CIERRE FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERIODO FISCAL 2010-2011-Dirección Asistencia al Contribuyente

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CIERRE FISCAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERIODO FISCAL 2010-2011

-Dirección Asistencia al Contribuyente-

                                                       Agosto de 2011
                                                                        1
            Dirección de Asistencia al Contribuyente
Objetivo General
• Proporcionar al participante conocimientos
  básicos, sobre la forma correcta de Declarar el
  Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal
  2010/2011, de conformidad con la Ley 453 Ley
  de Equidad Fiscal, Ley 528 y la Ley 712 (ambas
  de reformas y adiciones a la Ley 453).

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                Dirección de Asistencia al Contribuyente
ACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL
                  2010/2011
• Levantamiento      Físico   de     Inventarios:      Todo
  Contribuyente, sea del Régimen General o del Régimen
  Especial de Estimación Administrativa o cuota Fija, deben
  levantar Inventario de sus bienes que son necesarios
  para la generación de ingresos de conformidad con el
  Arto. 18 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 49 del
  Decreto 46‐2003 Reglamento de la Ley 453 Ley de
  Equidad Fiscal.
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ACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO FISCAL
                   2010/2011
• Presentación del Informe Anual de Retenciones en la
  Fuente: De acuerdo con el Arto. 24 de la Ley de Equidad
  Fiscal, los responsables retenedores deben presentar
  una declaración de las retenciones efectuadas durante el
  período fiscal ordinario, que de conformidad con la
  Disposición Administrativa General 10‐2009, la fecha de
  presentación son los 24 de septiembre de cada año, los
  contribuyentes sujetos a la presentación del Informe
  SAIRI no están obligados a esta declaración anual.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                          CONCEPTO
Es el Impuesto que se aplica sobre toda renta neta de fuente
nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su
nacionalidad, domicilio o residencia, inclusive si el bien o el
servicio se paga fuera de Nicaragua.

Para la aplicación del IR, son personas las naturales o jurídicas
y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras,
residentes o no en Nicaragua.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
     Tipos de Rentas
•   Ingresos recibidos, los percibidos o pagados.
•   Ingresos devengados, los realizados pero no pagados.
•   Ingresos periódicos, los provenientes del giro normal
    del negocio o actividad mercantil.
•   Ingresos eventuales u ocasionales, los provenientes de
    actividades fuera del giro normal del negocio.
•   Ingresos en bienes, los percibidos o devengados en
    especie.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipos de Rentas (Arto. 7.6 Reglamento.)
Ingresos por compensaciones, los percibidos o
 devengados en adición a los sueldos o salarios, tales
 como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación,
 emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones,
 incentivos, depreciación de vehículo, gastos de
 representación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos,
 no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos
 sujetos al IR.
Por ingresos en razón del cargo, los sueldos, salarios,
 complementos salariales, dietas, honorarios, comisiones,
 y demás ingresos sujetos al IR.
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Ingresos no gravables
                   No sujetos a Retención
                                     (Arto. 11 LEF)

No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no
   serán gravados con el IR, los siguientes:

•   (1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los C$
    50,000.00.

•   (2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado
    fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta.

•   (3). Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios,
    contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de
    cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se
    perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.

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Ingresos No Gravables
                  No sujetos a Retención
                                    (Arto. 11 LEF)

•   (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”;

•   (5). Derogado*(Intereses por depósitos menores de US 5,000.00).
•   (6). Derogado*(Dividendos de Sociedades que tributen el IR.)
•   (7). Derogado*(Cédulas Hipotecarias,..emitidos por el estado).

•   (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados por
    instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de
    desarrollo de gobiernos extranjeros;

•   (9). Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado
    y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.

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Ingresos No Gravables
                      No sujetos a Retención
                                      (Arto. 11 LEF)

•   (10). Derogado*(Los Int., prestamos de Inst. Finan. extranjeras.)

•   (11). Derogado*(Int., percibidos por personas residente en el exterior
    provenientes de títulos valores adquirido en la bolsa de valores)

•   (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están
    sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la
    representación;

•   (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales
    residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios
    técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas
    remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones
    extranjeras o internacionales.
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Ingresos No Gravables
                     No sujetos a Retención
                                    (Arto. 11 LEF)

•    (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados por las
     sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen
     efectuado retenciones definitivas; y

•    (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y
     ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil
     córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie.

    * Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los
    numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo.

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SUJETOS EXENTOS
                     (Arto. 10 de la LEF)

• Las universidades y los centros de educación técnica superior
• Los Poderes del Estado, ministerios, municipios, regiones
  autónomas, las comunidades indígenas, entes autónomos y
  descentralizados,
• Las Representaciones Diplomáticas, las misiones y organismos
  internacionales, los representantes diplomáticos y consulares
  de naciones extranjeras, a reciprocidad,
• Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones
  religiosas que tengan personalidad jurídica,

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SUJETOS EXENTOS
                     (Arto. 10 de la LEF)

• Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las
  asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones,

• Los representantes, funcionarios o empleados de organismos
  o instituciones internacionales, cuanto tal exoneración se
  encuentre prevista en el convenio o tratado correspondiente,

• Las sociedades cooperativas legalmente constituidas.

