El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares - Veeduría Judicial al legado de la MACCIH

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El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares - Veeduría Judicial al legado de la MACCIH
CESPAD

  Veeduría Judicial al legado de la MACCIH
 El Caso Pandora: un fallo alejado de la
normativa jurídica nacional y estándares
            internacionales

                    Con el apoyo solidario de:

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  El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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                              Cómo citar este documento:
 CESPAD. El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica
      nacional y estándares internacionales. Enero 2021.

    Esta es una publicación que forma parte del proyecto: “Veeduría
   ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado
por Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) y OXFAM. Sin embargo,
las ideas aquí expresadas no representan a estas organizaciones ni los
donantes que las apoyan y son responsabilidad exclusiva del CESPAD.

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          Tabla de Contenido

          Introducción............................................................................................................ 5

          I. El caso “Pandora”: derechos humanos y corrupción................... 7

          II. Desarrollo procesal del caso: Impunidad y................................... 12
          sistema de justicia

          III. Cuestiones jurídicas relevantes del caso, en............................... 22
          relación con los estándares internacionales aplicables

          Conclusiones y valoraciones...................................................................... 30

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El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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Lista de acrónimos

••   ASFC Abogados Sin Fronteras Canadá
••   CAC Coalición Anti-Corrupción
••   CN Congreso Nacional
••   CNA Consejo Nacional Anticorrupción
••   CESPAD Centro de Estudio para la Democracia
••   CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos
••   CIDH Comisión interamericana de los derechos humanos
••   Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
••   ENP Empresa Nacional Portuaria
••   FETCCOP Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública
••   MACCIH Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras
••   MP Ministerio Público
••   OEA Organización de Estados Americanos
••   OXFAM Oxford Committee for Famine Relief
••   UDECO Programa Presidencial de Unidades de Desarrollo Comunitario
••   UFECIC Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción
••   UFERCO Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción

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           El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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Introducción
El presente documento constituye un informe de veeduría judicial del caso “Pan-
dora” y se inscribe en el proyecto Veeduría ciudadana anticorrupción y el legado
de la MACCIH, impulsado por el Centro de Estudio para la Democracia (CES-
PAD), con el apoyo de Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC) y OXFAM. Igual-
mente, este informe se inscribe en la agenda de la Coalición Anti-Corrupción
(CAC), siendo este informe un aporte del CESPAD al desarrollo de esa agenda.

Este proyecto se basa en el seguimiento y la interpretación de los casos de co-
rrupción que judicializó de forma conjunta la Misión de Apoyo contra la Corrup-
ción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), y la Unidad Fiscal Especial contra
la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), los que se encuentran aún en proceso
judicial pendientes de resolución, al mismo que son ahora tutelados por la nueva
Unidad Fiscal Especializada Contra las Redes de Corrupción (UFERCO). El obje-
tivo final del ya citado proyecto, consiste en la vigilancia de las decisiones judicia-
les, en la proposición de diferentes reformas estructurales del sistema de justicia,
al mismo tiempo que en el apoyo del establecimiento de un sistema nacional
anticorrupción efectivo, independiente e imparcial, que restablezca el Estado de
derecho y asegure el acceso a la justicia de las víctimas de la corrupción.

La MACCIH significó un momento relevante en la lucha contra la corrupción y la
impunidad en Honduras. Por primera vez en la historia del país, altos funcionarios
públicos, diputados y ex diputados, empresarios y otros particulares fueron reque-
ridos judicialmente, lográndose, mediante la acción integrada MACCIH-UFECIC,
construir 14 casos de actividades delictivas1. Estas acciones penales develaron la
existencia de poderosas redes de corrupción que operan desde la misma institu-
cionalidad estatal, involucrando a actores públicos, privados e incluso del crimen

 1    Charles T. Call, “Un éxito fugaz: El legado de la misión internacional contra la corrupción en Hon-
      duras”, Centro para Estudios Latinoamericanos y Latinos, julio 2020, p. 2. Los casos que fueron
      develados son: 1) “Caja Chica de la Dama”;2) “Red de diputados”; 3) “Pacto de Impunidad” y la
      ampliación del caso “Pacto de Impunidad”; 4) El “Caso Pandora”; 5) “Extinción de dominio de bienes
      del Caso Pandora”; 6) “Caja Chica del Hermano”; 7) “Licitación fraudulenta del Seguro Social”; 8)
      “Arca Abierta”; 9) “Fraude sobre el Gualcarque”; 10) “Patuca III- Colusión y Corrupción”; 11) Ase-
      guramiento de bienes en el caso “Caja Chica de la Dama”; 12) “Narco-política”; 13) “Corrupción
      sobre ruedas”; 14) “Licitación fraudulenta del Seguro Social” (apoyo al caso abierto por el sistema
      de justicia nacional).

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organizado. Por estas acciones, la MACCIH llegó a alcanzar el respaldo del 65%
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de la población , de acuerdo con sondeos de opinión ciudadana. No obstante, el
17 de enero del 2020, la MACCIH fue expulsada del país por una decisión combi-
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nada del Congreso Nacional, la Procuraduría General y el Ejecutivo .
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Es en el seguimiento a la agenda judicial legada por la MACCIH-UFECIC , que
se inscribe este informe sobre el caso “Pandora”, cuyo objetivo prioritario reside,
al margen de su análisis contextual, en determinar la voluntad política del siste-
ma judicial hondureño en respetar y aplicar los estándares internacionales en el
abordaje de las controversias jurídicas en los casos de corrupción legados por la
Misión Anticorrupción. En este sentido, el caso “Pandora” adquiere una importan-
cia significativa, puesto que el pasado 19 de julio, la Corte de Apelaciones dictó
sobreseimiento definitivo a favor de 22 de los 26 implicados en el caso, quedando
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firme la resolución el 4 de agosto de este mismo año . Asimismo, este informe
de veeduría tratará de poner en evidencia la estrecha, aunque poco explorada,
relación entre corrupción y derechos humanos, la cual resulta imprescindible para
comprender la importancia de la lucha contra la impunidad.

