Parque Nacional Huatulco Análisis de Costos

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Parque Nacional Huatulco
                                                                                           Análisis de Costos

Costos cuantificables derivados de autorizaciones y pago de derechos para las 272.07
hectáreas por incorporar al Parque Nacional Huatulco.

Costo 1
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios SEMARNAT-04-002 y SEMARNAT-04-003.
Con base en el Artículo 28 Fracción XI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, cualquier obra y actividad a realizarse dentro de un Área Natural Protegida de
competencia de la Federación, requiere de la elaboración y autorización de una Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA).

Grupo Afectado:
Con base en el capítulo II, Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, aquel agente que pretenda realizar
cualquier tipo de obra o instalación dentro de las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la
Federación, principalmente empresas grandes, medianas y pequeñas con expectativas de
participar en alguna actividad permitida dentro de las 272.07 hectáreas por incorporar al Parque
Nacional Huatulco1

Excepciones:
Las excepciones para la Manifestación de Impacto Ambiental que se incluyen en el artículo 5 del
Reglamento en la Materia, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no
producen impactos ambientales significativos, no causan o pueden causar desequilibrios
ecológicos, ni rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente son:

a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran
autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se
lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, el Decreto y el Programa de Manejo respectivos.

b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las Áreas
Naturales Protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente.

c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se
encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos
establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las
disposiciones jurídicas aplicables.

d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de
los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales.

1
  Ejemplos de actividades que requieren la autorización de la autoridad en materia de impacto ambiental son: actividades
hidráulicas, relacionadas con las vías generales de comunicación, petroleras, siderúrgicas, cementeras, papeleras,
eléctricas, de explotación de minerales, de instalaciones y confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como
residuos radioactivos, aprovechamientos forestales, parques industriales que realicen actividades riesgosas y desarrollos
inmobiliarios que afecten los sistemas costeros.
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                                                    1
Parque Nacional Huatulco
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Cuantificación:
De acuerdo con el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos (LFD),2 se pagará el derecho por
trámite de Evaluación del Impacto Ambiental en su modalidad particular sin incluir actividades
riesgosas, de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal conforme a las
siguientes cuotas:

    1. Por la recepción, evaluación y en su caso, otorgamiento de la resolución del informe
       preventivo, $8,680.32. El cobro para el informe preventivo no es un costo relevante pues por
       tratarse de un área natural Protegida es necesaria directamente la Manifestación de Impacto
       Ambiental.

    2. Pago por servicios de recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la
       Manifestación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
       Naturales con base en la clasificación de cada uno de los criterios, y su clasificación será de
       acuerdo a la suma de los valores obtenidos, según lo dispuesto en las Tablas A y B
       contenidas en el Artículo 194H de la Ley Federal de Derechos:

2
 Ley Federal de Derechos 2009. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 05-06-2009.
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                                  2
Parque Nacional Huatulco
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        Fuente: Ley Federal de Derechos 2009. Artículo 194H. TEXTO VIGENTE.
        Última reforma publicada DOF 05-06-2009.

 Fuente: Ley Federal de Derechos 2009. Artículo 194H. TEXTO VIGENTE.
 Última reforma publicada DOF 05-06-2009.

Manifestación de Impacto Regulatorio                                                               3
Parque Nacional Huatulco
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Para estimar el costo promedio de una Manifestación de Impacto Ambiental se utilizó información
proporcionada por la empresa Ecored sobre la elaboración de MIA para una región terrestre,
respecto a proyectos de bajo impacto ambiental.3

Los resultados indican que el costo por la elaboración de una MIA oscila entre $70,000.00 y
$120,000.00. Suponemos que el costo por MIA, partiendo de un promedio simple es de
$95,000.00. El costo promedio para la elaboración de MIA en su modalidad particular, respecto a
un proyecto de bajo impacto ambiental es de $118,342.00, incluyendo el pago de derechos por
recepción, evaluación y resolución ante la autoridad competente.

