Boletín Municipal Especial - Publicación 21 de Enero de 2019 Municipalidad de Villa Carlos Paz
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Municipalidad de Villa Carlos Paz
Boletín Municipal
Especial
Publicación 21 de Enero de 2019
Ordenanza 6458
Ordenanza 6459
Ordenanza 6460
Ordenanza 6461
Ordenanza 6462Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, considerandos del presente.-
09 de enero de 2019
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES tomará conocimiento de lo dispuesto.-
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Ministerio de publíquese y archívese.-
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Nación a instalar sin cargo un tráiler en el DECRETO Nº 027 / DE / 2019
Playón Municipal, durante enero de 2019,
conforme lo establezca el Departamento
Ejecutivo.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de enero de 2019
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.- EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ORDENANZA Nº 6458
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Modelo de
Convenio a suscribir entre la Municipalidad de
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de
11 de enero de 2019 la Provincia de Córdoba, mediante el cual se
accede al financiamiento para ser beneficiario
VISTO: La Ordenanza N° 6458 sancionada de obras de infraestructura a través del
por el Concejo de Representantes el día 09 de Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo
enero de 2019, la que es parte integrante del en el “IPET Nº 382”.-
presente; y
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
surge como Proyecto de este Departamento toda documentación necesaria para la
Ejecutivo y ha sido aprobado.- ejecución de la obra, de conformidad al
Proyecto elaborado por la Dirección General
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
de Infraestructura Escolar del Ministerio de
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
Educación de la Provincia de Córdoba.-
corresponde su promulgación.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento
Por ello:
Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
ORDENANZA Nº 6459
en uso de sus atribuciones
DECRETA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° PROVINCIA DE CÓRDOBA
OBRA: Construcción de Dos (2) Aulas y
6458 sancionada por el Concejo de
Un (1) Taller para el “IPET N° 382”de la
Representantes el día 09 de enero de 2019 en
Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz.
un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
Departamento: Punilla
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
Publicado: Enero de 2019
- página 2 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
CONTRATO mencionada en la Cláusula Primera, la suma
de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS
En la ciudad de Córdoba, a los 21días del mes SESENTA MIL ($5.260.000), cantidad que se
de Diciembre de 2018 entre El Ministerio de considera como precio total, global y único de
Educación de la Provincia de Córdoba, con la obra contratada por sistema de Ajuste
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- Alzado con arreglo a lo establecido en la
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en Cláusula Primera, y que incluye los gastos y
este acto por su titular Prof. Walter honorarios profesionales en los que deba
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n incurrir ELCONTRATISTA.-
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo partir del momento en que el ACTO
constituye a todos los efectos del presente ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto
contrato, representada por el Sr. Intendente de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento
Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI (20%) del monto de la obra establecido en la
22.413.806, quien acredita facultades Cláusula Segunda del presente. Acreditada la
suficientes para celebrar el presente, en total ejecución del rubro Capa Aisladora
adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas Horizontal se pagará el Treinta por ciento
que más abajo se detallan, acuerdan celebrar (30%) del monto del contrato. Ejecutado el
este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance
será financiado en el marco del PROGRAMA físico de la obra se abonará el Treinta por
AURORA.- ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el
Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
compromete y obliga a ejecutar la siguiente para la terminación de la obra de acuerdo a su
obra: “Construcción de Dos (2) Aulas y Un fin, de conformidad a lo establecido en el
(1) Taller para el “ IPET N° 382”en los plazos Artículo 6 del Pliego de Condiciones
términos y condiciones establecidas en la Particulares.-
Memoria Descriptiva, Pliego de
Especificaciones Técnicas, Cómputo, CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General
Presupuesto y Pliego de Condiciones de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Particulares los que forman parte del Educación o quien ésta designe, será el
expediente que declara conocer y suscribe de Representante de la Repartición y tendrá a su
conformidad, respetando como marco cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
