IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC

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IRPF. RENDIMIENTOS DEL
        TRABAJO

 VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ
 PROFESOR TITULAR DE DERECHO
 FINANCIERO Y TRIBUTARIO
 ULPGC
INTRODUCCIÓN
                                  2

 Rendimientos del trabajo:
   Uno de los componentes imponibles, de las clases o categorías
    de renta del IRPF
   A incluir en la base imponible
     En la base imponible general
     En la base imponible general de rendimientos
CUANTIFICACIÓN
                            3

 + RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
 - REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (SÓLO PARA
  DETERMINADOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS)
 = RENDIMIENTOS ÍNTEGROS REDUCIDOS

 - GASTOS DEDUCIBLES
 = RENDIMIENTOS NETOS

 - REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS
 = RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS
CONCEPTO Y RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
                             4

 CONCEPTO GENERAL
 RENTAS DINERARIAS
   SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS
   SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS

   DIETAS Y ASIGNACIONES EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN

   RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS

 RENTAS EN ESPECIE
   CONCEPTO GENERAL

   SUPUESTOS ESPECÍFICOS

   RENTAS EN ESPECIE EXENTAS

   VALORACIÓN
CONCEPTO GENERAL
                               5

 Art. 17.1 Ley:
   “Todas las contraprestaciones o utilidades

   cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias
    o en especie
   que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o
    de la relación laboral o estatutaria
   y no tengan el carácter de rendimientos de actividades
    económicas”
SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS
                                6

 “Se incluirán, en particular …” (art. 17.1 Ley)
   Sueldos y salarios

   Remuneraciones por gastos de representación

   Dietas y asignaciones para gastos de viaje (algunas
    exceptuadas de gravamen)
   Prestaciones por desempleo (algunas exentas)
SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS
                                  7

 “En todo caso, tendrán la consideración de
 rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley)
    Prestaciones de sistemas públicos de previsión social (Seg
     Social, Clases Pasivas …) (algunas exentas)
    Prestaciones de sistemas privados de previsión social (Planes
     Pensiones … )
    Cantidades abonadas a Diputados y otros
    Rendimientos de impartir cursos y otros (cuando no de
     actividad económica)
SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS
                                  8

 “En todo caso, tendrán la consideración de
 rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley)
    Retribución de administradores y otros
    Rendimientos de elaboración de obras literarias, artísticas o
     científicas si se cede el derecho a su explotación (si no de
     actividad económica)
    Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
     (algunas exentas)
    Becas (algunas exentas)
DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN
                                    9

• Supuesto general: dietas y asignaciones para gastos de viaje
  •   Sujeción inicial al IRPF como rendimientos del trabajo
  –   Exceptuados de gravamen determinadas cantidades para
      gastos de locomoción, estancia y manutención (9 Regl)
  –   Las cantidades que excedan: sujetas a gravamen
• Supuesto especial: cantidades para gastos de viaje y
  desplazamiento de diputados, senadores, concejales,
  miembros entes locales
  •   Exclusión total de gravamen
DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN
                                10

 Diferenciar
   Reglas generales / Reglas especiales

   Reglas generales
     Gastos de locomoción exceptuados de gravamen
     Gastos de estancia exceptuados de gravamen
     Gastos de manutención exceptuados de gravamen
GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
                               11

 Diferenciar
   Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de locomoción están
    exceptuados de gravamen)
   Cuantías exceptuadas de gravamen
GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
                                   12

 Requisitos
   Para compensar gastos de locomoción del trabajador

   Que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de
    trabajo
   Para realizar su trabajo en lugar distinto

   Por tanto
      No para desplazamientos casa-lugar de trabajo
      Sí para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar
       de trabajo
GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
                                   13

 Cuantías exceptuadas de gravamen
   Si utilización de medios de transporte público: importe
    justificado por factura o documento equivalente
   En otro caso (utilización de vehículo propio):
     Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la
      realidad del desplazamiento)
     Gastos de aparcamiento y peaje (justificados)
GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
                                14

 Diferenciar
   Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de estancia están
    exceptuados de gravamen) (son comunes a los gastos de
    estancia y a los gastos de manutención)
   Cuantías exceptuadas de gravamen (son distintas para los
    gastos de estancia y los gastos de manutención)
GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
                                   15

