PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA NIT. 8917.001.773-3

 
SEGUIR LEYENDO
ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA
                                 Resolución 083 del 15 de diciembre de 1997
                       Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior
                                              NIT: 817.001.773-3

                    PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA
                                      NIT. 8917.001.773-3

    ACCION DE TUTELA SIN MEDIDA PROVIS TONAL

    FECHA DE RECIBIDO: 28 DE JULIO DE 2020

    RADICADO: 2020- 00046 00
    OFICIO:
    ACCIONANTE: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ

    REGIONAL: GARZON, HUILA

e   JUZGADO: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

    TEMA: AFILIACION -- SALUD

    AUXILIAR JURIDICO AIC-EPS-1- ERKLIN EDINSON CUSPIAN SILVA ICS 1 1 AF1 A_ S_ 12_

                                      Calle 1 # 4-66 Barrio Vásquez Cobo - Popayán Cauca
                                                        Pbx: (092) 8380200
                                            nicsalud.oraco - Email: c art eo@aicsalud.orq.co   2.1-
                                                          Página 1 de 5
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señor
LEONARDO VALENZUELA RAMÍREZ
ALCALDE MUNICIPAL
notificacionjudiciaLtégarzon-huila.gov.co
Garzón

                                                  "Al contestar favor citar la referencia"
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA MC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00

                  TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS
Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de
tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de
los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna.

Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (21 días
perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que
a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la
accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el
ejercicio de su defensa.

Cordialmente,

                       LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO
                                 Secretaria

         Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Glicina 205, telefax 8330010
                                  j01pmpalgarzonIcendoisamaiudicial,qov aa
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señores
SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL
notificacionjudiciakfegarzon-huila.gov.co
secretagarzon-huilaei;garzon.gov.co
Garzón

                                                  "Al contestar favor citar la referencia"
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00

                  TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS
Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de
tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de
los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna.

Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días
perentorios al recibo de la misma manifieste a este Despacho, todo lo que
a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la
accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el
ejercicio de su defensa.

Cordialmente,

          Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                      gmpalgarzonOcendoidama¡udicial gov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señores
ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS
registronacional3Waicsalud.org.co
coodinacionbiridica(a)aicsalud.org.co
Popayán - Cauca

                                                   "Al contestar favor citar la referencia"
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00

                  TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS

Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarles que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de
tutela de la referencia, contra esa entidad, por la presunta vulneración de
los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna.

Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días
perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que
a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la
accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el
ejercicio de su defensa.

Cordialmente,

                        LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO
                                  Secretaria

         Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                 j01empalgarzon(fficendottmtnatudicial.qov co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señor
YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
munozluzdary49(d'gmail.com
Garzón - Huila

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCÉ DIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL 1 ; GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00

Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarle, que este Despacho el día de hoy, dio apertura a la acción de
tutela interpuesta por usted, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN,
por la posible vulneración a sus derechos fundamentales.

Finalmente le informo que este Despacho, cuenta con diez (10) días hábiles
para adoptar una decisión dentro del asunto de la referencia.

Cordialmente,

                       L IDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO
                                  Secretaria

         Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                  Lilprnealqarzon(&cendoisamaludicial.cov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señor
Gerente General
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO
notificacion. judicial(ii/huhmo.gov.co
Garzón

                                                  "Al contestar favor citar la referencia"
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTENDENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020 00046 - 00

                  TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS

Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarles que la entidad que Usted representa fue vinculada
oficiosamente a la acción de tutela de la referencia, por la presunta
vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y
vida digna.

Se envía copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días
perentorios al recibo de la misma, manifieste a este Despacho, todo lo que
a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la
accionante, anexando la documentación que considere necesaria en oí
ejercicio de su defensa.

Cordialmente,

                       LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO
                                 Secretaria

         Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                  j01pmpalgarzonIcendoi.ramaludicial.qov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

Garzón, 28 de julio de 2020

Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
snstutelas(a)supersalud.gov.co
Bogotá

                                                 "Al contestar favor citar la referencia"
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
contra ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN -SECRETARIA DE SALUD
MUNICIPAL DE GARZÓN, ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA MC EPS,
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO Y
SUPERINTEI. ENCIA DE SALUD NACIONAL. - Rad. 2020-00046 - 00

                 TERMINO PARA CONTESTAR DOS (2) DÍAS

Cordial Saludo,

Para su conocimiento y fines pertinentes, comedidamente me permito
comunicarles que la entidad que Usted representa fue vinculada
oficiosamente a la acción de tutela de la referencia, por la presunta
vulneración de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y
vida digna.

Se envia copia de la acción de tutela para que en el término de dos (2) días
perentorios al recibo de la misma manifieste a este Despacho, todo lo que
a bien tenga, respecto a cada uno de los hechos enumerados por la
accionante, anexando la documentación que considere necesaria en el
ejercicio de su defensa.

Cordialmente,

                       LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO
                                 Secretaria

         Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila. Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                  j01nmpalqarzoncendoi.ramaludicial.qov.co
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL

                                                   Firmado Por:

                                     LEIDY JOHANNA TEJADA TRUJILLO

                                           SECRETARIO MUNICIPAL

                               JUZGADO 001 PENAL MUNICIPAL GARZON

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
               a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

                                            Código de verificación:
         782908468c297528a35bf2c58552b4cOlec561b6ad77fd23c55591fb1617eel9

                         Documento generado en 28/07/2020 02:38:12 p.m.

          Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, Palacio de Justicia Oficina 205, telefax 8330010
                                  101pmpalgarzonOcendoisamajudicialapv co
27 julio 2020

Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO — REPARTO
E.S.D.

Reí: ACCIÓN DE TUTELA

         Accionante: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
         Accionados: MUNICIPIO DE GARZÓN

          DERECHOS CONSIDERADOS CONCULCADOS:

                •   Derecho fundamental a la vida.
                •   Derecho fundamental a la dignidad humor. -1.
                •   Derecho fundamental a la salud.
                •   Derecho fundamental a la seguridad social.
                •   Derecho fundamental al mínimo vital.

