Abc para periodistas Elecciones 2014 en Colombia

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Abc para periodistas Elecciones 2014 en Colombia
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PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERI
DISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTA

                         Abc para
                        periodistas
                             Elecciones 2014
                                 en Colombia

ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // AB
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DISTAS // ABC PARA PERIODISTAS // ABC PARA PERIODISTA
Carlos Ariel Sánchez Torres
     Registrador Nacional del Estado Civil

      Edwin González Caldas
      Jefe de Comunicaciones y Prensa

      Adriana Villegas Botero
                  Directora

     Olga Lucía Pérez García
                   Editora

      Andrea Descans Castro
     Ilustraciones, diseño y diagramación

      Taller de Publicaciones
      Registraduría Nacional
          del Estado Civil
                  Impresión

          Calle 26 No. 51-50 piso 2
           Teléfono: (1) 220 08 85
          Bogotá, D.C. - Colombia

       prensa@registraduria.gov.co
     www.registraduria.gov.co
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Contenido

Presentación.......................................................................................... 5
Preguntas frecuentes............................................................................. 6
    Generalidades.................................................................................... 6
    ¿Qué es una elección?...................................................................... 6
    Inscripción de candidatos.................................................................. 10
    Censo electoral..................................................................................14
    Campañas políticas........................................................................... 16
    Jurados de votación y testigos.......................................................... 18
    Certificado Electoral.......................................................................... 20
    Escrutinio y reclamaciones............................................................... 21
    Voto en blanco.................................................................................. 23

Delitos electorales ................................................................................ 25
Tecnología para prevenir el fraude electoral......................................... 28
Formularios electorales ........................................................................ 30
Glosario electoral................................................................................... 31
Normatividad electoral vigente.............................................................. 37
Calendario electoral .............................................................................. 39
Congreso de la República..................................................................... 39
Notas..................................................................................................... 46
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Periodistas y elecciones

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    La organización de una jornada electoral es quizás uno de
    los esfuerzos logísticos más grandes que pueda realizar una
    nación. En cada elección ordinaria en Colombia, como las que
    se celebrarán el 9 de marzo y el 25 de mayo de 2014, parti-
    cipan directamente más de un millón de personas entre can-
    didatos, jurados de votación, delegados de puesto, miembros
    de la fuerza pública, funcionarios de la Organización Electoral
    y contratistas encargados de distribuir el material electoral y
    realizar las funciones de preconteo y transmisión de datos.
    A este millón de personas se suman, por supuesto, los votan-
    tes, que para la próxima elección de Congreso pueden ser
    cerca de 15 millones de colombianos. Convocar esta cantidad
    de personas es imposible sin el concurso de los medios de
    comunicación. Son los periodistas de todo el país, desde los
    grandes medios nacionales hasta las pequeñas emisoras co-
    munitarias, quienes se encargan de informarle a la ciudadanía
    no sólo las propuestas de los candidatos sino aspectos rele-
    vantes de la organización de unos comicios: ¿dónde estarán
    los puestos de votación? ¿cuáles fueron reubicados? ¿qué
    obligaciones tienen los jurados de votación y qué sanciones
    tienen si no asisten? ¿en qué horario funcionarán las mesas?
    ¿cuáles son los delitos electorales? y un largo etcétera que es
    difícil de enumerar.
    Con el ánimo de facilitar la labor de los periodistas para las
    elecciones del primer semestre de 2014, la Registraduría Na-
    cional del Estado Civil presenta este “Abc para periodistas.
    Elecciones 2014 en Colombia”, con la cual esperamos contri-
    buir a la invaluable labor que realizan los reporteros de toda
    Colombia en torno a los comicios que periódicamente nos re-
    frendan la importancia de fortalecer nuestra democracia

    Carlos Ariel Sánchez Torres
    Registrador Nacional del Estado Civil

                                                                               5
Preguntas frecuentes
    Generalidades
    ¿Qué es una elección?
    Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos po-
    líticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de
    decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una
    pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferi-
    dos, para gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones
    públicas (elecciones plurinominales), siendo sus representantes en el gobierno.
    En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente
    y vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara), Parlamento Andino, Asambleas,
    Gobernadores, Concejos, Alcaldes, Ediles para las Juntas Administradoras Loca-
    les (JAL).

