IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

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IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
IMPUESTO A LA RENTA DE
       TRABAJO:
   CUARTA Y QUINTA
      CATEGORÍA
IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
BASE LEGAL

➢ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta       :          Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
                                                         modificatorias.

➢ Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:          Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
                                                         modificatorias.

➢ TUO de la Ley Nº 28194                      :          Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas
                                                         modificatorias.

➢ Reglamento de la Ley Nº 28194           :              Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas
                                                         modificatorias.

➢ Resolución de Superintendencia                  :   Nº 011-2018/SUNAT
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MEDIOS DE DECLARACIÓN

        PDT 3ra. Categoría e ITF
        PDT 706

        Formulario Virtual 3ra. Categoría
        FV 706

        Formulario Virtual R.A. 2017- PN
        FV 705
IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
       IMPUESTO A LA RENTA

                      ¿Qué grava?
  «Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de
  la   aplicación   conjunta   de    ambos       factores,
  entendiéndose como tales aquellas que provengan de
  una fuente durable y susceptible de generar ingresos
  periódicos.»

                                                              Contribuyente
                                                Los contribuyentes del IR (personas
Se consideran las rentas de
                                                naturales, sucesiones indivisas y
fuente peruana y las rentas de
                                                sociedades conyugales domiciliadas en
fuente extranjera
                                                el país)

Base Legal: artículo 1 °, 6 °, 14 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
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CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE
             FUENTE PERUANA

a)   Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y
     cesión de bienes.
b)   Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría
c)   Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente
     consideradas por Ley.
d)   Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e)   Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas
     del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley.

Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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CRITERIOS DE IMPUTACION
                (Art. 57° de la LIR)

     DEVENGADO
     DEVENGADO                               PERCIBIDO
                                             PERCIBIDO
➢ Primera  Categoría                   ➢Segunda   Categoría
➢Primera Categoría
➢ Renta       de extranjera
                      Fuente
                                       ➢ Segunda
                                       ➢ Cuarta    Categoría
                                                Categoría
➢Renta de  Fuente
   extranjera
obtenida       obtenida por
          por contribuyentes             CuartaCategoría
                                       ➢ Quinta  Categoría
   contribuyentes
domiciliados   en el país              ➢ Quinta
                                         rentas Categoría
                                                    de      fuente
   domiciliados
proveniente  de unen negocio
                      el país          extranjera     que       no
   proveniente
o empresa           de
           del exterior.  un           provengan       de        la
   negocio o empresa del               explotación de un negocio
   exterior.                           o empresa en el exterior
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CUARTA CATEGORÍA
    Las Rentas de Cuarta Categoría son las que se obtienen por:
▪   El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente
    como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio
    de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los
    ingenieros, abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros.
                     Deducción del 20% sobre su renta bruta (Limite 24 UIT = S/. 97 200)
▪   El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,
    albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los
    denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría.
                                     Sin derecho a deducción alguna.

                     Cuando las actividades en cuarta categoría se complementen
                     con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta
                       que se obtenga se considera rentas de tercera categoría.
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QUINTA CATEGORÍA
Rentas de Quinta Categoría son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras
rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de
prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el
lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de
dependencia).

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia).

Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones,
participaciones de los trabajadores).
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RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

         Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas
         que provienen de una fuente ubicada fuera del
         territorio nacional.

    Regla              Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman
                       a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría)
                       a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual
                                      Excepción
  Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de
  Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la
  enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con
  alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51°
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ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A
  LA RENTA DE TRABAJO A PARTIR DEL 2017

                                              Descripción
         Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
         (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
         (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
         (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
         (=) Total Rentas de Cuarta Categoría
         Total Rentas de Quinta Categoría
         Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
         (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
         (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas
         (-) Deducción por ITF
         (-) Deducción por Donaciones
                                   (=) Total Renta Imponible de Trabajo
         TASAS DEL IMPUESTO
                Hasta 5 UIT                                                                     8%
                Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT                                          14%
                Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT                                         17%
                Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT                                         20%
                Por el exceso de 45 UIT                                                        30%
                                             Impuesto a la renta
         (-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
         (-) Retenciones de 5ta categoría
                                      Impuesto a pagar / Saldo a favor
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
      DEL TRABAJO

