Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia - 5757 Working Paper / Documento de trabajo

Página creada Roxana Guindeo
 
SEGUIR LEYENDO
Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia - 5757 Working Paper / Documento de trabajo
Desmovilización paramilitar
     en Colombia: Entre la paz y
     la justicia

                                             Felipe Gómez Isa

57   Working Paper / Documento de trabajo
     Abril de 2008
                        Working Paper / Documento de trabajo
Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia - 5757 Working Paper / Documento de trabajo
Acerca de FRIDE

FRIDE es un centro de estudios independiente, con sede en Madrid, dedicado a cuestiones relativas a la democracia y los
derechos humanos, la paz y la seguridad, y la acción humanitaria y el desarrollo. A través de la investigación en estas
áreas, FRIDE trata de influir en la formulación de las políticas públicas y de informar a la opinión pública.

Documentos de trabajo

Los documentos de trabajo de FRIDE tratan de fomentar un debate más amplio sobre estas cuestiones y ofrecer consi-
deraciones pertinentes para las políticas públicas.
Desmovilización paramilitar
 en Colombia: Entre la paz y
 la justicia
 Felipe Gómez Isa
 Abril de 2008

 Felipe Gómez Isa es Profesor titular de Derecho Internacional Público e   investigador del Instituto de Derechos
 Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, Bilbao. Allí ejerce también como Director del European
 Master in Human Rights and Democratisation. Asímismo, ha participado en el Grupo de Trabajo de las Naciones
 Unidas para la elaboración de un Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las
 Formas de Discriminación contra la Mujer (1998-1999). Además es Profesor visitante en varias universidades
 europeas y latinoamericanas.

57     Working Paper / Documento de trabajo
       Abril de 2008
                           Working Paper / Documento de trabajo
Documento co-editado entre FRIDE y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto.

El Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto (Bilbao) es una organización
académica independiente sin ánimo de lucro que trabaja desde 1997 por la promoción de los derechos huma-
nos mediante la investigación, la docencia, la sensibilización y la intervención social. Las tres grandes áreas
temáticas sobre las que giran las actividades del Instituto son la acción humanitaria, las migraciones interna-
cionales y los derechos de los pueblos indígenas. Actualmente el Instituto ofrece el Master de Acción
Humanitaria, en el marco de la Red NOHA (Network on Humanitarian Assistance), el European Master in
Human Rights and Democratisation organizado por el EIUC (European Center on Human Rights and
Democratisation, Venecia) en colaboración con 40 Universidades europeas, y el Programa de Formación en
Derechos Humanos para Líderes indígenas auspiciado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.

© Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE) 2007.
Goya, 5-7, Pasaje 2º. 28001 Madrid – SPAIN
Tel.: +34 912 44 47 40 – Fax: +34 912 44 47 41
Email: fride@fride.org

Todas las publicaciones de FRIDE están disponibles en el sitio web de FRIDE: www.fride.org

Este documento pertenece a FRIDE. Queda prohibido todo tipo de reproducción o redistribución, total o parcial,
sin el permiso previo de FRIDE. Las ideas expresadas por el autor no reflejan necesariamente las opiniones de
FRIDE. Si tiene algún comentario sobre este documento o alguna sugerencia, puede ponerse en contacto con
nosotros en comments@fride.org
Índice
Introducción                                                               1

El derecho a la justicia en el proceso de desmovilización en Colombia      3
           El carácter residual de la Ley 975                              3
           La alternatividad penal en la Ley de Justicia y Paz             4
           Los reducidos términos de investigación                         5
           Tiempo de estancia en las zonas de ubicación temporal
           y cómputo de la pena                                            6
           La extradición y el carácter del delito                         7
           Competencia del Tribunal Penal Internacional                    7

El derecho a la verdad en el proceso de desmovilización en Colombia        8
           El deber de memoria                                             9
           La necesaria preservación de los archivos                       9
           Pluralidad de formas de reconstrucción de la verdad             10
           La rendición de versión libre                                   10
           Competencia del Tribunal Penal Internacional                    11

El derecho a la reparación en el proceso de desmovilización en Colombia    11
           Bienes de los desmovilizados que concurren a la reparación      12
           La participación de las víctimas                                13
           El rol de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación   14

Hacia el establecimiento de garantías de no repetición                     15

Conclusiones                                                               16
1

                                                                                     menes y mantener una parte significativa de los bienes

                              Introducción                                           adquiridos ilegalmente con sus actividades.

                                                                                     Además de estas limitaciones de partida, la negocia-
El fallido proceso de paz del Presidente Andrés                                      ción, desmovilización y reinserción de las estructuras
Pastrana (1998-2002) produjo en Colombia una sen-                                    paramilitares ha sido un proceso unilateralmente diri-
sación de profunda crisis. El entonces candidato Álva-                               gido desde las más altas instancias del poder ejecutivo,
ro Uribe Vélez anunció durante la campaña electoral                                  opaco y sin una participación efectiva de las víctimas
su intención de fortalecer al máximo el funcionamien-                                de la violencia. Esta ausencia ha sido criticada como
to del Estado de Derecho en todo el territorio colom-                                uno de los principales puntos en el debe del proceso.
biano y su disposición a dialogar con todos los grupos
armados ilegales con la condición del cese de las hos-                               Lo que subyace en todas las críticas al proceso es el
tilidades. Al obtener la Presidencia, inició a finales de                            peligro de que se convierta en un mecanismo que
2002 un proceso de diálogo y posterior desmoviliza-                                  garantice la impunidad, bajo el manto formal de la jus-
ción de paramilitares que ha conducido a que 31.671                                  ticia y los derechos de las víctimas a la justicia, la ver-
integrantes de estos grupos ilegales se hayan compro-                                dad y la reparación. Además, existe el riesgo de que no
metido a dejar las armas en el marco de la nueva polí-                               se logre el desmantelamiento efectivo de las estructu-
tica de seguridad       democrática.1                                                ras paramilitares de poder económico y control social,
                                                                                     contribuyendo así a la legalización e institucionaliza-
En todo este proceso, Colombia se ha enfrentado a la                                 ción del paramilitarismo y su consolidación como pro-
ardua tarea de abordar los dilemas de cualquier pro-                                 yecto político.
ceso de justicia     transicional:2      lograr el siempre preca-
rio e inestable equilibrio entre las necesidades de paz y                            A la hora de afrontar este proceso, el Estado colom-
las necesidades de justicia. En palabras del Presidente                              biano no tiene una libertad de maniobra absoluta, ya
Uribe, el proceso debía tratar de buscar “tanta justicia                             que rige un marco bastante preciso y sofisticado esta-
como fuera posible, y tanta impunidad como fuera                                     blecido tanto por el Derecho Internacional de los
necesaria.” Lo cierto es que esta proclamación de                                    Derechos Humanos como por la legislación colombia-
intenciones ha marcado, y sigue marcando, todo el pro-                               na y, asimismo, por la jurisprudencia interna e interna-
ceso de negociación de la desmovilización de los gru-                                cional. Este marco persigue fundamentalmente que no
pos paramilitares y de implementación de los acuerdos                                haya impunidad para delitos graves conforme al
efectuados. En este juego de intenciones, uno de los                                 Derecho Internacional, como los que han cometido los
elementos clave ha sido la fuerte presión ejercida por                               diferentes actores del conflicto armado colombiano.
los propios paramilitares, con la exigencia mínima de
no tener que entrar en prisión, evitar la eventual extra-                            La legislación internacional cuenta actualmente, ade-
dición a Estados Unidos para ser juzgados por sus crí-                               más de los tratados internacionales de derechos huma-
                                                                                     nos ratificados por Colombia, con los Principios y
    1 Estas son las cifras oficiales de la Oficina del Alto Comisionado              Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
para la Paz, en “Desmovilización de las Autodefensas. Balance de un
proceso”, Simposio de Evaluación y Balance: Dos años de Ley de
                                                                                     violaciones de las normas internacionales de derechos
Justicia y Paz, Universidad Santo Tomás, 25 de julio de 2007, www.alto-              humanos y del derecho internacional humanitario a
comisionadoparalapaz.gov.co.
    2 Este es un proceso de justicia transicional sui generis. En                    interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados
Colombia todavía no hay indicios que indique que se avanza hacia una                 en diciembre de 2005 por la Asamblea General de las
pronta superación del conflicto, especialmente porque el proceso de des-
movilización se realiza sólo con uno de los grupos armados implicados,               Naciones Unidas.3 Estos Principios marcan una ruta
y sin perspectivas de que las FARC se planteen negociar en el corto
plazo. Se trata de un proceso de justicia transicional sin transición, que           clara en los procesos de justicia transicional en los que,
podría acabar condicionando todo el proceso. Ver al respecto Uprimny,
Rodrigo (Dir.) (2006): ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, jus-
ticia y reparación para Colombia, DeJusticia-Antropos, Bogotá.                             3 Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005.

