ORDENANZA del SERVICIO de ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA) de la VILLA de BILBAO - DOCUMENTO Nº 2

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ORDENANZA        del   SERVICIO      de   ESTACIONAMIENTO
REGULADO (TAO/OTA) de la VILLA de BILBAO

DOCUMENTO Nº 2

                          página 1
Expediente 05-3101-000001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I           OBJETO
CAPÍTULO II          ÁMBITO DE APLICACIÓN. DIVISIÓN
                     TERRITORIAL
CAPÍTULO III         DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO IV          RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO V           DISPOSICIONES     COMUNES      DE   REGÍMENES
                     EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI          RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE RESIDENTES
CAPÍTULO VII         RÉGIMEN    EXCEPCIONAL    DE   VEHÍCULOS   DE
                     PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VIII        REGÍMENES EXCEPCIONALES ESPECÍFICOS
CAPÍTULO IX          ÁREAS RESERVADAS
CAPÍTULO X           ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
CAPÍTULO XI          INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
      El tráfico y el aparcamiento tienen una gran influencia en la
calidad de vida y ambiental de nuestras ciudades. La regulación de
ambos en las vías urbanas, competencia de los ayuntamientos, pretende
conseguir un uso equitativo de los espacios de aparcamiento, al mismo
tiempo que fomentar la utilización del transporte público, promover el
uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado.
      La implantación de un sistema de estacionamiento regulado, con
limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de
aparcamiento es, entre otros, un instrumento adecuado para lograr los
objetivos municipales.
      Para el funcionamiento del sistema de estacionamiento regulado
es preciso elaborar una disposición de carácter general que establezca
las condiciones de gestión del servicio.
      Esta Ordenanza tiene por objeto la reglamentación del servicio de
ordenación y regulación de aparcamiento (TAO/OTA), servicio público
municipal que pretende regular los espacios de aparcamiento en
superficie disponibles en la ciudad.
      Las plazas de aparcamiento en superficie en la Villa de Bilbao se
dividen en dos ámbitos : reguladas y libres. En cada uno de ellos
distinguimos las plazas ordinarias y las reservas. Esta Ordenanza regula
los usos de aparcamiento en todo el área regulada, en las plazas
ordinarias y en las reservas para personas con movilidad reducida,
paradas de autobuses y taxis y reservas para ambulancias, así como los
diferentes regímenes para su correcta utilización.

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CAPÍTULO I
OBJETO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
REGULADO (TAO/OTA)

      Artículo 1.- OBJETO

      El servicio de estacionamiento regulado (TAO/OTA) es un servicio
público local que pretende regular los espacios de aparcamiento en
superficie disponibles en la ciudad.
      Para ello se establecen medidas de estacionamiento limitado
(funcional, espacial y temporal) en las vías públicas, con el fin de
garantizar la rotación de vehículos que permita optimizar          de manera
equitativa el uso de un bien escaso como es el espacio de aparcamiento,
así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su
cumplimiento.

      Artículo 2.- SUJETOS DE LA REGULACIÓN

      Están sujetos a esta regulación todos los vehículos que aparquen
en   las   plazas   de   aparcamiento     existentes   en   el    ámbito   de
estacionamiento     regulado,   excepto   la   motocicletas,     ciclomotores,
triciclos y cuatriciclos no cabinados
      A estos efectos se distingue un régimen general aplicado a los
vehículos visitantes y unos regímenes excepcionales, entre los que
destaca el régimen de los vehículos residentes.

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CAPÍTULO II
ÁMBITO             DE    APLICACIÓN                DEL       SERVICIO             DE
ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA)

      Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

      El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal
de la villa de Bilbao, dentro del territorio delimitado al efecto.
      El    área    urbana   en    la       que   se   implanta   el   servicio   de
estacionamiento regulado es la comprendida en las zonas definidas en el
documento 2: planos.

      Artículo 4.- ZONAS TAO-OTA

      Los espacios en los que se aplica el sistema de estacionamientos
TAO/OTA regulados en la presente Ordenanza se dividen en fracciones
urbanas      denominadas        zonas,       numeradas      correlativamente,      y
convenientemente        delimitadas     e    indicadas,   mediante     la   oportuna
señalización horizontal y vertical.
      El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de
circulación es el siguiente :
      -    en primer lugar las señales verticales
      -    en segundo lugar las marcas viales
      En caso de contradicción predomina la señalización vertical.

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      Las zonas sirven para delimitar el área en que es válida la
Autorización de Estacionamiento, y el espacio en el que, agotado el
período máximo de estacionamiento establecido para los distintos
sectores, no es posible volver a estacionar hasta pasadas tres horas.

      Artículo 5.- SECTORES TAO-OTA

      Dentro del ámbito territorial de aplicación del régimen de
aparcamiento a que se refiere la presente Ordenanza, se establecen tres
tipos de sectores, diferenciados por la gestión del aparcamiento
aplicable en cada uno de ellos, y convenientemente delimitados e
indicados mediante la señalización vertical y horizontal oportuna.
      En cada sector regirá un tiempo máximo de estacionamiento, una
tarifa concreta y otras disposiciones particulares.