    ¿Cuáles son las clases de elecciones?
    En Colombia hay dos clases de elecciones: Ordinarias y Atípicas.
    ¿Qué es una elección ordinaria?
    Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en
    las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. Los
    colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República.

    ¿Qué es una elección atípica?
    Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del ca-
    lendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un man-
    datario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional
    del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la
    terminación de dicho periodo. Las causas que originan la falta absoluta de acuer-
    do con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son: la muerte, la renuncia aceptada,
    la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la
    interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por
    enfermedad superior a 180 días. En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican
    para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular
    como el presidente, los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se rea-
    lizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria
    gana el voto en blanco por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos).

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Preguntas Frecuentes
¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden
participar los colombianos residentes en el exterior?
Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones
de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local,
ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato
en particular.

¿Cuáles colombianos radicados en el exterior
pueden votar?
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el
exterior, es decir:
●● Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún
   puesto de votación del exterior.
●● Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por
   primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito
   en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden
votar en las elecciones ordinarias?
Sí, pero sólo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De
acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia po-
drán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar
donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Loca-
les, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea,
Congreso ni Presidente.

¿Qué es voto preferente y no preferente?
Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por ins-
cribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el
partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en
el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número
de escaños que alcance el partido.
Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscri-
bir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por

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el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que
    componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro
    del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin
    importar el orden de inscripción dentro de la lista.

    ¿Qué es el cuociente, el umbral y la cifra repartidora?
    Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos
    válidos por el de puestos por proveer.
    Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el
    umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos
    divido por el número de curules a proveer.
    Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el
    total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el
    umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspon-
    dientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se
    denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por
    la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada
    partido o movimiento político.

    ¿Qué es un calendario electoral?
    El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desa-
    rrollar para los diferentes procesos electorales. Contiene cada una de las actividades
    que se deben realizar, las fechas en las que se deben iniciar o terminar los procesos
    y las normas que regulan cada una de las acciones. De conformidad con lo dispuesto
    en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del
    Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil,
    Oficina de Gestión Electoral, fijar el calendario electoral teniendo como base la ley
    para las elecciones ordinarias, el decreto de convocatoria que expide la correspon-
    diente autoridad para las elecciones atípicas y la sentencia C-448 de 1997.

    ¿Se puede modificar un calendario electoral?
    El calendario electoral contiene la agenda de cada elección, su modificación está
    sujeta a la entrada en vigencia de nuevas normas. De no presentarse ningún cam-
    bio normativo debe cumplirse cada una de las fechas establecidas.

    ¿En qué consiste la biometría electoral?
    Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un
    documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La auten-
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ticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información en-

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criptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la
información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimien-
to del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por
suplantación de sufragantes.

¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de
los medios de comunicación que están realizando
su actividad periodística a los puestos de votación?
No y para el ingreso los periodistas no requieren acreditación o permiso especial
por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los me-
dios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos
de votación con cámaras fotográficas o de video con el fin de registrar todo lo que
sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en
el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados.

¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual
en algún puesto de votación a quién debe acudir?
En todos los puestos de votación se intala una mesa de justicia conformada por
funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra
el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.

¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública
durante unas votaciones?
●● No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio
   activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políti-
   cos, según el Artículo 219 de la Constitución política.
●● No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación,
   Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio ac-
   tivo, según el Artículo 104 del Código Electoral.
●● No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de
   mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el Artículo 118 del Código Electoral.
●● No pueden impedir el ingreso de los testigos electorales, pero éstos tienen la obli-
   gación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral.

