Abc para periodistas Elecciones 2014 en Colombia
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ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // AB PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PAR PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERI DISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTA Abc para periodistas Elecciones 2014 en Colombia ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // AB PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PAR PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERI 1 DISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTA
Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil Edwin González Caldas Jefe de Comunicaciones y Prensa Adriana Villegas Botero Directora Olga Lucía Pérez García Editora Andrea Descans Castro Ilustraciones, diseño y diagramación Taller de Publicaciones Registraduría Nacional del Estado Civil Impresión Calle 26 No. 51-50 piso 2 Teléfono: (1) 220 08 85 Bogotá, D.C. - Colombia prensa@registraduria.gov.co www.registraduria.gov.co 2
Contenido Presentación.......................................................................................... 5 Preguntas frecuentes............................................................................. 6 Generalidades.................................................................................... 6 ¿Qué es una elección?...................................................................... 6 Inscripción de candidatos.................................................................. 10 Censo electoral..................................................................................14 Campañas políticas........................................................................... 16 Jurados de votación y testigos.......................................................... 18 Certificado Electoral.......................................................................... 20 Escrutinio y reclamaciones............................................................... 21 Voto en blanco.................................................................................. 23 Delitos electorales ................................................................................ 25 Tecnología para prevenir el fraude electoral......................................... 28 Formularios electorales ........................................................................ 30 Glosario electoral................................................................................... 31 Normatividad electoral vigente.............................................................. 37 Calendario electoral .............................................................................. 39 Congreso de la República..................................................................... 39 Notas..................................................................................................... 46 3
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Periodistas y elecciones Presentación La organización de una jornada electoral es quizás uno de los esfuerzos logísticos más grandes que pueda realizar una nación. En cada elección ordinaria en Colombia, como las que se celebrarán el 9 de marzo y el 25 de mayo de 2014, parti- cipan directamente más de un millón de personas entre can- didatos, jurados de votación, delegados de puesto, miembros de la fuerza pública, funcionarios de la Organización Electoral y contratistas encargados de distribuir el material electoral y realizar las funciones de preconteo y transmisión de datos. A este millón de personas se suman, por supuesto, los votan- tes, que para la próxima elección de Congreso pueden ser cerca de 15 millones de colombianos. Convocar esta cantidad de personas es imposible sin el concurso de los medios de comunicación. Son los periodistas de todo el país, desde los grandes medios nacionales hasta las pequeñas emisoras co- munitarias, quienes se encargan de informarle a la ciudadanía no sólo las propuestas de los candidatos sino aspectos rele- vantes de la organización de unos comicios: ¿dónde estarán los puestos de votación? ¿cuáles fueron reubicados? ¿qué obligaciones tienen los jurados de votación y qué sanciones tienen si no asisten? ¿en qué horario funcionarán las mesas? ¿cuáles son los delitos electorales? y un largo etcétera que es difícil de enumerar. Con el ánimo de facilitar la labor de los periodistas para las elecciones del primer semestre de 2014, la Registraduría Na- cional del Estado Civil presenta este “Abc para periodistas. Elecciones 2014 en Colombia”, con la cual esperamos contri- buir a la invaluable labor que realizan los reporteros de toda Colombia en torno a los comicios que periódicamente nos re- frendan la importancia de fortalecer nuestra democracia Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil 5
Preguntas frecuentes Generalidades ¿Qué es una elección? Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos po- líticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferi- dos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales), siendo sus representantes en el gobierno. En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara), Parlamento Andino, Asambleas, Gobernadores, Concejos, Alcaldes, Ediles para las Juntas Administradoras Loca- les (JAL). ¿Cuáles son las clases de elecciones? En Colombia hay dos clases de elecciones: Ordinarias y Atípicas. ¿Qué es una elección ordinaria? Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. Los colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República. ¿Qué es una elección atípica? Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del ca- lendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un man- datario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo. Las causas que originan la falta absoluta de acuer- do con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como el presidente, los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se rea- lizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos). 6
Preguntas Frecuentes ¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes en el exterior? Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular. ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar? Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es decir: ●● Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior. ●● Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias? Sí, pero sólo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia po- drán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Loca- les, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente. ¿Qué es voto preferente y no preferente? Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por ins- cribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido. Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscri- bir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por 7
el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. ¿Qué es el cuociente, el umbral y la cifra repartidora? Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer. Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspon- dientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. ¿Qué es un calendario electoral? El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desa- rrollar para los diferentes procesos electorales. Contiene cada una de las actividades que se deben realizar, las fechas en las que se deben iniciar o terminar los procesos y las normas que regulan cada una de las acciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina de Gestión Electoral, fijar el calendario electoral teniendo como base la ley para las elecciones ordinarias, el decreto de convocatoria que expide la correspon- diente autoridad para las elecciones atípicas y la sentencia C-448 de 1997. ¿Se puede modificar un calendario electoral? El calendario electoral contiene la agenda de cada elección, su modificación está sujeta a la entrada en vigencia de nuevas normas. De no presentarse ningún cam- bio normativo debe cumplirse cada una de las fechas establecidas. ¿En qué consiste la biometría electoral? Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La auten- 8
ticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información en- Preguntas Frecuentes criptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimien- to del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por suplantación de sufragantes. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los medios de comunicación que están realizando su actividad periodística a los puestos de votación? No y para el ingreso los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los me- dios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados. ¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación se intala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos. ¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública durante unas votaciones? ●● No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políti- cos, según el Artículo 219 de la Constitución política. ●● No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio ac- tivo, según el Artículo 104 del Código Electoral. ●● No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el Artículo 118 del Código Electoral. ●● No pueden impedir el ingreso de los testigos electorales, pero éstos tienen la obli- gación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral. 9
