Medidas Tributarias Provinciales

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Medidas Tributarias Provinciales
                    en el marco de la emergencia sanitaria
                         (actualizado al 6 de abril de 2020)

Índice
Cuadro Resumen                                                  3

Buenos Aires                                                    4

CABA                                                            5

Catamarca                                                      7

Chaco                                                           9

Chubut                                                         10

Córdoba                                                        11

Corrientes                                                     11

Convenio Multilateral                                          12

Entre Ríos                                                     12

Formosa                                                        14

Jujuy                                                          15

La Pampa                                                       19

La Rioja                                                       20

Mendoza                                                        21

Misiones                                                       22

Neuquén                                                        23

Río Negro                                                      26

Salta                                                          27

San Juan                                                       29

1
San Luis                                                30

Santa Cruz                                              31

Santa Fe                                                33

Santiago del Estero                                     34

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur   37

Tucumán                                                 38

2
Cuadro Resumen

3
Buenos Aires
    1) Medida:​ ​Feria fiscal administrativa

       Norma:​ ​Decreto Provincial 166/2020

       Descripción: ​Se establece, por el plazo de 15 días contados a partir del 12/3/2020, la
       suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de
       aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de
       recaudación.

       Dicha suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario
       fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del
       cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes
       de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso mencionado o aquel que
       se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

    2) Medida:​ ​Suspensión de medidas cautelares

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN ARBA 12/2020

       Descripción: ​Se establece que hasta el 31/5/2020 la Agencia de Recaudación de la
       Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de
       apremio.

    3) Medida:​ ​Suspensión transitoria de embargos

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN ARBA 13/2020

       Descripción: ​Se extiende hasta el 31 de mayo de 2020 la suspensión de embargos sobre
       cuentas bancarias y derechos de crédito (cuentas bancarias). De esta forma, se garantiza
       que los contribuyentes que enfrentan deudas tributarias en proceso de cobro judicial no
       sufran inhibiciones ni embargos en los próximos dos meses. Extiende una Resolución que
       ARBA aplicaba desde septiembre de 2019.

    4) Medida:​ ​Prórroga del régimen de liquidación de II.BB. por servicios digitales

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN ARBA 13/2020

       Descripción: ​Se prorroga, hasta el 31/5/2020, la entrada en vigencia del régimen de
       liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales
       prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-.

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5) Medida:​ ​Postergación de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN ARBA 16/2020

       Descripción: ​Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del
       tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo
       vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la
       CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos
       vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.

       De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada
       anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.

    6) Medida:​ ​Postergación excepcional de vencimientos del Impuesto Inmobiliario

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN ARBA 17/2020

       Descripción: ​Se reprograma para el 14/05/2020 el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto
       Inmobiliario Urbano que vencía el 14 de abril.

CABA
    1) Medida:​ ​Feria fiscal administrativa

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 139/2020

       Descripción: ​Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
       Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles
       administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de
       2020, ambas fechas inclusive.

       Se aclara que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos
       penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley
       Nacional N° 27.430.

    2) Medida:​ ​Prórroga de vencimientos para planes de facilidades de Pago

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 143/2020

       Descripción: ​Se prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de
       los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial,
       operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de
       marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

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3) Medida: ​Prórroga de inclusión al     ​Sistema de Verificación Continua para Grandes
       Contribuyentes de II.BB.

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 144/2020

       Descripción: ​Se prorroga, hasta el día 31 de mayo de 2020, la inclusión de los
       contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019 dentro
       del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los
       Ingresos Brutos, implementado por la Resolución Nº 161-GCABA-AGIP/2019.

    4) Medida: ​Prórroga abono en término impuesto Inmobiliario, ABL y ​Mantenimiento y
       Conservación de Sumideros

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 145/2020

       Descripción: ​Se considera abonada en término, hasta el día 27 de marzo de 2020, la
       Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
       Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
       correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
       Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus
       modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020.

    5) Medida:​ ​Suspensión de plazos procedimentales

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 151/2020

       Descripción: ​Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de
       Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de
       los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período
       previsto entre los días 1 y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos
       los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen
       Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

    6) Medida: ​Prórroga para pago en término de gastos y honorarios por planes de facilidades
       de pago

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 160/2020

       Descripción: ​Se considera abonados en término hasta el día 15 de abril de 2020, los
       gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago
       regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones N°
       2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos

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vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 8 de abril de 2020, ambas fechas
       inclusive. Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la
       Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el
       vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

    7) Medida: ​Prórroga para pago del Impuesto Inmobiliario, ABL, Mantenimiento y
       Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General

       Norma:​ ​RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2020

       Descripción: ​Se prorroga hasta el día 17 de abril de 2020 el plazo para el pago de la Cuota
       Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
       Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos vencimientos
       originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020.