      Artículo 5.1.- SECTOR ROTACIÓN. COLOR AZUL

      a.- En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento es de
dos horas, tanto para residentes, como para visitantes, previa obtención
del título habilitante (ticket).

      Para la obtención del titulo habilitante (ticket), los visitantes
abonaran, con carácter previo, la tarifa fiscal correspondiente.

      b.- Finalizado el tiempo abonado para aparcar, los visitantes
deberán dejar la plaza de aparcamiento de la zona donde se encuentra
el sector, no pudiendo regresar para aparcar en ninguno de los sectores
de dicha zona hasta transcurridas tres horas.

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     c.- Los residentes, estarán sujetos al régimen de control de
ocupación, que tendrá carácter gratuito. Concluido el periodo máximo de
estacionamiento, abandonarán el sector, al que no podrán regresar
hasta transcurridas tres horas.

     Artículo 5.2.- SECTOR RESIDENTE. COLOR VERDE

    a.- En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para
el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será de cinco
horas.
      Finalizado el período de tiempo abonado, saldrá de la zona, a la
que no podrá regresar hasta transcurridas, al menos, tres horas.
    b.- En estos sectores, los vehículos residentes que dispongan del
Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor correspondiente a su
zona específica, podrán estar aparcados sin limitación horaria y sin
abono de tarifa.

     Artículo 5.3.- SECTOR LARGA DURACIÓN. COLOR VERDE (L)

    a.- En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para
el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será el horario
de mañana o el horario de tarde, dentro del horario de vigencia del
sistema de regulación TAO-OTA.
      Finalizado el período de tiempo abonado, saldrá de la zona, a la
que no podrá regresar hasta transcurridas, al menos, tres horas.

    b.- En estos sectores, los vehículos residentes que dispongan del
Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor correspondiente a su

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zona específica, podrán estar aparcados sin limitación horaria y sin
abono de tarifa.

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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

      Artículo 6.- SISTEMA de GESTIÓN

      Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se
establece un Servicio de Gestión y Control dotado de los medios
materiales y personales necesarios.

      Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN

      Las características básicas de este sistema de gestión son:

a.-   Para estacionar en los ámbitos de estacionamiento limitado las
      personas usuarias deberán proveerse de la correspondiente
      Autorización         de   Aparcamiento,     previo     pago        de    la    tarifa
      correspondiente.
b.-   Son Autorizaciones de Aparcamiento
       •      los    títulos    habilitantes    (tickets)    expendidos         en     los
           parquímetros para el Régimen General
       •      los    Distintivos    de    Aparcamiento       de     los       Regímenes
           Excepcionales
c.-   Los parquímetros expedirán un título habilitante (ticket), previo
      pago,     en    el    caso   de    los   visitantes,   de     la    tarifa     fiscal
      correspondiente al tiempo contratado.

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d.-        Es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el
           parquímetro mediante teclado o tarjeta para poder obtener el
           título habilitante
e.-        El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido para
           cada     sector,     considerándose    el    tiempo     mínimo     de
           estacionamiento, a efectos del cobro de la tarifa correspondiente,
           la media hora.
f.-        Están   obligados     por   esta   Ordenanza   de     Regulación   de
           Estacionamiento todos los propietarios y conductores de los
           vehículos a motor, excepto los de las motos y los de los
           ciclomotores de dos ruedas, y los de los triciclos y cuatriciclos no
           cabinados.

           Artículo 8.- HORARIOS

          a.- El régimen de estacionamiento de que es objeto esta Ordenanza
estará vigente de lunes a sábados, ambos inclusive, salvo festivos, con
el siguiente horario :
           De lunes a viernes, de 9 a 13.30 y de 15 a 20 horas, en todas las
zonas.
           Sábados, de 9 a 13.30 horas, solamente en las zonas 1,2, 3,4 y
10; sin que dicho régimen sea de aplicación al resto de éstas.

          b.- El régimen de estacionamiento no estará en vigor en los
siguientes casos:
      •    Los sábados de los meses de julio y agosto
      •    Las tardes del mes de agosto
      •    Los sábados que el viernes precedente sea festivo

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    c.- El régimen de control de ocupación para los residentes que
dispongan del distinto de estacionamiento no regirá los sábados.

    d.- La modificación de los horarios y su vigencia en las distintas
zonas y su modificación se hará mediante Decreto del Delegado o
Delegada del Área competente en materia de Circulación.

     Artículo 9.- TARIFAS

     Las tarifas de las distintas Autorizaciones de Aparcamiento serán
las aprobadas en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno,
y estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN GENERAL

      Artículo 10.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN

      El régimen general es de aplicación al vehículo visitante en todo el
ámbito de estacionamiento regulado, es decir, a aquellos vehículos que
no están incluidos en un régimen excepcional.
      Son de aplicación todos los artículos del Capítulo III
      La Autorización de Aparcamiento en el Régimen General es el
Título habilitante (ticket), obtenido previo abono en los parquímetros
instalados en las diferentes zonas.