Inscripción de candidatos ¿Quién es un candidato? Un candidato es una persona que se postula para ser elegido para un cargo público o en unas elecciones. ¿Cómo se puede inscribir un candidato? Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad. ¿Cómo se realiza la inscripción mediante aval de un partido? Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular. El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe con- tener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados, el período constitucional que cubre (para las últimas elecciones de autoridades locales por ejemplo del 2012 al 2015), la relación de todos los integrantes de la lis- ta de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe. ¿Cómo se realiza la inscripción mediante firmas? Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar 10
en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a Preguntas Frecuentes proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no superará las 50.000 firmas. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para Presidente y Vicepresidente? Según los artículos 191 y 204 de la Constitución Política para ser Presidente y Vicepresidente se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para el Congreso de la República? Según el artículo 172 de la Constitución Política para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección. Según el artículo 177 de la Constitución Política para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. ¿Quién puede ser Gobernador? La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente de alguno de los municipios del respectivo departamento o de la correspondiente área metropolita- na durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para Asambleas Departamentales? Según el artículo 299 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2007) para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excep- ción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circuns- cripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para la Alcaldía Mayor del Distrito Capital? Según el artículo 36 del Decreto 1421 de 1993 para ser Alcalde Mayor del Distrito Capital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República: 11
Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de edad en la fecha de la elección y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de la inscripción. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura para las Alcaldías Municipales? Según el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 para ser Alcalde Municipal se requie- re: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. ¿Qué se requiere para ser concejal? Según el Artículo 42 de la Ley 136 de 1994, para ser concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. ¿Qué se requiere para ser elegido miembro de una Junta Administradora Local? Según el Artículo 123 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido miembro de una Junta Administrativa Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber re- sidido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. ¿Un candidato inhabilitado se puede inscribir o no? La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabi- lidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”. En todo caso, la Entidad remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabi- lidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”. 12
¿Se puede modificar una inscripción? Preguntas Frecuentes De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candida- tos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se com- putarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. ¿Se puede revocar una inscripción? La normatividad vigente no prevé la revocatoria de avales y por lo tanto los parti- dos no pueden revocarle el aval otrogado a un candidato. No obstante, de acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011,y cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evi- denciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación. 13
Censo electoral ¿Qué es el Censo Electoral? La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “ el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colom- bianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana. El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la vali- dez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanis- mos de participación ciudadana”. ¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección? Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se in- corporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación. ¿Cómo se depura el censo electoral? La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depura- ción del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los da- tos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción. Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional. ¿El censo electoral es igual al censo del Dane? No. El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras to- madas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo 14
Preguntas Frecuentes en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos. A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos. ¿Para las elecciones de 2014 hay inscripción de cédulas? Sí. La inscripción de cédulas comenzó el 9 de marzo de 2013 y va hasta el 9 de enero de 2014. Deben inscribir su cédula sólo las personas que cambiaron de domicilio o residencia y las personas que tienen cédulas expedidas antes de 1988 y nunca han votado. ¿Si una persona no inscribe su cédula puede votar en Corferias o en el puesto censo de cada ciudad? No. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciu- dadano se encuentra habilitado para votar debe verificar en la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula. Las personas que nunca han inscrito su cédula pueden determinar si están habi- litadas para votar o no y dónde hacerlo, dependiendo de la fecha de expedición del documento: ●● Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito están por fuera del censo electoral. ●● Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias. ●● Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2011 que nunca se han inscrito no votan en los puestos censo sino en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula. ●● Las cédulas expedidas a partir del 9 de noviembre de 2013 no hacen parte del censo electoral para las elecciones de Congreso ya que el censo se cierra 4 meses antes de la elección. 15
Campañas políticas ¿Qué autoridad regula la financiación de las campañas? El Consejo Nacional Electoral reglamenta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establece las obliga- ciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debe permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a pre- sentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. ¿Quién fija los topes de gastos de campaña y quien sanciona su incumplimiento? De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, mo- vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”. ¿Cómo se realiza la publicidad gratuita de los partidos políticos a través de los medios de comunicación? De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 1475 “Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos sig- nificativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al núme- ro de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República”. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. 16
¿Desde cuándo las campañas políticas pueden Preguntas Frecuentes hacer publicidad política pagada en los medios de comunicación? De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 1475, “la propaganda a través de los me- dios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, así como los promoto- res del voto en blanco debidamente inscritos. ¿Qué disposiciones hay sobre las encuestas electorales? De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 996 de 2005 las encuestas electorales que se realicen para las elecciones presidenciales deben ser realizadas 8 días antes de los comicios. “Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difun- dan los medios de comunicación social internacionales”. Por su parte las encuestas para las demás elecciones están reguladas a través de la Resolución 23 de 1996, en la que se indica que un día antes se suspenden las encuestas: “el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encues- tas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaracio- nes tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado”. ¿Hasta qué fecha se pueden hacer debates y entrevistas con los candidatos, previo a la elección? El Consejo Nacional Electoral señaló que los medios podrán realizar debates con los candidatos hasta el día anterior a las elecciones 17
