MANUAL CANDIDATO 2021 - Fundación Jaime Guzmán
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MANUAL DEL CANDIDATO 2021
PRESENTACIÓN El Manual del Candidato 2021 pretende teria. Es importante manifestar la importancia ser una guía práctica y útil para candidatos del cumplimiento riguroso de esta normativa, y administradores electorales, de manera tal ya que los candidatos se ven expuestos a ser que puedan cumplir de mejor manera las sancionados con elevadas multas. En el tercer exigencias legales que impone el proceso capítulo se trata el gasto electoral, analizando de elecciones presidenciales, parlamenta- los distintos tipos de aportes, sus límites, cier- rias y de consejeros regionales a realizarse tas prohibiciones, los gastos que se pueden el próximo 11 de abril de 2021. realizar en las campañas, entre otras cuestio- nes relevantes. Finaliza el capítulo con una re- Este Manual pone especial énfasis en expli- ferencia a la jurisprudencia del TRICEL y el SER- car los distintos aspectos de la legislación en VEL en la materia, donde queda de manifiesto relación a la propaganda y gasto electoral, que el incumplimiento de esta normativa trae haciéndose cargo de las recientes modifica- como consecuencia severas multas para can- ciones legales introducidas por la Ley 20.900 didatos y administradores electorales. que busca reforzar la probidad y transpa- rencia, principios presentes en las bases de Finalmente, el Manual contiene un apéndice nuestra institucionalidad. donde se presenta un calendario con los hi- tos más relevantes del proceso eleccionario Con relación al Manual del año 2017, éste se del año 2021. Además, se adjunta una planilla adapta a las recientes reformas legales y a la donde se detallan las cifras relacionadas con naturaleza de la elección, ya que hay diferen- el gasto electoral desglosado por región, dis- cias entre las elecciones parlamentarias con trito o provincia, según el tipo de elección de las que se van a realizar durante este año. que se trate. En el primer capítulo se abordan los requisi- El presente Manual no pretende agotar to- tos para ser candidato a Presidente, goberna- dos los temas relacionados con la propagan- dor regional, Senador, Diputado, convencional da y gasto electoral, ni tampoco responder constituyente, Consejero Regional y concejal, todas las preguntas de candidatos y admi- señalando las incompatibilidades de dicho nistradores electorales, pero intenta dar res- cargos. En el segundo capítulo se aborda la puesta a las interrogantes más importantes propaganda electoral, señalando el período a todos quienes serán candidatos y ayuda- de campaña, los tipos de propaganda autori- rán a otros a serlo, con el fin de poner a bue- zados, aquellas actividades que no son consi- nas personas al servicio de Chile. deradas como propaganda electoral, etc. Ter- mina el capítulo con un análisis de la reciente Jorge Jaraquemada R. jurisprudencia del TRICEL y el SERVEL en la ma- Director Ejecutivo Fundación Jaime Guzmán 2
INTRODUCCIÓN 1. Nueva normativa sobre campañas Esta ley modifica los siguen cuerpos legales: y gasto electoral a) DFL N°2, de 2017, que fija texto refundi- La Ley 20.900 de 2016, sobre fortalecimiento do de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones y transparencia de la democracia, introdujo Populares y Escrutinios importantes reformas en la forma de reali- zar campañas políticas, en la transparencia • Establece la obligación de presentar una de su financiamiento y en la prevención de declaración de patrimonio e interés al mo- conflictos de interés, además de toda una mento de declarar (inscribir) la candidatura. arquitectura regulatoria para fiscalizar y apli- car sanciones a quienes contravengan esta • Redefine y amplía el concepto de propa- nueva normativa. ganda electoral. Esta ley modifica diversos cuerpos legales • Establece obligaciones a las autoridades en para favorecer campañas electorales más ejercicio para hacer partícipes a todos los can- austeras, transparentes y competitivas. De- didatos de un territorio en los actos públicos. roga la normativa sobre donaciones de per- sonas jurídicas a la política e introduce mo- • Establece plazos diversos para realizar dificaciones en la Ley 19.884, con la finalidad propaganda electoral según ésta se haga de regular exhaustivamente el financiamien- en la vía pública, en prensa o radio, o en to político y entregar orientaciones norma- espacios privados. tivas en virtud de las cuales deben guiarse tanto los candidatos, como los ciudadanos • Establece un estatuto para el “brigadista”. que quieran contribuir al financiamiento de una determinada candidatura. • Obliga a los municipios a retirar la propa- ganda mal ubicada en la vía pública a solici- Sin perjuicio de las nuevas normas sobre tud del SERVEL. campaña y financiamiento electoral, esta nueva ley introduce un concepto nuevo en la • Establece una serie de sanciones (multas) institucionalidad de los partidos: un sistema aplicadas por el SERVEL en caso de contraven- de financiamiento público de los partidos ción a las normas de propaganda electoral. políticos coherentemente regulado y que tiene por finalidad contribuir a la profesiona- lización y transparencia de estas entidades, b) DFL N°3, de 2017, que fija texto refundi- habida cuenta de su rol insustituible en una do de la Ley N° 19.884 sobre Transparen- democracia moderna. cia, Límite y Control del Gasto Electoral 3
• Amplía la definición de gasto electoral. Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, • Establece un sistema único de aportes ad- en el sentido de fortalecer el SERVEL, el que ministrado por el Servicio Electoral a través de pasa a ser un organismo de rango constitu- una chequera electrónica del Banco Estado. cional, que tiene facultades fiscalizadoras en materia de incumplimiento de la normativa • Aumenta los límites a los aportes en una de propaganda y gasto electoral. Asimismo, elección. regula el procedimiento en virtud del cual el Servicio Electoral aplica las sanciones. • Restringe severamente los aportes meno- res sin publicidad (reservados o anónimos). 