       Se prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 2/2020
       del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales
       operan los días 8 y 15 de abril de 2020. Se aclara que si la fecha establecida anteriormente
       resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos
       Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Catamarca
    1) Medida:​ Feria fiscal administrativa y gestión Web

       Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 24/2020

       Descripción: ​Se declara una feria fiscal administrativa del 18 hasta el 31 de marzo,
       suspendiendo plazos y vencimientos. Todos los vencimientos impositivos, ingresos
       brutos, agentes, inmobiliario, automotor, etc., se prorrogan al 31/03/2020.

       Se promueve la utilización de la página Web para los trámites de pagos, Certificados de
       Cumplimiento Fiscal, Libres Deudas y todo trámite relativo a la Administración General
       de Rentas de Catamarca.

    2) Medida:​ Extensión excepcional de validez de Certificado de Cumplimiento Fiscal

       Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 26/2020

       Descripción: ​Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea
       su naturaleza jurídica que de acuerdo a las disposiciones del artículo 40 del Código
       Tributario Ley Nº 5022, cuente con un Certificado de Cumplimiento Fiscal sean
       contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales con vigencia

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al 1 de febrero de 2020, se extenderá la validez del mismo hasta el 31 de marzo del
       2020, en función de emergencia de la Provincia.

       Se dispone que las personas humanas, jurídicas o sujetos cualquiera sea su naturaleza
       jurídica que presenten su Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de
       régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales en cumplimiento del Decreto N°
       373-2001 con vigencia al 1 de Febrero de 2020, se extenderá la validez del mismos
       hasta el 31 de marzo de 2020, en función de emergencia de la Provincia.

       Se aclara que la medida tiene carácter excepcional por la situación de emergencia
       decretada y no podrá ser invocada por los contribuyentes luego de su perención, salvo
       que se determine una prórroga.

    3) Medida:​ Nominación de Agente de Retención de Impuesto de Sellos

       Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 27/2020

       Descripción: ​Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos al
       MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA.

    4) Medida:​ Prórroga vigencia de ​Certificados de No Retención y No Percepción II.BB.

       Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 28/2020

       Descripción: ​Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, con carácter excepcional, la
       fecha de vigencia de los Certificados de No Retención y No Percepción de los
       contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

       Se determina la vigencia de la obligación para los contribuyentes de presentar la
       documentación respaldatoria a la Solicitud de Certificados de Exclusión de Retención y
       Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que debe hacerse vía internet.

       Se determina que en el caso de las Solicitudes de Exclusión presentadas por primera
       vez, ya sea que se encontraban en trámite o las que se hagan conforme al artículo 2°,
       luego de verificada su procedencia, se publicará una nómina semanal en la página web
       del organismo, informando a los contribuyentes su aprobación y se arbitrará los medios
       para emitir el certificado pertinente vía web, que tendrá pleno valor legal a los fines de
       su presentación en los organismos que correspondan. Los Certificados de No Retención
       y No Percepción sobre Ingresos Brutos emitidos de esta forma tendrán vigencia hasta el
       30 de abril de 2020.

    5) Medida:​ Prórroga de la vigencia del ​Certificado de Cumplimiento Fiscal

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Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 31/2020

       Descripción: ​Se prorroga la vigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal de los
       contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales hasta el día
       30 de Abril del 2020, en función de la situación de emergencia vigente.

       Se prorroga la vigencia de los Certificado de Cumplimiento Fiscal por contribuyentes de
       régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales que sean presentado en
       cumplimiento del Decreto N° 373-2001 hasta el día 30 de abril de 2020, en función de la
       situación de emergencia vigente.

       Se aclara que la medida, en igual sentido que la Resolución 026- 2020, tiene carácter
       excepcional por la situación de emergencia decretada y no podrá ser invocada por los
       contribuyentes luego de su perención, salvo que se determine una prórroga.

    6) Medida: Feria fiscal administrativa y prórroga de calendario de pagos impuestos
       Automotor, Inmobiliario y Sellos y facilidades de pago

       Norma: ​Resolución General (Adm. Gral. de Rentas de Catamarca) 32/2020

       Descripción: ​Se declara Receso Extraordinario en el ámbito de la Administración
       General de Rentas durante el periodo comprendido entre los días 01 al 12 de abril de
       2020 inclusive, en virtud del Decreto Provincial G.J. y D.H. Nº 598-2020. En
       consecuencia, se declara inhábiles en materia fiscal administrativa los días del receso
       estipulado, sin perjuicio de los vencimientos y la validez de los actos que pudieran
       ejecutarse o cumplirse durante este periodo.

       Se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de la 1° cuota y pago anual de los
       Impuestos Automotor e Inmobiliario correspondiente al presente Ejercicio Fiscal en
       curso, hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

       Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de retenciones del
       Impuesto de Sellos, únicamente del periodo de marzo del 2020, hasta el día 20 de abril
       de 2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

       Se prorrogan las fechas de vencimientos de la cuota de planes de pago y moratorias del
       periodo fiscal 2020, únicamente de los meses de febrero y marzo del 2020, cuyo
       vencimiento se extiende al 17 de abril de 2020 inclusive, mes de febrero; y al 30 de abril
       de 2020 inclusive, mes de marzo.