      Artículo 11.- TÍTULO HABILITANTE o TICKET

     a.- La autorización de aparcamiento que deben obtener los
visitantes es el título habilitante (ticket).

     b.- La autorización de aparcamiento que deben obtener los
residentes en los sectores azules enclavados en su zona es el título
habilitante (ticket).

     c.- Los parquímetros, previo abono de la tarifa que corresponda,
emitirán al usuario un título habilitante (ticket) para el estacionamiento,
en   el   que,   entre   otros   datos,   se    reflejarán   la   hora   límite   de
estacionamiento autorizada, el tiempo de estacionamiento, la zona y
sector en que se halla, la fecha y la matrícula del vehículo.
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Expediente 05-3101-000001

    d.- El título habilitante (ticket) se colocará en el interior del
vehículo, en el salpicadero, de forma que sea visible desde el exterior.

     Artículo 12.- AMPLIACIÓN DEL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

     El sistema permite prolongar el tiempo de estacionamiento hasta
el máximo permitido en el sector, siempre que no se haya consumido
dicho periodo, y la prolongación se solicite antes de finalizar el periodo
inicialmente dispuesto.

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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES                      COMUNES             DE         REGÍMENES
EXCEPCIONALES

      Artículo 13.- REGÍMENES EXCEPCIONALES

      Se consideran regímenes excepcionales aquellos que se rigen por
normas diferentes del régimen general.
      Son      de     aplicación    a   estos   regímenes    excepcionales    las
disposiciones comunes del capítulo III.
      Se consideran tres tipos diferentes de regímenes excepcionales:
              -     régimen de residentes
              -     régimen de vehículos de personas con discapacidad
              -     regímenes específicos

      Artículo 14.- DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS

      a.-     Los     vehículos    adscritos    a   alguno   de   los   regímenes
excepcionales deberán llevar colocado el correspondiente Distintivo de
Aparcamiento en su interior, en el parabrisas delantero, de forma que
sea fácilmente visible desde el exterior.
      b.-     Los distintos modelos de Distintivo de Aparcamiento son :
      -     Distintivo de Aparcamiento de Residente (R)
      -     Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con
            discapacidad (M)

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     -     Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial (O)
     -     Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático (D)
     -     Distintivo   de       Aparcamiento     de      Vehículo    de    Empresa   de
           Servicios (S)
     -     Distintivo       de     Aparcamiento      de    Vehículo    de    Medio    de
           Comunicación (K)
     -     Distintivo   de       Aparcamiento     de      Vehículo    con   Autorización
           Especial (E)
     c.-      Los Distintivos de Aparcamiento contendrán los siguientes
datos :
     -     El período de vigencia
     -     La matrícula del vehículo autorizado o en su defecto ciertos
           dígitos
     -     Limitación horaria en su caso
     -     Limitación zonal en su caso

     Artículo 15.- VIGENCIA DE LOS DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS

     Los Distintivos de Aparcamiento tienen, como norma general, un
periodo de vigencia correspondiente al año natural para el que han sido
expendidos.

     Artículo 16.- SOLICITUD DE LOS DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS

     El interesado deberá solicitar el Distintivo de Aparcamiento para el
vehículo en cuestión todos los años, excepto para los vehículos
residentes    y      para    los    vehículos   de     personas      con    discapacidad

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Expediente 05-3101-000001

pertenecientes a vecinos residentes de la villa que se renovarán de
oficio tras comprobar que se cumplen las condiciones.

       Artículo 17.- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS

      a.- El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá comprobar de oficio, o
requerir al interesado que acredite, cualquiera de los requisitos exigidos
para la obtención de un Distintivo de Aparcamiento

      b.- Además de la documentación a que se refiere esta Ordenanza y
las   comprobaciones   que,   en   su   caso,   se   realizaren,   el   Excmo.
Ayuntamiento de Bilbao podrá exigir al interesado que aporte cuantos
documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que
no apareciera debidamente justificado, o comprobar la vigencia de los
documentos presentados inicialmente.

       Artículo 18.- EXHIBICIÓN DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO

       Los Distintivos de Aparcamiento se colocarán en el interior del
parabrisas del vehículo, de forma que sea fácilmente visible desde el
exterior.

       Artículo 19.- USO INDEBIDO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO

       El uso indebido del Distintivo de Aparcamiento, tal y como se
recoge en el artículo 64, faculta al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao a la
retirada del mismo, y a denegar la renovación durante un periodo
máximo de hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su

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Expediente 05-3101-000001

caso, pudieran imponerse; de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 65.