 2    Proceso Digital, “CESPAD: 6 de cada 10 hondureños pide continuidad de la MACCIH”, 14 de no-
      viembre de 2019. Recuperado de: https://proceso.hn/cespad-6-de-cada-10-hondurenos-demanda-
      continuidad-de-la-maccih/. (Consultado por última vez el 31 de octubre de 2020).
 3    Dassaev Aguilar, “Hernández expulsa de Honduras a órgano anticorrupción”, Hispantv, 20 de enero
      de 2020. Recuperado de: https://www.hispantv.com/noticias/honduras/447408/hernandez-corrup-
      cion-impunidad-maccih (Consultado por última vez el 31 de octubre de 2020) ; Alex Navas Álvarez,
      “La salida de la MACCIH de Honduras: La deformación de la institucionalidad por la corrupción”,
      Friedrich Ebert Stiftunf (Perspectiva), abril 2020, p. 3 y 10.
 4    Cf., Eugenio Sosa y Francisco Saravia, “¿Qué lecciones dejó la MACCIH? Perspectivas actuales
      y probables escenarios en la lucha anti-corrupción en Honduras”. CESPAD, febrero 2020. Recu-
      perado de: http://cespad.org.hn/wp-content/uploads/2020/03/InformeFinal-MACCIHCESPAD.pdf.
      (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020).
 5    Redacción La Prensa, “Caso Pandora: Corte confirma sobreseimiento definitivo para 22 implicados”,
      La Prensa, 4 de agosto de 2020. Recuperado de : https://www.laprensa.hn/honduras/1398771-410/
      caso-pandora-corte-confirma-auto-formal-procesamiento-jacobo-regalado; Héctor Silva Ávalos,
      “Honduras entierra el Caso Pandora y lo que quedaba de su lucha anticorrupción”, InSight Crime,
      6 de agosto de 2020. Recuperado de: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/honduras-
      entierra-caso-pandora/. (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020).

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La metodología empleada en este documento ha tenido como insumo principal la
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opinión experta técnica jurídica y la utilización de fuentes secundarias. Este infor-
me será dividido en tres partes. La primera de ellas consistirá en una valoración
contextual del caso “Pandora” a fin de determinar, a partir de una perspectiva sen-
sible a los derechos humanos y a los impactos sociopolíticos, cuáles son sus princi-
pales implicaciones. Una vez posicionado el contexto, se abordarán los elementos
clave del desarrollo procesal con el objetivo de ofrecer una visión general a partir
de la cual será posible extraer, en la tercera y última parte, las cuestiones jurídicas
relevantes, haciendo hincapié en los estándares internacionales aplicables. Este
informe terminará sobre la base de una serie de conclusiones esenciales.

Desde el CESPAD, esperamos que este informe contribuya al debate actual de
las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, en la
búsqueda de nuevos caminos para hacer frente a la grave corrupción e impuni-
dad en el país.

I. El caso “Pandora”: derechos humanos y
corrupción
El caso de “Pandora” es el cuarto caso que el equipo integrado UFECIC/MP-
MACCIH/OEA, al que también se sumó la Fiscalía para la Transparencia y Com-
bate a la Corrupción Pública (FETCCOP-MP), documentó y presentó ante la Cor-
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te Suprema de Justicia, el 13 de junio 2018” . Este caso fue el de mayor impacto
entre la élite política hondureña puesto que gracias a él se destapó una amplia
red de corrupción compuesta por una multiplicidad de diputados, legisladores de

 6    Omar Menjívar Rosales, “Opinión técnica Sobre sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil
      veinte, emitida por la Corte de Apelaciones designada para el caso Caja de Pandora promovido por
      la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, a través de la Unidad Fiscal
      Especial contra la Impunidad de la Corrupción”, 27 de agosto de 2020; Andrei Vladimir González
      Arteaga, “Análisis técnico jurídico de las resoluciones del sistema de justicia hondureño sobre los
      casos Caja Chica de la Dama y Pandora, en dos niveles desde la coherencia del proceso judicial y
      desde los estándares internacionales de derechos humanos (debido proceso, motivación judicial,
      obligación del Estado, y, otros)”, 22 de septiembre de 2020.
 7    Jeff Ernst, “ La ‘caja de Pandora’ de la corrupción en Honduras”, Univisión, 6 de agosto de 2019,
      recuperado de: https://www.univision.com/noticias/america-latina/exclusiva-la-caja-de-pandora-de-
      la-corrupcion-en-honduras. (Consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

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alto perfil, funcionarios y exfuncionarios públicos, instituciones políticas y perso-
nas naturales, que estaba destinada a la financiación ilegal de campañas políti-
cas de los partidos tradicionalmente dominantes durante el periodo electoral de
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2013, en el que también se destaca la campaña de Juan Orlando Hernández .

A través de esta investigación, inicialmente, se imputó a 38 personas achacadas
de los delitos de “Abuso de Autoridad, Fraude, Malversación de Fondos, Lavado
de Activos, Falsificación y Uso de Documentos Públicos, en perjuicio de la Ad-
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ministración Pública, Fe Pública y la Economía del Estado de Honduras” . Los
cargos incluían la malversación de 282 millones de lempiras (aproximadamente
$11.7 millones) de las arcas públicas destinados a proyectos de reducción de la
pobreza y desarrollo agrícola con el objetivo de promover la industria, la diversifi-
cación de cultivos, la construcción de escuelas para comunidades campesinas, y
                                                         10
el apoyo a madres jóvenes en las zonas rurales del país .

