Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia - 5757 Working Paper / Documento de trabajo
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Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa 57 Working Paper / Documento de trabajo Abril de 2008 Working Paper / Documento de trabajo
Acerca de FRIDE FRIDE es un centro de estudios independiente, con sede en Madrid, dedicado a cuestiones relativas a la democracia y los derechos humanos, la paz y la seguridad, y la acción humanitaria y el desarrollo. A través de la investigación en estas áreas, FRIDE trata de influir en la formulación de las políticas públicas y de informar a la opinión pública. Documentos de trabajo Los documentos de trabajo de FRIDE tratan de fomentar un debate más amplio sobre estas cuestiones y ofrecer consi- deraciones pertinentes para las políticas públicas.
Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa Abril de 2008 Felipe Gómez Isa es Profesor titular de Derecho Internacional Público e investigador del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, Bilbao. Allí ejerce también como Director del European Master in Human Rights and Democratisation. Asímismo, ha participado en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la elaboración de un Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1998-1999). Además es Profesor visitante en varias universidades europeas y latinoamericanas. 57 Working Paper / Documento de trabajo Abril de 2008 Working Paper / Documento de trabajo
Documento co-editado entre FRIDE y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto. El Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto (Bilbao) es una organización académica independiente sin ánimo de lucro que trabaja desde 1997 por la promoción de los derechos huma- nos mediante la investigación, la docencia, la sensibilización y la intervención social. Las tres grandes áreas temáticas sobre las que giran las actividades del Instituto son la acción humanitaria, las migraciones interna- cionales y los derechos de los pueblos indígenas. Actualmente el Instituto ofrece el Master de Acción Humanitaria, en el marco de la Red NOHA (Network on Humanitarian Assistance), el European Master in Human Rights and Democratisation organizado por el EIUC (European Center on Human Rights and Democratisation, Venecia) en colaboración con 40 Universidades europeas, y el Programa de Formación en Derechos Humanos para Líderes indígenas auspiciado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. © Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE) 2007. Goya, 5-7, Pasaje 2º. 28001 Madrid – SPAIN Tel.: +34 912 44 47 40 – Fax: +34 912 44 47 41 Email: fride@fride.org Todas las publicaciones de FRIDE están disponibles en el sitio web de FRIDE: www.fride.org Este documento pertenece a FRIDE. Queda prohibido todo tipo de reproducción o redistribución, total o parcial, sin el permiso previo de FRIDE. Las ideas expresadas por el autor no reflejan necesariamente las opiniones de FRIDE. Si tiene algún comentario sobre este documento o alguna sugerencia, puede ponerse en contacto con nosotros en comments@fride.org
Índice Introducción 1 El derecho a la justicia en el proceso de desmovilización en Colombia 3 El carácter residual de la Ley 975 3 La alternatividad penal en la Ley de Justicia y Paz 4 Los reducidos términos de investigación 5 Tiempo de estancia en las zonas de ubicación temporal y cómputo de la pena 6 La extradición y el carácter del delito 7 Competencia del Tribunal Penal Internacional 7 El derecho a la verdad en el proceso de desmovilización en Colombia 8 El deber de memoria 9 La necesaria preservación de los archivos 9 Pluralidad de formas de reconstrucción de la verdad 10 La rendición de versión libre 10 Competencia del Tribunal Penal Internacional 11 El derecho a la reparación en el proceso de desmovilización en Colombia 11 Bienes de los desmovilizados que concurren a la reparación 12 La participación de las víctimas 13 El rol de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 14 Hacia el establecimiento de garantías de no repetición 15 Conclusiones 16
1 menes y mantener una parte significativa de los bienes Introducción adquiridos ilegalmente con sus actividades. Además de estas limitaciones de partida, la negocia- El fallido proceso de paz del Presidente Andrés ción, desmovilización y reinserción de las estructuras Pastrana (1998-2002) produjo en Colombia una sen- paramilitares ha sido un proceso unilateralmente diri- sación de profunda crisis. El entonces candidato Álva- gido desde las más altas instancias del poder ejecutivo, ro Uribe Vélez anunció durante la campaña electoral opaco y sin una participación efectiva de las víctimas su intención de fortalecer al máximo el funcionamien- de la violencia. Esta ausencia ha sido criticada como to del Estado de Derecho en todo el territorio colom- uno de los principales puntos en el debe del proceso. biano y su disposición a dialogar con todos los grupos armados ilegales con la condición del cese de las hos- Lo que subyace en todas las críticas al proceso es el tilidades. Al obtener la Presidencia, inició a finales de peligro de que se convierta en un mecanismo que 2002 un proceso de diálogo y posterior desmoviliza- garantice la impunidad, bajo el manto formal de la jus- ción de paramilitares que ha conducido a que 31.671 ticia y los derechos de las víctimas a la justicia, la ver- integrantes de estos grupos ilegales se hayan compro- dad y la reparación. Además, existe el riesgo de que no metido a dejar las armas en el marco de la nueva polí- se logre el desmantelamiento efectivo de las estructu- tica de seguridad democrática.1 ras paramilitares de poder económico y control social, contribuyendo así a la legalización e institucionaliza- En todo este proceso, Colombia se ha enfrentado a la ción del paramilitarismo y su consolidación como pro- ardua tarea de abordar los dilemas de cualquier pro- yecto político. ceso de justicia transicional:2 lograr el siempre preca- rio e inestable equilibrio entre las necesidades de paz y A la hora de afrontar este proceso, el Estado colom- las necesidades de justicia. En palabras del Presidente biano no tiene una libertad de maniobra absoluta, ya Uribe, el proceso debía tratar de buscar “tanta justicia que rige un marco bastante preciso y sofisticado esta- como fuera posible, y tanta impunidad como fuera blecido tanto por el Derecho Internacional de los necesaria.” Lo cierto es que esta proclamación de Derechos Humanos como por la legislación colombia- intenciones ha marcado, y sigue marcando, todo el pro- na y, asimismo, por la jurisprudencia interna e interna- ceso de negociación de la desmovilización de los gru- cional. Este marco persigue fundamentalmente que