CIERRE FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERIODO FISCAL 2010-2011-Dirección Asistencia al Contribuyente
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CIERRE FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERIODO FISCAL 2010-2011 -Dirección Asistencia al Contribuyente- Agosto de 2011 1 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Objetivo General • Proporcionar al participante conocimientos básicos, sobre la forma correcta de Declarar el Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2010/2011, de conformidad con la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, Ley 528 y la Ley 712 (ambas de reformas y adiciones a la Ley 453). 2 Dirección de Asistencia al Contribuyente
ACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL 2010/2011 • Levantamiento Físico de Inventarios: Todo Contribuyente, sea del Régimen General o del Régimen Especial de Estimación Administrativa o cuota Fija, deben levantar Inventario de sus bienes que son necesarios para la generación de ingresos de conformidad con el Arto. 18 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 49 del Decreto 46‐2003 Reglamento de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal. 3 Dirección de Asistencia al Contribuyente
ACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL 2010/2011 • Presentación del Informe Anual de Retenciones en la Fuente: De acuerdo con el Arto. 24 de la Ley de Equidad Fiscal, los responsables retenedores deben presentar una declaración de las retenciones efectuadas durante el período fiscal ordinario, que de conformidad con la Disposición Administrativa General 10‐2009, la fecha de presentación son los 24 de septiembre de cada año, los contribuyentes sujetos a la presentación del Informe SAIRI no están obligados a esta declaración anual. 4 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONCEPTO Es el Impuesto que se aplica sobre toda renta neta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua. Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua. 5 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipos de Rentas • Ingresos recibidos, los percibidos o pagados. • Ingresos devengados, los realizados pero no pagados. • Ingresos periódicos, los provenientes del giro normal del negocio o actividad mercantil. • Ingresos eventuales u ocasionales, los provenientes de actividades fuera del giro normal del negocio. • Ingresos en bienes, los percibidos o devengados en especie. 6 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipos de Rentas (Arto. 7.6 Reglamento.) Ingresos por compensaciones, los percibidos o devengados en adición a los sueldos o salarios, tales como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación, emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones, incentivos, depreciación de vehículo, gastos de representación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos, no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos sujetos al IR. Por ingresos en razón del cargo, los sueldos, salarios, complementos salariales, dietas, honorarios, comisiones, y demás ingresos sujetos al IR. 7 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ingresos no gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes: • (1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los C$ 50,000.00. • (2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta. • (3). Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social. 8 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”; • (5). Derogado*(Intereses por depósitos menores de US 5,000.00). • (6). Derogado*(Dividendos de Sociedades que tributen el IR.) • (7). Derogado*(Cédulas Hipotecarias,..emitidos por el estado). • (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; • (9). Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras. 9 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (10). Derogado*(Los Int., prestamos de Inst. Finan. extranjeras.) • (11). Derogado*(Int., percibidos por personas residente en el exterior provenientes de títulos valores adquirido en la bolsa de valores) • (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación; • (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales. 10 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados por las sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y • (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie. * Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo. 11 Dirección de Asistencia al Contribuyente
