DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) PERIODO FISCAL 2009-2010-Junio de 2010

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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
    SOBRE LA RENTA (IR)
 PERIODO FISCAL 2009-2010

       -Junio de 2010-

                                                   1
        Dirección de Asistencia al Contribuyente
Impuesto sobre la Renta – IR
¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
⁻ Es un impuesto directo que grava la renta neta de origen
nicaragüense.
⁻ Artos. 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley de Equidad Fiscal,
⁻ Artos. 5, 6 (ingreso exportadores del extranjero), 7, 8, 9 y 10 del
Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto Sobre la Renta?
 Personas cualquiera que sea su nacionalidad, para efectos del IR
son personas: las naturales o jurídicas y las unidades económicas,
sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.
 Artos. 3 de la Ley de Equidad Fiscal,

¿Quiénes están exentos del IR?
- Las personas descritas en el Arto. 10 de la Ley de Equidad
Fiscal.
SUJETOS EXENTOS DEL IR
                          (Arto. 10 LEF)

Los sujetos exentos del IR son los que figuran en el Arto.
10 de la Ley, por ejemplo:

(1). Las Universidades, centros de educación técnica
superior y centros de educación técnica vocacional,
Instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales,

(2). Los poderes del Estado, Ministerios, Municipios,
regiones autónomas, comunidades indígenas, entes
autónomos y descentralizados,
SUJETOS EXENTOS DEL IR
                           (Arto. 10 LEF)

(4). Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones
religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus
rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus
fines;

(5). Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las
asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que
tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro.

(7). Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En
caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los
socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta
personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto
sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y
su Reglamento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - IR

Formas de pago del IR
-Mediante Anticipos y Retenciones en la Fuente
-(Arto. 25 LEF y Artos. 73 y 81 RLEF)
-Mediante Retenciones Definitivas
-(Artos. 15, 110 LEF y Arto. 76, RLEF)

Tasas del IR (Arto. 21 LEF)*
-PN = Tarifa Progresiva para negocios
    - Tarifa Progresiva para asalariados
-PJ = Tasa general del 30%

Obligados a declarar (Arto. 22 LEF)
Toda persona natural cuya renta bruta exceda C$ 50,000.00
durante el año gravable y las Personas Jurídicas, cualquiera que
sea su renta bruta, aún cuando esté exenta por Ley.
Anticipos a cuenta del IR
         (Arto. 73 RLEF – Reformado Decreto # 93-2009)

Quienes están obligados al Anticipo?
  Están obligados a pagar el Anticipo mensual a cuenta del
  IR del 1% sobre los ingresos brutos, únicamente los
  sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto
  en el Arto. 29 de la Ley.
Quienes no están obligados?
1. Los sujetos exentos del pago del IR.
2. Las personas naturales no responsables recaudadoras del
   IVA cuya renta bruta anual sea igual o menor a C$
   1,200,000.00 o su equivalente mensual, quienes tributarán
   de acuerdo con la tarifa progresiva del numeral 2 del Arto.
   21 de la Ley.
3. Los inscritos en el Régimen Especial Simplificado de
   Cuota Fija.
  (Arto. 13 del Decreto # 93-2009)
DECLARACIÓN DEL IR

• Los contribuyentes podrán optar a un período fiscal
  distinto al período fiscal ordinario, para lo cual deben
  solicitarlo a la Dirección Jurídica Tributaria de la DGI nivel
  central (Arto. 23 LEF).
• La presentación de la declaración del IR anual deberá
  hacerse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de
  cierre de su ejercicio fiscal (Arto. 24, LEF),
• El IR será determinado y liquidado anualmente en la
  declaración del contribuyente en el período fiscal
  correspondiente (Arto. 26 LEF),
• Cuando se omita la deducción de una retención o un
  anticipo   en   la   declaración     correspondiente, el
  contribuyente podrá deducirla dentro del plazo de los
  cuatro años subsiguientes (Arto. 35 LEF),
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
          (ARTO. 5 LEF)