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CONSTANCIA DE EXENCIÓN DEL IR
             (Arto. 12 RLEF)

• Las entidades citadas deberán presentar solicitud escrita
  ante la DGI, acompañada de los documentos que prueben
  su identidad y sus fines, así como el detalle completo de
  las diferentes actividades que realizan, cualesquiera que
  estas sean. La DGI emitirá la constancia correspondiente.

• Esta constancia es el soporte para la Declaración del IR
  anual de los sujetos exentos en el Arto. 10 de la LEF.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                 DEDUCCIONES

Gastos (Arto. 12.1 de la LEF)
• Son las deducciones permitidas por la Ley, por ejemplo
    los siguientes:
• Los gastos pagados y los causados durante el año
    gravable en cualquier negocio o actividad afecta al
    impuesto y que se conceptuasen necesarios para la
    existencia o mantenimiento de toda fuente generadora
    de renta gravable.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                 DEDUCCIONES
Gastos
•   Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para
    prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios
    destinados a la superación cultural y al bienestar
    material de éstos.
•   El costo efectivo de los aportes pagados o causados a
    cargo del contribuyente en concepto de primas o cuotas
    derivadas del aseguramiento de los trabajadores,
    empleados por el mismo, hasta el monto que fijen las
    leyes, y en su defecto, hasta un 10 por ciento de sus
    sueldos o salarios.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                  DEDUCCIONES

Gastos
•   Hasta un 10 por ciento de las utilidades que un
    contribuyente pague a sus trabajadores a título de
    sobresueldos, gratificaciones o participación de utilidades.
    Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter
    civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas
    sociedades o del contribuyente, sólo podrá deducirse las
    cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo.
•   Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente
    justificadas.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                DEDUCCIONES
Gastos
• Las pérdidas por destrucción, rotura, sustracción o
    apropiación indebida de los elementos invertidos en
    la producción de la renta gravable, en cuanto no
    estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones;
    ni por cuotas de amortización o depreciación
    necesarias para renovarlas o sustituirlas.
• Los intereses pagados y los causados durante el año
    gravable por deudas, siempre que se hayan utilizado
    en la producción de renta gravable.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                 DEDUCCIONES

Gastos
• Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables
    anuales por donaciones efectuadas en beneficio de:
   – El Estado, sus instituciones y los municipios;
   – La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de
     Bomberos;
   – Instituciones de beneficencia y asistencia social,
     artísticas, científicas, educativas, culturales y
     religiosas que tengan personalidad jurídica sin fines
     de lucro;
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                   DEDUCCIONES

Gastos
•   Hasta el 10 por ciento de sus utilidades gravables anuales
    por donaciones efectuadas en beneficio de:
   – Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las
     actividades de investigación, fomento y conservación del
     ambiente;
   – El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado
     mediante Ley No 370, Ley Creadora del Instituto contra el
     Alcoholismo y Drogadicción, publicado en La Gaceta,
     Diario Oficial No 23 del 1de febrero de 2001;

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                DEDUCCIONES

Gastos
• Los impuestos a cargo del contribuyente no
    indicados en el artículo 17 de esta Ley;
• La cotización o aporte de las personas naturales
    asalariadas en cualquiera de los regímenes de la
    seguridad social;
• Los gastos incurridos por los defensores de oficio en
    las localidades donde no exista la defensoría pública;

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
            DEDUCCIONES

El costo de venta de los bienes o
 mercancías producidos o adquiridos en
 cualquier negocio, y el costo de los
 servicios prestados y de las demás
 actividades económicas necesarias para
 generar renta gravable.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                    DEDUCCIONES
Gastos (Cuotas por Depreciaciones y Amortizaciones – Arto. 63 RLEF)

•    Una cuota de amortización o depreciación necesaria para
     renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos
     depreciables, necesarios o propios para la existencia o
     mantenimiento de la fuente productora de renta gravable.

Equipo de transporte:
•   Colectivo o de carga, 20% (veinte por ciento) anual;
•   Otros, 12.5% (doce punto cinco por ciento) anual;

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                  DEDUCCIONES
Cuotas de Depreciación anuales.

Otros bienes muebles:
• Mobiliarios y equipo de oficina, 20% (veinte por ciento);
• Equipos de comunicación, 20% (veinte por ciento);
• Ascensores, elevadores y unidades centrales de aire
   acondicionado,10% (diez por ciento);
• Equipos de Computación (CPU, Monitor y teclado), 50%
  (cincuenta por ciento);
   Los demás, no comprendidos en los literales anteriores, 20%
   (veinte por ciento).

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                     Dirección de Asistencia al Contribuyente
DEDUCCION PROPORCIONAL
                (Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal)

Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar
rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas
exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su
renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales
equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos
gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el
Reglamento de esta Ley (Ver Arto. 34 del Reglamento).

Por ejemplo:
Ingresos gravados    C$ 140,000.00 = 70% = Ventas servicios
Ingresos no gravados C$ 60,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def.
Ingresos totales     C$ 200,000.00 = 100%

  De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente
el 70% de sus costos y gastos.
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                      Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                 DEDUCCIONES

• Traspaso de las pérdidas de explotación.

