CIERRE FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERIODO FISCAL 2010-2011-Dirección Asistencia al Contribuyente
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CIERRE FISCAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERIODO FISCAL 2010-2011
-Dirección Asistencia al Contribuyente-
Agosto de 2011
1
Dirección de Asistencia al ContribuyenteObjetivo General
• Proporcionar al participante conocimientos
básicos, sobre la forma correcta de Declarar el
Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal
2010/2011, de conformidad con la Ley 453 Ley
de Equidad Fiscal, Ley 528 y la Ley 712 (ambas
de reformas y adiciones a la Ley 453).
2
Dirección de Asistencia al ContribuyenteACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL
2010/2011
• Levantamiento Físico de Inventarios: Todo
Contribuyente, sea del Régimen General o del Régimen
Especial de Estimación Administrativa o cuota Fija, deben
levantar Inventario de sus bienes que son necesarios
para la generación de ingresos de conformidad con el
Arto. 18 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 49 del
Decreto 46‐2003 Reglamento de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal.
3
Dirección de Asistencia al ContribuyenteACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL
2010/2011
• Presentación del Informe Anual de Retenciones en la
Fuente: De acuerdo con el Arto. 24 de la Ley de Equidad
Fiscal, los responsables retenedores deben presentar
una declaración de las retenciones efectuadas durante el
período fiscal ordinario, que de conformidad con la
Disposición Administrativa General 10‐2009, la fecha de
presentación son los 24 de septiembre de cada año, los
contribuyentes sujetos a la presentación del Informe
SAIRI no están obligados a esta declaración anual.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONCEPTO
Es el Impuesto que se aplica sobre toda renta neta de fuente
nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su
nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el
servicio se paga fuera de Nicaragua.
Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas
y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras,
residentes o no en Nicaragua.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipos de Rentas
• Ingresos recibidos, los percibidos o pagados.
• Ingresos devengados, los realizados pero no pagados.
• Ingresos periódicos, los provenientes del giro normal
del negocio o actividad mercantil.
• Ingresos eventuales u ocasionales, los provenientes de
actividades fuera del giro normal del negocio.
• Ingresos en bienes, los percibidos o devengados en
especie.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipos de Rentas (Arto. 7.6 Reglamento.)
Ingresos por compensaciones, los percibidos o
devengados en adición a los sueldos o salarios, tales
como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación,
emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones,
incentivos, depreciación de vehículo, gastos de
representación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos,
no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos
sujetos al IR.
Por ingresos en razón del cargo, los sueldos, salarios,
complementos salariales, dietas, honorarios, comisiones,
y demás ingresos sujetos al IR.
7
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIngresos no gravables
No sujetos a Retención
(Arto. 11 LEF)
No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no
serán gravados con el IR, los siguientes:
• (1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los C$
50,000.00.
• (2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado
fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta.
• (3). Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios,
contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de
cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se
perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.
8
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIngresos No Gravables
No sujetos a Retención
(Arto. 11 LEF)
• (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”;
• (5). Derogado*(Intereses por depósitos menores de US 5,000.00).
• (6). Derogado*(Dividendos de Sociedades que tributen el IR.)
• (7). Derogado*(Cédulas Hipotecarias,..emitidos por el estado).
• (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados por
instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de
desarrollo de gobiernos extranjeros;
• (9). Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado
y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
9
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIngresos No Gravables
No sujetos a Retención
(Arto. 11 LEF)
• (10). Derogado*(Los Int., prestamos de Inst. Finan. extranjeras.)
• (11). Derogado*(Int., percibidos por personas residente en el exterior
provenientes de títulos valores adquirido en la bolsa de valores)
• (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están
sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la
representación;
• (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales
residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios
técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas
remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones
extranjeras o internacionales.
10
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIngresos No Gravables
No sujetos a Retención
(Arto. 11 LEF)
• (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados por las
sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen
efectuado retenciones definitivas; y
• (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y
ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil
córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie.
* Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los
numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteSUJETOS EXENTOS
(Arto. 10 de la LEF)
• Las universidades y los centros de educación técnica superior
• Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones
autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y
descentralizados,
• Las Representaciones Diplomáticas, las misiones y organismos
internacionales, los representantes diplomáticos y consulares
de naciones extranjeras, a reciprocidad,
• Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones
religiosas que tengan personalidad jurídica,
12
Dirección de Asistencia al ContribuyenteSUJETOS EXENTOS
(Arto. 10 de la LEF)
• Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las
asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones,
• Los representantes, funcionarios o empleados de organismos
o instituciones internacionales, cuanto tal exoneración se
encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente,
• Las sociedades cooperativas legalmente constituidas.