Respetado Juez (a):

Cordial saludo;

YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No.
1.077.874.069 de Garzón Huila, con domicilio en Diagonal 4 # 162- barrio las Américas, actuando en
mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela
consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por el Decreto
2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra El Municipio de Garzón
Huila representado legalmente por LEONARDO VALENZUELA RAMIREZ o quién haga sus veces, con
domicilio en Carrera 8 No.7-74 Esquina Garzón —Huila, a fin de que se le ordene dentro de un plazo
prudencial perentorio, para que se tutelen y reconozcan mis derechos fundamentales a la vida,
dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, conforme a los siguientes hechos
que se están presentando;

                                               HECHOS

    1.   El día 24 de febrero radique mi primer derecho de petición en la alcaldía municipal de Garzón,
         en la secretaria de planeación.
    2.   El 17 de junio sin obtener respuesta por parte de la alcaldia de Garzón, y por problemas de
         salud, fui de urgencia al Hospital San Vicente de Paul de Garzón, donde me atendieron por
         signos de alarmas de "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO" hospitalizado por 3 días.
    3.   El día 20 de junio me realizaron Biopsia.
    4.   La respuesta a mi derecho de petición debió ser entregada como fecha límite de acuerdo con
         la ley el día 9 de marzo del 2020. Aún no se había declarado la emergencia sanitaria
    5.    COVID-19 A Nivel Colombia.
    6.   Sin obtener respuesta, mi estado de salud empeoro, lo cual me impedía poder obtener una
         cita con el médico para control y seguimiento.
7.   El día 13 de julio hable en el Hospital San Vicente de Paul, para que me atendieran para la
     lectura de los resultados de la biopsia ya que no puedo tener citas médicas, me informaron
     que tenía un mes hábil para ir a consulta externa para la respectiva lectura de los resultados
     de la Biopsia y de esta manera pase al médico quien me dio remisión para ONCOLOGIA
     PRIORITARIA por hallazgos compatibles con "LINFOMA DE HODGKIN"
8.   El día 14 de julio escribí al WhatsApp de SURAMERICA solicitando la autorización de la
     remisión de ONCOLOGIA, donde responden mediante mensaje de texto que no tienen
     cobertura en el Huila.
9.   El día 14 de julio del presente año me dirigí a radicar el segundo derecho de petición por el
     incumplimiento a mi respuesta de acuerdo con los días hábiles (10) establecidos por la ley
     1755 del 2015 en el artículo 13 de la ley 1437 del 2011. Ingrese a la alcaldia de Garzón Huila,
     a la ventanilla 5, el señor que leyó mi derecho de petición, manifestó que no era con
     planeacion sino con secretaria de Salud, me dirigió a la ventanilla del SISBEN, ahí me dijeron
     que debía hacer el proceso con la EPS para luego pasar a la alcaldia ya que ese proceso se
     demoraba, luego me envió al segundo piso quien me recibió el Señor Sergio, dirigiéndome
     con la señora Magda Liliana Arenas Bonilla, ella leyó mi derecho de petición, tomándole foto
     al documento, luego manifestó que si no me llamaban de ahí al otro día la llamara al 8333030
    para que hablara directamente con ella, sin recibir mi derecho de petición.
10. Este mismo día a las 4:07 pm desde el número telefónico 3103022774 me llamaron para que
    me acercara a la entidad a entregar una fotocopia de la cedula de ciudadanía, teléfono y
    dirección donde ubicarme.
11. Cuando me acerqué a la alcaldía para entregar lo solicitado, manifesté que debían recibirme
    mi derecho de petición ya que es de vital urgencia el poder tener acceso a mi derecho de
    salud.
12. El 14 de julio del 2020 ingrese a la plataforma de internet de SURAMERICANA para hacer la
    solicitud de Autorización para la cita con Oncología como prioritaria. Quienes responden el
    16 de julio del presente año mediante el correo electrónico, que debo solicitar EPS en el
    municipio de residencia.
13. Después de insistir, este fue recibido mediante radicado 01-DAP-005449-E-2020.
14. El día 15 de julio del mismo año, al ver que no se comunicaron conmigo, llame al número
    telefónico 8333030, para informar que aún no me habían contactado y necesito de urgencia
    poder ir al medio, en este número me respondieron que la señora Magda Arenas Bonilla se
     encontraba ocupada y no podía atenderme, yo manifesté que ella me había informado que
    la llamara, la persona que respondió la llamada dijo que luego me llamaba.
15. Ese mismo día viendo que aún no se contactaban conmigo, llame en la jornada de la tarde y
    me manifestaron que se les había olvidado llamarme, me pasaron al teléfono al señor Sergio,
    quien manifestó que debía dirigirme al AIC (Asociación Indígena del Cauca) con la fotocopia
    de la cedula para que me ingresaran ahí mismo. Me dirigí inmediatamente al AIC pero se
    encontraba cerrado.
16. El día 16 de julio del 2020 me dirigí al AIC para realizar el trámite correspondiente con la
    fotocopia de la cedula ya que me encontraba en mal estado de salud, ella recibe los
    documentos y yo le manifiesto, que, si ya quedo registrado a Salud, ella me dice que no, que
    es un proceso demorado, ella llama a Sergio para manifestarle que no puede ingresarme
    inmediatamente ya que ese trámite se demora de 3 a 4 meses porque tiene un proceso.
    Sergio le dice que reciba los documentos y que se los envíe a él y que el miraba como hace
    el proceso. Yo le manifesté que estaba mal de salud, que, si podía ir al Hospital y ella me dijo
    que sí, pero de urgencia para que me atendieran por SURAMERICANA.
17. Sin obtener solución de ninguna de las áreas recorridas, El día 16 de julio ingrese al Hospital
        San Vicente de Paul por urgencia, al valorarme el medico me deja en observación ya que las
        glándulas estaban obstruyendo las vías respiratorias.
    18. El 17 de julio en horas de la noche me remitieron al Hospital Universitario de Neiva, por el
        mal estado de mi salud.
    19. Y actualmente me encuentro hospitalizado en el Hospital Universitario Hernando
        Moncaleano Perdomo de Neiva y en espera de los resultados de los diferentes exámenes que
          me han practicado.

                         DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y AMENAZADOS

     1.   Derecho a la vida.

Constitución Política, Artículo 11: "El derecho ala vida es inviolable".

     2.   Derecho a la Dignidad humana.

Constitución Política, Artículo 1: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
    República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
     participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
     solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

     3.   Derecho fundamental a la salud.

Sentencia T- 760 de 2008: DERECHO ALA SALUD - Es un derecho fundamental, "El derecho a acceder
     a servicios de salud, de manera oportuna, eficaz y con calidad, debe ser respetado por las
     entidades responsables de asegurar y prestar los servicios de salud, - IPS y EPS-".

     4.   Derecho fundamental a la seguridad social:

Sentencia T- 164 de 2013: "La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como
     un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los articulas 48 y 49 de la Carta Política
    establecen la seguridad social, por un lado, como un derecho irrenunciable, y, por otro lado, como
     un servicio público, de tal manera que, por la estructura de este derechc es el Estado el obligado
     a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. La protección que Ir ;torga el ordenamiento
     constitucional al derecho a la seguridad social se complementa y fortalece por lo dispuesto en el
     ámbito internacional pues son varios los instrumentos internacionales que reconocen el derecho
     de las personas a la seguridad social"

     5.   Derecho fundamental al mínimo vital:

Sentencia T- 678 de 2017: "La Corte, con arreglo a la Constitución, ha restringido el alcance procesal
    de la acción de tutela a la protección de los derechos fundamentales. No obstante, ha
    considerado que los derechos económicos, sociales y culturales, tienen conexidad con
     pretensiones amparables a través de la acción de tutela. Ello se presenta cuando se comprueba
    un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables
de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material
     mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones,
     comprendidas bajo el concepto del mínimo vital".