no pos paramilitares y de implementación de los acuerdos haya impunidad para delitos graves conforme al efectuados. En este juego de intenciones, uno de los Derecho Internacional, como los que han cometido los elementos clave ha sido la fuerte presión ejercida por diferentes actores del conflicto armado colombiano. los propios paramilitares, con la exigencia mínima de no tener que entrar en prisión, evitar la eventual extra- La legislación internacional cuenta actualmente, ade- dición a Estados Unidos para ser juzgados por sus crí- más de los tratados internacionales de derechos huma- nos ratificados por Colombia, con los Principios y 1 Estas son las cifras oficiales de la Oficina del Alto Comisionado Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de para la Paz, en “Desmovilización de las Autodefensas. Balance de un proceso”, Simposio de Evaluación y Balance: Dos años de Ley de violaciones de las normas internacionales de derechos Justicia y Paz, Universidad Santo Tomás, 25 de julio de 2007, www.alto- humanos y del derecho internacional humanitario a comisionadoparalapaz.gov.co. 2 Este es un proceso de justicia transicional sui generis. En interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados Colombia todavía no hay indicios que indique que se avanza hacia una en diciembre de 2005 por la Asamblea General de las pronta superación del conflicto, especialmente porque el proceso de des- movilización se realiza sólo con uno de los grupos armados implicados, Naciones Unidas.3 Estos Principios marcan una ruta y sin perspectivas de que las FARC se planteen negociar en el corto plazo. Se trata de un proceso de justicia transicional sin transición, que clara en los procesos de justicia transicional en los que, podría acabar condicionando todo el proceso. Ver al respecto Uprimny, Rodrigo (Dir.) (2006): ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, jus- ticia y reparación para Colombia, DeJusticia-Antropos, Bogotá. 3 Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005. Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
2 en todo caso, se tienen que respetar la justicia, la ver- alternatividad penal siempre que real y efectivamente dad y la reparación integral a las víctimas de violacio- se conviertan en un aliciente para los derechos a la ver- nes graves de los derechos humanos, así como las dad, la reparación y las garantías de no repetición. Lo garantías de no repetición. cierto es que la sentencia de la Corte ha corregido de manera significativa aspectos clave de la Ley de Plenamente consciente de las fuertes limitaciones que Justicia y Paz, convirtiéndola en un instrumento con hoy impone el Derecho Internacional, el Congreso más posibilidades para que el proceso de desmoviliza- colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz en junio de ción acabe conduciendo a la efectiva materialización 2005,4 después de unas accidentadas negociaciones y de la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas. con críticas muy severas ante lo que se consideró como Sin embargo, el logro de estos objetivos no descansa el intento de adoptar un paraguas legal para la impu- exclusivamente en las bondades de un marco legislati- nidad. Esta ley ha tenido diferentes desarrollos regla- vo más o menos acorde con los estándares internacio- mentarios, que han conformando el marco jurídico fun- nales, sino que va a depender, en última instancia, de la damental que va a conducir el proceso de desmoviliza- voluntad y la capacidad del Estado colombiano de ción con los grupos paramilitares.5 modificar una situación que ha conducido a la configu- ración del paramilitarismo como un auténtico poder Nos encontramos ante una ley que adopta plenamente económico, social, militar y político en vastas regiones el discurso de los derechos humanos y los derechos de de Colombia. En estas zonas del país, la presencia del las víctimas propios de un esquema de justicia transi- Estado ha sido hasta ahora residual y la enorme rique- cional, pero que se aleja mucho de los mecanismos e za generada por el narcotráfico ha conformado su prin- instrumentos necesarios para poner en marcha dichos cipal fuente de recursos.7 principios. Para algunos, se trata de un auténtico pro- ceso de simulación6 en el que, apropiándose del discur- A continuación, vamos a abordar el marco jurídico so de los derechos humanos, en el fondo lo que se per- internacional en materia de justicia, verdad y repara- sigue abiertamente es la impunidad. La ley pretende ción y analizar en qué medida el entramado jurídico encontrar un punto de equilibrio entre la paz y la justi- elaborado ex profeso para acompañar el proceso de cia; para ello, concede generosos beneficios penales a desmovilización en Colombia es, o no, acorde con esos los paramilitares que se desmovilicen con la intención parámetros. Para ello, se utilizará como referencia de que ello redunde en mejoras significativas para los principal la sentencia de la Corte Constitucional sobre derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, así la Ley de Justicia y Paz. como para el establecimiento de garantías de no repe- tición de los crímenes atroces imputados al paramilita- rismo (masacres, torturas, desapariciones, etcétera). La propia Corte Constitucional de Colombia, que se ha pronunciado sobre varios recursos de inconstitucionali- dad de la Ley de Justicia y Paz en mayo de 2006, ha aceptado la constitucionalidad de dichas medidas de 4 Ley 975 de 2005. La ley, aprobada el 22 de junio, fue sanciona- da por el Presidente de la República el 25 de julio, Diario Oficial nº 45.980, de 25 de julio de 2005. 5 El desarrollo normativo se recoge en Ministerio del Interior y de Justicia (2007): Compilación normativa: Justicia y Paz. Proceso de desmovilización, reincorporación y reconciliación nacional, Bogotá. 7 Cubides, Fernando (2004): “Narcotráfico y guerra en Colombia: 6 Valencia Villa, Hernando (2005): “La Ley de Justicia y Paz de los paramilitares”, en Sánchez, Gonzalo y Lair, Eric (Eds.): Violencias Colombia a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, y estrategias colectivas en la Región Andina, Norma-IFEA-IEPRI, Centro de Investigación para la Paz, Madrid, p. 9. Bogotá, pp. 377-410. Documento de Trabajo 57