                                                               Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
2

    en todo caso, se tienen que respetar la justicia, la ver-                 alternatividad penal siempre que real y efectivamente
    dad y la reparación integral a las víctimas de violacio-                  se conviertan en un aliciente para los derechos a la ver-
    nes graves de los derechos humanos, así como las                          dad, la reparación y las garantías de no repetición. Lo
    garantías de no repetición.                                               cierto es que la sentencia de la Corte ha corregido de
                                                                              manera significativa aspectos clave de la Ley de
    Plenamente consciente de las fuertes limitaciones que                     Justicia y Paz, convirtiéndola en un instrumento con
    hoy impone el Derecho Internacional, el Congreso                          más posibilidades para que el proceso de desmoviliza-
    colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz en junio de                    ción acabe conduciendo a la efectiva materialización
    2005,4    después de unas accidentadas negociaciones y                    de la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas.
    con críticas muy severas ante lo que se consideró como                    Sin embargo, el logro de estos objetivos no descansa
    el intento de adoptar un paraguas legal para la impu-                     exclusivamente en las bondades de un marco legislati-
    nidad. Esta ley ha tenido diferentes desarrollos regla-                   vo más o menos acorde con los estándares internacio-
    mentarios, que han conformando el marco jurídico fun-                     nales, sino que va a depender, en última instancia, de la
    damental que va a conducir el proceso de desmoviliza-                     voluntad y la capacidad del Estado colombiano de
    ción con los grupos       paramilitares.5                                 modificar una situación que ha conducido a la configu-
                                                                              ración del paramilitarismo como un auténtico poder
    Nos encontramos ante una ley que adopta plenamente                        económico, social, militar y político en vastas regiones
    el discurso de los derechos humanos y los derechos de                     de Colombia. En estas zonas del país, la presencia del
    las víctimas propios de un esquema de justicia transi-                    Estado ha sido hasta ahora residual y la enorme rique-
    cional, pero que se aleja mucho de los mecanismos e                       za generada por el narcotráfico ha conformado su prin-
    instrumentos necesarios para poner en marcha dichos                       cipal fuente de recursos.7
    principios. Para algunos, se trata de un auténtico pro-
    ceso de simulación6 en el que, apropiándose del discur-                   A continuación, vamos a abordar el marco jurídico
    so de los derechos humanos, en el fondo lo que se per-                    internacional en materia de justicia, verdad y repara-
    sigue abiertamente es la impunidad. La ley pretende                       ción y analizar en qué medida el entramado jurídico
    encontrar un punto de equilibrio entre la paz y la justi-                 elaborado ex profeso para acompañar el proceso de
    cia; para ello, concede generosos beneficios penales a                    desmovilización en Colombia es, o no, acorde con esos
    los paramilitares que se desmovilicen con la intención                    parámetros. Para ello, se utilizará como referencia
    de que ello redunde en mejoras significativas para los                    principal la sentencia de la Corte Constitucional sobre
    derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, así                 la Ley de Justicia y Paz.
    como para el establecimiento de garantías de no repe-
    tición de los crímenes atroces imputados al paramilita-
    rismo (masacres, torturas, desapariciones, etcétera).

    La propia Corte Constitucional de Colombia, que se ha
    pronunciado sobre varios recursos de inconstitucionali-
    dad de la Ley de Justicia y Paz en mayo de 2006, ha
    aceptado la constitucionalidad de dichas medidas de

        4 Ley 975 de 2005. La ley, aprobada el 22 de junio, fue sanciona-
    da por el Presidente de la República el 25 de julio, Diario Oficial nº
    45.980, de 25 de julio de 2005.
        5 El desarrollo normativo se recoge en Ministerio del Interior y de
    Justicia (2007): Compilación normativa: Justicia y Paz. Proceso de
    desmovilización, reincorporación y reconciliación nacional, Bogotá.            7 Cubides, Fernando (2004): “Narcotráfico y guerra en Colombia:
        6 Valencia Villa, Hernando (2005): “La Ley de Justicia y Paz de       los paramilitares”, en Sánchez, Gonzalo y Lair, Eric (Eds.): Violencias
    Colombia a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”,     y estrategias colectivas en la Región Andina, Norma-IFEA-IEPRI,
    Centro de Investigación para la Paz, Madrid, p. 9.                        Bogotá, pp. 377-410.