          GRAVABLES

         NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
-Ventas Locales y/o Exportaciones,
                                    -Prestación de toda clase de servicios,
                     ORDINARIOS
                                    -Salarios y otras compensaciones,
                                    -Negocios no exentos ,
INGRESOS GRAVABLES

                                    -Enajenación de Bienes Inmuebles (Rn=20%)
                                    -Vehículos Automotores Usados (Rn=20%)
                                    -Premios, Rifas y Similares (Rn=95%)
                     OCASIONALES
                                    -Enajenación de Acciones (Valor Cesión-VL)
                                    -Ganancias Monetarias
                                    -Herencias, Legados y Donaciones (Rn=95%)

                     ESPECIALES    -Caso de no Residentes o no Domiciliados
Ingresos No Gravables
                  No sujetos a Retención
                               (Arto. 11 LEF)

No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo
tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes:

•(1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los
C$ 50,000.00.

•(2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo
asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se
tendrá como renta.

•(3). Las indemnizaciones que          reciben los trabajadores o sus
beneficiarios, contempladas en el       Código del Trabajo, Convenios
Colectivos y las de cualquier otra     índole laboral, y los ingresos de
cualquier índole que se perciban       de acuerdo a la legislación de
seguridad social.
Ingresos No Gravables
                No sujetos a Retención
                         (Arto. 11 LEF)

• (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”;

• (5). Derogado*.
• (6). Derogado*.
• (7). Derogado*.

• (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados
  por instituciones crediticias internacionales y agencias o
  instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;

• (9). Los intereses que devenguen los préstamos
  otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o
  instituciones privadas extranjeras.
Ingresos No Gravables
                  No sujetos a Retención
                            (Arto. 11 LEF)

• (10). Derogado*.
• (11). Derogado*.

• (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están
  sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la
  representación;

• (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales
  residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten
  servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y
  cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos,
  instituciones extranjeras o internacionales.
Ingresos No Gravables
                No sujetos a Retención
                           (Arto. 11 LEF)

• (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados
  por las sociedades a sus accionistas o socios, sobre los
  que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y

• (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y
  similares, y ganancias de apuestas, menores o iguales a
  los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), tanto en
  dinero como en especie.

 * Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los
 numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo.
DEDUCCIONES
      Arto. 12 de la Ley de Equidad Fiscal

Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las
siguientes deducciones:
  Numeral 1) Los gastos pagados y los causados
durante el año gravable en cualquier negocio o
actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen
necesarios para la existencia o mantenimiento de toda
fuente generadora de renta gravable.
DEDUCCIONES ORDINARIAS
     Costos de Mercancías y Servicios
            (Arto. 12 Numeral 3 Y 11 LEF)

  Valor de adquisición de la
mercancía,
  Gravámenes a la Importación
  Gastos de manejo y similares
DEDUCCIONES ORDINARIAS
           GASTOS DE OPERACIONES
                  Bienes y Servicios
                 (Arto. 12 numeral 1, 9 LEF)

 Depreciación y Amortizaciones,

 Materiales y Equipo de Oficina,

 Combustibles,

 Gastos de Viajes y de Representación,

  Servicios    en  General:    Energía,   agua,     teléfono,
suscripciones, mantenimiento, reparaciones, vigilancia, Etc.
DEDUCCIONES ORDINARIAS
              GASTOS DE OPERACIONES
                    Laborales y Sociales
                  (Arto. 12 numeral 1, 4 y 5 LEF)

  Sueldos y Compensaciones:          Bonificaciones,   Horas   Extras,
Comisiones, Dietas.
  Prestaciones Sociales: Vacaciones, Treceavo Mes, INSS Patronal,
Viáticos, INATEC, Seguro de Empleados.