• Se autoriza para efectos del impuesto establecido en
  esta Ley, el traspaso de las pérdidas sufridas en el
  año gravable, hasta los tres años siguientes al del
  ejercicio en el que se produzcan.

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                  Dirección de Asistencia al Contribuyente
Se autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) años
siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva
de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.
                              Ejemplo (Expresado en miles de córdobas)

                                Año 2007/10>          Año 1               Año 2            Año3

                                                  Año 2008/11>            Año 1           Año 2             A ño 3

Concepto                        Año 2006/07        Año 2007/08        Año 2008/09       Año 2009/10      Año 2010/11
Pérdida                          (1,500,000.00)       (900,000.00)

Utilidad                                                                600,000.00        900,000.00     1,200,000.00
Deducción Año 2006/07                                                   600,000.00        900,000.00                 0.00
Deducción Año 2007/08                                                           00.00          00.00       900,000.00
Saldo pendiente por deducir                                           1,800,000.00        900,000.00                 0.00
Sujeto al IR                                                                     0.00             0.00     300,000.00
IR (30%)                                  0.00                0.00               0.00             0.00      90,000.00
Pago Mínimo Definitivo                    0.00                0.00               0.00      45,000.00        60,000.00
Impuesto sobre la Renta                                                                    45,000.00        90,000.00

                                                                                                                       27
                                     Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
               GASTOS NO DEDUCIBLES

Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF)

•   Los gastos y deducciones que se hayan causado o
    incurrido en otros períodos;
•   Los que correspondan a retenciones asumidas por el
    contribuyente;
•   Los gastos que no estén contabilizados o debidamente
    soportados y los no comprendidos dentro de los gastos
    y demás partidas deducibles para calcular la base
    imponible del IR.

                                                               28
                    Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
               GASTOS NO DEDUCIBLES

Gastos No Deducibles
•   Los gastos personales de socios, consultores,
    representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de
    personas jurídicas.
•   El impuesto que la presente Ley establece, los impuestos
    sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los
    recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal,
    aduanero o local y las multas impuestas por cualquier
    concepto.
•   Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades
    fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social.
                                                               29
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                GASTOS NO DEDUCIBLES
•   Las donaciones no permitidas por la Ley.
•   Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con
    excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente
    en el Código del Trabajo y de una cantidad razonable, a
    consideración de la Dirección General de Ingresos, como
    reserva o provisión para deudas que se compruebe son de
    dudoso o difícil cobro.
•   Los pagos o créditos efectuados a personas no residentes o
    no domiciliadas en el país de los cuales no se efectuó la
    retención del IR correspondiente.

                                                                 30
                     Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
               GASTOS NO DEDUCIBLES

• Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto
  por cuenta de terceros.

• Reservas por cuentas incobrables
  Se establece como mínimo el 1% (uno por ciento) sobre
  el saldo anual de la cartera de clientes, como cantidad de
  reserva o provisión para deudas que se comprueben son
  de complejo o difícil cobro
  (Arto. 46 Reglamento).

                                                               31
                    Dirección de Asistencia al Contribuyente
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IR

• Régimen de retenciones en la fuente a personas
  domiciliadas en el país.
  El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de
  recaudación del IR, mediante el cual los contribuyentes
  inscritos en el régimen general, retienen por cuenta del
  Estado el IR, perteneciente al contribuyente con que están
  realizando una compra de bienes, servicios y otros,
  debiendo posteriormente enterarlos a la DGI en los plazos
  y condiciones que establece este reglamento y demás
  disposiciones de la materia.

                                                               32
                    Dirección de Asistencia al Contribuyente
Régimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país

        Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal
                           Actos sujetos a retención en la fuente                                     Tasa % 0
                                                                                                      Alícuota

Comercialización del Café                                                                                  0%
Sobre la venta de bienes y prestación de servicios en que se utilice como medio de pago                    1%
tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus
establecimientos afiliados (sobre el valor de la venta); y

Compra de bienes y servicios en general, incluye servicios profesionales prestados por
Personas Jurídicas.
Pago de regalías por utilización de franquicias o productos análogos en el interior del país               2%
-        Valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación                                       3%
         Valor promedio por cabeza de ganado de descarte o para destace
-        Valor pactado en toda comercialización de ganado en pie en territorio nacional
         Compra de ganado efectuado por los mataderos (carne caliente y/o cortes de
-        carne)
         Compra/Venta bienes agropecuarios,
-- Honorarios por servicios profesionales y técnico superior, personas naturales                       10%
-- Dietas por reuniones o sesiones,

-- Premios de la Lotería Nacional superiores a C$ 50,000.00,

-- Personas que trabajen o presten servicios en representaciones diplomáticas, consulares,
organismos internacionales,
                                                                                                                 33
                                       Dirección de Asistencia al Contribuyente
Régimen de Retenciones en la Fuente a personas domiciliadas en el país

        Arto. 25 de la Ley de Equidad y 86, 87 y 88 del Reglamento reformado de la Ley de Equidad Fiscal
                           Actos sujetos a retención en la fuente                                     Tasa % 0
                                                                                                      Alícuota