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Inscripción de candidatos
     ¿Quién es un candidato?
     Un candidato es una persona que se postula para ser elegido para un cargo
     público o en unas elecciones.

     ¿Cómo se puede inscribir un candidato?
     Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con
     personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de
     un grupo significativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total de
     firmas correspondiente y la póliza de seriedad.

     ¿Cómo se realiza la inscripción
     mediante aval de un partido?
     Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el
     Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano que los representará
     en una elección popular. El aval es otorgado por el representante legal del partido
     o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe con-
     tener la corporación y cargo que se avala, la identificación del avalado o avalados,
     el período constitucional que cubre (para las últimas elecciones de autoridades
     locales por ejemplo del 2012 al 2015), la relación de todos los integrantes de la lis-
     ta de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción
     según sea el caso, o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad
     en la que se inscribe.

     ¿Cómo se realiza la inscripción mediante firmas?
     Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a
     través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar
     ante la correspondiente autoridad electoral. De acuerdo con el Artículo 28 de la
     Ley 1475 de 2011 la inscripción del Comité se debe hacer “cuando menos un mes
     antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del
     inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de
     los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán
     figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.
     Para la inscripción deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al
     menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar

10
en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a

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proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato no
superará las 50.000 firmas.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir
candidatura para Presidente y Vicepresidente?
Según los artículos 191 y 204 de la Constitución Política para ser Presidente y
Vicepresidente se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio
y mayor de treinta años.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir
candidatura para el Congreso de la República?
Según el artículo 172 de la Constitución Política para ser elegido Senador se
requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de
treinta años de edad en la fecha de la elección. Según el artículo 177 de la
Constitución Política para ser elegido representante se requiere ser ciudadano
en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

¿Quién puede ser Gobernador?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Gobernador se requiere ser
ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente de alguno de los
municipios del respectivo departamento o de la correspondiente área metropolita-
na durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo
de tres años consecutivos en cualquier época.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir
candidatura para Asambleas Departamentales?
Según el artículo 299 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 3 del
Acto Legislativo 01 de 2007) para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano
en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excep-
ción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circuns-
cripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir candidatura
para la Alcaldía Mayor del Distrito Capital?
Según el artículo 36 del Decreto 1421 de 1993 para ser Alcalde Mayor del Distrito
Capital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República:

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Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de
     edad en la fecha de la elección y haber residido en el Distrito durante los tres años
     anteriores a la fecha de la inscripción.

     ¿Cuáles son los requisitos para inscribir
     candidatura para las Alcaldías Municipales?
     Según el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 para ser Alcalde Municipal se requie-
     re: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el
     respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1)
     año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período
     mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

     ¿Qué se requiere para ser concejal?
     Según el Artículo 42 de la Ley 136 de 1994, para ser concejal se requiere ser
     ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio
     o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la
     fecha de inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años
     consecutivos en cualquier época.

     ¿Qué se requiere para ser elegido miembro
     de una Junta Administradora Local?
     Según el Artículo 123 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido miembro de una
     Junta Administrativa Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber re-
     sidido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva
     comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la
     fecha de la elección.

     ¿Un candidato inhabilitado se puede inscribir o no?
     La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabi-
     lidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará
     el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de
     encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”. En todo caso, la Entidad remite
     la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría para que este organismo
     verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabi-
     lidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la
     revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos
     de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos
     en causal de inhabilidad”.

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¿Se puede modificar una inscripción?

                                                                                      Preguntas Frecuentes
De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, la inscripción de candida-
tos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en
casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes
inscripciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de
muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos
hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no
permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice
para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se com-
putarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con
el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el
renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario
electoral correspondiente.

