Medidas Tributarias Provinciales
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Medidas Tributarias Provinciales en el marco de la emergencia sanitaria (actualizado al 6 de abril de 2020) Índice Cuadro Resumen 3 Buenos Aires 4 CABA 5 Catamarca 7 Chaco 9 Chubut 10 Córdoba 11 Corrientes 11 Convenio Multilateral 12 Entre Ríos 12 Formosa 14 Jujuy 15 La Pampa 19 La Rioja 20 Mendoza 21 Misiones 22 Neuquén 23 Río Negro 26 Salta 27 San Juan 29 1
San Luis 30 Santa Cruz 31 Santa Fe 33 Santiago del Estero 34 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 37 Tucumán 38 2
Cuadro Resumen 3
Buenos Aires 1) Medida: Feria fiscal administrativa Norma: Decreto Provincial 166/2020 Descripción: Se establece, por el plazo de 15 días contados a partir del 12/3/2020, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación. Dicha suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso mencionado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo. 2) Medida: Suspensión de medidas cautelares Norma: RESOLUCIÓN ARBA 12/2020 Descripción: Se establece que hasta el 31/5/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio. 3) Medida: Suspensión transitoria de embargos Norma: RESOLUCIÓN ARBA 13/2020 Descripción: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020 la suspensión de embargos sobre cuentas bancarias y derechos de crédito (cuentas bancarias). De esta forma, se garantiza que los contribuyentes que enfrentan deudas tributarias en proceso de cobro judicial no sufran inhibiciones ni embargos en los próximos dos meses. Extiende una Resolución que ARBA aplicaba desde septiembre de 2019. 4) Medida: Prórroga del régimen de liquidación de II.BB. por servicios digitales Norma: RESOLUCIÓN ARBA 13/2020 Descripción: Se prorroga, hasta el 31/5/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-. 4
5) Medida: Postergación de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Norma: RESOLUCIÓN ARBA 16/2020 Descripción: Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020. De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año. 6) Medida: Postergación excepcional de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Norma: RESOLUCIÓN ARBA 17/2020 Descripción: Se reprograma para el 14/05/2020 el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano que vencía el 14 de abril. CABA 1) Medida: Feria fiscal administrativa Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 139/2020 Descripción: Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Se aclara que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. 2) Medida: Prórroga de vencimientos para planes de facilidades de Pago Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 143/2020 Descripción: Se prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. 5
3) Medida: Prórroga de inclusión al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de II.BB. Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 144/2020 Descripción: Se prorroga, hasta el día 31 de mayo de 2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución Nº 161-GCABA-AGIP/2019. 4) Medida: Prórroga abono en término impuesto Inmobiliario, ABL y Mantenimiento y Conservación de Sumideros Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 145/2020 Descripción: Se considera abonada en término, hasta el día 27 de marzo de 2020, la Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020. 5) Medida: Suspensión de plazos procedimentales Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 151/2020 Descripción: Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1 y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. 6) Medida: Prórroga para pago en término de gastos y honorarios por planes de facilidades de pago Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 160/2020 Descripción: Se considera abonados en término hasta el día 15 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos 6
vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 8 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. 7) Medida: Prórroga para pago del Impuesto Inmobiliario, ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2020 Descripción: Se prorroga hasta el día 17 de abril de 2020 el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020. Se prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril de 2020. Se aclara que si la fecha establecida anteriormente resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Catamarca 1) Medida: Feria fiscal administrativa y gestión Web Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 24/2020 Descripción: Se declara una feria fiscal administrativa del 18 hasta el 31 de marzo, suspendiendo plazos y vencimientos. Todos los vencimientos impositivos, ingresos brutos, agentes, inmobiliario, automotor, etc., se prorrogan al 31/03/2020. Se promueve la utilización de la página Web para los trámites de pagos, Certificados de Cumplimiento Fiscal, Libres Deudas y todo trámite relativo a la Administración General de Rentas de Catamarca. 2) Medida: Extensión excepcional de validez de Certificado de Cumplimiento Fiscal Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 26/2020 Descripción: Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea su naturaleza jurídica que de acuerdo a las disposiciones del artículo 40 del Código Tributario Ley Nº 5022, cuente con un Certificado de Cumplimiento Fiscal sean contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales con vigencia 7