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Chaco
     1) Medida:​ Feria fiscal administrativa

        Norma:​ ​Resolución General (ATP Chaco) 2016/2020

        Descripción: Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la
        Administración Tributaria Provincial desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de
        marzo del 2020, inclusive. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de surgir nuevas
        medidas de prevención por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Se destaca que la
        suspensión no implica prórroga de los vencimientos de impuestos.

     2) Medida:​ Prórroga de feria fiscal administrativa

        Norma:​ ​Resolución General (ATP Chaco) 2017/2020

        Descripción: Se establece la continuidad de la suspensión de términos y plazos
        administrativos de la Administración Tributaria Provincial, establecida en la Resolución
        General N° 2016, hasta la medianoche del 12 de abril del 2020, inclusive.

     3) Medida:​ Modificación de calendario de vencimientos para el pago de anticipos de II.BB.

        Norma:​ ​Resolución General (ATP Chaco) 2018/2020

        Descripción: Se establece calendario de vencimientos para el pago de los anticipos del
        Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley Nº 666 K) – Form. SI 2505- –,
        generados en el mes de abril de 2020, establecido en el Artículo 11º de la Ley Tarifaria
        Provincial (Ley N° 299-F).

Chubut
     1) Medida:​ ​Feria Fiscal

        Norma: ​Resolución (DGR Chubut) 233/2020

        Descripción: Se suspenden, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 marzo de 2020,
        los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la
        fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones.

        Asimismo, se extiende hasta el 15 de abril de 2020 la vigencia de los certificados y
        constancias emitidos por la DGR Chubut cuyos vencimientos operen a partir del 1 de
        marzo de 2020.

10
Por otro lado, se establece que hasta el 31 de marzo de 2020 la atención al público de las
        receptorías y delegaciones del mencionado Organismo se realizará exclusivamente a
        través de los medios telefónicos, informáticos y otros medios que se implementen.

     2) Medida:​ ​Plazo de regularización excepcional- Ingresos Brutos

        Norma: ​Resolución (DGR Chubut) 231/2020

        Descripción: Se establece un plazo excepcional hasta el 21/4/2020 para regularizar las
        diferencias de los anticipos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020,
        como consecuencia de la aplicación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
        aprobada por la ley impositiva XXIV-91, publicada en el BO el 13/3/2020.

     3) Medida:​ ​Gestión Web - Impuesto Sellos

        Norma: ​Resolución (DGR Chubut) 234/2020

        Descripción: Se establece un procedimiento excepcional a través de canales web, por el
        tiempo que permanezca el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para el pago del
        Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos que habitualmente se tramitan
        ante las oficinas de la Dirección General de Rentas.

     4) Medida:​ ​Facilidades de Pago

        Norma: ​Resolución (DGR Chubut) 252/2020

        Descripción: Se prorroga hasta el 10/6/2020 el plazo para el acogimiento al régimen
        especial de regularización de deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento
        hasta el 31/12/2019 -L. (Chubut) XXIV-89-.

Córdoba
     1) Medida:​ ​Receso administrativo

        Norma:​ ​Decreto Provincial 195/2020

        Descripción: ​Se dispone receso administrativo durante el lapso comprendido entre las 14
        horas del 17/3/2020 y hasta el día 31/3/2020 incluido, en el ámbito de la Administración
        Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

     2) Medida:​ ​Prórroga de receso administrativo

        Norma:​ ​Decreto Provincial 235/2020

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Descripción: ​Se prorroga, hasta el 12/2/2020, inclusive, el receso administrativo en el
        ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y
        descentralizada -D. (Cba.) 195/2020-.

Corrientes
     1) Medida:​ ​Feria fiscal extraordinaria

        Norma: ​Resolución General (DGR Corrientes) 197/2020

        Descripción: ​Se establece entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un
        período de Feria Fiscal Extraordinaria, dentro de la cual los plazos procesales
        administrativos se encuentran suspendidos. Se destaca que la misma no implica prórroga
        de los vencimientos de impuestos.

     2) Medida:​ ​Extensión de feria fiscal extraordinaria

        Norma: ​Resolución General (DGR Corrientes) 198/2020

        Descripción: ​Se extiende la feria fiscal extraordinaria hasta el día 12 de abril del año 2020,
        periodo en el cual los plazos procesales administrativos se encuentran suspendidos.

Convenio Multilateral
     1) Medida:​ ​Feria Fiscal

        Norma: ​Resolución General 1/2020

        Descripción: Se d​eclaran inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del
        cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se
        tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio, sin perjuicio de la validez de los
        actos procesales cumplidos o que se cumplan.

     2) Medida:​ ​Prórroga

        Norma: ​Resolución General 3/2020

        Descripción: Se prorroga ​al 1° de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único
        Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los II.BB. con
        jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja,
        Mendoza y Santa Fe.