¿Se puede revocar una inscripción?
La normatividad vigente no prevé la revocatoria de avales y por lo tanto los parti-
dos no pueden revocarle el aval otrogado a un candidato. No obstante, de acuerdo
con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011,y cuando se trate de revocatoria de la
inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evi-
denciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones
hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

                                                                                           13
Censo electoral

     ¿Qué es el Censo Electoral?
     La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “ el registro
     general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colom-
     bianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la
     ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las
     elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.
     El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la vali-
     dez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, elaborado por la
     Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral
     planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanis-
     mos de participación ciudadana”.

     ¿Cómo se conforma el censo electoral
     para una elección?
     Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se in-
     corporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se
     adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la
     respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos
     de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado
     por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y
     la fecha de conformación.

     ¿Cómo se depura el censo electoral?
     La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depura-
     ción del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los da-
     tos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que
     de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros
     civiles de defunción. Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas
     que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por
     primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita
     su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio
     dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

     ¿El censo electoral es igual al censo del Dane?
     No. El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras to-
     madas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo
14
Preguntas Frecuentes
en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos. A diferencia
del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas
de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el
requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los
certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino
una base de datos.

¿Para las elecciones de 2014 hay inscripción
de cédulas?
Sí. La inscripción de cédulas comenzó el 9 de marzo de 2013 y va hasta el 9 de
enero de 2014. Deben inscribir su cédula sólo las personas que cambiaron de
domicilio o residencia y las personas que tienen cédulas expedidas antes de 1988
y nunca han votado.

¿Si una persona no inscribe su cédula puede votar
en Corferias o en el puesto censo de cada ciudad?
No. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciu-
dadano se encuentra habilitado para votar debe verificar en la página Web de la
Registraduría www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula.
Las personas que nunca han inscrito su cédula pueden determinar si están habi-
litadas para votar o no y dónde hacerlo, dependiendo de la fecha de expedición
del documento:
●● Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito están por
   fuera del censo electoral.
●● Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003
   que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el puesto censo del
   municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá
   corresponde a Corferias.
●● Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2011
   que nunca se han inscrito no votan en los puestos censo sino en un puesto de
   votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.
●● Las cédulas expedidas a partir del 9 de noviembre de 2013 no hacen parte del
   censo electoral para las elecciones de Congreso ya que el censo se cierra 4
   meses antes de la elección.
                                                                                          15
Campañas políticas

     ¿Qué autoridad regula la financiación
     de las campañas?
     El Consejo Nacional Electoral reglamenta el procedimiento para la presentación
     de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establece las obliga-
     ciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos
     o gerentes, el cual permite reconocer la financiación estatal total o parcialmente de
     acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido debe permitir
     determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a pre-
     sentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

     ¿Quién fija los topes de gastos de campaña
     y quien sanciona su incumplimiento?
     De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de
     las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular
     serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio
     preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, mo-
     vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

     ¿Cómo se realiza la publicidad gratuita
     de los partidos políticos a través de
     los medios de comunicación?
     De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 1475 “Dentro de los dos meses anteriores
     a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma,
     los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos sig-
     nificativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto
     en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación
     social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al núme-
     ro de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones
     a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República”.
     El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en
     radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de
     vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos
     significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

16
¿Desde cuándo las campañas políticas pueden

                                                                                        Preguntas Frecuentes
hacer publicidad política pagada en los medios
de comunicación?
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 1475, “la propaganda a través de los me-
dios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse
dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la
que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3)
meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en
radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de
vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, así como los promoto-
res del voto en blanco debidamente inscritos.

¿Qué disposiciones hay sobre
las encuestas electorales?
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 996 de 2005 las encuestas electorales que
se realicen para las elecciones presidenciales deben ser realizadas 8 días antes
de los comicios. “Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la
semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de
comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier
medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difun-
dan los medios de comunicación social internacionales”.

Por su parte las encuestas para las demás elecciones están reguladas a través de
la Resolución 23 de 1996, en la que se indica que un día antes se suspenden las
encuestas: “el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar
proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encues-
tas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las aclaracio-
nes tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado”.

