I. Disposiciones generales - SPP Profesionales

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           Boletín Oficial de Canarias núm. 270             41844                          Jueves 31 de diciembre de 2020

                                                  I. Disposiciones generales

                              Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

               5289 ORDEN de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021 la
                    aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y
                    demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario
                    para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del
                    importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y
                    reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre
                    del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al
                    método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
                    prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de
                    apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

                                                         PREÁMBULO

                  El artículo 64.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales,
               dispone que el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las
               personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la
               Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos,
               comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine
               la Consejería competente en materia tributaria. Por otra parte, el número 5º del apartado
               dos de este artículo 64 establece como supuesto de exclusión del régimen simplificado la
               superación de las magnitudes específicas establecidas para cada actividad por la Consejería
               competente en materia tributaria.

                   Igualmente, el artículo 65.Uno.A) de la citada Ley 4/2012 establece que la determinación
               del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario por
               los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento,
               índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia
               tributaria. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 18 del Reglamento de
               gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por
               el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

                  En el artículo 13.2 del citado Reglamento se prevé que periódicamente la Consejería
               competente en materia tributaria publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación
               del régimen simplificado a través de la Orden a la que se refiere el mencionado artículo 18.

                  Por último, la letra f) del citado anteriormente artículo 65.Uno.A) de la Ley 4/2012
               dispone que la Consejería competente en materia tributaria podrá establecer una cuota
               mínima en función de las cuotas devengadas, de forma que la diferencia entre dichas cuotas
               devengadas y las cuotas deducibles no pueda ser inferior a la citada cuota mínima.

                  La situación económica producida por la crisis sanitaria del COVID-19 aconseja
               prorrogar para el año 2021 el contenido de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que
               se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto
               General Indirecto Canario para el año 2020.

https://sede.gobcan.es/boc                                                                               boc-a-2020-270-5289
Boletín Oficial de Canarias núm. 270            41845                          Jueves 31 de diciembre de 2020

                   Evitar que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto General
               Indirecto Canario estén discriminados respecto a medidas adoptadas en el ámbito del régimen
               simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente por los artículos 9 y 11
               del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector
               turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, conlleva que paralelamente se
               establezcan las mismas reducciones sobre el porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente
               al primer trimestre del año 2021, y sobre el importe anual de las cuotas devengadas por
               operaciones corrientes correspondientes al año 2020, así como otros ajustes aplicables en el
               cálculo de este importe anual.

                   Por último, la posibilidad excepcional de revocación de la renuncia al método de
               estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el
               artículo 10 del citado Real Decreto-ley 35/2020 obliga a extender sus efectos respecto al
               régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

                   Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación
               a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
               Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los
               principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin
               perseguido, básicamente la aprobación, exigida por norma legal, de los índices, módulos y
               demás parámetros del régimen especial simplificado, no tratándose de una norma restrictiva
               de derechos o que imponga obligaciones a los contribuyentes distinta de la obligación legal
               de determinación de la cuota tributaria mediante índices o módulos.

                   Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
               nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no
               impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica,
               transparencia y eficiencia.

                  En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico
               de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, vigente en
               los términos previstos en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de
               agosto, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las
               Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983,
               de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
               Canarias,

                                                      D I S P O N G O:

                    Artículo 1.- Prórroga de aplicación.

                  Se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la
               que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto
               General Indirecto Canario para el año 2020 (BOC nº 2, de 3.1.2020).

https://sede.gobcan.es/boc                                                                              boc-a-2020-270-5289
Boletín Oficial de Canarias núm. 270                            41846                                  Jueves 31 de diciembre de 2020

                                    Se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la
                                      Artículo
                             que se fijan       2.- Reducciones
                                          los índices, módulos y además
                                                                    aplicar al porcentaje
                                                                          parámetros       de ingreso
                                                                                      del régimen     a cuenta correspondiente
                                                                                                   simplificado del Impuesto   al
                             General Indirecto Canario para el año 2020 (Boletín Oficial de Canarias número 2, de 3 de enero
                                  primer trimestre del año 2021.
                             de 2020).

