EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y SERVICIOS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL

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EXCMO. AYUNTAMIENTO

             DE

         PUERTO REAL

        REGLAMENTO

 DE ORGANIZACION Y SERVICIOS

DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO
               DE
               PUERTO REAL
               (CADIZ)

ÍNDICE

CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................... - 1 -

CAPITULO II. CONCEPTO Y FUNCIONES....................................................... - 1 -

CAPITULO III. DEPENDENCIA DEL CUERPO ................................................ - 6 -

CAPITULO IV. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN .............................. - 9 -

CAPITULO V. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS ........................................ - 11 -

CAPITULO VI. ESTRUCTURA BÁSICA, CATEGORÍA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO............................................................................................ - 14 -
Sección Primera.- Estructura Básica y Categoría.................................................. - 14 -
Sección Segunda.- Organización. .......................................................................... - 14 -
Sección Tercera.- Funcionamiento del Cuerpo. .................................................... - 22 -

CAPITULO VII. DE LA SELECCIÓN, FORMACIÓN Y MOVILIDAD ........                                                    - 28 -
Sección Primera.- De la Selección .........................................................................      - 28 -
Sección Segunda.- De la Formación ......................................................................         - 33 -
Sección Tercera.- De la Movilidad ........................................................................       - 35 -

CAPITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES ..................................................... - 36 -
Sección Primera.- Derechos. .................................................................................. - 36 -
Sección Segunda.- Deberes. ................................................................................... - 38 -

CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO ...................................................                           - 44 -
Sección Primera.- Disposiciones Generales. .........................................................             - 44 -
Sección Segunda.- Faltas disciplinarias. ................................................................        - 45 -
Sección Tercera.- Personas responsables...............................................................           - 48 -
Sección Cuarta.- Sanciones disciplinarias. ............................................................          - 49 -
Sección Quinta.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria............................                       - 50 -
Sección Sexta.- Tramitación...................................................................................   - 52 -
Sección Séptima.- Competencias Sancionadoras. .................................................                  - 61 -
Sección Octava.- Ejecución de las sanciones. .......................................................             - 61 -

ANEXO I. DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICIA LOCAL - 63 -

                CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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       Artículo 1.-

        En desarrollo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1.986, de
13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Disposición Final 3ª de la
Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, y en
la Disposición Adicional de la Ley 1/1.989, de 8 de Mayo, de Coordinación de la
Policías Locales de Andalucía, se dicta el presente Reglamento de Organización y
Servicios del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

                  CAPITULO II. CONCEPTO Y FUNCIONES

       Artículo 2.-

         El Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real es un
instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que
se rige, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los
Capítulos II y III del Título I y por la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II de la
Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con la
adecuación que exija su dependencia del Ayuntamiento, por las disposiciones
dictadas al respecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el presente
Reglamento de Organización y Servicios y demás normas dictadas por el
Ayuntamiento.

       Artículo 3.-

        La Policía Local de Puerto Real constituye un Cuerpo Único, aunque pueden
existir especialidades de acuerdo con sus propias necesidades. Bajo la superior
autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien
delegue, el Mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del
Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación.

       Artículo 4.-

        El Cuerpo de la Policía Local ejercerá la función general de proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Y a tenor
de lo establecido en el artº 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
deberá ejercer las siguientes funciones:

        a) Proteger a las autoridades de la Corporación Local, y vigilancia y custodia
de sus edificios e instalaciones. Esta función supone especialmente la prestación de
los servicios siguientes:
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       1º.- Protección del Alcalde, Ttes. de Alcalde y Concejales en el ejercicio de
       sus funciones de gobierno y administración municipal.

       2º.- Protección de los funcionarios municipales en la realización de las
       diligencias que forman parte de su función.

       3º.- Cooperación a la representación corporativa, acompañando a las
       autoridades municipales en ceremonias y ocasiones solemnes, tales como
       recepciones, procesiones, desfiles, fiestas y otras de análoga naturaleza.

       4º.- Custodiar y vigilar los bienes de dominio público y patrimoniales o de
       propios de responsabilidad municipal. Constituyen bienes de dominio público
       a los efectos de custodia y vigilancia por parte de la Policía Local:

               - Los de servicio público local, tales como la Casa Consistorial,
               matadero, mercado, lonja, hospitales, hospicios, museos, montes
               catalogados, escuelas, cementerio, elementos de transportes, piscinas
               y campos de deportes, y en general cualquiera otros bienes directa o
               indirectamente destinados a la prestación de servicios públicos o
               administrativos.

               - Los de uso público, como son los caminos, calles, paseos, parques,
               aguas de fuente y estanque, puentes y demás obras públicas de
               aprovechamiento y utilización general cuya conservación y guarda
               sean de competencia del Ayuntamiento.

               - Son bienes patrimoniales o de propios objetos de custodia y
               vigilancia los que siendo de propiedad del municipio no están
               destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y
               pueden constituir fuentes de ingreso para el municipio.

        b) Ordenar, señalar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de Circulación. Esta función implica
especialmente:

       1º.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real
       Decreto Legislativo 339/90 de 2 de Marzo, y sus Disposiciones
       Complementarias, Código de la Circulación y en la Ordenanza Municipal de
       la Circulación, mediante indicaciones o, en su caso, denunciando a los
       infractores e incluso adoptando, si las circunstancias lo requieren, medidas de
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       coerción previstas por la Ley.