SUJETOS EXENTOS (Arto. 10 de la LEF) • Las universidades y los centros de educación técnica superior • Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados, • Las Representaciones Diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, a reciprocidad, • Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, 12 Dirección de Asistencia al Contribuyente
SUJETOS EXENTOS (Arto. 10 de la LEF) • Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, • Los representantes, funcionarios o empleados de organismos o instituciones internacionales, cuanto tal exoneración se encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente, • Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. 13 Dirección de Asistencia al Contribuyente
CONSTANCIA DE EXENCIÓN DEL IR (Arto. 12 RLEF) • Las entidades citadas deberán presentar solicitud escrita ante la DGI, acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines, así como el detalle completo de las diferentes actividades que realizan, cualesquiera que estas sean. La DGI emitirá la constancia correspondiente. • Esta constancia es el soporte para la Declaración del IR anual de los sujetos exentos en el Arto. 10 de la LEF. 14 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos (Arto. 12.1 de la LEF) • Son las deducciones permitidas por la Ley, por ejemplo los siguientes: • Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable. 15 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos. • El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores, empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus sueldos o salarios. 16 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un contribuyente pague a sus trabajadores a título de sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo. • Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas. 17 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas. • Los intereses pagados y los causados durante el año gravable por deudas, siempre que se hayan utilizado en la producción de renta gravable. 18 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: – El Estado, sus instituciones y los municipios; – La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; – Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales y religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro; 19 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de: – Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente; – El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001; 20 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos • Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 17 de esta Ley; • La cotización o aporte de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social; • Los gastos incurridos por los defensores de oficio en las localidades donde no exista la defensoría pública; 21 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES El costo de venta de los bienes o mercancías producidos o adquiridos en cualquier negocio, y el costo de los servicios prestados y de las demás actividades económicas necesarias para generar renta gravable. 22 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Gastos (Cuotas por Depreciaciones y Amortizaciones – Arto. 63 RLEF) • Una cuota de amortización o depreciación necesaria para renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos depreciables, necesarios o propios para la existencia o mantenimiento de la fuente productora de renta gravable. Equipo de transporte: • Colectivo o de carga, 20% (veinte por ciento) anual; • Otros, 12.5% (doce punto cinco por ciento) anual; 23 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES Cuotas de Depreciación anuales. Otros bienes muebles: • Mobiliarios y equipo de oficina, 20% (veinte por ciento); • Equipos de comunicación, 20% (veinte por ciento); • Ascensores, elevadores y unidades centrales de aire acondicionado,10% (diez por ciento); • Equipos de Computación (CPU, Monitor y teclado), 50% (cincuenta por ciento); Los demás, no comprendidos en los literales anteriores, 20% (veinte por ciento). 24 Dirección de Asistencia al Contribuyente