Donación máxima deducible = 10% (RNT +
RNFE)
Dónde: RNT= Renta Neta del Trabajo (renta
neta de cuarta y quinta categorías)
RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
      DEL TRABAJO
    IMPUESTO
                            CON DERECHO A DEVOLUCION
    CALCULADO
                      • Saldo a favor de ejercicios anteriores.
                      • Pagos a cuenta directos (4º categoría)
                      • Retenciones 4º y 5º percibidas.
                      • Otros créditos con derecho a devolución.
    CRÉDITOS

      =                     SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
                      •Impuesto a la renta de fuente extranjera
                      •Otros créditos sin derecho a devolución.
 IMPUESTO A PAGAR
  O SALDO A FAVOR
OBLIGADOS A PRESENTAR DJ ANUAL
              2017
                                       -Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las
Las personas naturales,                casillas del Formulario Virtual N° 705: Casilla 161 (rentas de
sucesiones indivisas y                 primera categoría) y/o Casilla 362 (rentas de segunda y/o
sociedades      conyugales             rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a
domiciliadas en el país,               aquellas) y/o Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente
que hubieran obtenido o                extranjera que correspondan ser sumadas a estas); o
                                       -Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
percibido rentas distintas
                                       apliquen contra el Impuesto.
a las de tercera categoría,            -Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del FV N°
siempre que por dicho                  705 como perceptores de: i) rentas de 4ta o rentas de 4ta y 5ta;
ejercicio:                             ii) rentas de cuarta y/o quinta y rentas de fuente extranjera que
                                       correspondan ser sumadas a éstas.

 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen
 un saldo a su favor, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera
 vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades
 del sistema financiero.
Base legal: R. de S. N° 011-2018/SUNAT y modificatorias.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - DJ
         ANUAL 2017
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
       DECLARACIÓN

Los sujetos obligados a presentar la Declaración o que sin     estarlo opten
por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual
2017 – Persona Natural.
INFORMACIÓN PERSONALIZADA

Los sujetos obligados pueden utilizar la información personalizada que
se cargaría de forma automática en el Formulario Virtual Nº 705 - Renta
Anual 2017 - Persona Natural, a partir del 19 de febrero de 2018,
ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su
Código de Usuario y Clave SOL.

La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2018.
PLATAFORMA DE CONSULTA DE
          GASTOS
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-
renta-personas-ultimo/deduccion-adicional-de-3-uit/6989-10-plataforma-de-
deducciones-de-gastos-de-personas-naturales
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705

       DECLARACION ANUAL RENTAS DE
       TRABAJO PERSONAS NATURALES
                  2017
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705

                      RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 175-2017/SUNAT
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
   DECLARACIÓN – FV N° 705
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
CASO PRÁCTICO – RENTAS DE
      TRABAJO 2017

   CASO PRÁCTICO – DETERMINACIÓN
    DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE
            TRABAJO 2017
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
         IMPUESTO A LA RENTA
Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado)
identificado con RUC Nº 10257936985, ha percibido ingresos de manera dependiente e
independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente:

Dependiente:

• S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
• Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
• Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/
4,500.
• En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho
concepto S/5,700.
• La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en
Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al
respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual
mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta
categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
       IMPUESTO A LA RENTA

• De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017,
  dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria
  realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de
  inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación
  remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en efectivo.

• Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su
  participación como expositor en el evento realizado en España US$ 460.

• Además ha obtenido durante el año, ingresos por su profesión de Abogado,
  en los cuales se le ha retenido y también ha realizado pagos a cuenta.
SERVICIOS MÉDICOS Y
               ODONTOLÓGICOS
• También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos como:

1. Recibo por Honorarios Electrónico.
2. Boleta de Venta Electrónica.
3. Los gastos por servicios médicos y odontológicos son deducibles siempre que califiquen como
renta de cuarta categoría, en este caso califica como renta empresarial por lo que se emitió una BVE,
lo cual no es deducible.(Inciso c) del Artículo 46° de la Ley)
ARRENDAMIENTO Y
            SUBARRENDAMIENTO

1. Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al
inquilino cada vez que el primero paga el impuesto a la renta de primera categoría.
INTERESES POR CRÉDITO HIPOTECARIO
           PARA PRIMERA VIVIENDA

•    Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda: A partir del mes de octubre del 2017
     el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para mudarse a la primera
     vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle:

1.   Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de
     Comprobantes de pago.
2.   El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo
     de interés no es deducible como gasto.
3.   Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.
PAGOS DE ESSALUD A TRABAJADORA DEL
                  HOGAR

•   El Sr. Juan y su esposa decidieron contratar a una persona en el mes de junio para que se
    encargue de las labores diarias en el hogar (tales como limpiar, cocinar, cuidar a sus hijos, etc.)
    consignándole una remuneración mensual de S/ 1,000 soles, por ello la registraron como
    trabajadora del hogar en SUNAT a efectos de pagar mensualmente a través del Formulario N°
    1676 – “Trabajadores del Hogar” el importe de S/ 90 soles por concepto de ESSALUD.
ATRIBUCIÓN DE GASTOS

• Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del
  Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa también genera rentas
  de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de
  Arrendamiento y/o subarrendamiento, así como de Intereses por
  Créditos Hipotecarios de primera vivienda.

• Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del
  Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó a la “Plataforma de
  deducción de gastos personas naturales” identificándose con su
  Código de Usuario y Clave SOL.
DETERMINACIÓN DE DEDUCCIÓN
             ADICIONAL

1.   El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
  IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
  IMPUESTO A LA RENTA
DONACIONES

•   Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un
    monto de S/ 12,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un
    monto de S/ 7,200, la cual tiene como objeto social la protección vecinal.

La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar
como entidad perceptora de donaciones (inciso x) del artículo 49° de la LIR.
RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE
            EXTRANJERA
CÁLCULO DEL IMPUESTO

Renta Neta del Trabajo más Renta de Fuente Extranjera: 387,344
TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA
   RENTA ABONADO EN EL EXTERIOR
LIQUIDACIÓN ANUAL RENTA DE TRABAJO Y
         FUENTE EXTRANJERA
RENTAS DE TRABAJO: GASTOS
DEDUCIBLES 3 UIT
BASE LEGAL

➢ Decreto Legislativo N° 1258.

➢ Decreto Supremo N° 399-2016-EF, Establecen las profesiones, artes, ciencias,
  oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d)
  del artículo 46 de la ley del impuesto a la Renta.

➢ Decreto Supremo N° 033-2017-EF (modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a
  la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo
  N° 122-94-EF y normas modificatorias.

➢ Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, Regulan los comprobantes
  de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por
  arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de
  Renta de Cuarta Categoría.
Gastos deducibles para personas naturales
2017

Lo que todo trabajador debe saber sobre los gastos que podrá
deducir durante desde 2017.
Esquema de determinación del Impuesto a la
Renta de Trabajo hasta 2016
                                                   Descripción
              Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
              (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
              (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
              (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
              (=) Total Rentas de Cuarta Categoría
              Total Rentas de Quinta Categoría
              Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
              (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
              (-) Deducción por ITF
              (-) Deducción por Donaciones
                                          (=) Total Renta Imponible de Trabajo
              TASAS DEL IMPUESTO
                   Hasta 5 UIT                                                                        8%
                   Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT                                             14%
                   Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT                                            17%
                   Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT                                            20%
                   Por el exceso de 45 UIT                                                           30%
                                               Impuesto a la renta
              (-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
              (-) Retenciones de 5ta categoría
                                           Impuesto a pagar / Saldo a favor
Nuevo monto máximo a deducir

