DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) PERIODO FISCAL 2009-2010-Junio de 2010
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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) PERIODO FISCAL 2009-2010 -Junio de 2010- 1 Dirección de Asistencia al Contribuyente
Impuesto sobre la Renta – IR ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta? ⁻ Es un impuesto directo que grava la renta neta de origen nicaragüense. ⁻ Artos. 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley de Equidad Fiscal, ⁻ Artos. 5, 6 (ingreso exportadores del extranjero), 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto Sobre la Renta? Personas cualquiera que sea su nacionalidad, para efectos del IR son personas: las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua. Artos. 3 de la Ley de Equidad Fiscal, ¿Quiénes están exentos del IR? - Las personas descritas en el Arto. 10 de la Ley de Equidad Fiscal.
SUJETOS EXENTOS DEL IR (Arto. 10 LEF) Los sujetos exentos del IR son los que figuran en el Arto. 10 de la Ley, por ejemplo: (1). Las Universidades, centros de educación técnica superior y centros de educación técnica vocacional, Instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, (2). Los poderes del Estado, Ministerios, Municipios, regiones autónomas, comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados,
SUJETOS EXENTOS DEL IR (Arto. 10 LEF) (4). Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines; (5). Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro. (7). Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a los socios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - IR Formas de pago del IR -Mediante Anticipos y Retenciones en la Fuente -(Arto. 25 LEF y Artos. 73 y 81 RLEF) -Mediante Retenciones Definitivas -(Artos. 15, 110 LEF y Arto. 76, RLEF) Tasas del IR (Arto. 21 LEF)* -PN = Tarifa Progresiva para negocios - Tarifa Progresiva para asalariados -PJ = Tasa general del 30% Obligados a declarar (Arto. 22 LEF) Toda persona natural cuya renta bruta exceda C$ 50,000.00 durante el año gravable y las Personas Jurídicas, cualquiera que sea su renta bruta, aún cuando esté exenta por Ley.
Anticipos a cuenta del IR (Arto. 73 RLEF – Reformado Decreto # 93-2009) Quienes están obligados al Anticipo? Están obligados a pagar el Anticipo mensual a cuenta del IR del 1% sobre los ingresos brutos, únicamente los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el Arto. 29 de la Ley. Quienes no están obligados? 1. Los sujetos exentos del pago del IR. 2. Las personas naturales no responsables recaudadoras del IVA cuya renta bruta anual sea igual o menor a C$ 1,200,000.00 o su equivalente mensual, quienes tributarán de acuerdo con la tarifa progresiva del numeral 2 del Arto. 21 de la Ley. 3. Los inscritos en el Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija. (Arto. 13 del Decreto # 93-2009)
DECLARACIÓN DEL IR • Los contribuyentes podrán optar a un período fiscal distinto al período fiscal ordinario, para lo cual deben solicitarlo a la Dirección Jurídica Tributaria de la DGI nivel central (Arto. 23 LEF). • La presentación de la declaración del IR anual deberá hacerse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal (Arto. 24, LEF), • El IR será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente en el período fiscal correspondiente (Arto. 26 LEF), • Cuando se omita la deducción de una retención o un anticipo en la declaración correspondiente, el contribuyente podrá deducirla dentro del plazo de los cuatro años subsiguientes (Arto. 35 LEF),
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS (ARTO. 5 LEF) GRAVABLES NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
-Ventas Locales y/o Exportaciones, -Prestación de toda clase de servicios, ORDINARIOS -Salarios y otras compensaciones, -Negocios no exentos , INGRESOS GRAVABLES -Enajenación de Bienes Inmuebles (Rn=20%) -Vehículos Automotores Usados (Rn=20%) -Premios, Rifas y Similares (Rn=95%) OCASIONALES -Enajenación de Acciones (Valor Cesión-VL) -Ganancias Monetarias -Herencias, Legados y Donaciones (Rn=95%) ESPECIALES -Caso de no Residentes o no Domiciliados
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes: •(1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los C$ 50,000.00. •(2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta. •(3). Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”; • (5). Derogado*. • (6). Derogado*. • (7). Derogado*. • (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; • (9). Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (10). Derogado*. • (11). Derogado*. • (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación; • (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.
Ingresos No Gravables No sujetos a Retención (Arto. 11 LEF) • (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados por las sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y • (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie. * Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo.
DEDUCCIONES Arto. 12 de la Ley de Equidad Fiscal Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones: Numeral 1) Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.