       2º.- Control e informe de la ordenación del tráfico.

       3º.- Vigilancia e informe de la señalización viaria.

       4º.- Prevención de los accidentes de tráfico.

       5º.- Mantener despejada de obstáculos la vía pública.

       6.- Suplir con su actuación las deficiencias y averías que se produzcan en los
       elementos de señalización vial.

       7º.- Regular la circulación rodada y peatonal ante aglomeraciones de
       vehículos y personas a fin de procurar un normal desenvolvimiento del
       tráfico en condiciones de seguridad.

       8º.- Informar al público en estas materias.

       9º.- Colaborar en las campañas sobre educación vial, especialmente en las
       escolares.

       c) Instruir Atestado por accidentes de circulación en el casco urbano.

        d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. En particular se
ejercerán funciones de Policía Administrativa en las siguientes materias:

       1ª.- Convivencia ciudadana.
       2ª.- Circulación y transportes.
       3ª.- Disciplina urbanística.
       4ª.- Protección del medio ambiente.
       5ª.- Salubridad e higiene.
       6ª.- Mercados y Matadero.
       7ª.- Instrucción y cultura.
       8ª.- Conservación y uso de la vía pública.
       9ª.- Actividades profesionales, comerciales e industriales.
       10ª.- Protección, seguridad y defensa de personas y bienes.
       11ª.- Turismo.
       12ª.- Asistencia social.
       13ª.- Fiscal en el ámbito de la Hacienda Municipal y, en los casos que
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       proceda, en la Autonómica y Estatal.
       14ª.- Alumbrado público y telecomunicaciones, Servicios de suministro de
       aguas, limpieza viaria, de recogidas y tratamientos de residuos,
       alcantarillados y tratamiento de aguas residuales.
       15ª.- Transporte público de viajeros.
       16ª.- Cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

       e) Participar en las funciones de Policía Judicial, colaborando con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.

        f) La prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofes o
calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de
los planes de Protección Civil.

       g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar
la comisión de actos delictivos en el marco de la colaboración establecido en la Junta
Local de Seguridad.

       h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección
de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.

        i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean
requeridos para ello.

       Artículo 5.-

       Las actuaciones practicadas en el ejercicio de las funciones previstas en los
apartados c) y g) del artículo anterior, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

       Artículo 6.-

        Además tendrán la consideración de funciones de Policía Local, todas
aquellas que, aún no encontrándose explícitamente anunciadas en el Artículo 4,
dimanen de órdenes de la Alcaldía o de la Jefatura del Cuerpo, siempre que dichas
órdenes sean ajustadas a la legalidad y estén dirigidas a la consecución de los fines
que le son propios al Cuerpo de la Policía Local.

       Artículo 7.-
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        El Cuerpo de la Policía Local sólo podrá actuar dentro del término municipal
de Puerto Real, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las
autoridades competentes.

        Artículo 8.-

      La Junta Local de Seguridad será el órgano competente para establecer la
forma y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en el ámbito territorial de Puerto Real.

       La Presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponderá al Alcalde,
salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil, en cuyo caso la Presidencia
será compartida con éste.

        Artículo 9.-

        En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local,
deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales que
autorice el Gobernador Civil, a petición del Alcalde y por solicitud a éste, del Jefe del
Cuerpo.

        Los miembros del Cuerpo de la Policía Local se entenderán que están de
servicio:

        a) Cuando vistan de uniforme.
        b) Cuando, sin vestirlo, intervengan para prevenir o evitar la comisión de
algún delito o falta, debiendo acreditar en estos casos su condición de Agentes de la
Policía Local mediante la exhibición de su carnet profesional.
        c) De paisano, cuando con autorización del Gobernador Civil presten la
específica misión que se les encomiende, a petición del Alcalde y por solicitud a éste,
del Jefe del Cuerpo.

                CAPITULO III. DEPENDENCIA DEL CUERPO

        Artículo 10.-

       El Alcalde ostentará la superior autoridad del Cuerpo de la Policía Local, sus
miembros y servicios, pudiendo delegar sus competencias, por lo que ningún
miembro de la Corporación, a excepción de él y del Delegado del Área de Seguridad,
podrán disponer de los servicios de la Policía Local.
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       Artículo 11.-

        Corresponderá al Alcalde, como Jefe Superior del Cuerpo de la Policía Local,
o al miembro de la Corporación Municipal en quién delegue, el desempeño de las
siguientes funciones:

        a) Organizar, dirigir y estructurar los servicios de la Policía Local, dictando
para ello las órdenes, circulares o instrucciones convenientes, respetando el orden
jerárquico.
        b) Nombrar a los miembros de la Policía Local.
        c) Premiar, sancionar, o suspender a los componentes del Cuerpo, salvo la
separación del servicio que será competencia del Pleno, con sujeción a las normas
determinadas por los respectivos reglamentos y la legislación vigente.
        d) Formular los proyectos y programas de inversiones relativas al Cuerpo,
para su inclusión en los planes y programas municipales.
        e) Las demás que le atribuyan los reglamentos y legislación vigente.

       Artículo 12.-

        Las dependencias donde se ubique el Cuerpo se denominará Jefatura de la
Policía Local.