3 cumple con los requisitos mínimos exigibles en materia El derecho a la de derecho a la justicia. justicia en el proceso El carácter residual de la Ley 975 de desmovilización en El proceso de desmovilización iniciado por la Administración del Presidente Uribe incluye una Colombia amplia estructura normativa que se inició con la Ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128, aproba- do en enero de 2003. La aplicación de estas normas El derecho a la justicia tiene un amplio reconocimiento hacen que la Ley de Justicia y Paz de 2005 tenga un en el panorama jurídico internacional.8 Las Naciones carácter residual, es decir, que solamente se va a apli- Unidas han desempeñado un papel fundamental en su car a aquellos desmovilizados que no puedan acogerse promoción: el acceso a la justicia ocupa un lugar rele- a los generosos beneficios que conceden la Ley 782 y vante en el Conjunto de Principios y Directrices sobre el el Decreto 128. Esta situación ha sido fuertemente cri- derecho a la reparación.9 Este derecho implica, en pri- ticada desde diversas instancias11, ya que, a su juicio, mer lugar, que los Estados tienen el deber de crear el constituye una vía subrepticia de garantizar la impuni- entramado judicial necesario para la denuncia, investi- dad para la mayor parte de los desmovilizados.12 De gación y enjuiciamiento de los presuntos casos de viola- hecho, de los más de 30.000 paramilitares desmovili- ciones de los derechos humanos; en segundo lugar, el zados, menos del 10% han sido postulados por el derecho a la justicia exige que los Estados extremen las Gobierno para poder acogerse a los beneficios de la medidas para evitar la impunidad ante violaciones gra- Ley de Justicia y Paz, quedando el resto al amparo de ves y sistemáticas de los derechos humanos. la Ley 782 y el Decreto 128. La consecuencia será que más de un 90% de los desmovilizados no van a tener Sin embargo, la experiencia indica que la justicia es que “acudir a la justicia a rendir versión libre, redu- uno de los elementos más débiles de estos procesos, ciendo sustancialmente las posibilidades de acceder a con obstáculos de todo tipo que, en ocasiones, son difí- una verdad que garantice los derechos de las vícti- ciles de superar. El caso colombiano, es una situación mas.”13 de impunidad crónica ante los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado,10 lo que representa Para tratar de evitar esta situación, se ha insistido en un problema de difícil solución. Ante esta situación, que “la aplicación de las leyes 782 y 975 no es exclu- surge el interrogante de hasta qué punto la Ley 975 11 De “impunidad por decreto” ha sido calificado el Decreto 128 por El Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 8 Los artículos 8 a 11 de la Declaración Universal de Derechos ILSA (2006): Verdad, Justicia y Reparación en procesos de paz o tran- Humanos (1948) reconocen el derecho de toda persona a un recurso sición a la democracia. Informes y recomendaciones para Colombia, efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, la prohibición de la Bogotá, p. 15. detención arbitraria, el derecho a ser oído por un Tribunal independien- 12 Como se ha señalado a este respecto, el Decreto 128 tan solo te e imparcial y la presunción de inocencia, derechos que han sido des- establece un procedimiento administrativo de verificación de la situación arrollados ampliamente por el Pacto Internacional de derechos civiles y judicial de los desmovilizados. Según datos ofrecidos por la propia políticos y otros instrumentos internacionales, y que constituyen las Administración de Justicia colombiana, de los más de 20.000 desmovi- garantías básicas de un Estado de Derecho. lizados que se han acogido a las disposiciones del Decreto 128, “menos 9 La obligación de investigar, enjuiciar y castigar figura en el prin- de 50 tienen procesos judiciales abiertos”, lo que acaba configurando cipio 4 de los Principios y Directrices sobre el derecho a la reparación. una auténtica “situación de impunidad, en buena medida atribuible a la Por su parte, los principios 12 y 13 suponen un complemento impor- incompetencia del sistema judicial”, en Romero, Marcos Alberto tante del principio 4, consagrando el acceso igual a un recurso judicial (2006): “Desplazamiento forzado, paz y reforma social”, en Tierra y efectivo, el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como Desplazamiento en Colombia. Crisis Humanitaria por el control del a los procedimientos utilizados conforme al derecho interno, y admi- territorio, Taula Catalana per la pau i els drets humans a Colombia, tiendo asimismo las demandas colectivas de determinados grupos de víc- Barcelona, p. 105. timas, respectivamente. 13 Gallón, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.) 10 Comisión Internacional De Juristas (2005): Colombia: soca- (2007): Anotaciones sobre la Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde vando el Estado de Derecho y consolidando la impunidad, Bogotá. los derechos de las víctimas, Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá. Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
4 yente.”14 Es decir, que si se demuestra que un desmo- amnistía general encubierta.”16 Además, las ya de por vilizado acogido a los beneficios de la Ley 782 y su sí reducidas penas se podrían redimir por trabajo y decreto reglamentario ha cometido otros delitos graves buena conducta. Desde otras instancias, se alega que que no son indultables al amparo de esas normas, esta flexibilidad y generosidad podrían llegar a aceptar debería pasar a estar sometido a las disposiciones de si realmente esto contribuyese a la efectividad del dere- la Ley de Justicia y Paz, tratando de evitar así la impu- cho a la verdad, la reparación y la no repetición de los nidad para los delitos graves cometidos por los para- actos atroces, es decir, si son un medio efectivo para la militares. Esto tiene como consecuencia que los dife- consecución de la paz y la reconciliación.17 rentes organismos del Estado con competencias en esta materia “deberían jugar un papel activo para que La sentencia de la Corte Constitucional de mayo de todos aquéllos que se acojan al procedimiento de des- 2006 ha interpretado algunos de los aspectos más movilización y los beneficios previstos en la Ley 782 controvertidos de la Ley desde la óptica del derecho sean investigados por la posible comisión de otros deli- a la justicia, contribuyendo decisivamente a que este tos que deberán tramitarse ya sea por la vía de la Ley derecho quede mínimamente protegido durante el 975 o por el procedimiento ordinario.”15 desarrollo del proceso de desmovilización. La Corte es consciente de los dilemas que un proceso de justi- cia transicional plantea, con tensiones evidentes entre La alternatividad penal en la Ley de dos valores que tienen rango constitucional en Justicia y Paz Colombia: la paz y la justicia. Ante este dilema, la Corte subraya la necesidad de aplicar el método de la El objetivo fundamental de la Ley de Justicia y Paz es ponderación, es decir, “sopesar los derechos constitu- tratar de lograr un equilibrio entre la paz y la justicia, cionales que se encuentran en colisión, en aras de estableciendo penas alternativas para aquellos