al 1 de febrero de 2020, se extenderá la validez del mismo hasta el 31 de marzo del 2020, en función de emergencia de la Provincia. Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea su naturaleza jurídica que presenten su Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales en cumplimiento del Decreto N° 373-2001 con vigencia al 1 de Febrero de 2020, se extenderá la validez del mismos hasta el 31 de marzo de 2020, en función de emergencia de la Provincia. Se aclara que la medida tiene carácter excepcional por la situación de emergencia decretada y no podrá ser invocada por los contribuyentes luego de su perención, salvo que se determine una prórroga. 3) Medida: Nominación de Agente de Retención de Impuesto de Sellos Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 27/2020 Descripción: Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA. 4) Medida: Prórroga vigencia de Certificados de No Retención y No Percepción II.BB. Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 28/2020 Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, con carácter excepcional, la fecha de vigencia de los Certificados de No Retención y No Percepción de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se determina la vigencia de la obligación para los contribuyentes de presentar la documentación respaldatoria a la Solicitud de Certificados de Exclusión de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que debe hacerse vía internet. Se determina que en el caso de las Solicitudes de Exclusión presentadas por primera vez, ya sea que se encontraban en trámite o las que se hagan conforme al artículo 2°, luego de verificada su procedencia, se publicará una nómina semanal en la página web del organismo, informando a los contribuyentes su aprobación y se arbitrará los medios para emitir el certificado pertinente vía web, que tendrá pleno valor legal a los fines de su presentación en los organismos que correspondan. Los Certificados de No Retención y No Percepción sobre Ingresos Brutos emitidos de esta forma tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2020. 5) Medida: Prórroga de la vigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal 8
Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 31/2020 Descripción: Se prorroga la vigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal de los contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales hasta el día 30 de Abril del 2020, en función de la situación de emergencia vigente. Se prorroga la vigencia de los Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales que sean presentado en cumplimiento del Decreto N° 373-2001 hasta el día 30 de abril de 2020, en función de la situación de emergencia vigente. Se aclara que la medida, en igual sentido que la Resolución 026- 2020, tiene carácter excepcional por la situación de emergencia decretada y no podrá ser invocada por los contribuyentes luego de su perención, salvo que se determine una prórroga. 6) Medida: Feria fiscal administrativa y prórroga de calendario de pagos impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos y facilidades de pago Norma: Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 32/2020 Descripción: Se declara Receso Extraordinario en el ámbito de la Administración General de Rentas durante el periodo comprendido entre los días 01 al 12 de abril de 2020 inclusive, en virtud del Decreto Provincial G.J. y D.H. Nº 598-2020. En consecuencia, se declara inhábiles en materia fiscal administrativa los días del receso estipulado, sin perjuicio de los vencimientos y la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante este periodo. Se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de la 1° cuota y pago anual de los Impuestos Automotor e Inmobiliario correspondiente al presente Ejercicio Fiscal en curso, hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante. Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de retenciones del Impuesto de Sellos, únicamente del periodo de marzo del 2020, hasta el día 20 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante. Se prorrogan las fechas de vencimientos de la cuota de planes de pago y moratorias del periodo fiscal 2020, únicamente de los meses de febrero y marzo del 2020, cuyo vencimiento se extiende al 17 de abril de 2020 inclusive, mes de febrero; y al 30 de abril de 2020 inclusive, mes de marzo. 9
Chaco 1) Medida: Feria fiscal administrativa Norma: Resolución General (ATP Chaco) 2016/2020 Descripción: Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo del 2020, inclusive. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de surgir nuevas medidas de prevención por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Se destaca que la suspensión no implica prórroga de los vencimientos de impuestos. 2) Medida: Prórroga de feria fiscal administrativa Norma: Resolución General (ATP Chaco) 2017/2020 Descripción: Se establece la continuidad de la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, establecida en la Resolución General N° 2016, hasta la medianoche del 12 de abril del 2020, inclusive. 3) Medida: Modificación de calendario de vencimientos para el pago de anticipos de II.BB. Norma: Resolución General (ATP Chaco) 2018/2020 Descripción: Se establece calendario de vencimientos para el pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley Nº 666 K) – Form. SI 2505- –, generados en el mes de abril de 2020, establecido en el Artículo 11º de la Ley Tarifaria Provincial (Ley N° 299-F). Chubut 1) Medida: Feria Fiscal Norma: Resolución (DGR Chubut) 233/2020 Descripción: Se suspenden, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 marzo de 2020, los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones. Asimismo, se extiende hasta el 15 de abril de 2020 la vigencia de los certificados y constancias emitidos por la DGR Chubut cuyos vencimientos operen a partir del 1 de marzo de 2020. 10