normativo general la Ley de Obras Públicas N° CONTRATISTA designará a un Profesional de
8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos la Construcción Matriculado con incumbencia
Reglamentarios N°4757/77yN°4748/77, sus que ejercerá la Conducción Técnica y
Leyes modificatorias N°10417yN°10422 Certificación de la obra, conforme al Pliego de
reglamentadas por DecretoN°1823.- Condiciones Particulares.-
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la regirá con todos sus derechos y obligaciones
total y correcta ejecución de la obra para ambas partes a partir que quede firme el
Publicado: Enero de 2019
- página 3 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la VISTO: La Ordenanza N° 6459 sancionada
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la por el Concejo de Representantes el día 09 de
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de enero de 2019, la que es parte integrante del
Procedimiento Administrativo.- presente; y
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
ejecutará y terminará totalmente los trabajos surge como Proyecto de este Departamento
materia del contrato, dentro del plazo o plazos Ejecutivo y ha sido aprobado.-
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del
presente. Dicho plazo será contado a partir de Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
sólo se le agregarán los días que determine la corresponde su promulgación.-
Inspección y que serán solicitados y
Por ello:
justificados por el profesional designado
conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL EL INTENDENTE MUNICIPAL,
CONTRATISTA será responsable de toda en uso de sus atribuciones
demora en la ejecución de las obras, salvo
prueba en contrario a cargo del mismo.- DECRETA
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
declara aceptar sin objeciones la totalidad de 6459 sancionada por el Concejo de
la documentación contractual, conocer el Representantes el día 09 de enero de 2019 en
marco normativo general y particular de un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
aplicación que rigen este Contrato, el lugar en 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
donde se ejecutará la obra y el Plazo de considerandos del presente.-
Ejecución máximo de la misma que será de ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
ciento Veinte (120) días.- tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
RESCINDIR la presente contratación publíquese y archívese.-
mediante Acta de Rescisión por común
acuerdo, o por las causales estipuladas en la DECRETO Nº 029 / DE / 2019
Normativa mencionada en la Cláusula Primera
del presente.-
CLÁUSULA NOVENA: En prueba de CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
09 de enero de 2019
conformidad ambas partes firman en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
efecto, constituyendo domicilio en los lugares Sanciona con fuerza de Ordenanza
declarados en el encabezamiento.-
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº
6388.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de
11 de enero de 2019 Convenio a suscribir entre la Municipalidad de
Publicado: Enero de 2019
- página 4 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de constituye a todos los efectos del presente
la Provincia de Córdoba, mediante el cual se contrato, representada por el Sr. Intendente
accede al financiamiento para ser beneficiario Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI
de obras de infraestructura a través del 22.413.806, quien acredita facultades
Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo suficientes para celebrar el presente, en
en el Jardín de Infantes “Domingo F. adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas
Sarmiento”.- que más abajo se detallan, acuerdan celebrar
este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al será financiado en el marco del PROGRAMA
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir AURORA.-
toda documentación necesaria para la
ejecución de la obra, de conformidad al CLÁUSULA PRIMERA:EL CONTRATISTA se
Proyecto elaborado por la Dirección General compromete y obliga a ejecutar la siguiente
de Infraestructura Escolar del Ministerio de obra: “Construcción de Dos (2) Salas y
Educación de la Provincia de Córdoba.- Galería de Vinculación con el edificio
existente para el “Jardín de Infantes
ARTÍCULO 4°.- GIRAR al Departamento Domingo F. Sarmiento” en los plazos,
Ejecutivo Municipal para su promulgación.- términos y condiciones establecidas en la
Memoria Descriptiva, Pliego de
ORDENANZA Nº 6460
Especificaciones Técnicas, Cómputo,
Presupuesto y Pliego de Condiciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA Particulares los que forman parte del
PROVINCIA DE CÓRDOBA expediente que declara conocer y suscribe de
conformidad, respetando como marco
OBRA: Construcción de Dos (2) Salas y normativo general la Ley de Obras Públicas N°
Galería de Vinculación con el edificio 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos
existente para el “Jardín de Infantes Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77,sus
Domingo F. Sarmiento” de la Localidad: Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422,
Ciudad de Villa Carlos Paz. Departamento:
reglamentadas por Decreto N° 1823.-
Punilla
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE
CONTRATO
se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la
En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de total y correcta ejecución de la obra
Enero de 2019 entre El Ministerio de mencionada en la Cláusula Primera, la suma
Educación de la Provincia de Córdoba, con d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.257.000,00),
este acto por su titular Prof. Walter cantidad que se considera como precio total,
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n global y único de la obra contratada por
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra, sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos establecido en la Cláusula Primera, y que
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en incluye los gastos y honorarios profesionales
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.-
Publicado: Enero de 2019
- página 5 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo
se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a sólo se le agregarán los días que determine la
partir del momento en que el ACTO Inspección y que serán solicitados y
ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto justificados por el profesional designado
de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL
(20%) del monto de la obra establecido en la CONTRATISTA será responsable de toda
Cláusula Segunda del presente. Acreditada la demora en la ejecución de las obras, salvo
total ejecución del rubro Capa Aisladora prueba en contrario a cargo del mismo.-
Horizontal se pagará el Treinta por ciento
(30%) del monto del contrato. Ejecutado el CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance declara aceptar sin objeciones la totalidad de
físico de la obra se abonará el Treinta por la documentación contractual, conocer el
ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el marco normativo general y particular de
Setenta por ciento (70%) de la tareas, se aplicación que rigen este Contrato, el lugar en
cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante donde se ejecutará la obra y el Plazo de
para la terminación de la obra de acuerdo a su Ejecución máximo de la misma que será de
fin, de conformidad a lo establecido en el Ciento Veinte (120)días.-
Artículo 6 del Pliego de Condiciones
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
Particulares.-
RESCINDIR la presente contratación
CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General mediante Acta de Rescisión por común
de Infraestructura Escolar del Ministerio de acuerdo, o por las causales estipuladas en la
Educación o quien ésta designe, será el Normativa mencionada en la Cláusula Primera
Representante de la Repartición y tendrá a su del presente.-
cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
CLÁUSULA NOVENA: En prueba de
CONTRATISTA designará a un Profesional de
conformidad ambas partes firman en dos
la Construcción Matriculado con incumbencia
ejemplares de un mismo tenor y a un solo
que ejercerá la Conducción Técnica y
efecto, constituyendo domicilio en los lugares
Certificación de la obra, conforme al Pliego de
declarados en el encabezamiento.-
Condiciones Particulares.-
CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
regirá con todos sus derechos y obligaciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
para ambas partes a partir que quede firme el 11 de enero de 2019
ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la VISTO: La Ordenanza N° 6460 sancionada
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de por el Concejo de Representantes el día 09 de
Procedimiento Administrativo.- enero de 2019, la que es parte integrante del
presente; y
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
ejecutará y terminará totalmente los trabajos CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
materia del contrato, dentro del plazo o plazos surge como Proyecto de este Departamento
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Ejecutivo y ha sido aprobado.-
presente. Dicho plazo será contado a partir de Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
Publicado: Enero de 2019
- página 6 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, ejecución de la obra, de conformidad al
corresponde su promulgación.- Proyecto elaborado por la Dirección General
de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Por ello: Educación de la Provincia de Córdoba.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento
en uso de sus atribuciones
Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
DECRETA
ORDENANZA Nº 6461
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
6460 sancionada por el Concejo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
Representantes el día 09 de enero de 2019 en PROVINCIA DE CÓRDOBA
un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y OBRA: Construcción de Dos (2) Salas,
considerandos del presente.- Hall de Ingreso y Galerías de Vinculación
con el edificio existente para el “Jardín
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes de Infantes Irene Policardo” de la
tomará conocimiento de lo dispuesto.- Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz.
