Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

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Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Periódico Oficial

                    Gobierno del Estado
         Libre y Soberano de Chihuahua                                                                               Registrado como
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                                                                                                                   de segunda Clase de
                                                                                                                  fecha 2 de Noviembre
                                                                                                                         de 1927
         Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
                                               en este Periódico.

               Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

                                   Chihuahua, Chih., miércoles 18 de diciembre del 2013.                                     No. 101
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 1210/2013 X P.E., por medio del cual se reforma el artículo 32, párrafo primero y fracción I; y se adiciona una
fracción XV al artículo 4, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 38, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia.
                                                                                                                             Pág. 6465
                                                                  -0-

DECRETO No. 1298/2013 II P.O., por medio del cual se reforman los artículos 2; 3; 8, párrafo segundo, y 10; así mismo se
adiciona un párrafo segundo al artículo 12, todos de la Ley que Crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mérito
Educativo.
                                                                                                                  Pág. 6466
                                                                -0-

DECRETO No. 1307/2013 II P.O., por medio del cual se REFORMA el artículo 50, párrafo segundo del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua; se REFORMAN los artículos 286, segundo párrafo, y 294, cuarto párrafo; se ADICIONAN los artículos 286,
con un párrafo tercero, un 286 bis y el 295, con un segundo párrafo; todos del Código Civil del Estado de Chihuahua; se derogan
la fracción II del artículo 94 y los artículos 98 y 99, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; se REFORMAN los artículos
43, primer párrafo y fracción III; 91 bis; 133; 138, fracción I; 139; 140; 171, primer párrafo; 175, fracción III; 204, primer párrafo;
208, primer párrafo; 211, primer párrafo y fracción XIII; 212, primer párrafo y fracción IV; 261, fracción I, inciso b); y 329; se
ADICIONA el artículo 138, con un segundo párrafo; al Título Décimo Octavo, un Capítulo VIII denominado “Contra la Seguridad de
la Comunidad”, mismo que contiene un artículo 284 bis; y un Título Vigésimo Octavo denominado “Delitos Fiscales”, que contiene
los artículos 364, 365 y 366; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua; se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo;
201, y 318, primer y segundo párrafos, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; Se REFORMAN
los artículos 2, fracciones V, segundo párrafo, y VI; 104 bis, primer párrafo; y 172; y se ADICIONA el artículo 2, con una fracción
VII, y el artículo 172, con dos párrafos; todos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; se REFORMAN los artículos
29, segundo párrafo; 69; 71, fracciones I, III y V, y último párrafo; 75; 89, fracción VI; 98, en su denominación y primer párrafo; y
100, primer y cuarto párrafos. Se ADICIONAN los artículos 18, con un tercer párrafo; 89, con una fracción VII; un artículo 96 bis; y
el 101, con un inciso m). Se DEROGA el segundo párrafo del artículo 74; todos de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes
Infractores del Estado de Chihuahua.
                                                                                                                            Pág. 6467
                                                                   -0-

DECRETO No. 1328/2013 XI P.E., por medio del cual se reforma el párrafo primero de la fracción XVII del artículo 13; y se
adiciona un tercer párrafo a la fracción XVII del artículo 13, así como una Sección IV denominada Del Sistema Estatal de Becas y
Créditos Educativos, al Capítulo II, con los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Estatal de Educación.
                                                                                                                       Pág. 6475
                                                                   -0-

DECRETO No. 1329/2013 XI P.E., por medio del cual se reforman la fracción III del artículo 124, y el párrafo primero del artículo
125; y se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 124, de la Ley Estatal de Educación.
                                                                                                                      Pág. 6477
                                                                  -0-
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
6458                                                PERIÓDICO OFICIAL                   Miércoles 18 de diciembre del 2013.
DECRETO No. 1341/2013 XII P.E., por medio del cual se expide la Ley Reglamentaria de la fracción XXXIV del Artículo 64 de la
Constitución Política del Estado, que Crea e Instituye el Premio al Mérito Ciudadano del Estado de Chihuahua.
                                                                                                                 Pág. 6478
                                                                -0-