Por otro lado, se establece que hasta el 31 de marzo de 2020 la atención al público de las receptorías y delegaciones del mencionado Organismo se realizará exclusivamente a través de los medios telefónicos, informáticos y otros medios que se implementen. 2) Medida: Plazo de regularización excepcional- Ingresos Brutos Norma: Resolución (DGR Chubut) 231/2020 Descripción: Se establece un plazo excepcional hasta el 21/4/2020 para regularizar las diferencias de los anticipos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, como consecuencia de la aplicación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobada por la ley impositiva XXIV-91, publicada en el BO el 13/3/2020. 3) Medida: Gestión Web - Impuesto Sellos Norma: Resolución (DGR Chubut) 234/2020 Descripción: Se establece un procedimiento excepcional a través de canales web, por el tiempo que permanezca el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para el pago del Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos que habitualmente se tramitan ante las oficinas de la Dirección General de Rentas. 4) Medida: Facilidades de Pago Norma: Resolución (DGR Chubut) 252/2020 Descripción: Se prorroga hasta el 10/6/2020 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización de deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31/12/2019 -L. (Chubut) XXIV-89-. Córdoba 1) Medida: Receso administrativo Norma: Decreto Provincial 195/2020 Descripción: Se dispone receso administrativo durante el lapso comprendido entre las 14 horas del 17/3/2020 y hasta el día 31/3/2020 incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada. 2) Medida: Prórroga de receso administrativo Norma: Decreto Provincial 235/2020 11
Descripción: Se prorroga, hasta el 12/2/2020, inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada -D. (Cba.) 195/2020-. Corrientes 1) Medida: Feria fiscal extraordinaria Norma: Resolución General (DGR Corrientes) 197/2020 Descripción: Se establece entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de Feria Fiscal Extraordinaria, dentro de la cual los plazos procesales administrativos se encuentran suspendidos. Se destaca que la misma no implica prórroga de los vencimientos de impuestos. 2) Medida: Extensión de feria fiscal extraordinaria Norma: Resolución General (DGR Corrientes) 198/2020 Descripción: Se extiende la feria fiscal extraordinaria hasta el día 12 de abril del año 2020, periodo en el cual los plazos procesales administrativos se encuentran suspendidos. Convenio Multilateral 1) Medida: Feria Fiscal Norma: Resolución General 1/2020 Descripción: Se declaran inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. 2) Medida: Prórroga Norma: Resolución General 3/2020 Descripción: Se prorroga al 1° de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los II.BB. con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe. 12
3) Medida: Prórroga feria fiscal Norma: Disposición (CA) 3/2020 Descripción: Se dispone extender hasta el 8/4/2020 inclusive la declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Entre Ríos 1) Medida: Asueto administrativo Norma: DECRETO PROVINCIAL 368/2020 Descripción: Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial hasta el 31 de marzo de 2020, quedando suspendidos los plazos administrativos. 2) Medida: Asueto administrativo Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 51/2020 Descripción: Se declaran inhábiles, quedando suspendidos los plazos administrativos, los días comprendidos entre el 17 y 31 de marzo de 2020. 3) Medida: Prórroga de asueto administrativo Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 54/2020 Descripción: Se prorroga la Resolución N° 51/20 ATER hasta el 12 de abril de 2020, inclusive. 4) Medida: Suspensión de exclusiones y recategorizaciones II.BB., extensión de la vigencia del Certificado de Libre Deuda, de los Certificados de No Retención / Percepción de II.BB. y de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores, extensión del plazo para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial, prórroga de obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a los Sellos de presentar información y suspensión de ejecuciones fiscales. Norma: RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 55/2020 13