                        TRIBUTARIOS
                     (Arto. 12 numeral 11 LEF)

  Gravámenes Nacionales (DGI y DGA)
  Gravámenes Municipales (Alcaldías)
  Contribución de Seguridad Social
DEDUCCIONES ORDINARIAS
             GASTOS DE OPERACIONES

                    OCASIONALES
               (Arto. 12 numeral 2, 7,8,10 LEF)

  Donaciones Permitidas por       la   Ley   (Hasta   10%   De
Utilidades Gravables Anuales),

  Daños por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
soportado y notificado ante la DGI,

 Pérdidas por malos créditos,
DEDUCCIONES ORDINARIAS
        GASTOS FINANCIEROS
       (Arto. 12 numeral 2 LEF)

-Los Intereses Pagados y los causados a favor
de Personas Jurídicas y Naturales, Residentes
o no en Nicaragua, siempre que estas se
hayan invertido o utilizado en la producción
de Renta Gravable,
-Comisiones Bancarias,
-Pérdidas Cambiarias,
GASTOS NO DEDUCIBLES.
                     (Arto. 17 LEF)

(1). Los gastos y deducciones que se hayan causado o
incurrido en otros períodos;

(2). Los que correspondan a retenciones asumidas por el
contribuyente;

(3). Los gastos que no estén contabilizados o debidamente
soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y
demás partidas deducibles para calcular la base imponible del
IR;

(4). Los gastos generales y de sustento del contribuyente y de
su familia;
GASTOS NO DEDUCIBLES.
                     (Arto. 17 LEF)

(5).  Los   gastos  personales de    socios, consultores,
representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de
personas jurídicas;

(6). Los impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se
exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter
fiscal, aduanero o local y multas;

(7). Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades
fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social
(MULTAS por cualquier concepto);
GASTOS NO DEDUCIBLES.
                      (Arto. 17 LEF)

(8). Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de
carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas
operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones;

(9). Las donaciones no permitidas por esta Ley;

(10). Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas;

(11). Las reservas (provisiones) a acumularse por cualquier
propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas
taxativamente en el Código del trabajo;

(12). Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las
empresas mercantiles, cuando excedan la tasa de interés
promedio.
GASTOS NO DEDUCIBLES.
                      (Arto. 17 LEF)

(13). Los pagos o créditos otorgados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país de los cuales no se efectúo la retención del
IR correspondiente;

(14). Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este
impuesto;

(15). El pago por indemnización adicional sobre lo estipulado en los
numerales 3 y 4 del artículo 11 de esta Ley;

(16). Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por
cuenta de terceros.
DEDUCCION PROPORCIONAL
                  (Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal)

Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar
rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas
exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su
renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales
equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables
sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el Reglamento de
esta Ley (Ver Arto. 8 del Decreto # 93-2009).

Por ejemplo:
Ingresos gravados     C$ 70,000.00 = 70% = Ventas servicios
Ingresos no gravados C$ 30,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def.
Ingresos totales     C$ 100,000.00 = 100%

 De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente el
70% de sus costos y gastos.
DEDUCCIONES EXTRAORDINARIAS
                  Pérdidas de Explotación
         (Arto. 16 LEF y Arto. 37 del Reglamento de la Ley)

  Transferencia hasta los 3 años siguientes del ejercicio en que se
produjeron.
  pueden aplicarse total o parcialmente.

 Se deben registrar de forma separada las pérdidas de cada año.

                    Pérdidas Cambiarias
                   (Arto. 9 Reglamento de la Ley)
  Las ganancias o pérdidas monetarias serán consideradas como
ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y, por tanto, quedan
sujetas al IR al momento de la declaración o pago respectivo.
TRASPASO DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS ANTERIORES
 Se autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) años
 siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva
 de forma parcial o total en dependencia de las utilidades.
                              Ejemplo (Expresado en miles de córdobas)

                                Año 2005/06>         Año 1            Año 2           Año3

                                                  Año 2004/05>        Año 1          Año 2             A ño 3

Concepto                        Año 2005/06       Año 2006/07       Año 2007/08    Año 2008/09      Año 2009/10
Pérdida                          (1,200,000.00)     (800,000.00)