                                Documento de Trabajo 57
3

                                                                                      cumple con los requisitos mínimos exigibles en materia

       El derecho a la                                                                de derecho a la justicia.

justicia en el proceso                                                                El carácter residual de la Ley 975

de desmovilización en                                                                 El proceso de desmovilización iniciado por la
                                                                                      Administración del Presidente Uribe incluye una

             Colombia                                                                 amplia estructura normativa que se inició con la Ley
                                                                                      782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128, aproba-
                                                                                      do en enero de 2003. La aplicación de estas normas
El derecho a la justicia tiene un amplio reconocimiento                               hacen que la Ley de Justicia y Paz de 2005 tenga un
en el panorama jurídico            internacional.8      Las Naciones                  carácter residual, es decir, que solamente se va a apli-
Unidas han desempeñado un papel fundamental en su                                     car a aquellos desmovilizados que no puedan acogerse
promoción: el acceso a la justicia ocupa un lugar rele-                               a los generosos beneficios que conceden la Ley 782 y
vante en el Conjunto de Principios y Directrices sobre el                             el Decreto 128. Esta situación ha sido fuertemente cri-
derecho a la     reparación.9      Este derecho implica, en pri-                      ticada desde diversas instancias11, ya que, a su juicio,
mer lugar, que los Estados tienen el deber de crear el                                constituye una vía subrepticia de garantizar la impuni-
entramado judicial necesario para la denuncia, investi-                               dad para la mayor parte de los desmovilizados.12 De
gación y enjuiciamiento de los presuntos casos de viola-                              hecho, de los más de 30.000 paramilitares desmovili-
ciones de los derechos humanos; en segundo lugar, el                                  zados, menos del 10% han sido postulados por el
derecho a la justicia exige que los Estados extremen las                              Gobierno para poder acogerse a los beneficios de la
medidas para evitar la impunidad ante violaciones gra-                                Ley de Justicia y Paz, quedando el resto al amparo de
ves y sistemáticas de los derechos humanos.                                           la Ley 782 y el Decreto 128. La consecuencia será que
                                                                                      más de un 90% de los desmovilizados no van a tener
Sin embargo, la experiencia indica que la justicia es                                 que “acudir a la justicia a rendir versión libre, redu-
uno de los elementos más débiles de estos procesos,                                   ciendo sustancialmente las posibilidades de acceder a
con obstáculos de todo tipo que, en ocasiones, son difí-                              una verdad que garantice los derechos de las vícti-
ciles de superar. El caso colombiano, es una situación                                mas.”13
de impunidad crónica ante los crímenes cometidos en
el contexto del conflicto armado,10 lo que representa                                 Para tratar de evitar esta situación, se ha insistido en
un problema de difícil solución. Ante esta situación,                                 que “la aplicación de las leyes 782 y 975 no es exclu-
surge el interrogante de hasta qué punto la Ley 975
                                                                                           11 De “impunidad por decreto” ha sido calificado el Decreto 128
                                                                                      por El Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos,
     8 Los artículos 8 a 11 de la Declaración Universal de Derechos                   ILSA (2006): Verdad, Justicia y Reparación en procesos de paz o tran-
Humanos (1948) reconocen el derecho de toda persona a un recurso                      sición a la democracia. Informes y recomendaciones para Colombia,
efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, la prohibición de la             Bogotá, p. 15.
detención arbitraria, el derecho a ser oído por un Tribunal independien-                   12 Como se ha señalado a este respecto, el Decreto 128 tan solo
te e imparcial y la presunción de inocencia, derechos que han sido des-               establece un procedimiento administrativo de verificación de la situación
arrollados ampliamente por el Pacto Internacional de derechos civiles y               judicial de los desmovilizados. Según datos ofrecidos por la propia
políticos y otros instrumentos internacionales, y que constituyen las                 Administración de Justicia colombiana, de los más de 20.000 desmovi-
garantías básicas de un Estado de Derecho.                                            lizados que se han acogido a las disposiciones del Decreto 128, “menos
     9 La obligación de investigar, enjuiciar y castigar figura en el prin-           de 50 tienen procesos judiciales abiertos”, lo que acaba configurando
cipio 4 de los Principios y Directrices sobre el derecho a la reparación.             una auténtica “situación de impunidad, en buena medida atribuible a la
Por su parte, los principios 12 y 13 suponen un complemento impor-                    incompetencia del sistema judicial”, en Romero, Marcos Alberto
tante del principio 4, consagrando el acceso igual a un recurso judicial              (2006): “Desplazamiento forzado, paz y reforma social”, en Tierra y
efectivo, el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como              Desplazamiento en Colombia. Crisis Humanitaria por el control del
a los procedimientos utilizados conforme al derecho interno, y admi-                  territorio, Taula Catalana per la pau i els drets humans a Colombia,
tiendo asimismo las demandas colectivas de determinados grupos de víc-                Barcelona, p. 105.
timas, respectivamente.                                                                    13 Gallón, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.)
     10 Comisión Internacional De Juristas (2005): Colombia: soca-                    (2007): Anotaciones sobre la Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde
vando el Estado de Derecho y consolidando la impunidad, Bogotá.                       los derechos de las víctimas, Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá.