       Artículo 13.-

        Los servicios atribuidos al Cuerpo de la Policía Local serán prestados por
gestión directa, sin órgano especial de administración, y no podrán ser nunca objeto
de concesión, arrendamiento, concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.

       Artículo 14.-

        1º.- De acuerdo con el Real Decreto 1378/85, de 1 de Agosto, sobre medidas
provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave
riesgo, catástrofes o calamidad pública, el Cuerpo de la Policía Local, excepto en
situaciones imprevistas, intervendrán en las emergencias dentro del ámbito territorial
de Puerto Real, a requerimiento de la autoridad competente o de la persona que
asuma el Mando único de las operaciones, y coordinarán sus actuaciones con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo establecido en el plan
correspondiente o en las directrices que para la intervención se dicten con los órganos
competentes.

       2º.- La intervención del Cuerpo de la Policía Local fuera del territorio
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municipal será interesada del Alcalde por el Gobernador Civil.

        3º.- En las emergencias imprevistas el Cuerpo de la Policía Local intervendrá
de inmediato, por decisión de sus Mandos naturales o a requerimiento de la autoridad
local correspondiente, sin perjuicio de la confirmación señalada en el apartado
anterior.

        4º.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local actuarán en todo caso
dirigidos por sus mandos naturales en el cumplimiento de las misiones que les
correspondan.

       Artículo 15.-

        Por la declaración del Estado de Alarma, si este afectara al territorio de
Puerto Real, los miembros del Cuerpo de la Policía Local quedarán bajo las órdenes
directas de la Autoridad Competente nombrada al efecto en cuanto sea necesario para
la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerle servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y todo ello de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los Estados de Alarma,
Excepción y Sitio.

       Artículo 16.-

        De conformidad con el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/1980 de 1 de Julio,
el Cuerpo de la Policía Local contribuirá en todo caso a la defensa nacional, y su
contribución se realizará en el marco de la defensa civil bajo la dirección del Ministro
del Interior, coordinado por el Ministro de Defensa, en la forma y en los casos que
establezca la Ley.

       Artículo 17.-

        En caso de declaración de Estado de Sitio, el Cuerpo de la Policía Local
pasará a depender de la Autoridad Militar, de conformidad con el Art. 20 de la Ley
Orgánica 6/1980 de 1 de Julio, sobre criterios básicos de la Defensa Nacional, y de lo
establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma,
Excepción y Sitio.

       Artículo 18.-

        Dentro de las estructuras administrativas propias del Ayuntamiento de Puerto
Real, el servicio de la Policía Local se encuadrará orgánica y funcionalmente en el
Área de Presidencia o en aquéllas a las que, con independencia de su denominación,
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se adscriban los servicios de seguridad cuya competencia atribuye la Ley al
municipio.

       Artículo 19.-

        1.- En los supuestos en que alguna Autoridad o Institución precisase de los
servicios de la Policía Local, deberá solicitarlos del Alcalde, o del Delegado del Área
de Seguridad, quien dispondrá lo conveniente sobre la práctica de los mismos,
teniendo presente que la actuación de los miembros de la Policía Local se realizará
siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales.

        2.- De lo establecido en el apartado anterior se exceptúan las diligencias que
ordenen practicar los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en los términos
establecidos en el Artículo 287 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

          CAPITULO IV. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

       Artículo 20.-

        Son principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Local, los
siguientes:

1º.- Adecuación del ordenamiento jurídico, especialmente:

       a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
       Ordenamiento Jurídico.

       b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad
       política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por
       razón de raza, religión u opinión.

       c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de
       todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

       d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
       subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes
       que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o
       sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

       e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos
       establecidos en la Ley.
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2º.- Relaciones con la Comunidad. Singularmente:

       a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica
       abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

       b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones
       con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las
       circunstancias lo aconsejen o fuesen requeridos para ello. En todas sus
       intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea
       posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

       c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y
       sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
       irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia,
       oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

       d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un
       riesgo razonablemente grave para su vida, su integridad física o la de terceras
       personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo
       para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se
       refiere la letra anterior.

3º.- Tratamiento de detenidos, especialmente:

       a) Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán identificarse
       debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

       b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren
       o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de
       las personas.

       c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,
       plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda
       a la detención de una persona.

4º.- Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total
dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren o
no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5º.- Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
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informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus
funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el
ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra
manera.

6.- Responsabilidad. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local son responsables,
personal y directamente, por los actos que en su actuación profesional llevaren a
cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que
rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial que pueda corresponder al Ayuntamiento por los
mismos.

        El Ayuntamiento responderá directamente de los daños y perjuicios causados
a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia de la actuación, en el
ejercicio de su cargo, de los Agentes de la Policía Local, en los términos establecidos
en la Legislación general sobre responsabilidad administrativa.

              CAPITULO V. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

       Artículo 21.-

       El Ayuntamiento promoverá las condiciones más favorables para una
adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros del Cuerpo de la
Policía Local, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, méritos y capacidad.