 Requisitos (comunes a gastos de estancia y a gastos
 de manutención)
    Gastos en municipio distinto
      Al lugar de trabajo habitual del perceptor
      Al municipio en que residencia del perceptor

    Que no desplazamiento y permanencia por período continuado
     superior a 9 meses (con carácter general)
GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
                         16

• Cuantías exceptuadas de gravamen:
  • los importes justificados
GASTOS MANUTENCIÓN EXCEPTUADOS
                                      17

• Cuantías exceptuadas de gravamen: los gastos
 normales
 •   Cuando se pernocta
     •   En España: 53,34 euros diarios
     •   En extranjero: 91,35 euros diarios
 •   Cuando no se pernocta
     •   En España: 26,67 euros diarios
     •   En extranjero: 48,08 euros diarios
RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

• No tributación en el IRPF (no integración en base
  imponible junto con el resto de rentas sujetas y no
  exentas)
• No inclusión en la declaración
• No obligación de retención o ingreso a cuenta
• Dentro de la amplia lista de art. 7 Ley [letras a) - z)]
RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS

• Prestaciones por incapacidades
• Indemnizaciones laborales
  • Indemnizaciones por despido o cese

  • Prestaciones de desempleo

• Becas
• Anualidades por alimentos
Prestaciones por incapacidades

 Tres supuestos de exención:
   De la Seguridad Social

   De Mutualidades de Previsión Social alternativas

   De regímenes de funcionarios (clases pasivas …)
Prestaciones de la Seguridad Social

 Rendimiento del trabajo exento:

    “Prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad
     permanente absoluta o gran invalidez” [art. 7 f )Ley]

 Rendimiento del trabajo sujeto y no exento

    El resto (por otro tipo de incapacidades menores)
        Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %
Prestaciones de la Seguridad Social
 Causas: enfermedad común, laboral, accidente laboral, no laboral…
 Invalidez temporal
 Incapacidad permanente
     Parcial
     Total
     Absoluta (¡ EXENCIÓN !)
     Gran invalidez (¡ EXENCIÓN !)
Prestaciones de la Seguridad Social
 Incapacidad permanente
     Parcial: minusvalía superior al 33 % que no impide tareas
      normales de profesión / 24 mensualidades base reguladora
     Total: inhabilita tareas normales de profesión / pensión
      vitalicia del 55 % base reguladora
     Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio / pensión
      vitalicia del 100 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !
     Gran invalidez: además necesita de terceras personas para
      actos esenciales de vida / pensión vitalicia del 150 % base
      reguladora: ¡ EXENCIÓN !
Indemnizaciones laborales

 Indemnizaciones por despido o cese [art. 7 e) Ley]

 Prestaciones de desempleo [art. 7 n) Ley]
Indemnizaciones por despido o cese

 Rendimiento trabajo exento
   “La cuantía obligatoria establecida

     En Estatuto Trabajadores
     En normativa de desarrollo
     En normativa de ejecución de sentencias”

 Rendimiento trabajo sujeto y no exento
   el resto

   “la establecida por convenio, pacto o contrato” (no es cuantía legal
    exenta)
   Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %
Indemnizaciones por despido o cese

 Algunos supuestos de normativa laboral:
   Despido procedente:

     No hay indemnización legal
   Despido improcedente:

     No acreditación de causas de despido / no readmisión a trabajador
     Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de
      servicio, límite de 42 mensualidades
Indemnizaciones por despido o cese

 Algunos supuestos de normativa laboral:
   Despidos colectivos

     Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
     Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de
      servicio, límite de 42 mensualidades (EREs aprobados a partir de
      8-3-2009, Ley 35/2010, modificac arts. 51,52 ET)
   Salarios de tramitación (por tiempo hasta resolución, no exención)
Prestaciones de desempleo

 Rendimientos del trabajo exentos
     Modalidad de pago único
     Con determinados requisitos
     Hasta un determinado límite cuantitativo
 Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos
     El resto
     En modalidad de pago único
       La cuantía que exceda
       Cuando incumplimiento de requisitos
Prestaciones de desempleo exentas