parami- alcanzar una armonización entre ellos, de ser posible, litares que se desmovilicen, cesen las hostilidades y o de definir cuál ha de prevalecer.” Sobre la aplica- colaboren efectivamente con la Administración de ción de este método de ponderación al caso colom- Justicia. Después de un intenso debate, en el que obvia- biano, la Corte Constitucional llega a la siguiente mente los paramilitares no aceptaban penas de prisión conclusión: aunque fueran mínimas, y ante la presión de la comuni- dad internacional y de la sociedad civil colombiana, se “[...] el logro de una paz estable y duradera [...] por medio llegó a un consenso en torno a que las penas alternati- de la desmovilización de los grupos armados al margen de la vas oscilarían entre un mínimo de cinco años y un máxi- ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de mo de ocho años de prisión, “de acuerdo con la grave- la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justi- dad de los delitos y su colaboración efectiva en el escla- cia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurí- recimiento de los mismos” (artículo 29). Se ha critica- dica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería do la excesiva laxitud de las penas, y algunos analistas 16 González Bustelo, Mabel (2005): “Las encrucijadas de consideran que se ha llevado a cabo “algo similar a una Colombia”, Papeles de Cuestiones Internacionales, nº 91, p. 135. 17 Esta es la opinión de Rodrigo Uprimny, para quien un modelo 14 Recomendaciones para la Reglamentación y Aplicación de la de perdones responsabilizantes como el seguido en la Sudáfrica post- Ley de Justicia y Paz, Documento CITpax nº 3, 10 de noviembre de apartheid “es el que más respeta los principios democráticos y los 2005, pp. 14 y 15. derechos de las víctimas, y es el que mejor se adecua al contexto 15 Recomendaciones para la Reglamentación y Aplicación de la colombiano.” Este modelo exige que la concesión de beneficios pena- Ley de Justicia y Paz, op. cit., p. 15. Según esta misma fuente, ésta les esté dirigida siempre por el principio de la proporcionalidad, lo que parece ser la interpretación que ofrece la Fiscalía en este tipo de casos. tiene como corolario que “el perdón de los victimarios sólo es justifi- Citando informaciones aparecidas en El Tiempo el 13 de octubre de cable cuando constituye la única medida existente para alcanzar la 2005, a pesar de que Jairo Andrés Angarita se había desmovilizado por paz y la reconciliación, y cuando es proporcional a la gravedad de los la vía de la Ley 782, al descubrirse que posiblemente habría sido autor hechos cometidos por el inculpado, a su grado de mando y a las con- de crímenes graves no indultables, la Fiscalía se ha opuesto a su parti- tribuciones que haga a la justicia.” Uprimny, Rodrigo (2006): “Las cipación en las elecciones al Congreso y deberá o bien acogerse a la Ley enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de 975 o bien ser procesado según el procedimiento ordinario, Valencia justicia transicional y el caso colombiano”, en Uprimny, Rodrigo (Dir.) Villa, Hernando (2005), op. cit., p. 15. (2006), op. cit., pp. 28 y 29. Documento de Trabajo 57
5 un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia ha sido declarado constitucional por la Corte, “en el histórica de distintos países que han superado conflictos entendido de que la colaboración con la justicia debe armados internos.” estar encaminada a lograr el goce efectivo de los dere- chos de las víctimas a la verdad, la justicia, la repara- Sin embargo, como prosigue la Corte en un acertado y ción y la no repetición.”19 La concesión de la pena medido pronunciamiento, “la paz no lo justifica todo. alternativa no es algo automático, sino que la decisión Al valor de la paz no se le puede conferir un alcance que tome la Sala del Tribunal correspondiente va a absoluto, ya que también es necesario garantizar la estar condicionada en todo momento por la actitud que materialización del contenido esencial del valor de la adopte el desmovilizado y si esa actitud contribuye justicia y del derecho de las víctimas a la justicia, así realmente a fortalecer los derechos de las víctimas. como los demás derechos de las víctimas [...].” Los reducidos términos de En primer lugar, la Corte se pregunta si, aparente- mente, la pena que oscila entre cinco y ocho años de investigación prisión establecida en el artículo 29 de la Ley de Justicia y Paz no resulta “desproporcionadamente Otro aspecto de la Ley de Justicia y Paz que plantea baja cuando se trata de grave criminalidad.”18 problemas son los plazos otorgados a la Fiscalía para Finalmente, tras un estudio exhaustivo de todas las investigar los hechos criminales. Sin unos períodos disposiciones de la ley que pueden afectar al derecho razonables, las capacidades reales de llevar a cabo a la justicia, la Corte concluye con la constitucionali- investigaciones serias y sistemáticas sobre un fenóme- dad del artículo 29 siempre que se garanticen los no tan complejo como el paramilitarismo quedarían aspectos básicos del derecho a la justicia, el derecho a muy limitadas y puede acabar afectando tanto al dere- la verdad, el derecho a la reparación de las víctimas y cho a la justicia como al derecho a la verdad de las víc- se pongan en marcha garantías efectivas de no repeti- timas. En este sentido, el artículo 17.4 de la Ley de ción, como veremos a continuación. En este sentido, la Justicia y Paz establece que “el desmovilizado se deja- Corte mantiene el papel simbólico de la pena principal rá inmediatamente a disposición del magistrado que que correspondería a los graves delitos cometidos por ejerza la función de control de garantías [...], quien los paramilitares, y que, en ocasiones, pueden llegar dentro de las 36 horas siguientes señalará y realizará hasta los 60 años de prisión. En consecuencia, los audiencia de formulación de imputación, previa solici- paramilitares que se acojan a los beneficios de la Ley tud del fiscal que conozca del caso.” Para los deman- de Justicia y Paz van a resultar condenados a las dantes de la inconstitucionalidad de la Ley 975, este penas que están establecidas en el Código Penal, algo plazo tan corto “no constituye un recurso efectivo.” que reviste una enorme importancia tanto para las Después de un examen del conjunto del artículo 17, y víctimas como para el conjunto de la sociedad, ya que no sólo de su párrafo 4, la Corte Constitucional con- ven como los victimarios reciben una pena acorde a la cluyó que “la norma parcialmente impugnada estable- gravedad de su conducta. La alternatividad penal con- ce, en términos generales, unos criterios razonables que sagrada en el artículo 3 de la Ley de Justicia y Paz garanticen una investigación pronta, imparcial y consiste en que esa pena principal determinada en la exhaustiva.” A este respecto, es esencial tener en cuen- sentencia queda en suspenso, “reemplazándola por ta lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17, que es una pena alternativa que se concede por la contribu- el que garantiza básicamente los requisitos mínimos ción del beneficiario a la consecución de la paz nacio- con que debe contar una investigación de esta natura- nal, la colaboración con la justicia, la reparación a las leza. Como dispone este artículo 17.3: víctimas y su adecuada resocialización.” Este artículo 18 Corte Constitucional, Sentencia nº C-370/2006, 5.4., 5.5.; y 6.2.1.4.4. 19 Corte Constitucional, op. cit., VII, segundo. Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