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Expediente 05-3101-000001

        Artículo 20.- MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

    a.- Los titulares de Distintivos de Aparcamiento están obligados a
comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en el plazo de 15 días,
cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los
vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias
tenidas en cuenta en la concesión de aquéllos. También deberán
proceder a la devolución de dicho Distintivo.
        Si no se comunicasen las modificaciones habidas, el Ayuntamiento
de Bilbao podrá denegar la renovación durante un periodo máximo de
hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
imponerse.

    b.-    El   interesado   puede   solicitar   un   nuevo   Distintivo   de
Aparcamiento, para lo cual deberá, además de cumplir los requisitos,
entregar el Distintivo antiguo y abonar la tarifa correspondiente en su
caso.

        Artículo 21.- EXTRAVÍO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO

        El titular de un Distintivo de Aparcamiento es responsable del
mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un
duplicado previo abono de la tarifa correspondiente a los efectos
establecida a los efectos en la Ordenanza Fiscal.
        El documento duplicado se identificará como tal.

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Expediente 05-3101-000001

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE RESIDENTES

     Artículo 22.- RESIDENTES

    a.- El régimen de residentes es un régimen excepcional de
aplicación a los turismos de los vecinos residentes, siempre que consten
ambos en el mismo domicilio.

    b.- Tienen condición de residentes a los efectos de esta Ordenanza
las personas físicas que tengan su domicilio y que de hecho vivan
(conforme al Padrón Municipal o certificado de residencia) dentro de una
de las zonas en las que se divide el área en la que se establezca este
régimen de aparcamiento regulado.

    c.- Se establecen tres tipos de residentes en función del modo de
tenencia del vehículo

           -   residente con vehículo en propiedad.
           -   residente con vehículo en régimen de arrendamiento
               financiero (leasing o renting)
           -   residente usuario de vehículo de empresa, con la que
               mantiene relación laboral contractual.

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Expediente 05-3101-000001

      Artículo 23.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO

      a.- La Autorización de Aparcamiento que deben exhibir los
residentes, para acreditar su condición de tales en su correspondiente
zona es el Distintivo de Aparcamiento de Residente.

      b.- El Distintivo de Aparcamiento de Residente sólo es válido en la
zona expresamente autorizada, siendo ineficaz en el resto de ellas.

      Artículo   24.-   USO    DEL   DISTINTIVO    DE   APARCAMIENTO        DE
RESIDENTE

      El uso del Distintivo de Aparcamiento de Residente exime a su
titular de alguna de las obligaciones del Sistema de Aparcamiento
Regulado.
      El   Distintivo   de    Aparcamiento   de    Residente,   habilita   para
estacionar el vehículo autorizado en los sectores verde y verde L de su
zona sin abono de tarifa y por tanto sin necesidad de obtener título
habilitante (ticket) y sin limitación de tiempo.
      Sin embargo, para estacionar en el sector azul, y aun siendo
dentro de la zona que le corresponda como residente, éste estará sujeto
al régimen de control de ocupación; por lo que deberá obtener en el
parquímetro el título habilitante (ticket) correspondiente. Concluido el
tiempo de estacionamiento recogido en el titulo habilitante (ticket), el
residente abandonará dicho sector, al que no podrá regresar hasta
transcurridas tres horas.

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      Artículo 25.- RESIDENTE CON VEHÍCULO PROPIO

      Artículo 25.1.- Requisitos Régimen de Residente

      Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Residente para un
vehículo concreto, toda aquella persona física, propietaria de un vehículo
turismo, triciclo o cuadriciclo cabinado que, de forma conjunta e
inexcusable, reúna los siguientes requisitos:
1.-   Que el vehículo sea propiedad de persona física, residente habitual
      en Bilbao, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita
      en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial de la zona
      para la que se solicita la tarjeta
      A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así
conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial
de Tráfico.
      Se entiende por residente habitual a aquella persona que en la
fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación haya estado
empadronada en el término municipal de Bilbao durante los anteriores
183 días consecutivos
2.-   Que disponga de permiso de conducir, en vigor, válido en
      territorio comunitario.
3.-   Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y
      en el Permiso de Circulación, sea el mismo.
4.-   Que el vehículo para el que se solicita el Distintivo esté dado de
      alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
      del Ayuntamiento de Bilbao, y al corriente en el pago de dicho

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        impuesto, y que el domicilio en el que se paga el impuesto
        coincida con los establecidos en los apartados anteriores.
5.-     En el apartado correspondiente de Permiso de Circulación donde
        se señala el servicio a que se destina conste : Particular
6.-     Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el
        Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la
        normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento
        Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del
        Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao.
7.-     Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuadriciclo cabinado
        excluyéndose los vehículos industriales y derivados de turismo.
      7.a.-     Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la
      clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean:
                 -   10 turismo
                 -   06 automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y
                     cuatriciclos)
      y las dos últimas
                 -   00 sin especificar
                 -   01 personas de movilidad reducida
                 -   02 familiar
                 -   33 todo terreno
      7.b.-     Si se tratara de un vehículos mixto adaptable, se asimilará
      a turismo si se cumplen las siguientes condiciones :
              7.b.1.- Clasificación en la Ficha técnica del vehículo, de manera
              que las dos primeras cifras serán
                 -   31 vehículo mixto adaptable
              y las dos últimas
                -    00 sin especificar