                      Novedad 2017 Rentas de trabajo

              Antes del
          Decreto Legislativo
                 1258

                                      •   7 UIT + 3 UIT adicionales
   Deducción Renta Anual:                 (S/.12,150).
           7 UIT
                                                   Monto máximo
                                                  10 UIT (S/.40,500)
Esquema de determinación del Impuesto a la
Renta de Trabajo a partir del 2017
                                                   Descripción
              Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
              (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
              (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
              (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
              (=) Total Rentas de Cuarta Categoría
              Total Rentas de Quinta Categoría
              Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
              (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
              (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas
              (-) Deducción por ITF
              (-) Deducción por Donaciones
                                        (=) Total Renta Imponible de Trabajo
              TASAS DEL IMPUESTO
                     Hasta 5 UIT                                                                     8%
                     Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT                                          14%
                     Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT                                         17%
                     Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT                                         20%
                     Por el exceso de 45 UIT                                                        30%
                                                  Impuesto a la renta
              (-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
              (-) Retenciones de 5ta categoría
                                           Impuesto a pagar / Saldo a favor
Nuevos gastos deducibles para personas
naturales

                               Arrendamiento/ subarrendamiento de
                                           inmuebles

                                Intereses de Créditos Hipotecarios
                                         primera vivienda

       Gastos Deducibles      Honorarios profesionales de médicos y
            (3 UIT)                       odontólogos

                              Servicios prestados – Rentas de cuarta
                                             categoría

                                Aportes ESSALUD Trabajadores del
                                             Hogar
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles

                 Condiciones                                 ¿Cómo sustento?
      • Inmueble ubicado en Perú, no                • Si el arrendador es PPNN: Voucher
        destinado exclusivamente a                    del impuesto pagado por alquiler
        actividades de tercera cat.                   (Form.1683) .
      • Sólo será deducible: 30% de la              • Si el arrendador es PPJJ: C/P
        renta convenida (incluido el IGV de           físicos o electrónicos. A partir del 01
        corresponder).                                de julio solo Factura Electrónica.

                                                                   Deducción anual:
                                                                    S/.300 X 12
                                                                     Deducir S/. 3 600
                                        S/. 1 000 X 30%
                                        Deducir: S/. 300

                           Renta convenida: S/. 1 000
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles
Intereses de créditos hipotecarios para
primera vivienda

                                  • Sólo para adquisición o construcción de
                                    primera vivienda inscrita en RRPP.
                                  • Sólo 1 crédito.
                 Condiciones      • Deduce: 100% de intereses
                                    compensatorios.
                                  • No incluye intereses moratorios.

                   ¿Cómo          • Documento autorizado que emiten las
                  sustento?         entidades financieras.

                  100% de intereses ( S/.600) x 12 meses = S/.7 200
Gastos por atención de salud (médicos y odontólogos)

   Gastos deducibles
   • Atención de salud del titular.
   • Atención de sus hijos < edad.
   • Atención de sus hijos > edad con discapacidad insc.
     CONADIS.
   • Cónyuge o concubino(a) insc. Reg. Personas SUNARP.

   Condiciones
   • Servicio prestado en Perú.
   • Médicos y odontólogos que realicen su trabajo de forma
     independiente y emita Recibos por Honorarios Electrónicos.
   • Podrá sustentar el 30% de los gastos médicos.
   • Deberá indicar que el gasto será para la deducción
     adicional de Persona Natural

   Sustento
   • Recibos por honorarios electrónicos (de uso obligatorio a
     partir del 01.04.2017)
Nuevas profesiones que dan derecho a deducción

Se incluyen 13 profesiones :

                  Analista de
  Abogado          sistemas y       Arquitecto   Enfermera
                 computadoras

                  Fotógrafo y
 Entrenador       operador de                    Intérprete y
  deportivo                         Ingeniero
                 cámara, cine y                   traductor
                       tv
                                                                Condiciones y sustento:
                                                 Tecnólogo
                                                                    Los mismos que los
 Nutricionista     Obstetriz        Psicólogo                   señalados para médicos y
                                                  médico
                                                                odontólogos, excepto que
                                                                  el gasto deducible será
                           Veterinario                           exclusivamente para el
                                                                           titular.
Nuevas profesiones que dan derecho a deducción
Gastos por aportación ESSALUD – Trabajadores del
Hogar

               Condiciones:
               • El contribuyente debe encontrarse inscrito como empleador en SUNAT
                 (Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar
                 y sus Derechohabientes)
               • Se deduce el 100% de la aportación.

                                        Sustento: Formulario 1676.

