I. Disposiciones generales - SPP Profesionales
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Página Boletín Oficial de Canarias núm. 270 41844 Jueves 31 de diciembre de 2020 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 5289 ORDEN de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. PREÁMBULO El artículo 64.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la Consejería competente en materia tributaria. Por otra parte, el número 5º del apartado dos de este artículo 64 establece como supuesto de exclusión del régimen simplificado la superación de las magnitudes específicas establecidas para cada actividad por la Consejería competente en materia tributaria. Igualmente, el artículo 65.Uno.A) de la citada Ley 4/2012 establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia tributaria. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. En el artículo 13.2 del citado Reglamento se prevé que periódicamente la Consejería competente en materia tributaria publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a la que se refiere el mencionado artículo 18. Por último, la letra f) del citado anteriormente artículo 65.Uno.A) de la Ley 4/2012 dispone que la Consejería competente en materia tributaria podrá establecer una cuota mínima en función de las cuotas devengadas, de forma que la diferencia entre dichas cuotas devengadas y las cuotas deducibles no pueda ser inferior a la citada cuota mínima. La situación económica producida por la crisis sanitaria del COVID-19 aconseja prorrogar para el año 2021 el contenido de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020. https://sede.gobcan.es/boc boc-a-2020-270-5289
Boletín Oficial de Canarias núm. 270 41845 Jueves 31 de diciembre de 2020 Evitar que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario estén discriminados respecto a medidas adoptadas en el ámbito del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente por los artículos 9 y 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, conlleva que paralelamente se establezcan las mismas reducciones sobre el porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, y sobre el importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2020, así como otros ajustes aplicables en el cálculo de este importe anual. Por último, la posibilidad excepcional de revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el artículo 10 del citado Real Decreto-ley 35/2020 obliga a extender sus efectos respecto al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario. Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente la aprobación, exigida por norma legal, de los índices, módulos y demás parámetros del régimen especial simplificado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los contribuyentes distinta de la obligación legal de determinación de la cuota tributaria mediante índices o módulos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, vigente en los términos previstos en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, D I S P O N G O: Artículo 1.- Prórroga de aplicación. Se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020 (BOC nº 2, de 3.1.2020). https://sede.gobcan.es/boc boc-a-2020-270-5289
Boletín Oficial de Canarias núm. 270 41846 Jueves 31 de diciembre de 2020 Se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la Artículo que se fijan 2.- Reducciones los índices, módulos y además aplicar al porcentaje parámetros de ingreso del régimen a cuenta correspondiente simplificado del Impuesto al General Indirecto Canario para el año 2020 (Boletín Oficial de Canarias número 2, de 3 de enero primer trimestre del año 2021. de 2020). Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado Artículo 2. que desarrollen Reducciones actividades a aplicar empresariales al porcentaje o profesionales de ingreso incluidas en elalAnexo a cuenta correspondiente primerIItrimestre de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás del año 2021. parámetros Los sujetosdel régimen pasivos simplificado del Impuesto delIndirecto General Impuesto General Canario Indirecto acogidos Canario al régimen para el año simplifi- 2020, cado que a los efectos desarrollen de la determinación actividades empresariales odel importe delincluidas profesionales ingresoena cuenta el Anexo correspondiente II de la Or- al den deprimer 23 de trimestre diciembre del año 2021, podrán reducir en un 20 por ciento los porcentajes señalados de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del en el régimen número 3 de simplificado dellas Instrucciones Impuesto Generalpara la aplicación Indirecto Canariode los el para índices o módulos año 2020, en el Impuesto a los efectos de General Indirecto Canario. la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 20 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instruc- ciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: I.A.E. Actividad económica 653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto apa- ratos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y foto- gráficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. 659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico im- presionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entre- ga de las correspondientes copias y ampliaciones. 663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. 671.4 Restaurantes de dos tenedores y por servicios de comercialización de lotería. 671.5 Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería. 672.1, 2 y 3 Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. 673.1 Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comerciali- zación de lotería. 673.2 Otros cafés y bares y por servicios de comercialización de lotería.. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y3 por servicios de comercialización de lotería. 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y por servi- cios de comercialización de lotería. 