Descripción: Se suspende hasta el 30 de abril de 2020 las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos, establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018), sustituido por Ley N° 10782. Se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados de Libre Deuda emitidos por la ATER, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 29 de abril del corriente año. Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los Certificados de No Retención / Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en los artículos 22° y 62°, respectivamente, de la Resolución N° 319/16 ATER y sus modificatorias, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año. Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores - Artículo 283°, incisos i) y n), del Código Fiscal (t.o. 2018), y sus respectivas normas reglamentarias -, cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año. Se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el impuesto Inmobiliario - Artículo 150°, inciso q), del Código Fiscal (t.o. 2018), reglamentado por la Resolución N° 352/2016 ATER y modificatorias-, cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de agosto del corriente año. Se extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 6/2018 ATER y sus modificatorias, para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente. Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a los Sellos la presentación de la información donde se detallan los actos, contratos u operaciones establecida en el artículo 27° de la Resolución N° 17/20 ATER. Se suspende por el plazo de noventa (90) días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales. Se instruye a los Procuradores Fiscales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ATER, a solicitar la suspensión, por el plazo de sesenta (60) días, de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite. 14
Formosa 1) Medida: Feria fiscal extraordinaria Norma: Resolución General (DGR Formosa) 19/2020 Descripción: Se establece que entre los días 18/3/2020 y 31/3/2020, inclusive, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos. Se destaca que la suspensión no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos. Se dispone que los plazos previstos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período comenzarán a regir a partir del primer día hábil administrativo siguiente a la finalización del período de feria extraordinaria. Se aclara que las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos. 2) Medida: Prórroga de vencimiento impuesto Inmobiliario Rural Norma: Resolución General (DGR Formosa) 20/2020 Descripción: Se prorroga el vencimiento establecido por el artículo 3° de la Resolución General Nº 64/2019 de esta Dirección, para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, hasta el día 29 de abril del 2020, inclusive. Los contribuyentes y/o responsables que cancelen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento fijada en el párrafo precedente, quedarán eximidos del pago de la tercera cuota del impuesto correspondiente a dicho ejercicio. 3) Medida: Gestión Web Norma: Resolución General (DGR Formosa) 21/2020 Descripción: Se establece que a partir del día 20 de marzo del año 2020 y hasta que se disponga lo contrario, las Áreas de Atención al Público de la Dirección General de Rentas contarán con un esquema reducido de atención presencial. Durante este lapso, los trámites, consultas, y requerimientos de información que se indican en el Anexo I de la presente y los que con posterioridad se habiliten en la página web de esta Dirección, sólo podrán gestionarse por los canales virtuales implementados. A los fines de realizar los trámites detallados en el Anexo I de la presente, los contribuyentes deberán tener 15
constituido el domicilio fiscal electrónico establecido por el Art. 18° del Código Fiscal de la Provincia y su reglamentación Resolución General Nº 18/2016. Jujuy 1) Medida: Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos de determinación de oficio, reprogramación de audiencias, prórroga para pago en término de Inmobiliario con beneficio y gestión Web. Norma: Resolución General 1556/2020 Descripción: Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020. Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020. Se reprograma las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 16 de Marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente. Se considera en término hasta el 27 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha. Se informa que a través de la página Web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán realizar las presentaciones de las DDJJ correspondientes, encontrándose disponibles la plataforma de pagos electrónicos. Asimismo, se informa que se encuentra en funcionamiento los siguientes servicios Web: solicitudes de exenciones, planes de pago y moratorias, tasa de justicia, emisión de volante y pago del impuesto inmobiliario con bonificación de pago anticipado, solicitud de certificados de no retención y/o percepción, solicitud de certificados de pago del impuesto inmobiliario, constancias de regularización fiscal, y solicitud de cédula fiscal entre otros. 2) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos 16
Norma: Decreto 739-G/2020 Descripción: Se dispone la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrativos y/o de la propia Administración Provincial, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el día domingo 22 de marzo de 2.020, que se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 23 de marzo de 2020, en todos los procesos que tramiten ante administración central, todas y cada una de sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del estado, y/o empresas en las que el estado posea capital mayoritario. Se ordena la reprogramación de fechas y actos que hubieran debido concretarse en el periodo en que no se atenderá al público. 3) Medida: Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos de determinación de oficio, prórroga para pago en término de Inmobiliario con beneficio y prórroga para presentación de DDJJ y pago II.BB. Norma: Resolución General 1557/2020 Descripción: Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos. Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos. Se considera en término hasta el 31 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha. Se considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 2º anticipo del período fiscal 2020, siempre que se efectúen hasta el 31 de marzo de 2020. 4) Medida: Modificatoria de Ley Impositiva - II.BB. 17