El desfalco de estos fondos públicos, provenientes de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) y de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), se realizó a través
de las fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras, ya que fueron éstas las
encargadas de la canalización y de la posterior legalización del dinero público.
Efectivamente, entre el 2011 y el 2013, fueron nueve los convenios para obras
sociales aprobados a favor de estas dos fundaciones, sin embargo, los fondos
públicos otorgados fueron ulteriormente depositados en cuentas de particulares
y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores de los principales partidos po-
líticos a fin de financiar, no sólo las campañas políticas del Partido Nacional, del
Partido Liberal, y del Frente Amplio Electoral en Resistencia (FAPER), sino que
también los 282 millones de lempiras se utilizaron para cancelar las deudas del

 8    Eugenio Sosa, “ Pandora, el caso de corrupción de la MACCIH que develó cómo se financió la
      campaña electoral del Partido Nacional en el 2013”, CESPAD, noviembre 2019. Recuperado de:
      http://cespad.org.hn/Documento-Pandora%20-0-1-2020.pdf. (Consultado por última vez le 26 de
      octubre de 2020).
 9    OEA, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Hacia el fortalecimiento
      institucional: “Binomio UFECIC-MP/MACCIH-OEA, rompiendo paradigmas”, Quinto Informe Se-
      mestral octubre 19, 2018, p. 10. Recuperado de https://www.oas.org/documents/spa/press/Quinto-
      Informe-Semestral-MACCIH-Oct-2018-ESP.pdf. (Consultado por última vez le 26 de octubre de
      2020).
 10   Charles T. Call, op.cit. p. 37.

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          282 millones de lempiras fueron utilizados a fin de financiar no sólo las campañas
          políticas del Partido Nacional, del Partido Liberal, y del Frente Amplio Electoral en
        Resistecia (FAPER), sino que también se utilizaron para cancelar las deudas del Partido
                               Liberal y para financiar la “tarjera cachureca”

                                                Firmaron los convenios y
                                              autorizaron los desembolsos
                                                      Secretaría de
                                                      Agricultura y
                   Funcionarios                     Ganadería (SAG)                     Empresarios
                                                      Secretaría de
                                                    Finanzas (SEFIN)

                                          Fundaciones Dibattista y Todos Somos
                                           Honduras fueron las encargadas de la
                                          canalización y de la posterior legalización
                                         del dinero público que fue posteriormente
                                               depositado en cuentas privadas

                                                   Diputados y otros
                                                   partidos políticos

Partido Liberal y para financiar la “tarjeta cachureca”, una tarjeta de descuentos
                                                                     11
que benefició a la campaña electoral del Partido Nacional en 2013 .

En este sentido, el caso “Pandora” evidencia la existencia de una corrupción sis-
témica que abarca la mayor parte del espectro político del país y cuyos efectos se
                                                                  12
reflejan en la erosión de la propia noción de Estado de derecho . Por otro lado,
este caso de corrupción deja al descubierto que las instituciones y las personas
encargadas de la protección de los bienes públicos están al servicio de los po-
deres fácticos, al mismo tiempo que contribuyen a la degradación sistemática de
                                                  13
las condiciones de vida de la sociedad hondureña , ya que entre las 30 personas

 11   OEA, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Hacia el fortalecimiento
      institucional…, op.cit., p. 4.
 12   Eugenio Sosa, “La MACCIH, entre la secretividad y la impunidad del sistema político hondureño”,
      Envío (eric-sj), año 17, no. 60, noviembre de 2019, pp. 24-28.
 13   Alex Navas Álvarez, op.cit., p. 4.

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que fueron involucradas se encuentran “seis diputados, un secretario de Estado
(SAG), un ex secretario de Estado (SEFIN), un Subsecretario de Estado, un Go-
bernador y Comisionado Departamental, un Director (INA), un Asistente Ejecutivo
de Casa Presidencial, un Comisionado Presidencial, un ex Alcalde, representan-
tes de fundaciones y empresarios. En este caso, la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Agricultura y Ganadería fueron actores clave para la firma de los
                               14
convenios y los desembolsos” . Todo ello sumado al hecho de que, tal y como
declaró Fernando José Suarez Ramírez, representante de las fundaciones Di-
battista y Todos Somos Honduras, además de la SAG, también se drenaron fon-
dos pertenecientes al Congreso Nacional, a la Secretaría de Desarrollo Social,
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), sin olvidar que en esa misma declaración, Suarez Ramírez
afirmó que el jefe de Estado de Honduras, Juan Orlando Hernández y la difunta
hermana de éste, Hilda Hernández, fueron los cabecillas de una red criminal que
                                       15
saqueó varias instituciones del Estado .

En vista de lo anterior, el caso “Pandora” es un claro ejemplo del vínculo existente
entre la corrupción y la violación de los derechos humanos, tanto de forma directa
como indirecta. Directa puesto que, tal y como se detallará más ampliamente en
la siguiente sección, durante el proceso judicial que estuvo bajo la jurisdicción
de la Corte Suprema, mucho más politizada que la jurisdicción anticorrupción, la
gran mayoría de los imputados obtuvieron resoluciones favorables altamente dis-
cutibles en Derecho. Y de forma indirecta, ya que los fondos públicos que fueron
desviados estaban destinados a la mejora de la calidad de vida y a la reducción
                                16
de la pobreza de la población .

Profundizando en esta misma reflexión, es preciso destacar la manera en la que
la Convención Interamericana contra la Corrupción se refiere a la corrupción, en
su preámbulo, al establecer que “socava la legitimidad de las instituciones pú-
blicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, contra el desarrollo
integral de los pueblos”, señalando, igualmente, que “su combate fortalece las

 14   Eugenio Sosa, “ Pandora…”, op.cit., p. 6.
 15   Ibid.
 16   Ingrid Díaz Cristina Blanco, “Estado democrático, sistema interamericano y lucha contra la corrup-
      ción”, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú/
      Fundación Konrad Adenauer, 2018, p. 5.