DEDUCCION PROPORCIONAL (Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal) Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el Reglamento de esta Ley (Ver Arto. 34 del Reglamento). Por ejemplo: Ingresos gravados C$ 140,000.00 = 70% = Ventas servicios Ingresos no gravados C$ 60,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def. Ingresos totales C$ 200,000.00 = 100% De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente el 70% de sus costos y gastos. 25 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES • Traspaso de las pérdidas de explotación. • Se autoriza para efectos del impuesto establecido en esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan. 26 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Se autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades. Ejemplo (Expresado en miles de córdobas) Año 2007/10> Año 1 Año 2 Año3 Año 2008/11> Año 1 Año 2 A ño 3 Concepto Año 2006/07 Año 2007/08 Año 2008/09 Año 2009/10 Año 2010/11 Pérdida (1,500,000.00) (900,000.00) Utilidad 600,000.00 900,000.00 1,200,000.00 Deducción Año 2006/07 600,000.00 900,000.00 0.00 Deducción Año 2007/08 00.00 00.00 900,000.00 Saldo pendiente por deducir 1,800,000.00 900,000.00 0.00 Sujeto al IR 0.00 0.00 300,000.00 IR (30%) 0.00 0.00 0.00 0.00 90,000.00 Pago Mínimo Definitivo 0.00 0.00 0.00 45,000.00 60,000.00 Impuesto sobre la Renta 45,000.00 90,000.00 27 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF) • Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros períodos; • Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente; • Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR. 28 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos No Deducibles • Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas. • El impuesto que la presente Ley establece, los impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto. • Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social. 29 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GASTOS NO DEDUCIBLES • Las donaciones no permitidas por la Ley. • Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a consideración de la Dirección General de Ingresos, como reserva o provisión para deudas que se compruebe son de dudoso o difícil cobro. • Los pagos o créditos efectuados a personas no residentes o no domiciliadas en el país de los cuales no se efectuó la retención del IR correspondiente. 30 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GASTOS NO DEDUCIBLES • Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de terceros. • Reservas por cuentas incobrables Se establece como mínimo el 1% (uno por ciento) sobre el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad de reserva o provisión para deudas que se comprueben son de complejo o difícil cobro (Arto. 46 Reglamento). 31 Dirección de Asistencia al Contribuyente
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IR • Régimen de retenciones en la fuente a personas domiciliadas en el país. El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general, retienen por cuenta del Estado el IR, perteneciente al contribuyente con que están realizando una compra de bienes, servicios y otros, debiendo posteriormente enterarlos a la DGI en los plazos y condiciones que establece este reglamento y demás disposiciones de la materia. 32 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Régimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal Actos sujetos a retención en la fuente Tasa % 0 Alícuota Comercialización del Café 0% Sobre la venta de bienes y prestación de servicios en que se utilice como medio de pago 1% tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus establecimientos afiliados (sobre el valor de la venta); y Compra de bienes y servicios en general, incluye servicios profesionales prestados por Personas Jurídicas. Pago de regalías por utilización de franquicias o productos análogos en el interior del país 2% - Valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación 3% Valor promedio por cabeza de ganado de descarte o para destace - Valor pactado en toda comercialización de ganado en pie en territorio nacional Compra de ganado efectuado por los mataderos (carne caliente y/o cortes de - carne) Compra/Venta bienes agropecuarios, -- Honorarios por servicios profesionales y técnico superior, personas naturales 10% -- Dietas por