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3) Medida:​ ​Prórroga feria fiscal

        Norma: ​Disposición (CA) 3/2020

        Descripción: Se ​dispone extender hasta el 8/4/2020 inclusive la declaración de días
        inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones
        administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio
        Multilateral.

Entre Ríos

     1) Medida:​ ​Asueto administrativo

        Norma: ​DECRETO PROVINCIAL 368/2020

        Descripción: ​Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública
        Provincial hasta el 31 de marzo de 2020, quedando suspendidos los plazos
        administrativos.

     2) Medida:​ ​Asueto administrativo

        Norma: ​RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 51/2020

        Descripción: ​Se declaran inhábiles, quedando suspendidos los plazos administrativos, los
        días comprendidos entre el 17 y 31 de marzo de 2020.

     3) Medida:​ ​Prórroga de asueto administrativo

        Norma: ​RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 54/2020

        Descripción: ​Se prorroga la Resolución N° 51/20 ATER hasta el 12 de abril de 2020,
        inclusive.

     4) Medida: ​Suspensión de exclusiones y recategorizaciones II.BB., extensión de la vigencia
        del Certificado de Libre Deuda, de ​los Certificados de No Retención / Percepción de II.BB. y
        de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores, extensión del plazo
        para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial,
        prórroga de obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a
        los Sellos de presentar información y suspensión de ejecuciones fiscales.

        Norma: ​RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 55/2020

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Descripción: ​Se suspende hasta el 30 de abril de 2020 las exclusiones y
     recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
     Ingresos Brutos para Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos,
     establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018), sustituido por Ley N°
     10782.

     Se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados de Libre Deuda
     emitidos por la ATER, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 29 de
     abril del corriente año.

     Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los Certificados de No Retención /
     Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en los artículos 22° y 62°,
     respectivamente, de la Resolución N° 319/16 ATER y sus modificatorias, cuyo vencimiento
     original opere entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año.

     Se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el
     Impuesto a los Automotores - Artículo 283°, incisos i) y n), del Código Fiscal (t.o. 2018), y
     sus respectivas normas reglamentarias -, cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo
     y el 30 de julio del corriente año.

     Se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el
     impuesto Inmobiliario - Artículo 150°, inciso q), del Código Fiscal (t.o. 2018), reglamentado
     por la Resolución N° 352/2016 ATER y modificatorias-, cuyos vencimientos operen entre
     el 01 de marzo y el 30 de agosto del corriente año.

     Se extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución
     N° 6/2018 ATER y sus modificatorias, para la presentación del Certificado vigente de
     Inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la
     Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente.

     Se prorroga hasta el 01 de junio de 2020 la obligatoriedad para los Agentes de Percepción
     y Retención del Impuesto a los Sellos la presentación de la información donde se detallan
     los actos, contratos u operaciones establecida en el artículo 27° de la Resolución N° 17/20
     ATER.

     Se suspende por el plazo de noventa (90) días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

     Se instruye a los Procuradores Fiscales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
     ATER, a solicitar la suspensión, por el plazo de sesenta (60) días, de los procesos de
     apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

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Formosa
     1) Medida:​ ​Feria fiscal extraordinaria

        Norma: ​Resolución General (DGR Formosa) 19/2020

        Descripción: ​Se establece que entre los días 18/3/2020 y 31/3/2020, inclusive, no se
        computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la
        Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación,
        fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones
        materiales y formales relacionadas con los mismos. Se destaca que la suspensión no
        implica la prórroga de los vencimientos de impuestos.

        Se dispone que los plazos previstos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o
        actuaciones administrativas notificados durante dicho período comenzarán a regir a partir
        del primer día hábil administrativo siguiente a la finalización del período de feria
        extraordinaria.

        Se aclara que las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los
        términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos.

     2) Medida:​ ​Prórroga de vencimiento impuesto Inmobiliario Rural

        Norma: ​Resolución General (DGR Formosa) 20/2020

        Descripción: ​Se prorroga el vencimiento establecido por el artículo 3° de la Resolución
        General Nº 64/2019 de esta Dirección, para el pago de la primera cuota del Impuesto
        Inmobiliario Rural, hasta el día 29 de abril del 2020, inclusive. Los contribuyentes y/o
        responsables que cancelen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota
        hasta la fecha de vencimiento fijada en el párrafo precedente, quedarán eximidos del
        pago de la tercera cuota del impuesto correspondiente a dicho ejercicio.

     3) Medida:​ ​Gestión Web

        Norma: ​Resolución General (DGR Formosa) 21/2020

        Descripción: ​Se establece que a partir del día 20 de marzo del año 2020 y hasta que se
        disponga lo contrario, las Áreas de Atención al Público de la Dirección General de Rentas
        contarán con un esquema reducido de atención presencial. Durante este lapso, los
        trámites, consultas, y requerimientos de información que se indican en el Anexo I de la
        presente y los que con posterioridad se habiliten en la página web de esta Dirección, sólo
        podrán gestionarse por los canales virtuales implementados. A los fines de realizar los
        trámites detallados en el Anexo I de la presente, los contribuyentes deberán tener

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constituido el domicilio fiscal electrónico establecido por el Art. 18° del Código Fiscal de la
        Provincia y su reglamentación Resolución General Nº 18/2016.