       Artículo 22.-

        La formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de la Policía
Local se adecuará a los principios señalados en el Capítulo anterior y se ajustará a los
siguientes criterios:

        a) Tendrán carácter profesional y permanente.
        b) Para impartir las enseñanzas y cursos programados para tal fin, el
Ayuntamiento promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder
Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas, Centros o establecimientos que
específicamente interesen a los referidos fines docentes.
        c) El Jefe del Cuerpo y demás integrantes de la Plana Mayor se encargarán de
proponer cursos de reciclaje, formación y puesta al día de todos los miembros del
colectivo, así como de mantener puntualmente informado al mismo de cuanta
legislación afecte a la buena marcha del servicio.
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       Artículo 23.-

       Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán jurar o prometer
acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.

       Artículo 24.-

        Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán derecho a una
remuneración justa, que contempla su nivel de formación, régimen de
incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación, el riesgo que
comporta su misión y su peculiar estructura, así como la especificidad de los horarios
de trabajo.

       Artículo 25.-

        El régimen de horario de servicio del Cuerpo de la Policía Local se adaptará a
las peculiaridades características de la función policial, de acuerdo con lo que se
establezca en los acuerdos que regulan las condiciones de trabajo del personal del
Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

       Artículo 26.-

       Los puestos de servicios en las respectivas categorías del Cuerpo de la Policía
Local se proveerán conforme a los principios de publicidad, igualdad, méritos,
capacidad y antigüedad.

       Artículo 27.-

        La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local es causa de incompatibilidad
absoluta para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo
aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

       Artículo 28.-

        Los miembros del Cuerpo de la Policía Local no podrán ejercer, en ningún
caso, el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el
fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

       Artículo 29.-

        En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local,
a todos los efectos, son Agentes de la Autoridad.
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        Cuando se cometa delito de atentado empleando en su ejecución armas de
fuego, explosivos u otro medio de agresión de análoga peligrosidad, que puedan
poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de la Policía
Local, tienen al efecto de su protección penal consideración de Autoridad.

       Artículo 30.-

       El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad
para los miembros del Cuerpo de la Policía Local se realizarán en Centros
Penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.

       Artículo 31.-

        La iniciación del procedimiento penal contra los miembros del Cuerpo de la
Policía Local no impedirá la incoacción y tramitación del expediente disciplinario o
gubernativo por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del
expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea
firme, y la declaración de hechos probados vinculará al Ayuntamiento. Las medidas
cautelares que pueden adoptarse en éstos supuestos podrán prolongarse hasta que
recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la
suspensión de sueldo que se estará a lo dispuesto en la Legislación General de
Funcionarios.

           CAPITULO VI. ESTRUCTURA BÁSICA, CATEGORÍA,
                ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección Primera.- Estructura Básica y Categoría

       Artículo 32.-

       El Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real está
actualmente estructurado en las diferentes escalas y con las siguientes categorías:
       - Escala Técnica, con la categoría de Oficial.
       - Escala Ejecutiva, con las categorías de Suboficial y de Sargentos.
       - Escala Básica, con las categorías de Cabos y Policías.
       Sin perjuicio de que en su día se creen las Categorías de Subinspector e
Inspector.

       Artículo 33.-

       La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

para los grupos fijados en el Artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:

       - Escala Técnica. Grupo A.
       - Escala Ejecutiva. Grupos B y C.
       - Escala Básica. Grupo D.

Sección Segunda.- Organización.

       Artículo 34.-

        Corresponde al Jefe del Cuerpo de la Policía Local, bajo la superior autoridad
del Alcalde o miembros de la Corporación en quien éste delegue, el ejercicio de las
siguientes funciones:

       a) Ejercer el Mando directo de todas las unidades y servicios del Cuerpo.

        b) Ejercer el Mando sobre todo el personal mediante las estructuras
jerárquicas establecidas y controlar el cumplimiento de las obligaciones y cometidos
de dicho personal.

       c) Coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios.

        d) Controlar la ejecución de los servicios y comprobar la consecución de los
objetivos propuestos.

        e) Prevenir las necesidades y preparar la planificación del gasto y la previsión
de inversiones.

       f) Proponer la creación de los nuevos destinos de toda la plantilla.

       g) Elevar al Alcalde o miembros de la Corporación a quien éste delegue, los
proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y
métodos de actuación.

       h) Formular anualmente la Memoria del Cuerpo, en la que se indicarán las
mejoras que estime conveniente y los procedimientos a seguir para llevarlas a efecto.
Asimismo, realizará un inventario anual de existencia de todo el material del Cuerpo,
con expresión de su estado de conservación.

       i) Siempre que lo crea conveniente y con la frecuencia que la buena marcha
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los efectivos, respecto a
su nivel de preparación, vestuario, material, equipo, mobiliario, locales y
dependencias, velando para que se hallen siempre en perfecto estado de Policía y
funcionamiento.

       j) Proponer la adopción de medidas disciplinarias, así como las distinciones,
premios y felicitaciones al personal a su mando.

        k) Participar en la valoración anual de los Suboficiales y Sargentos y del
resto del personal, con arreglo a los criterios objetivos que se determinen, siendo
estas valoraciones anotadas en el expediente personal de cada componente del
Cuerpo.

       l) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así
como las resoluciones de la Alcaldía y los Acuerdos de la Corporación que afecten al
Cuerpo de la Policía Local.

        ll) Dictar normas e instrucciones de carácter interno para su cumplimiento, en
el ámbito de sus competencias.

       m) Dirigir la formación del personal. A tal efecto, les facilitará las leyes y
demás disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad profesional.