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y ste documento ha sido firmado electrónicamente por: por servicios de comercialización de lotería. OMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ - 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Fecha: 28/12/2020 - 10:36:03 ste documento ha sido registrado electrónicamente: 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. RDEN - Nº: 750 / 2020 - Libro: 188 - Fecha: 28/12/2020 11:02:05 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Fecha: 28/12/2020 - 11:02:05 n la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la utenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: o8pKdKYpZ9TmUpQecNGpZuLLU8qrfMQX Disposición adicional primera. Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2020. presente documento ha sido descargado el 28/12/2020 - 13:15:41 https://sede.gobcan.es/boc Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplifi- boc-a-2020-270-5289 cado que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Or- den de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cál-
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y por servicios de comercialización de lotería. 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y por servi- cios de comercialización de lotería. 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y Boletín Oficial de Canarias núm.por 270servicios de comercialización 41847 de lotería. Jueves 31 de diciembre de 2020 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes Disposición adicionalcorrespondientes al añodel primera. Reducciones 2020. importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2020. Lossujetos Los sujetos pasivos pasivos del Impuesto del Impuesto GeneralGeneral IndirectoIndirecto Canarioal acogidos Canario acogidos al régimen régimen simplifi- cadosimplificado que desarrollenque desarrollen actividades actividades empresariales empresariales o profesionales o profesionales incluidas en el Anexo incluidas II de la Or-en el Anexo den de 23 deIIdiciembre de la Orden de 23por de 2019, deladiciembre delos que se fijan 2019, por módulos índices, la que sey fijan demás losparámetros índices, módulos del y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cál- culo el de año 2020, la cuota a efectos anual delrégimen del citado cálculoespecial, de la cuota podránanual del en reducir citado un 20régimen por ciento especial, el importepodrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en di- cho año. correspondientes a tales actividades en dicho año. No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: I.A.E. Actividad económica 653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto apa- ratos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y foto- gráficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. 659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico im- presionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entre- ga de las correspondientes copias y ampliaciones. 663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. 671.4 Restaurantes de dos tenedores y por servicios de comercialización de lotería. 671.5 Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de 4 lotería. 672.1, 2 y 3 Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. 673.1 Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comerciali- zación de lotería. 673.2 Otros cafés y bares y por servicios de comercialización de lotería. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ROMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ - 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y Fecha: 28/12/2020 - 10:36:03 Este documento ha sido registrado electrónicamente: por servicios de comercialización de lotería. ORDEN - Nº: 750 / 2020 - Libro: 188 - Fecha: 28/12/2020 676 11:02:05 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y Fecha: 28/12/2020 - 11:02:05 por servi- cios En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la de comercialización de lotería. autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y 0o8pKdKYpZ9TmUpQecNGpZuLLU8qrfMQX por servicios de comercialización de lotería. 682 - 13:15:41 El presente documento ha sido descargado el 28/12/2020 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Disposición adicional segunda.- Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 Disposición adicional segunda. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo en el cálculo de ladecuota la cuota devengada devengada por por operaciones operaciones corrientes corrientes del régimen del régimen simplificado simplificado del del Impuesto Impuesto General General Indirecto Indirecto Canario Canario en año. en dicho dicho año. 1. A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario del Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen https://sede.gobcan.es/boc boc-a-2020-270-5289 simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo
Boletín Oficial de Canarias núm. 270 41848 Jueves 31 de diciembre de 2020 1. A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario del Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. En particular y respecto al primer semestre, se tendrá en cuenta exclusivamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el artículo 1 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma. 2. Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el apartado anterior, y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el apartado anterior. Disposición adicional tercera.- Efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. La revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, supondrá la inclusión en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2020. EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, Román Rodríguez Rodríguez. https://sede.gobcan.es/boc boc-a-2020-270-5289
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