                                 CONSIDERACIONES DEL TUTELANTE

                                         DERECHO A LA VIDA:

En la sentencia T 444 de 1999, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho constitucional
fundamental a la vida no significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones
en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garantía de una existencia digna, que implica
para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, de
manera que cualquier circunstancia que impida el desarrollo normal de la persona, siendo evitable
de alguna manera, compromete el derecho consagrado en el artículo 11 de la Constitución.

Es decir, por vía jurisprudencial se ha reconocido el Derecho fundamental a la vida digna, es por esto,
que no puede desconocerse que no basta el simple hecho de existir, sino que, por el contrario, el
núcleo esencial del derecho a la vida se encuentra en la existencia, bajo condiciones dignas.

Es por esto, que se presenta una vulneración directa del derecho a la vida y respectivamente del
derecho a la vida digna, de YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ, pues no solo se encuentra en peligro su
integridad, frente al padecimiento de salud en la actualidad ya que se encuentra hospitalizado y
remitido a la ciudad de Neiva Huila al Hospital Universitario por "LINFOMA DE HODGKIN NO
ESPECIFICADO", sino que debido a la misma, y a la falta de compromiso del municipio de Garzón en
velar por el derecho a la vida, no tiene la posibilidad de existir bajo condiciones dignas, pues es
sumamente difícil suplir absolutamente todas sus necesidades de manera inmediata ya que son
estrato 1, debido a que se encuentra desempleado hace 11 meses, trabajando en el rebusque diario
para la comida, y llevar el sustento a su mamá y un hermano que también se encuentra desempleado
donde trabajan en el rebusque diario para la alimentación, pago de servicios públicos, gastos
personales de cada integrante de la familia, compromisos con el banco, y demás obligaciones.

                                 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA:

La Dignidad Humana es comprendida como, principio constitucional, derecho fundamental y un valor,
en la cual según la sentencia, T 881 de 2002, la Dignidad Humana, le permite a cada persona libertad
de elección de un plan de vida concreto, bojo las condiciones sociales en que la mismo se desenvuelva,
con la posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y servicios, que le permiten a todo ser
humano funcionar en la sociedad, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un
papel efectivo y digno en la sociedad.

En primer lugar, al estar bajo hospitalización en otro municipio diferente al de su residencia, sometido
bajo este diagnóstico "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO", su vida se encuentra en un peligro
inminente, pues ya tuvo varias recaídas siendo atendido por urgencia en el hospital San Vicente de
Paul de Garzón Huila por "LINFOMA DE HODGKIN NO ESPECIFICADO",. y quien hasta la fecha no ha
podido tener acceso a citas médicas para su valoración, previniendo de esta manera que su estado
de salud empeorare.
Ahora bien, sin tener presupuesto económicos fue remitido por su estado de salud desde el Hospital
San Vicente de Paul de Garzón para Neiva, con acompañante la señora Luz Dary Muñoz quien es su
progenitora, sin poder suplir sus necesidades de estadía mientras se encuentran en el Hospital
Universitario de Neiva le ha tocado dormir en las afueras del hospital porque no la dejan ingresar si
no solo en horas de visitas.

Es precisamente por esto que se está menoscabando la Dignidad Humana, tanto de YEFRY FABIAN
OSPITIA MUÑOZ, como la de toda su familia, pues, en primer lugar, ya que los ingresos que reciben
no son suficientes para cubrir este tipo de contingencias, nos hemos visto obligados a reducir los
gatos considerablemente, y a hacer diferentes prestamos, con el único fin de poder costear los
gastos.

Por lo anterior, y adicionalmente por no estar vinculado a ningún régimen de salud, YEFRY FABIAN
OSPITIA MUÑOZ, se encuentra imposibilitado, para desenvolverse bajo condiciones sociales dignas,
pues la falta de recursos no nos está permitiendo gozar efectivamente de ciertos bienes y servicios,
que todo ser humano necesita para funcionar en la sociedad y desarrollar un papel efectivo en la
misma.

                    DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD —SEGURIDAD SOCIAL.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, estableció
que "todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita
vivir dignamente" 1291 igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la
Observación General n.' 14 del 2000 advirtió que "la salud es un derecho humano fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos." Permitiendo entender el derecho a
la salud como "el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios
para alcanzar el más alto nivel posible de salud." (301

Asimismo, en el artículo 49 de la Constitución se encuentra consagrada la obligación que recae sobre
el Estado de garantizar a todas las personas el acceso a la salud, así como de organizar, dirigir,
reglamentar y establecer los medios para asegurarles su protección y recuperación. De ahí su doble
connotación: por un lado, constituye un derecho fundamental del cual son titulares todos los
ciudadanos del territorio nacional y por otro, un servicio público de carácter esencial cuya prestación
se encuentra en cabeza del Estado.

En cuanto a su connotación jurídica como derecho, se destaca que, dado el desarrollo jurisprudencial,
específicamente desde la sentencia 1-016 de 2007, se considera un derecho fundamental autónomo
en los siguientes términos

"(...) resulta equivocado hacer depender la fundamentalidad de un derecho de si su contenido es o no
         prestacional y, en tal sentido, condicionar su protección por medio de la acción de tutela a
         demostrar la relación inescindible entre el derecho a la salud - supuestamente no fundamental
         - con el derecho ala vida u otro derecho fundamental - supuestamente no prestacional."

Asimismo, en respuesta a las observaciones contenidas en sentencia T-760 de 2008 [31], la Ley 1751
de 2015, por una parte, en su artículo 2° reitera la irrenunciabilidad del derecho a la salud, así como
el deber por parte del Estado de garantizar su prestación de manera oportuna, eficaz y con calidad ;
por otra, en su artículo 4 define al sistema de salud como "(...) el conjunto articulado y armónico de
principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades,
obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado
disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud".

En ese sentido, recientemente la Corte ha concluido que el Estado, las EPS, o las que hagan sus veces
—IPS-, tienen una labor permanente de ampliación y modernización [32]en su cobertura con el fin de
garantizar, de manera dinámica y progresiva el derecho a la salud en consonancia con los principios
contemplados en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015
en los que se consagran como principios rectores y características del sistema, entre otros, la calidad
en la prestación del servicio, accesibilidad, solidaridad e integralidad, a saber:

        • PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD: La Ley Estatutaria de Salud [33] lo define de la siguiente
        manera: "los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de
        igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al
        pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la
        asequibilidad económica y el acceso a la información."