                                                         10
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instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión
                                          17
pública y el deterioro de la moral social” . En este sentido, la corrupción asociada
al caso que aquí nos ocupa distorsiona el buen funcionamiento de la democracia
y pone en grave riesgo el goce efectivo de los derechos humanos ya que, “cuan-
do la corrupción es extendida, los Estados no pueden cumplir con sus obliga-
                                             18
ciones en materia de derechos humanos” . En virtud de estas afirmaciones, no
sería desproporcionado afirmar, a la imagen de la Comisión interamericana de los
derechos humanos (CIDH), que el caso “Pandora” y la corrupción resultante en la
gestión de los recursos públicos compromete la capacidad del Estado hondureño
                                                           19
para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales .

Por último, es necesario mencionar que el caso “Pandora” lleva la relación entre
la corrupción y los derechos hasta su máximo nivel en el sentido que los hechos
relacionados no representan una mera violación llevada a cabo por funcionarios
públicos, sino que “Pandora” va mucho más allá puesto que demuestra que la
corrupción ha llegado a extremos de debilitamiento institucional que conllevan
la consolidación de la impunidad. Cuando ello ocurre, las garantías del derecho
desaparecen por completo provocando que los contrapesos institucionales dejen
de ser efectivos jurídicamente, al mismo tiempo que no pueden ser utilizados
como instrumentos para detener la corrupción y las violaciones de derechos hu-
                      20
manos subsecuentes .

 17   OEA, Secretaría General OEA, Convención Interamericana contra la Corrupción (B58), adoptada
      en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996. Entrada en vigor internacional, 6 de marzo de
      1997 y ratificada por el Estado de Honduras el 25 de mayo de 1998.
 18   Mariela Morales Antoniazzi, “Aproximación a los estándares interamericanos sobre corrupción, ins-
      titucionalidad democrática y derechos humanos”, en Carlos Tablante y Mariela Morales Antoniazzi
      (Eds.), Impacto de la corrupción en los derechos humanos, Instituto de Estudios Constitucionales
      del Estado de Querétaro, México, 2018, p. 343; Joaquín A. Mejía Rivera y Rafael Jerez Moreno,
      “Corrupción e impunidad, institucionalidad democrática y desconfianza ciudadana”, Envío (eric-sj),
      año 17, no. 60, noviembre de 2019, p. 24.
 19   OEA, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “ Corrupción y derechos humanos:
      Estándares interamericanos”, 2019, párrafo 143.
 20   Luis Almagro, “Prologo”, en Carlos Tablante y Mariela Morales Antoniazzi (Eds.), Impacto de la co-
      rrupción en los derechos humanos, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro,
      México, 2018, p. 14.

                                                         11
          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
CESPAD

II. Desarrollo procesal del caso: Impunidad y
sistema de justicia
Esta parte de nuestro informe consiste en el análisis del desarrollo procesal del
caso. Para ello, nos concentraremos en la decisión judicial de la audiencia inicial,
la que tuvo lugar el 28 de julio de 2018, en la interposición del recurso de ape-
lación que el Ministerio Público de Honduras presentó en contra de dicha reso-
lución, así como en el fallo judicial mediante el que se resolvieron, el 19 de julio
de 2020, las apelaciones interpuestas. Y, por último, en la acción constitucional
de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, la cual fue igualmente
                                                                         21
interpuesta por el Ministerio Público, el pasado 13 de octubre de 2020 .

Si hay un rasgo que define claramente la situación actual es la promoción de la
impunidad para evitar que altos funcionarios y exfuncionarios públicos sean in-
vestigados y procesados por actos constitutivos de delito perpetrados. De esta
forma, no sólo se pretende proteger a los señalados por supuestos actos de co-
rrupción sino también a los involucrados en narcotráfico y lavado de activos. En
este sentido, la lucha contra la corrupción se desarrolla en un sistema que favo-
rece la impunidad de la élite y los grupos de poder. En relación con el sistema de
justicia, es necesaria una precisión que sirve para entender los sobreseimientos
acordados a las personas involucradas en el caso “Pandora”, y es que “no se
debe olvidar que la Corte Suprema de Justicia es nombrada mediante acuerdos
entre los partidos políticos en el Congreso Nacional, por lo que su autonomía e
                                                            22
independencia es inexistente o por lo menos muy limitada” .

 21   Las interpretaciones aquí recogidas han sido extraídas de dos análisis técnico-jurídicos previamente
      realizados. Cf., Omar Menjivar Rosales, “Opinión técnica Sobre sentencia de fecha diecinueve de
      junio de dos mil veinte, emitida por la Corte de Apelaciones designada para el caso Caja de Pan-
      dora promovido por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, a través
      de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción”, 27 de agosto de 2020; Andrei
      Vladimir González Arteaga, “Análisis técnico jurídico de las resoluciones del sistema de justicia
      hondureño sobre los casos Caja Chica de la Dama y Pandora, en dos niveles desde la coherencia
      del proceso judicial y desde los estándares internacionales de derechos humanos (debido proceso,
      motivación judicial, obligación del Estado, y, otros)”, 22 de septiembre de 2020.
 22   Eugenio Sosa, “Pandora…”, op.cit., p. 12.