6 “la versión rendida por el desmovilizado y las demás actua- Tiempo de estancia en las zonas ciones [...] se pondrán en forma inmediata a disposición de de ubicación temporal y cómputo la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al de la pena caso elaboren y desarrollen el programa metodológico20 Otro aspecto que resultó muy controvertido durante el para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la proceso de negociación y aprobación de la Ley de Justicia información suministrada y esclarecer esos hechos y todos y Paz fue el tiempo que los desmovilizados permanecie- aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbi- ron en las zonas de ubicación temporal o de concentra- to de su competencia” (la cursiva es nuestra). ción creadas por el Gobierno para facilitar el diálogo y la negociación con los grupos armados ilegales. En virtud Por lo tanto, siguiendo en este punto la opinión de la del artículo 31 de la Ley, ese lapso de tiempo “se com- Corte Constitucional, “el término de 36 horas [...] no putará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, puede interpretarse como el término de investigación, sin que pueda exceder de 18 meses.” La aplicación de como lo interpretan los demandantes, sino como el esta norma llevaría a que algunos paramilitares desmo- plazo establecido para que el magistrado de control de vilizados pudieran acabar cumpliendo penas a partir de garantías señale y realice la audiencia de formulación tres años y medio de prisión, lo que fue considerado como de imputación, una vez que el fiscal del caso lo ha soli- absolutamente insuficiente. Además, las zonas de con- citado.” Y esta solicitud solamente puede hacerse centración no se pueden equiparar de ninguna manera “cuando el fiscal considere que ha desarrollado a con un establecimiento penitenciario, dado que el ingreso cabalidad el programa metodológico de la investiga- en ellas constituye un acto voluntario de los miembros de ción porque solo entonces el Estado habrá construido los grupos armados al margen de la ley, y el régimen dista el caso para sustentar las imputaciones.” En conse- mucho de ser parecido al régimen general penitenciario.22 cuencia, la Corte declara constitucional la referencia a La Corte Constitucional también se ha pronunciado las 36 horas del artículo 17.4 “en el entendido que la sobre esta disposición, llegando a la conclusión de que la puesta a disposición de la persona a órdenes del magis- estancia en zonas de concentración: trado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación de cargos, se pre- “no constituye pena en cuanto no comporta la imposición sentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el coercitiva de la restricción de derechos fundamentales. programa metodológico dispuesto en el inciso tercero Generalmente, la permanencia en una zona de concentración del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto en [...] obedece a una decisión voluntaria [...], lo que concurre el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.”21 a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y des- Sin ninguna duda, la investigación sobre los hechos plaza las intervenciones estatales que caracterizan el mono- asociados al paramilitarismo va a ser uno de los aspec- polio estatal de la potestad sancionadora.” tos centrales de todo el proceso. Sólo si se llevan a cabo investigaciones serias, sistemáticas y exhaustivas Por las razones expuestas, la Corte Constitucional se podrán castigar las conductas delictivas concretas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3123, por lo poner las bases para el desmantelamiento de las que el tiempo de permanencia en las zonas de concen- estructuras paramilitares. tración no se puede descontar a la hora de calcular la pena efectiva que tiene que cumplir un desmovilizado 20 El programa metodológico, según el artículo 207 del Código de que se acoja a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Procedimiento Penal (Ley 906, de 2004), es una herramienta de inves- tigación diseñada por el fiscal asignado para la investigación con el apoyo de los integrantes de la Policía Judicial que conforman el equipo 22 En mayo de 2007 la revista Semana reveló cómo la sede de los investigador. diálogos de paz en Santa Fe de Ralito terminó convertida “en una zona 21 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.3.1.2.; 6.2.3.1.6.2.; y de parranda, sexo y negocios de los paramilitares.” 6.2.3.1.6.3.; y VII, décimo tercero. 23 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.3.3.4.6.; y VII, vigésimo cuarto. Documento de Trabajo 57
7 La extradición y el carácter vigor a partir del 1 de noviembre de 2002. Sin embargo, el Gobierno colombiano, utilizando la pre- del delito rrogativa que le concede el artículo 124 del Estatuto La garantía de no extradición a Estados Unidos para de Roma, realizó en el momento de depositar el ins- ser juzgados fue una de las principales condiciones de trumento de ratificación una declaración en virtud los paramilitares (y narco-paramilitares) a la hora de de la cual “durante un período de siete años conta- negociar con el Gobierno su proceso de desmoviliza- dos a partir de la fecha en que el Estatuto entre en ción. A pesar de que la Ley de Justicia y Paz de 2005 vigor para él, no aceptará la competencia del no hace referencias explícitas al fenómeno de la extra- Tribunal sobre la categoría de crímenes a que se dición, ésta se intenta evitar utilizando el artículo 71 hace referencia en el artículo 8.” Esto supone que de la ley, que otorga carácter político al delito de per- hasta el 1 de noviembre de 2009 el Tribunal Penal tenencia a grupos armados ilegales, al calificarlo de Internacional carecerá de competencia por la comi- sedición. Como el artículo 35 de la Constitución políti- sión de crímenes de guerra en su territorio, una deci- ca de Colombia de 1991 establece que “la extradición sión que ha originado críticas desde las ONG de