2. Límites al gasto electoral • Prohíbe la realización de todo tipo de do- y a las donaciones naciones (regalos) en campaña. Nuestra legislación fija límites al gasto elec- • Impide el aporte de personas jurídicas toral con el fin de evitar el gasto excesivo de (empresas) a las elecciones. dinero en una campaña electoral por parte de aquellos candidatos que cuentan con • Establece infracciones graves que incluso una mayor cantidad de recursos. Asimis- pueden implicar la pérdida del cargo. mo, busca contribuir al establecimiento de condiciones equitativas en la competencia electoral, sobretodo al momento de reali- c) DFL N°4, de 2017, que fija texto refun- zar propaganda electoral. dido de la Ley N° 18.603, Orgánica Cons- titucional sobre Partidos Políticos Este límite está fijado en la ley a través de una fórmula general con relación a los elec- • Establece límite de los aportes que una tores de cada territorio electoral y a un por- persona puede hacer a un partido político. centaje de la Unidad de Fomento que es fijada en cada elección por resolución del • Establece un sistema de financiamiento Servicio Electoral. público a los partidos políticos. Además de fijarse un límite de cuánto pue- • Prescribe los derechos y obligaciones que den gastar los candidatos, nuestra legislación los partidos políticos tienen con ocasión del también establece límites a los montos que financiamiento público. se pueden donar en una campaña electo- ral. Se fijan límites a las donaciones políticas para evitar la presión e influencia indebida La Ley 20.900 modificó el DFL N°5, de 2017, sobre los candidatos que podría ejercerse que fija texto refundido de la Ley 18.556, tras donaciones cuantiosas de dinero. 4
La última modificación a nuestra legisla- consejero regional; y 10 UF para los candida- ción prohibió las donaciones realizadas por tos a concejales, Art. 10 DFL N°1, 2017, que personas jurídicas, con y sin fines de lucro, fija texto refundido Ley 19.884. sean empresas, corporaciones o fundacio- nes. Se exceptúan los fondos que entrega En ningún caso, un candidato o partido po- el Estado y los partidos políticos de con- lítico puede acumular más de un 20% de formidad a la ley, ya que por regla general su gasto electoral en aportes reservados o no se pueden utilizar fondos y bienes del anónimos. Estado con fines políticos. El Servicio Electoral administra un sistema único de recepción de aportes o donacio- 3. Financiamiento privado nes privadas. de campañas electorales La ley establece dos modalidades para que 4. Financiamiento público las personas puedan donar recursos a una de campañas electorales determinada campaña electoral: 1 El financiamiento público consiste en un re- a) Donación pública: Es una donación que embolso de parte de los gastos que el Estado exige revelar la identidad del donante. Es la entrega a los candidatos o partidos. El monto regla general. Máximo un 10% del gasto elec- depende del número de votos obtenidos en toral sin poder superar las 250 UF (alcaldes la elección de que se trate, de acuerdo a una o concejales); 250 UF (consejero regional); fórmula que establece la ley. El reembolso se 315 UF (gobernador regional, senadores, realiza, después de la elección, directamente diputados y convencionales constituyentes); a los candidatos o partidos políticos, bajo la 500 UF (presidente), Art. 10 DFL N°1, 2017, fórmula de una devolución de los gastos que que fija texto refundido Ley 19.884. no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta de ingre- b) Aporte menor sin publicidad (anóni- sos y gastos por el SERVEL, lo que debe ser mos): El aportante puede solicitar al SERVEL acreditado mediante la presentación de fac- mantener en reserva su identidad, siempre turas o boletas pendientes de pago. que se trate de donaciones de máximo 40 UF para los candidatos a Presidente; 20 UF Este tipo de financiamiento resguarda un para los candidatos a gobernador regional ingreso mínimo a todos los partidos y can- senador, diputado convencional constitu- didatos. Además, promueve una mayor yente; 15 UF para los candidatos a alcalde y transparencia, rendición de cuentas y una 1 https://bit.ly/35XOtdm 5
mejor fiscalización de los ingresos y egresos los candidatos están respetando la norma- en que se incurrió en la campaña electoral. tiva sobre gastos electorales, conocer qué personas apoyan a un determinado candi- dato y cuánto dinero aportaron, y transpa- 5. Rendición de cuentas de los gastos rentar los gastos en los cuales incurrieron de campaña los candidatos en la campaña electoral. Todo sistema de financiamiento de cam- La cuenta general de ingresos y gastos pañas electorales exige que los candidatos debe ser presentada al Servicio Electoral rindan cuenta de los ingresos que percibie- una vez finalizada la elección para que sea ron y de los gastos realizados en su cam- dicho servicio el que formule observacio- paña. Una rendición de cuentas rigurosa y nes, apruebe o rechace la cuenta y, si es del detallada permite contribuir a las autorida- caso, autorice el reembolso de la cantidad des encargadas de fiscalizar las campañas de recursos correspondiente. electorales a corroborar si efectivamente PARTE I I. Requisitos para ser candidato 1. Requisitos para ser elegido presidente • Ser ciudadano con derecho a sufragio. (ART. 25 de la Constitución) • Haber cursado la enseñanza media o equivalente. • Nacionalidad chilena. • Tener residencia en la región a la que perte- • 35 años de edad. nece el distrito dos años antes de la elección. • Ser ciudadano con derecho a sufragio (chileno, mayor de 18 años y no haber sido 3. Requisitos para ser elegido diputado condenado a pena aflictiva2). (ART. 48 de la Constitución) 2. Requisitos para ser elegido senador • 21 años de edad. (ART. 48 de la Constitución) • Ser ciudadano con derecho a sufragio. • Haber cursado la enseñanza media o • 35 años de edad. equivalente. 2 El Código Penal en su artículo 37 establece que para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extraña- miento y relegación menores en sus grados máximos (3 años y 1 día). 6