13
Dirección de Asistencia al ContribuyenteCONSTANCIA DE EXENCIÓN DEL IR
(Arto. 12 RLEF)
• Las entidades citadas deberán presentar solicitud escrita
ante la DGI, acompañada de los documentos que prueben
su identidad y sus fines, así como el detalle completo de
las diferentes actividades que realizan, cualesquiera que
estas sean. La DGI emitirá la constancia correspondiente.
• Esta constancia es el soporte para la Declaración del IR
anual de los sujetos exentos en el Arto. 10 de la LEF.
14
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos (Arto. 12.1 de la LEF)
• Son las deducciones permitidas por la Ley, por ejemplo
los siguientes:
• Los gastos pagados y los causados durante el año
gravable en cualquier negocio o actividad afecta al
impuesto y que se conceptuasen necesarios para la
existencia o mantenimiento de toda fuente generadora
de renta gravable.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para
prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios
destinados a la superación cultural y al bienestar
material de éstos.
• El costo efectivo de los aportes pagados o causados a
cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas
derivadas del aseguramiento de los trabajadores,
empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las
leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus
sueldos o salarios.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un
contribuyente pague a sus trabajadores a título de
sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades.
Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter
civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas
sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las
cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.
• Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente
justificadas.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o
apropiación indebida de los elementos invertidos en
la producción de la renta gravable, en cuanto no
estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones;
ni por cuotas de amortización o depreciación
necesarias para renovarlas o sustituirlas.
• Los intereses pagados y los causados durante el año
gravable por deudas, siempre que se hayan utilizado
en la producción de renta gravable.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables
anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:
– El Estado, sus instituciones y los municipios;
– La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de
Bomberos;
– Instituciones de beneficencia y asistencia social,
artísticas, científicas, educativas, culturales y
religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines
de lucro;
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales
por donaciones efectuadas en beneficio de:
– Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las
actividades de investigación, fomento y conservación del
ambiente;
– El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado
mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el
Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001;
20
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos
• Los impuestos a cargo del contribuyente no
indicados en el artículo 17 de esta Ley;
• La cotización o aporte de las personas naturales
asalariadas en cualquiera de los regímenes de la
seguridad social;
• Los gastos incurridos por los defensores de oficio en
las localidades donde no exista la defensoría pública;
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
El costo de venta de los bienes o
mercancías producidos o adquiridos en
cualquier negocio, y el costo de los
servicios prestados y de las demás
actividades económicas necesarias para
generar renta gravable.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Gastos (Cuotas por Depreciaciones y Amortizaciones – Arto. 63 RLEF)
• Una cuota de amortización o depreciación necesaria para
renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos
depreciables, necesarios o propios para la existencia o
mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.
Equipo de transporte:
• Colectivo o de carga, 20% (veinte por ciento) anual;
• Otros, 12.5% (doce punto cinco por ciento) anual;
23
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
Cuotas de Depreciación anuales.
Otros bienes muebles:
• Mobiliarios y equipo de oficina, 20% (veinte por ciento);
• Equipos de comunicación, 20% (veinte por ciento);
• Ascensores, elevadores y unidades centrales de aire
acondicionado,10% (diez por ciento);
• Equipos de Computación (CPU, Monitor y teclado), 50%
(cincuenta por ciento);
Los demás, no comprendidos en los literales anteriores, 20%
(veinte por ciento).
24
Dirección de Asistencia al ContribuyenteDEDUCCION PROPORCIONAL
(Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal)
Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar
rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas
exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su
renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales
equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos
gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el
Reglamento de esta Ley (Ver Arto. 34 del Reglamento).
Por ejemplo:
Ingresos gravados C$ 140,000.00 = 70% = Ventas servicios
Ingresos no gravados C$ 60,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def.
Ingresos totales C$ 200,000.00 = 100%
De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente
el 70% de sus costos y gastos.
25
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEDUCCIONES
• Traspaso de las pérdidas de explotación.
• Se autoriza para efectos del impuesto establecido en
esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el
año gravable, hasta los tres años siguientes al del
ejercicio en el que se produzcan.
26
Dirección de Asistencia al ContribuyenteSe autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) años
siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva
de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.