         n) Procurar que sus subordinados jerárquicos obren con plena libertad e
iniciativa dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

        ñ) En el ejercicio de sus funciones, será asistido por una Plana Mayor,
integrada por los Suboficiales y Sargentos.

        o) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos
profesionales del personal a sus órdenes, manteniéndose en constante relación con
sus subordinados, para conocer sus peculiares condiciones, su capacidad, su cualidad
y defectos.

       p) Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de
todo suceso de extraordinaria gravedad que ocurra dentro del término municipal,
disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.
Informará de manera inmediata a sus superiores.

        q) Y cualesquiera otras que se deriven del ejercicio de su cargo.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       Artículo 35.-

       Corresponde a los Suboficiales:

       a) Ejercer el Mando y la coordinación de todos los servicios del Cuerpo, de
conformidad con las instrucciones del Oficial Jefe.

        b) Informar al Oficial Jefe sobre aquellas materias relativas al buen
funcionamiento de los servicios, así como asesorarle sobre todo aquello para lo que
fuera requerido.

        c) Formular al Jefe del Cuerpo todas las propuestas que consideren oportunas
para el mejor funcionamiento de los servicios y participar en las sesiones de trabajo
de la Plana Mayor.

       d) Ejercer las funciones que le delegue el Oficial Jefe.

       e) Participar en la valoración anual de los Sargentos y del resto del personal,
con arreglo a los criterios objetivos que se determinen, siendo estas valoraciones
anotadas en el expediente personal de cada componente del Cuerpo.

         f) El Suboficial más antiguo ejercerá la Segunda Jefatura del Cuerpo y
sustituirá al Oficial Jefe en sus ausencias.

        g) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes en acto de
servicio, corrigiendo las posibles deficiencias que observase.

        h) Revisar los partes y novedades cursados por los Sargentos, indicando a
éstos las observaciones que considere convenientes.

       i) Ejecutar los planes de estudio y de formación del personal.

        j) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos
profesionales del personal a sus órdenes, manteniéndose en constante relación con
sus subordinados, para conocer sus peculiares condiciones, su capacidad, su cualidad
y defectos.

       k) Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de
todo suceso de extraordinaria gravedad que ocurra dentro del término municipal,
disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.
Informará de manera inmediata a sus superiores.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       l) Y cualesquiera otras que se deriven del ejercicio de su cargo.

       Artículo 36.- Corresponde a los Sargentos:

       a) Ejercer el Mando directo en su turno de servicio de todo el personal a sus
órdenes.

        b) Supervisar las actuaciones del personal a su cargo. Cuando las necesidades
del servicio lo permitan presidirá los actos de toma y entrega de servicio, dando
lectura del mismo en el acto de toma de servicio y comunicando las novedades
pertinentes del servicio que entregue al Sargento que se releve y comentando con el
grupo a su cargo las novedades que se hayan producido en el turno anterior.

       c) Informar, tanto de las actuaciones meritorias y destacables del personal a
su cargo como de las faltas que pudieran cometer.

        d) Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del
personal, puntualidad y disciplina, dando parte de las deficiencias detectadas, cuya
corrección oportuna no está dentro de sus atribuciones.

       e) Revisar los partes de novedades cursados por los Cabos y Policías,
indicando a éstos las observaciones que consideren convenientes.

        f) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios
encomendados al personal a su mando.
        g) Proponer las mejoras que considere oportunas en aras de un mejor
servicio.

       h) Revisar diariamente, antes de iniciar el servicio, al personal a su cargo, así
como el material encomendado, en orden a la debida presentación, mantenimiento y
conservación.

        i) Distribuir al personal a sus órdenes de manera que queden atendidos todos
los servicios que le hayan sido encomendados.

        j) Girar visitas de inspección a los distintos lugares o zonas donde el personal
a sus órdenes se encuentre destacado, al objeto de velar por el cumplimiento de las
instrucciones y servicios encomendados a dicho personal, corrigiendo cualquier
anomalía que se detecte en el mismo.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       k) Dar cuenta de las incidencias que en el transcurso del servicio pudieran
producirse, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

         l) Participar el la valoración anual de los Cabos y guardias, con arreglo a los
criterios objetivos que se determinen, siendo estas valoraciones anotadas en el
expediente personal de cada componente del Cuerpo.

       ll) Auxiliar a los Suboficiales y participar en las sesiones de trabajo de la
Plana Mayor.

       m) Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de
todo suceso de extraordinaria gravedad que ocurra dentro del término municipal,
disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.
Informará de manera inmediata a sus superiores.

        n) Apoyar en todo momento las actuaciones de los cabos y policías a su
cargo, a fin de facilitarles las tareas que deban realizar, asumiendo siempre el puesto
de mayor responsabilidad y peligro si lo hubiere.

       o) Y cualesquiera otras que se deriven del ejercicio de su cargo.