• Tener residencia en la región a la que perte- 6. Requisitos para ser elegido concejal nece el distrito dos años antes de la elección. (ART. 73 de la Ley 18.695) 4. Requisitos para ser elegido gobernador • Ser ciudadano con derecho a sufragio. regional (ART. 23 bis de la Ley 19.175) • Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. • Ser ciudadano con derecho a sufragio. • Residencia en la región a que pertenezca la • No estar inhabilitado para el ejercicio de respectiva comuna o agrupación de comunas, funciones o cargos públicos. según corresponda, a lo menos durante los • No tener la calidad de persona deudora últimos 2 años anteriores a la elección. sujeta a un procedimiento concursal de li- • Tener su situación militar al día. quidación en virtud de lo dispuesto en la ley • No estar afecto a alguna de las inhabilida- N° 20.720, de reorganización y liquidación des que establece la Ley 18.695. de empresas y personas, ni de condena por crimen o simple delito. • Haber cursado la enseñanza media o su 7. Requisitos para ser elegido consejero equivalente. regional (ART. 31 de la Ley 19.175) • Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección. • Ser ciudadano con derecho a sufragio. • No estar afecto a alguna de las inhabilida- • Ser mayor de edad. des que establece la ley N° 19.175. • Haber cursado enseñanza media o su equivalente. • Residencia en la región durante un plazo 5. Requisitos para ser elegido alcalde no inferior a 2 años contado hacia atrás (ARTS. 57 y 73, Ley 18.695) desde el día de la elección. • No estar afecto a las inhabilidades para • Ser ciudadano con derecho a sufragio. desempeñar el cargo que contempla el art. • Haber cursado la enseñanza media o su 32 de la Ley 19.175. equivalente. • Residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comu- 8. Requisitos para ser elegido convencio- nas, según corresponda, a lo menos durante nal constituyente (ART. 132 de la Constitu- los últimos 2 años anteriores a la elección. ción Política de la República) • Tener su situación militar al día. • No estar afecto a alguna de las inhabilida- • Ser mayor de 18 años des que establece la ley N° 18.695. • No haber sido condenado a pena aflictiva. 7
II. Inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato 1. Inhabilidades para ser candidato a dipu- 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de tado o senador (ART. 57 y ART. 28 transito- la Armada y de la Fuerza Aérea, el General rio, inciso final de la Constitución) Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales No pueden ser candidatos a senador o dipu- pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las tados quienes ejerzan los siguientes cargos: Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 1) Los Ministros de Estado; Las inhabilidades referidas serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o 2) Los gobernadores regionales, los delega- cargos antes mencionados dentro del año dos presidenciales regionales, los delegados inmediatamente anterior a la elección; ex- presidenciales provinciales, los alcaldes, los cepto respecto de las personas menciona- consejeros regionales, los concejales y los das en los números 7) y 8), las que no debe- subsecretarios; rán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en 3) Los miembros del Consejo del Banco el número 9), respecto de las cuales el pla- Central; zo de la inhabilidad será de los dos años in- mediatamente anteriores a la elección. Si no 4) Los magistrados de los tribunales supe- fueren elegidos en una elección no podrán riores de justicia y los jueces de letras; volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeña- 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, ron hasta un año después del acto electoral. del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 2. Incompatibilidades De Los Diputados, Se- 6) El Contralor General de la República; nadores Y Convencionales Constituyentes (ART. 58, 134 y ART. 28 transitorio, inciso 7) Las personas que desempeñan un cargo final de la Constitución) directivo de naturaleza gremial o vecinal; Los cargos de diputados, senadores y con- 8) Las personas naturales y los gerentes o ad- vencionales constituyentes son incompati- ministradores de personas jurídicas que cele- bles entre sí: bren o caucionen contratos con el Estado; 1) Con todo empleo o comisión retribuidos 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y con fondos del Fisco, de las municipalida- los fiscales adjuntos del Ministerio Público; y des, de las entidades fiscales autónomas, 8
semifiscales o de las empresas del Estado. Tribunal de Defensa de la Libre Competen- Se exceptúan los empleos docentes en la cia; del Tribunal de Contratación Pública; del enseñanza superior, media y especial. Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los Conse- 2) Con las funciones de directores o conse- jeros del Consejo para la Transparencia; los jeros, aun cuando sean ad honorem, en las Consejeros y funcionarios del Servicio Elec- entidades fiscales autónomas, semifiscales o toral, y los miembros activos de las Fuerzas en las empresas estatales. Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Por el solo hecho de su proclamación por el e) Personas que a la fecha de inscripción de Tribunal Calificador de Elecciones, el diputa- sus candidaturas tengan vigente o suscri- do o senador cesará en el otro cargo, empleo ban, por sí o por terceros, contratos o cau- o comisión incompatible que desempeñe. ciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respec- tivo gobierno regional. 3. Inhabilidades del gobernador regional (ART. 23 TER, Ley 19.175) f) Personas que tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se re- No podrán ser candidatos a gobernador fieran al ejercicio de derechos propios, de su regional: cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consan- a) Los Ministros de Estado, los Subsecreta- guinidad y segundo de afinidad inclusive. rios, los delegados presidenciales regiona- les, los delegados presidenciales provincia- g) Directores, administradores, represen- les, los secretarios regionales ministeriales, tantes y socios titulares del 10% o más de los miembros del consejo del Banco Central los derechos de cualquier clase de sociedad, y el Contralor General de la República. cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o b) Diputados y Senadores. litigios pendientes, con el gobierno regional. c) Alcaldes y concejales. h) Personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca d) Miembros y funcionarios de los diferentes pena aflictiva. escalafones del Poder Judicial; del Ministe- rio Público; de la Contraloría General de la i) Personas que hayan infringido grave- República; del Tribunal Constitucional; del mente normas sobre transparencia, límites 9