Ejemplo (Expresado en miles de córdobas)
Año 2007/10> Año 1 Año 2 Año3
Año 2008/11> Año 1 Año 2 A ño 3
Concepto Año 2006/07 Año 2007/08 Año 2008/09 Año 2009/10 Año 2010/11
Pérdida (1,500,000.00) (900,000.00)
Utilidad 600,000.00 900,000.00 1,200,000.00
Deducción Año 2006/07 600,000.00 900,000.00 0.00
Deducción Año 2007/08 00.00 00.00 900,000.00
Saldo pendiente por deducir 1,800,000.00 900,000.00 0.00
Sujeto al IR 0.00 0.00 300,000.00
IR (30%) 0.00 0.00 0.00 0.00 90,000.00
Pago Mínimo Definitivo 0.00 0.00 0.00 45,000.00 60,000.00
Impuesto sobre la Renta 45,000.00 90,000.00
27
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF)
• Los gastos y deducciones que se hayan causado o
incurrido en otros períodos;
• Los que correspondan a retenciones asumidas por el
contribuyente;
• Los gastos que no estén contabilizados o debidamente
soportados y los no comprendidos dentro de los gastos
y demás partidas deducibles para calcular la base
imponible del IR.
28
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos No Deducibles
• Los gastos personales de socios, consultores,
representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de
personas jurídicas.
• El impuesto que la presente Ley establece, los impuestos
sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los
recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal,
aduanero o local y las multas impuestas por cualquier
concepto.
• Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades
fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social.
29
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
GASTOS NO DEDUCIBLES
• Las donaciones no permitidas por la Ley.
• Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con
excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente
en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a
consideración de la Dirección General de Ingresos, como
reserva o provisión para deudas que se compruebe son de
dudoso o difícil cobro.
• Los pagos o créditos efectuados a personas no residentes o
no domiciliadas en el país de los cuales no se efectuó la
retención del IR correspondiente.
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
GASTOS NO DEDUCIBLES
• Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto
por cuenta de terceros.
• Reservas por cuentas incobrables
Se establece como mínimo el 1% (uno por ciento) sobre
el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad de
reserva o provisión para deudas que se comprueben son
de complejo o difícil cobro
(Arto. 46 Reglamento).
31
Dirección de Asistencia al ContribuyenteRETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IR
• Régimen de retenciones en la fuente a personas
domiciliadas en el país.
El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de
recaudación del IR, mediante el cual los contribuyentes
inscritos en el régimen general, retienen por cuenta del
Estado el IR, perteneciente al contribuyente con que están
realizando una compra de bienes, servicios y otros,
debiendo posteriormente enterarlos a la DGI en los plazos
y condiciones que establece este reglamento y demás
disposiciones de la materia.
32
Dirección de Asistencia al ContribuyenteRégimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país
Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal
Actos sujetos a retención en la fuente Tasa % 0
Alícuota
Comercialización del Café 0%
Sobre la venta de bienes y prestación de servicios en que se utilice como medio de pago 1%
tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus
establecimientos afiliados (sobre el valor de la venta); y
Compra de bienes y servicios en general, incluye servicios profesionales prestados por
Personas Jurídicas.
Pago de regalías por utilización de franquicias o productos análogos en el interior del país 2%
- Valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación 3%
Valor promedio por cabeza de ganado de descarte o para destace
- Valor pactado en toda comercialización de ganado en pie en territorio nacional
Compra de ganado efectuado por los mataderos (carne caliente y/o cortes de
- carne)
Compra/Venta bienes agropecuarios,
-- Honorarios por servicios profesionales y técnico superior, personas naturales 10%
-- Dietas por reuniones o sesiones,
-- Premios de la Lotería Nacional superiores a C$ 50,000.00,
-- Personas que trabajen o presten servicios en representaciones diplomáticas, consulares,
organismos internacionales,
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Dirección de Asistencia al ContribuyenteRégimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país
Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal
Actos sujetos a retención en la fuente Tasa % 0
Alícuota
-Para toda persona natural o jurídica importador que no se encuentre inscrita en las 10%
Administraciones de Rentas de la DGI o que estando inscrita su actividad principal no sea la
importación, aplicado sobre el valor en aduana de la Declaración o del Formulario Aduanero de
Importación que sea mayor al equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial a
US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
- Al comercio irregular de exportadores de mercadería en general, no inscritos en la DGI,
-
Retención sobre metro cúbico de madera en rollo, aplicada sobre el valor a las especies
establecidas en las siguientes categorías:
A) del 7.5% (siete y medio por ciento),
para la B) del 4% (cuatro por ciento),
para la C) del 2% (dos por ciento),
para la D) del 2% (dos por ciento).