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                             página 22
Expediente 05-3101-000001

              -   01 personas de movilidad reducida
              -   02 familiar
              -   33 todo terreno
           7.b.2.- Y además
              -   posea al menos cuatro asientos
              -   tenga   cristales   delanteros,   traseros   y   laterales   (4)
                  transparentes

        Artículo 25.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de
        Aparcamiento de Residente

      Para obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residente, por
primera vez y conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá
presentar la siguiente documentación:

1.-     Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado.

2.-     Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la
        tarjeta de residencia, pasaporte o documento análogo con validez
        reconocida que acredite la personalidad del solicitante.

3.-     Permiso de Conducir de la persona solicitante.

4.-     Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el
        propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es
        "Particular".

5.-     Ficha técnica del vehículo donde se acredite la clasificación del
        mismo

        De los documentos señalados en los apartados 2, 3, 4, y 5, se
acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo.

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                             página 23
Expediente 05-3101-000001

     Los resguardos originales en vigor que contengan los datos
exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no
han sido todavía emitidos.
     En       cualquier    caso,   el    domicilio   que      conste   en   todos   los
documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento.
     El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono
del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica serán
comprobados, de oficio, por la Administración.
     El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
     Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento
de Residente         serán automáticas previa comprobación de que el
residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación
devengará       la   correspondiente      tasa   que     al   efecto   se   establezca
anualmente en la Ordenanza Fiscal.

     Artículo 25.3.- Exención del Permiso de Conducir

     En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la
vivienda y su titular no posea el preceptivo Permiso de Conducir se
concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente únicamente si :
          -    el conductor habitual, que posee el Permiso de Conducir, es
               el cónyuge del titular, o pareja de hecho del titular, cuando
               así   conste   en    el    Registro     Público   correspondiente     o
               descendiente en línea recta, primer grado de consanguinidad
               de aquél.

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                             página 24
Expediente 05-3101-000001

         -    que el propietario y el conductor habitual residan en el
             mismo domicilio y cumplan las condiciones de residencia
             exigidas en el Artículo 25.1

     La solicitud la realizará el propietario del vehículo que presentará
como documentación adicional a la del Artículo 25.2 los siguientes
documentos:
1.- Certificado de Empadronamiento de ambos, o Certificado de
     Residencia en el caso de que el conductor sea descendiente
     consanguíneo en línea recta, primer grado, del propietario del
     vehículo.
2.- Libro de familia o certificado extendido por el Registro de Parejas de
     Hecho.
3.- Permiso de Conducir del conductor habitual siempre que éste sea
     alguna de las personas a que se refiere el presenta artículo.

     Artículo 25.4.- Exención de la propiedad del vehículo

     En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la
vivienda y su conductor habitual no sea propietario del mismo se
concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente únicamente si :
         -    el dueño del vehículo es persona con discapacidad y no
             posee Permiso de Conducir
         -    ambos, el propietario y el conductor residen en el mismo
             domicilio y cumplen las condiciones de residencia exigidas en
             el Artículo 25.1
         -    existe un parentesco de consanguinidad en línea recta en
             primer grado entre ambos (padres o hijos solamente), el

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                             página 25
Expediente 05-3101-000001

               conductor sea tutor legal del propietario del vehículo, se
               trate de cónyuges o parejas de hecho, debidamente inscrita,
               o persona de acompañamiento.
       La solicitud la realizará el conductor del vehículo que presentará
como documentación adicional a la del Artículo 25.2 los siguientes
documentos:

1.- Certificado de Empadronamiento de ambos
2.- Libro de familia o certificado extendido por el Registro de Parejas de
      Hecho.
3.- Certificado de minusvalía del propietario del vehículo.
4.- Caso de que el solicitante y la persona con discapacidad no tuvieren
      ninguno de los vínculos a que se refiere el presente artículo, aquél
      deberá presentar certificado médico que acredite la necesidad de
      ayuda permanente; así como el contrato de trabajo que una a éstos.

       Artículo   26.-   RESIDENTE   CON   VEHÍCULO      EN   RÉGIMEN   DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO

       Artículo 26.1.- Requisitos Régimen de Residente

       Podrá obtener, también el Distintivo de Aparcamiento para
Residente aquella persona física con residencia habitual y empadronada
en Bilbao, que disponga de un vehículo turismo (o asimilado a efectos
de esta Ordenanza/Artículo 25.1), en régimen de               arrendamiento
financiero (leasing o renting), siempre que reúna, de forma conjunta e
inexcusable, los siguientes requisitos:

1.-    Los mismos que se recogen en el Artículo 25.1.
2.-    Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad.