Jujuy
     1) Medida: ​Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos
        de determinación de oficio, reprogramación de audiencias, prórroga para pago en término
        de Inmobiliario con beneficio y gestión Web.

        Norma: ​Resolución General 1556/2020

        Descripción: ​Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto
        de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase entre el
        16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.

        Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos
        efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de
        oficio iniciados, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo
        de 2020.

        Se reprograma las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 16 de
        Marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas
        oportunamente a cada contribuyente.

        Se considera en término hasta el 27 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán
        abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo
        2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia
        considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario
        hasta esa fecha.

        Se informa que a través de la página Web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán realizar las
        presentaciones de las DDJJ correspondientes, encontrándose disponibles la plataforma de
        pagos electrónicos. Asimismo, se informa que se encuentra en funcionamiento los
        siguientes servicios Web: solicitudes de exenciones, planes de pago y moratorias, tasa de
        justicia, emisión de volante y pago del impuesto inmobiliario con bonificación de pago
        anticipado, solicitud de certificados de no retención y/o percepción, solicitud de
        certificados de pago del impuesto inmobiliario, constancias de regularización fiscal, y
        solicitud de cédula fiscal entre otros.

     2) Medida:​ ​Suspensión de plazos procesales administrativos

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Norma: ​Decreto 739-G/2020

        Descripción: Se dispone la suspensión de todos los plazos procesales administrativos
        que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrativos y/o de la propia
        Administración Provincial, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el día domingo
        22 de marzo de 2.020, que se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 23 de
        marzo de 2020, en todos los procesos que tramiten ante administración central, todas y
        cada una de sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas, entes autárquicos,
        organismos descentralizados, sociedades del estado, y/o empresas en las que el estado
        posea capital mayoritario.

        Se ordena la reprogramación de fechas y actos que hubieran debido concretarse en el
        periodo en que no se atenderá al público.

     3) Medida: ​Suspensión de plazos para pago de Sellos, suspensión de plazos para procesos
        de determinación de oficio, prórroga para pago en término de Inmobiliario con beneficio y
        prórroga para presentación de DDJJ y pago II.BB.

        Norma: ​Resolución General 1557/2020

        Descripción: ​Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto
        de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir
        del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

        Se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos
        efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de
        oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto
        se reanuden los mismos.

        Se considera en término hasta el 31 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán
        abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo
        2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia
        considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario
        hasta esa fecha.

        Se considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los
        contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos
        Brutos correspondiente al 2º anticipo del período fiscal 2020, siempre que se efectúen
        hasta el 31 de marzo de 2020.

     4) Medida:​ ​Modificatoria de Ley Impositiva - II.BB.

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Norma: ​Decreto Acuerdo 749-HF/2020

        Descripción:

        Se dispone la reducción del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los mínimos especiales
        establecidos en el artículo 6° de Anexo III de la Ley impositiva N° 6.150 para el 3° (tercer)
        y 4°(cuarto) anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos.

        Se exceptúa, por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los
        Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado
        provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de
        Monotributo Unificado.

        Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta, mientras
        continúe vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19.

     5) Medida:​ ​Prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas

        Norma: ​RESOLUCIÓN 52-HF/2020

        Descripción: ​Se dispone la prórroga del "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
        DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley
        N° 6.146, hasta el 31 de mayo de 2020, fecha hasta cual deberán efectuar la adhesión en
        los términos y condiciones dispuestos por la norma y su reglamentación.

        Se establece que el "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
        TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N° 6.146,
        alcanza a las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31
        de marzo de 2020.

     6) Medida: ​Suspensión de procesos de determinación de oficio, suspensión de plazos pago
        de Sellos y curso de intereses y multas de los mismos, prórroga para pago en término de
        Inmobiliario con bonificación, prórroga para presentación de DDJJ y pago en término de
        II.BB., prórroga de exenciones de II.BB. y exclusión del IFE del SIRCREB.

        Norma: ​RESOLUCIÓN 1558-DPR/2020

        Descripción: ​Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto
        de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir
        del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

        Se suspende los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos
        efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de

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oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto
        se reanuden los mismos.

        Se suspende el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el
        artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo
        vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y
        hasta tanto se reanuden los mismos.

        Se considera en término hasta el 30 de abril de 2020 el pago del primer, segundo y tercer
        anticipo del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020. Se considera que hasta dicha
        fecha, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento
        (20%) de descuento.