                  Costo Promedio MIA modalidad particular
                                   MIA                              95,000
    Pago de derechos por
                                    Recepción y
      Manifestación de
                                evaluación de la MIA
     Impacto Ambiental
                                      (pesos)
          (pesos)                                                   23,342

            Total                                                  118,342
Elaboración propia con base en la Ley Federal de Derechos 2007 e
información proporcionada por Ecored, empresa representativa del
mercado de servicios de consultoría ambiental.

El costo promedio en el que el agente particular incurre al querer desarrollar alguna actividad
dentro del Parque Nacional Huatulco y requerir de una Manifestación de Impacto Ambiental es de:

                             Costo esperado para
                             la Manifestación de
                              Impacto Ambiental
                             modalidad particular
                                más el pago de
                               derechos (pesos)
Monto esperado                            118,342
Límite inferior                           118,342
Límite superior                           161,031
El límite superior se calculó considerando que la MIA
es para actividades riesgosas.

Cabe resaltar que de conformidad con lo previsto por el Artículo 95 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas, los promoventes de las obras o trabajos a que se refiere el artículo anterior, podrán
optar por solicitar que el trámite de autorización correspondiente, se integre dentro del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual se sujetará a las bases siguientes:

3
 http://www.ecored.com.mx/
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                             4
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I. El trámite se iniciará ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la cual contará
con un término de 10 días hábiles para integrar el expediente, al que se refiere el artículo 21 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, para establecer si las obras o trabajos que se
pretenden realizar se ubican o no dentro de un área natural protegida, en caso de encontrarse en
una área natural protegida, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental notificará el
resultado al particular dentro del día hábil siguiente a la integración de dicho expediente.

II. De ubicarse las obras o trabajos previamente referidos en un área natural protegida, la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental remitirá dicha autorización a la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá emitir un predictamen sobre la congruencia de la
solicitud con la Declaratoria, el Programa de Manejo del área respectiva, así como con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Materia.

III. Si el predictamen no es favorable, se deberá de notificar al interesado, en el término señalado
en el numeral IV, para los efectos legales procedentes, dándose por concluido el trámite.

IV. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, contará con un término de 15 días
hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud, para notificarle al interesado sobre el sentido
de la resolución. En caso de que no conteste dentro del término establecido, se entenderá que,
salvo prueba en contrario, la obra o actividad no presenta incompatibilidad con la Declaratoria, su
Programa de Manejo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en dicha materia;

V. Una vez transcurrido el término anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, y
conforme al Reglamento en la materia podrá solicitar al particular la información complementaria en
términos de lo establecido en el Capítulo III, del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de
evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental acusa de recibido la autorización de Evaluación
de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento en la
Materia.

VI. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido
en el Reglamento en la materia, emitirá la resolución que corresponda, debiendo remitirla a la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
expedición, y

VII. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, previo acuse de recibo de la resolución
en materia de impacto ambiental, procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a emitir su resolución y, en su caso, a expedir de manera simultánea la autorización a
que se refiere el artículo anterior, en el plazo establecido en dicho precepto.

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Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios SCT-06-001.
Costo en que incurrirán los particulares para obtener la autorización para realizar dragado o
cualquier actividad que genere la suspensión de sedimentos o provoque áreas fangosas o limosas
dentro del área natural protegida.4

Grupo afectado
Personas físicas o morales interesadas en ejecutar obras de dragado en bienes de dominio público
de la Federación.

Cuantificación
El costo para los particulares por incurrir en actividades de dragado en vías de comunicación por
agua, solicitado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección de
General de Puertos, contenida en el Registro Federal de Trámites es de carácter gratuitito.5

Para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones aplican los criterios señalados en el
Reglamento de la Ley de Puertos en el Artículo 10. Las obras deberán cumplir con los proyectos
técnicos y con las especificaciones de las normas respectivas, así como con la aprobación, en su
caso de la autoridad competente, por lo que se refiere al impacto ambiental, por lo que el costo
para los agentes de realizar actividades de dragado, es únicamente el generado por la
Manifestación de Impacto Ambiental (Ver costo 1).

                                Costo esperado
                                   (pesos)
Monto esperado                                          0
Límite inferior                                         0
Límite superior                                         0

Costo
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios
Con base en el Artículo 83 Fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, los visitantes tienen la
obligación de cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos, que en el Artículo 198-
A incluye el pago por uso o aprovechamiento no extractivo de las Áreas Naturales Protegidas
terrestres.