                                                         12
          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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          Desarrollo procesal del caso “Pandora”
     1 Audiencia inicial                                                           2 Interposición del recurdo
                                                                                     de apelación
     Se resolvió dictar el sobreseimiento
     por todos los delitos imputados y a                                          El Ministerio Público interpuso el re-
     partir de una valoración propia, la Jue-                                     curso de apelación en contra de la
     za recalificó los hechos y decidió so-                                       resolución en audiencia inicial al no
     meter a proceso a veintidós de los acu-                                      compartir la misma en cuanto al he-
     sados, por el delito de “encubrimiento                                       cho de que los imputados quedarán
     por receptación”, la autoridad judicial                                      sometidos a proceso por el delito de
     rechazó en definitiva los cargos por                                         encubrimiento y no por lavado de ac-
     los delitos de lavado de activos y aso-                                      tivos y asociación ilícita.
     ciación ilícita que el Ministerio Público
     formuló en contra de los imputados.
                                                                                       Fallo judicial mediante
                                                                                   3 el que se resuelven las
     4 Acción constitucional
       de Amparo
                                                                                       apelaciones
                                                                                  El 19 de julio de 2020, un Tribunal Es-
  El 13 de octubre de 2020, el Ministerio                                         pecial integrado por magistrados de la
  Público interpuso una Acción Consti-                                            Corte de Apelaciones de la Corte Su-
  tucional de Amparo a favor del Esta-                                            prema de Justicia, dictó sobreseimien-
  do de Honduras contra la resolución                                             to definitivo a favor de 22 implicados
  dictada por la Corte de Apelaciones                                             en el sonado caso Pandora y confirmó
  Natural el pasado 19 de julio del 2020.                                         el auto de formal procesamiento y la
  De igual forma, se solicitó también la                                          prisión preventiva para otros cuatro.
  Suspención del Acto Reclamado por
  ser notoria la falta de jurisdicción y
  competencia de la autoridad, persona
  o entidad contra la que se reclama.

Resolución en audiencia inicial

La Jueza de Letras designada para el proceso, Lidia Álvarez Sagastume, emitió
la resolución de audiencia inicial, con fecha 28 de julio de 2018, en la que se
                                                                  23
resolvió dictar el sobreseimiento por todos los delitos imputados y a partir de
una valoración propia, la Jueza recalificó los hechos y decidió someter a proce-
so a veintidós de los acusados, por el delito de “encubrimiento por receptación”,
según los presupuestos del artículo 388.3 del Código Penal y no por el delito de

23       Los delitos imputados fueron: Abuso de Autoridad, Fraude, Malversación de Fondos, Lavado de
         Activos, Falsificación y Uso de Documentos Públicos, en perjuicio de la Administración Pública, Fe
         Pública y la Economía del Estado de Honduras. En la audiencia inicial, la acusación fue ampliada
         por un sexto delito, asociación ilícita. Referirse a: Omar Menjivar Rosales, op.cit.

                                                              13
               El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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encubrimiento de lavado de activos previsto en la Ley contra el Delito de Lavado
de Activos. De esta forma, la autoridad judicial rechazó, en definitiva, los cargos
por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita que el Ministerio Público
formuló en contra de algunos imputados y otorgó medidas distintas a la prisión
                                                                           24
preventiva y sobreseimiento definitivo a tres de las personas implicadas .

La UFECIC había acusado a la mayoría de los imputados en el caso “Pandora”
por el delito de lavado de activos, amparado en el artículo 36 de la Ley Especial
                                                           25
Contra el Lavado de Activos del 2015, Decreto 144-2014 . Sin embargo, la Jueza
designada se amparó en que los hechos por los que se acusaba a los imputados
tuvieron lugar en los años 2011-2013, momento en el cual estaba vigente la Ley
contra el delito de lavado de activos del 2002 (Decreto 45-2002). Esta Ley esta-
blece en el artículo 12: “Independientemente de la responsabilidad penal de sus
directivos, gerentes o administradores, cuando constituya práctica institucional
de una empresa, la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en esta
Ley, se sancionará a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien
por ciento (100%) del monto de lo lavado. Si los hechos delictivos tipificados en
esta Ley se cometiesen por primera vez, se sancionará con la multa establecida
en el párrafo anterior, sin prejuicio de la responsabilidad penal de sus directivos,
gerentes o administradores. Que los imputados no tenían antecedentes en el de-

 24   Resolución de la Jueza natural asignada, Exp. N° VP-0036-2018. Recuperado de: https://criterio.
      hn/conozca-la-resoluciondel-caso-pandora/.
 25   Artículo 36 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Decreto 144-2014 : El artículo 36 de
      esta ley sostiene que se incurre en delito de lavado de activos y debe ser sancionado con pena
      de seis (6) a quinces (15) años de reclusión, quien por sí o interpósita persona: Adquiera, invierta,
      transforme, resguarde, administre, transporte, custodie, transfiera, convierta, conserve, traslade,
      oculte, encubra, de apariencia de legalidad, legalice o impida la determinación del origen o la
      verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos
      productos directos o indirectos de las actividades de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas,
      tráfico ilegal de armas, falsificación de monedas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de
      vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las ac-
      tividades de administración del Estado a empresas privadas o particulares, secuestro, extorsión,
      financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera
      otro que atenten contra la Administración Publica la libertad y seguridad, los recursos naturales y
      el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o licita de su procedencia.

                                                         14
          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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lito de lavado de activos, fue uno de los argumentos centrales de la defensa para
                                         26
que sus defendidos no fueran a prisión .

En conclusión, la decisión judicial de primera instancia descalificó los delitos de
lavado de activos y asociación ilícita, decidiendo en su lugar, someter a proceso
22 de los acusados, por el delito de encubrimiento. Este delito está establecido en
la Ley contra el lavado de activos de 2002, en el artículo 9, que establece: “El au-
tor de delito de encubrimiento de lavado de activos, se le sancionará con la pena
en el Artículo 3 (se sanciona con quince (15) a veinte (20) años de reclusión) de
                                      27
esta Ley rebajada en un tercio (1/3)” .