¿Hasta qué fecha se pueden hacer debates y
entrevistas con los candidatos, previo a la elección?
El Consejo Nacional Electoral señaló que los medios podrán realizar debates con
los candidatos hasta el día anterior a las elecciones

                                                                                             17
Se pueden adelantar campañas políticas
     el día de la elección?
     De acuerdo con la Ley 163 de 1994 en su artículo 10 establece que “Queda pro-
     hibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por
     lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a
     propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que invi-
     ten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las
     autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona
     que la porte”.

     Jurados de votación y testigos
     ¿Quién es un jurado de votación?
     Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la socie-
     dad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Para su elección, la
     Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite rea-
     lizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas
     de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones
     educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma
     aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle
     transparencia al proceso electoral.

     ¿Ser periodista me exime de ser jurado?
     No. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de
     votación es de forzosa aceptación. El artículo 108 del Código Electoral señala que
     las causales de exoneración del servicio son:
     ●● Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
     ●● Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las
        elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
     ●● Ser menor de 18 años.

     Así mismo, el Código Electoral señala que por regla general, todos los ciudadanos entre
     18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente
     las siguientes personas:
     ●● Menores de 18 años y mayores de 61 años.
     ●● Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

18
●● Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

                                                                                            Preguntas Frecuentes
●● Funcionarios que realizan tareas electorales.
●● Los miembros de las Fuerzas Armadas.
●● Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de
   Teléfonos.
●● Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
●● Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
●● Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el
   segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser
   jurados de votación.
●● Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de con-
   sanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional,
   Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del
   Registrador.

¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal
representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que
inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública
transitoria. Su designación está a cargo de los partidos y movimientos políticos.

¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por
el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al res-
pectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente
planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo
realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta
designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Hay diferencias entre los testigos electorales y
los observadores electorales?
Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan
organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales indepen-
dientes. Por el contrario, los testigos electorales son designados por los partidos y
movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.

                                                                                                 19
Certificado Electoral

     ¿Qué es el Certificado Electoral?
     De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instru-
     mento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de vota-
     ción, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se
     haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con
     el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de
     la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en
     la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es
     el documento legal.

     ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral
     a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?
     ●● Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes
        de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
     ●● Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si
        son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados
        campesinos o soldados regulares.
     ●● Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsi-
        dios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones
        estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar ten-
        drán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate
        de un empleo de carrera con el Estado.
     ●● Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán dere-
        cho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1,
        de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
     ●● Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante
        los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
     ●● Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición
        inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de
        duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del
        segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio
        remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

20
¿En todas las jornadas electorales se entrega

                                                                                         Preguntas Frecuentes
certificado electoral?
No. El certificado se entrega sólo en las elecciones ordinarias. Ni en las elecciones
atípicas, ni en las consultas de partidos, ni en los mecanismos de participación
ciudadana como revocatorias de mandato, plebiscitos, referendos u otros se en-
trega certificado electoral al votante.

Escrutinio y reclamaciones

¿Qué es el escrutinio?
El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los
resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depo-
sitados por cada candidato.

¿Qué diferencia hay entre el preconteo
y el escrutinio?
Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web
de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o
conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico
vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados
oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a
cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué son las reclamaciones?
Las reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impug-
nar ante las Autoridades Electorales competentes, en este caso, ante las Comisio-
nes Escrutadoras, los resultados arrojados en los escrutinios con las circunstancias
de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las
votaciones. Pueden presentar reclamaciones los candidatos, los testigos electora-
les debidamente acreditados y los apoderados de los candidatos.

¿Ante quién se puede hacer una reclamación?
Las reclamaciones se pueden presentar ante los jurados de votación, las Co-
misiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares o los Delegados del
Consejo Nacional Electoral.