DEDUCCIONES ORDINARIAS Costos de Mercancías y Servicios (Arto. 12 Numeral 3 Y 11 LEF) Valor de adquisición de la mercancía, Gravámenes a la Importación Gastos de manejo y similares
DEDUCCIONES ORDINARIAS GASTOS DE OPERACIONES Bienes y Servicios (Arto. 12 numeral 1, 9 LEF) Depreciación y Amortizaciones, Materiales y Equipo de Oficina, Combustibles, Gastos de Viajes y de Representación, Servicios en General: Energía, agua, teléfono, suscripciones, mantenimiento, reparaciones, vigilancia, Etc.
DEDUCCIONES ORDINARIAS GASTOS DE OPERACIONES Laborales y Sociales (Arto. 12 numeral 1, 4 y 5 LEF) Sueldos y Compensaciones: Bonificaciones, Horas Extras, Comisiones, Dietas. Prestaciones Sociales: Vacaciones, Treceavo Mes, INSS Patronal, Viáticos, INATEC, Seguro de Empleados. TRIBUTARIOS (Arto. 12 numeral 11 LEF) Gravámenes Nacionales (DGI y DGA) Gravámenes Municipales (Alcaldías) Contribución de Seguridad Social
DEDUCCIONES ORDINARIAS GASTOS DE OPERACIONES OCASIONALES (Arto. 12 numeral 2, 7,8,10 LEF) Donaciones Permitidas por la Ley (Hasta 10% De Utilidades Gravables Anuales), Daños por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente soportado y notificado ante la DGI, Pérdidas por malos créditos,
DEDUCCIONES ORDINARIAS GASTOS FINANCIEROS (Arto. 12 numeral 2 LEF) -Los Intereses Pagados y los causados a favor de Personas Jurídicas y Naturales, Residentes o no en Nicaragua, siempre que estas se hayan invertido o utilizado en la producción de Renta Gravable, -Comisiones Bancarias, -Pérdidas Cambiarias,
GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arto. 17 LEF) (1). Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros períodos; (2). Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente; (3). Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR; (4). Los gastos generales y de sustento del contribuyente y de su familia;
GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arto. 17 LEF) (5). Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas; (6). Los impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o local y multas; (7). Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social (MULTAS por cualquier concepto);
GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arto. 17 LEF) (8). Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones; (9). Las donaciones no permitidas por esta Ley; (10). Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas; (11). Las reservas (provisiones) a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del trabajo; (12). Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, cuando excedan la tasa de interés promedio.
GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arto. 17 LEF) (13). Los pagos o créditos otorgados a personas no residentes o no domiciliadas en el país de los cuales no se efectúo la retención del IR correspondiente; (14). Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este impuesto; (15). El pago por indemnización adicional sobre lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de esta Ley; (16). Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de terceros.
DEDUCCION PROPORCIONAL (Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal) Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el Reglamento de esta Ley (Ver Arto. 8 del Decreto # 93-2009). Por ejemplo: Ingresos gravados C$ 70,000.00 = 70% = Ventas servicios Ingresos no gravados C$ 30,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def. Ingresos totales C$ 100,000.00 = 100% De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente el 70% de sus costos y gastos.
DEDUCCIONES EXTRAORDINARIAS Pérdidas de Explotación (Arto. 16 LEF y Arto. 37 del Reglamento de la Ley) Transferencia hasta los 3 años siguientes del ejercicio en que se produjeron. pueden aplicarse total o parcialmente. Se deben registrar de forma separada las pérdidas de cada año. Pérdidas Cambiarias (Arto. 9 Reglamento de la Ley) Las ganancias o pérdidas monetarias serán consideradas como ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y, por tanto, quedan sujetas al IR al momento de la declaración o pago respectivo.
TRASPASO DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS ANTERIORES Se autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) años siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades. Ejemplo (Expresado en miles de córdobas) Año 2005/06> Año 1 Año 2 Año3 Año 2004/05> Año 1 Año 2 A ño 3 Concepto Año 2005/06 Año 2006/07 Año 2007/08 Año 2008/09 Año 2009/10 Pérdida (1,200,000.00) (800,000.00) Utilidad 600,000.00 900,000.00 1,200,000.00 Deducción Año 2005/06 600,000.00 600,000.00 0.00 Deducción Año 2006/07 00.00 300,000.00 500,000.00 Saldo pendiente por deducir 1,400,000.00 500,000.00 0.00 Sujeto al IR 0.00 0.00 700,000.00 IR (30%) 0.00 0.00 0.00 0.00 210,000.00 Pago Mínimo Definitivo 0.00 0.00 0.00 0.00 60,000.00 Impuesto sobre la Renta 210,000.00
ACREDITACIONES CONTRA EL IR CRÉDITO TRIBUTARIO (Arto. 102 LEF Y Arto. 164 Reglamento de la Ley.) Incentivo a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. 1.5 % aplicado sobre el valor FOB de las exportaciones. Será acreditado al IR anual del exportador y en los pagos a cuenta del IR. Este Incentivo aplica hasta el 31 de Diciembre del 2010*.