Grupo Afectado:
Visitantes que hagan uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que
se realicen dentro del Parque Nacional Huatulco, derivado de actividades recreativas como
ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta,
observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y
no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y
recorridos en vehículos motorizados.

4
  Incluido en la sección de Costos a petición de COFEMER en la Solicitud de ampliaciones y correcciones sobre el
anteproyecto de Decreto por el que se pretende declarar área natural protegida con el carácter de Área de Protección de
Flora y Fauna Cañón del Usumacinta, enviado por COFEMER el 17 de agosto de 2006. México. p. 7.
5
 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1319482&num_modalidad=0
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                                                  6
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Cuantificación:
Con base en el artículo 198-A fracción II de la Ley Federal de Derechos, el pago por uso o
aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales al interior de las Áreas Naturales
Protegidas terrestres por persona, por día, es de $22.08.6

                               Costo esperado
                                  (pesos)
Monto esperado                                     22
Límite inferior                                    22
Límite superior                                    22

Costo
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios CNANP-00-007.
Con base en el Artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y
los artículos 85 y 88 Fracciones I a III del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, Aviso para realizar
actividades de investigación y monitoreo que requieran la manipulación de ejemplares de
especies localizados dentro del Parque Nacional Huatulco.

Grupo Afectado:
Personas físicas y morales que deseen realizar actividades de investigación con propósitos de
realizar colecta con fines científicos dentro de áreas naturales protegidas y que cuenten con el
permiso especial de colecta o licencia de colector científico expedidos por la Dirección
General de Vida Silvestre.

Para tramitar este permiso es indispensable informar a la Dirección del área natural protegida
sobre el inicio y programa de actividades, en el cual se incluyan, fecha, horarios de ingreso y
salida, tiempo de estancia en el área natural protegida de que se trate, ubicación del sitio o nombre
de las localidades donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades y número de personas
participantes. En el caso de licencias de colector científico entregar línea de investigación, número
de ejemplares a colectar y equipo a utilizar.

Cuantificación:
Este trámite es de carácter gratuito siempre y cuando se presente el permiso especial de colecta
científica, otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre o la licencia de colector científico.

                               Costo esperado
                                  (pesos)
Monto esperado                                      0
Límite inferior                                     0
Límite superior                                     0

6
 http://www.conanp.gob.mx/derechos/art_198-a.php
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                               7
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Costo
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios CNANP-00-0014-A y CNANP-00-0014-B.
Con base en los Artículos 83 Fracción I y 88 Fracción X del Reglamento de la LGEEPA en Materia
de Áreas Naturales Protegidas, el pago anual de derechos por la expedición del permiso para
brindar servicios turísticos o actividades turístico-recreativas y actividades comerciales,7
con o sin vehículos.8

Grupo afectado:
Agentes que pretendan realizar actividades turísticas recreativas y comerciales dentro de áreas
naturales protegidas, con las que se de el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, ya sea
con o sin el uso de vehículos terrestres, acuáticos, anfibios o subacuáticos. Prestadores de
servicios de actividades turístico-recreativas.9

Cuantificación:
Con base en el Artículo 194-C Fracción II de la Ley Federal de Derechos, la expedición del permiso
para realizar actividades turísticas recreativas dentro de áreas naturales protegidas, con las que se
realice aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, ya sea con o sin el uso de vehículos, tiene
un costo de $283.32.

El pago de derechos por el uso de vehículos es de:

Transporte terrestre:
Por unidad de transporte motorizado terrestre según el Artículo 194-C Fracción IV-a-I de la Ley
Federal de Derechos, el cobro es de $302.65.

Por unidad de transporte no motorizado terrestre según el Artículo 194-C Fracción IV-a-2 de la Ley
Federal de Derechos, $60.19.

Transporte acuático, subacuático o anfibio:
Por unidad de embarcación de hasta 12 m de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles
o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes, por el Artículo 194-C Fracción IV-b-I de la Ley
Federal de Derechos, $302.65.