reuniones o sesiones, -- Premios de la Lotería Nacional superiores a C$ 50,000.00, -- Personas que trabajen o presten servicios en representaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, 33 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Régimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal Actos sujetos a retención en la fuente Tasa % 0 Alícuota -Para toda persona natural o jurídica importador que no se encuentre inscrita en las 10% Administraciones de Rentas de la DGI o que estando inscrita su actividad principal no sea la importación, aplicado sobre el valor en aduana de la Declaración o del Formulario Aduanero de Importación que sea mayor al equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial a US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). - Al comercio irregular de exportadores de mercadería en general, no inscritos en la DGI, - Retención sobre metro cúbico de madera en rollo, aplicada sobre el valor a las especies establecidas en las siguientes categorías: A) del 7.5% (siete y medio por ciento), para la B) del 4% (cuatro por ciento), para la C) del 2% (dos por ciento), para la D) del 2% (dos por ciento). El INAFOR y la DGI determinarán el precio del metro cúbico de madera en rollo para todas las especies indicadas en el Decreto 68-2002, Regulación del Régimen Tributario a la Explotación de Madera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 31 de julio de 2002 Los montos retenidos deberán ser enterados a la DGI, de conformidad a lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes. 34 Dirección de Asistencia al Contribuyente
MONTO MÍNIMO PARA EFECTUAR RETENCIONES (IR) – Arto. 89 RLEF Monto mínimo. El monto mínimo para efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, es a partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos) inclusive, por factura emitida. • Se exceptúa de este monto mínimo, las retenciones referidas en el literal a) del numeral 2, y los numerales 6 y 7 del artículo anterior, las que se aplicarán sobre el valor total a pagar. 35 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Retenciones Definitivas del IR Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que recae aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por determinada actividad. Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones*. Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual, ya que estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar. (Último párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712). 36 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF • Retenciones definitivas. Las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas: • 1.‐ Del diez por ciento (10%) 10% para: – Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país; 37 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF – Los intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas residentes o no en Nicaragua. Se exceptúa de ésta retención a las instituciones financieras legalmente establecidas en el país; – Los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las sociedades que tributen o no el IR, a sus accionistas o socios; y – Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares y las ganancias de las apuestas, en dinero o en especie. 38 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF 2) Del veinte por ciento (20%) para la renta de fuente nicaragüense que obtengan personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país. Constituyen retenciones definitivas, aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones. 39 Dirección de Asistencia al Contribuyente
• Para los efectos del párrafo final del numeral 2 del artículo 15 de la Ley, la obligación de retener sólo es exigible cuando la persona no domiciliada en el país, percibe renta de origen nicaragüense y no está comprendida dentro de los ingresos no gravables señalados en el artículo 11 de la Ley. La alícuota sobre la que recae la retención es sobre el total del monto a pagar. La retención aquí establecida se enterará conforme las disposiciones tributarias vigentes (Arto. 42 Reglamento). 40 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 196, 197, 198 y 199 del Reglamento (ya reformados). -Del 1.5%* - Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina, puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar, excepto frutas. -Del 2%* - Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa animal. -Del 10%* - En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años. 41 Dirección de Asistencia al Contribuyente