El INAFOR y la DGI determinarán el precio del metro cúbico de madera en rollo para todas las
especies indicadas en el Decreto 68-2002, Regulación del Régimen Tributario a la Explotación de
Madera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 31 de julio de 2002
Los montos retenidos deberán ser enterados a la DGI, de conformidad a lo establecido en las
disposiciones tributarias vigentes.
34
Dirección de Asistencia al ContribuyenteMONTO MÍNIMO PARA EFECTUAR
RETENCIONES (IR) – Arto. 89 RLEF
Monto mínimo. El monto mínimo para efectuar las
retenciones a que se refiere el artículo anterior, es a
partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos)
inclusive, por factura emitida.
• Se exceptúa de este monto mínimo, las retenciones
referidas en el literal a) del numeral 2, y los
numerales 6 y 7 del artículo anterior, las que se
aplicarán sobre el valor total a pagar.
35
Dirección de Asistencia al ContribuyenteRetenciones Definitivas del IR
Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que recae
aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por determinada
actividad.
Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del
IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o
compensaciones*.
Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual, ya que
estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar.
(Último párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712).
36
Dirección de Asistencia al ContribuyenteArto. 15 LEF
• Retenciones definitivas. Las personas naturales, jurídicas o
las unidades económicas, residentes o no en el país, que
perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas
estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas:
• 1.‐ Del diez por ciento (10%)
10% para:
– Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos
colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en
el país;
37
Dirección de Asistencia al ContribuyenteArto. 15 LEF
– Los intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas
residentes o no en Nicaragua. Se exceptúa de ésta retención a
las instituciones financieras legalmente establecidas en el país;
– Los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las
sociedades que tributen o no el IR, a sus accionistas o socios; y
– Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares y las
ganancias de las apuestas, en dinero o en especie.
38
Dirección de Asistencia al ContribuyenteArto. 15 LEF
2) Del veinte por ciento (20%) para la renta de fuente
nicaragüense que obtengan personas naturales no
residentes o no domiciliadas en el país.
Constituyen retenciones definitivas, aquellas que con
su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin
estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o
compensaciones.
39
Dirección de Asistencia al Contribuyente• Para los efectos del párrafo final del numeral 2 del
artículo 15 de la Ley, la obligación de retener sólo es
exigible cuando la persona no domiciliada en el país,
percibe renta de origen nicaragüense y no está
comprendida dentro de los ingresos no gravables
señalados en el artículo 11 de la Ley. La alícuota
sobre la que recae la retención es sobre el total del
monto a pagar. La retención aquí establecida se
enterará conforme las disposiciones tributarias
vigentes (Arto. 42 Reglamento).
40
Dirección de Asistencia al ContribuyenteArto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 196, 197, 198 y 199
del Reglamento (ya reformados).
-Del 1.5%*
- Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina,
puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní
y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin
procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar,
excepto frutas.
-Del 2%*
- Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves
de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su
presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso
agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa
animal.
-Del 10%*
- En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago
del IR derivadas de las transacciones bursátiles de
instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.
41
Dirección de Asistencia al ContribuyenteRETENCIONES DEFINITIVAS PERSONAS NO DOMICILIADAS (Arto. 83 RLEF)
Concepto Porcentaje Efectivo Observacion
Dividendos 10% Monto Pagado
Intereses Por Prestamos 10% Intereses según contrato,
sino presunción Legal
Sueldos y Salarios y PN: 20% PJ: 10.5% Para la PN sobre el monto
demás compensaciones pagado, para las PJ el
35% de lo percibido por el
30%.
Renta Propiedades 21% Con construcción RN 70% por el 30% I.R
Inmuebles 24 Sin Construcción RN 80% por el 30% I:R
Alquiler películas cine, 9% RN 30% por el 30% tasa
televisión. del Impuesto
Primas de Seguro y Seguro de Vida: 0.9% RN: 3%
fianzas de cualquier clase Seguro Incendio:2.4% RN: 8%
Seguro Marítimo: 3.% RN: 10%
Otros Riesgos:.0.6% RN: 2%
Transporte Terrestre PJ: 0% PN: 20% Sobre el valor pagado
Regalías, derechos de 21% RN 70% por el 30% tasa
Autor, patente diseños, del impuesto.
marcas y análogos.