Interposición del recurso de apelación

El Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución
en audiencia inicial, al no compartir la misma en cuanto al hecho de que los im-
putados quedaran sometidos a proceso por el delito de encubrimiento (según el
Código Penal, art. 388.3) y no por lavado de activos y asociación ilícita, tal cual
era su pretensión. Las defensas, por su parte, igualmente impugnaron la resolu-
ción, pues su pretensión era un sobreseimiento definitivo, bajo el argumento de
que la conducta de sus representados no era típica del delito de lavado de activos
ni de asociación ilícita, como tampoco del delito de encubrimiento que calificó la
juez de primera instancia.

El recurso de apelación del Ministerio Público se fundamentó en el artículo 354
                                        28
del Código Procesal Penal de Honduras , sin embargo, dicho recurso sería de-

 26   Los artículos 200 y 205.15 de la Constitución (texto original de 1982) contemplaban la inmunidad
      de los diputados y la atribución del Congreso Nacional de declarar, o no, con lugar a formación
      de causa a los altos funcionarios del Estado, respectivamente. Fueron derogados por el decreto
      de ratificación constitucional 105- 2004, el 27 de julio de 2004, publicado el 11 de septiembre de
      dicho año en el diario oficial La Gaceta (30,492). Sin embargo, las inmunidades están siendo res-
      tablecidas parcialmente para los diputados con la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder
      Legislativo, agregando el artículo 10-A. Esta nueva disposición señala que los congresistas no
      serán responsables penal, civil o administrativamente por los actos realizados en cumplimiento de
      la función legislativa. Este texto ha sido tomado de: Andrés Pérez Munguía, “El rol de la MACCIH
      en un modelo hondureño de combate a la corrupción: un análisis jurídico-institucional, noviembre
      2019. Citado por: Eugenio Sosa, “Pandora, el caso de corrupción de la MACCIH…”, op.cit. p. 8.
 27   Ibid.
 28   El artículo 354 del Código Procesal Penal establece: “El recurso de apelación procederá contra las
      resoluciones siguientes: 1) La de sobreseimiento provisional o definitivo”.

                                                         15
          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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clarado sin lugar. Según la interpretación del Ministerio Público, el rechazo de la
apelación contenía vicios de fallo, especialmente en cuanto a la falta de funda-
mentación, puesto que ni la sustitución del delito de lavado de activos por el delito
de encubrimiento, ni el rechazo del delito de asociación ilícita y su consiguiente
subsunción, fueron debidamente fundamentados.

Respecto al lavado de activos, si bien la Jueza natural dio por acreditada la exis-
tencia de los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales y fraude,
indicando en su resolución que el origen de los bienes recibidos por los señala-
dos precede de la comisión de estos delitos, al resolver respecto a la imputación
relacionada al delito de lavado de activos, la Jueza indicó que estos delitos no
fueron considerados como delitos precedentes en la ley especial, al no estar
enunciados en la norma, omitiendo así tomar en consideración el último precepto
de lo regulado en el artículo 3 de la Ley de Lavado de Activos, en la cual el legis-
lador se refiere a los casos en los que los activos “no tengan causa de justifica-
                                            29
ción económica legal de su procedencia” . Con ello, la Jueza refutó el argumento
del Ministerio Público, según el cual, si el dinero procede de una actividad ilícita
cualquiera, no podría existir justificación licita de su procedencia y con esto basta
para que se configure el delito de lavado de activos.

En relación con el delito de asociación ilícita, la Jueza lo excluyó amparándose en
                                                                         30
la aplicación del artículo 2, numeral 1) del Código Penal de Honduras aplicando
el precepto especial, considerando que el delito de fraude que dio por acreditado
en la resolución que incluye las características del delito de asociación ilícita, a
pesar de que evidentemente se trata de dos acciones distintas, que son suscep-
tibles de ser encuadradas en tipos penales distintos. En el análisis de los hechos

 29   El artículo 3 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, regula que para la comisión del delito
      de lavado de activos, los activos que procedan de la comisión “de los delitos tráfico ilícito de drogas,
      tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto
      o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en
      las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos” pero también contem-
      pla el precepto “o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.” Por lo
      que, basta con que la procedencia de los activos no tenga una justificación lícita, sin importar si el
      delito precedente se encuentra enlistado en el tipo penal de lavado de activos.
 30   Código Penal de Honduras, artículo 2: No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que
      las establecidas previamente por la Ley. Artículo 2 a): Las acciones u omisiones susceptibles de
      ser calificadas con arreglo a dos o más preceptos de este Código se sancionarán observando las
      reglas siguientes: 2 a) 1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general.

                                                          16
           El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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y los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, se aprecia la exis-
tencia de un grupo de personas que actuaron de forma coordinada, teniendo un
rol asignado y compartían un objetivo criminal común, que para este caso era
cometer los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales y fraude en
detrimento del Estado de Honduras.

Fallo judicial mediante el que se resuelven las apelaciones

La Sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por los magistrados Jorge Alberto
Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edwin Francisco Ortez Cruz,
una vez habiendo tomado conocimiento de las apelaciones presentadas por los
sujetos procesales, emitió el fallo judicial el 19 de julio de 2020. En este fallo se
decidió acordar sobreseimiento definitivo a favor de 22 de los 26 implicados en el
                                                                          31
caso, quedando firme la resolución el 4 de agosto de este mismo año . Lo que
sigue es un resumen de los aspectos más relevantes del proceso mediante el
cual se resolvieron las apelaciones.

Para resolver el caso, la Corte buscó la delimitación de las controversias, para lo
cual utilizó una doble diferenciación. En la primera diferenciación, la Corte hizo
una distinción entre lo que consideró hechos no controvertidos y los hechos que
sí fueron objeto de controversia y que motivaron los correspondientes recursos
de apelación.