-Para toda persona natural o jurídica importador que no se encuentre inscrita en las                   10%
Administraciones de Rentas de la DGI o que estando inscrita su actividad principal no sea la
importación, aplicado sobre el valor en aduana de la Declaración o del Formulario Aduanero de
Importación que sea mayor al equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial a
US$ 2,000.00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

- Al comercio irregular de exportadores de mercadería en general, no inscritos en la DGI,
-

Retención sobre metro cúbico de madera en rollo, aplicada sobre el valor a las especies
establecidas en las siguientes categorías:
A) del 7.5% (siete y medio por ciento),
para la B) del 4% (cuatro por ciento),
para la C) del 2% (dos por ciento),
para la D) del 2% (dos por ciento).
El INAFOR y la DGI determinarán el precio del metro cúbico de madera en rollo para todas las
especies indicadas en el Decreto 68-2002, Regulación del Régimen Tributario a la Explotación de
Madera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 31 de julio de 2002
Los montos retenidos deberán ser enterados a la DGI, de conformidad a lo establecido en las
disposiciones tributarias vigentes.

                                                                                                                 34
                                       Dirección de Asistencia al Contribuyente
MONTO MÍNIMO PARA EFECTUAR
       RETENCIONES (IR) – Arto. 89 RLEF

  Monto mínimo. El monto mínimo para efectuar las
  retenciones a que se refiere el artículo anterior, es a
  partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos)
  inclusive, por factura emitida.

• Se exceptúa de este monto mínimo, las retenciones
  referidas en el literal a) del numeral 2, y los
  numerales 6 y 7 del artículo anterior, las que se
  aplicarán sobre el valor total a pagar.
                                                              35
                   Dirección de Asistencia al Contribuyente
Retenciones Definitivas del IR

Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que recae
aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por determinada
actividad.

Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del
IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o
compensaciones*.

Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual, ya que
estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar.

    (Último párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712).

                                                                                     36
                            Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF
• Retenciones definitivas. Las personas naturales, jurídicas o
  las unidades económicas, residentes o no en el país, que
  perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas
  estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas:

• 1.‐ Del diez por ciento (10%)
                           10% para:
   – Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos
     colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en
     el país;

                                                                         37
                       Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF
– Los intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas
  residentes o no en Nicaragua. Se exceptúa de ésta retención a
  las instituciones financieras legalmente establecidas en el país;

– Los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las
  sociedades que tributen o no el IR, a sus accionistas o socios; y

– Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares y las
  ganancias de las apuestas, en dinero o en especie.

                                                                       38
                      Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 15 LEF
   2) Del veinte por ciento (20%) para la renta de fuente
     nicaragüense que obtengan personas naturales no
     residentes o no domiciliadas en el país.

     Constituyen retenciones definitivas, aquellas que con
     su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin
     estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o
     compensaciones.

                                                               39
                    Dirección de Asistencia al Contribuyente
• Para los efectos del párrafo final del numeral 2 del
  artículo 15 de la Ley, la obligación de retener sólo es
  exigible cuando la persona no domiciliada en el país,
  percibe renta de origen nicaragüense y no está
  comprendida dentro de los ingresos no gravables
  señalados en el artículo 11 de la Ley. La alícuota
  sobre la que recae la retención es sobre el total del
  monto a pagar. La retención aquí establecida se
  enterará conforme las disposiciones tributarias
  vigentes (Arto. 42 Reglamento).
                                                              40
                   Dirección de Asistencia al Contribuyente
Arto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 196, 197, 198 y 199
del Reglamento (ya reformados).

-Del 1.5%*
        -  Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina,
           puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní
           y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin
           procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar,
           excepto frutas.
-Del 2%*
        -  Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves
           de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su
           presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso
           agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa
           animal.
-Del 10%*
        -  En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago
           del IR derivadas de las transacciones bursátiles de
           instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.
                                                                                 41
                          Dirección de Asistencia al Contribuyente
RETENCIONES DEFINITIVAS PERSONAS NO DOMICILIADAS (Arto. 83 RLEF)
Concepto                       Porcentaje Efectivo                        Observacion
Dividendos                     10%                                        Monto Pagado
Intereses Por Prestamos        10%                                        Intereses según contrato,
                                                                          sino presunción Legal
Sueldos  y Salarios  y         PN: 20% PJ: 10.5%                          Para la PN sobre el monto
demás compensaciones                                                      pagado, para las PJ el
                                                                          35% de lo percibido por el
                                                                          30%.
Renta           Propiedades    21% Con construcción                       RN 70% por el 30% I.R
Inmuebles                      24 Sin Construcción                        RN 80% por el 30% I:R
Alquiler    películas  cine,   9%                                         RN 30% por el 30% tasa
televisión.                                                               del Impuesto
Primas     de    Seguro    y   Seguro de Vida: 0.9%                       RN: 3%
fianzas de cualquier clase     Seguro Incendio:2.4%                       RN: 8%
                               Seguro Marítimo: 3.%                       RN: 10%
                               Otros Riesgos:.0.6%                        RN: 2%
Transporte Terrestre           PJ: 0% PN: 20%                             Sobre el valor pagado
Regalías,   derechos  de       21%                                        RN 70% por el 30% tasa
Autor, patente diseños,                                                   del impuesto.
marcas y análogos.
Transporte Marítimo            3%
Transporte aéreo               1.5%
Comunicaciones                 1.5%
internacionales
Espectáculos Públicos          PN: 20%                                    Sobre valor de contrato
                               PJ: 15%                                    RN:50%