Norma: Decreto Acuerdo 749-HF/2020 Descripción: Se dispone la reducción del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los mínimos especiales establecidos en el artículo 6° de Anexo III de la Ley impositiva N° 6.150 para el 3° (tercer) y 4°(cuarto) anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos. Se exceptúa, por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta, mientras continúe vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19. 5) Medida: Prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas Norma: RESOLUCIÓN 52-HF/2020 Descripción: Se dispone la prórroga del "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146, hasta el 31 de mayo de 2020, fecha hasta cual deberán efectuar la adhesión en los términos y condiciones dispuestos por la norma y su reglamentación. Se establece que el "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146, alcanza a las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2020. 6) Medida: Suspensión de procesos de determinación de oficio, suspensión de plazos pago de Sellos y curso de intereses y multas de los mismos, prórroga para pago en término de Inmobiliario con bonificación, prórroga para presentación de DDJJ y pago en término de II.BB., prórroga de exenciones de II.BB. y exclusión del IFE del SIRCREB. Norma: RESOLUCIÓN 1558-DPR/2020 Descripción: Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos. Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de 18
oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos. Se suspende el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos. Se considera en término hasta el 30 de abril de 2020 el pago del primer, segundo y tercer anticipo del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020. Se considera que hasta dicha fecha, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento. Se considera en término la presentación de las DDJJ del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 3° anticipo del periodo fiscal 2020 y el pago de las mismas, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general y por los contribuyentes del régimen de convenio multilateral, siempre que se efectúen hasta el día 30 de abril de 2020, con las excepciones dispuestas en la presente Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2020 la vigencia de las resoluciones de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el dictado de la presente siempre que hayan solicitado su renovación y aquellas cuyo vencimiento opere mientras dure la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia nacional. Se dispone la exclusión del Ingreso Familiar de Emergencia instituido por el Decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, regulados por Resoluciones Generales 1473, 1474 y sus modificatorias. La Pampa 1) Medida: Gestión Web Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 11/2020 Descripción: Se habilita la opción de realizar la presentación de determinados trámites vía e-mail por un plazo de 90 días a partir del 18/3/2020. A los fines de la liquidación del impuesto de Sellos, se dispone que los contribuyentes deberán remitir los instrumentos escaneados a la Dirección a través del domicilio fiscal electrónico para la determinación 19
del gravamen. La citada Dirección enviará, mediante el mismo medio, la liquidación y la boleta de pago correspondiente. 2) Medida: Prórroga de vencimientos impuesto a los Vehículos e Inmobiliario Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 12/2020 Descripción: Se prorroga al día 10 de septiembre de 2020 el vencimiento para el pago de la segunda cuota del año 2020 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuya valuación fiscal para el corriente ejercicio no supere la suma de: 1. PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) para los vehículos categorizados conforme a los Anexos A, B1 y B2 de la Ley N° 3210 - Impositiva año 2020. 2. PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) para los vehículos categorizados conforme a los Anexos C1 y C2 de la referida Ley Impositiva. 3. Sin límite de valor para los vehículos categorizados conforme al Anexo D de la citada Ley; Se prorroga al día 7 de octubre de 2020 el vencimiento para el pago de la primer cuota del año 2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, para las partidas edificadas cuyos contribuyentes y responsables individualmente, a la fecha de la presente, revistan una sumatoria de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles de los que resulten contribuyente o responsables, conforme a sus participaciones, que no supere el importe de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($481.938.-). Dicho tope máximo no será de aplicación a los entes adjudicantes de viviendas. La Rioja 1) Medida: Prórroga de vencimientos II.BB. Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. de Ingresos Provinciales La Rioja) 5/2020 Descripción: Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo del mes de Febrero/2020 de los contribuyentes del impuesto sobre II.BB. Régimen Local terminación del 0 al 4 al día 30/03/2020 y terminación del 5 al 9 al 31/03/2020. 2) Medida: Prórroga de vencimientos Automotores y Acoplados, II.BB. e Inmobiliario con descuento 20