RETENCIONES DEFINITIVAS PERSONAS NO DOMICILIADAS (Arto. 83 RLEF) Concepto Porcentaje Efectivo Observacion Dividendos 10% Monto Pagado Intereses Por Prestamos 10% Intereses según contrato, sino presunción Legal Sueldos y Salarios y PN: 20% PJ: 10.5% Para la PN sobre el monto demás compensaciones pagado, para las PJ el 35% de lo percibido por el 30%. Renta Propiedades 21% Con construcción RN 70% por el 30% I.R Inmuebles 24 Sin Construcción RN 80% por el 30% I:R Alquiler películas cine, 9% RN 30% por el 30% tasa televisión. del Impuesto Primas de Seguro y Seguro de Vida: 0.9% RN: 3% fianzas de cualquier clase Seguro Incendio:2.4% RN: 8% Seguro Marítimo: 3.% RN: 10% Otros Riesgos:.0.6% RN: 2% Transporte Terrestre PJ: 0% PN: 20% Sobre el valor pagado Regalías, derechos de 21% RN 70% por el 30% tasa Autor, patente diseños, del impuesto. marcas y análogos. Transporte Marítimo 3% Transporte aéreo 1.5% Comunicaciones 1.5% internacionales Espectáculos Públicos PN: 20% Sobre valor de contrato PJ: 15% RN:50% 42 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Deducción proporcional para retenciones definitivas. Para la aplicación del artículo 15 de la Ley, los montos afectados por retenciones definitivas serán incluidos como ingresos no constitutivos de rentas, para efectos de la declaración anual del IR, debiéndose aplicar la deducción proporcional de costos y gastos según el mecanismo dispuesto para los ingresos exentos establecidos en el artículo 14 de la Ley y su Reglamento (Arto. 34), y debiéndose consignar en el renglón de rentas sujetas a retenciones definitivas en la declaración anual del IR. 43 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Pago Mínimo Definitivo Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal Se fija el pago mínimo definitivo del IR que se liquidará sobre el monto de la renta bruta anual aplicando una alícuota del 1%. 1% Este pago mínimo se realizará mediante anticipos mensuales del 1% de la Renta Bruta mensual. Podrán anticipar sobre la base del 1% sobre las comisiones y/o márgenes de ganancias únicamente cuando se demuestre que el proveedor haya anticipado como corresponde el 1% sobre el valor total de la renta bruta mensual. 44 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Quienes anticiparán sobre comisiones o márgenes de comercialización? Las personas naturales o jurídicas que anticiparán el 1% sobre sus comisiones y márgenes de comercialización, serán las que realicen actividades de corretaje de seguros, de bienes y raíces, Agencias de Viajes, Casas y Mesa de Cambio de monedas extranjeras, distribuidoras minoristas de combustibles y los supermercados inscritos como Grandes Contribuyentes. Arto. 3 del Decreto 8-2010, La Gaceta, Diario Oficial # 30 del 12 de febrero de 2010. 45 Dirección de Asistencia al Contribuyente
NO DEDUCCION O ACREDITACIÓN DE RETENCIONES AL PAGO MINIMO DEFINITIVO Las personas sujetas a retenciones, salvo las que se encuentran exceptuadas del pago mínimo definitivo, no podrán deducir o acreditar de su anticipo mensual de pago mínimo definitivo de IR las retenciones que le fueron efectuadas en el mes. Únicamente se podrán acreditar las retenciones los contribuyentes afectos a la retención de los Bancos emisores de tarjetas de crédito y/o débito, así como las personas naturales sujetas a la retención del 10% por servicios profesionales o técnico superior. 46 Dirección de Asistencia al Contribuyente
No están sujetos al Pago Mínimo Definitivo 1.-Contribuyentes en los primeros tres años de inicio de sus operaciones, siempre que éstas se hayan constituido con nuevas inversiones y no de ya existentes. 2.-Contribuyentes sujetos a precios de venta controlados o regulados por el Estado. 3.-Las inversiones sujetas a un plazo de periodo de maduración de sus proyectos. 4.-Los Contribuyentes que no estén realizando actividad económica. 5.-Contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor interrumpieran sus operaciones mercantiles. 47 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA TASAS • Para las personas jurídicas el 30 por ciento de su renta imponible. • Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva que corresponda. 