        Se considera en término la presentación de las DDJJ del impuesto sobre los Ingresos
        Brutos correspondiente al 3° anticipo del periodo fiscal 2020 y el pago de las mismas,
        realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general y por los
        contribuyentes del régimen de convenio multilateral, siempre que se efectúen hasta el día
        30 de abril de 2020, con las excepciones dispuestas en la presente

        Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2020 la vigencia de las resoluciones de exención del
        impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas cuyos vencimientos hubiesen operado
        hasta el dictado de la presente siempre que hayan solicitado su renovación y aquellas
        cuyo vencimiento opere mientras dure la medida de aislamiento social preventivo y
        obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia nacional.

        Se dispone la exclusión del Ingreso Familiar de Emergencia instituido por el Decreto
        310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del régimen de Recaudación del Impuesto sobre
        los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
        Bancarias “SIRCREB”, regulados por Resoluciones Generales 1473, 1474 y sus
        modificatorias.

La Pampa
     1) Medida:​ Gestión Web

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 11/2020

        Descripción: ​Se habilita la opción de realizar la presentación de determinados trámites
        vía e-mail por un plazo de 90 días a partir del 18/3/2020. A los fines de la liquidación del
        impuesto de Sellos, se dispone que los contribuyentes deberán remitir los instrumentos
        escaneados a la Dirección a través del domicilio fiscal electrónico para la determinación

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del gravamen. La citada Dirección enviará, mediante el mismo medio, la liquidación y la
        boleta de pago correspondiente.

     2) Medida:​ Prórroga de vencimientos impuesto a los Vehículos e Inmobiliario

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 12/2020

        Descripción: ​Se prorroga al día 10 de septiembre de 2020 el vencimiento para el pago de
        la segunda cuota del año 2020 del Impuesto a los Vehículos, para los dominios cuya
        valuación fiscal para el corriente ejercicio no supere la suma de:

            1.   PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) para los vehículos categorizados
                 conforme a los Anexos A, B1 y B2 de la Ley N° 3210 - Impositiva año 2020.

            2. PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) para los vehículos categorizados
               conforme a los Anexos C1 y C2 de la referida Ley Impositiva.

            3. Sin límite de valor para los vehículos categorizados conforme al Anexo D de la
               citada Ley;

                 Se prorroga al día 7 de octubre de 2020 el vencimiento para el pago de la primer
                 cuota del año 2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, para las
                 partidas edificadas cuyos contribuyentes y responsables individualmente, a la
                 fecha de la presente, revistan una sumatoria de las valuaciones fiscales de cada
                 uno de los inmuebles de los que resulten contribuyente o responsables, conforme
                 a sus participaciones, que no supere el importe de PESOS CUATROCIENTOS
                 OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($481.938.-). Dicho tope
                 máximo no será de aplicación a los entes adjudicantes de viviendas.

La Rioja
     1) Medida:​ ​Prórroga de vencimientos II.BB.

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. de Ingresos Provinciales La Rioja) 5/2020

        Descripción: ​Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo
        del mes de Febrero/2020 de los contribuyentes del impuesto sobre II.BB. Régimen Local
        terminación del 0 al 4 al día 30/03/2020 y terminación del 5 al 9 al 31/03/2020.

     2) Medida: ​Prórroga de vencimientos Automotores y Acoplados, II.BB. e Inmobiliario con
        descuento

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Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. de Ingresos Provinciales La Rioja) 6/2020

        Descripción: ​Se prorroga el vencimiento del pago de Impuesto a Automotores y
        Acoplados año 2020, en la modalidad de Pago Único Anual con descuento del 20% y 1°
        Cuota Semestral con descuento del 10% al día 15 de mayo de 2020, inclusive.

        Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo del mes de
        febrero/2020 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen
        Local, al día 04 de mayo de 2020, inclusive.

        Se prorroga el vencimiento de la presentación de la DDJJ y pago del anticipo del mes de
        marzo/2020 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local,
        al día 11 de mayo de 2020, inclusive.

        Se prorroga el vencimiento del pago del Impuesto Inmobiliario, año 2020 en la modalidad
        de Pago Único Anual con descuento del 20%; 1° Cuota Semestral con descuento del 10%
        y 1° cuota regular, al día 15 de mayo de 2020, inclusive.

Mendoza
     1) Medida:​ ​Feria fiscal administrativa

        Norma:​ DECRETO PROVINCIAL 384/2020

        Descripción: ​Se dispone la suspensión de todos los plazos y procedimientos en el ámbito
        de la administración hasta el día 31/03/2020.

     2) Medida:​ ​Feria fiscal administrativa

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 14/2020

        Descripción: ​Se declaran como inhábiles administrativos los días comprendidos entre el
        16/03/2020 y el 31/03/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
        que efectivamente se realicen. En dicho periodo no se suspenderán las acciones de la
        Administración Tributaria Mendoza, y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones,
        el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos,
        entre otros procedimientos.