no procederá por delitos políticos”, quedaba así exclui- derechos humanos, ya que puede conducir a mayor da la posibilidad de extraditar a los paramilitares que impunidad en el marco del conflicto armado que se acogieran a los beneficios de la Ley de Justicia y tiene altas dosis de degradación. De todas formas, el Paz. Afortunadamente, la Corte Constitucional de Tribunal sí será competente por genocidio (artículo Colombia ha declarado inconstitucional este artículo 6 del Estatuto) o por crímenes contra la humanidad 71 de la ley.24 De todas maneras, el Gobierno de Uribe (artículo 7) a partir de la entrada en vigor del ha garantizado a los paramilitares que, si cumplen con Estatuto de Roma para Colombia. todos los requisitos de la Ley de Justicia y Paz, no serán extraditados. Esta medida ha sido criticada por Un hecho relevante respecto a la eventual competencia algunas ONG como Human Rights Watch, que opinan del Tribunal Penal Internacional sobre los crímenes que el Gobierno pierde así una importante medida de cometidos en Colombia se produjo el 2 de marzo de presión ante el proceso de desmovilización paramilitar. 2005, cuando el Fiscal del Tribunal, Luis Moreno La aplicación genuina del principio de jurisdicción uni- Ocampo, envió una comunicación oficial al Gobierno en versal podría ser percibida por los paramilitares como la que solicitaba explicaciones sobre cuál había sido la una amenaza constante sobre ellos si no se desarman respuesta estatal ante informaciones recibidas acerca verdaderamente. de la comisión de numerosos y graves crímenes contra la humanidad a partir de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor en Colombia del Estatuto de Roma. Competencia del Tribunal Penal Asimismo, el Fiscal se mostró muy interesado en los Internacional diferentes anteproyectos de ley que se estaban discu- tiendo para encauzar el proceso de desmovilización de La eventual entrada en escena del Tribunal Penal los grupos paramilitares, conminando al Gobierno Internacional en el proceso de desmovilización, colombiano a que le “[...] mantuviera informado de los enjuiciamiento y castigo de los paramilitares ha sido avances a este respecto.” mencionada en numerosas ocasiones. Colombia depositó el instrumento de ratificación del Estatuto El Fiscal del Tribunal Penal Internacional pretende de Roma sobre el Tribunal Penal Permanente seguir de cerca los crímenes cometidos en el conflicto Internacional el 5 de agosto de 2002, y entró en armado en Colombia y las respuestas que el Estado ofrezca a dichos crímenes, extremo que ha quedado 24 Corte Constitucional, Sentencia nº C-370/2006, de 18 de mayo totalmente reafirmado con su reciente visita al país en de 2006. octubre de 2007. En esta visita, el Fiscal ha realizado Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
8 una declaración bastante esclarecedora: “Estoy al zado por unas amplísimas dosis de impunidad es algo tanto de los procesos judiciales que hay en Colombia, que todavía no se puede valorar en su totalidad. La apli- vinculados con crímenes que podrían entrar en mi cación de la Ley está en sus inicios y sólo con cierta pers- jurisdicción. Yo sigo los procesos judiciales y verifico pectiva se podrá realizar un juicio conclusivo. que ellos cumplan su función.”25 En principio, una correcta aplicación de la Ley de Justicia y Paz privaría al Tribunal Penal Internacional El derecho a la de competencia, según el principio de complementarie- dad que rige la justicia penal internacional. Pero, tal y verdad en el proceso como señala acertadamente Hernando Valencia, en la medida en que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz de desmovilización en condujera a la “apariencia o simulación de justicia”,26 el Tribunal Penal Internacional sería competente por Colombia genocidio y crímenes contra la humanidad. En este sen- tido, resulta de aplicación el artículo 17 del Estatuto El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer de Roma, que regula las condiciones de admisibilidad toda la verdad sobre los sucesos ocurridos es un ele- de casos por parte del Tribunal. En concreto, el mento esencial de un proceso de justicia transicional y Tribunal tiene que determinar “si hay o no disposición reconciliación. Sólo cuando las víctimas conozcan toda a actuar en un asunto determinado [...], teniendo en la verdad, se haya hecho justicia y reparado los daños cuenta los principios de un proceso con las debidas causados en la medida de lo posible, podrá comenzar garantías reconocidos por el derecho internacional.” un verdadero proceso de reconciliación nacional. Otra discusión sería la necesidad del perdón como elemento Para poder estimar si hay o no realmente disposición esencial del proceso.27 de hacer justicia, el artículo 17 enumera un conjunto de circunstancias que se deben tener en cuenta. Es En el caso que estamos analizando, el derecho a la ver- decir, si el Estado no está dispuesto o no puede llevar a dad es fundamental tanto para las víctimas de las gra- cabo la investigación o el enjuiciamiento de los pre- ves violaciones de los derechos humanos como para el suntos responsables, entraría en juego, subsidiariamen- conjunto de la sociedad colombiana. Es muy impor- te, la competencia del Tribunal Penal Internacional. En tante esclarecer los casos individuales de violaciones de el fondo, de lo que realmente se trata es de evitar la derechos humanos, así como investigar los factores que impunidad en crímenes que repugnan la conciencia de han permitido el surgimiento, desarrollo y consolida- la humanidad y han afectado a miles de víctimas en ción del fenómeno del paramilitarismo. Colombia. La justicia penal internacional se puede con- vertir así en una herramienta muy oportuna que sirva En relación al derecho a la verdad, es evidente que la para complementar los esfuerzos de una sociedad por Ley de Justicia y Paz se quedó muy lejos de lo que hacer justicia y garantizar los derechos a la verdad y a hubiera sido deseable. Esto ha sido en gran parte la reparación de las víctimas. 27 Hamber y Wilson alerta sobre ciertos discursos bienintenciona- dos, pero simplistas en el fondo, acerca del perdón y la reconciliación tras La sentencia de la Corte ha puesto en evidencia las evi- graves ataques a la dignidad más básica de los seres humanos. Existe una enorme diversidad de respuestas ante el sufrimiento. Esperar que todas dentes lagunas que contenía la Ley de Justicia y Paz. Sin las personas perdonen es algo que puede no ocurrir; en ocasiones, habrá embargo, que la justicia prevalezca en un país caracteri- que contar con deseos de venganza anclados en una sociedad que con- vierten en muy difícil un proceso de reconciliación, en Hamber, Brandon and Wilson, Richard (2002): “Symbolic Closure through Memory, 25 El Tiempo, 21 de octubre de 2007. Reparation and Revenge in Post-Conflict Societies”, Journal of Human 26 Valencia Villa, Hernando (2005):“Colombia ante la Corte Penal Rights,Vol. 1, nº 1, p. 53 (en http://www.du.edu/humanrights/workingpa- Internacional”, Hechos del Callejón, PNUD, Año 1, nº 4, p. 8. pers/papers/05-hamber-04-00.pdf). Documento de Trabajo 57