48 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Tabla progresiva para calcular Impuesto Personas Naturales con actividad de negocios Renta Gravable Impuesto Porcentaje Sobre (Estratos) Base Aplicable Exceso de De C$ Hasta C$ 1.00 50,000.00 0 0% 0 50,001.00 100,000.00 0 10% 50,000.00 100,001.00 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00 200,001.00 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00 300,001.00 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00 500,001.00 a más 90,000.00 30% 500,000.00 49 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Tabla progresiva para calcular Impuesto Personas Naturales Asalariadas Renta Gravable Impuesto Porcentaje Sobre (Estratos) Base Aplicable Exceso de De C$ Hasta C$ 1.00 75,000.00 0 0% 0 75,000.01 100,000.00 0 10% 75,000.00 100,000.01 200,000.00 2,500.00 15% 100,000.00 200,000.01 300,000.00 17,500.00 20% 200,000.00 300,000.01 500,000.00 37,500.00 25% 300,000.00 500,000.01 a más 87,500.00 30% 500,000.00 50 Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CANCELACIÓN El pago del IR será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo definitivo, aplicado de acuerdo al cálculo al que se refiere el artículo 28 de esta Ley, con el IR anual, determinado conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley (Arto. 31 LEF). COMPENSACÓN y DEVOLUCIÓN (Arto. 34 LEF). En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto a pagar, éstos se devolverán previa resolución favorable de la Dirección General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución (Arto. 34 LEF). 51 Dirección de Asistencia al Contribuyente
CONCILIACION FISCAL Es una herramienta que permite poder conciliar la utilidad reflejada en los Estados Financieros y utilidad fiscal que debe reflejarse en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, en ella se muestran los ajustes al cierre del período fiscal por aquellos gastos que no son deducibles para el impuesto sobre la renta y por los ingresos que nos son constitutivos de Rentas, a continuación ejercicio: 52 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Modelo de Conciliación Fiscal Declaración Anual del IR Utilidad antes del IR C$ x,xxx,xxx.00 MAS C$ xxx,xxx.00 Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF) C$ xxx,xxx.00 MENOS: C$ xxx,xxx.00 Ingresos no constitutivos de renta (Arto. 11 LEF) UTILIDAD – RENTA NETA SUJETA AL IR C$ x,xxx,xxx.00 IR 30% P.J. / TARIFA PROGRESIVA P.N. C$ XX,XXX.xx PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% IB) C$ X,XXX.xx IR A PAGAR (Arto. 31 LEF) C$ XX,XXX.00 Menos: Anticipos, Retenciones, etc. C$ x,xxx.00 Menos: otras deducción de Ley C$ x,xxx.00 SALDO A PAGAR o SALDO A FAVOR C$ X,XXX.00
Ejercicio práctico DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL La empresa el Comercial Vamos Bien, S.A. presentará su declaración del IR del período fiscal 2010/2011, se adjuntan los Estados Financieros, adicionalmente, se cuenta con la siguiente información: • Aplicación de retenciones sobre ventas (clientes) C$ 8,291.43. • Se efectuaron Anticipos a cuenta del PMD por C$ 30,664.25. • Obtuvo ingresos por dividendos por C$ 1,000,000.00 • Ingresos por ventas efectuadas en Bolsa Agropecuaria por C$ 45,000,000.00, de estos ingresos el 45% es por bienes agrícolas primarios y la diferencia otros bienes. El costo de venta esta identificado y es por el monto de C$ 36,000,000.00 • Se vendió un camión usado y se pago una retención de C$ 6,750.00 • Se efectúo un pago de C$ 3,000,000.00 a una empresa Guatemalteca en concepto de servicios profesionales, de los cuales, no se efectúo la retención de Ley. 54 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ejercicio práctico DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL • Se contabilizó un Reparo de la DGI por C$ 2,000,000.00 • Se pagaron multas a la Alcaldía hasta por C$ 200,000.00 • En el rubro de depreciaciones se contabilizo una cuota de amortización de C$ 675,000.00 de una propiedad ubicada en San Juan del Sur que solo es utilizada en Semana Santa. • En el pasivo están registrado como obligación C$ 2,535,000.00 en concepto de intereses con la Casa Matriz, por lo que no se les ha efectuado pago desde el año 2008. • En el rubro de salarios, están registrados C$ 1,000,000.00 a nombre dos hijos de socios, quienes aún están cursando el último año de su carrera en el turno diurno. • En los gastos de administración figuran C$ 2,000,000.00 correspondientes a gastos de períodos anteriores. • Existe una pérdida de hace dos años por C$ 300,765.00 55 Dirección de Asistencia al Contribuyente