        No obstante lo anterior, la Administración Tributaria Mendoza podrá exigir en forma
        fundada el cumplimiento de las obligaciones requeridas a los contribuyentes cuando se
        justifique que dicho cumplimiento afecta los intereses del Fisco.

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3) Medida:​ ​Gestión Web

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 15/2020

        Descripción: ​Se autoriza a los contribuyentes a iniciar determinados trámites a distancia
        ante la Administración Tributaria Mendoza a través del sistema web “Mis Trámites”.

        Los procedimientos, notificaciones, resoluciones y toda otra intervención o diligencia que
        realicen los funcionarios de la ATM en cada uno de los trámites iniciados, tendrán el
        mismo efecto y validez respecto al contribuyente solicitante, que los iniciados por
        expediente electrónico o en forma presencial ante este Organismo. La información
        aportada por el solicitante tendrá el carácter de declaración jurada.

     4) Medida:​ ​Prórroga de constancias de exención y/o reducción de alícuotas de II.BB..

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 16/2020

        Descripción: ​Se dispone que las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas del
        Impuestos a los Ingresos Brutos para determinadas actividades -art. 189, inc. 22), CF-,
        válidas para los meses de febrero y marzo de 2020, regirán hasta el 31/5/2020.

     5) Medida:​ ​Prórroga régimen de regularización de deudas

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 17/2020

        Descripción: ​Se prorroga el plazo de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización
        de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019 -Cap. V de la L.
        (Mendoza) 9212-, de acuerdo con el siguiente detalle:

                Personas jurídicas: hasta el 17/4/2020.

                Personas humanas: hasta el 30/4/2020.

     6) Medida:​ ​Prórroga vencimiento impuesto Inmobiliario

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 18/2020

        Descripción: ​Se prorroga el vencimiento del pago anual del Impuesto a Inmobiliario y el
        primer vencimiento de la opción de pago en cuotas de dicho tributo o cuota N° 1,
        correspondiente al ejercicio 2020, conforme los siguientes vencimientos:

                Personas jurídicas: 17/4/2020

                Personas humanas: 30/4/2020

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7) Medida:​ ​Prórroga de feria fiscal administrativa

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 20/2020

        Descripción: ​Se declara como inhábiles administrativos los días comprendidos entre el
        01/04/2020 y el 12/04/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos
        que efectivamente se realicen. en dicho periodo no se suspenderán las acciones de la
        ATM y se podrá ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos
        administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros
        procedimientos.

Misiones
     1) Medida:​ ​Suspensión de plazos administrativos

        Norma:​ DECRETO PROVINCIAL 399/2020

        Descripción: ​Se suspenden los plazos y términos administrativos, siendo por ello
        considerados inhábiles los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020. La norma no
        especifica los alcances a los organismos autárquicos.

     2) Medida:​ ​Suspensión de plazos administrativos

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 9/2020

        Descripción: ​Se suspenden los plazos y términos administrativos en la presentación y
        sustanciación de trámites y recursos previstos por el Código Fiscal, desde el 25 hasta el 30
        de marzo inclusive del corriente año.

        Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con
        los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e
        intervención de esta D.G.R desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del corriente año.

        Se exceptúa a los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una
        exención de pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos
        para el control e intervención de esta D.G.R, desde el 25 hasta el 30 de marzo inclusive del
        corriente año.

     3) Medida:​ ​Prórroga de suspensión de plazos administrativos

        Norma:​ DECRETO PROVINCIAL 435/2020

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Descripción: ​Se prorroga hasta el 12/4/2020, inclusive, la suspensión de los plazos y
        términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días hasta la citada
        fecha.

     4) Medida:​ ​Prórroga de suspensión de plazos administrativos

        Norma:​ RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 10/2020

        Descripción: ​Se extiende la suspensión de los plazos en los trámites y recursos previstos
        en la R.G Nº 09/20 hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

        Se extiende la excepción prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 09/2020, exceptuando a
        los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos de concurrir con los
        instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal para el control e
        intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

        Se extiende la excepción prevista en el artículo 3° de la R.G. N° 09/2020 exceptuando a
        los contribuyentes y responsables del impuesto de Sellos que gozan de una exención de
        pleno derecho o reconocida, de concurrir con los respectivos instrumentos para el control
        e intervención de esta D.G.R., hasta el día 12 de abril inclusive, del corriente año.

Neuquén
     1) Medida: ​Suspensión de plazos administrativos

        Norma:​ ​ D
                  ​ ecreto Provincial 371/2020

        Descripción: ​Se suspenden los plazos administrativos en todas las dependencias de la
        Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo
        y hasta el 31 de marzo de 2020.

     2) Medida: ​Prórroga de vencimientos

        Norma:​ ​ R
                  ​ ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 126/2020

        Descripción: ​Se prorroga el primer vencimiento de la cuota tres (3) del impuesto
        Inmobiliario del periodo fiscal 2020 hasta el 30/03/2020.

        Se prorroga hasta el 30/03/2020 el vencimiento del pago contado anticipo primer
        semestre del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020.