       Artículo 37.-

       Corresponde a los Cabos:

        a) Supervisar y dirigir personalmente los servicios encomendados a los
Policías a su cargo, así como que éstos hagan una utilización correcta del material
que les haya sido asignado.

        b) Conocerán perfectamente las obligaciones de los Sargentos, a quienes han
de sustituir en ausencia de los mismos.

        c) Velar por el cumplimiento de los servicios encomendados a los Policías a
sus órdenes.

       d) Dar cuenta de los servicios meritorios que realice el personal a su cargo,
así como de las irregularidades que pudieran cometer.

        e) Revisar los partes de novedades cursadas por los Policías indicando a éstos
las observaciones que consideren convenientes.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       f) Auxiliar a los Sargentos en el ejercicio de sus funciones.

         g) Prestar el servicio de recorrido de los Policías que se hallen de servicio,
inspeccionándolo frecuentemente, a fin de cerciorarse si se encuentran dentro de los
distritos y lugares que tengan asignados y si cumplen sus obligaciones. Deberán
hacerle las advertencias que crean convenientes con arreglo a las órdenes recibidas
de sus superiores y las que su experiencia les dicte, según los casos, situaciones y
circunstancias.

        h) Vigilarán todos los servicios y dependencias del Cuerpo que tengan a su
cargo, dando cuenta a sus superiores, cuando se presenten, de todas las
novedades, faltas y cuanto merezca su noticia y atención.

       i) Presidir los actos de toma y entrega del servicio, dando lectura del mismo,
cuando no lo efectúen los Sargentos.

        j) Mantener el nivel de competencia adecuado en cuanto a conocimientos
profesionales del personal a sus órdenes, manteniéndose en constante relación con
los Policías para conocer sus peculiares condiciones, su capacidad, su cualidad y
defectos.

       k) Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del personal,
puntualidad y disciplina, dando parte de las deficiencias detectadas, cuya corrección
oportuna no está dentro de sus atribuciones.

        l) Distribuir al personal a sus órdenes de manera que queden atendidos todos
los servicios que le hayan sido encomendados.

       ll) Colaborar con los policías a su cargo a fin de facilitarles las tareas que
deban realizar, asumiendo siempre el puesto de mayor responsabilidad y peligro si lo
hubiere.

       m) Y cualesquiera otras que se deriven del ejercicio de su cargo.

       Artículo 38.-

       Corresponde a los Policías:

        El exacto cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos, para
llevar a buen fin las funciones que, de manera genérica, corresponde al Cuerpo de la
Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, y que se enumeran en el
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            DE
            PUERTO REAL
            (CADIZ)

articulado de este Reglamento, así como las funciones específicas del destino
concreto que desempeñe.

         Artículo 39.-

         El Cuerpo de la Policía Local de Puerto Real se organizará en las siguientes
Areas:

         * AREA ADMINISTRATIVA, DE ATENCION AL PUBLICO Y
         COMUNICACIONES.
         * AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
         * AREA DE TRAFICO.

AREA ADMINISTRATIVA,                  DE     ATENCION        AL     PUBLICO        Y
COMUNICACIONES.

         Estará dividida en dos secciones:

        1ª.- Sección Administrativa. Labor que ejercerá un auxiliar administrativo;
desarrollará funciones propiamente burocráticas administrativas y de personal,
colaborando en materia de atención al público con el policía adscrito a este Area.

        2ª.- Sección de Atención al Público y Comunicaciones. Desarrollará
funciones propias de atención directa al ciudadano, instrucción de atestados por
accidentes de tráfico, tramitación de diligencias por actuaciones delictivas y
administrativas, y de comunicaciones con Instituciones, Organos, Unidades de
Servicios, etc.

AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA

         Estará dividida en cuatro UNIDADES DE SERVICIOS:

         1ª.- Unidad de Servicio de Paisano GRUPO DELTA
         2ª.- Unidad de Intervención Inmediata 092
         3ª.- Unidad de Servicio de Atención al público.
         4ª.- Unidad de Servicio Estático.

       Las dos primeras unidades de servicio desarrollarán, especialmente, las
funciones específicas recogidas en los siguientes apartados del art. 4 de este
Reglamento: a, d, e, f, g, h, i.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       Las unidades de servicio tercera y cuarta desarrollarán las funciones propias
de la Policía Local y, especialmente, la de contacto directo con el ciudadano
extrapolando toda aquella información, denuncia, deficiencia, etc. a la Jefatura del
Cuerpo.

AREA DE TRAFICO.

         Estará formada por la Unidad Motorizada.
         Desarrollará en especial las funciones de ordenación, señalización y dirección
del tráfico en casco urbano previstas en el apartado b del art. 4 de este Reglamento y
participarán en las funciones especificadas en los apartados: c, d, e, f, h, i, del artículo
4 del mismo.

        Artículo 40.-

        La provisión de destinos a las distintas unidades de cada Area se realizará con
arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

        Cada tres años se realizará, dentro del primer trimestre, un curso de
actualización especial y evaluación que será obligatorio para todos los miembros
pertenecientes a las distintas Areas y voluntario para aquellos que quieran
incorporarse a cualquiera de ellas.

        El curso comprenderá la impartición de materias y actualización de
conocimientos así como la evaluación de la aptitud y facultades de los agentes para el
correcto desempeño de las funciones propias de cada unidad de servicio o, en sus
caso, Area.

        Los adscritos a las unidades de las Areas de atención al público, seguridad
ciudadana y tráfico que no superen el curso cubrirán las vacantes que se produzcan
en otras Areas, siempre y cuando estén habilitados para el desempeño de la función,
y en función de las puntuaciones obtenidas y de los demás méritos, y los nuevos
aspirantes que hayan superado el curso se incorporarán, en función de las
puntuaciones obtenidas y de los demás méritos que posean, a las vacantes existentes
en las distintas unidades de servicio de cada Area.

        Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse la adscripción accidental o
provisional de un miembro de la Policía Local a cualquier unidad, en función de las
necesidades del servicio, dejando siempre a salvo la idoneidad profesional del
funcionario para el correcto desempeño de los servicios correspondientes a la unidad
de que se trate.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       Artículo 41.-

         Con la suficiente antelación, y oída la representación del personal y las
secciones sindicales, se publicará en una Orden General del Cuerpo los cambios a
realizar, especificándose los requisitos que deben reunir los aspirantes para acceder a
las distintas vacantes que se produzcan en las unidades de servicio de cada Area, así
como también las condiciones ventajosas que pudieran reportar.

       Artículo 42.-

        Si no existieran voluntarios con los requisitos exigidos para proveer los
distintos destinos de cada unidad, la Jefatura del Cuerpo determinará quienes deben
cubrirlos.

       Artículo 43.-

        Sin perjuicio de haberle sido asignada en los artículos anteriores a las
distintas Areas que conforman el Cuerpo de la Policía Local determinadas funciones
con carácter específico, todos los miembros del Cuerpo deberán asumir, como propia
y realizar el conjunto de funciones que se le atribuyen al mismo.

       Artículo 44.-
       La Plana Mayor es un órgano de coordinación y colaboración con la Jefatura
del Cuerpo integrada por los agentes pertenecientes a las escalas Ejecutiva y Técnica.

       Artículo 45.-

        La Jefatura de la Plana Mayor la ejercerá el Jefe de la Policía Local, quién a
su vez podrá delegar en el Segundo Jefe del Cuerpo.

       Artículo 46.-

       Son funciones específicas de la Plana Mayor:

        a) Servir de soporte a la Jefatura del Cuerpo, en lo relativo a la provisión,
organización, control, planificación, desarrollo e inspección de todos los servicios y
actividades encomendadas a la Policía Local.

        b) Asegurar la coordinación que siempre ha de existir en todos los contactos
y relaciones que se establezcan entre el Cuerpo de la Policía Local y los restantes
Organismos e Instituciones tanto Públicas como Privadas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       c) Constituir un órgano que proporcione la infraestructura precisa para el
normal desarrollo del funcionamiento interno del Cuerpo.

Sección Tercera.- Funcionamiento del Cuerpo.

       Artículo 47.-

        Los servicios de la Policía Local se realizarán preferentemente por parejas, y
estarán dotados de los medios técnicos necesarios para su realización.

        La actividad genérica de la Policía Local se desarrollará en turnos de
servicios rotativos sin solución de continuidad. El horario será el pactado por los
representantes legales del personal y la Corporación.

         No obstante de lo anterior, existen funciones policiales específicas que por su
dificultad, complejidad o dedicación requieren la intervención de una serie de
Funcionarios que, aglutinados en las distintas Unidades de Servicio, realicen, durante
los turnos que determine la Jefatura, tareas, las más de las veces en equipo, objeto de
su especialidad.

       Artículo 48.-

        Entendida la Policía Local como Cuerpo articulado orgánicamente en Areas
y, funcionalmente, en turnos de servicios continuados, la asunción rotativa de las
competencias establecidas para los distintos empleos garantizará en todo momento la
unidad de mando y la existencia de un único responsable de todas las actuaciones
policiales ante la Jefatura del Cuerpo.

       Artículo 49.-

        La Policía Local, como Cuerpo Jerarquizado, utilizará siempre el conducto
reglamentario, de inferior a superior y viceversa, en materias relacionadas con el
servicio.

       Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a
formular propuestas y elevar informe o dirigir peticiones a las autoridades
competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados ante los órganos
competentes de la Administración Pública, a tenor de lo establecido en la Ley de
Libertad Sindical, y demás leyes al respecto.

       Artículo 50.-
EXCMO. AYUNTAMIENTO
           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

       Cualquier componente del Cuerpo podrá dirigir informe, petición o queja a
cualquier superior jerárquico, incluida la Alcaldía-Presidencia.

       El informe, petición o queja, deberá realizarse, obligatoriamente, a través de
sus inmediatos superiores jerárquicos.

        Siempre que se realice por un componente del Cuerpo parte, informe,
reclamación, petición o queja a un superior jerárquico se hará por duplicado,
quedando una copia sellada en su poder. Para ello existirá un libro de registro en la
Jefatura del Cuerpo, disponible las 24 horas del día.

       Artículo 51.-

        Todas aquellas órdenes que por su complejidad, importancia, problemática
realización, o cualquier motivo análogo, puedan originar malentendidos o situaciones
conflictivas, serán cursadas por escrito, por la Jefatura del Cuerpo o por el
responsable del servicio en ese momento, cuando sea solicitada por el receptor de la
misma, y siempre que la urgencia del caso lo permita.

       Artículo 52.-

       Podrán ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo las permutas de turno entre
los componentes de igual clase que reúnan los mismos requisitos, previa solicitud
motivada de los interesados efectuada con la suficiente antelación.