Por su parte, este Tribunal, a propósito del desarrollo del derecho a la salud y con fundamento en la
mencionada Observación General n.° 14 del Comité de Derechos Sociales y Culturales de la ONU
(Comité DESC), ha expuesto que:

"En cuanto a los elementos enlistados no cabrían reparos, pues, resulta evidente que el Proyecto
      recoge lo contemplado en la Observación General 14, con lo cual, se acude a un parámetro
      interpretativo que esta Sala entiende como ajustado a la Constitución. En el documento citado,
      la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad se tienen como factores
      esenciales del derecho. En sede de tutela y, sobre el punto, esta Corporación, ha reconocido el
      vigor y pertinencia de la Observación en los siguientes términos:

"(...) Ahora bien el derecho a la salud contiene una serie de elementos necesarios para su efectivo
        desarrollo [341, dentro de los cuales encontramos la accesibilidad al servicio. Esta Corporación
        (351 en aras de desarrollar por vía jurisprudencia! el alcance y contenido del derecho a la salud,
        ha recurrido en diversas oportunidades a la Observación General Número 14 del Comité de
        Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC). La cual en su párrafo 12
        expresó que los elementos esenciales del derecho a la salud, son la accesibilidad, disponibilidad,
        aceptabilidad y calidad. (...)" (Sentencia 7-585 de 2012.) [36]. (Las negrillas son del texto
        original)." (37]

En este sentido, es posible determinar la obligación que recae sobre las entidades promotoras de
salud de cumplir la obligación estatal contenida en los artículos 48 y 49 de la Constitución de
garantizar el acceso al servicio de salud y, en consecuencia, de brindar todos los medios
indispensables para que dicha accesibilidad se materialice de manera real y efectiva evitando generar
cargas desproporcionadas en cabeza de los usuarios.

       • PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. Esta directriz se refleja en el deber de las EPS de otorgar todos
       los servicios requeridos para recuperar el estado de salud de los usuarios pertenecientes al
       sistema con el pleno respeto de los límites que regulan el sistema de salud. En la sentencia T-
       760 de 2008 esta Corporación lo definió así: 1(..) se refiere a la atención y el tratamiento
completo a que tienen derecho los usuarios del sistema de seguridad social en salud, según lo
       prescrito por el médico tratante".

En la misma línea, la sentencia T-277 de 2017 reiteró [381 que "la atención y el tratamiento a que
tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad
esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben
contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de
rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el
médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la talud del paciente [39] o
para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condici. es; y en tal dimensión,
debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de press ir el servicio público de
la seguridad social en salud [40] (...)

De acuerdo con dichos parámetros, la integralidad responde "a la necesidad de garantizar el derecho
a la salud de tal manera que los afiliados al sistema puedan acceder a las prestaciones que requieran
de manera efectiva, es decir, que debido a la condición de salud se le otorgue una protección integral
en relación con todo aquello que sea necesario para mejorar la calidad de vida de manera efectiva".

Así, se concluye que el principio de integralidad consiste en mejorar las condiciones de existencia de
los pacientes garantizando todos los servicios que los médicos consideren científicamente necesarios
para el restablecimiento de la salud, ello en condiciones de calidad y oportunidad. Finalmente, en
consonancia con este principio, sobre las empresas promotoras de salud recae la obligación de no
entorpecer los requerimientos médicos con procesos y trámites administrativos que impidan a los
usuarios el acceso a los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud.

      • PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 48 y 95
      de la Constitución, es uno de los pilares del sistema de salud y supone el deber de una mutua
      colaboración entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las
      comunidades orientadas a ayudar a la población más débil. [41]

Esta Corporación ha manifestado en sentencia C-529 de 2010 que: "La seguridad social es
esencialmente solidaridad social. No se concibe el sistema de seguridad social sino como un servicio
público solidario; y la manifestación más integral y completa del principio constitucional de solidaridad
es la seguridad social" (subrayado fuera del texto original).

Esto significa que el propósito común de proteger las contingencias individuales se realiza en trabajo
colectivo entre el Estado, las entidades a las cuales se le adjudicó la prestación del servicio de salud
y los usuarios del sistema, en otras palabras, los recursos del Sistema General de la Seguridad Social
en Salud deben distribuirse de tal manera que toda la población colombiana, sin distinción de su
capacidad económica, acceda al servicio de salud.

De otro lado, como consecuencia de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no posea
recursos ilimitados, el acceso al derecho a la salud encuentra unos límites establecidos en el Plan de
Beneficios; no obstante, ello no puede convertirse en una barrera para que las personas puedan
acceder al goce real y efectivo del derecho. En otras palabras, argumentos de carácter administrativo
no pueden prevalecer sobre los derechos de las personas ni ser un obstáculo ante la obtención de
los servicios de salud [42].
•   REGLAS JURISPRUDENCIALES PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SE
        ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD.

En relación con los servicios incluidos y excluidos del Plan de Beneficios en Salud [43]-de ahora en
adelante PBS-, antes llamado Plan Obligatorio de Salud, esta Corporación, como quedó visto, ha
aplicado un criterio que vincula el derecho a la salud directamente con el principio de integralidad a
fin de garantizar que las personas reciban en el momento oportuno todas las prestaciones que
permitan la recuperación efectiva de su estado de salud, con independencia de su inclusión en dicho
plan de beneficios.

Respecto de los servicios no incluidos dentro del PBS, la jurisprudencia constitucional ha establecido
las siguientes reglas de interpretación aplicables para conceder en sede judicial la autorización de un
servicio no incluido en el PBS [44] :

"(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de
          quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en
          el plan obligatorio; (iii) con necesidad el interesado no puede directamente costearlo, ni las
          sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra
          autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo
          beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad
          encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo ". [45]

                                        DERECHO AL MÍNIMO VITAL:

La sentencia T- 678 de 2017, argumenta que la vulneración al mínimo vital se causa cuando "se
presenta un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores
vulnerables de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo
material mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas
situaciones, comprendidas bajo el concepto del mínimo vital"

El concepto de mínimo vital, de acuerdo con la jurisprudencia, debe ser evaluado desde el punto de
vista de la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, esto es, permitir que cada persona
goce de bienes y servicios básicos, por lo menos para su subsistencia, siempre que sean dignos y
permitan su desenvolvimiento en condiciones óptimas.