                                                                                              21
Las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios
     que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o
     durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacio-
     nal Electoral. (Inciso 1o. Artículo 192 y artículo 193 del CE. Subrogado por el artí-
     culo 16 de la ley 62 de 1988). Cualquier reclamación formulada con posterioridad
     al escrutinio, resulta extemporánea

     ¿Un periodista puede hacer una reclamación?
     No. Las reclamaciones pueden ser presentadas exclusivamente por:
     ●● Los candidatos inscritos.
     ●● Los apoderados de los candidatos inscritos.
     ●● Los testigos electorales debidamente acreditados.

     ¿Cuáles son las instancias para presentar
     reclamaciones?
     Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de Vota-
     ción; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y
     la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuer-
     do con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano.

     ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar
     el recuento de votos?
     No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mis-
     mas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres
     de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la
     comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados
     de votación, según el artículo 164 del Código Electoral. Sin embargo debe tenerse
     en cuenta que sólo las causales señaladas en el artículo 164 del Código Electoral
     dan lugar al proceso de recuento.

22
Voto en blanco

                                                                                         Preguntas Frecuentes
¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que de-
claró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es
“una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos
políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del di-
senso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como
consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia
decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de
corporaciones públicas de elección popular”.

¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por
una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gober-
nador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total
de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de
elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras
que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones
las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de
la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga
más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en conse-
cuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el
50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

¿Qué es un grupo promotor de voto en blanco?
La Reforma Política de 2011 prevé la posibilidad de inscripción de grupos pro-
motores de voto en blanco. En las circunscripciones electorales en las que se
inscriban estos grupos promotores, de acuerdo con lo determinado por el Con-
sejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en
blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco
inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente. La
marcación de voto en blanco tradicional no genera pagos por reposición de votos,
pero si el voto en blanco es promovido por un grupo significativo de ciudadanos el
grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los
votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla
general de voto en blanco.
                                                                                              23
¿El voto en blanco se tiene en cuenta para
     el cálculo del umbral?
     Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista
     para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que ob-
     tuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego
     se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número
     a proveer por corporación.

     ¿Qué pasa si se presenta un empate?
     De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, “si el número de votos a
     favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la
     suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los
     candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número
     de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la
     urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o
     lista a cuyo favor se declara la elección”.

     ¿Cuándo se realiza segunda vuelta?
     De acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, el Presi-
     dente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que deposi-
     ten los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en la elección del
     25 de mayo de 2014, se celebrará una nueva votación entre quienes ocupen los
     dos primeros lugares.

24
Delitos electorales

                                                                                        Delitos electorales
La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de
2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el
libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas
contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que
quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.
La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe de-
nunciarla inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procu-
raduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. Así
mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los
hechos u actos que involucren recursos estatales.
Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal:
1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley
   1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida
   votación pública relacionada con los mecanismos de participación democráti-
   ca, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá
   en prisión de 4 a 9 años.

2. Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la
   persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano
   o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación
   por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los
   mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de
   4 a 9 años.

3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un
   ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo
   haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

4. Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona
   que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva
   a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su
   voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en
   blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurri-
   rá en prisión de 48 a 90 meses.

                                                                                             25
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado
        por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección,
        plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en
        prisión de 4 a 8 años.

     6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplan-
        tar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una
        vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

     7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El
        servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de
        registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16
        a 54 meses.

     8. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los se-
        ñalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o
        introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4
        a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.

     9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desapa-
        recer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento
        necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a
        8 años.

     10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corres-
         ponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones popu-
         lares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en
         prisión de 16 a 54 meses.

     11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (tras-
         teo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciuda-
         danos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de
         obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es
         de 4 a 9 años.

     Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen
     electoral que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la partici-
     pación en política y la falsedad documental:
     Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el
     servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de direc-

26
ción administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control,

                                                                                      Delitos electorales
que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para
favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento po-
lítico, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de
los dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de
elección popular”.
Falsedad documental: El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique
documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a
seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es
documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito
o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que ex-
prese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo
de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.

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