y control del gasto electoral, desde la fecha ros del Consejo para la Transparencia, y los que lo declare por sentencia firme el Tribu- miembros activos de las Fuerzas Armadas y nal Calificador de Elecciones, conforme lo de Orden y Seguridad Pública. dispone el artículo 125 de la Constitución.3 c) Personas que a la fecha de inscripción de 4. Inhabilidades de los alcaldes sus candidaturas tengan vigente o suscri- y concejales (ART. 74, Ley 18.695) ban, por sí o por terceros, contratos o cau- ciones ascendentes a 200 UTM o más, con la No podrán ser candidatos a alcalde o a respectiva municipalidad. concejal: d) Quienes tengan litigios pendientes con la a) Los Ministros de Estado, los subsecreta- municipalidad, a menos que se refieran al rios, los secretarios regionales ministeriales, ejercicio de derechos propios, de su cónyu- los gobernadores regionales, los delegados ge, hijos, adoptados o parientes hasta el ter- presidenciales regionales, los delegados cer grado de consanguinidad y segundo de presidenciales provinciales, los consejeros afinidad inclusive. regionales, los parlamentarios, los miem- bros del consejo del Banco Central y el Con- e) Directores, administradores, represen- tralor General de la República. tantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase b) Miembros y funcionarios de los diferentes de sociedad, cuando ésta tenga contratos o escalafones del Poder Judicial, del Ministerio cauciones vigentes ascendentes a doscien- Público, de la Contraloría General de la Repú- tas unidades tributarias mensuales o más, o blica, así como los del Tribunal Constitucional, litigios pendientes, con la municipalidad. del Tribunal de Defensa de la Libre Compe- tencia, del Tribunal de Contratación Pública, f) Personas que se hallen condenadas por del Tribunal Calificador de Elecciones y de los crimen o simple delito que merezca pena tribunales electorales regionales, los conseje- aflictiva. 3 Artículo 125 de la Constitución: “Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal. Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de al- calde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación”. 10
5. Inhabilidades de los consejeros regio- litigios pendientes, con el gobierno regional. nales (ART. 32 y 34 de la Ley 19.175) f) Tampoco podrán ser consejeros regiona- No podrán ser candidatos a consejeros les las personas que se hallen condenadas regionales: por crimen o simple delito. a) Los senadores y diputados; Las inhabilidades establecidas en las le- tras a), b), c) y d) serán aplicables a quie- b) Ministros de Estado, los subsecretarios, nes hubieren tenido las calidades o car- los delegados presidenciales regionales, los gos antes mencionados dentro del año delegados presidenciales provinciales, los al- inmediatamente anterior a la elección de caldes, los concejales los funcionarios públi- consejeros regionales. cos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo; 6. Incompatibilidades de los consejeros re- gionales (ART. 33 de la Ley 19.175) c) Funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del El cargo de consejero regional será in- Banco Central; compatible: d) Personas que tengan vigente o suscriban, 1) Con los de gobernador regional, de alcal- por sí o por terceros, contratos o cauciones de y de concejal y con el de miembro de los ascendentes a 200 UTM o más, con el res- consejos comunales de la sociedad civil. pectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con 2) Con aquellos que tengan, respecto del el gobierno regional, a menos que se refie- gobernador regional del mismo gobierno re- ran al ejercicio de derechos propios, de su gional, la calidad de cónyuge, conviviente ci- cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta vil, hijo, adoptado o pariente hasta el segun- el tercer grado de consanguinidad y segun- do grado de consanguinidad o de afinidad. do de afinidad inclusive. 3) Con los de los secretarios ministeria- e) Directores, administradores, represen- les y los de directores de servicios regio- tantes y socios titulares del 10% o más de nales, y con todo otro empleo, función o los derechos de cualquier clase de sociedad, comisión en el mismo gobierno regional cuando ésta tenga contratos o cauciones o con cargos en las plantas directivas de vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o las municipalidades. 11
PARTE II Propaganda electoral 1. Presentación de candidatura 1. Autorización para que el SERVEL abra una cuenta bancaria a su nombre (Art. 3 in- ¿Qué antecedentes deben acompañar los ciso final Ley 18.700). 2. Presentar declara- candidatos para presentar su candidatura? ción de patrimonio e interés en conformi- Tradicionalmente el SERVEL solicita los si- dad a la Ley 20.880 (Art. 6 bis Ley 18.700). guientes antecedentes para presentar una Dicha declaración se realiza a través de una candidatura: página web de la Contraloría: www.declaracionjurada.cl 1. Nominación de candidatura por parte del partido (Presidente y Secretario Gene- ¿Qué sanción tiene no realizar el trámite ral). En el caso de los independientes de- anterior? ben acompañar sus respectivas firmas. Existe un plazo para presentar la decla- ración y para subsanar- la en caso de 2. Dos o más partidos pueden acordar formar errores u omisiones. Si este trámite no se un pacto electoral para las elecciones de par- realiza o no se subsana la candidatura se lamentarios (Art. 3 bis Ley 18.700). Este pacto tiene por no presentadas (Art. 6 bis Ley no puede tener más de un 60% de hombres o 18.700). mujeres (Art. 3 bis Inc.5o Ley 18.700). 3. Designación de administrador electoral. 4. 2. Propaganda electoral Declaración jurada de que el candidato no incurre en inhabilidades para ser candida- Anteriormente, el elemento clave en el to. 5. Licencia de enseñanza media (para los concepto de propaganda electoral era candidatos a senador, diputado o CORE). que “indujera a votar por una persona”, en cambio, ahora es que tenga “ fines Con la dictación de la Ley 20.900, los can- electorales”, lo que amplía enormemente didatos deben acompañar además los si- lo que se va a entender como propagan- guientes antecedentes: da electoral. 12