                                                                Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
4

    yente.”14 Es decir, que si se demuestra que un desmo-                        amnistía general encubierta.”16 Además, las ya de por
    vilizado acogido a los beneficios de la Ley 782 y su                         sí reducidas penas se podrían redimir por trabajo y
    decreto reglamentario ha cometido otros delitos graves                       buena conducta. Desde otras instancias, se alega que
    que no son indultables al amparo de esas normas,                             esta flexibilidad y generosidad podrían llegar a aceptar
    debería pasar a estar sometido a las disposiciones de                        si realmente esto contribuyese a la efectividad del dere-
    la Ley de Justicia y Paz, tratando de evitar así la impu-                    cho a la verdad, la reparación y la no repetición de los
    nidad para los delitos graves cometidos por los para-                        actos atroces, es decir, si son un medio efectivo para la
    militares. Esto tiene como consecuencia que los dife-                        consecución de la paz y la reconciliación.17
    rentes organismos del Estado con competencias en
    esta materia “deberían jugar un papel activo para que                        La sentencia de la Corte Constitucional de mayo de
    todos aquéllos que se acojan al procedimiento de des-                        2006 ha interpretado algunos de los aspectos más
    movilización y los beneficios previstos en la Ley 782                        controvertidos de la Ley desde la óptica del derecho
    sean investigados por la posible comisión de otros deli-                     a la justicia, contribuyendo decisivamente a que este
    tos que deberán tramitarse ya sea por la vía de la Ley                       derecho quede mínimamente protegido durante el
    975 o por el procedimiento            ordinario.”15                          desarrollo del proceso de desmovilización. La Corte
                                                                                 es consciente de los dilemas que un proceso de justi-
                                                                                 cia transicional plantea, con tensiones evidentes entre
    La alternatividad penal en la Ley de
                                                                                 dos valores que tienen rango constitucional en
    Justicia y Paz                                                               Colombia: la paz y la justicia. Ante este dilema, la
                                                                                 Corte subraya la necesidad de aplicar el método de la
    El objetivo fundamental de la Ley de Justicia y Paz es                       ponderación, es decir, “sopesar los derechos constitu-
    tratar de lograr un equilibrio entre la paz y la justicia,                   cionales que se encuentran en colisión, en aras de
    estableciendo penas alternativas para aquellos parami-                       alcanzar una armonización entre ellos, de ser posible,
    litares que se desmovilicen, cesen las hostilidades y                        o de definir cuál ha de prevalecer.” Sobre la aplica-
    colaboren efectivamente con la Administración de                             ción de este método de ponderación al caso colom-
    Justicia. Después de un intenso debate, en el que obvia-                     biano, la Corte Constitucional llega a la siguiente
    mente los paramilitares no aceptaban penas de prisión                        conclusión:
    aunque fueran mínimas, y ante la presión de la comuni-
    dad internacional y de la sociedad civil colombiana, se                          “[...] el logro de una paz estable y duradera [...] por medio
    llegó a un consenso en torno a que las penas alternati-                          de la desmovilización de los grupos armados al margen de la
    vas oscilarían entre un mínimo de cinco años y un máxi-                          ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de
    mo de ocho años de prisión, “de acuerdo con la grave-                            la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justi-
    dad de los delitos y su colaboración efectiva en el escla-                       cia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurí-
    recimiento de los mismos” (artículo 29). Se ha critica-                          dica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería
    do la excesiva laxitud de las penas, y algunos analistas
                                                                                     16 González Bustelo, Mabel (2005): “Las encrucijadas de
    consideran que se ha llevado a cabo “algo similar a una
                                                                                 Colombia”, Papeles de Cuestiones Internacionales, nº 91, p. 135.
                                                                                     17 Esta es la opinión de Rodrigo Uprimny, para quien un modelo
         14 Recomendaciones para la Reglamentación y Aplicación de la
                                                                                 de perdones responsabilizantes como el seguido en la Sudáfrica post-
    Ley de Justicia y Paz, Documento CITpax nº 3, 10 de noviembre de             apartheid “es el que más respeta los principios democráticos y los
    2005, pp. 14 y 15.                                                           derechos de las víctimas, y es el que mejor se adecua al contexto
         15 Recomendaciones para la Reglamentación y Aplicación de la            colombiano.” Este modelo exige que la concesión de beneficios pena-
    Ley de Justicia y Paz, op. cit., p. 15. Según esta misma fuente, ésta        les esté dirigida siempre por el principio de la proporcionalidad, lo que
    parece ser la interpretación que ofrece la Fiscalía en este tipo de casos.   tiene como corolario que “el perdón de los victimarios sólo es justifi-
    Citando informaciones aparecidas en El Tiempo el 13 de octubre de            cable cuando constituye la única medida existente para alcanzar la
    2005, a pesar de que Jairo Andrés Angarita se había desmovilizado por        paz y la reconciliación, y cuando es proporcional a la gravedad de los
    la vía de la Ley 782, al descubrirse que posiblemente habría sido autor      hechos cometidos por el inculpado, a su grado de mando y a las con-
    de crímenes graves no indultables, la Fiscalía se ha opuesto a su parti-     tribuciones que haga a la justicia.” Uprimny, Rodrigo (2006): “Las
    cipación en las elecciones al Congreso y deberá o bien acogerse a la Ley     enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de
    975 o bien ser procesado según el procedimiento ordinario, Valencia          justicia transicional y el caso colombiano”, en Uprimny, Rodrigo (Dir.)
    Villa, Hernando (2005), op. cit., p. 15.                                     (2006), op. cit., pp. 28 y 29.

                                  Documento de Trabajo 57
5

    un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia                 ha sido declarado constitucional por la Corte, “en el
    histórica de distintos países que han superado conflictos                  entendido de que la colaboración con la justicia debe
    armados internos.”                                                         estar encaminada a lograr el goce efectivo de los dere-
                                                                               chos de las víctimas a la verdad, la justicia, la repara-
Sin embargo, como prosigue la Corte en un acertado y                           ción y la no repetición.”19 La concesión de la pena
medido pronunciamiento, “la paz no lo justifica todo.                          alternativa no es algo automático, sino que la decisión
Al valor de la paz no se le puede conferir un alcance                          que tome la Sala del Tribunal correspondiente va a
absoluto, ya que también es necesario garantizar la                            estar condicionada en todo momento por la actitud que
materialización del contenido esencial del valor de la                         adopte el desmovilizado y si esa actitud contribuye
justicia y del derecho de las víctimas a la justicia, así                      realmente a fortalecer los derechos de las víctimas.
como los demás derechos de las víctimas [...].”

                                                                               Los reducidos términos de
En primer lugar, la Corte se pregunta si, aparente-
mente, la pena que oscila entre cinco y ocho años de                           investigación
prisión establecida en el artículo 29 de la Ley de
Justicia y Paz no resulta “desproporcionadamente                               Otro aspecto de la Ley de Justicia y Paz que plantea
baja cuando se trata de grave                 criminalidad.”18                 problemas son los plazos otorgados a la Fiscalía para
Finalmente, tras un estudio exhaustivo de todas las                            investigar los hechos criminales. Sin unos períodos
disposiciones de la ley que pueden afectar al derecho                          razonables, las capacidades reales de llevar a cabo
a la justicia, la Corte concluye con la constitucionali-                       investigaciones serias y sistemáticas sobre un fenóme-
dad del artículo 29 siempre que se garanticen los                              no tan complejo como el paramilitarismo quedarían
aspectos básicos del derecho a la justicia, el derecho a                       muy limitadas y puede acabar afectando tanto al dere-
la verdad, el derecho a la reparación de las víctimas y                        cho a la justicia como al derecho a la verdad de las víc-
se pongan en marcha garantías efectivas de no repeti-                          timas. En este sentido, el artículo 17.4 de la Ley de
ción, como veremos a continuación. En este sentido, la                         Justicia y Paz establece que “el desmovilizado se deja-
Corte mantiene el papel simbólico de la pena principal                         rá inmediatamente a disposición del magistrado que
que correspondería a los graves delitos cometidos por                          ejerza la función de control de garantías [...], quien
los paramilitares, y que, en ocasiones, pueden llegar                          dentro de las 36 horas siguientes señalará y realizará
hasta los 60 años de prisión. En consecuencia, los                             audiencia de formulación de imputación, previa solici-
paramilitares que se acojan a los beneficios de la Ley                         tud del fiscal que conozca del caso.” Para los deman-
de Justicia y Paz van a resultar condenados a las                              dantes de la inconstitucionalidad de la Ley 975, este
penas que están establecidas en el Código Penal, algo                          plazo tan corto “no constituye un recurso efectivo.”
que reviste una enorme importancia tanto para las                              Después de un examen del conjunto del artículo 17, y
víctimas como para el conjunto de la sociedad, ya que                          no sólo de su párrafo 4, la Corte Constitucional con-
ven como los victimarios reciben una pena acorde a la                          cluyó que “la norma parcialmente impugnada estable-
gravedad de su conducta. La alternatividad penal con-                          ce, en términos generales, unos criterios razonables que
sagrada en el artículo 3 de la Ley de Justicia y Paz                           garanticen una investigación pronta, imparcial y
consiste en que esa pena principal determinada en la                           exhaustiva.” A este respecto, es esencial tener en cuen-
sentencia queda en suspenso, “reemplazándola por                               ta lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17, que es
una pena alternativa que se concede por la contribu-                           el que garantiza básicamente los requisitos mínimos
ción del beneficiario a la consecución de la paz nacio-                        con que debe contar una investigación de esta natura-
nal, la colaboración con la justicia, la reparación a las                      leza. Como dispone este artículo 17.3:
víctimas y su adecuada resocialización.” Este artículo
    18 Corte Constitucional, Sentencia nº C-370/2006, 5.4., 5.5.; y
6.2.1.4.4.                                                                           19 Corte Constitucional, op. cit., VII, segundo.