 “Cuando percepción en modalidad de pago único
 Límite cuantitativo de 15.500 euros
 Siempre que para
   Adquisición acciones, participaciones en Sociedad
    Anónima Laboral o Cooperativa Trabajo Asociado
   Convertirse en Autónomo en propio negocio

 Necesario mantenimiento 5 años”
 No límite cuantitativo y no mantenimiento para
  discapacitados
Becas

 Rendimientos del trabajo exentos
   3 supuestos de becas exentas [requisitos en art. 7 j) Ley y art. 2
    Regl]
      Para estudios reglados
      Generales para investigación
      Particulares para investigación

 Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos
   El resto
Becas exentas

 1. Becas para cursar estudios reglados
   públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
    entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
   Para cursar estudios reglados en España o en extranjero

   En todos los niveles del sistema educativo

   Concesión por principios de mérito y capacidad, generalidad,
    publicidad
   No exentas las concedidas por ente público a sus trabajadores
    o familiares
   Costes cubiertos (matrícula…) y límites cuantitativos máximos
Becas exentas

 2. Becas generales para investigación
   públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
    entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
   En ámbito de Estatuto personal investigador en formación

   Programa reconocido e inscrito en Registro General de
    Programas de Ayudas a la Investigación
Becas exentas

 3. Becas particulares con fines de investigación
   Públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
    entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
   A los funcionarios y demás personal al servicio de las
    Administraciones Públicas y al personal docente e
    investigador de las Universidades (requisito o mérito)
   Incluye ayudas complementarias para compensar gastos
    locomoción, manutención y estancia (asistencia a foros y
    reuniones científicas, estancias temporales en otras
    universidades o centros de investigación)
Anualidades por alimentos

 Rendimientos del trabajo exentos
   Anualidades por alimentos percibidas de los padres por
    decisión judicial
 Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos
   Otras anualidades por alimentos
       No de los padres
       No por decisión judicial

     Pensiones compensatorias entre cónyuges
RENTAS EN ESPECIE
                          35

 Concepto general
 Supuestos específicos
 Rentas en especie exentas
 Valoración
CONCEPTO GENERAL
                                 36

 Art. 42.1 Ley (regulación general)
   Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o
    servicios
   De forma gratuita o por precio inferior al mercado

   Para fines particulares

   No es renta en especie la entrega de cantidades en metálico
    para que el contribuyente adquiera los bienes, derechos o
    servicios
   Derivan … del trabajo personal o relación laboral o estatutaria
    ( rentas en especie del trabajo)
SUPUESTOS ESPECÍFICOS
                                37

 En reglas especiales de valoración (art. 43 Ley)
   Utilización de vivienda

   Utilización o entrega de vehículos automóviles

   Préstamos con tipos de interes inferiores al legal del dinero

   Prestaciones de manutención, hospedaje, viajes

   Primas o cuotas de contrato de seguro

   Contribuciones a sistemas privados de previsión social (planes
    de pensiones…)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
                                      38

 “No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en
  especie …” (art. 42.2 Ley)
     Entrega, gratuita o a precios inferiores al mercado, a trabajadores en
      activo de acciones o participaciones de empresa o empresas del
      grupo (desarrollo en art. 43 Reglamento)
     Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje de empleados
      necesarios para trabajo (desarrollo en art. 44 Reglamento)
     Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa
      o fórmulas indirectas de prestación servicio (desarrollo en art. 45
      Reglamento)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
                                    39

 “No tendrán la consideración de rendimientos del
 trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)
    Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales,
     entre otros, espacios para servicio de educación infantil o
     contratación para tal servicio
    Primas satisfechas por empresa para seguro de accidente laboral o de
     responsabilidad civil del trabajador
    Primas satisfechas a entidades aseguradoras para seguros de
     enfermedad (requisitos, trabajador o cónyuge y descendientes, límite
     500 euros anuales, desarrollo en 46 Reglamento)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
                                    40

 “No tendrán la consideración de rendimientos del
 trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)
    Prestación servicio educación preescolar, infantil a hijos de empleado
     de forma gratuita o coste inferior al mercado…
    Cantidades satisfechas a entidades encargadas de prestar servicio
     público colectivo de transporte de viajeros (para favorecer
     desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro
     de trabajo), con límite de 1500 euros anuales para cada trabajador
     (también fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones
     reglamentarias) ¡ novedad en 2010 ! (desarrollo en 46 bis Reglam)
VALORACIÓN
                                41