9 reconducido por la decisión de la Corte Constitucional do. Esta incomodidad puede llegar a ser insoportable de mayo de 2006 sobre la base de los estándares inter- para un Estado como el colombiano con vínculos pro- nacionales cada vez más desarrollados en esta mate- bados con el surgimiento, desarrollo y consolidación del ria. Pero una vez más, y a pesar de prometedoras for- paramilitarismo, como ha demostrado el escándalo de mulaciones de principio,28 los mecanismos para hacer la parapolítica.30 efectivo este derecho resultan del todo inapropiados e insuficientes. El artículo 7 de la Ley realiza una vigo- La necesaria preservación rosa afirmación del derecho a la verdad cuando afirma que “la sociedad, y en especial las víctimas, tienen el de los archivos derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la ver- dad sobre los delitos cometidos por grupos armados Una cuestión importante de este deber del Estado de organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de recordar es la necesaria preservación de los archivos las víctimas de secuestro y desaparición forzada.” Sin donde se encuentra la información sobre las violacio- embargo, esta esperanzadora disposición no va acom- nes de los derechos humanos y la adopción de las medi- pañada de adecuados instrumentos para darle efecto. das pertinentes para facilitar su consulta. Como seña- la el Conjunto de Principios actualizado para la pro- tección y la promoción de los derechos humanos El deber de memoria mediante la lucha contra la impunidad elaborado por El derecho a la verdad conlleva un deber de memoria la experta independiente Diane Orentlicher en 2005, por parte del Estado, ya que “el conocimiento, para un “el derecho a saber implica la necesidad de preservar pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su los archivos.”31 A este respecto, la Ley de Justicia y patrimonio y como tal debe ser preservado.”29 Este Paz en Colombia también ha tratado de establecer deber de memoria ha sido incorporado a la Ley de medidas para la preservación de los archivos. Su artí- Justicia y Paz, aunque los mecanismos para hacer efec- culo 57 establece que “el derecho a la verdad implica tivo dicho deber resultan bastante deficientes. El artí- que sean preservados los archivos. Para ello los órga- culo 56 de la Ley 975 (2005) establece que “el cono- nos judiciales que los tengan a su cargo, así como la cimiento de la historia de las causas, desarrollos y con- Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar secuencias de la acción de los grupos armados al mar- las medidas para impedir la sustracción, la destrucción gen de la ley deberá ser mantenido mediante procedi- o la falsificación de los archivos, que pretendan impo- mientos adecuados, en cumplimiento del deber a la ner la impunidad.” Por su parte, el artículo 58 dispone preservación de la memoria histórica que corresponde medidas para facilitar el acceso a los archivos “en el al Estado” (la cursiva es nuestra). interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.” De este modo, la Ley de Justicia y A pesar de ello, este deber de memoria no significa que Paz establece importantes medidas para la conserva- el Estado sea el único legitimado para participar en el ción y la consulta de los archivos, aunque tendrán que proceso de mantenimiento o, en su caso, recuperación o ser puestas en práctica si realmente se quiere poner reconstrucción de la memoria histórica. Y es que la freno a la impunidad. memoria es incómoda, políticamente incorrecta, y puede llegar incluso a ser vista como peligrosa, ya que nos enfrenta a los demonios y las vergüenzas del pasa- 30 El fenómeno de la parapolítica hace referencia a los vínculos probados entre altos cargos políticos y destacados jefes paramilitares. 28 Ver al respecto los artículos 1, 4, 7 y 15 de la Ley. 31Informe de Diane Orentlicher. Experta independiente encargada 29 La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los de actualizar el Conjunto de Principios para la lucha contra la impuni- derechos humanos civiles y políticos. Informe elaborado por M. Joinet dad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 14. Ver en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión, asimismo los principios 15, 16, 17 y 18, todos ellos relacionados con la E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, de 2 de octubre de 1997, p. 4. relevante cuestión de los archivos. Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
10 Pluralidad de formas de zación (tales como agentes de la Fuerza Pública o miembros de gobiernos locales), el contexto de la violación y su inclu- reconstrucción de la verdad sión dentro de un patrón sistemático de violaciones.”33 Una primera cuestión criticable es que la ley apuesta preferentemente por una verdad judicial, sin prever Por otro lado, la Ley no exige la confesión plena de los explícitamente otras formas de reconstrucción de la paramilitares acerca de todos sus crímenes como requi- verdad y la memoria histórica como puede ser una sito para acogerse a los generosos beneficios penales que comisión de naturaleza extra-judicial, extremo que se se conceden. No se instauran medidas para que los des- llegó a considerar durante el proceso de negociación movilizados confiesen hechos distintos a los que ya obran de la Ley de Justicia y Paz. Ya hemos visto cómo el en conocimiento de la fiscalía; y debemos reconocer que Estado tiene un deber de memoria, pero los instru- la información con la que cuenta esta institución es muy mentos para hacerlo operativo son inexistentes. El escasa, por la propia naturaleza de los crímenes cometi- único órgano del Estado que asume la labor de dos y porque en muchas ocasiones la comisión de graves “garantizar los derechos de las víctimas a la verdad delitos ha quedado impune. Conceder a los desmoviliza- y preservar del olvido la memoria colectiva” es la dos unos beneficios penales tan generosos como los que Secretaría de los Tribunales Superiores de Distrito en actualmente se conceden, sin exigirles a cambio que pro- materia de justicia y paz, instrumento muy precario porcionen al Estado y a las víctimas toda la información para una labor de tal envergadura. Sin embargo, la que poseen sobre los atroces crímenes perpetrados, propia Ley 975 abre la puerta a que “en el futuro puede suponer un grave menoscabo del derecho a la