No obstante, se evidencia una vulneración al derecho al mínimo vital de vida, ya que le está quitando
la oportunidad de gozar de buena salud, bienestar, tranquilidad que aseguren su subsistencia a un
nivel de vida digno, así como también, la satisfacción de sus necesidades básicas; ya que se había
podido prevenir toda la complicación de salud si hubieran dado respuesta y vinculado desde el 24 de
febrero del 2020 día que se interpuso el primer derecho de petición.

                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política y sus Decretos reglamentarios
2591 y 306 de 1992. Igualmente, en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 39 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención de los Derechos
Humanos.
COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen
las reglas para el reparto de la acción de tutela, es usted competente, señor (a) Juez, en el entendido
que, a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las
acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad públi -a del orden Distrital o
municipal y contra particulares como es el caso concreto, asimismo, e usted, señor (a) Juez
Municipal, competente, para conocer del asunto, por tener jurisdicción Jn el domicilio de las
entidades accionadas, es decir en Neiva.

Asimismo, según el auto del 3 de febrero de 2004, los ciudadanos tienen el derecho de acudir ante
cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte
Suprema de Justicia, para reclamar mediante una acción de tutela la protección del derecho
fundamental que consideran violado.

                                               PRUEBAS

Comedidamente el accionante solicita que se practiquen, obren y valgan como pruebas las siguientes:

    1.    Fotocopia de cedula de ciudadanía.
    2.    Copia del 1 derecho de petición radicado el día 24 de febrero del 2020
    3.    Copia del reporte de imágenes diagnosticas (17 junio 2020)
    4.    Copia del Informe Anatomo-Patológico (recibido 25 de junio-informe 1 de julio 2020)
    5.    Copia de la epicrisis del 17 al 20 de junio 2020
    6.    Copia de Solicitud de exámenes (20 de junio 2020)
    7.    Copia de la consulta externa para lectura de la Biopsia.
    8.    Copia del formato estandarizado de referencia del paciente
    9.    Copia Ordenes medicas
    10.   Copia del 2 derecho de petición radicado el día 14 de julio del 2020.
    11.   Fotocopia de la respuesta enviada por SURAMERICANA
    12.   Certificado de registro en el SISEEN
    13.   Fotocopia de recibo de la Electrificadora como prueba del estrato en la que vive YEFRY
          FABIAN OSPITIA MUÑOZ.

                                            PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor (a) Juez disponer y ordenar a la parte
accionada y a favor mío, lo siguiente:

    1. AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, a la integridad personal,
     al mínimo vital, y a la seguridad social en salud, consagrados la Constitución Política de Colombia,
     para YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ.

    2. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Garzón, representado legalmente por LEONARDO
    VALENZUELA RAMIREZ que en el término perentorio de 48 horas me sea ingresado a régimen
subsidiado de salud como derecho fundamental de vida ya que es de vital urgencia atención
         médica, ya que el incumplimiento a mis peticiones a causado problemas en el poder acceder a
         mi derecho de tener salud.

                                              JURAMENTO

    Manifiesto señor (a) Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de
    Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados.

                                                ANEXOS

    Los documentos que relaciono como pruebas, estarán anexados al final de esta tutela, de manera
    conjunta y especifica en este respectivo orden.
            1. Los mencionados en el acápite de pruebas.

                                            NOTIFICACIONES

    Las recibiré en:
        •   Dirección residencia: Diagonal 4 # 16-42 E/Las Américas de Garzón Huila
        •   Celular: 3209268479
        •   Correo electrónico: rnunozluzdary49@gmaitcom

•   Atentamente:

               a
              Lhick    o (05p-he,
    Yéfry Fabian Ospitia Muñoz
    C.0 1077874069 de Garzón Huila
REPUBLICA DE COLOMBIA
    IDENTIFICACION PERSONAL
         CEDULA DE CIUDADANA

 Num"°1.077.874.069
OSPITIA MUÑOZ.
 APELLIDOS

YEFRY FABIAN
 NOMBRES

                            FECHA DE NACIMIENTO
                            GARZON
                            (HUILA)   -:'""1
                            LUGAR DE NACIMIENTO •
                             .1.67                   0+
                            ESTATURA               G.S. RH      SEXO
             •
                             19-MAY-2015.GARZON
                            FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION
  INDICE DEREOIXÓ                          iso ^                REGISTRADOR NACIONAL
                                                               cenit:pi-WEL sÁNcleTORIIES

                                               •
     P 1903460-00716757-W1077674069-20150624           004454303 A
14/7C2020
                                                    161 .46.30.:29/senedir    •i        Eck     emrecibida id

                                                                                                              PAUITICIPIO OC DARZON

                                                                                        Cj1;lear:                      11111111
                   14 de julio del 2020                                                                      01 WIP-005449 E-2920
                                                                                        Ecnecibei TEBEO' FABIAN OSPINA MUÑOZ NEFTALY
                                                                                        CATDRIDD: : FRANCISCO JAVIER CARDOZO TOVAR

                                                                                        Asurnn: DERECHO DE PETICION
                   Señores
                                                                                        FERIE ".020.0714 00:20:00 Folios:4    Menos.
                   Alcaldia Municipal de Garzon
                   Secretaria de Planeación

                   Asunto: Derecho de petición Art. 23 CP 1991

                   Yo, Yefry Fabian Ospitia Muñoz, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía N°.
                   1077874069 de Garzón Huila, residente del municipio de Garzón, actuando en nombre propio yen
                   ejercicio del derecho CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, consagrado en el Artículo 23
                   de la constitución Política, desarrolladas en los Artículos 13 al 33 del Código Contencioso
                   Administrativo y demás disposiciones concordantes/pertinentes, me dirijo respetuosamente a
                   ustedes para informarles el incumplimiento a los días hábiles (10) establecidos por la ley 1755 del
                   2015 en el artículo 13 de la ley 1437 del 2011 para dar respuesta ami derecho de petición radicada
                   el día 24 de febrero dei 2020 en su despacho, la cual debía haber sido respondida hasta el día 9 de
                   marzo del año en curso, que hasta el momento no estaba declarada la emergencia sanitaria COVI-
                   19 en Colombia_

                                                                             1-1ECHCS

                   PRIMERO: El día 24 de febrero dei 2020 radiqué mi derecho de petición en su despacho

                  SEGUNDO: Soy residente del municipio de Garzón y hasta la techa no me encuentro vinculado a un
                  sistema de salud desde que me desvincularon del trabajo, actualmente me encuentro desempleado.

                  TERCERO; la respui        ami derecho de petición debió ser entregada como fecha limite de acuerdo
                  con la ley el día 9 tic nano del 2020

                                                                             PUNCIÓN

                  PRIMERO: Me den respuesta a mi derecho de petición en e! cual solicito ser vinculado al
                  subsidiado de salud. Puesto que, actualmente requiero atención medica.