CONCILIACIÓN FISCAL Comercial Vamos Bien, S.A. Utilidad antes del IR C$ -3,604,801.75 MAS C$ 11,410,000.00 C$ 3,000,000.00 Pago a empresa Guatemalteca C$ 2,000,000.00 Reparo DGI C$ 200,000.00 Multas de la Alcaldía C$ 675,000.00 Cuota de depreciación C$ 2,535,000.00 Reversión de Intereses por pagar (mas 2 años) C$ 1,000,000.00 Pago a hijos de socios no empleados C$ 2,000,000.00 Gastos de períodos anteriores MAS: C$ 40,142,103.87 Costo de Venta no deducible BAGSA C$ 36,000,000.00 Proporción de gastos no deducibles 76.81% C$ 4,142,103.87 RENTA NETA SUJETA AL IR C$ 47,947,302.12 56 Dirección de Asistencia al Contribuyente
MENOS: C$ 46,078,750.00 Intereses por DIVIDENDOS C$ 1,000,000.00 Ingresos por Ventas en BOLSA C$ 45,000,000.00 Ingresos de Instituciones Financieras C$ 78,750.00 UTILIDAD – SUJETA AL IR C$ 1,868,552.12 MENOS: Pérdida Ejercicio Anterior C$ 300,765.00 RENTA NETA SUJETA AL PAGO DEL IR C$ 1,567,787.12 IR 30% P.J. C$ 470,336.14 PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% Ingr. Brtos.) C$ 139,115.25 IR A PAGAR (Arto. 31 LEF) C$ 470,336.13 Menos: C$ 194,748.37 Anticipos PMD C$132,365.25 Retención de clientes C$ 55,633.12 Retención por Ganancia Ocasional C$ 6,750.00 SALDO A PAGAR C$ 275,587.77 57 Dirección de Asistencia al Contribuyente
106 DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN AL DORSO FECHA DE PRESENTACION 02 0 9 20 1 1 DIA MES AÑO ETIQUETA CIERRE CONTABLE CORTADO AL _____ JUNIO 3 0 DE _______________ 2011 DE ________ TIPO DE DECLARACION: Marque "X" en el recuadro que corresponda (si marca sustitutiva indique el Nº de la declaración que se sustituye) 1 X ORIGINAL 2 SUSTITUTIVA Número de la declaración que se sustituye 1. Número RUC 2. Apellidos y Nombres, Razón Social o Nombre Comercial RUC de 14 DIGITOS Comercial Vamos Bien, S. A. GENERALES 3. Dirección para notificaciones 4. Departamento 5. Municipio DATOS A MANAGUA MANAGUA 6. Detalle de la Actividad Económica Principal: 7. Teléfono 8. Fax Comercialización y exportación de granos básicos 9. Detalle de la Actividad Económica Secundaria: 10. Correo Electrónico 11. Número Patronal INSS Acopio de granos básicos
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) Cuentas x cobrar (neto) 830,750 CxC empleados 25,000 CxC a socios 50,000 B PATRIMONIO CONTABLE C$ 1 Efectivo en Caja y Bancos 1,262,056 2 Cuentas y Documentos por Cobrar 905,750 3 Inventarios 2,458,880 4 Terrenos 2,625,000 5 Edificios 1,500,000 6 Otros Activos Inmobiliarios 880,000 7 Total Activos Inmobiliarios (Suma del 4 +5+ 6) 5,005,000 8 Parque Vehicular 4,725,000
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) Impto.Pagado x antic. 7,805.00 Anticipos del PMD 30,664.25 Retenc.Pagadas Antc. 8,291.43 Gtos.Pagados x Antic. 93,685.32 Inversiones 5,625,000.00 Seguros pagados x Ant. 96,878.00 B PATRIMONIO CONTABLE C$ 09 Otros bienes mobiliarios 0.00 10 Total Activo Mobiliario (8 + 9) 4,725,000 11 Otros Activos 5,862,324 20,219,010 12 Total Activos (Suma de renglones 1,2,3,7,10 y 11)
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ctas. y Doc. x Pag. C$ 4,152,492 ( IR ) Proveedores Nac 1,730,500 Cuentas x Pagar 1,498,890 Gtos.Acum. x Pagar 982,492 Retenciones x Pagar 23,910 B PATRIMONIO CONTABLE C$ 13 Cuentas y Documentos por Pagar 8,388,284 14 Dividendos pagados a residentes en el país (es informativo) 0.00 15 Dividendos por Pagar a residentes en el país 4,500,000 18 Casa matriz u otras sucursales en el país 268,680 20 Pasivos Fijo Nacional (Suma de renglones 15,16,17,18 y 19) 4,768,680 21 Dividendos pagados a no residentes en el país (informativo) 0.00 22 Dividendos por pagar a No residentes 5,500,000 25 Intereses Acumulados Por Pagar Casa matriz 2,117,174 27 Pasivo Fijo Extranjero (suma 22+23+24+25+26) 7,617,174
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) B PATRIMONIO CONTABLE C$ 28 Total Pasivo Fijo (20+27) 12,385,854 29 Otros Pasivos 550,000 30 Total Pasivos (13, 28 y 29) 21,324,138 31 Patrimonio Neto (12-30) -1,105,128