¿Qué actos no son propaganda electoral? (Artículo 30 de la ley 18.700) NO SON PROPAGANDA ELECTORAL La difusión de ideas. Por ejemplo: una campaña de “no al aborto”, “alto a la delin- cuencia” o que solicita aportar ideas o denunciar problemas de su región. La difusión de información sobre actos políticos realizada por personas naturales. Por ejemplo: una reunión para discutir el destino de la región, un curso de forma- ción para preparar candidatos y administradores electorales, anunciar que “Juan Pérez” reunirá firmas en contra de la delincuencia. Las actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. Por ejemplo: la cuenta pública de una autoridad parlamentaria, las actividades oficiales o la inauguración de obras. Las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación. Por ejemplo: realización de reuniones, capaci- taciones, consejos generales, campañas de búsqueda de nuevos militantes, etc. La utilización de redes sociales. El Consejo Directivo del SERVEL, el 3 de agosto de 2016, señaló que las redes sociales son una comunicación privada y, por ende, no son regulables por las normas sobre propaganda electoral. ¿Qué es propaganda electoral? ¿Cuándo serán propaganda (Artículo 30 Ley 18.700) las redes sociales? Se entiende por propaganda electoral: Todo el contenido que sea compartido a “todo evento o manifestación pública y la través de redes sociales personales, y que publicidad radial, escrita, en imágenes, en no tenga un pago asociado, será considera- soportes audiovisuales u otros medios aná- do comunicaciones privadas y por tanto no logos, siempre que promueva a una o más constituye propaganda electoral. Por lo tan- personas o partidos políticos constituidos o to, el servicio de propaganda electoral con- en formación, con fines electorales.” tratado implica un desembolso en dinero, 13
efectuado por el candidato, un partido polí- ¿Los medios pueden emitir publicidad sólo tico o un tercero en su favor, con ocasión y a de algunos candidatos y rechazar a otros? propósito de actos electorales, lo que consti- Las empresas periodísticas de prensa tuye un gasto electoral, según lo dispuesto en escrita y las radioemisoras no pueden el Art. 2 de la Ley N°19.884 sobre Transparen- discriminar a los candidatos que deseen cia, Límite y Control del Gasto Electoral. publicar o emitir propaganda con ellos. Asimismo deben cobrar las mismas tari- Los candidatos y partidos políticos de- fas a las distintas candidaturas. berán completar el Formulario N°105 y entregar una copia de éste a la Dirección ¿Hay franja electoral en televisión abierta? Regional correspondiente del SERVEL, Sí. En el caso de las elecciones presiden- hasta el tercer día después de contratada ciales y parlamentarias, los canales de la propaganda. televisión abierta deben disponer de una franja electoral gratuita de 40 minutos, ¿Qué obligación tienen las autoridades que se distribuyen en 20 minutos para la que realizan actos públicos? elección presidencial y 20 minutos para Las autoridades que realicen actos públicos la elección parlamentaria. durante los 60 días anteriores a la elección (11 de febrero de 2021 en adelante) deben El tiempo de la franja se divide en par- cursar invitación por escrito a todos los tes iguales entre los distintos candidatos candidatos del respectivo territorio electo- presidenciales y, en el caso de las elec- ral. De lo contrario, infringen el principio de ciones parlamentarias, se divide entre los probidad (Art. 30 Ley 18.700). distintos partidos en proporción a los vo- tos obtenidos en la anterior elección. ¿Cómo debe realizarse la propaganda electoral en prensa y radio? Esta franja tiene que difundirse entre el Los medios pueden emitir cualquier pro- trigésimo y hasta el tercer día anterior paganda que hayan contratado libremen- a las elecciones, es decir, entre el 11 de te con candidatos, partidos políticos o marzo y el 8 de abril de 2021. sus administradores electorales (Art. 30 inciso 5° Ley 18.700). ¿Dónde puede colocarse propaganda electoral en los espacios públicos? Pero sólo pueden hacer propaganda los La norma es bastante restrictiva. Ahora medios que hayan informado sus tarifas sólo puede realizarse propaganda electo- públicamente 10 días antes del inicio de ral en aquellos lugares que cumplan con la campaña, es decir, el 31 de enero de dos requisitos (art. 32 Ley 18.700): 2021 (art. 30 inciso 6 Ley 18.700). Las ta- rifas se publican en la página web del me- 1. Que puedan ser calificados como pla- dio de prensa y en la página del SERVEL. zas, parques u otros lugares públicos; y 14
2. Que estén expresamente autorizados Además, se puede desarrollar cualquier otro por el Servicio Electoral. tipo de actividades en la medida en que no exista prohibición expresa de hacerla. En consecuencia, NO está permitido ha- cer publicidad en cualquier espacio públi- ¿Qué tamaño deben tener los carteles en co del territorio electoral de que se trate. espacios públicos? Sólo pueden utilizarse carteles, a ches o le- ¿Cómo determina el SERVEL los espacios treros que NO superen los dos metros cua- públicos donde se puede hacer propa- drados (Art. 32 inciso 4° Ley 18.700). Este ganda electoral? (Art. 32 Ley 18.700) tipo de propaganda sólo puede colocarse El Concejo Municipal, en sesión pública ex- desde el trigésimo y hasta el tercer día an- traordinaria citada especialmente al efecto, teriores a la elección: 11 de marzo al 8 de debe aprobar por dos tercios una propues- abril de 2021 (Art 32 inciso final Ley 18.700). ta de lugares públicos aptos para que los candidatos ubiquen su propaganda, y luego ¿Cuántos carteles pueden colocarse en remitirla al SERVEL, doscientos días antes espacios públicos? de la elección. A falta de propuesta, el SER- El SERVEL regula mediante instrucciones la VEL procede sin ella. distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos, ve- El SERVEL convoca a una reunión a los pre- lando por el uso equitativo de ellos y con el n sidentes regionales de los partidos para de no entorpecer su uso por la ciudadanía. En que hagan presente sus observaciones. las instrucciones, además, puede determinar Debe velar, a su vez, por el uso equitativo el máximo de elementos de propaganda per- de los bienes nacionales de uso público y mitidos por cada candidato o partido en una que la propaganda no entorpezca la nor- misma elección (Art. 32 inciso 2o Ley 18.700). mal circulación de la ciudadanía. Es decir, NO puede hacerse propaganda de manera ilimitada en los espacios públicos. ¿Dónde se informan los espacios públi- cos en que puede realizarse propaganda ¿Qué tipo de propaganda pueden hacer electoral? los brigadistas? La nómina de los lugares habilitados se pu- En la vía pública los brigadistas sólo pueden blica en el sitio web del SERVEL 90 días antes portar banderas, lienzos y otros elementos que de la fecha de la inscripción de candidaturas. no sean fijos o entregar material informativo. ¿Qué tipo de propaganda se puede usar Este tipo de propaganda sólo puede efectuar- en los espacios públicos autorizados? se desde el sexagésimo y hasta el tercer día Se pueden colocar carteles, a ches o le- anterior a la elección, ambos inclusive. Es de- treros y también realizar propaganda me- cir, desde el 11 de febrero y hasta el 8 de abril diante brigadistas. de 2021 (Art. 32 inciso final Ley 18.700). 15