181 .48.30.29/sanadirecibiea.php/com Jecibidaddicker !coi
                                                                   id =12
FUNDAMENTOS DEL DERECHO

A mi anterior petición me sustento en mi derecho fundamental de petición articulo 23 de la
Constitución Nacional y el artículo 5" del Código Contencioso Administrativo.

                                             ANEXOS

Copia de cedula
Copia del derecho de petición radicada el 24 de febrero del 2020 en la Secretaria de Planeacion

                                         NOTIFICACIONES

Direccion residencia: Diagonal 4 8 161-42 Bitas Américas de Garzon Huila
Celular: 3209268479
Correo electrónico: rnu                 mailoom

Atentamente:

Xefry bien Ospitia Muñoz
CC 1077871069 de Garzón Huila
Pagina 1/1
                  E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL
                  NIT 891180026

                                       REPORTE DE ~GENES DIAGNOSTICAS
                                                              DEFINITIVO
DATOS PERSONALES                                                                              Ingreso:                   151620$
Nombre: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ                                                            Documento:              1077874069
FechaNac. 16/05/1997                                                        Sexo:Masculino    Estado Civil: Soltero
Procedencia: GARZON               Dirección: DIAGONAL 4 # 16A -12      Teléfono: 3206268479   Entidad: EPS SURA
Edad en la Atención: 23 Años / 1 Meses / 2 Días

FOLIO N° 7
FECHA REALIZACION EXAMEN miércoles, 17 de junio de 2020 17:21
                             ECOGRAFIA DE TEJIDOS BLANDOS DE CUELLO
CUPS        881132- ECOGRAFIA DE CUELLO

SE REALIZO ESTUDIO CON EQUIPC .E TIEMPO REAL Y TRANSDUCTOR LINEAL DE 8MHZ, ENCONTRANDO:

GLÁNDULAS SUBMANDIBULARES Y IÁNDULAS PARÓTIDAS: DE MORFOLOGIA, TAMAÑO, CONTORNOS Y ECOGENICIDAD
NORMAL

GLÁNDULA TIROIDES: DE TAMAÑO, FORMA, CONTORNOS Y ECOGENICIDAD NORMAL; NO SE OBSERVAN LESIONES DE
ASPECTO SOLIDO O QUISTICO.

LAS DIMENSIONES TIROIDEAS SON:

LÓBULO DERECHO: CON VOLUMEN DE 4.7cc (EJES MAYORES DE 42.5 X 18.8 X 11.3mm).

LÓBULO IZQUIERDO: CON VOLUMEN DE 4.2CC (EJES MAYORES DE 34.8 X 17.8 X 13.1mm).

ISTMO: 3.2mm EN SU EJE ANTEROPOSTERICR.

LAS ESTRUCTURAS VASCULARES SON DE CURSO Y MORFOLOGIA USUAL.

LOS PLANOS MUSCULARES EN LO QUE CORRESPONDE A LOS MÚSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS, VIENTRES
ANTERIORES Y POSTERIORES DEL MÚSCULO DIGASTRICO Y EL MUSCULO MILOHIOIDEO PRESENTAN ESPESOR,
CONTORNOS Y PATRÓN FIBRILAR SIMÉTRICO Y NORMAL.

 SE VALORAN LOS TRIÁNGULOS POSTERIOR LOS CUALES PRESENTAN CARACTERISTICAS NORMALES.

 SE REALIZA VALORACIÓN DINÁMICA DE LAS CUERDAS VOCALES VERDADERAS EVIDENCIANDO ADECUADA MOVILIDAD
 DURANTE LA FONACIÓN CON AMPLITUD NORMAL DE LA GLOTIS.

 SE OBSERVA AUMENTO EN EL NUMERO Y DE TAMAÑO DE LOS GANGLIOS DE LAS ESTACIONES II-A, III Y IV DERECHAS
 HIPOECOICOS CON PERDIDA DEL FILIO GRASO CENTRAL, CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO EN LA ESTACIÓN II-A DE
 16.2mm Y 26.9mm, EN LA ESTACIÓN III CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO DE 15.9 Y 17.6mm Y EN LA ESTACIÓN IV CON
 CON DIÁMETROS EN EL EJE CORTO DE 14.5 Y 14.4mm, NO PRESENTAN IMÁGENES QUE SUGIERAN ABSCEDACION.

                                                               OPINION
 GANGLIOS DE LAS ESTACIONES NODALES CERVICALES DERECHAS MENCIONADAS, QUE PROBABLEMENTE PUEDA ESTAR
 EN RELACIÓN CON COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO. (LINFOMA NO HODGKIN), SIN DESCARTAR COMPROMISO
 METASTASICO NODAL O LA PRESENCIA DE ADENITIS POR TBC, ES INDISPENSABLE EL COMPLEMENTO CON
 ESCANOGRAFIA DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADA PARA CARACTERIZAR ADECUADAMENTE ESTE HALLAZGO.

 NOTA:

  LICENCIADO A:        HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL - GARZON] NIT [8911E10026-5]
JOSÉ JOAQUÍN CARRERA MEJÍA
                                                                                  RINA LILIANA LUNA TAVERA
                  PATÓLOGO ONCÓLOGO
                                                                                      MEDICA PATÓLOGA
                 UNIVERSIDAD JAVERIANA
                                                                                   UNIVERSIDAD J AV ER IA NA
          INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA                               IN VITITO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

                                INFORNIE ANATOMIO - PATOLÓGICO

    PROTOCOLO: 2020-05140
     HISTORIA:                         IDENTIE: 10778740,59                 EDAD: 23 AÑOS         SEXO: E
     NOMBRE: YEER Y FABIAN OSPITIA MUÑOZ                              EN'l I DAD: HOSPITAL GARZON
     SERVICIO: GIRLIGIA                                MEDICO REMITENTE: DR PARRA
     DIAG CLINICO: ADENOMEGALIA GENERALIZADA

     ~muní, ENVIADO: GANGLIO CERVICAL DERECHO ZONA Y-A
     OTROS DALLIS:
     Recibido     25-iun.-20                                 Pecha del Informe: Ol

e    DESCRIPCION MACROSCOPICA:

        SE RECIBE FRASCO CON FORMOL MARCADO ''GANGLIO CERVICAL DERECHO" CONTIENE 2 NODULOS
        IRREGULARES. EL MAYOR MIDE 2 CM DE DIAMETRO, EL MENOR MIDE 1,5 X 1 X 0,5 CM. SE PROCESA
        TODO EL MATERIAL EN 2 BLOQUES.
    DESCRIPCION MICROSCOPICA:

       LOS CORTES HISTOPATOLOGICOS MUESTRAN GANGLIO LINFATICO CON DISTÓRSION DEL PATRON
       ARQUITECTURAL POR DILATACION DE LOS SENOS MEDULARES CON PREDOMINIO DE 1-11STIOCITOS,
       HAY POBLACION LINFOIDE ENTRE MEZCLADA DE TAMAÑO MEDIO Y FRECUENTES CELULAS
       BINUCLEADAS O MONONUCLEADAS CON NUCLEOLO PROMINENTE Y CITOPLASMA MODERADO A
       AMPLIO DE TIPO REED STEMBERG.
       SE INSINUAN EN LA PERIFERIA DISCRETOS FOLICULOS LINFOIDES
       NOTA LOS HALLAZGOS HISTOLOGICOS PLANTEAN UN LINFOMA HODGKIN, SE REQUIERE
       COMPLEMENTAR CON ESTUDIO DE INMUNOHISTOQUIMICA PARA ADECUADA CLASIFICACION.
    DIAGNOSTICO:

       GANGLIO CERVICAL DERECHO / RESECCION:
e        HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN

      DR. JOAQUÍN CARRERA MEJÍA (RM: 2771/94)

                                                EDIFICIO FENALCO
    5:55 p. rn.                CALLE I 1, No. 7 - 39 OFICINA 405 Telefonos 864-2242
                                                     Neiva - Huila                                   1/1
o

                              2o 2,

                              2
                              5
                              /

                              rygg

                              d 1

      u>
      tli
S            11 1       1.0
                        15
      U      T
a     E      -1
E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL
                NIT. 891180026

                                                                    SOLICITUD DE EXÁMENES

                                                                                                                FOLIO                               22
DATOS PERSONALES
                                                                                                     DOCUMENTO/HISTORIA                    1077874069
NOMBRE PACIENTE YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ
                                                                                               SEXO: Masculino        ESTADO CIVIL Soltero
EDAD:    23 Años \ 1 Meses \ 28 Días                F. NACIMIENTO: 16/may./1997
                      DIAGONAL 4 Ir 16A -42                            TELEFONO        3209268479
DIRECCION                                                                                                                   20/06/20 10:44:14 a. m.
                       GARZON (HUILA)                     Ingreso 1516208                FECHA Y HORA DOCUMENTO
Procedencia:
DATOS DE AFILIACIÓN
                                 SERVICIO O AREA               1423                   1423 - HOSPITALIZACION 3 - H3
CAMA         351
                                                                                                          Estrato            RANGO (A) / ESTSFI 01
             020121 - EPS SURA - MOVILIDAD SUBSIDIADO                      Regimen Subsidiado
ENTIDAD
                                                                                                               ONSULTA EXTERNA MEDICIttA iN; IrNA
LISTADO DE EXAMENES                                                      AREA SERVICIO: 601
                                                                                                                              CANTIDAD I ESTADO
  CODIGO                                                        DESCRIPCION
                                                                                                 CON REPORTE  DE BIOPSIAY        1         Urgente
      890266      Consulta primera vez ambulatoria de medicina especializada Medicina Interna
                                                                                                 TOMOGRAFIAS
                                                                                                                       Total Ítems:           1

                       LISTADO DE DIAGNOSTICOS
                                                                                 PRINCIPAL     OBSERVACIONES
 CODIGO DESCRIPCION
                                                                                               CERVICAL
R599           Adenomegalia, no especificada
                                                                                               SOSPECHA POR ECOGRAFIA
 C859          Linfbma no Hodgkin, no especificado

               Turnefaceion, masa o prominencia localizada en el cuello                        A ESTUDIO
R221

                                                                          C.C. 1094267810        _ MANUEL RICARDO ROJAS VILLA ZAR
                                                                          Registro Medico: 1094267810 - MEDICINA GENERAL

                                                                          Pagina 2/2

    LICENCIADO A: [E.S.E. HOSPflAl. DPTAL SAN VICENTE DE PAUL GARZON] NIT [891180026-51
E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL                                                                                                   Pagino 111
                    NIT 891180026

                                                                             CONSULTA EXTERNA
DATOS PERSONALES                                                                                                                  Ingreso:                               20404
Nombre: YEFRY FABIAN OSPITIA MUÑOZ                                                                                                Documento:                   1077874069
FechaNac.       16/05/1997                                                                                Sexo:Masculino Estado Civil:   So2ere
Procedencia: GARZON                     Dirección: DIAGONAL 4        e 19A 42                 Teléfono: 3209268479       Entidad: EPS SURA
 Edad en la atencion:      23 Arios / 1 Meses / 28 Días
FOLIO N° 29                                                               FECHA DE ATENCION                   13 de julio de 2020 16:52:22

TA SIST: II mmHg TA DIAST:             mmHg PC :          x Mln FR :         x Min Y 502:           TEMP: 36. ° C PESO (kali 85            TALLA (rnts1.1 67        INIG' 30.30
        070                                                                                               5
Riesgo de Caída     NO
Motivo Consulta'         Obesidad grado)
                         Control POP +/- 25 dios de extirpacion de ganglio cervical
                         Patología I"- HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN"
Enfermedad Actual:       Cuadro de tres meses de evolucion de lesiones nodulares en regIon lateral derecha del cuello, SE PRACTICO BIOPSIA CEvciliAl ()AJE 25
                         DIAS
Examen Físico:           Deformidad lateral derecha del cuello, adenopalia en zona III y II A de +/- 5.0x 3.0 x 2,0 cros , dolor local leve , desencadene natrnal