                                          Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen
                                  simplificado
                                     Artículo 2. que  desarrollen
                                                   Reducciones    actividades
                                                               a aplicar      empresariales
                                                                         al porcentaje       o profesionales
                                                                                       de ingreso            incluidas en elalAnexo
                                                                                                  a cuenta correspondiente
                             primerIItrimestre
                                      de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás
                                               del año 2021.
                                   parámetros
                                     Los sujetosdel régimen
                                                 pasivos        simplificado
                                                           del Impuesto        delIndirecto
                                                                         General   Impuesto    General
                                                                                            Canario      Indirecto
                                                                                                     acogidos       Canario
                                                                                                               al régimen      para el año
                                                                                                                            simplifi-
                                   2020,
                             cado que     a los efectos
                                       desarrollen        de la determinación
                                                   actividades   empresariales odel  importe delincluidas
                                                                                  profesionales    ingresoena cuenta
                                                                                                              el Anexo correspondiente
                                                                                                                         II de la Or-    al
                             den deprimer
                                     23 de trimestre
                                           diciembre del   año 2021, podrán reducir en un 20 por ciento los porcentajes señalados
                                                      de 2019,   por la que se fijan los índices, módulos  y demás   parámetros    del
                                   en el
                             régimen     número 3 de
                                      simplificado  dellas Instrucciones
                                                         Impuesto  Generalpara  la aplicación
                                                                            Indirecto  Canariode  los el
                                                                                                para  índices o módulos
                                                                                                         año 2020,          en el Impuesto
                                                                                                                    a los efectos  de
                                   General Indirecto Canario.
                             la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año
                             2021, podrán reducir en un 20 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instruc-
                             ciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario.
                                          No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
                                        No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:

                                            I.A.E.                                              Actividad económica
                                            653.2                        Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos,
                                                                         electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados
                                                                         por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de
                                                                         muebles de cocina.
                                         653.4 y 5                       Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y
                                                                         mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
                                            654.2                        Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para
                                                                         vehículos terrestres.
                                            654.5                        Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto apa-
                                                                         ratos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y foto-
                                                                         gráficos).
                                            654.6                        Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras
                                                                         de aire para toda clase de vehículos.
                                            659.3                        Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico im-
                                                                         presionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entre-
                                                                         ga de las correspondientes copias y ampliaciones.
                                            663.1                        Elaboración de churrería y patatas fritas en la propia instalación o
                                                                         vehículo.
                                            671.4                        Restaurantes de dos tenedores y por servicios de comercialización
                                                                         de lotería.
                                            671.5                        Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de
                                                                         lotería.
                                        672.1, 2 y 3                     Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería.
                                           673.1                         Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comerciali-
                                                                         zación de lotería.
                                            673.2                        Otros cafés y bares y por servicios de comercialización de lotería..
                                             675                         Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y3
                                                                         por servicios de comercialización de lotería.
                                              676                        Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y por servi-
                                                                         cios de comercialización de lotería.
                                              681                        Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y
ste documento ha sido firmado electrónicamente por:                      por servicios de comercialización de lotería.
OMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ -                 682                           Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.             Fecha: 28/12/2020 - 10:36:03
ste documento ha sido registrado electrónicamente:
                                           683                           Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
RDEN - Nº: 750 / 2020 - Libro: 188 - Fecha: 28/12/2020 11:02:05
                                         721.1 y 3                       Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Fecha: 28/12/2020 - 11:02:05
n la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
utenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
o8pKdKYpZ9TmUpQecNGpZuLLU8qrfMQX
                                    Disposición adicional primera. Reducciones del importe de las cuotas devengadas por
                             operaciones corrientes correspondientes al año 2020.
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                     https://sede.gobcan.es/boc
                                       Los sujetos
                                                pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplifi-                           boc-a-2020-270-5289
                             cado que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Or-
                             den de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del
                             régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cál-
675                Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y
                                                           por servicios de comercialización de lotería.
                                      676                  Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y por servi-
                                                           cios de comercialización de lotería.
                                      681                  Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y
                            Boletín Oficial de Canarias núm.por
                                                             270servicios de comercialización
                                                                                41847         de lotería.         Jueves 31 de diciembre de 2020
                                      682                  Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
                                      683                  Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
                                   721.1 y 3               Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
                                    Disposición adicional primera.- Reducciones del importe de las cuotas devengadas por
                              operaciones  corrientes
                                 Disposición adicionalcorrespondientes   al añodel
                                                        primera. Reducciones    2020.
                                                                                   importe de las cuotas devengadas por
                          operaciones corrientes correspondientes al año 2020.
                                   Lossujetos
                                  Los    sujetos   pasivos
                                               pasivos       del Impuesto
                                                        del Impuesto   GeneralGeneral
                                                                                IndirectoIndirecto    Canarioal acogidos
                                                                                          Canario acogidos                    al régimen
                                                                                                                 régimen simplifi-
                          cadosimplificado
                                que desarrollenque   desarrollen
                                                 actividades        actividades
                                                              empresariales       empresariales
                                                                              o profesionales       o profesionales
                                                                                               incluidas en el Anexo incluidas
                                                                                                                         II de la Or-en el
                               Anexo
                          den de  23 deIIdiciembre
                                           de la Orden    de 23por
                                                    de 2019,     deladiciembre   delos
                                                                      que se fijan  2019,   por módulos
                                                                                       índices, la que sey fijan
                                                                                                            demás losparámetros
                                                                                                                       índices, módulos
                                                                                                                                   del
                               y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para
                          régimen   simplificado  del Impuesto   General  Indirecto  Canario  para el año 2020,   a efectos   del cál-
                          culo el
                               de año   2020,
                                   la cuota    a efectos
                                            anual          delrégimen
                                                   del citado   cálculoespecial,
                                                                         de la cuota
                                                                                  podránanual  del en
                                                                                          reducir   citado
                                                                                                      un 20régimen
                                                                                                             por ciento especial,
                                                                                                                          el importepodrán
                               reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
                          de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en di-
                          cho año.
                                correspondientes a tales actividades en dicho año.
                                   No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
                                    No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
                                       I.A.E.                                                        Actividad económica
                                       653.2                                 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos,
                                                                             electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados
                                                                             por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de
                                                                             muebles de cocina.
                                            653.4 y 5                        Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y
                                                                             mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
                                              654.2                          Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para
                                                                             vehículos terrestres.
                                              654.5                          Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto apa-
                                                                             ratos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y foto-
                                                                             gráficos).
                                              654.6                          Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras
                                                                             de aire para toda clase de vehículos.
                                              659.3                          Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico im-
                                                                             presionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entre-
                                                                             ga de las correspondientes copias y ampliaciones.
                                              663.1                          Elaboración de churrería y patatas fritas en la propia instalación o
                                                                             vehículo.
                                              671.4                          Restaurantes de dos tenedores y por servicios de comercialización
                                                                             de lotería.
                                               671.5                         Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de      4
                                                                             lotería.
                                          672.1, 2 y 3                       Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería.
                                               673.1                         Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comerciali-
                                                                             zación de lotería.
                                               673.2                         Otros cafés y bares y por servicios de comercialización de lotería.
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ROMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ -
                                                  675                        Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos      y
                                                                                                                                       Fecha: 28/12/2020 - 10:36:03
Este documento ha sido registrado electrónicamente:                          por servicios de comercialización de lotería.
ORDEN - Nº: 750 / 2020 - Libro: 188 - Fecha: 28/12/2020
                                                  676 11:02:05               Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y Fecha:   28/12/2020 - 11:02:05
                                                                                                                                        por servi-
                                                                             cios
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
                                                                                     de comercialización de lotería.
autenticidad de esta copia, mediante el número de   documento electrónico siguiente:
                                                  681                        Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y
0o8pKdKYpZ9TmUpQecNGpZuLLU8qrfMQX                                            por servicios de comercialización de lotería.
                                                  682 - 13:15:41
El presente documento ha sido descargado el 28/12/2020                       Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
                                                  683                        Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
                                            721.1 y 3                        Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