                                                                                                       42
                               Dirección de Asistencia al Contribuyente
Deducción proporcional para retenciones definitivas. Para la
aplicación del artículo 15 de la Ley, los montos afectados por
retenciones definitivas serán incluidos como ingresos no
constitutivos de rentas, para efectos de la declaración anual
del IR, debiéndose aplicar la deducción proporcional de
costos y gastos según el mecanismo dispuesto para los
ingresos exentos establecidos en el artículo 14 de la Ley y su
Reglamento (Arto. 34), y debiéndose consignar en el renglón
de rentas sujetas a retenciones definitivas en la declaración
anual del IR.
                                                                 43
                     Dirección de Asistencia al Contribuyente
Pago Mínimo Definitivo
           Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal

Se fija el pago mínimo definitivo del IR que se liquidará
sobre el monto de la renta bruta anual aplicando una
alícuota del 1%.
             1%

Este pago mínimo se realizará mediante anticipos
mensuales del 1% de la Renta Bruta mensual.

Podrán anticipar sobre la base del 1% sobre las comisiones
y/o márgenes de ganancias únicamente cuando se
demuestre que el proveedor haya anticipado como
corresponde el 1% sobre el valor total de la renta bruta
mensual.

                                                              44
                   Dirección de Asistencia al Contribuyente
Quienes anticiparán sobre comisiones o
    márgenes de comercialización?

Las personas naturales o jurídicas que anticiparán el 1%
sobre sus comisiones y márgenes de comercialización,
serán las que realicen actividades de corretaje de seguros,
de bienes y raíces, Agencias de Viajes, Casas y Mesa de
Cambio de monedas extranjeras, distribuidoras minoristas
de combustibles y los supermercados inscritos como
Grandes Contribuyentes.

Arto. 3 del Decreto 8-2010, La Gaceta, Diario Oficial # 30 del 12 de febrero
                                de 2010.

                                                                               45
                         Dirección de Asistencia al Contribuyente
NO DEDUCCION O ACREDITACIÓN DE RETENCIONES AL
           PAGO MINIMO DEFINITIVO

Las personas sujetas a retenciones, salvo las que se
encuentran exceptuadas del pago mínimo definitivo, no
podrán deducir o acreditar de su anticipo mensual de
pago mínimo definitivo de IR las retenciones que le
fueron efectuadas en el mes.

Únicamente se podrán acreditar las retenciones los
contribuyentes afectos a la retención de los Bancos
emisores de tarjetas de crédito y/o débito, así como las
personas naturales sujetas a la retención del 10% por
servicios profesionales o técnico superior.
                                                              46
                   Dirección de Asistencia al Contribuyente
No están sujetos al Pago
               Mínimo Definitivo

1.-Contribuyentes en los primeros tres años de inicio de sus
operaciones, siempre que éstas se hayan constituido con nuevas
inversiones y no de ya existentes.

2.-Contribuyentes sujetos a precios de venta controlados o regulados
por el Estado.

3.-Las inversiones sujetas a un plazo de periodo de maduración de
sus proyectos.

4.-Los Contribuyentes que no estén realizando actividad económica.

5.-Contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor
interrumpieran sus operaciones mercantiles.

                                                                       47
                        Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

                            TASAS
•   Para las personas jurídicas el 30 por ciento de su
    renta imponible.
•   Para las personas naturales, el impuesto a pagar se
    calculará de conformidad con la tarifa progresiva
    que corresponda.

                                                             48
                  Dirección de Asistencia al Contribuyente
Tabla progresiva para calcular Impuesto
Personas Naturales con actividad de negocios

    Renta Gravable              Impuesto               Porcentaje     Sobre
      (Estratos)                  Base                 Aplicable    Exceso de
 De C$        Hasta C$
      1.00     50,000.00                  0                    0%            0
 50,001.00 100,000.00                     0                   10%    50,000.00
100,001.00 200,000.00              5,000.00                   15%   100,000.00
200,001.00 300,000.00             20,000.00                   20%   200,000.00
300,001.00 500,000.00             40,000.00                   25%   300,000.00
500,001.00        a más           90,000.00                   30%   500,000.00

                                                                                 49
                   Dirección de Asistencia al Contribuyente
Tabla progresiva para calcular Impuesto Personas
               Naturales Asalariadas

   Renta Gravable            Impuesto               Porcentaje     Sobre
     (Estratos)                Base                  Aplicable   Exceso de

  De C$      Hasta C$

      1.00   75,000.00                        0           0%             0

 75,000.01 100,000.00                         0          10%      75,000.00

100,000.01 200,000.00           2,500.00                 15%     100,000.00

200,000.01 300,000.00         17,500.00                  20%     200,000.00

300,000.01 500,000.00         37,500.00                  25%     300,000.00

500,000.01       a más        87,500.00                  30%     500,000.00

                                                                              50
                    Dirección de Asistencia al Contribuyente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CANCELACIÓN
 El pago del IR será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago
  mínimo definitivo, aplicado de acuerdo al cálculo al que se refiere el
  artículo 28 de esta Ley, con el IR anual, determinado conforme a lo
  establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley (Arto. 31 LEF).