                                                         Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
6

        “la versión rendida por el desmovilizado y las demás actua-           Tiempo de estancia en las zonas
        ciones [...] se pondrán en forma inmediata a disposición de
                                                                              de ubicación temporal y cómputo
        la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin
        de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al          de la pena
        caso elaboren y desarrollen el programa metodológico20                Otro aspecto que resultó muy controvertido durante el
        para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la           proceso de negociación y aprobación de la Ley de Justicia
        información suministrada y esclarecer esos hechos y todos             y Paz fue el tiempo que los desmovilizados permanecie-
        aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbi-            ron en las zonas de ubicación temporal o de concentra-
        to de su competencia” (la cursiva es nuestra).                        ción creadas por el Gobierno para facilitar el diálogo y la
                                                                              negociación con los grupos armados ilegales. En virtud
    Por lo tanto, siguiendo en este punto la opinión de la                    del artículo 31 de la Ley, ese lapso de tiempo “se com-
    Corte Constitucional, “el término de 36 horas [...] no                    putará como tiempo de ejecución de la pena alternativa,
    puede interpretarse como el término de investigación,                     sin que pueda exceder de 18 meses.” La aplicación de
    como lo interpretan los demandantes, sino como el                         esta norma llevaría a que algunos paramilitares desmo-
    plazo establecido para que el magistrado de control de                    vilizados pudieran acabar cumpliendo penas a partir de
    garantías señale y realice la audiencia de formulación                    tres años y medio de prisión, lo que fue considerado como
    de imputación, una vez que el fiscal del caso lo ha soli-                 absolutamente insuficiente. Además, las zonas de con-
    citado.” Y esta solicitud solamente puede hacerse                         centración no se pueden equiparar de ninguna manera
    “cuando el fiscal considere que ha desarrollado a                         con un establecimiento penitenciario, dado que el ingreso
    cabalidad el programa metodológico de la investiga-                       en ellas constituye un acto voluntario de los miembros de
    ción porque solo entonces el Estado habrá construido                      los grupos armados al margen de la ley, y el régimen dista
    el caso para sustentar las imputaciones.” En conse-                       mucho de ser parecido al régimen general penitenciario.22
    cuencia, la Corte declara constitucional la referencia a                  La Corte Constitucional también se ha pronunciado
    las 36 horas del artículo 17.4 “en el entendido que la                    sobre esta disposición, llegando a la conclusión de que la
    puesta a disposición de la persona a órdenes del magis-                   estancia en zonas de concentración:
    trado que ejerza la función de control de garantías y la
    solicitud de audiencia de imputación de cargos, se pre-                       “no constituye pena en cuanto no comporta la imposición
    sentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el                            coercitiva de la restricción de derechos fundamentales.
    programa metodológico dispuesto en el inciso tercero                          Generalmente, la permanencia en una zona de concentración
    del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto en                       [...] obedece a una decisión voluntaria [...], lo que concurre
    el artículo 207 del Código de Procedimiento               Penal.”21           a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento
                                                                                  de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y des-
    Sin ninguna duda, la investigación sobre los hechos                           plaza las intervenciones estatales que caracterizan el mono-
    asociados al paramilitarismo va a ser uno de los aspec-                       polio estatal de la potestad sancionadora.”
    tos centrales de todo el proceso. Sólo si se llevan a
    cabo investigaciones serias, sistemáticas y exhaustivas                   Por las razones expuestas, la Corte Constitucional
    se podrán castigar las conductas delictivas concretas y                   declaró la inconstitucionalidad del artículo 3123, por lo
    poner las bases para el desmantelamiento de las                           que el tiempo de permanencia en las zonas de concen-
    estructuras paramilitares.                                                tración no se puede descontar a la hora de calcular la
                                                                              pena efectiva que tiene que cumplir un desmovilizado
         20 El programa metodológico, según el artículo 207 del Código de     que se acoja a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
    Procedimiento Penal (Ley 906, de 2004), es una herramienta de inves-
    tigación diseñada por el fiscal asignado para la investigación con el
    apoyo de los integrantes de la Policía Judicial que conforman el equipo        22 En mayo de 2007 la revista Semana reveló cómo la sede de los
    investigador.                                                             diálogos de paz en Santa Fe de Ralito terminó convertida “en una zona
         21 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.3.1.2.; 6.2.3.1.6.2.; y       de parranda, sexo y negocios de los paramilitares.”
    6.2.3.1.6.3.; y VII, décimo tercero.                                           23 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.3.3.4.6.; y VII, vigésimo cuarto.