                                  Disposición adicional segunda.- Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020
                                 Disposición adicional segunda. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020
                              en el cálculo
                          en el cálculo de ladecuota
                                                la cuota devengada
                                                      devengada por por  operaciones
                                                                     operaciones     corrientes
                                                                                 corrientes     del régimen
                                                                                            del régimen     simplificado
                                                                                                        simplificado del del
                              Impuesto
                          Impuesto       General
                                    General        Indirecto
                                             Indirecto       Canario
                                                       Canario       en año.
                                                               en dicho dicho año.

                                     1. A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de
                            los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario del Anexo II de la Orden de 23
                            de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen
                  https://sede.gobcan.es/boc                                                                                    boc-a-2020-270-5289
                            simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, no se computará, en
                            ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo
                            declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo
Boletín Oficial de Canarias núm. 270            41848                            Jueves 31 de diciembre de 2020

                   1. A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de
               los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario del Anexo II de la Orden
               de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros
               del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, no se
               computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días
               en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los
               días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el
               ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia
               de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la
               situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

                   En particular y respecto al primer semestre, se tendrá en cuenta exclusivamente lo
               dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa
               la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito
               tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el artículo 1
               de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de
               la extinción del estado de alarma.

                   2. Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado»
               y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las
               correspondientes a los días a los que se refiere el apartado anterior, y para la cuantificación
               de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los
               kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días
               a que se refiere el apartado anterior.

                   Disposición adicional tercera.- Efectos de la revocación excepcional de la renuncia al
               método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista
               en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector
               turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

                   La revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto
               sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del
               Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector
               turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, supondrá la inclusión en el
               régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

                    Disposición final única.- Entrada en vigor.

                  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
               Oficial de Canarias.

                    Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2020.

                                EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA,
                                     PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,
                                           Román Rodríguez Rodríguez.

https://sede.gobcan.es/boc                                                                                boc-a-2020-270-5289
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