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. de Ingresos Provinciales La Rioja) 6/2020 Descripción: Se prorroga el vencimiento del pago de Impuesto a Automotores y Acoplados año 2020, en la modalidad de Pago Único Anual con descuento del 20% y 1° Cuota Semestral con descuento del 10% al día 15 de mayo de 2020, inclusive. Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo del mes de febrero/2020 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local, al día 04 de mayo de 2020, inclusive. Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo del mes de marzo/2020 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local, al día 11 de mayo de 2020, inclusive. Se prorroga el vencimiento del pago del Impuesto Inmobiliario, año 2020 en la modalidad de Pago Único Anual con descuento del 20%; 1° Cuota Semestral con descuento del 10% y 1° cuota regular, al día 15 de mayo de 2020, inclusive. Mendoza 1) Medida: Feria fiscal administrativa Norma: DECRETO PROVINCIAL 384/2020 Descripción: Se dispone la suspensión de todos los plazos y procedimientos en el ámbito de la administración hasta el día 31/03/2020. 2) Medida: Feria fiscal administrativa Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 14/2020 Descripción: Se declaran como inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 16/03/2020 y el 31/03/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen. En dicho periodo no se suspenderán las acciones de la Administración Tributaria Mendoza, y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria Mendoza podrá exigir en forma fundada el cumplimiento de las obligaciones requeridas a los contribuyentes cuando se justifique que dicho cumplimiento afecta los intereses del Fisco. 21
3) Medida: Gestión Web Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 15/2020 Descripción: Se autoriza a los contribuyentes a iniciar determinados trámites a distancia ante la Administración Tributaria Mendoza a través del sistema web “Mis Trámites”. Los procedimientos, notificaciones, resoluciones y toda otra intervención o diligencia que realicen los funcionarios de la ATM en cada uno de los trámites iniciados, tendrán el mismo efecto y validez respecto al contribuyente solicitante, que los iniciados por expediente electrónico o en forma presencial ante este Organismo. La información aportada por el solicitante tendrá el carácter de declaración jurada. 4) Medida: Prórroga de constancias de exención y/o reducción de alícuotas de II.BB.. Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 16/2020 Descripción: Se dispone que las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas del Impuestos a los Ingresos Brutos para determinadas actividades -art. 189, inc. 22), CF-, válidas para los meses de febrero y marzo de 2020, regirán hasta el 31/5/2020. 5) Medida: Prórroga régimen de regularización de deudas Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 17/2020 Descripción: Se prorroga el plazo de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019 -Cap. V de la L. (Mendoza) 9212-, de acuerdo con el siguiente detalle: Personas jurídicas: hasta el 17/4/2020. Personas humanas: hasta el 30/4/2020. 6) Medida: Prórroga vencimiento impuesto Inmobiliario Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 18/2020 Descripción: Se prorroga el vencimiento del pago anual del Impuesto a Inmobiliario y el primer vencimiento de la opción de pago en cuotas de dicho tributo o cuota N° 1, correspondiente al ejercicio 2020, conforme los siguientes vencimientos: Personas jurídicas: 17/4/2020 Personas humanas: 30/4/2020 22
7) Medida: Prórroga de feria fiscal administrativa Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 20/2020 Descripción: Se declara como inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 01/04/2020 y el 12/04/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen. en dicho periodo no se suspenderán las acciones de la ATM y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos. Misiones 1) Medida: Suspensión de plazos administrativos Norma: DECRETO PROVINCIAL 399/2020 Descripción: Se suspenden los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. La norma no especifica los alcances a los organismos autárquicos. 2) Medida: Suspensión de plazos administrativos Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 9/2020 Descripción: Se suspenden los plazos y términos administrativos en la presentación y sustanciación de trámites y recursos previstos por el Código Fiscal, desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año. Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año. Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R, desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año. 3) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos Norma: DECRETO PROVINCIAL 435/2020 23