                                 Documento de Trabajo 57
7

La extradición y el carácter                                                  vigor a partir del 1 de noviembre de 2002. Sin
                                                                              embargo, el Gobierno colombiano, utilizando la pre-
del delito                                                                    rrogativa que le concede el artículo 124 del Estatuto
La garantía de no extradición a Estados Unidos para                           de Roma, realizó en el momento de depositar el ins-
ser juzgados fue una de las principales condiciones de                        trumento de ratificación una declaración en virtud
los paramilitares (y narco-paramilitares) a la hora de                        de la cual “durante un período de siete años conta-
negociar con el Gobierno su proceso de desmoviliza-                           dos a partir de la fecha en que el Estatuto entre en
ción. A pesar de que la Ley de Justicia y Paz de 2005                         vigor para él, no aceptará la competencia del
no hace referencias explícitas al fenómeno de la extra-                       Tribunal sobre la categoría de crímenes a que se
dición, ésta se intenta evitar utilizando el artículo 71                      hace referencia en el artículo 8.” Esto supone que
de la ley, que otorga carácter político al delito de per-                     hasta el 1 de noviembre de 2009 el Tribunal Penal
tenencia a grupos armados ilegales, al calificarlo de                         Internacional carecerá de competencia por la comi-
sedición. Como el artículo 35 de la Constitución políti-                      sión de crímenes de guerra en su territorio, una deci-
ca de Colombia de 1991 establece que “la extradición                          sión que ha originado críticas desde las ONG de
no procederá por delitos políticos”, quedaba así exclui-                      derechos humanos, ya que puede conducir a mayor
da la posibilidad de extraditar a los paramilitares que                       impunidad en el marco del conflicto armado que
se acogieran a los beneficios de la Ley de Justicia y                         tiene altas dosis de degradación. De todas formas, el
Paz. Afortunadamente, la Corte Constitucional de                              Tribunal sí será competente por genocidio (artículo
Colombia ha declarado inconstitucional este artículo                          6 del Estatuto) o por crímenes contra la humanidad
71 de la   ley.24   De todas maneras, el Gobierno de Uribe                    (artículo 7) a partir de la entrada en vigor del
ha garantizado a los paramilitares que, si cumplen con                        Estatuto de Roma para Colombia.
todos los requisitos de la Ley de Justicia y Paz, no
serán extraditados. Esta medida ha sido criticada por                         Un hecho relevante respecto a la eventual competencia
algunas ONG como Human Rights Watch, que opinan                               del Tribunal Penal Internacional sobre los crímenes
que el Gobierno pierde así una importante medida de                           cometidos en Colombia se produjo el 2 de marzo de
presión ante el proceso de desmovilización paramilitar.                       2005, cuando el Fiscal del Tribunal, Luis Moreno
La aplicación genuina del principio de jurisdicción uni-                      Ocampo, envió una comunicación oficial al Gobierno en
versal podría ser percibida por los paramilitares como                        la que solicitaba explicaciones sobre cuál había sido la
una amenaza constante sobre ellos si no se desarman                           respuesta estatal ante informaciones recibidas acerca
verdaderamente.                                                               de la comisión de numerosos y graves crímenes contra
                                                                              la humanidad a partir de noviembre de 2002, fecha de
                                                                              entrada en vigor en Colombia del Estatuto de Roma.
Competencia del Tribunal Penal
                                                                              Asimismo, el Fiscal se mostró muy interesado en los
Internacional                                                                 diferentes anteproyectos de ley que se estaban discu-
                                                                              tiendo para encauzar el proceso de desmovilización de
La eventual entrada en escena del Tribunal Penal                              los grupos paramilitares, conminando al Gobierno
Internacional en el proceso de desmovilización,                               colombiano a que le “[...] mantuviera informado de los
enjuiciamiento y castigo de los paramilitares ha sido                         avances a este respecto.”
mencionada en numerosas ocasiones. Colombia
depositó el instrumento de ratificación del Estatuto                          El Fiscal del Tribunal Penal Internacional pretende
de Roma sobre el Tribunal Penal Permanente                                    seguir de cerca los crímenes cometidos en el conflicto
Internacional el 5 de agosto de 2002, y entró en                              armado en Colombia y las respuestas que el Estado
                                                                              ofrezca a dichos crímenes, extremo que ha quedado
   24 Corte Constitucional, Sentencia nº C-370/2006, de 18 de mayo
                                                                              totalmente reafirmado con su reciente visita al país en
de 2006.                                                                      octubre de 2007. En esta visita, el Fiscal ha realizado

                                                        Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
8

    una declaración bastante esclarecedora: “Estoy al                      zado por unas amplísimas dosis de impunidad es algo
    tanto de los procesos judiciales que hay en Colombia,                  que todavía no se puede valorar en su totalidad. La apli-
    vinculados con crímenes que podrían entrar en mi                       cación de la Ley está en sus inicios y sólo con cierta pers-
    jurisdicción. Yo sigo los procesos judiciales y verifico               pectiva se podrá realizar un juicio conclusivo.
    que ellos cumplan su      función.”25

    En principio, una correcta aplicación de la Ley de
    Justicia y Paz privaría al Tribunal Penal Internacional                El derecho a la
    de competencia, según el principio de complementarie-
    dad que rige la justicia penal internacional. Pero, tal y              verdad en el proceso
    como señala acertadamente Hernando Valencia, en la
    medida en que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz                de desmovilización en
    condujera a la “apariencia o simulación de justicia”,26
    el Tribunal Penal Internacional sería competente por                   Colombia
    genocidio y crímenes contra la humanidad. En este sen-
    tido, resulta de aplicación el artículo 17 del Estatuto                El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer
    de Roma, que regula las condiciones de admisibilidad                   toda la verdad sobre los sucesos ocurridos es un ele-
    de casos por parte del Tribunal. En concreto, el                       mento esencial de un proceso de justicia transicional y
    Tribunal tiene que determinar “si hay o no disposición                 reconciliación. Sólo cuando las víctimas conozcan toda
    a actuar en un asunto determinado [...], teniendo en                   la verdad, se haya hecho justicia y reparado los daños
    cuenta los principios de un proceso con las debidas                    causados en la medida de lo posible, podrá comenzar
    garantías reconocidos por el derecho internacional.”                   un verdadero proceso de reconciliación nacional. Otra
                                                                           discusión sería la necesidad del perdón como elemento
    Para poder estimar si hay o no realmente disposición                   esencial del proceso.27
    de hacer justicia, el artículo 17 enumera un conjunto
    de circunstancias que se deben tener en cuenta. Es                     En el caso que estamos analizando, el derecho a la ver-
    decir, si el Estado no está dispuesto o no puede llevar a              dad es fundamental tanto para las víctimas de las gra-
    cabo la investigación o el enjuiciamiento de los pre-                  ves violaciones de los derechos humanos como para el
    suntos responsables, entraría en juego, subsidiariamen-                conjunto de la sociedad colombiana. Es muy impor-
    te, la competencia del Tribunal Penal Internacional. En                tante esclarecer los casos individuales de violaciones de
    el fondo, de lo que realmente se trata es de evitar la                 derechos humanos, así como investigar los factores que
    impunidad en crímenes que repugnan la conciencia de                    han permitido el surgimiento, desarrollo y consolida-
    la humanidad y han afectado a miles de víctimas en                     ción del fenómeno del paramilitarismo.
    Colombia. La justicia penal internacional se puede con-
    vertir así en una herramienta muy oportuna que sirva                   En relación al derecho a la verdad, es evidente que la
    para complementar los esfuerzos de una sociedad por                    Ley de Justicia y Paz se quedó muy lejos de lo que
    hacer justicia y garantizar los derechos a la verdad y a               hubiera sido deseable. Esto ha sido en gran parte
    la reparación de las víctimas.
                                                                                27 Hamber y Wilson alerta sobre ciertos discursos bienintenciona-
                                                                           dos, pero simplistas en el fondo, acerca del perdón y la reconciliación tras
    La sentencia de la Corte ha puesto en evidencia las evi-               graves ataques a la dignidad más básica de los seres humanos. Existe una
                                                                           enorme diversidad de respuestas ante el sufrimiento. Esperar que todas
    dentes lagunas que contenía la Ley de Justicia y Paz. Sin
                                                                           las personas perdonen es algo que puede no ocurrir; en ocasiones, habrá
    embargo, que la justicia prevalezca en un país caracteri-              que contar con deseos de venganza anclados en una sociedad que con-
                                                                           vierten en muy difícil un proceso de reconciliación, en Hamber, Brandon
                                                                           and Wilson, Richard (2002): “Symbolic Closure through Memory,
        25 El Tiempo, 21 de octubre de 2007.                               Reparation and Revenge in Post-Conflict Societies”, Journal of Human
        26 Valencia Villa, Hernando (2005):“Colombia ante la Corte Penal   Rights,Vol. 1, nº 1, p. 53 (en http://www.du.edu/humanrights/workingpa-
    Internacional”, Hechos del Callejón, PNUD, Año 1, nº 4, p. 8.          pers/papers/05-hamber-04-00.pdf).