Transporte Marítimo 3%
Transporte aéreo 1.5%
Comunicaciones 1.5%
internacionales
Espectáculos Públicos PN: 20% Sobre valor de contrato
PJ: 15% RN:50%
42
Dirección de Asistencia al ContribuyenteDeducción proporcional para retenciones definitivas. Para la
aplicación del artículo 15 de la Ley, los montos afectados por
retenciones definitivas serán incluidos como ingresos no
constitutivos de rentas, para efectos de la declaración anual
del IR, debiéndose aplicar la deducción proporcional de
costos y gastos según el mecanismo dispuesto para los
ingresos exentos establecidos en el artículo 14 de la Ley y su
Reglamento (Arto. 34), y debiéndose consignar en el renglón
de rentas sujetas a retenciones definitivas en la declaración
anual del IR.
43
Dirección de Asistencia al ContribuyentePago Mínimo Definitivo
Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal
Se fija el pago mínimo definitivo del IR que se liquidará
sobre el monto de la renta bruta anual aplicando una
alícuota del 1%.
1%
Este pago mínimo se realizará mediante anticipos
mensuales del 1% de la Renta Bruta mensual.
Podrán anticipar sobre la base del 1% sobre las comisiones
y/o márgenes de ganancias únicamente cuando se
demuestre que el proveedor haya anticipado como
corresponde el 1% sobre el valor total de la renta bruta
mensual.
44
Dirección de Asistencia al ContribuyenteQuienes anticiparán sobre comisiones o
márgenes de comercialización?
Las personas naturales o jurídicas que anticiparán el 1%
sobre sus comisiones y márgenes de comercialización,
serán las que realicen actividades de corretaje de seguros,
de bienes y raíces, Agencias de Viajes, Casas y Mesa de
Cambio de monedas extranjeras, distribuidoras minoristas
de combustibles y los supermercados inscritos como
Grandes Contribuyentes.
Arto. 3 del Decreto 8-2010, La Gaceta, Diario Oficial # 30 del 12 de febrero
de 2010.
45
Dirección de Asistencia al ContribuyenteNO DEDUCCION O ACREDITACIÓN DE RETENCIONES AL
PAGO MINIMO DEFINITIVO
Las personas sujetas a retenciones, salvo las que se
encuentran exceptuadas del pago mínimo definitivo, no
podrán deducir o acreditar de su anticipo mensual de
pago mínimo definitivo de IR las retenciones que le
fueron efectuadas en el mes.
Únicamente se podrán acreditar las retenciones los
contribuyentes afectos a la retención de los Bancos
emisores de tarjetas de crédito y/o débito, así como las
personas naturales sujetas a la retención del 10% por
servicios profesionales o técnico superior.
46
Dirección de Asistencia al ContribuyenteNo están sujetos al Pago
Mínimo Definitivo
1.-Contribuyentes en los primeros tres años de inicio de sus
operaciones, siempre que éstas se hayan constituido con nuevas
inversiones y no de ya existentes.
2.-Contribuyentes sujetos a precios de venta controlados o regulados
por el Estado.
3.-Las inversiones sujetas a un plazo de periodo de maduración de
sus proyectos.
4.-Los Contribuyentes que no estén realizando actividad económica.
5.-Contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor
interrumpieran sus operaciones mercantiles.
47
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
TASAS
• Para las personas jurídicas el 30 por ciento de su
renta imponible.
• Para las personas naturales, el impuesto a pagar se
calculará de conformidad con la tarifa progresiva
que corresponda.
48
Dirección de Asistencia al ContribuyenteTabla progresiva para calcular Impuesto
Personas Naturales con actividad de negocios
Renta Gravable Impuesto Porcentaje Sobre
(Estratos) Base Aplicable Exceso de
De C$ Hasta C$
1.00 50,000.00 0 0% 0
50,001.00 100,000.00 0 10% 50,000.00
100,001.00 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00
200,001.00 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00
300,001.00 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00
500,001.00 a más 90,000.00 30% 500,000.00
49
Dirección de Asistencia al ContribuyenteTabla progresiva para calcular Impuesto Personas
Naturales Asalariadas
Renta Gravable Impuesto Porcentaje Sobre
(Estratos) Base Aplicable Exceso de
De C$ Hasta C$
1.00 75,000.00 0 0% 0
75,000.01 100,000.00 0 10% 75,000.00
100,000.01 200,000.00 2,500.00 15% 100,000.00
200,000.01 300,000.00 17,500.00 20% 200,000.00
300,000.01 500,000.00 37,500.00 25% 300,000.00
500,000.01 a más 87,500.00 30% 500,000.00
50
Dirección de Asistencia al ContribuyenteIMPUESTO SOBRE LA RENTA
CANCELACIÓN
El pago del IR será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago
mínimo definitivo, aplicado de acuerdo al cálculo al que se refiere el
artículo 28 de esta Ley, con el IR anual, determinado conforme a lo
establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley (Arto. 31 LEF).