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos por Dividendos 1,000,000 ( IR ) Ingresos Inst. Financieras 78,750 C Cálculo de IR C$ 32 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios (Co.) 2,620,835 34 Ingresos por Exportación de Bienes y Servicios 0.00 36 Ingresos Agropecuarios 10,615,690 37 Ingresos Instituciones Financieras 0.00 45 Otros Ingresos 675,000 46 Ingresos Transados en la Bolsa Agropecuaria 45,000,000 47 Ingresos Gravados por Retenciones Definitivas Residentes 1,078,750 Total Ingresos Gravados Retenciones Definitivas Renta 49 (Sume Renglones 47 + 48) 1,078,750
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) C Cálculo de IR C$ 50 Ingresos por Tarjeta de Crédito/Debito (Informativo) 0.00 51 Ingresos No Gravables (Arto. 11 Ley 453) 0.00 52 Total Renta Bruta (32 al 45 ó 32 al 46) 13,911,525
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) C Cálculo de IR C$ 53 Costos de Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0.00 54 Costos Agropecuarios por compras nacionales 10,792,414.50 57 Gastos de Ventas 491,288.27 58 Gastos de Administración 363,116.90 59 Gastos por Servicios Profesionales, Técnicos y Otros Servicios 276,012.02 60 Gastos por Sueldos, Salarios y demás Compensaciones 174,134.41 61 Gasto por Aporte Patronal al INSS 25,377.11 63 Gastos por Depreciación de Activos Fijos 184,479.23 64 Gasto Financiamiento Nacional 80,526.58
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) Pérdida Período Anterior C$ 300.765.00 C Cálculo de IR C$ 66 Gastos con resto de Financiamiento Extranjero -442,166.05 70 Otros Gastos de Operación 97,789.91 71 Deducción Proporcional*** Esta distribuido 0.00 72 Total Costos y Gastos Deducibles (sume Renglones 53 al 71) 12,042,972.90 73 Deducciones Extraordinarias 300,765.00 74 Gastos No Deducibles 15,552,103.87 75 Total Deducciones (Renglones 72 y 73) 12,343,737.87 76 Renta Neta Gravable (Renglón 52 – 75) 1,567,787.12 77 Impuesto sobre la Renta 470,336.14 Gastos no deducibles ajustados C$ 11,410,000.00 Proporción 76.81% no deducible C$ 4,142,103.87
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) D Cálculo del Pago Mínimo C$ 78 Pago Mínimo Definitivo (Renglón 52 x1%) 139,115.25 79 Pago Mínimo Obligatorio Maquinas Tragamonedas 0.00 80 Debito Fiscal 470.336.14
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) E Liquidación del Impuesto C$ 81 Retención Definitiva Transacción Bienes Primarios 1.5% 303,750 82 Retención Definitiva Transacción Bienes Secundarios 2% 495,000 83 Total Retenciones Definitivas Sector Agropecuario 798,750 84 Crédito Tributario 1.5% Incentivos Exportaciones 0.00 85 Crédito por Combustible (Exportadores Ley 382) 0.00 86 Crédito Fiscal Sector Turismo (CCF) 0.00 87 Crédito Fiscal por Ley Invur (Incentivo a la vivienda de interés social) 0.00 88 Crédito Autorizado por la DGI 0.00 89 Total Créditos (Suma Reglón 84 al 88) 0.00 90 Pagos Anticipos Mensuales I.R 0.00 91 Pagos Anticipos Mensuales Anticipos de PMD 132,365.25
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR ) E Liquidación del Impuesto C$ 92 Pagos de Casinos y Operadores de Maquinas de Juegos 0.00 93 Total Anticipos Pagados 132,365.25 94 Créditos Aplicados en Anticipos de I.R. 0.00 95 Crédito Aplicados en Anticipos de Impuesto de PMD 0.00 96 Total Créditos Aplicados en Anticipos mensuales (94+95) 0.00 97 Total Anticipos Pagados y Acreditados (Renglones 93+96) 132,365.25 98 Retenciones en al Fuente que le hubieren efectuadas 55,633.12 99 Retenciones por Afiliación de Tarjetas de Crédito 0.00 100 Autoretenciones Realizadas 0.00 101 Total Retenciones en la Fuente (98+99+100) 55,633.12 102 Retenciones Por Ganancias Ocasionales 6,750.00
106 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA( IR ) F Firma G PAGO (Para uso de la DGI) C$ 103 Total Crédito Fiscal mas otros Acreditamientos (89,97,101+102) 194,748.37 104 Pagos Realizados por este concepto 105 Saldo a Pagar 275,587.77 106 Saldo a Favor -0- 107 Crédito por Incentivos Fiscales Desarrollo Forestal -0-
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Esta fue una presentación de la Dirección de Asistencia al Contribuyente Dirección General de Ingresos Visite nuestro sitio WEB: www.dgi.gob.ni Dirección de Asistencia al Contribuyente 71
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