                               Documento de Trabajo 57
9

reconducido por la decisión de la Corte Constitucional                               do. Esta incomodidad puede llegar a ser insoportable
de mayo de 2006 sobre la base de los estándares inter-                               para un Estado como el colombiano con vínculos pro-
nacionales cada vez más desarrollados en esta mate-                                  bados con el surgimiento, desarrollo y consolidación del
ria. Pero una vez más, y a pesar de prometedoras for-                                paramilitarismo, como ha demostrado el escándalo de
mulaciones de      principio,28    los mecanismos para hacer                         la parapolítica.30
efectivo este derecho resultan del todo inapropiados e
insuficientes. El artículo 7 de la Ley realiza una vigo-
                                                                                     La necesaria preservación
rosa afirmación del derecho a la verdad cuando afirma
que “la sociedad, y en especial las víctimas, tienen el                              de los archivos
derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la ver-
dad sobre los delitos cometidos por grupos armados                                   Una cuestión importante de este deber del Estado de
organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de                              recordar es la necesaria preservación de los archivos
las víctimas de secuestro y desaparición forzada.” Sin                               donde se encuentra la información sobre las violacio-
embargo, esta esperanzadora disposición no va acom-                                  nes de los derechos humanos y la adopción de las medi-
pañada de adecuados instrumentos para darle efecto.                                  das pertinentes para facilitar su consulta. Como seña-
                                                                                     la el Conjunto de Principios actualizado para la pro-
                                                                                     tección y la promoción de los derechos humanos
El deber de memoria
                                                                                     mediante la lucha contra la impunidad elaborado por
El derecho a la verdad conlleva un deber de memoria                                  la experta independiente Diane Orentlicher en 2005,
por parte del Estado, ya que “el conocimiento, para un                               “el derecho a saber implica la necesidad de preservar
pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su                                 los archivos.”31 A este respecto, la Ley de Justicia y
patrimonio y como tal debe ser preservado.”29 Este                                   Paz en Colombia también ha tratado de establecer
deber de memoria ha sido incorporado a la Ley de                                     medidas para la preservación de los archivos. Su artí-
Justicia y Paz, aunque los mecanismos para hacer efec-                               culo 57 establece que “el derecho a la verdad implica
tivo dicho deber resultan bastante deficientes. El artí-                             que sean preservados los archivos. Para ello los órga-
culo 56 de la Ley 975 (2005) establece que “el cono-                                 nos judiciales que los tengan a su cargo, así como la
cimiento de la historia de las causas, desarrollos y con-                            Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar
secuencias de la acción de los grupos armados al mar-                                las medidas para impedir la sustracción, la destrucción
gen de la ley deberá ser mantenido mediante procedi-                                 o la falsificación de los archivos, que pretendan impo-
mientos adecuados, en cumplimiento del deber a la                                    ner la impunidad.” Por su parte, el artículo 58 dispone
preservación de la memoria histórica que corresponde                                 medidas para facilitar el acceso a los archivos “en el
al Estado” (la cursiva es nuestra).                                                  interés de las víctimas y de sus parientes para hacer
                                                                                     valer sus derechos.” De este modo, la Ley de Justicia y
A pesar de ello, este deber de memoria no significa que                              Paz establece importantes medidas para la conserva-
el Estado sea el único legitimado para participar en el                              ción y la consulta de los archivos, aunque tendrán que
proceso de mantenimiento o, en su caso, recuperación o                               ser puestas en práctica si realmente se quiere poner
reconstrucción de la memoria histórica. Y es que la                                  freno a la impunidad.
memoria es incómoda, políticamente incorrecta, y
puede llegar incluso a ser vista como peligrosa, ya que
nos enfrenta a los demonios y las vergüenzas del pasa-
                                                                                         30 El fenómeno de la parapolítica hace referencia a los vínculos
                                                                                     probados entre altos cargos políticos y destacados jefes paramilitares.
    28 Ver al respecto los artículos 1, 4, 7 y 15 de la Ley.                             31Informe de Diane Orentlicher. Experta independiente encargada
    29 La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los              de actualizar el Conjunto de Principios para la lucha contra la impuni-
derechos humanos civiles y políticos. Informe elaborado por M. Joinet                dad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 14. Ver
en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión,                             asimismo los principios 15, 16, 17 y 18, todos ellos relacionados con la
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, de 2 de octubre de 1997, p. 4.                           relevante cuestión de los archivos.