COMPENSACÓN y DEVOLUCIÓN (Arto. 34 LEF).
  En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto
   a pagar, éstos se devolverán previa resolución favorable de la Dirección
   General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones
   fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación
   resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en
   efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución
   (Arto. 34 LEF).

                                                                                 51
                           Dirección de Asistencia al Contribuyente
CONCILIACION FISCAL

 Es una herramienta que permite poder conciliar la
utilidad reflejada en los Estados Financieros y
utilidad fiscal que debe reflejarse en la Declaración
Anual del Impuesto sobre la Renta, en ella se
muestran los ajustes al cierre del período fiscal por
aquellos gastos que no son deducibles para el
impuesto sobre la renta y por los ingresos que nos
son constitutivos de Rentas, a continuación ejercicio:

                                                            52
                 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Modelo de Conciliación Fiscal
                     Declaración Anual del IR
Utilidad antes del IR                                               C$ x,xxx,xxx.00
MAS                                                                 C$    xxx,xxx.00

Gastos no deducibles (Arto. 17 LEF)                 C$ xxx,xxx.00

MENOS:                                                              C$   xxx,xxx.00

Ingresos no constitutivos de renta (Arto. 11 LEF)

UTILIDAD – RENTA NETA SUJETA AL IR                                  C$ x,xxx,xxx.00

IR 30% P.J. / TARIFA PROGRESIVA P.N.                C$ XX,XXX.xx

PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% IB)                      C$   X,XXX.xx

IR A PAGAR (Arto. 31 LEF)                                           C$   XX,XXX.00

Menos: Anticipos, Retenciones, etc.                                 C$     x,xxx.00

Menos: otras deducción de Ley                                       C$     x,xxx.00

SALDO A PAGAR o SALDO A FAVOR                                       C$   X,XXX.00
Ejercicio práctico
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL
  La empresa el Comercial Vamos Bien, S.A. presentará su declaración del
   IR del período fiscal 2010/2011, se adjuntan los Estados Financieros,
   adicionalmente, se cuenta con la siguiente información:

•   Aplicación de retenciones sobre ventas (clientes) C$ 8,291.43.
•   Se efectuaron Anticipos a cuenta del PMD por C$ 30,664.25.
•   Obtuvo ingresos por dividendos por C$ 1,000,000.00
•   Ingresos por ventas efectuadas en Bolsa Agropecuaria por C$
    45,000,000.00, de estos ingresos el 45% es por bienes agrícolas primarios
    y la diferencia otros bienes. El costo de venta esta identificado y es por el
    monto de C$ 36,000,000.00
•   Se vendió un camión usado y se pago una retención de C$ 6,750.00
•   Se efectúo un pago de C$ 3,000,000.00 a una empresa Guatemalteca en
    concepto de servicios profesionales, de los cuales, no se efectúo la
    retención de Ley.

                                                                                    54
                             Dirección de Asistencia al Contribuyente
Ejercicio práctico
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL

• Se contabilizó un Reparo de la DGI por C$ 2,000,000.00
• Se pagaron multas a la Alcaldía hasta por C$ 200,000.00
• En el rubro de depreciaciones se contabilizo una cuota de amortización de
  C$ 675,000.00 de una propiedad ubicada en San Juan del Sur que solo es
  utilizada en Semana Santa.
• En el pasivo están registrado como obligación C$ 2,535,000.00 en
  concepto de intereses con la Casa Matriz, por lo que no se les ha
  efectuado pago desde el año 2008.
• En el rubro de salarios, están registrados C$ 1,000,000.00 a nombre dos
  hijos de socios, quienes aún están cursando el último año de su carrera en
  el turno diurno.
• En los gastos de administración figuran C$ 2,000,000.00 correspondientes
  a gastos de períodos anteriores.
• Existe una pérdida de hace dos años por C$ 300,765.00

                                                                               55
                          Dirección de Asistencia al Contribuyente
CONCILIACIÓN FISCAL
                        Comercial Vamos Bien, S.A.
 Utilidad antes del IR                                                          C$ -3,604,801.75
 MAS                                                                            C$ 11,410,000.00
                                                          C$     3,000,000.00
Pago a empresa Guatemalteca
                                                          C$     2,000,000.00
Reparo DGI
                                                           C$      200,000.00
Multas de la Alcaldía
                                                           C$      675,000.00
Cuota de depreciación
                                                            C$ 2,535,000.00
Reversión de Intereses por pagar (mas 2 años)
                                                           C$ 1,000,000.00
Pago a hijos de socios no empleados
                                                           C$ 2,000,000.00
Gastos de períodos anteriores
 MAS:                                                                             C$ 40,142,103.87

 Costo de Venta no deducible BAGSA                         C$ 36,000,000.00

 Proporción de gastos no deducibles 76.81%                  C$ 4,142,103.87

 RENTA NETA SUJETA AL IR                                                        C$ 47,947,302.12
                                                                                                     56
                                Dirección de Asistencia al Contribuyente
MENOS:                                                                          C$ 46,078,750.00
Intereses por DIVIDENDOS                                 C$      1,000,000.00