¿Qué obligaciones tienen los candidatos Los candidatos, jefes de campaña o per- respecto de sus brigadistas? sonas a cargo de los brigadistas tienen Un brigadista es la persona que realiza accio- obligación de denunciar, en el plazo de nes de difusión o información en una campa- 72 horas, las infracciones de ley que co- ña y que recibe algún tipo de compensación metan. El candidato será subsidiaria- económica. Los candidatos deben llevar un mente responsable de los daños dolosa- registro de brigadistas, de sus sedes y de los mente causados por actos delictuales de vehículos que utilicen en sus campañas, de uno o más de sus brigadistas por actos conformidad a las instrucciones genera- les de propaganda electoral (Art. 34 bis Ley que imparta el SERVEL (Art. 34 Ley 18.700). 18.700). ¿Qué prohibiciones existen a la realización de propaganda electoral? PROHIBICIONES A LA PROPAGANDA ELECTORAL Realizar propaganda aérea (Art. 32 inciso 6o Ley 18.700) Realizar toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, des- truya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o in- muebles que allí se encuentren (Art. 32 inciso 7o Ley 18.700) Pese a que la norma dice que sea “irreversible”, el SERVEL entiende que también están prohibidos los rayados de muros. Realizar propaganda en bienes privados destinados a servicios públicos o locali- zados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o del Metro, postes, tendido de telecomunicaciones o eléctrico u otro de similar naturaleza (Art. 32 bis inciso 3o Ley 18.700). Sólo se pueden divulgar encuestas hasta 15 días antes de la elección (Art. 32 ter Ley 18.700) 16
¿Cómo se hace propaganda electoral en ¿Cuántas sedes pueden tener los partidos espacios privados? y candidatos? Puede efectuarse propaganda en espa- Existe un límite de cinco sedes por partido y cios privados mediante carteles o afiches otras cinco sedes por cada candidato por co- adheridos, siempre que medie autori- muna. En efecto, en una aclaración publicada zación escrita del propietario, poseedor durante las pasadas elecciones municipales, o mero tenedor del inmueble en que se el SERVEL señaló que puede haber un máxi- encuentran y que las dimensiones de esta mo de cinco sedes por cada candidato a con- propaganda no supere los seis metros cejal, un máximo de cinco sedes por cada can- cuadrados en total. didato a alcalde y un máximo de cinco sedes por cada partido político en cada comuna. La autorización debe entregarse por escrito al SERVEL (dentro de tercer día después de En el frontis de cada sede pueden exhibirse instalada) y la instalación debe ser declara- carteles, a ches u otro tipo de propaganda da como gasto (art. 32 bis Ley 18.700). electoral (Artículo 32 bis inciso 3° Ley 18.700). ¿En qué períodos está autorizada la propaganda electoral? PERÍODO EN QUE ESTÁ TIPO DE PROPAGANDA AUTORIZADA En prensa y radio (Art. 30 inciso 5o y 31 ter Ley 18.700) Entre los 60 a 3 días anteriores a la elec- ción, ambos inclusive: del 11 de febrero En la vía pública por medio de brigadis- al 8 de abril de 2021 tas (Art. 32 inciso 5o y final Ley 18.700) En la franja de propaganda televisiva (Art. 31 Ley 18.700) Entre los 30 a 3 días anteriores a la elec- En espacios públicos autorizados ción, ambos inclusive: 11 de marzo al 8 de (Art. 32 inciso final Ley 18.700) abril de 2021 En bienes privados (Art. 32 inciso final y 32 bis Ley 18.700) A través de la divulgación de encues- Hasta 15 días antes de la elección tas (Art. 32 ter Ley 18.700) (27 de marzo de 2021) 17
¿Cómo se efectúa el retiro de propaganda? Cuando los alcaldes no procedan a retirar Los alcaldes de oficio o a solicitud de cual- la propaganda ilegal (realizada fuera de quier ciudadano o del SERVEL, deben re- plazo o infringiendo los estándares que tirar u ordenar retirar la propaganda que fija la ley) o retiren arbitrariamente propa- infrinja la ley. ganda electoral, el SERVEL remitirá los an- tecedentes a la Contraloría para que haga Previa certificación del SERVEL, que acre- efectiva la responsabilidad administrativa dita la infracción y los costos de realizar el que corresponda. retiro de la propaganda, los alcaldes proce- den a cobrar los gastos en que han incurri- Cualquier persona puede denunciar ante el do a cada candidato infractor a través de SERVEL o Carabineros las infracciones a las la Tesorería, la que descuenta esos gastos normas de propaganda electoral. Carabine- de los fondos que debe reembolsar a cada ros, de oficio o a petición de parte, puede candidato o partido. retirar propaganda (Art. 35 Ley 18.700). 3. Infracción de las normas de propaganda electoral ¿Qué sanciones pueden aplicarse por infringir las normas sobre propaganda electoral? Multa de 10 a 100 UTM a beneficio municipal (art. 126 Ley 18.700) Infracción a las normas sobre propaganda en espacios públicos (Art. 32) Infracción a las normas sobre propaganda en bienes privados (Art. 32 bis) Multa de 10 a 200 UTM a beneficio municipal (art. 124 Ley 18.700) Infracción a las normas que definen lo que es propaganda electoral (art. 30) Infracción a las normas sobre propaganda televisiva (art. 31 bis) Infracción a las normas sobre propaganda radial (art. 31 ter) Infracción a las normas que regulan la divulgación de encuestas (art. 32 ter) Multa de 20 a 200 UTM a bene cio municipal (art. 126 Ley 18.700) Infracción a las normas que regulan los períodos de propaganda electoral 18
¿Quién aplica estas sanciones? Las infracciones a la Ley 18.700 son conoci- El SERVEL está obligado a publicar en su das y aplicadas por el SERVEL (Art. 144 inciso sitio web las sanciones aplicadas. 