 Art. 43 Ley
 Regla general de valoración
   Valor normal de mercado

   Adicionar ingreso a cuenta, salvo que repercutido al perceptor
    (regla general / excepción: aportaciones a planes pensiones)
 Reglas especiales de valoración
   Utilización de vivienda

   Utilización o entrega de automóviles

   (…)
UTILIZACIÓN DE VIVIENDA
                                 42

 Supuesto general (cuando hay valor catastral):
   10 % de valor catastral (5 % si entrada en vigor del valor
    catastral desde 1 enero 1994 tras valoración colectiva)
   Límite: el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo

 En ambos casos
   Valoración anual: si inferior al año, prorrateo

   Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera
    sido repercutido al perceptor de la renta
ENTREGA/UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
                                  43

 Entrega: coste de adquisición para el pagador,
  incluidos los tributos que graven la operación
 Uso: 20 % anual del coste de adquisición anterior
 En ambos casos
    Valoración anual: si inferior al año, prorrateo
    Valoración si uso particular completo: si inferior, prueba de
     uso laboral y uso particular
    Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera
     sido repercutido al perceptor de la renta
REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
                                    44

 Regla general: rendimiento íntegro computado en su
  totalidad (incluidas retenciones o cuotas SSocial)
 Regla especial: los llamados rendimientos irregulares
  (aplicación de reducción del 40 %)
    Justificación: progresividad y carácter periódico del IRPF
     (anual)
    Dos supuestos
      Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social
      Otros rendimientos del trabajo distintos
REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
                              45

 Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión
  social (S Social, Clases Pasivas, Mutualidades de
  funcionarios) de 17.2 a), 1ª y 2ª Ley
 Obtenidas en forma de capital
 Cuando no exentas
REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
                                     46

 Rendimientos del trabajo distintos
     Con período de generación superior a 2 años (y no obtenidos
      de forma periódica o recurrente)
     Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
          Remisión al Reglamento
         Art. 11
           Los imputados a un único período impositivo

           Dentro de lista tasada
REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
                                    47
 Lista tasada (art. 11 Regl)
     Cantidades satisfechas por empresa a empleado por traslado
     Indemnizaciones de S Social, Clases Pasivas… por lesiones no
      invalidantes
     Prestaciones por lesiones no invalidantes por empresas o entes
      públicos
     Prestaciones por fallecimiento, gastos sepelio o entierro por
      empresas o entes públicos
     Cantidades satisfechas por compensación o reparación de
      complementos salariales
     Cantidades satisfechas por empresa a trabajador por resolución de
      relación laboral de mutuo acuerdo
     Premios literarios, artísticos o científicos
GASTOS DEDUCIBLES
                            48

 Lista tasada en art. 19.2 Ley
  Cotizaciones a Seg Social o Mutualidades Obligatorias de
   Funcionarios, Detracciones Derechos Pasivos,
   Cotizaciones a Colegios Huérfanos
  Cuotas a sindicatos

  Cuotas a colegios profesionales cuando colegiación
   obligatoria (límite anual 500 euros, art. 10 Reglamento)
  Gastos de defensa jurídica (límite anual 300 euros)
REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS
                                   49

 Rendimiento neto reducido (no puede ser negativo)=
 Rendimiento neto – Reducción (art. 20 Ley)
    Supuesto general de Reducción (20.1)
    Supuestos especiales de Reducción (20.2 y 3): …
      trabajadores activos mayores de 65 años
      desempleados que trasladen su residencia habitual al aceptar un
       nuevo puesto de trabajo
      personas con discapacidad
REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS
                                     50

 Supuesto general de Reducción
    Contribuyentes con rend neto trabajo inferior a 9180 euros:
     reducción de 4080
    Contribuyentes con rend neto trabajo entre 9180,01 y 13260 euros:
     reducción de 4080 – [0,35 * (rend neto trabajo – 9180)]
     (ejemplo: 10000-9180 = 820/ 820 * 0,35 = 287 / 4080 -287 = 3793)
    Contribuyentes con rend neto trabajo superior a 13260 euros (o con
     rentas no exentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros):
     reducción de 2652
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