Ingresos por Ventas en BOLSA                              C$ 45,000,000.00

Ingresos de Instituciones Financieras                       C$     78,750.00

UTILIDAD – SUJETA AL IR                                                          C$ 1,868,552.12
MENOS: Pérdida Ejercicio Anterior                                               C$      300,765.00
RENTA NETA SUJETA AL PAGO DEL IR                                                 C$ 1,567,787.12
IR 30% P.J.                                                                       C$ 470,336.14
PAGO MINIMO DEFINITIVO (1% Ingr. Brtos.)                                          C$ 139,115.25
IR A PAGAR (Arto. 31 LEF)                                                         C$ 470,336.13
Menos:                                                                               C$ 194,748.37
Anticipos PMD                                               C$132,365.25
Retención de clientes                                         C$ 55,633.12
Retención por Ganancia Ocasional                              C$ 6,750.00
SALDO A PAGAR                                                                        C$ 275,587.77
                                                                                                     57
                            Dirección de Asistencia al Contribuyente
106

                                         DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                                                                          (IR)
                                                        ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN AL DORSO

FECHA DE PRESENTACION               02 0 9          20 1 1
                                     DIA    MES          AÑO
                                                                                                                                           ETIQUETA
CIERRE CONTABLE CORTADO AL _____      JUNIO
                           3 0 DE _______________     2011
                                                  DE ________

TIPO DE DECLARACION: Marque "X" en el recuadro que corresponda (si marca sustitutiva indique el Nº de la declaración que se sustituye)
     1     X         ORIGINAL        2       SUSTITUTIVA                         Número de la declaración que se sustituye

                     1. Número RUC                             2. Apellidos y Nombres, Razón Social o Nombre Comercial
                       RUC de 14 DIGITOS                                                                                     Comercial Vamos Bien, S. A.
         GENERALES

                     3. Dirección para notificaciones                                                                    4. Departamento               5. Municipio
           DATOS

 A                                                                                                                           MANAGUA                            MANAGUA
                     6. Detalle de la Actividad Económica Principal:                                                     7. Teléfono                   8. Fax
                                                Comercialización y exportación de granos básicos
                     9. Detalle de la Actividad Económica Secundaria:                                                 10. Correo Electrónico          11. Número Patronal INSS
                                                                              Acopio de granos básicos
106                DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                       ( IR )
                                       Cuentas x cobrar (neto)   830,750
                                       CxC empleados              25,000
                                       CxC a socios               50,000
B                      PATRIMONIO CONTABLE                                    C$
1   Efectivo en Caja y Bancos                                              1,262,056
2   Cuentas y Documentos por Cobrar                                         905,750

3   Inventarios                                                            2,458,880

4   Terrenos                                                               2,625,000

5   Edificios                                                              1,500,000

6   Otros Activos Inmobiliarios                                             880,000

7   Total Activos Inmobiliarios (Suma del 4 +5+ 6)                         5,005,000
8   Parque Vehicular                                                       4,725,000
106
                      DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                          ( IR )
     Impto.Pagado x antic.         7,805.00
     Anticipos del PMD            30,664.25
     Retenc.Pagadas Antc.          8,291.43
     Gtos.Pagados x Antic.        93,685.32
     Inversiones               5,625,000.00
     Seguros pagados x Ant.       96,878.00

B                             PATRIMONIO CONTABLE                         C$

09       Otros bienes mobiliarios                                           0.00

10       Total Activo Mobiliario (8 + 9)                              4,725,000

11       Otros Activos                                                5,862,324

                                                                      20,219,010
12       Total Activos (Suma de renglones 1,2,3,7,10 y 11)
106
                DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
         Ctas. y Doc. x Pag. C$ 4,152,492   ( IR )
         Proveedores Nac        1,730,500
         Cuentas x Pagar        1,498,890
         Gtos.Acum. x Pagar       982,492
         Retenciones x Pagar       23,910

B                      PATRIMONIO CONTABLE                             C$
13   Cuentas y Documentos por Pagar                                8,388,284
14   Dividendos pagados a residentes en el país (es informativo)         0.00
15   Dividendos por Pagar a residentes en el país                  4,500,000
18   Casa matriz u otras sucursales en el país                       268,680
20   Pasivos Fijo Nacional (Suma de renglones 15,16,17,18 y 19)    4,768,680
21   Dividendos pagados a no residentes en el país (informativo)        0.00
22   Dividendos por pagar a No residentes                          5,500,000

25   Intereses Acumulados Por Pagar Casa matriz                    2,117,174
27   Pasivo Fijo Extranjero (suma 22+23+24+25+26)                  7,617,174
106                DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                       ( IR )

B                    PATRIMONIO CONTABLE                             C$
28 Total Pasivo Fijo (20+27)                                 12,385,854
29 Otros Pasivos                                                   550,000
30 Total Pasivos (13, 28 y 29)                               21,324,138

31 Patrimonio Neto (12-30)                                   -1,105,128
106
                   DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
      Ingresos por Dividendos 1,000,000          ( IR )
      Ingresos Inst. Financieras 78,750