Utilidad                                                              600,000.00     900,000.00     1,200,000.00
Deducción Año 2005/06                                                 600,000.00     600,000.00                 0.00
Deducción Año 2006/07                                                     00.00      300,000.00       500,000.00
Saldo pendiente por deducir                                         1,400,000.00     500,000.00                 0.00
Sujeto al IR                                                                0.00             0.00     700,000.00
IR (30%)                                  0.00               0.00           0.00             0.00     210,000.00
Pago Mínimo Definitivo                    0.00               0.00           0.00             0.00      60,000.00
Impuesto sobre la Renta                                                                               210,000.00
ACREDITACIONES CONTRA EL IR
            CRÉDITO TRIBUTARIO
     (Arto. 102 LEF Y Arto. 164 Reglamento de la Ley.)
Incentivo a los exportadores de bienes
de origen nicaragüense y a los
productores o fabricantes de esos
bienes exportados.
1.5 % aplicado sobre el valor FOB de las
exportaciones.
Será acreditado al IR anual del
exportador y en los pagos a cuenta del
IR.
Este Incentivo aplica hasta el 31 de Diciembre
del 2010*.
Personas Naturales
      Renta gravable            Impuesto       Porcentaje       Sobre

          (Estratos)              Base         aplicable      exceso de
  De C$           Hasta C$
       1.00        50,000.00               0           0%                  0
 50,000.01       100,000.00                0          10%      50,000.00
100,000.01       200,000.00       5,000.00            15%     100,000.00
200,000.01        300,000.00    20,000.00             20%     200,000.00
300,000.01        500,000.00    40,000.00             25%     300,000.00
500,000.01             a más    90,000.00            30%      500,000.00

Personas jurídicas en general el impuesto será el 30% de sus utilidades.
Personas Asalariadas

    Renta gravable             Impuesto       Porcentaje    Sobre

         (Estratos)             Base          aplicable    exceso de
 De C$           Hasta C$
      1.00        75,000.00               0           0%               0
 75,000.01      100,000.00                0          10%    75,000.00
100,000.01      200,000.00      2,500.00             15%   100,000.00
200,000.01       300,000.00    17,500.00             20%   200,000.00
300,000.01       500,000.00    37,500.00             25%   300,000.00
500,000.01             a más   87,500.00            30%    500,000.00
¿Que son Retenciones Definitivas del IR?

Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que
recae aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por
determinada actividad.

Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación
tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones,
acreditaciones o compensaciones*.

Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual,
ya que estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar.

(Ultimo párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712).
Arto. 15 Ley de Equidad Fiscal
Retenciones definitivas a personas domiciliadas en el país:

-Del 10%
      -    Intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos
           colocados en instituciones financieras.
      -    Intereses percibidos por personas residentes o no en Nicaragua
           (No aplica a las instituciones financieras legalmente
           establecidas en Nicaragua).
      -    Dividendos o participaciones de utilidades pagadas a los socios
           o accionistas,
      -    A los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares
           en dinero o en especie.

-Del 20% a personas            naturales     no    residentes     o   no
domiciliados en el país,
Arto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 187, 188, 189 y 190
del Reglamento (ya reformados).

-Del 1.5%*
        -  Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina,
           puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní
           y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin
           procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar,
           excepto frutas.
-Del 2%*
        -  Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves
           de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su
           presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso
           agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa
           animal.
-Del 10%*
        -  En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago
           del IR derivadas de las transacciones bursátiles de
           instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.
Retenciones Definitivas a Personas No domiciliadas o Residentes en el País
                   Arto. 15 Ley de Equidad y Artos. 36, 76 y 77 del Reglamento
                                                                                            % Renta       Tasa % o
                                      Concepto                                               Neta     alícuota efectiva

Pagos a Personas Naturales No Residentes en Nicaragua                                          -            20%

Por propiedad inmueble con construcción                                                      70%            21%

Por propiedad inmueble sin construcción                                                      80%            24%

Pago por servicios y otras compensaciones                                                    35%           10.5%

Regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fabrica y otros    70%            21%
bienes análogos

Alquiler de películas de cine y TV, y programas de radio y TV                                30%            9%

Transporte marítimo (Transporte Terrestre no sujeto Reformado Decreto 74-2004 15-7-2004)     10%            3%

Transporte aéreo y las comunicaciones internacionales                                         5%            1.5%

Seguros de vida                                                                               3%           0.90%