DECRETO No. 1345/2013 XII P.E., por medio del cual se reforma el artículo 2176 del Código Civil del Estado de Chihuahua; se
adiciona el artículo 60 Bis a la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua.
                                                                                                                  Pág. 6480
                                                                -0-

DECRETO No. 1384/2013 XIV P.E., por medio del cual se reforma la fracción VII del artículo 8, y se adicionan una fracción XI al
artículo 5 y las fracciones VIII y IX al artículo 8, todos de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua.
                                                                                                                        Pág. 6480
                                                                    -0-

DECRETO No. 1389/2013 XIV P.E., por medio del cual se REFORMA el Código Penal del Estado de Chihuahua, en sus artículos
173, primer párrafo; 174, primer párrafo; 188, primer párrafo y 284 BIS; se ADICIONA con un segundo párrafo el artículo 51; y con
un tercer párrafo el 284 BIS; se REFORMA el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en su artículo 219,
primer párrafo; Se ADICIONA la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua, en su artículo 7 con una fracción IV.
                                                                                                                      Pág. 6481
                                                                 -0-

DECRETO No. 31/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ahumada, Chih., para que afecte como fuente de
pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que
le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 32/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Aquiles Serdán, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 33/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Buenaventura, Chih., para que afecte como fuente
de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que
le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 34/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Camargo, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 35/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Casas Grandes, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Miércoles 18 de diciembre del 2013.                 PERIÓDICO OFICIAL                                                      6459
DECRETO No. 36/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Gómez Farías, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 37/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Gran Morelos, Chih., para que afecte como fuente
de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que
le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 38/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de H. del Parral, Chih., para que afecte como fuente
de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que
le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 39/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 40/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Julimes, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-
DECRETO No. 41/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Manuel Benavides, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 42/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Matachí, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-
6460                                                PERIÓDICO OFICIAL                   Miércoles 18 de diciembre del 2013.
DECRETO No. 43/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Moris, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 44/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ocampo, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 45/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ojinaga, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 46/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Rosales, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 47/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de San Francisco del Oro, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-
DECRETO No. 48/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Santa Bárbara, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 49/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Satevó, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-
Miércoles 18 de diciembre del 2013.                 PERIÓDICO OFICIAL                                                      6461
DECRETO No. 50/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Urique, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 51/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Uruachi, Chih., para que afecte como fuente de pago
del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que le correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 52/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Valle de Zaragoza, Chih., para que afecte como
fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos
que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 53/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ahumada, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $3,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 54/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Batopilas, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $3,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 55/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Buenaventura, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$10,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-

DECRETO No. 56/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Casas Grandes, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$3,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                      (FOLLETO ANEXO)
                                                             -0-
6462                                                 PERIÓDICO OFICIAL                    Miércoles 18 de diciembre del 2013.
DECRETO No. 57/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Cuauhtémoc, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $90,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 58/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Gómez Farías, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$2,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 59/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Gran Morelos, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$1,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 60/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de H. del Parral, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $70,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 61/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Manuel Benavides, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$1,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 62/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Matachí, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $1,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 63/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Moris, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $10,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 64/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Ojinaga, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $18,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-
Miércoles 18 de diciembre del 2013.                  PERIÓDICO OFICIAL                                                       6463
DECRETO No. 65/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Riva Palacio, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $1,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 66/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Rosales, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $3,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 67/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de San Francisco del Oro, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$1,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 68/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Santa Bárbara, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$1,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 69/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Satevó, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $1,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 70/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Uruachi, Chih., para que afecte sus participaciones
que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de $3,000,000.00, que se
destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 71/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Valle de Zaragoza, Chih., para que afecte sus
participaciones que en ingresos federales le correspondan, como fuente de pago del crédito simple que contrate con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), hasta por la cantidad de
$1,000,000.00, que se destinará a financiar inversiones públicas productivas.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-

DECRETO No. 72/2013 I P.O., por medio del cual se autoriza al Municipio de Cuauhtémoc, Chih., para que afecte como fuente
de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de la presente autorización, hasta el 25% del derecho de los ingresos que
le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El crédito se destinará para financiar el costo de
inversiones, obras y acciones de infraestructura social.