COMPENSACÓN y DEVOLUCIÓN (Arto. 34 LEF).
En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto
a pagar, éstos se devolverán previa resolución favorable de la Dirección
General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones
fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación
resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en
efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución
(Arto. 34 LEF).
51
Dirección de Asistencia al ContribuyenteCONCILIACION FISCAL
Es una herramienta que permite poder conciliar la
utilidad reflejada en los Estados Financieros y
utilidad fiscal que debe reflejarse en la Declaración
Anual del Impuesto sobre la Renta, en ella se
muestran los ajustes al cierre del período fiscal por
aquellos gastos que no son deducibles para el
impuesto sobre la renta y por los ingresos que nos
son constitutivos de Rentas, a continuación ejercicio:
52
Dirección de Asistencia al ContribuyenteModelo de Conciliación Fiscal
Declaración Anual del IR
Utilidad antes del IR C$ x,xxx,xxx.00
MAS C$ xxx,xxx.00
Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF) C$ xxx,xxx.00
MENOS: C$ xxx,xxx.00
Ingresos no constitutivos de renta (Arto. 11 LEF)
UTILIDAD – RENTA NETA SUJETA AL IR C$ x,xxx,xxx.00
IR 30% P.J. / TARIFA PROGRESIVA P.N. C$ XX,XXX.xx
PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% IB) C$ X,XXX.xx
IR A PAGAR (Arto. 31 LEF) C$ XX,XXX.00
Menos: Anticipos, Retenciones, etc. C$ x,xxx.00
Menos: otras deducción de Ley C$ x,xxx.00
SALDO A PAGAR o SALDO A FAVOR C$ X,XXX.00Ejercicio práctico
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL
La empresa el Comercial Vamos Bien, S.A. presentará su declaración del
IR del período fiscal 2010/2011, se adjuntan los Estados Financieros,
adicionalmente, se cuenta con la siguiente información:
• Aplicación de retenciones sobre ventas (clientes) C$ 8,291.43.
• Se efectuaron Anticipos a cuenta del PMD por C$ 30,664.25.
• Obtuvo ingresos por dividendos por C$ 1,000,000.00
• Ingresos por ventas efectuadas en Bolsa Agropecuaria por C$
45,000,000.00, de estos ingresos el 45% es por bienes agrícolas primarios
y la diferencia otros bienes. El costo de venta esta identificado y es por el
monto de C$ 36,000,000.00
• Se vendió un camión usado y se pago una retención de C$ 6,750.00
• Se efectúo un pago de C$ 3,000,000.00 a una empresa Guatemalteca en
concepto de servicios profesionales, de los cuales, no se efectúo la
retención de Ley.
54
Dirección de Asistencia al ContribuyenteEjercicio práctico
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL
• Se contabilizó un Reparo de la DGI por C$ 2,000,000.00
• Se pagaron multas a la Alcaldía hasta por C$ 200,000.00
• En el rubro de depreciaciones se contabilizo una cuota de amortización de
C$ 675,000.00 de una propiedad ubicada en San Juan del Sur que solo es
utilizada en Semana Santa.
• En el pasivo están registrado como obligación C$ 2,535,000.00 en
concepto de intereses con la Casa Matriz, por lo que no se les ha
efectuado pago desde el año 2008.
• En el rubro de salarios, están registrados C$ 1,000,000.00 a nombre dos
hijos de socios, quienes aún están cursando el último año de su carrera en
el turno diurno.
• En los gastos de administración figuran C$ 2,000,000.00 correspondientes
a gastos de períodos anteriores.
• Existe una pérdida de hace dos años por C$ 300,765.00
55
Dirección de Asistencia al ContribuyenteCONCILIACIÓN FISCAL
Comercial Vamos Bien, S.A.