Plan:                    Remision aONCOLOGIA

Observaciones:
Alergia medicamentos: NO                            ~§1
Antecedentes:
Médicos                  NEAGTIVOS
Quirúrgicos              NEGATIVOS
                                                                                                        •                               •
Médicos                  ADENOMEGALIA EN ESTUDIO. ECO. TEJIDO BLANDO CUELLO: DR, ALARCON MD. RX 7/06/20. GLANDULAS                 YY
                         PAROTIDAS NORMAL. TIROIDES DE TAMAÑO, FORMA CONTORNOS Y ECOGENICIDAD          RMAL. SIN LESIONE-  "QUISRIG' Y:
                         SOLIDAS. LOB, DER: VOLUM. 4.7 CC. EJES MAYORES 42.5X 18.8X 11.3 MM. LOB. IZQ. VOL. 4.2 CC. EJES raAi(v181B11, 31 ; X
                         17.8 X 13.1 MM. ISTMO. 3.2 MMESTRUCTUCTURAS VASCULARES NORMAL. MUSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEC.S.
                         DIGASTRICO Y MILOHIOIDEO ESPESOR, CONTORNO Y PATRON FIBRILAR NORMAL. AMPLITUD DE GLOTIS NORMAL.
                         MOVILIDAD DE CUERDAS VOCALES NORMAL. AUMENTO EN NUMERO Y TAMAÑO DE GANGLIOS ESTCIONES: II A. 18 Y IV LADO
                         DER. HIPOECOICO, PERDIDA DE HILIO GRASO CENTRAL. DIAMETROS PARA ESTACION IIA DE 18.2 Y 26.9 MM. ESTACION III
                         DIAMTEROS DE 15.9Y 17.e MM. ESTACION IV DIAMETRO DE 14.5Y 14.4 MM. NO SUGESTIVAS DE ABSCESO, OPINION:
                         COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO ( LINFOMA NO HODKING), COMPROMISO METSTASICO NODL O ADENITIS POR TBC. SE
                         SUGIERE TAC DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADO.
Diagnóstico'                                                                                                                                                         Principal
C819     Unforna de Hodgkin, no especificado                                                                 Pendiente estudios IninunohistoguimIcos                     ¡Vi
ORDENES MÉDICAS (INDICACIONES MÉDICAS)
TIPO DE INDICACION: Remision

                                                                                             C.C.19272512 - VERGARA RUIZ PEDRO TOMAS
                                                                                             Registra Medico: 7081/81                   CIRUGIA GENE:

 LICENCIADO A:    T C E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL - GARZON] NIT [891130026-5]
Folio HC N' 29                    Pagina 112
                                                               REFERENCIA N° 39756

                                                           MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

                                                                        ANEXO TECNICO No 09
                  FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTE
INFORMACION DEL PRESTADOR                    FECHA Y HORA 13107/2020 4:52:22 p. m.

 Nombre: E.S.E. HOSPITAL DPTAL SAN VICENTE DE PAUL                                         NIT:          891180026                      DV:
  Codigo:          412980041901           Dirección Prestador:             Calle 7 # 14 - 69
Teléfono:           (8)8332441          Departament I I (TILA               41 Municipio:            GARZON 298
                                               o:
                                                             DATOS DEL PACIENTE
            OSPITIA                                 MUÑOZ                                   YEFRY                                    FABIAN-

    Ler Apellido                          2do Apellido                           lerNombre                                     2do Nombre

Tipo de documento de identificacion:                Cédula_Ciudadanía            Numero del documento de Identificación:                1077874069

                   Fecha de Nacimiento:                    16/05/1997                Edad:             23 Altos \ 1 Meses \ 28 Días

 Direccion de residencia habitual:                  DIAGONAL 4 .4 16A -42                  Telefono:                    3209268479

Departamento:                  HUILA                  41                      Municipio:                   GARZON                       29h

 Entidad Responsable del Pago:                              EPS SURA                        Nivel:       RANGO (A)/           CODIGO           EP SOIO
                                                                                                         ESTRATO 1
                                        DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL PACIENTE

          OSPIT1A                               MUÑOZ                                   YEFRY                                        FABIAN

   ler Apellido                         2do Apellido                               l er Nombre                               2do Nombre

 Direccion de residencia habitual:            DIAGONAL 4 fi 16A -42                   Telefono:           3209268479

 Tipo de documento de identificacion:              Cédula Ciudadanía          Numero del documento de Identificación:                 1077874069

Municipio del Responsable                   41298

                        PROFESIONAL QUE SOLICITA LA REFERENCIA Y SERVICIO AL CUAL SE REMITE
                                                                                                  Telefono:        (8) 8332441 EXT               renda
 Nombre:           PEDRO TOMAS VERGARA RUIZ
                                                                                                            Celular:           318 21885ci7
 Servicio que solicita la Referencia:        COnsulta_Externa_Ainhulatorio_

 Serviciopara el cual se solicita la Referencia:       Consulta_Externa_Amhulatorio

                                                                   ANAMNESIS
Motivo Consulta:   Resultado de patologia
                   Obesidad gredal
                   Control POP +/- 25 dias de extirpacion de ganglio cervical
                   Patología:"- HALLAZGOS COMPATIBLES CON LINFOMA HODGKIN"
Enfermedad         Desde hace tres meses lesiones nodulares en region lateral derecha del cuello con crecimiento rápido, dolor leve local. asociado
Actual:            a nauseas y vomito con la compresa local, manifesta fasciculaciones del hombro derecho espontaneo

Antecedentes:      Fecha: 29/1272016, Tipo: Médicos
                   NEAG uvas
                   Fecha: 29/12/2016, Tipo: Quirúrgicos
                   NEGATIVOS
                   Fecha: 17/0612020, Tipo: M'Vicos
                   ADENOMEGALIA EN ESTIF,10.
                   ECO. TEJIDO BLANDO CULLLO: DR, ALARCON MD. EX. 17/06/20. GLANDULAS SUBMAX. Y PAROTIDAS NORMAL.
                   TIROIDES DE TAMAÑO, FORMA CONTORNOS Y ECOGENICIDAD NORMAL. SIN LESIONES QUISTICAS O SOLIDAS. LOB, DER:
                   VOLUM. 4.7 CC. EJES MAYORES 42.5 X 18.8 X 11.3 MM.
                   LOB. IZQ. VOL 4,2 CC. EJES MAYORES: 34,8 X 17.8 X 13.1 MM. ISTMO. 3.2 MM
                   ESTRUCTUCTURAS VASCULARES NORMAL. MUSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS, DIGAST.R1CO Y MIL01-1101DEeri ESPESOR,
                   CONTORNO Y PATRON FIBRILAR NORMAL.
                   AMPLITUD DE GLOTIS NORMAL. MOVILIDAD DE CUERDAS VOCALES NORMAL                               ••
                   AUMENTO EN NUMERO Y TAMAÑO DE GANGLIOS ESTCIONES: II A, III Y IV LADO DER. HIPOECOICO, PERDIOj Dc HILIO GRASO
                   CENTRAL. DIAMETROS PARA ESTACION IIA DE 16.2 Y 26.9 MM. ESTACION III DIAMTEROS DE 15.9 Y 17.6 MM. ESTACION IV
                   DIAMETRO DE 14.5 Y 14.4 MM. NO SUGESTIVAS DE ABSCESO,

                   OPINION: COMPROMISO LINFOPROLIFERATIVO ( LINFOMA NO HOOK1NG), COMPROMISO METSTASICO NODL O ADENITIS POR
                   TBC.
                   SE SUGIERE TAC DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADO.

 LICENCIADO A: [E.S.E. HOSPITAL DP FAL SAN VICENTE DE PAt1L - GARZON) NIT [091180026-5]
También puede leer