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                             página 26
Expediente 05-3101-000001

3.-   Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual

      Artículo 26.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de
      Aparcamiento de Residente

      El interesado presentará una solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento a la que acompañará la siguiente documentación:

1.-   La misma que se recoge en el Artículo 25.2
2.-   Contrato de leasing o renting
3.-   Póliza del seguro

       De los documentos señalados en los anteriores apartados 1,2, y
3, se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo, de
la misma manera que reza en el Artículo 25.b
      Los resguardos originales en vigor que contengan los datos
exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no
han sido todavía emitidos.
      En   cualquier   caso,   el   domicilio   que   conste   en   todos   los
documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento.
      El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono
del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica serán
comprobados, de oficio, por la Administración.
      El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
      Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento
de Residente     serán automáticas previa comprobación de que el
residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación

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                             página 27
Expediente 05-3101-000001

devengará     la   correspondiente   tasa   que    al   efecto     se   establezca
anualmente en la Ordenanza Fiscal.

      Artículo 27.- RESIDENTE CON VEHÍCULO DE EMPRESA

      Artículo 27.1.- Requisitos Régimen de Residente

      En los casos en que una persona física disponga de un vehículo
cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya
adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento
financiero    (renting   o   leasing),   podrá    solicitar   el   Distintivo   de
Aparcamiento para Residente, para lo cual deberá cumplir los siguientes
requisitos:

1.-   Los mismos que se recogen en el Artículo 25.1.
2.-   Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad.
3.-   Que esté autorizado por la empresa para hacer uso de dicho
      vehículo de manera única y exclusiva, y fuera del horario de
      trabajo.
4.-   Que el uso de dicho vehículo tribute como retribución en especie a
      los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
5.-   Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual.

      Artículo 27.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de
      Aparcamiento de Residente

      El interesado presentará una solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento a la que acompañará la siguiente documentación:

1.-   La misma que se recogen en el Artículo 25.2.

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                             página 28
Expediente 05-3101-000001

2.-   Certificado de Residencia

3.-   Contrato de leasing o renting, si la tenencia del vehículo fuera en
      este régimen

4.-   Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el
      solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está
      autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo,
      y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en
      especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas
      Físicas.

      De los documentos señalados en los capítulos 1, 2 y 3 se
acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo, de la
misma manera que reza en el Artículo 25.2. El documento 4 será
original.
      Los resguardos originales en vigor que contengan los datos
exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no
han sido todavía emitidos.
      En    cualquier   caso,   el   domicilio   que    conste   en   todos   los
documentos deberá coincidir con el domicilio que conste en el
Certificado de Residencia.
      El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
      Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento
de Residente       serán automáticas previa comprobación de que el
residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación
devengará     la   correspondiente    tasa   que   al   efecto   se   establezca
anualmente en la Ordenanza Fiscal.

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                             página 29
Expediente 05-3101-000001

        Artículo 28.- NÚMERO DE DISTINTIVOS DE APARCAMIENTO DE
        RESIDENTE

a.-     Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento                     de
residente por persona y vehículo.
b.-     Podrá concederse un segundo distintivo de aparcamiento para
residente a un mismo titular, para un segundo vehículo, cuando el
conductor     habitual     de     éste   sea    su   cónyuge,   pareja   de   hecho
debidamente inscrita o descendiente consanguíneo en línea recta en
primer grado del titular.
        En   este   caso    los    requisitos    que   se   deben   cumplir   y   la
documentación que se debe aportar son los señalados en el artículo
25.3.

c.-     En todo caso, el número de Distintivos de Aparcamiento de
Residente por domicilio, no excederá de dos.

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                             página 30
Expediente 05-3101-000001

        Artículo    29.-   EXENCIÓN       DEL     TIEMPO      MÍNIMO      DE
        EMPADRONAMIENTO

        El solicitante podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento para
Residentes, cuando cumpliendo todos los requisitos excepto los 183 días
ininterrumpidos de residencia en Bilbao, justifique este incumplimiento
con la siguiente documentación:

         -   certificado de empadronamiento en Bilbao
         -   escritura de compra-venta de la vivienda o contrato de
             alquiler de la misma en que figura empadronado y cuya fecha
             sea anterior al día de la solicitud en menos de 183 días

        Artículo 30.-   VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
        RESIDENTE

a.-     El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Residente
coincidirá con el año natural que en el mismo se señale.

b.-     En casos excepcionales, se podrán extender Distintivos de
Aparcamiento de Residente, con un periodo de vigencia inferior a un
año, para que aquellas personas que, por circunstancias especiales
motivadas por iniciativa municipal, no pudieran acceder a sus garajes,
estacionen sus vehículos dentro del ámbito territorial del sistema de
estacionamiento regulado (TAO-OTA) . Estos distintivos no devengarán
tasa.