                 Remuneración               Aporte empleador              Se podrá deducir
                 trabajador del              ESSALUD (9%)                 en la Renta Anual:
                     hogar
                                                  S/. 77                  77x 12 = S/. 924
                     S/. 850
A tener en cuenta

1. El trabajador debe exigir el comprobante de pago, según el tipo de gasto que
   desee sustentar. Ejemplos: F. 1683, C/P electrónicos.

2. El trabajador deberá utilizar en todos los casos medios de pago para
   cancelar los gastos deducibles, tales como:
     Transferencias bancarias.
     Depósitos en cuenta.
     Tarjetas de crédito y débito.

    Bancarización sin importar el monto, salvo que el pago se realice
    en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.

3. Serán deducibles los gastos cancelados en el año.

4. Los gastos pueden otorgar una deducción adicional máxima de 3UIT por año.
Importante

1. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito
   hipotecario o arrendamiento, ten en cuenta que podrás atribuir el 50%
   de estos gastos a tu cónyuge o concubino (a).

2. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito
   hipotecario podrán atribuir el % que corresponda a los copropietarios.

3.     No te olvides de indicar al emisor del RHE o FE que el gasto será
      para la deducción adicional de PN.

4. Si eres un trabajador dependiente que recibe sólo remuneración en
   planilla no necesitas sacar RUC.

EMPLEADOR
No existe variación en el cálculo: Para el cálculo de la retención de rentas
de quinta categoría, los empleadores considerarán únicamente la
deducción del monto fijo de 7UIT.
Casos Práctico
Juan trabajador en planilla. Recibe S/. 5,000 mensuales. Su empleador le retuvo 5ta cat. por S/. 4,616
y cuenta con los siguientes gastos deducibles:

       - Alquiler de inmueble por S/. 1,000 mensuales.
       - Pago de S/. 77 mensuales de Essalud de su trabajador del hogar.
       - Asesoría de abogado por S/. 2,000.
       - Crédito hipotecario para la adquisición de primera vivienda. Intereses pagados al año por S/.
       8,000.

Cálculo de la deducción:

-   Alquiler: 1,000 x 12 = 12,000 x 30% =        3,600
-   Essalud: 77 x 12 =                             924
-   Asesoría abogado: 2,000 x 30% =                600
-   Intereses hipotecarios :                     8,000
     Total de gastos                            13,124
     Monto máximo a deducir                     12,150
Calculo de la devolución – Juan
Ingreso mensual S/. 5.000
 Descripción                                                                                      Deducción de 7 UIT        Deducción de 10 UIT
                                                                                                          S/.                        S/.
 Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)                               -                         -
 (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00                                                  -                         -
 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)                            -                         -
 (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
 (=) Total Rentas de Cuarta Categoría                                                                               -                        -
 Total Rentas de Quinta Categoría                                                                              70,000                    70,000
 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría                                                                     70,000                    70,000
 (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)                                  28,350                    28,350
 (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas                                                                     No aplica                  12,150
 (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF                                                   -                        -
 (-) Deducción por Donaciones                                                                                       -                        -
 (=) Total Renta Imponible de Trabajo                                                                          41,650                    29,500

 TASA DEL IMPUESTO                                                                         Tasa   Tramos     Impuesto       Tramos     Impuesto
 Hasta 5 UIT ó S/. 20,250.00                                                                 8%     20,250      1,620         20,250      1,620
 Por el exceso de 5 UIT ó S/. 20,250 y hasta 20 UIT ó S/. 81,000                            14%     21,400      2,996          9,250      1,295
 Por el exceso de 20 UIT ó S/. 81,000 y hasta 35 UIT ó S/. 141,750                          17%         -           -              -          -
 Por el exceso de 35 UIT ó S/. 141,750 y hasta 45 UIT ó S/. 182,250                         20%         -           -              -          -
 Por el exceso de 45 UIT ó S/. 182,250                                                      30%         -           -              -          -
 Impuesto a la renta                                                                                            4,616                     2,915
 Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores                                                            -                         -
 (-) Retenciones de 5ta categoría                                                                               -4,616                    -4,616
 Impuesto a pagar / Saldo a favor                                                                                       -                 -1,701
Muchas gracias
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