Utilidad antes del IR C$ -3,604,801.75
MAS C$ 11,410,000.00
C$ 3,000,000.00
Pago a empresa Guatemalteca
C$ 2,000,000.00
Reparo DGI
C$ 200,000.00
Multas de la Alcaldía
C$ 675,000.00
Cuota de depreciación
C$ 2,535,000.00
Reversión de Intereses por pagar (mas 2 años)
C$ 1,000,000.00
Pago a hijos de socios no empleados
C$ 2,000,000.00
Gastos de períodos anteriores
MAS: C$ 40,142,103.87
Costo de Venta no deducible BAGSA C$ 36,000,000.00
Proporción de gastos no deducibles 76.81% C$ 4,142,103.87
RENTA NETA SUJETA AL IR C$ 47,947,302.12
56
Dirección de Asistencia al ContribuyenteMENOS: C$ 46,078,750.00
Intereses por DIVIDENDOS C$ 1,000,000.00
Ingresos por Ventas en BOLSA C$ 45,000,000.00
Ingresos de Instituciones Financieras C$ 78,750.00
UTILIDAD – SUJETA AL IR C$ 1,868,552.12
MENOS: Pérdida Ejercicio Anterior C$ 300,765.00
RENTA NETA SUJETA AL PAGO DEL IR C$ 1,567,787.12
IR 30% P.J. C$ 470,336.14
PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% Ingr. Brtos.) C$ 139,115.25
IR A PAGAR (Arto. 31 LEF) C$ 470,336.13
Menos: C$ 194,748.37
Anticipos PMD C$132,365.25
Retención de clientes C$ 55,633.12
Retención por Ganancia Ocasional C$ 6,750.00
SALDO A PAGAR C$ 275,587.77
57
Dirección de Asistencia al Contribuyente106
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(IR)
ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN AL DORSO
FECHA DE PRESENTACION 02 0 9 20 1 1
DIA MES AÑO
ETIQUETA
CIERRE CONTABLE CORTADO AL _____ JUNIO
3 0 DE _______________ 2011
DE ________
TIPO DE DECLARACION: Marque "X" en el recuadro que corresponda (si marca sustitutiva indique el Nº de la declaración que se sustituye)
1 X ORIGINAL 2 SUSTITUTIVA Número de la declaración que se sustituye
1. Número RUC 2. Apellidos y Nombres, Razón Social o Nombre Comercial
RUC de 14 DIGITOS Comercial Vamos Bien, S. A.
GENERALES
3. Dirección para notificaciones 4. Departamento 5. Municipio
DATOS
A MANAGUA MANAGUA
6. Detalle de la Actividad Económica Principal: 7. Teléfono 8. Fax
Comercialización y exportación de granos básicos
9. Detalle de la Actividad Económica Secundaria: 10. Correo Electrónico 11. Número Patronal INSS
Acopio de granos básicos106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
Cuentas x cobrar (neto) 830,750
CxC empleados 25,000
CxC a socios 50,000
B PATRIMONIO CONTABLE C$
1 Efectivo en Caja y Bancos 1,262,056
2 Cuentas y Documentos por Cobrar 905,750
3 Inventarios 2,458,880
4 Terrenos 2,625,000
5 Edificios 1,500,000
6 Otros Activos Inmobiliarios 880,000
7 Total Activos Inmobiliarios (Suma del 4 +5+ 6) 5,005,000
8 Parque Vehicular 4,725,000106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
Impto.Pagado x antic. 7,805.00
Anticipos del PMD 30,664.25
Retenc.Pagadas Antc. 8,291.43
Gtos.Pagados x Antic. 93,685.32
Inversiones 5,625,000.00
Seguros pagados x Ant. 96,878.00
B PATRIMONIO CONTABLE C$
09 Otros bienes mobiliarios 0.00
10 Total Activo Mobiliario (8 + 9) 4,725,000
11 Otros Activos 5,862,324
20,219,010
12 Total Activos (Suma de renglones 1,2,3,7,10 y 11)106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ctas. y Doc. x Pag. C$ 4,152,492 ( IR )
Proveedores Nac 1,730,500
Cuentas x Pagar 1,498,890
Gtos.Acum. x Pagar 982,492
Retenciones x Pagar 23,910
B PATRIMONIO CONTABLE C$
13 Cuentas y Documentos por Pagar 8,388,284
14 Dividendos pagados a residentes en el país (es informativo) 0.00
15 Dividendos por Pagar a residentes en el país 4,500,000
18 Casa matriz u otras sucursales en el país 268,680
20 Pasivos Fijo Nacional (Suma de renglones 15,16,17,18 y 19) 4,768,680
21 Dividendos pagados a no residentes en el país (informativo) 0.00
22 Dividendos por pagar a No residentes 5,500,000
25 Intereses Acumulados Por Pagar Casa matriz 2,117,174
27 Pasivo Fijo Extranjero (suma 22+23+24+25+26) 7,617,174106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
B PATRIMONIO CONTABLE C$
28 Total Pasivo Fijo (20+27) 12,385,854
29 Otros Pasivos 550,000
30 Total Pasivos (13, 28 y 29) 21,324,138
31 Patrimonio Neto (12-30) -1,105,128106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ingresos por Dividendos 1,000,000 ( IR )