Personas Naturales Renta gravable Impuesto Porcentaje Sobre (Estratos) Base aplicable exceso de De C$ Hasta C$ 1.00 50,000.00 0 0% 0 50,000.01 100,000.00 0 10% 50,000.00 100,000.01 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00 200,000.01 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00 300,000.01 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00 500,000.01 a más 90,000.00 30% 500,000.00 Personas jurídicas en general el impuesto será el 30% de sus utilidades.
Personas Asalariadas Renta gravable Impuesto Porcentaje Sobre (Estratos) Base aplicable exceso de De C$ Hasta C$ 1.00 75,000.00 0 0% 0 75,000.01 100,000.00 0 10% 75,000.00 100,000.01 200,000.00 2,500.00 15% 100,000.00 200,000.01 300,000.00 17,500.00 20% 200,000.00 300,000.01 500,000.00 37,500.00 25% 300,000.00 500,000.01 a más 87,500.00 30% 500,000.00
¿Que son Retenciones Definitivas del IR? Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que recae aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por determinada actividad. Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones*. Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual, ya que estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar. (Ultimo párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712).
Arto. 15 Ley de Equidad Fiscal Retenciones definitivas a personas domiciliadas en el país: -Del 10% - Intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en instituciones financieras. - Intereses percibidos por personas residentes o no en Nicaragua (No aplica a las instituciones financieras legalmente establecidas en Nicaragua). - Dividendos o participaciones de utilidades pagadas a los socios o accionistas, - A los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares en dinero o en especie. -Del 20% a personas naturales no residentes o no domiciliados en el país,
Arto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 187, 188, 189 y 190 del Reglamento (ya reformados). -Del 1.5%* - Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina, puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar, excepto frutas. -Del 2%* - Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa animal. -Del 10%* - En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.
Retenciones Definitivas a Personas No domiciliadas o Residentes en el País Arto. 15 Ley de Equidad y Artos. 36, 76 y 77 del Reglamento % Renta Tasa % o Concepto Neta alícuota efectiva Pagos a Personas Naturales No Residentes en Nicaragua - 20% Por propiedad inmueble con construcción 70% 21% Por propiedad inmueble sin construcción 80% 24% Pago por servicios y otras compensaciones 35% 10.5% Regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fabrica y otros 70% 21% bienes análogos Alquiler de películas de cine y TV, y programas de radio y TV 30% 9% Transporte marítimo (Transporte Terrestre no sujeto Reformado Decreto 74-2004 15-7-2004) 10% 3% Transporte aéreo y las comunicaciones internacionales 5% 1.5% Seguros de vida 3% 0.90% Seguros de incendios 8% 2.4% Seguros marítimos 10% 3% Otros riesgos 2.% 0.60%
Pago Mínimo Definitivo del IR Quienes están sujetos al Pago Mínimo Definitivo? Todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del IR (Arto. 27 LEF), Como aplica el Pago Mínimo Definitivo (Arto. 28 LEF y Arto. 63 RLEF) El Pago Mínimo Definitivo se determinará sobre el 1% sobre el monto de la renta bruta anual. Cual es la forma de pago del PMD? El PMD se realizará mediante anticipos del 1% de la renta bruta mensual. La Industria Fiscal y/o los Responsables recaudadores del ISC, pagarán los anticipos sobre utilidades mensuales por el 30%. Las personas que obtengan rentas en concepto de comisiones o márgenes de comercialización, anticiparán el 1% sobre la comisión de venta o margen de comercialización obtenido.
Exenciones al PMD (Arto. 29 LEF* y Arto. 65 RLEF*) 1. Los contribuyentes durante los primeros tres años de operaciones, 2. Los contribuyentes cuya actividad esté sujeta a precios de ventas controlados o regulados por el Estado, 3. Las inversiones sujetas a plazos de período de maduración, 4. Los contribuyentes que no estén realizando actividades económicas o de negocio, 5. Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado ante la DGI.