                                                               Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
10

     Pluralidad de formas de                                                       zación (tales como agentes de la Fuerza Pública o miembros
                                                                                   de gobiernos locales), el contexto de la violación y su inclu-
     reconstrucción de la verdad                                                   sión dentro de un patrón sistemático de violaciones.”33
     Una primera cuestión criticable es que la ley apuesta
     preferentemente por una verdad judicial, sin prever                       Por otro lado, la Ley no exige la confesión plena de los
     explícitamente otras formas de reconstrucción de la                       paramilitares acerca de todos sus crímenes como requi-
     verdad y la memoria histórica como puede ser una                          sito para acogerse a los generosos beneficios penales que
     comisión de naturaleza extra-judicial, extremo que se                     se conceden. No se instauran medidas para que los des-
     llegó a considerar durante el proceso de negociación                      movilizados confiesen hechos distintos a los que ya obran
     de la Ley de Justicia y Paz. Ya hemos visto cómo el                       en conocimiento de la fiscalía; y debemos reconocer que
     Estado tiene un deber de memoria, pero los instru-                        la información con la que cuenta esta institución es muy
     mentos para hacerlo operativo son inexistentes. El                        escasa, por la propia naturaleza de los crímenes cometi-
     único órgano del Estado que asume la labor de                             dos y porque en muchas ocasiones la comisión de graves
     “garantizar los derechos de las víctimas a la verdad                      delitos ha quedado impune. Conceder a los desmoviliza-
     y preservar del olvido la memoria colectiva” es la                        dos unos beneficios penales tan generosos como los que
     Secretaría de los Tribunales Superiores de Distrito en                    actualmente se conceden, sin exigirles a cambio que pro-
     materia de justicia y paz, instrumento muy precario                       porcionen al Estado y a las víctimas toda la información
     para una labor de tal envergadura. Sin embargo, la                        que poseen sobre los atroces crímenes perpetrados,
     propia Ley 975 abre la puerta a que “en el futuro                         puede suponer un grave menoscabo del derecho a la ver-
     puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de                        dad de las víctimas y del derecho colectivo de la socie-
     reconstrucción de la       verdad.”32                                     dad a conocer su propia historia y preservar su memo-
                                                                               ria. A este respecto, la Corte Constitucional ha afirmado
                                                                               con rotundidad que “el ocultamiento, el silencio o la
     La rendición de versión libre
                                                                               mentira sobre los delitos cometidos no pueden ser la
     Otro aspecto de la Ley de Justicia y Paz que resulta con-                 base de un proceso de negociación que se ajuste a la
     trovertido desde el derecho a la verdad es que todo el pro-               Constitución.” Por esta razón, la Corte concluye que los
     ceso judicial gira en torno a lo que se denomina la ver-                  mecanismos diseñados por la Ley de Justicia y Paz “no
     sión libre por parte del desmovilizado. Como establece el                 promueven efectivamente la revelación plena de la ver-
     artículo 17 de la Ley, “los miembros del grupo armado                     dad” ni los “mecanismos judiciales necesarios y sufi-
     [...] rendirán versión libre ante el fiscal delegado asigna-              cientes para que pueda esclarecerse el fenómeno macro-
     do para el proceso de desmovilización, quien los interro-                 criminal que se afronta.”34
     gará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento.”
     Esto supone que el procedimiento penal instaurado por la                  La Ley de Justicia y Paz no establece dispositivos lo
     Ley 975 se articula en torno a la versión suministrada                    suficientemente incisivos como para incentivar la reve-
     por el propio imputado. Esta disposición va a tener con-                  lación completa y fidedigna de la verdad. Resulta evi-
     secuencias muy relevantes para el desarrollo de la inves-                 dente que, sin el compromiso por parte de los desmovi-
     tigación de los crímenes cometidos, ya que:                               lizados de contar toda la verdad, muchos de los críme-
                                                                               nes van a caer en el olvido y la impunidad. El fenóme-
        “el descubrimiento de los crímenes no se entiende en su con-           no criminal paramilitar es extremadamente complejo,
        texto integral, sino en función de la participación particular         lo que dificulta sobremanera las investigaciones sobre
        de una persona en el hecho. En consecuencia, se excluyen ele-          él, por lo que la colaboración de los autores es absolu-
        mentos cruciales de la investigación, como la responsabilidad
        de otros individuos no incluidos en el proceso de desmovili-               33 Gallon, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.)
                                                                               (2007), op. cit., p. 19.
                                                                                   34 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.2.1.7.11.; y 6.2.2.1.7.15.; y
        32 Artículo 32.2 y 1.3 de la Ley de Justicia y Paz, respectivamente.   6.2.2.1.7.14.

                                 Documento de Trabajo 57
11

tamente imprescindible. Como constata la Corte                                    ble si de verdad se quiere establecer garantías serias
Constitucional, “la manipulación de las pruebas, el                               para su no repetición.
amedrentamiento y asesinato de testigos, investigado-
res y jueces, el terror sobre la población, son medidas
                                                                                  Publicidad de la información
que los grupos armados ilegales [...] han adoptado
para esconder la dimensión y las pruebas de los mis-                              Una de las formas más efectivas para poder garantizar
mos [...]. Múltiples delitos podrán quedar en el silencio                         el derecho a la verdad tanto en su vertiente individual
y el olvido si sus propios perpetradores [...] no los con-                        como colectiva es “hacer públicas las diligencias de
fiesan plenamente.”                                                               versión libre, de forma que tanto las víctimas directas
                                                                                  y sus familiares, como la sociedad en su conjunto, pue-
Ante esta situación, se debe reconocer que la Ley de                              dan escuchar las declaraciones de los procesados y
Justicia y Paz no está a la altura de lo mínimamente                              conocer la verdad.”36 A este respecto, la enorme publi-
exigible para garantizar el derecho individual y colecti-                         cidad dada a las primeras rendiciones de versiones
vo a la verdad. Las consecuencias para los desmovili-                             libres como el escándalo de la parapolítica están supo-
zados por no revelar toda la verdad van a ser insignifi-                          niendo una auténtica catarsis en la sociedad colombia-
cantes. Por todo ello, la Corte Constitucional declaró la                         na (con efectos colaterales en algunos países tradicio-
constitucionalidad condicionada del artículo 17, “en el                           nalmente aliados de Colombia)37, que ya no puede
entendido de que la versión libre debe ser completa y                             negar por más tiempo las enormes atrocidades que
veraz” (la cursiva es nuestra). Esto supondrá que, si se                          están saliendo a la luz pública y las complicidades de
demuestra que no confesó todos sus crímenes, el des-                              altos cargos políticos y de la Administración.
movilizado se arriesga a perder los beneficios de la
alternatividad penal en cualquier momento procesal,
incluso aunque haya cumplido ya la pena alternativa y
esté en situación de libertad a prueba. Este es el senti-                         El derecho a la
do de la declaración de constitucionalidad condiciona-
da del artículo 29.5 de la Ley 975, “en el entendido de                           reparación en el
que también se revocará el beneficio cuando haya ocul-
tado en la versión libre su participación como miembro                            proceso de
del grupo en la comisión de un delito relacionado direc-
tamente con su pertenencia al grupo.”                                             desmovilización en
De esta manera, el fallo de la Corte de mayo de                                   Colombia
2006 garantiza de forma más efectiva el derecho a
la verdad. Actualmente existen muchas más exigen-                                 Una vez analizada la relevancia que tienen la justicia y
cias de que los desmovilizados colaboren cabalmen-                                la verdad en el proceso de superación de un pasado
te con la justicia, revelando información que sea                                 conflictivo, a continuación analizaremos el tercer ele-
esencial para garantizar los derechos de las víctimas                             mento fundamental: la reparación a las víctimas de las
a la verdad y el derecho colectivo de la sociedad. En                             violaciones de los derechos humanos. Actualmente hay
este punto, una vez más la información que puedan                                 un gran debate entorno a su papel y, como consecuen-
proporcionar los propios imputados es crucial para
                                                                                       36 Gallon, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.)
el eventual desmonte de las estructuras paramilita-                               (2007), op. cit., p. 58.
res. Lo que la Corte ha denominado la “reconstruc-                                     37 A pesar del ingente apoyo económico, logístico y político de
                                                                                  Estados Unidos en el marco del Plan Colombia, en los últimos años han
ción del fenómeno macrocriminal”35 es imprescindi-                                comenzado a surgir críticas en relación a las graves violaciones de los
                                                                                  derechos humanos por parte de los grupos armados ilegales, las vincu-
    35 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.2.1.7.20.; VII, duodécimo.;            laciones entre miembros de las Fuerzas Armadas y paramilitares y la
VII, vigésimo segundo.; y 6.2.2.1.7.12.                                           penetración del paramilitarismo en el Estado.

                                                            Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia   Felipe Gómez Isa
También puede leer