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                             página 31
Expediente 05-3101-000001

     Artículo 31.- APARCAMIENTO EN CONCESIÓN

     No se concederán Distintivo de Aparcamiento para Residente para
aquellos vehículos que estén asignados a una plaza de aparcamiento de
residentes municipal en régimen de concesión o a una plaza de
aparcamiento privada asimilada a la anterior mediante Convenio.
     Si el vehículo constara como asignado a una de las plazas
señaladas en el párrafo anterior, y sin embargo el propietario del
vehículo no detentara plaza de aparcamiento municipal, se le concederá
el Distintivo de Aparcamiento para Residente, procediendo a comunicar
al área competente en aparcamientos esta situación.

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                             página 32
Expediente 05-3101-000001

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE VEHÍCULOS DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.

      Artículo 32.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

      El régimen de vehículos de personas con discapacidad es un
régimen excepcional de aplicación a los turismos, vehículos de tres
ruedas o cuatriciclos cabinados adaptados cuyos propietarios disponen
asimismo de la tarjeta de estacionamiento modelo europeo para
personas con discapacidad, dados de alta en el mismo domicilio.

      Artículo 33.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO

a.-   La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos
de personas con discapacidad, para acreditar su condición de tales en
todo el ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado es el Distintivo
de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad.

b.-   El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con
discapacidad,    para   que   tenga   validez,   debe   mostrarse   siempre
acompañado de la “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con
Discapacidad”.

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                             página 33
Expediente 05-3101-000001

      Artículo 34.-   DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE
      PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      El Distintivo de Aparcamiento de Vehículos de personas con
discapacidad se extiende para todo el ámbito de estacionamiento
regulado en superficie.

      Artículo 35.-    USO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
      VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con
discapacidad habilita a su titular para estacionar su vehículo en
cualquier zona y sector, sin limitación horaria y abonando la tarifa en
cada caso establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

      Artículo 36.- USO CORRECTO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO
      DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento
de Vehículo de personas con discapacidad cuando quien lo conduzca sea
su titular, beneficiario a su vez de la “Tarjeta de Estacionamiento para
Personas con Discapacidad” y que se muestre conjuntamente con el
Distintivo.

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                             página 34
Expediente 05-3101-000001

      Artículo 37.- VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      Artículo 37.1.- Requisitos Régimen de Vehículo de persona con
      discapacidad

      Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de
personas con discapacidad para un vehículo concreto, toda aquella
persona física, propietaria de un vehículo turismo, vehículo de tres
ruedas o cuatriciclo cabinado, de personas con discapacidad que lo
conduzca por sí misma y, de forma conjunta e inexcusable, reúna los
siguientes requisitos :
1.-   Que el vehículo sea propiedad de persona física.
      A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así
conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial
de Tráfico.
2.-   Que disponga de Permiso de Conducir, en vigor.
3.-   Que el propietario del vehículo disponga de la “Tarjeta de
      Estacionamiento para Personas con Discapacidad” en vigor.
4.-   Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de
      Vehículos    de     Tracción   Mecánica   del   ayuntamiento     que
      corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto.
5.-   En el apartado correspondiente de Permiso de Circulación donde
      se señala el servicio a que se destina conste : Particular
6.-   Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el
      Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la
      normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento
      Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del
      Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao.
7.-   Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado

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                             página 35
Expediente 05-3101-000001

      Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la
clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean:
            -   10 turismo
            -   06 automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y
                cuatriciclos)
            -   33 todo terreno

      Artículo 37.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de
      Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad

      Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de
personas    con      discapacidad   conforme   a   esta   Ordenanza   el/la
interesado/a deberá presentar la siguiente documentación:

1.-   Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado.

2.-   Certificado de Empadronamiento.

3.-   Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la
      tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del
      solicitante.

      Los resguardos originales en vigor que contengan los datos
      exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos
      no han sido todavía emitidos.

4.-   Permiso de Conducir de la persona solicitante.

5.-   Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el
      propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es
      “Particular”.

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                             página 36
Expediente 05-3101-000001

6.-   La “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad”
      en vigor, que acredite la condición de persona con discapacidad
      del solicitante.

7.-   Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica

8.-   Ficha técnica del vehículo para el que se interesa el Distintivo.

      De los documentos señalados en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se
acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo.
      En   cualquier     caso,   el   domicilio   que   conste   en   todos   los
documentos deberá coincidir con el Certificado de Empadronamiento.
      El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
      Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento
de Vehículo de personas con discapacidad serán automáticas previa
comprobación de que el solicitante continúa cumpliendo los requisitos
exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tasa que al
efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal.

      Artículo 38.- NÚMERO DE DISTINTIVOS DE APARCAMIENTO DE
      VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.-   Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de
      Vehículo de personas con discapacidad por persona y vehículo.
2.-   Si una misma persona fuera titular de varios vehículos sólo podrá
      solicitar el Distintivo para uno de ellos.