Ingresos Inst. Financieras 78,750
C Cálculo de IR C$
32 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios (Co.) 2,620,835
34 Ingresos por Exportación de Bienes y Servicios 0.00
36 Ingresos Agropecuarios 10,615,690
37 Ingresos Instituciones Financieras 0.00
45 Otros Ingresos 675,000
46 Ingresos Transados en la Bolsa Agropecuaria 45,000,000
47 Ingresos Gravados por Retenciones Definitivas Residentes 1,078,750
Total Ingresos Gravados Retenciones Definitivas Renta
49 (Sume Renglones 47 + 48) 1,078,750106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
C Cálculo de IR C$
50 Ingresos por Tarjeta de Crédito/Debito (Informativo) 0.00
51 Ingresos No Gravables (Arto. 11 Ley 453) 0.00
52 Total Renta Bruta (32 al 45 ó 32 al 46) 13,911,525106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
C Cálculo de IR C$
53 Costos de Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0.00
54 Costos Agropecuarios por compras nacionales 10,792,414.50
57 Gastos de Ventas 491,288.27
58 Gastos de Administración 363,116.90
59 Gastos por Servicios Profesionales, Técnicos y Otros Servicios 276,012.02
60 Gastos por Sueldos, Salarios y demás Compensaciones 174,134.41
61 Gasto por Aporte Patronal al INSS 25,377.11
63 Gastos por Depreciación de Activos Fijos 184,479.23
64 Gasto Financiamiento Nacional 80,526.58106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
Pérdida Período Anterior C$ 300.765.00
C Cálculo de IR C$
66 Gastos con resto de Financiamiento Extranjero -442,166.05
70 Otros Gastos de Operación 97,789.91
71 Deducción Proporcional*** Esta distribuido 0.00
72 Total Costos y Gastos Deducibles (sume Renglones 53 al 71) 12,042,972.90
73 Deducciones Extraordinarias 300,765.00
74 Gastos No Deducibles 15,552,103.87
75 Total Deducciones (Renglones 72 y 73) 12,343,737.87
76 Renta Neta Gravable (Renglón 52 – 75) 1,567,787.12
77 Impuesto sobre la Renta 470,336.14
Gastos no deducibles ajustados C$
11,410,000.00
Proporción 76.81% no deducible C$ 4,142,103.87106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) D Cálculo del Pago Mínimo C$ 78 Pago Mínimo Definitivo (Renglón 52 x1%) 139,115.25 79 Pago Mínimo Obligatorio Maquinas Tragamonedas 0.00 80 Debito Fiscal 470.336.14
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) E Liquidación del Impuesto C$ 81 Retención Definitiva Transacción Bienes Primarios 1.5% 303,750 82 Retención Definitiva Transacción Bienes Secundarios 2% 495,000 83 Total Retenciones Definitivas Sector Agropecuario 798,750 84 Crédito Tributario 1.5% Incentivos Exportaciones 0.00 85 Crédito por Combustible (Exportadores Ley 382) 0.00 86 Crédito Fiscal Sector Turismo (CCF) 0.00 87 Crédito Fiscal por Ley Invur (Incentivo a la vivienda de interés social) 0.00 88 Crédito Autorizado por la DGI 0.00 89 Total Créditos (Suma Reglón 84 al 88) 0.00 90 Pagos Anticipos Mensuales I.R 0.00 91 Pagos Anticipos Mensuales Anticipos de PMD 132,365.25
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
( IR )
E Liquidación del Impuesto C$
92 Pagos de Casinos y Operadores de Maquinas de Juegos 0.00
93 Total Anticipos Pagados 132,365.25
94 Créditos Aplicados en Anticipos de I.R. 0.00
95 Crédito Aplicados en Anticipos de Impuesto de PMD 0.00
96 Total Créditos Aplicados en Anticipos mensuales (94+95) 0.00
97 Total Anticipos Pagados y Acreditados (Renglones 93+96) 132,365.25
98 Retenciones en al Fuente que le hubieren efectuadas 55,633.12
99 Retenciones por Afiliación de Tarjetas de Crédito 0.00
100 Autoretenciones Realizadas 0.00
101 Total Retenciones en la Fuente (98+99+100) 55,633.12
102 Retenciones Por Ganancias Ocasionales 6,750.00106
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA( IR )
F Firma
G PAGO (Para uso de la DGI) C$
103 Total Crédito Fiscal mas otros Acreditamientos (89,97,101+102) 194,748.37
104 Pagos Realizados por este concepto
105 Saldo a Pagar 275,587.77
106 Saldo a Favor -0-
107 Crédito por Incentivos Fiscales Desarrollo Forestal -0-GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
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