                                                       (FOLLETO ANEXO)
                                                              -0-
6464                                              PERIÓDICO OFICIAL                  Miércoles 18 de diciembre del 2013.
DECRETO No. 142/2013 I P.O., por medio del cual la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, a propuesta
de la Junta de Coordinación Parlamentaria, tiene a bien designar como representantes del Congreso ante el Consejo para el
Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua y ante el Consejo Consultivo de Transportea los Legisladores que se mencionan
en el mismo.
                                                                                                                 Pág. 6483
                                                            -0-

DECRETO No. 206/2013 I P.O., por medio del cual se reforma el artículo 169 y se deroga el artículo 169-Bis, ambos del Código
Fiscal del Estado.
                                                                                                                  Pág. 6484
                                                          -0-

DECRETO No. 210/2013 I P.O., por medio del cual se expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA para el
Ejercicio Fiscal 2014.

                                                    (FOLLETO ANEXO)
                                                           -0-

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. SCOP-DOP-12-2013, relativa a la adecuación de las instalaciones
antes Pueblito Mexicano a Oficinas de Gobierno del Estado de Chihuahua, en Ciudad Juárez, Chih.
                                                                                                                Pág. 6485
                                                            -0-

CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
                                                                                                   Pág. 6486 a la Pág. 6523
                                                            -0-

FE DE ERRATAS
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

FE DE ERRATAS a la Convocatoria de Licitación Pública Nacional STJ 06/2013, relativa a la adquisición
de equipo de cómputo, servidores, equipamiento, comunicaciones y telefonía para el servicio de los
diferentes Departamentos, Salas y Juzgados del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, publicada el
día 14 de Diciembre de 2013.
Miércoles 18 de diciembre del 2013.                PERIÓDICO OFICIAL                                              6465
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

                                                      D E C R E T O:

DECRETO No.
­­­­­­­­­­­­­­­­­­1210/2013 X P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO
PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

                                                       DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 32, párrafo primero y fracción I; y se adiciona una fracción XV al artículo 4,
y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 38, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. …………..:

   I. a XIV. …………….

   XV. Prevención.- Son aquellas medidas o acciones gubernamentales encaminadas a impedir o eliminar las conductas
          que produzcan maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual entre los integrantes de una familia.

ARTÍCULO 32. Corresponde a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte:

   I.        Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y
             erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia;

   II. a la XIV.…………..

ARTÍCULO 38. ……...

De igual manera, deben estar encaminados a eliminar los patrones de conducta que propician la comisión de este delito,
al tiempo que se fomenta una cultura de respeto, igualdad y libertad entre las personas que integran la familia.

Así mismo, deberán tender a la inclusión de medidas que permitan a las diversas autoridades, proveer lo necesario
para garantizar el respeto de los derechos de víctimas de violencia familiar, así como la detección y canalización
adecuada de las personas generadoras y víctimas de estas conductas.

También, deberán incluir en todo momento, espacios para la capacitación, certificación y sensibilización permanente
del personal de las distintas dependencias gubernamentales en relación a la prevención de la violencia familiar, con
la finalidad de propiciar los cambios conductuales en dichas instancias, para su erradicación de todos los ámbitos
sociales, los cuales deberán ser reforzados con campañas publicitarias que sensibilicen y concienticen sobre las formas
en que se expresa, previene y combate este problema social.

                                                    TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes
de enero del año dos mil trece.

PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUELLAR.
Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica.
6466                                             PERIÓDICO OFICIAL                 Miércoles 18 de diciembre del 2013.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
trece.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

                                                          -0-

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

                                                    D E C R E T O:

DECRETO No.
­­­­­­­­­­1298/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

                                                     DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 3; 8, párrafo segundo, y 10; así mismo se adiciona un párrafo segundo al
artículo 12, todos de la Ley que Crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo, para
quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. Se otorgarán dos premios, uno en la categoría individual y otro en la categoría de equipo, respecto a los
trabajos ganadores que hayan sido aplicados en materia educativa, y cuyo impacto beneficie a la:

      a)     Educación inicial.
      b)     Educación básica.
      c)     Educación media superior.
      d)     Educación superior.
      e)     Investigación educativa.
      f)     Sociedad chihuahuense en general.

ARTÍCULO 3. El premio consistirá en la entrega de una medalla de oro, la cual contendrá la leyenda “Medalla Chihuahua
al Mérito Educativo” y el escudo del Estado de Chihuahua, así como una cantidad en efectivo, la cual se determinará
anualmente por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y del H. Congreso del Estado, a más tardar en el mes de
diciembre, misma que deberá ser actualizada anualmente, por lo menos en el porcentaje de incremento del índice
inflacionario anual que registre el Banco de México.

ARTÍCULO 8. ………….

En caso de empate, el Presidente del Jurado tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 10. Una vez emitido el fallo del Jurado Calificador, será dado a conocer a la Secretaría de Educación, Cultura
y Deporte, y a la Comisión de Educación y Cultura, que en voz de su Presidente informará del mismo al Pleno Legislativo
en la siguiente sesión ordinaria, proporcionando los nombres de los ganadores, así como un resumen breve de los
argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus
nombres se darán a conocer al público en general, a través de la prensa local.

ARTÍCULO 12. ………..

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; y el Honorable Congreso del Estado,
por conducto del Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales e Informática, imprimirán en un plazo no mayor de tres
meses a partir de la entrega del reconocimiento, una edición especial que contenga los trabajos ganadores, para su
publicación y difusión entre la sociedad chihuahuense.
Miércoles 18 de diciembre del 2013.             PERIÓDICO OFICIAL                                                 6467
                                                  TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes
de junio del año dos mil trece.

PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL.
Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
trece.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

                                                          -0-

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

                                                    D E C R E T O:

DECRETO No.
­­­­­­­­­­1307/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

                                                     DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 50, párrafo segundo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,
para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50. …
Las normas que contengan los bandos, reglamentos y otras disposiciones municipales, deberán ser generales y obligatorias
en el ámbito municipal y su aplicación corresponde a las autoridades municipales, mismas que deberán tomar en
cuenta los principios de cultura de legalidad, valores cívicos y bienestar colectivo, al momento de su emisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 286, segundo párrafo, y 294, cuarto párrafo; se ADICIONAN los
artículos 286, con un párrafo tercero, un 286 bis y el 295, con un segundo párrafo; todos del Código Civil del Estado de
Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 286. …

En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la
pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición
tomando las medidas necesarias para ello.

Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez implementará los mecanismos para
el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para garantizar su actualización automática.

ARTÍCULO 286 Bis. Cuando se disponga que el cumplimiento de la obligación alimentaria sea mediante la asignación
de una pensión, el deudor queda obligado a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria que al
efecto designe el acreedor, su representante o el Juez.
6468                                              PERIÓDICO OFICIAL                  Miércoles 18 de diciembre del 2013.
Si el deudor alimentista es trabajador asalariado, el Juez ordenará al patrón realizar el descuento correspondiente del
salario que aquel perciba y su depósito en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto.

Cuando en virtud de las disposiciones anteriores se retarde el cumplimiento de la obligación, el Juez tomará las medidas
necesarias para garantizar que la pensión alimentaria sea oportunamente entregada a los acreedores.

ARTÍCULO 294. …
…
…

La pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante la tramitación del juicio, en la vía incidental, con base en
el informe de la trabajadora social dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que de oficio se designará
desde el auto que admita la demanda y mediante los elementos de prueba que al efecto aporten las partes.