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                             página 37
Expediente 05-3101-000001

  Artículo 39.-    VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

     El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo
de personas con discapacidad coincidirá con el año natural que en el
mismo se señale.

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                             página 38
Expediente 05-3101-000001

CAPÍTULO VIII
REGÍMENES EXCEPCIONALES ESPECÍFICOS

     Artículo 40.- REGÍMENES ESPECÍFICOS

     Los vehículos que estén identificados con un Distintivo de
Aparcamiento    de   los   denominados   Regímenes   Específicos   podrán
estacionar en el Área de Estacionamiento Regulado en unas condiciones
distintas del régimen general y de otros regímenes excepcionales.
Se consideran regímenes excepcionales específicos:
     -   Vehículo Oficial (O)
     -   Vehículo Diplomático (D)
     -   Vehículo de Empresa de Servicios (Z)
     -   Vehículo de Medio de Comunicación (K)
     -   Vehículo con Autorización Especial (E)

     Artículo 41.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO

     La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos
incluidos en cualquiera de los regímenes excepcionales específicos, para
acreditar su condición de tales en todo el ámbito del Servicio de
Estacionamiento Regulado es el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo
en Régimen Específico que le corresponda.

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                             página 39
Expediente 05-3101-000001

      Artículo 42.-   DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN
RÉGIMEN ESPECÍFICO

      Con carácter general, el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en
Régimen Específico se extiende para todo el ámbito de Estacionamiento
Regulado en superficie, salvo limitaciones concretas para un zona o
sector determinado.

      Artículo 43.-    USO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
      VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO

      El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico
habilita a su titular para estacionar su vehículo en las zonas autorizadas
y en el intervalo horario permitido sin obtención de título habilitante
(ticket) y sin abono de la tarifa de la zona y sector.

      Artículo 44.- USO CORRECTO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO
      DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO

      Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento
de Vehículo en Régimen Específico cuando esté realizando labores
propias del servicio para el que ha sido expendido el Distintivo, a
excepción hecha de los Distintivos de Autorización Especial.

      Artículo 45.-   VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
      VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO

      El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo
en Régimen Específico coincidirá como máximo con el año natural a que

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se refiere, a no ser que se indicara un plazo menor en el propio
distintivo.
        La Alcaldía-Presidencia, en casos excepcionales y debidamente
acreditados, puede conceder Distintivos de Aparcamiento para días y
horas concretos.

        Artículo 46.-     EMISIÓN DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE
        VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECIAL

a.-     Únicamente serán válidos a los efectos de esta Ordenanza, los
Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico emitidos
por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor cualquier
otro distintivo o tarjeta expuesto en el vehículo.
b.-     En los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen
Específico constarán los siguientes datos:
      1.- Identificación con el código que corresponda
      2.- Matrícula del vehículo o en su defecto dígitos de control.
      3.- Plazo de validez del Distintivo
      4.- Intervalo horario de uso, si la autorización está limitada
            temporalmente.
      5.-   Área de validez de la tarjeta si la autorización está limitada en
            el espacio.
c.-    Todos los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen
Específico se interesarán anualmente por parte de los solicitantes.

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      Artículo 47.- VEHÍCULOS OFICIALES

      Artículo 47.1.- Requisitos Régimen de Vehículo Oficial

      Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial a
los vehículos turismos de servicio oficial propiedad (o que se posean en
régimen de arrendamiento financiero)          del Estado, la Comunidad
Autónoma Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones
Públicas, que estén asignados directamente a la prestación de los
servicios públicos y válidos únicamente cuando estén realizando dichos
servicios, y cumplan los siguientes requisitos:

1.-   Que el vehículo sea propiedad, o se posea en régimen de
      arrendamiento financiero por el Estado, la Comunidad Autónoma
      Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas.
      A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así
      conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura
      Provincial de Tráfico. Si la posesión del vehículo es por un sistema
      de arrendamiento financiero se deberá justificar y acreditar
      conforme se señala en el artículo siguiente (47.3).

2.-   Que el vehículo esté adscrito directamente a la prestación de un
      servicio público.

3.-   Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de
      Vehículos    de     Tracción   Mecánica     del   ayuntamiento   que
      corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto si fuera
      el caso.

4.-   Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el
      Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la
      normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento
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      Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del
      Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

      Artículo 47.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de
      Aparcamiento de Vehículo Oficial

      Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial
conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la
siguiente documentación:
1.-   Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado.

2.-   Uno de los siguientes documentos:

         2.a.   Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es
                el propietario del vehículo.

         2.b.   Certificación emitida por la Administración o Institución
                en la que se acredite expresamente la disposición del
                mismo mediante arrendamiento financiero contratado por
                la propia Administración.

3.-   Certificación emitida por la Administración o Institución en la que
      se adscriba el vehículo a un servicio oficial concreto.

4.-    Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica.

      De los documentos señalados en los apartados 2.a. y 4 se
acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo.
      El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.

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