•• En cuanto a los primeros, se hizo referencia a aspectos como la firma de los
      distintos convenios que en apariencia suscribió la Secretaría de Agricultura y
      Ganadería con las Fundaciones Todos Somos Honduras y Dibattista, las dife-
      rentes transferencias que se realizaron desde las cuentas de la secretaría de
      finanzas a las cuentas de las fundaciones y de estas a cuentas particulares, o
      la emisión de cheques, como también diferentes transacciones de pago que
      desde luego no tenían que ver con los propósitos declarados en los diferentes

 31     Redacción La Prensa, “Caso Pandora: Corte confirma sobreseimiento definitivo para 22 implicados”,
        La Prensa, 4 de agosto de 2020. Recuperado de : https://www.laprensa.hn/honduras/1398771-410/
        caso-pandora-corte-confirma-auto-formal-procesamiento-jacobo-regalado; Héctor Silva Ávalos,
        “Honduras entierra el Caso Pandora y lo que quedaba de su lucha anticorrupción”, InSight Crime,
        6 de agosto de 2020. Recuperado de: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/honduras-
        entierra-caso-pandora/. (Consultado por última vez el 24 de octubre de 2020).

                                                           17
            El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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   convenios que servían de justificación para la salida del dinero desde la secre-
   taría de finanzas.
•• Relativamente a los hechos sujetos a controversia, la Corte estimó que éstos
   giraron básicamente en relación a si hubo o no un plan preconcebido para dre-
   nar fondos del presupuesto de la nación para el financiamiento de campañas
   políticas y otros fines distintos a los dispuestos en la ley y pretende resolver el
   tema a partir de la respuesta que le da a dos interrogantes: “si los encausados
   conocían: a) el origen de los fondos recibidos en el caso de los políticos, comer-
   ciantes individuales o sociales; b) el conocimiento del mal uso de los fondos,
   o desvío de estos en el caso de los empleados o funcionarios estatales que
                                                                         32
   intervinieron en la ampliación del presupuesto, desembolso, etc.” .

En la segunda diferenciación, para dilucidar sobre los hechos controvertidos, la Corte
categorizó a los imputados en cuatro grupos, determinados cada uno por caracterís-
ticas comunes, como “a) el grupo de los que actuaron desde el Estado; b) el grupo
de los que actuaron desde las fundaciones; c) el grupo de los que actuaron desde
el ámbito político electoral y, d) los que actuaron desde sus empresas o sociedades
comerciales”, para luego determinar su probable involucramiento en el supuesto plan
preconcebido o el conocimiento que pudieron haber tenido sobre éste.

Sobre el delito de encubrimiento: Grupo de los que actuaron desde el ámbito
político electoral y su exigencia del conocimiento ilícito de los fondos

La Sala de la Corte de Apelaciones dio por acreditado que las personas seña-
ladas en este grupo recibieron los fondos de procedencia ilícita, pero indicó que
para acreditar la participación de las personas señaladas en el delito de lavado
de activos no era suficiente con haber recibido los fondos de procedencia ilícita,
argumento que realizaría de manera general, omitiendo referirse de manera pun-
tal sobre los indicios presentados por el Ministerio Público, el valor probatorio que
le dio a cada uno de ellos y explicando de manera clara qué los llevó a pronun-
ciarse. En ese sentido, es evidente que la Corte faltó al mandato legal de motivar
las resoluciones judiciales, lo que en consecuencia dio lugar a una resolución
                                       33
arbitraria afectando el debido proceso .

 32   Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 10.
 33   Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 28.

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          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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Además, según el razonamiento de la Corte, únicamente “el hecho de haber re-
cibido dinero en sus cuentas, cuando ya sobre esto se expresó que se necesitan
de otros elementos que complementen el mero hecho de receptar el dinero, en un
contexto electoral, en donde los fondos son manejados para muchos destinos. En
el presente caso faltó, además de haber recibido dinero de diferentes personas
y en grandes cantidades a sus cuentas, que se aclare qué otros elementos de
hecho se encuentran acreditados que son indicadores de haber tenido conoci-
                                             34
miento sobre el origen ilícito de los fondos” .

De lo anterior, es importante indicar que debido a la complejidad de los delitos
de lavado de activos, para motivar debidamente toda resolución es necesario
recurrir a inferencias lógicas que se desprenden de las circunstancias fácticas y
elementos probatorios del caso, las que permitirán atribuir el tipo penal a la per-
sona señalada, porque para la comprobación de este delito rara vez se cuenta
con prueba directa y comúnmente se realiza por medio de prueba indiciaria, por
lo que en muchas ocasiones, para establecer la existencia de los elementos del
delito, deben ser inferidos haciendo uso de datos externos y objetivos. Ante esto,
en primera instancia las circunstancias fácticas y los elementos probatorios die-
ron lugar a que la Jueza natural pudiera inferir sobre la probabilidad de que las
personas señaladas desde la posición en la que se encontraban, conocieran el
origen ilícito de los dineros, razonamientos que se encuentran acorde a la tesis
presentada por el Ministerio Público; la posibilidad de hacer inferencias de cir-
cunstancias fácticas objetivas en los delitos de lavado de activos se encuentra
reconocida por el derecho internacional en el artículo 6.2. literal f) de la Conven-
                                                                   35
ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada .

Sobre el delito de encubrimiento: Grupo de los que actuaron desde el ámbito
de sus empresas o sociedades comerciales

En relación con este segundo grupo, la Corte infringió el derecho de igualdad
ante la ley que proclama la Constitución de la República de Honduras en su artí-

 34   Resolución de la Corte de Apelaciones pág. 311 y 312.
 35   El Artículo 6.2 f) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
      Transnacional Palermo establece: “El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren
      como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de cir-
      cunstancias fácticas objetivas.”; Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 31-32.