        Se prorroga hasta el 31/12/2020 las exenciones otorgadas en los términos del artículo 165
        inc. k - Impuesto Inmobiliario régimen jubilaciones y pensiones - del Código Fiscal

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provincial vigente. La presente prórroga alcanza a todos aquellos contribuyentes que al
        31/12/2019 hubieran tramitado la misma.

        Se prorroga hasta el 30/04/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante
        el mes de marzo de 2020, en relación a los contratos de locación de inmueble o sus
        prórrogas.

        Se dispensa de la obligación de verificar la reposición del impuesto de Sellos a las
        entidades prestadoras de servicios públicos de la Provincia (luz, agua y gas), en los
        contratos de locación de inmueble y/o comodato, durante el plazo de duración del estado
        de emergencia.

        Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 31/03/2020 salvo que la deuda a
        intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142
        del Código Fiscal Provincial vigente.

     3) Medida: ​Emisión de Certificado de Cumplimiento Fiscal excepcional

        Norma:​ ​ R
                  ​ ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 127/2020

        Descripción: ​Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter
        excepcional y provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88
        del Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el
        Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el
        31/03/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

        Se establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna
        obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de
        Rentas.

     4) Medida: ​Prórroga de vencimientos y suspensión de intimaciones.

        Norma:​ ​ R
                  ​ ESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 128/2020

        Descripción: ​Se prorroga hasta el 30/04/2020 el primer vencimiento de la cuota cuatro
        (4) del impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2020.

        Se prorroga hasta el 29/05/2020 el vencimiento del impuesto de Sellos que opere durante
        el mes de abril de 2020, en relación a los contratos de locación de inmuebles o sus
        prórrogas.

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Se suspende el envío de intimaciones de pago hasta el 30/04/2020, salvo que la deuda a
        intimar se encuentre próxima a la prescripción en los términos de los artículos 141 y 142
        del Código Fiscal Provincial vigente.

        Se dispone la emisión de un certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y
        provisorio que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del
        Reglamento de contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el
        Artículo 65º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control con validez hasta el
        30/04/2020, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén. Se
        establece que dicho certificado, una vez vencido el plazo citado, no exime de ninguna
        obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de
        Rentas.

        Se prorroga hasta el 29/05/2020 la fecha de vencimiento para la presentación de la
        Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo fiscal 2019 del impuesto sobre los
        Ingresos Brutos para contribuyentes Directos

     5) Medida: ​Eximición de pago de Ingresos Brutos y prórroga de facilidades de pago.

        Norma:​ ​ D
                  ​ ecreto Provincial 413/2020

        Descripción: ​Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 el plazo establecido en los artículos
        4° inciso 2) – REGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO - y 8° - REGIMEN ESPECIAL
        DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO – del Anexo Único del
        Decreto Nº 80/20.

        Se exime de abonar el importe mínimo a computar por actividad en el Impuesto sobre los
        Ingresos Brutos, establecido en el artículo 211° del Código Fiscal Provincial y fijado en el
        artículo 8° de la Ley Impositiva 3229, para los anticipos 03/2020 y 04/2020, de
        conformidad con las facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230.

        Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado
        del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 208 del Código Fiscal
        Provincial, y fijados por el artículo 9º de la Ley Impositiva 3229, de conformidad con las
        facultades conferidas por el artículo 22º de la Ley 3230, para los períodos fiscales 03/2020
        y 04/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

            A. Categorías A y B: en un cien por ciento (100%)

            B. Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%)

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Se exime del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones que la
        Administración Pública Provincial celebre en el marco de la Ley 3230 y el Decreto N°
        366/20.

Río Negro
     1) Medida: ​Aceptación de pago en término impuestos Inmobiliario e II.BB.

        Norma:​ ​RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 314/2020

        Descripción: ​Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los
        importes abonados en concepto de la cuota N° 02/2020 del impuesto Inmobiliario del
        período fiscal 2020.

        Se acepta como pagado en término hasta el día 01 de abril de 2020 los importes abonados
        en concepto del anticipo 03/2020 de aquellos contribuyentes Directos del Impuesto sobre
        los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado Especial del impuesto sobre los
        ingresos brutos.

     2) Medida: ​Prorrateo impuestos Inmobiliario y Automotor, suspensión de cuotas con
        facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de
        exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción
        cuotas II.BB.

        Norma:​ ​Decreto de Naturaleza Legislativa 2/2020

        Descripción: ​Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los
        Impuestos Inmobiliario y Automotor que deban pagar los contribuyentes inscriptos en el
        Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565,
        siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (Monotributo
        Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con
        jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y
        mayo de 2020, deberá ser prorrateado equitativamente entre las cuotas que venzan con
        posterioridad al 1° de junio de 2020.

        Se suspende, por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de
        las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre
        los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o
        contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)
        Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario”
        (Monotributo Unificado” o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral
        con jurisdicción sede en Río Negro. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de

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