C                                Cálculo de IR                           C$

32    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios (Co.)   2,620,835
34    Ingresos por Exportación de Bienes y Servicios                       0.00
36    Ingresos Agropecuarios                                         10,615,690
37    Ingresos Instituciones Financieras                                   0.00
45    Otros Ingresos                                                  675,000
46    Ingresos Transados en la Bolsa Agropecuaria                    45,000,000

47    Ingresos Gravados por Retenciones Definitivas Residentes       1,078,750

      Total Ingresos Gravados Retenciones Definitivas Renta
49    (Sume Renglones 47 + 48)                                       1,078,750
106
                 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                            ( IR )

C                            Cálculo de IR                      C$

50    Ingresos por Tarjeta de Crédito/Debito (Informativo)           0.00

51    Ingresos No Gravables (Arto. 11 Ley 453)                       0.00

52    Total Renta Bruta (32 al 45 ó 32 al 46)                13,911,525
106             DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                             ( IR )

C                              Cálculo de IR                              C$
53    Costos de Venta de Bienes y Prestación de Servicios                       0.00
54    Costos Agropecuarios por compras nacionales                      10,792,414.50
57    Gastos de Ventas                                                  491,288.27
58    Gastos de Administración                                         363,116.90
59    Gastos por Servicios Profesionales, Técnicos y Otros Servicios    276,012.02
60    Gastos por Sueldos, Salarios y demás Compensaciones              174,134.41
61    Gasto por Aporte Patronal al INSS                                  25,377.11

63    Gastos por Depreciación de Activos Fijos                          184,479.23
64    Gasto Financiamiento Nacional                                       80,526.58
106
                   DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                               ( IR )
      Pérdida Período Anterior C$ 300.765.00

C                                 Cálculo de IR                            C$
66     Gastos con resto de Financiamiento Extranjero                  -442,166.05
70     Otros Gastos de Operación                                        97,789.91
71     Deducción Proporcional*** Esta distribuido                            0.00
72     Total Costos y Gastos Deducibles (sume Renglones 53 al 71)   12,042,972.90
73     Deducciones Extraordinarias                                     300,765.00
74     Gastos No Deducibles                                         15,552,103.87
75     Total Deducciones (Renglones 72 y 73)                        12,343,737.87
76     Renta Neta Gravable (Renglón 52 – 75)                        1,567,787.12
77     Impuesto sobre la Renta                                        470,336.14

     Gastos no deducibles ajustados C$
     11,410,000.00
     Proporción 76.81% no deducible C$ 4,142,103.87
106           DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( IR )

D                     Cálculo del Pago Mínimo                  C$

78    Pago Mínimo Definitivo (Renglón 52 x1%)              139,115.25

79    Pago Mínimo Obligatorio Maquinas Tragamonedas                  0.00

80    Debito Fiscal                                         470.336.14
106          DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA                       ( IR )

E                        Liquidación del Impuesto                                     C$

81    Retención Definitiva Transacción Bienes Primarios 1.5%                       303,750
82    Retención Definitiva Transacción Bienes Secundarios 2%                       495,000
83    Total Retenciones Definitivas Sector Agropecuario                           798,750
84    Crédito Tributario 1.5% Incentivos Exportaciones                                    0.00
85    Crédito por Combustible (Exportadores Ley 382)                                      0.00
86    Crédito Fiscal Sector Turismo (CCF)                                                 0.00
87    Crédito Fiscal por Ley Invur (Incentivo a la vivienda de interés social)            0.00
88    Crédito Autorizado por la DGI                                                       0.00
89    Total Créditos (Suma Reglón 84 al 88)                                               0.00
90    Pagos Anticipos Mensuales I.R                                                       0.00
91    Pagos Anticipos Mensuales Anticipos de PMD                                 132,365.25
106               DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                             ( IR )
 E                   Liquidación del Impuesto                      C$

 92   Pagos de Casinos y Operadores de Maquinas de Juegos             0.00
 93   Total Anticipos Pagados                                   132,365.25

 94   Créditos Aplicados en Anticipos de I.R.                         0.00
 95   Crédito Aplicados en Anticipos de Impuesto de PMD               0.00
 96   Total Créditos Aplicados en Anticipos mensuales (94+95)         0.00
 97   Total Anticipos Pagados y Acreditados (Renglones 93+96)   132,365.25
 98    Retenciones en al Fuente que le hubieren efectuadas       55,633.12
 99   Retenciones por Afiliación de Tarjetas de Crédito               0.00
 100 Autoretenciones Realizadas                                       0.00
 101 Total Retenciones en la Fuente (98+99+100)                  55,633.12
 102 Retenciones Por Ganancias Ocasionales                        6,750.00
106
            DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA( IR )

F                                  Firma
G                     PAGO (Para uso de la DGI)                             C$
103   Total Crédito Fiscal mas otros Acreditamientos (89,97,101+102)   194,748.37
104   Pagos Realizados por este concepto
105   Saldo a Pagar                                                      275,587.77
106   Saldo a Favor                                                           -0-
107   Crédito por Incentivos Fiscales Desarrollo Forestal                     -0-
GRACIAS POR SU
    ATENCIÓN

Esta fue una presentación de la
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Dirección General de Ingresos

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              Dirección de Asistencia al Contribuyente   71
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