Seguros de incendios                                                                          8%            2.4%

Seguros marítimos                                                                            10%            3%

Otros riesgos                                                                                2.%           0.60%
Pago Mínimo Definitivo del IR
Quienes están sujetos al Pago Mínimo Definitivo?
   Todas las personas jurídicas en general y las naturales
   que realicen actividades empresariales o de negocios,
   sujetas al pago del IR (Arto. 27 LEF),

Como aplica el Pago Mínimo Definitivo (Arto. 28 LEF y Arto. 63 RLEF)
   El Pago Mínimo Definitivo se determinará sobre el 1% sobre el monto
   de la renta bruta anual.

Cual es la forma de pago del PMD?
   El PMD se realizará mediante anticipos del 1% de la renta bruta
   mensual. La Industria Fiscal y/o los Responsables recaudadores del ISC,
   pagarán los anticipos sobre utilidades mensuales por el 30%.

   Las personas que obtengan rentas en concepto de comisiones o
   márgenes de comercialización, anticiparán el 1% sobre la comisión de
   venta o margen de comercialización obtenido.
Exenciones al PMD
             (Arto. 29 LEF* y Arto. 65 RLEF*)

1.   Los contribuyentes durante los primeros tres años de
     operaciones,
2.   Los contribuyentes cuya actividad esté sujeta a
     precios de ventas controlados o regulados por el
     Estado,
3.   Las inversiones sujetas a plazos de período de
     maduración,
4.   Los contribuyentes que no estén realizando
     actividades económicas o de negocio,
5.   Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o
     fuerza mayor debidamente comprobado ante la DGI.
Artículo Décimo Quinto de la Ley 712
        y Arto. 31 del Decreto 93‐2009
    Liquidación del Pago Mínimo Definitivo
    (Transitorio para el Período 2009‐2010)
El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los
activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este
resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre
doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio
del período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo
resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al
año 2009.
Operación: contribuyente con período fiscal ordinario
Activos Totales C$ 3,500,000.00 x 1% = C$ 35,000.00
C$ 35,000.00/12 x 6 (meses transcurridos) = C$ 17,500.00
                         Dirección de Asistencia al
                                                                36
                               Contribuyente
Artículo Décimo Quinto de la Ley 712
              y Arto. 31 del Decreto 93‐2009
          Liquidación del Pago Mínimo Definitivo
          (Transitorio para el Período 2009‐2010)
El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta
gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago
mínimo proporcional correspondiente al año 2010.

Enero 2010     C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00
                                                       El PMD de Enero a Junio
Febrero        C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00
                                                       es de C$ 55,300.00.
Marzo          C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00
Abril          C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00           De tal manera que para el
Mayo           C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00           período fiscal 2009-2010
Junio          C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00           será de C$ 72,800.00 (C$
Total     C$    5,530.000.00     = 55,300.00
                                                       17,500.00 + C$ 55,300.00)

                               Dirección de Asistencia al
                                     Contribuyente                             37
Caso # 1 ‐ PMD
 El contribuyente debe liquidar el período fiscal
   2009‐2010 tomando en cuenta lo siguiente:
                                                   El IR resultas ser el mayor de la
Ingresos Brutos     C$ 10,212,000.00               comparación entre el PMD y el
Costos y Gastos     C$   8,986,560.00              IR liquidado.

Utilidad            C$   1,225,440.00              Al IR determinado por el
                                                   contribuyente tiene derecho a
IR (Ut x 30%)       C$     367,632.00
                                                   deducir       los    anticipos
PMD (transitorio)   C$       72,800.00             efectuados entre los meses de
                                                   julio y diciembre 2009, así
IR (Arto. 31 LEF)   C$     367,632.00
                                                   como las retenciones de todo
Anticipos           C$       46,920.00             el período fiscal.
Retenciones         C$       35,688.00
                                                   Cuando es mayor el IR
Anticipo PMD        C$       55,300.00             producto de las utilidades, el
                                                   PMD se convierte en un pago a
Saldo a pagar       C$    229,724.00               cuenta deducible.