Artículo Décimo Quinto de la Ley 712 y Arto. 31 del Decreto 93‐2009 Liquidación del Pago Mínimo Definitivo (Transitorio para el Período 2009‐2010) El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio del período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2009. Operación: contribuyente con período fiscal ordinario Activos Totales C$ 3,500,000.00 x 1% = C$ 35,000.00 C$ 35,000.00/12 x 6 (meses transcurridos) = C$ 17,500.00 Dirección de Asistencia al 36 Contribuyente
Artículo Décimo Quinto de la Ley 712 y Arto. 31 del Decreto 93‐2009 Liquidación del Pago Mínimo Definitivo (Transitorio para el Período 2009‐2010) El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2010. Enero 2010 C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00 El PMD de Enero a Junio Febrero C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00 es de C$ 55,300.00. Marzo C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00 Abril C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00 De tal manera que para el Mayo C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00 período fiscal 2009-2010 Junio C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00 será de C$ 72,800.00 (C$ Total C$ 5,530.000.00 = 55,300.00 17,500.00 + C$ 55,300.00) Dirección de Asistencia al Contribuyente 37
Caso # 1 ‐ PMD El contribuyente debe liquidar el período fiscal 2009‐2010 tomando en cuenta lo siguiente: El IR resultas ser el mayor de la Ingresos Brutos C$ 10,212,000.00 comparación entre el PMD y el Costos y Gastos C$ 8,986,560.00 IR liquidado. Utilidad C$ 1,225,440.00 Al IR determinado por el contribuyente tiene derecho a IR (Ut x 30%) C$ 367,632.00 deducir los anticipos PMD (transitorio) C$ 72,800.00 efectuados entre los meses de julio y diciembre 2009, así IR (Arto. 31 LEF) C$ 367,632.00 como las retenciones de todo Anticipos C$ 46,920.00 el período fiscal. Retenciones C$ 35,688.00 Cuando es mayor el IR Anticipo PMD C$ 55,300.00 producto de las utilidades, el PMD se convierte en un pago a Saldo a pagar C$ 229,724.00 cuenta deducible. Dirección de Asistencia al 38 Contribuyente
Crédito compensatorio acreditable contra anticipos mensuales (Arto. 7 Decreto # 8‐2010) Modificó el Arto. 33 del RLEF Se considera crédito fiscal y tributario acreditable contra los anticipos mensuales del Pago Mínimo Definitivo, los expresamente indicados en las leyes respectivas, así como el crédito compensatorio resultante de las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado al contribuyente, hasta por un monto que no exceda el saldo a favor de la declaración anual del IR, siempre que exista saldo a favor. Dirección de Asistencia al 39 Contribuyente
Caso # 2 ‐ PMD El PMD es mayor que el IR determinado por las utilidades. Ingresos Brutos C$ 10,212,000.00 En este resultado el IR del período corresponde a la Costos y Gastos C$ 10,007,760.00 liquidación del PMD. Utilidad C$ 204,240.00 Al IR determinado el IR (Ut x 30%) C$ 61,272.00 contribuyente tiene derecho a deducir los anticipos y las PMD (transitorio) C$ 72,800.00 retenciones que le efectuaron IR (Arto. 31 LEF) C$ 72,800.00 sus clientes durante todo el período fiscal. (-) Anticipo PMD C$ 55,300.00 En este caso los C$ 35,688.00 (-) Anticipos C$ 46,920.00 no exceden del saldo a favor de (-) Retenciones C$ 35,688.00 la declaración del IR anual y se vuelve crédito compensatorio Saldo a favor C$ (65,108.00) contra anticipos al PMD. Dirección de Asistencia al 40 Contribuyente
EJEMPLO # 3 Liquidación del Pago Mínimo Definitivo (Transitorio – 2009) El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio del período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2009. Operación: Activos Totales C$ 2,500,000.00/21.00 (Tasa) = US$ 119,047.62 NOTA: Este contribuyente no esta sujeto al PMD según Arto. 29 antes de las reformas, por no alcanzar los US$ 150,000.00. Dirección de Asistencia al 41 Contribuyente
EJEMPLO # 3 ‐ CONTINUACIÓN El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2010. Enero 2010 C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00 El PMD para el Febrero C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00 período fiscal 2009- 2010 de este Marzo C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00 contribuyente será Abril C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00 de C$ 55,300.00, Mayo C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00 este valor lo tendrá que aplicar en su Junio C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00 Declaración de IR Total C$ 5,530.000.00 = 55,300.00 anual. Dirección de Asistencia al 42 Contribuyente
Derecho a la Compensación y la Devolución del IR Acreditación (Arto. 32, Ley No 453) Del IR anual determinado se deducirán los anticipos y las retenciones en la fuente pagadas durante el año gravable a cuenta del IR. Pago (Arto. 33, Ley No 453) Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que se refiere el artículo anterior, existiere saldo del impuesto a pagar, el saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha para presentar la declaración. Compensación y devolución (Arto. 34, Ley No 453) En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto a pagar, éstos se solicitarán por escrito ante la DGI y se devolverán previa resolución favorable de la Dirección General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dirección General de Ingresos Dirección de Asistencia al Contribuyente Teléfonos: 22788814 - 22770429 Central Telefónica: PBX # 22782500 (Ext. 168) Visite nuestro sitio WEB: www.dgi.gob.ni Dirección de Asistencia al Contribuyente 44
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