ARTÍCULO 295. …

En aquellos casos en los que la custodia de los acreedores alimentarios se encuentre a cargo de una institución
gubernamental, esta podrá fungir como administradora de los alimentos, quedando exenta de garantizar el manejo
del cargo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan la fracción II del artículo 94 y los artículos 98 y 99, del Código Fiscal del Estado de
Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 94. …
I. …
II. Se deroga.
III. a la VII. …

ARTÍCULO 98. Se deroga.

ARTÍCULO 99. Se deroga.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 43, primer párrafo y fracción III; 91 bis; 133; 138, fracción I; 139; 140; 171,
primer párrafo; 175, fracción III; 204, primer párrafo; 208, primer párrafo; 211, primer párrafo y fracción XIII; 212, primer
párrafo y fracción IV; 261, fracción I, inciso b); y 329; se ADICIONA el artículo 138, con un segundo párrafo; al Título
Décimo Octavo, un Capítulo VIII denominado “Contra la Seguridad de la Comunidad”, mismo que contiene un artículo
284 bis; y un Título Vigésimo Octavo denominado “Delitos Fiscales”, que contiene los artículos 364, 365 y 366; todos del
Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. De la reparación del daño
La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá
cuando menos:

I y II. …
III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral;
IV. a la V.…..

Artículo 91 bis. Restricciones a los beneficios.
El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en
las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en
riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140
del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:

I a la V. …

Artículo 133.
Cuando las lesiones sean calificadas o se infieran a una mujer embarazada con conocimiento de su estado, la pena
correspondiente a las lesiones simples se incrementará en una mitad.

Artículo 138.
…..
Miércoles 18 de diciembre del 2013.                 PERIÓDICO OFICIAL                                                 6469
    I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o
    II. …

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras
sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V o VII
del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Artículo 139.
Cuando se causen lesiones a dos o más personas, de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este
Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna
institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos
u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diez años de prisión.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al
de la pena de prisión que se le imponga.

Artículo 140.
Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior,
las penas serán de cuatro a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el
delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 171.
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión
de cinco a quince años.
…
…
…

Artículo 175.
……….

    I y II. …

    III.    Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le conceda cualquier
            tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o circunstancia que su cargo o situación
            personal le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo
            o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

    IV. a la VII. …

Artículo 204.
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes
o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión
y de noventa a trescientos sesenta días multa.
…

 a) al c). …

Artículo 208.
A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa
mueble ajena total o parcialmente, se le impondrá:

    I. a la III. …

…
…

Artículo 211.
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años,
cuando el robo:
6470                                                 PERIÓDICO OFICIAL                 Miércoles 18 de diciembre del 2013.
    I a la XII. …

    XIII.      Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al
               aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío,
               invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o
               frutícola.

    XIV. …

Artículo 212.
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de
prisión, cuando el robo:

    I a la III. …

    IV.      Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido
             en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se
             realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

    V. …

Artículo 261.
….

    I. …

             a). …
             b)   Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción;
             c) y d). …

    II. …

…

                                                 TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
                            DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES

CAPÍTULO I al VII…

                                                       CAPÍTULO VIII
                                           CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD

Artículo 284 bis.
A quien, sin haber participado en la comisión del delito, aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información
sobre la ubicación, actividades, operativos, o en general de las labores que realizan los integrantes de las instituciones
de seguridad pública, así como del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, con la finalidad de proporcionarla,
informar o alertar a otra u otras personas, y estas puedan utilizarla o tengan la intención de hacerlo para la ejecución
de algún delito, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad cuando:

 a)         Sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas o de las instituciones de
            seguridad pública, en cuyo caso se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación para
            ocupar otro hasta por diez años;

 b)         Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho,
            o

 c)         Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos
            con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.
Miércoles 18 de diciembre del 2013.               PERIÓDICO OFICIAL                                                   6471
Artículo 329.
A quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación
o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán
de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior,
con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con cualquier
finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan
legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.

                                                TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO
                                                     DELITOS FISCALES

Artículo 364. Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la
autoridad fiscal correspondiente.

Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos fiscales,
si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales originadas por el
hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés fiscal.

En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales harán
efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las disposiciones
del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además
de los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o
garantizado.