2o Ley 18.700). PARTE III Análisis de las normas de gasto electoral 1. Gasto y campaña electoral d) Pagos a personas que presten servicios a las candidaturas (ejemplos: locutor en evento ¿Qué se entiende por gasto electoral? de la campaña, jefe de campaña). Se entenderá por gasto electoral: “todo des- embolso o contribución avaluable en dinero, e) Gastos de desplazamiento de los candida- efectuado por el precandidato en lo que co- tos, dirigentes de los partidos y de las perso- rresponda, el candidato, un partido político nas que presten servicios a las candidaturas, o un tercero en su favor, con ocasión y a pro- el transporte de implementos de propaganda pósito de actos electorales” (Art. 2 inciso 1o y la movilización de personas con motivo de Ley 19.884). actos de campaña. ¿Qué gastos se consideran como electorales? f) Costo de endosos e intereses, gastos nota- Únicamente se consideran gastos electorales riales y todos aquellos gastos en que haya in- los que se efectúen para (Art. 2 Ley 19.884): currido por efecto de la obtención de créditos recibidos para la campaña electoral. a) Todo evento o manifestación pública, pro- paganda y publicidad escrita, radial, audiovi- g) Gastos menores y frecuentes de campaña, sual o en imágenes, dirigidos a promover a tales como la alimentación de personas, man- un candidato o a partidos políticos, cualquiera tención de vehículos o de las sedes u otros sea el lugar, la forma y medio que se utilice. similares. Estos gastos menores NO pueden exceder el 10% del gasto permitido y el admi- b) Encuestas sobre materias electorales o nistrador electoral debe mantener la docu- sociales. mentación de respaldo. c) Derechos de uso o arrendamiento de h) Gastos por trabajos de campaña propor- bienes muebles (ejemplos: computadores, cionados por personas con carácter volunta- camionetas) e inmuebles (ejemplos: sede rio, debidamente avaluados de acuerdo a cri- del candidato, local para proclamación). terios objetivos. 19
¿Cuál es el período durante el cual se pueden acrediten, incluidos los gastos menores cuyo recibir aportes y efectuar gastos electorales? monto que no puede superar el 10% del lí- Sólo durante el período de campaña electo- mite de gasto del candidato. Las rendiciones ral es posible recibir aportes y efectuar gas- deben ser efectuadas por medio de los for- tos. Dicho de otra manera, sólo se consideran mularios que elabora el SERVEL (Art. 2 letra g gastos electorales aquellos efectuados duran- y art. 41 y siguientes Ley 19.884). te el período de campaña electoral y ésta se extiende desde el día de inscripción de la can- didatura y hasta la fecha de la elección: 11 de 2. Límite de gasto y financiamiento enero al 11 de abril de 2021. de la campaña En concreto, se consideran gastos electorales ¿Existen límites al gasto electoral en las cam- aquellos efectuados durante el período de pañas presidenciales, parlamentarias y de campaña electoral, independientemente de consejeros regionales? la fecha de contratación o pago efectivo de di- Existe un límite máximo de gasto electoral chos gastos y aun cuando se encuentren pen- en el que pueden incurrir los candidatos en dientes de pago (Art. 3 Ley 19.884). una elección presidencial, parlamentaria o de consejeros regionales respectivamente y que Es importante tener en cuenta que NO es lo está en relación al número de electores de mismo período de campaña electoral para cada territorio electoral. efectos de la rendición de los gastos que se efectúen con ocasión de la campaña, que el Este monto máximo de gasto electoral se período de propaganda electoral que es el calcula a partir de una fórmula general que momento en que se puede realizar publici- asigna un porcentaje de UF por cada elector dad con fines electorales, de acuerdo a lo ya presente en cada territorio electoral. En cada señalado en la segunda parte de este Manual. elección el SERVEL debe fijar el monto máxi- mo de gasto en cada territorio electoral, el ¿Cómo se cuentan los plazos en la ley cual se encuentra en el anexo de este Manual de gasto electoral? (Art. 4 inciso 4o Ley 19.884) Los plazos que establece la ley de gasto elec- toral son de días hábiles administrativos. Es ¿Se aplican límites al gasto de los partidos decir, se cuentan de lunes a viernes, sin con- políticos? siderar los días sábados, domingos y feriados Sí, pero es un límite global. Cada partido polí- (Art. 52 Ley 19.884). tico tiene como límite máximo para efectuar gastos electorales el equivalente a un tercio ¿Cómo se efectúa la rendición de estos gastos? de la suma total de los gastos electorales per- Mediante un sistema de contabilidad simpli- mitidos a sus candidatos, incluidos los inde- ficada, entregando rendición detallada de pendientes que van en pacto o subpacto con todos los gastos y los comprobantes que los el partido (Art. 5 Ley 19.884). 20
3. Aportes a la campaña electoral 1) Constar por escrito ¿Cómo se puede financiar una campaña 2) Consignar el nombre completo y RUT del electoral? aportante Existen dos vías de financiamiento: 3) Efectuarse a través del sistema de re- • Financiamiento público: el Estado reembol- cepción de aportes del SERVEL (transfe- sa parte de los gastos electorales en que in- rencia electrónica o depósito bancario) 4) curran los candidatos y los partidos políticos, Utilizar la cuenta bancaria única que abre siempre que se trate de facturas y boletas que el SERVEL a cada candidato, previa autori- estén pendientes de pago. Su monto y forma zación del candidato al momento de inscri- es diferente según la elección de que se trate. bir su candidatura. • Financiamiento privado: los candidatos y ¿Qué tipos de aportes privados puede reci- partidos políticos pueden recibir contribu- bir un candidato? ciones en dinero, o estimables en dinero, sea Un candidato puede recibir aportes públicos, que se materialicen bajo la forma de mutuos, que se caracterizan porque la identidad del donaciones, comodatos o cualquier otro acto aportante es plenamente conocida, o bien o contrato a título gratuito, destinado al finan- puede recibir aportes menores sin publicidad, ciamiento de gastos electorales. que se caracterizan por ser anónimos, es de- cir, la identidad del donante permanece en re- ¿Cuál es el procedimiento para realizar serva, y no pueden superar el monto máximo aportes? legal para este tipo de aportes. Los aportes Todos los aportes económicos deben cumplir públicos constituyen la regla general (Art. 16 los siguientes requisitos (Art. 16 Ley 19.884): y 17 Ley 19.884). ¿Cuál es el límite legal que tienen los aportes menores sin publicidad? TIPO DE ELECCIÓN LÍMITE EN UF Candidatos a Presidente de la República 40 Candidatos a senador, diputado, convencional constitu- 20 yente y Gobernador Regional Candidatos a alcalde, concejal y consejero regional 15 21