ver- puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de dad de las víctimas y del derecho colectivo de la socie- reconstrucción de la verdad.”32 dad a conocer su propia historia y preservar su memo- ria. A este respecto, la Corte Constitucional ha afirmado con rotundidad que “el ocultamiento, el silencio o la La rendición de versión libre mentira sobre los delitos cometidos no pueden ser la Otro aspecto de la Ley de Justicia y Paz que resulta con- base de un proceso de negociación que se ajuste a la trovertido desde el derecho a la verdad es que todo el pro- Constitución.” Por esta razón, la Corte concluye que los ceso judicial gira en torno a lo que se denomina la ver- mecanismos diseñados por la Ley de Justicia y Paz “no sión libre por parte del desmovilizado. Como establece el promueven efectivamente la revelación plena de la ver- artículo 17 de la Ley, “los miembros del grupo armado dad” ni los “mecanismos judiciales necesarios y sufi- [...] rendirán versión libre ante el fiscal delegado asigna- cientes para que pueda esclarecerse el fenómeno macro- do para el proceso de desmovilización, quien los interro- criminal que se afronta.”34 gará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento.” Esto supone que el procedimiento penal instaurado por la La Ley de Justicia y Paz no establece dispositivos lo Ley 975 se articula en torno a la versión suministrada suficientemente incisivos como para incentivar la reve- por el propio imputado. Esta disposición va a tener con- lación completa y fidedigna de la verdad. Resulta evi- secuencias muy relevantes para el desarrollo de la inves- dente que, sin el compromiso por parte de los desmovi- tigación de los crímenes cometidos, ya que: lizados de contar toda la verdad, muchos de los críme- nes van a caer en el olvido y la impunidad. El fenóme- “el descubrimiento de los crímenes no se entiende en su con- no criminal paramilitar es extremadamente complejo, texto integral, sino en función de la participación particular lo que dificulta sobremanera las investigaciones sobre de una persona en el hecho. En consecuencia, se excluyen ele- él, por lo que la colaboración de los autores es absolu- mentos cruciales de la investigación, como la responsabilidad de otros individuos no incluidos en el proceso de desmovili- 33 Gallon, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.) (2007), op. cit., p. 19. 34 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.2.1.7.11.; y 6.2.2.1.7.15.; y 32 Artículo 32.2 y 1.3 de la Ley de Justicia y Paz, respectivamente. 6.2.2.1.7.14. Documento de Trabajo 57
11 tamente imprescindible. Como constata la Corte ble si de verdad se quiere establecer garantías serias Constitucional, “la manipulación de las pruebas, el para su no repetición. amedrentamiento y asesinato de testigos, investigado- res y jueces, el terror sobre la población, son medidas Publicidad de la información que los grupos armados ilegales [...] han adoptado para esconder la dimensión y las pruebas de los mis- Una de las formas más efectivas para poder garantizar mos [...]. Múltiples delitos podrán quedar en el silencio el derecho a la verdad tanto en su vertiente individual y el olvido si sus propios perpetradores [...] no los con- como colectiva es “hacer públicas las diligencias de fiesan plenamente.” versión libre, de forma que tanto las víctimas directas y sus familiares, como la sociedad en su conjunto, pue- Ante esta situación, se debe reconocer que la Ley de dan escuchar las declaraciones de los procesados y Justicia y Paz no está a la altura de lo mínimamente conocer la verdad.”36 A este respecto, la enorme publi- exigible para garantizar el derecho individual y colecti- cidad dada a las primeras rendiciones de versiones vo a la verdad. Las consecuencias para los desmovili- libres como el escándalo de la parapolítica están supo- zados por no revelar toda la verdad van a ser insignifi- niendo una auténtica catarsis en la sociedad colombia- cantes. Por todo ello, la Corte Constitucional declaró la na (con efectos colaterales en algunos países tradicio- constitucionalidad condicionada del artículo 17, “en el nalmente aliados de Colombia)37, que ya no puede entendido de que la versión libre debe ser completa y negar por más tiempo las enormes atrocidades que veraz” (la cursiva es nuestra). Esto supondrá que, si se están saliendo a la luz pública y las complicidades de demuestra que no confesó todos sus crímenes, el des- altos cargos políticos y de la Administración. movilizado se arriesga a perder los beneficios de la alternatividad penal en cualquier momento procesal, incluso aunque haya cumplido ya la pena alternativa y esté en situación de libertad a prueba. Este es el senti- El derecho a la do de la declaración de constitucionalidad condiciona- da del artículo 29.5 de la Ley 975, “en el entendido de reparación en el que también se revocará el beneficio cuando haya ocul- tado en la versión libre su participación como miembro proceso de del grupo en la comisión de un delito relacionado direc- tamente con su pertenencia al grupo.” desmovilización en De esta manera, el fallo de la Corte de mayo de Colombia 2006 garantiza de forma más efectiva el derecho a la verdad. Actualmente existen muchas más exigen- Una vez analizada la relevancia que tienen la justicia y cias de que los desmovilizados colaboren cabalmen- la verdad en el proceso de superación de un pasado te con la justicia, revelando información que sea conflictivo, a continuación analizaremos el tercer ele- esencial para garantizar los derechos de las víctimas mento fundamental: la reparación a las víctimas de las a la verdad y el derecho colectivo de la sociedad. En violaciones de los derechos humanos. Actualmente hay este punto, una vez más la información que puedan un gran debate entorno a su papel y, como consecuen- proporcionar los propios imputados es crucial para 36 Gallon, Gustavo, Reed, Michael y Lleras, Catalina (Eds.) el eventual desmonte de las estructuras paramilita- (2007), op. cit., p. 58. res. Lo que la Corte ha denominado la “reconstruc- 37 A pesar del ingente apoyo económico, logístico y político de Estados Unidos en el marco del Plan Colombia, en los últimos años han ción del fenómeno macrocriminal”35 es imprescindi- comenzado a surgir críticas en relación a las graves violaciones de los derechos humanos por parte de los grupos armados ilegales, las vincu- 35 Corte Constitucional, op. cit., 6.2.2.1.7.20.; VII, duodécimo.; laciones entre miembros de las Fuerzas Armadas y paramilitares y la VII, vigésimo segundo.; y 6.2.2.1.7.12. penetración del paramilitarismo en el Estado. Desmovilización paramilitar en Colombia: Entre la paz y la justicia Felipe Gómez Isa
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