Artículo 365. Habrá lugar al procedimiento penal en los términos señalados en el artículo anterior, cuando se realicen
las conductas que a continuación se describen:

I. Comete el delito de defraudación fiscal el contribuyente que realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación,
ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, siempre y
cuando el perjuicio resentido por el fisco exceda de veinticinco mil pesos.

Salvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:

   a)   Cuando haya contradicción entre los datos que consten en libros, documentos o demás antecedentes relativos,
        con los datos que surjan de las declaraciones fiscales.
   b)   Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos, incluidas las presentadas por medio de la red
        electrónica mundial.
   c)   Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para
        determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.
   d)   Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.
   e)   Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencia o valuación
        de mercancía, capitales o factores análogos y similares.
   f)   No llevar o no exhibir a las autoridades fiscales los libros de contabilidad o documentos de comprobación
        suficiente, cuando la naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.
   g)   Llevar dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados.
   h)   Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que
        prevengan las disposiciones fiscales.
   i)   No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que
        haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión, si el monto de lo defraudado
o de lo que se intentó defraudar importa de veinticinco mil pesos un centavo hasta cien mil pesos. Si es mayor de esta
cantidad, se aplicarán de nueve meses a diez años.
6472                                            PERIÓDICO OFICIAL                 Miércoles 18 de diciembre del 2013.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de seis meses a
tres años de prisión.

II. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o
pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

III. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, al que sin derecho o autorización oficial, imprima, grave,
manufacture, altere, destruya o mutile, compre, venda, posea, ponga en circulación, realice cualquier hecho jurídico
o utilice, marbetes, calcomanías, placas o tarjetones, formas valoradas o numeradas y, en general, cualquier valor
fiscal o documento comprobatorio de pago, exención, cancelación o reducción de algún tributo.

IV. Se sancionará con prisión de seis meses a un año:

 a)    Al que sin causa justificada, por vías de hecho se oponga o resista a las visitas de inspección o a proporcionar
       datos, informes o documentos que soliciten las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

 b)    Al que viole, deteriore o destruya los sellos o marcas colocados con finalidad fiscal, con el propósito de que
       dejen de cumplir el objeto para el que fueron destinados.

Artículo 366. Independientemente de las medidas de carácter administrativo a que se refiere la fracción I del artículo
94 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, se impondrá de seis meses a tres años de prisión al causante que
deliberadamente y con el fin de defraudar al fisco, falsee sus declaraciones o realice maniobras tendientes a ocultar
sus verdaderos ingresos, sin perjuicio de exigirse el pago del adeudo y de las sanciones fiscales procedentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 201, y 318, primer y segundo párrafos, todos del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 4. …
…
En esta materia, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una disposición legal exactamente aplicable al delito de que se trate. La autoridad judicial deberá
ponderar los derechos de la víctima u ofendido e imputado que se vean afectados.

Artículo 201. …
En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito imprudencial, o doloso cuya pena
máxima de prisión no exceda de cinco años, considerando su tipo básico, sus agravantes o las circunstancias
atenuadoras de la conducta según corresponda, el imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o
haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición del Ministerio Público u oposición fundada de la
víctima, ofendido o acusador coadyuvante, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado
o del Ministerio Público con acuerdo de aquel. No procederá la suspensión del proceso a prueba en aquellos delitos
patrimoniales cometidos con violencia en las personas.

Artículo 318. …
El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal Unitario competente, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a que cause ejecutoria. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a
prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del auto de apertura, si el Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia no ejerce la atribución prevista en el artículo 50, fracción VII, segundo párrafo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Tribunal Unitario procederá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a
radicar el proceso.
...
...

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones V, segundo párrafo, y VI; 104 bis, primer párrafo; y 172; y se
ADICIONA el artículo 2, con una fracción VII, y el artículo 172, con dos párrafos; todos de la Ley de Ejecución de Penas
y Medidas Judiciales, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. Objeto de la ley.
Este ordenamiento tiene por objeto:

 I. a la IV. ………….
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