De acuerdo al artículo 17 de la ley 19.884, gún candidato o partido puede tener más existe un límite por cada aporte que se efec- de un 20% del límite de gasto electoral en túe para que éste pueda ser considerado este tipo de aportes anónimos. El monto aporte menor sin publicidad. específico depende del límite de gasto elec- toral para cada elección y para cada territo- ¿Una misma persona tiene límite para rea- rio electoral. lizar aportes menores sin publicidad? Sí. El artículo 17 de la ley 19.884 prescribe ¿Cuál es el límite máximo que una persona que una persona no puede efectuar aportes puede aportar a un mismo candidato y a menores sin publicidad sin límites. Sólo pue- una misma elección? de entregar un máximo de 120 UF en este Las personas que quieran efectuar apor- tipo de aportes por cada tipo de elección. tes a las campañas electorales no pueden efectuar donaciones sin límites. El artículo ¿Un candidato o partido puede financiar la 9 de la Ley 19.884, establece que ningu- totalidad de su campaña con aportes me- na persona puede aportar en una misma nores sin publicidad? elección y a un mismo candidato las si- No. El mismo artículo 17 dispone que nin- guientes sumas: MÁXIMO DE APORTE TOTAL TIPO DE ELECCIÓN A UN MISMO CANDIDATO Y EN UNA MISMA ELECCIÓN EN UF Presidente de la República 500 Senadores, Diputados 315 y convencionales constituyentes Consejeros regionales 250 Una suma que exceda del 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Alcalde o concejal Si dicho porcentaje excede de las 250 UF1, el aporte no puede superar dicha suma. 22
¿Se pueden hacer infinitas donaciones con IMPORTANTE: si se usan aportes propios tal de no superar el monto de 500, 315 o debe justificarse fehacientemente su origen 250 UF respectivamente? mediante la acreditación de la fuente de No. Existe un monto máximo que una misma esos ingresos, tales como la venta sobre bie- persona puede donar en una misma elección. nes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la ¿Cuál es el monto máximo que una perso- enajenación de títulos constitutivos de obli- na puede aportar en una misma elección? gaciones en dinero y cualquiera otra altera- Ninguna persona puede efectuar a una misma ción de su patrimonio personal destinada al elección de presidente, senadores, diputados, financiamiento electoral. convencionales constituyentes o consejeros regionales una suma superior a las 2.000 UF. ¿Pueden embargarse los fondos electora- les de un candidato? Aplicando el mismo criterio fijado por el Los fondos depositados en la cuenta úni- SERVEL en la pasada elección municipal, ca son inembargables (Art. 16 inciso 4o una persona puede aportar 2.000 UF para Ley 19.884). la elección presidencial; otras 2.000 UF para la elección senatorial; otras 2.000 UF para la ¿Todos los aportes en bienes y servicios elección de diputados; y otras 2.000 UF para deben ser avaluados? la elección de consejeros regionales (Art.9 Todo aporte que se reciba, cualquiera sea su inciso final Ley 19.884). naturaleza, debe ser avaluado e incorporado a la contabilidad. Por ejemplo: el trabajo de En cada una de esas elecciones esa perso- voluntarios, el préstamo de un vehículo, etc. na debe tener presente que no puede su- perar el monto máximo de aporte que pue- Excepción: no se considera un aporte el de realizar a un mismo candidato, según hecho de facilitar, de manera gratuita y me- lo ya señalado en las respuestas a las dos diante autorización por escrito, un in- mue- preguntas anteriores. ble de propiedad de una persona jurídica sin fines de lucro (por ejemplo; una junta ¿Cuánto puede aportar el propio candida- de vecinos) como lugar de encuentro con to a su candidatura? la comunidad (Art. 26 Ley 19.884). Este uso Los aportes propios que los candidatos deberá ser autorizado por escrito por el re- efectúen en sus respectivas campañas no presentante legal de la entidad respectiva, pueden ser superiores al 20% del límite de debiendo enviarse copia de esta al Servicio gasto electoral en el caso de la elección pre- Electoral por el partido, candidato o sus ad- sidencial y del 25% en los casos de las elec- ministradores electorales. ciones de senadores, diputados, convencio- nales constituyentes y consejeros regionales En el caso de los voluntarios, estos deben (Art. 9 inciso 6o Ley 19.884). ser valorizados por el candidato o partido, 23
de acuerdo a criterios objetivos, y ser pre- superan los gastos efectuados, el exceden- sentados en el Formulario N°101. te debe ser devuelto a los donantes (art. 12 ley 19.884). En el caso de los vehículos, ya sean apor- tes del propio candidato, de alguien que los cede a título gratuito o que sean arrenda- 4. Del financiamiento público dos, deben ser valorizados y presentados en el Formulario N°103. ¿Quiénes tienen derecho a recibir financia- miento público? En el caso de bienes inmuebles, ya sean es- El financiamiento del Estado se aplica respec- tos donados por el propietario, poseedor o to de los gastos electorales en que incurran mero tenedor, los candidatos serán los en- todos los candidatos, sean estos indepen- cargados de valorizarlos y presentarlos en el dientes o se encuentren en un pacto electoral, Formulario N°104. y también los partidos políticos, con motivo de la campaña electoral y que no hayan sido ¿Pueden las personas jurídicas efectuar cubiertos con otra fuente de financiamiento aportes a una campaña electoral? (Art. 15 Ley 19.884). Este financiamiento sólo No. A partir de la dictación de la Ley 20.900 procede respecto de boletas o facturas que se cambió la legislación impidiendo el aporte se encuentren pendientes de pago. de todas las personas jurídicas a las campa- ñas, incluidas las empresas, lo que incluye no ¿En qué consiste el financiamiento público solo aportes en dinero sino aportes avalua- a los partidos políticos? bles en dinero. Por ejemplo; donar o prestar Los partidos políticos tienen dos tipos de fi- una camioneta, autorización para colocar nanciamiento público: propaganda en un frontis, etc. 1) Un financiamiento permanente que se re- También se impiden los aportes del Estado parte entre todos los partidos: 20% en fun- fuera de aquellos regulados en la Ley 18.603 ción de su presencia territorial y un 80% dis- o en el art. 25 de la Ley 19.884. tribución en función de su representación parlamentaria (Art. 33 bis Ley 18.603). La única excepción es el aporte de los parti- dos políticos a sus candidatos y el aporte del 2) Un financiamiento en tiempo de cam- Estado de acuerdo al mecanismo de finan- pañas electorales, que les da derecho a ciamiento público. recibir la cantidad que resulte de multipli- car 0,015 UF por el número de sufragios ¿Qué pasa si los aportes que recibe un can- obtenidos por sus candidatos. Además se didato superan los gastos efectuados en la entrega a cada candidato 0,04 UF multipli- campaña electoral? cado por el número de sufragios que obtu- Si los aportes que reciben los candidatos vo (Art. 15 Ley 19.884). 24
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