Por unidad de embarcación mayor de 12 m de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles
o anfibios y sus equivalentes, por el Artículo 194-C Fracción IV-b-II de la Ley Federal de Derechos,
$6,058.46

Por motocicleta acuática y subacuática y demás aparatos motorizados equivalentes, por el Artículo
194-C Fracción IV-b-III de la Ley Federal de Derechos, $425.46.

Por unidad de otros vehículos distintos a los antes señalados, por el Artículo 194-C Fracción IV-C
de la Ley Federal de Derechos, $151.01.

7
  Las actividades comerciales incluyen la venta de alimentos, bebidas y productos artesanales.
8
  La vigencia de las autorizaciones podrá ser de hasta por dos años, si así lo indica el Plan de Manejo del Área Natural, de
acuerdo al Artículo 97 Fracción I del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
9
  http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/nuevo_tree.asp?org=CNANP&page=1
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                                                       8
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                                  Costo esperado
                                     (pesos)
Monto esperado                                          586
Límite inferior                                         283
Límite superior                                       6,342

El monto esperado por la expedición del permiso para brindar servicios turísticos o actividades
turístico-recreativas y actividades comerciales, más el pago de derechos por al menos un vehículo
terrestre es de $586. Para el límite inferior se consideró el monto del permiso para prestar servicios
turísticos sin vehículo y el límite superior se calculó suponiendo que el prestador de servicios utiliza
el vehículo por el que se paga la mayor cuota.

Costo
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios CNANP-00-014-C.
Con base en el Artículo 88 Fracción X del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, pago de derechos por
realizar actividades turístico recreativas o comerciales, dentro de Áreas Naturales
Protegidas con infraestructura.

Grupo afectado:
Personas físicas o morales que pretendan realizar actividades turístico recreativas dentro de áreas
naturales protegidas, incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, que requieran
de alguna infraestructura para tales efectos.

Cuantificación:
Con base en el Artículo 194-C Fracción II de la Ley Federal de Derechos, la expedición del permiso
tiene un costo de $283.32. La diferencia, para el caso en el que el prestador de servicios requiere
de infraestructura radica en que, dentro de los requisitos, se le solicita una autorización en materia
de impacto ambiental otorgada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.10

                               Costo esperado para
                               la Manifestación de
                                Impacto Ambiental
                                  más el pago de
                                 derechos (pesos)
Monto esperado                              118,625
Límite inferior                             118,625
Límite superior                             161,314
Con base en la cuantificación para la MIA modalidad particular
calculada en el costo 1, más el cobro por la expedición del permiso.

10
  Siempre y cuando no caiga dentro de las excepciones que indica el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
Manifestación de Impacto Regulatorio                                                                             9
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Costo
Descripción:
Registro Federal de Trámites y Servicios CNANP-00-004.
Con base en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Áreas Naturales Protegidas, pago de derechos por la autorización para
filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines
comerciales.

Grupo afectado:
Personas físicas o morales que deseen realizar actividades de filmación, fotografía, captura de
imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales, que requieran de equipos
compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo
principal.

Cuantificación:
Pago de derechos por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento
de las Reservas de la Biosfera, Parques Naciones, Parques Marinos Nacionales, Reservas
Especiales de la Biosfera, Monumentos Naturales y Áreas de Protección de Flora y Fauna (Artículo
194-C fracción II de la Ley Federal de Derechos), $283.32, y otro, por la filmación, videograbación
y tomas fotográficas con fines comerciales dentro de las áreas naturales protegidas, según el
número de días de filmación (Artículo 198-B de la Ley Federal de Derechos):

     •    Por día $2,493.49.
     •    Por cada 7 días no fraccionables $12,467.47.

El monto esperado por realizar actividades de filmación, videograbación y tomas fotográficas con
fines comerciales dentro de las Áreas Naturales Protegidas es de $2,777.00.

                                  Costo esperado
                                     (pesos)
Monto esperado                                 2,777
Límite inferior                                2,777
Límite superior                               12,751
El monto esperado y el límite inferior se calcularon
considerando el pago por derechos por uso o
aprovechamiento más el pago por un día de filmación.
El límite superior se calculó considerando 7 días de filmación.

Manifestación de Impacto Regulatorio                                                            10
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