                           Dirección de Asistencia al
                                                                                   38
                                 Contribuyente
Crédito compensatorio acreditable
      contra anticipos mensuales
            (Arto. 7 Decreto # 8‐2010)
           Modificó el Arto. 33 del RLEF
Se considera crédito fiscal y tributario
acreditable contra los anticipos mensuales del
Pago Mínimo Definitivo, los expresamente
indicados en las leyes respectivas, así como el
crédito compensatorio resultante de las
retenciones en la fuente que le hubieren
efectuado al contribuyente, hasta por un monto
que no exceda el saldo a favor de la
declaración anual del IR, siempre que exista
saldo a favor.

                         Dirección de Asistencia al
                                                      39
                               Contribuyente
Caso # 2 ‐ PMD
   El PMD es mayor que el IR determinado por las utilidades.

Ingresos Brutos     C$ 10,212,000.00              En este resultado el IR del
                                                  período corresponde a la
Costos y Gastos     C$   10,007,760.00
                                                  liquidación del PMD.
Utilidad            C$     204,240.00
                                                  Al    IR     determinado    el
IR (Ut x 30%)       C$       61,272.00            contribuyente tiene derecho a
                                                  deducir los anticipos y las
PMD (transitorio)   C$       72,800.00
                                                  retenciones que le efectuaron
IR (Arto. 31 LEF)   C$       72,800.00            sus clientes durante todo el
                                                  período fiscal.
(-) Anticipo PMD    C$       55,300.00
                                                  En este caso los C$ 35,688.00
(-) Anticipos       C$       46,920.00
                                                  no exceden del saldo a favor de
(-) Retenciones     C$       35,688.00            la declaración del IR anual y se
                                                  vuelve crédito compensatorio
Saldo a favor       C$      (65,108.00)           contra anticipos al PMD.

                           Dirección de Asistencia al
                                                                                     40
                                 Contribuyente
EJEMPLO # 3
     Liquidación del Pago Mínimo Definitivo
               (Transitorio – 2009)

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los
activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este
resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre
doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio del
período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo resultante
será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2009.

Operación:
Activos Totales C$ 2,500,000.00/21.00 (Tasa) = US$ 119,047.62
NOTA: Este contribuyente no esta sujeto al PMD según Arto. 29
antes de las reformas, por no alcanzar los US$ 150,000.00.

                          Dirección de Asistencia al
                                                                41
                                Contribuyente
EJEMPLO # 3 ‐ CONTINUACIÓN

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta
gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre
del ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago
mínimo proporcional correspondiente al año 2010.

Enero 2010    C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00             El PMD para el
Febrero       C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00             período fiscal 2009-
                                                        2010      de    este
Marzo         C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00
                                                        contribuyente será
Abril         C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00             de C$ 55,300.00,
Mayo          C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00             este valor lo tendrá
                                                        que aplicar en su
Junio         C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00             Declaración de IR
Total    C$    5,530.000.00          = 55,300.00        anual.

                           Dirección de Asistencia al
                                                                           42
                                 Contribuyente
Derecho a la Compensación
            y la Devolución del IR
Acreditación (Arto. 32, Ley No 453)
  Del IR anual determinado se deducirán los anticipos y las
  retenciones en la fuente pagadas durante el año gravable a
  cuenta del IR.

Pago (Arto. 33, Ley No 453)
  Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que
  se refiere el artículo anterior, existiere saldo del impuesto a
  pagar, el saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha para
  presentar la declaración.

Compensación y devolución (Arto. 34, Ley No 453)
  En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas
  del impuesto a pagar, éstos se solicitarán por escrito ante la
  DGI y se devolverán previa resolución favorable de la Dirección
  General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras
  obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si
  después de esta aplicación resulta un saldo a favor del
  contribuyente, este saldo será rembolsado en efectivo dentro
  de los 30 días después de notificada dicha resolución.
GRACIAS POR SU
     ATENCIÓN
Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente

Teléfonos: 22788814 - 22770429
Central Telefónica: PBX # 22782500 (Ext. 168)

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                Dirección de Asistencia al Contribuyente   44
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