       Artículo 53.-

        Los miembros de la Policía Local, mayores de 55 años o que hayan sufrido
una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio, en tanto se
mantenga esta situación y, previa comprobación por tribunal médico, tendrán
preferencia para ocupar una segunda actividad consistente en el reparto de
notificaciones y citaciones, elaboración de informes y otras tareas de tipo auxiliar y/o
burocráticas que supongan una actividad sedentaria, siempre que reúnan las
condiciones precisas para desempeñarlas. Asimismo, tendrán preferencia para ocupar
los servicios estáticos: vigilancia puerta Jefatura, Ayuntamiento, edificios públicos,
etc; disponiendo a tal efecto de los medios materiales necesarios para que estas
personas, por su edad o condición física, puedan realizar una adecuada prestación del
servicio. Quienes están acogidos a esta Segunda Actividad, mantendrán su condición
de Policía Local a todos los efectos.

       Artículo 54.-
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          DE
          PUERTO REAL
          (CADIZ)

        Las características de los medios técnicos y defensivos utilizados por la
Policía Local, serán los homologados por la Consejería de Gobernación de la Junta
de Andalucía.

       Artículo 55.-

        La uniformidad de la Policía Local será la que establezca reglamentariamente
la Junta de Andalucía.

       Artículo 56.-

        El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección
en todo momento.

       Artículo 57.-

      Es obligatorio el uso del uniforme en acto de servicio para todos los
miembros del Cuerpo de la Policía Local.

      Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y material
complementario, salvo las excepciones que legalmente correspondan.

       Artículo 58.-

      Sobre el uniforme, sólo se llevarán prendidas las insignias, divisas,
emblemas, distintivos y efectos previstos reglamentariamente.

       Asimismo, también podrán exhibirse, en los días y actos que se
determinen en la Orden de Concesión, las condecoraciones o distinciones obtenidas
en el ejercicio de sus funciones, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de las Fuerzas Armadas, y las otorgadas con carácter oficial por el
Ayuntamiento u otros organismos de la Administración.

       Artículo 59.-

        La utilización del uniforme se hará de modo completo, cuidando la
colocación de las prendas y elementos que lo componen. Dichas prendas deberán ser
utilizadas con el mayor cuidado y limpieza.

       Artículo 60.-
EXCMO. AYUNTAMIENTO
          DE
          PUERTO REAL
          (CADIZ)

       El Jefe del Cuerpo, en razón de la climatología, determinará la fecha para el
cambio de las modalidades del uniforme.

       Artículo 61.-

        Todos los elementos que integran la uniformidad reglamentaria del Cuerpo
de la Policía Local y su equipo, serán proporcionados por el Ayuntamiento, según lo
establecido en el Decreto 199/91, de 29 de Octubre.

       Artículo 62.-

         En el caso de que se produzca la pérdida o el deterioro prematuro de alguna
prenda o elemento del uniforme o equipo, se procederá a su reposición y se ordenará
la instrucción de la oportuna información para averiguar las causas de dicha pérdida
o deterioro, procediéndose en consecuencia si se apreciara alguna responsabilidad.

       Artículo 63.-

        Los miembros de la Policía Local no deberán descuidar en ningún momento
el aseo personal.

        Se prohíbe la utilización de adornos que impidan o dificulten movimientos en
las actuaciones policiales.

       Artículo 64.-

        Durante el tiempo de prestación de servicio de uniforme se portará externa y
obligatoriamente el arma de fuego reglamentaria, pudiendo el Jefe del Cuerpo
dispensar de esta obligación a aquellos miembros de la Policía Local que presten sus
servicios en las oficinas, Sala de Comunicaciones, Atestados y otros destinos
similares.

       Artículo 65.-

       La defensa reglamentaria se portará obligatoriamente durante el servicio de
uniforme, salvo para los miembros citados en el Artículo anterior cuando así lo
determine la Jefatura del Cuerpo.

        Esta obligación no comprenderá a los miembros de la Policía Local en sus
escalas técnica y ejecutiva, que la portarán discrecionalmente.

       Artículo 66.-
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           DE
           PUERTO REAL
           (CADIZ)

        Durante la prestación del servicio se llevará obligatoriamente los grilletes
reglamentarios, que irán completamente enfundados en los portagrilletes y asidos al
cinturón.

       Artículo 67.-

        El uso de la prenda de cabeza será obligatorio por ser parte integrante del
uniforme, en todos los lugares abiertos, dispensándose de su utilización en el interior
de los vehículos.

       Artículo 68.-

        Todos los componentes del Cuerpo cuidarán todos los elementos materiales
de propiedad municipal que utilicen por razón del servicio, dando parte con la mayor
prontitud de cualquier pérdida, sustracción o desperfecto que pudieran sufrir los
mismos.

       Artículo 69.-

        Los miembros de la Policía Local estarán provistos de un documento de
acreditación profesional expedido por el Ayuntamiento, según el modelo
homologado por la Junta de Andalucía, en el que al menos constará el nombre del
municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación del Agente,
número del D.N.I. y fotografía en color, así como la leyenda "Cuerpo de la Policía
Local".

        Dicho documento servirá para la acreditación del funcionario, debiéndose
portar en todo momento y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario.

        Hallándose los titulares del mismo fuera de servicio solamente podrán utilizar
el carnet de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en
defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.

        El carnet le será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el
Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta de la de Servicio
Activo.

        A los jubilados del Cuerpo se les dotará de una tarjeta profesional en la que
se hará constar esta situación.

       Artículo 70.-
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