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          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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culo 60, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o
la Convención) en su artículo 24, al dispensar un trato desigual a los imputados
sin tan siquiera una mínima motivación. Para la Corte fue posible señalar, sin nin-
guna duda, que los que se encontraban en estos dos grupos, tenían o debieron
tener un grado de conocimiento previo, consciente y voluntario del origen ilícito
de los fondos, pues con la prueba aportada se acreditó que existe evidencia
mínima suficiente de delito e indicio racional de su participación, haciendo valer
para ellos el estándar de mínima actividad probatoria y el de juicio de probabilidad
acerca de la ocurrencia del hecho y de la probable participación que en dichos
                        36
hechos pudieron tener .

De igual forma, en relación a este grupo de personas la Sala de la Corte de Ape-
laciones dio por acreditado que los fondos por ellos recibidos preceden de una
actividad ilícita, sin embargo de nueva cuenta exige que se demuestre la inten-
cionalidad que tuvieron estas personas de cometer el delito de lavado de activos,
esto bajo el argumento de que estas personas no tenían intención de drenar
fondos del Estado, observando que la Sala de la Corte de Apelaciones mezcla de
manera contradictoria, y sobre todo maliciosa, los hechos relacionados con el de-
lito de lavado de activos y la acción ilícita mediante la que se sustrajeron los fon-
dos públicos, cuándo es claro que el rol de las personas señaladas consistió en
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la transferencia y transformación de los dineros producto de la actividad ilícita .

Del delito precedente y la autonomía del delito de lavado de activos

La Corte estableció que como los delitos de origen (malversación de caudales
públicos y fraude) no figuraban en la lista de delitos precedentes (tráfico ilícito de
drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico
de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones
financieras, estafas o, secuestro, terrorismo y delitos conexos), que contempla-
ban los artículos 2 y 3 del decreto 45-2002, que contenía la Ley contra el delito de
lavado de activos, no podía estimarse que se hubieran cometido. Tampoco podía
estimarse a partir de la comisión de un fraude financiero, puesto que este delito
como tal, no existe la legislación penal pese a ser incluido en la lista de delitos

 36   Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 14.
 37   Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 31.

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          El Caso Pandora: un fallo alejado de la normativa jurídica nacional y estándares internacionales
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precedentes para el delito de lavado de activos. Es decir, que al no existir una
ley que desarrolle su configuración típica, estamos ante una falencia legislativa
que impide imputar el delito de lavado de activos procedentes de fraudes finan-
      38
cieros .

Del delito de asociación ilícita

El argumento de la Sala de la Corte de Apelaciones para desestimar la existencia
del delito de asociación ilícita no fue debidamente razonado y faltó al deber de
motivación, por que se omitió dar respuesta a los agravios manifestados por el
Ministerio Público en su recurso de apelación. Se limitó a indicar que no existe un
sentido de pertenencia entre los señalados y que sus acciones fueron casuales,
a pesar que de los hechos y la prueba se confirman los elementos de delito con
los que se logra establecer el rol y las acciones ejecutadas por cada uno de estos,
para lograr el objetivo criminal, lo que permite apreciar la conexión funcional que
existía entre las personas imputadas por el delito de asociación ilícita al momento
de llevar a cabo las acciones ilícitas reprochadas por el Ministerio Público.

Al igual que, como acontece en relación con la desestimación del delito de lava-
do de activos la Sala de la Corte de Apelaciones cometió vicios jurídicos en la
apreciación de la prueba, las presunciones e inferencias razonables que de ella
se desprenden; por lo que al emitir la resolución ignorando la prueba incorporada
emitió un fallo carente de la debida fundamentación o infundada, constituyendo
                                                         39
en vicio absoluto de forma, violatorio del debido proceso .

La acción constitucional de Amparo solicitando la suspensión
del acto reclamado

El 13 de octubre de 2020, el Ministerio Público interpuso una Acción Constitucio-
nal de Amparo a favor del Estado de Honduras, contra la resolución dictada por
la Corte de Apelaciones Natural el pasado 19 de julio del 2020. De igual forma,
se solicitó también la Suspensión del Acto Reclamado por ser notoria la falta de
jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se

 38   Omar Menjívar Rosales, op.cit., p. 18.
 39   Andrei Vladimir González Arteaga, op.cit., p. 34.

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reclama. Además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en
lo que respecta al cumplimiento del deber constitucional de defensor de los inte-
reses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal
              40
de Apelación” . Al momento de escribir estas líneas, dicho recurso no había sido
aún resuelto.

III. Cuestiones jurídicas relevantes del caso,
en relación con los estándares internacionales
aplicables
En esta sección son analizados los estándares internacionales aplicables al pro-
ceso judicial del caso “Pandora”. Para ello, esta sección ha sido dividida en dos
partes. La primera, delimitará de forma somera cuáles son las normas internacio-
nales que pueden ser invocadas, mientras que la segunda parte se basa en una
aplicación práctica de dichas normas en relación con las controversias jurídicas
del mencionado caso.

Estándares internacionales aplicables

En primer lugar, resulta pertinente destacar la obligación de respetar y garantizar
los derechos reconocidos, lo que conlleva la obligación de prevenir e investigar
casos de violaciones a esos derechos, así como las garantías judiciales y a la
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protección judicial, consagrados en los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención .
El artículo 1.1 de la CADH consagra el deber de respetar los derechos y liberta-
des reconocidas en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. Los Estados tienen el deber
fundamental de respetar y garantizar los derechos, de forma que toda violación al
conjunto de derechos reconocidos en la Convención puede constituir, según los

 40   Ministerio Público, “MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO
      Y SOLICITA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN CASO PANDORA”, 13 de octubre de 2020.
      Recuperado de:https://www.mp.hn/index.php/author-login/164-octubre2020/6450-mp-interpone-
      accion-constitucional-de-amparo-y-solicita-suspension-del-acto-reclamado-en-caso-pandora.
 41   OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 22
      de noviembre de1969; OEA, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “Corrupción y
      derechos humanos: Estándares interamericanos”, 2019, párrafo 246.

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