Se pueden adelantar campañas políticas el día de la elección? De acuerdo con la Ley 163 de 1994 en su artículo 10 establece que “Queda pro- hibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que invi- ten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte”. Jurados de votación y testigos ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la socie- dad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Para su elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite rea- lizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. ¿Ser periodista me exime de ser jurado? No. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. El artículo 108 del Código Electoral señala que las causales de exoneración del servicio son: ●● Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo. ●● Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. ●● Ser menor de 18 años. Así mismo, el Código Electoral señala que por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: ●● Menores de 18 años y mayores de 61 años. ●● Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 18
●● Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal. Preguntas Frecuentes ●● Funcionarios que realizan tareas electorales. ●● Los miembros de las Fuerzas Armadas. ●● Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. ●● Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. ●● Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. ●● Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. ●● Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de con- sanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador. ¿Qué es un Testigo Electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria. Su designación está a cargo de los partidos y movimientos políticos. ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al res- pectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales indepen- dientes. Por el contrario, los testigos electorales son designados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección. 19
Certificado Electoral ¿Qué es el Certificado Electoral? De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instru- mento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de vota- ción, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal. ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia? ●● Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. ●● Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. ●● Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsi- dios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar ten- drán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. ●● Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán dere- cho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. ●● Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. ●● Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. 20
¿En todas las jornadas electorales se entrega Preguntas Frecuentes certificado electoral? No. El certificado se entrega sólo en las elecciones ordinarias. Ni en las elecciones atípicas, ni en las consultas de partidos, ni en los mecanismos de participación ciudadana como revocatorias de mandato, plebiscitos, referendos u otros se en- trega certificado electoral al votante. Escrutinio y reclamaciones ¿Qué es el escrutinio? El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depo- sitados por cada candidato. ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral. ¿Qué son las reclamaciones? Las reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impug- nar ante las Autoridades Electorales competentes, en este caso, ante las Comisio- nes Escrutadoras, los resultados arrojados en los escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones. Pueden presentar reclamaciones los candidatos, los testigos electora- les debidamente acreditados y los apoderados de los candidatos. ¿Ante quién se puede hacer una reclamación? Las reclamaciones se pueden presentar ante los jurados de votación, las Co- misiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares o los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 21
Las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacio- nal Electoral. (Inciso 1o. Artículo 192 y artículo 193 del CE. Subrogado por el artí- culo 16 de la ley 62 de 1988). Cualquier reclamación formulada con posterioridad al escrutinio, resulta extemporánea ¿Un periodista puede hacer una reclamación? No. Las reclamaciones pueden ser presentadas exclusivamente por: ●● Los candidatos inscritos. ●● Los apoderados de los candidatos inscritos. ●● Los testigos electorales debidamente acreditados. ¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones? Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de Vota- ción; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuer- do con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano. ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos? No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mis- mas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral. Sin embargo debe tenerse en cuenta que sólo las causales señaladas en el artículo 164 del Código Electoral dan lugar al proceso de recuento. 22
Voto en blanco Preguntas Frecuentes ¿Qué es el voto en blanco? De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que de- claró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del di- senso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gober- nador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en conse- cuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. ¿Qué es un grupo promotor de voto en blanco? La Reforma Política de 2011 prevé la posibilidad de inscripción de grupos pro- motores de voto en blanco. En las circunscripciones electorales en las que se inscriban estos grupos promotores, de acuerdo con lo determinado por el Con- sejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente. La marcación de voto en blanco tradicional no genera pagos por reposición de votos, pero si el voto en blanco es promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco. 23
¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral? Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que ob- tuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación. ¿Qué pasa si se presenta un empate? De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, “si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”. ¿Cuándo se realiza segunda vuelta? De acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, el Presi- dente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que deposi- ten los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en la elección del 25 de mayo de 2014, se celebrará una nueva votación entre quienes ocupen los dos primeros lugares. 24
Delitos electorales Delitos electorales La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe de- nunciarla inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procu- raduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Así mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales. Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal: 1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democráti- ca, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años. 2. Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años. 3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 4. Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurri- rá en prisión de 48 a 90 meses. 25
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplan- tar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. 8. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los se- ñalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor. 9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desapa- recer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corres- ponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones popu- lares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. 11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (tras- teo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciuda- danos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años. Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la partici- pación en política y la falsedad documental: Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de direc- 26
ción administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, Delitos electorales que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento po- lítico, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de los dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”. Falsedad documental: El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que ex- prese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía. 27
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