Descripción: Se prorroga hasta el 12/4/2020, inclusive, la suspensión de los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días hasta la citada fecha. 4) Medida: Prórroga de suspensión de plazos administrativos Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 10/2020 Descripción: Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos en la R.G Nº 09/20 hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año. Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año. Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020 exceptuando a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año. Neuquén 1) Medida: Suspensión de plazos administrativos Norma: D ecreto Provincial 371/2020 Descripción: Se suspenden los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020. 2) Medida: Prórroga de vencimientos Norma: R ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 126/2020 Descripción: Se prorroga el primer vencimiento de la cuota tres (3) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020 hasta el 30/03/2020. Se prorroga hasta el 30/03/2020 el vencimiento del pago contado anticipo primer semestre del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020. Se prorroga hasta el 31/12/2020 las exenciones otorgadas en los términos del artículo 165 inc. k - Impuesto Inmobiliario régimen jubilaciones y pensiones - del Código Fiscal 24
provincial vigente. La presente prórroga alcanza a todos aquellos contribuyentes que al 31/12/2019 hubieran tramitado la misma. Se prorroga hasta el 30/04/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante el mes de marzo de 2020, en relación a los contratos de locación de inmueble o sus prórrogas. Se dispensa de la obligación de verificar la reposición del impuesto de Sellos a las entidades prestadoras de servicios públicos de la Provincia (luz, agua y gas), en los contratos de locación de inmueble y/o comodato, durante el plazo de duración del estado de emergencia. Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 31/03/2020 salvo que la deuda a intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal Provincial vigente. 3) Medida: Emisión de Certificado de Cumplimiento Fiscal excepcional Norma: R ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 127/2020 Descripción: Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el 31/03/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén. Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas. 4) Medida: Prórroga de vencimientos y suspensión de intimaciones. Norma: R ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 128/2020 Descripción: Se prorroga hasta el 30/04/2020 el primer vencimiento de la cuota cuatro (4) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020. Se prorroga hasta el 29/05/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante el mes de abril de 2020, en relación a los contratos de locación de inmuebles o sus prórrogas. 25
Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 30/04/2020, salvo que la deuda a intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142 del Código Fiscal Provincial vigente. Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el 30/04/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén. Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas. Se prorroga hasta el 29/05/2020 la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo fiscal 2019 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Directos 5) Medida: Eximición de pago de Ingresos Brutos y prórroga de facilidades de pago. Norma: D ecreto Provincial 413/2020 Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 el plazo establecido en los artículos 4° inciso 2) – REGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO - y 8° - REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – del Anexo Único del Decreto Nº 80/20. Se exime de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 03/2020 y 04/2020, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230. Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial, y fijados por el artículo 9º de la Ley Impositiva 3229, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230, para los períodos fiscales 03/2020 y 04/2020, de acuerdo a la siguiente escala: A. Categorías A y B: en un cien por ciento (100%) B. Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%) 26
Se exime del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones que la Administración Pública Provincial celebre en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N° 366/20. Río Negro 1) Medida: Aceptación de pago en término impuestos Inmobiliario e II.BB. Norma: RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 314/2020 Descripción: Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los importes abonados en concepto de la cuota N° 02/2020 del impuesto Inmobiliario del período fiscal 2020. Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los importes abonados en concepto del anticipo 03/2020 de aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado Especial del impuesto sobre los ingresos brutos. 2) Medida: Prorrateo impuestos Inmobiliario y Automotor, suspensión de cuotas con facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción cuotas II.BB. Norma: Decreto de Naturaleza Legislativa 2/2020 Descripción: Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Automotor que deban pagar los contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020. Se suspende, por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo Unificado” o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de 27
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