Departamento: Punilla
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
publíquese y archívese.- CONTRATO
DECRETO Nº 030 / DE / 2019 En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de
Enero de 2019 entre el Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba, con
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-
09 de enero de 2019 Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en
este acto por su titular Prof. Walter
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n
Sanciona con fuerza de Ordenanza
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
6398.- Paz, Departamento Punilla, con domicilio en
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de constituye a todos los efectos del presente
Convenio a suscribir entre la Municipalidad de contrato, representada por el Sr. Intendente
Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI
la Provincia de Córdoba, mediante el cual se 22.413.806, quien acredita facultades
accede al financiamiento para ser beneficiario suficientes para celebrar el presente, en
de obras de infraestructura a través del adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas
Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo que más abajo se detallan, acuerdan celebrar
en el Jardín de Infantes “Irene Policardo”.- este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que
será financiado en el marco del PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al
AURORA.-
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
toda documentación necesaria para la
Publicado: Enero de 2019
- página 7 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el
compromete y obliga a ejecutar la siguiente Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
de Ingreso y Galerías deVinculación con el para la terminación de la obra de acuerdo a su
edificio existente para el “Jardín de Infantes fin, de conformidad a lo establecido en el
Irene Policardo” en los plazos, términos y Artículo 6 del Pliego de Condiciones
condiciones establecidas en la Memoria Particulares.-
Descriptiva, Pliego de Especificaciones
Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General
Condiciones Particulares los que forman parte de Infraestructura Escolar del Ministerio de
del expediente que declara conocer y suscribe Educación o quien ésta designe, será el
de conformidad, respetando como marco Representante de la Repartición y tendrá a su
normativo general la Ley de Obras Públicas N° cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos CONTRATISTA designará a un Profesional de
Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus la Construcción Matriculado con incumbencia
Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422 que ejercerá la Conducción Técnica y
reglamentadas por Decreto N° 1823.- Certificación de la obra, conforme al Pliego de
Condiciones Particulares.-
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE
se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
total y correcta ejecución de la obra regirá con todos sus derechos y obligaciones
mencionada en la Cláusula Primera, la suma para ambas partes a partir que quede firme el
d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ejecución de la obra, conforme art. 100 de la
CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.466.000,00), Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de
cantidad que se considera como precio total, Procedimiento Administrativo.-
global y único de la obra contratada por
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo
ejecutará y terminará totalmente los trabajos
establecido en la Cláusula Primera, y que
materia del contrato, dentro del plazo o plazos
incluye los gastos y honorarios profesionales
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del
en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.-
presente. Dicho plazo será contado a partir de
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo
se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a sólo se le agregarán los días que determine la
partir del momento en que el ACTO Inspección y que serán solicitados y
ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto justificados por el profesional designado
de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL
(20%) del monto de la obra establecido en la CONTRATISTA será responsable de toda
Cláusula Segunda del presente. Acreditada la demora en la ejecución de las obras, salvo
total ejecución del rubro Capa Aisladora prueba en contrario a cargo del mismo.-
Horizontal se pagará el Treinta por ciento
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
(30%) del monto del contrato. Ejecutado el
declara aceptar sin objeciones la totalidad de
Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance
la documentación contractual, conocer el
físico de la obra se abonará el Treinta por
Publicado: Enero de 2019
- página 8 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
marco normativo general y particular de un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
aplicación que rigen este Contrato, el lugar en 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
donde se ejecutará la obra y el Plazo de considerandos del presente.-
Ejecución máximo de la misma que será de
Ciento Veinte (120) días.- ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
RESCINDIR la presente contratación ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
mediante Acta de Rescisión por común publíquese y archívese.-
acuerdo, o por las causales estipuladas en la
DECRETO Nº 031 / DE / 2019
Normativa mencionada en la Cláusula Primera
del presente.-
CLÁUSULA NOVENA: En prueba de CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
conformidad ambas partes firman en dos 09 de enero de 2019
ejemplares de un mismo tenor y a un solo
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
efecto, constituyendo domicilio en los lugares
Sanciona con fuerza de Ordenanza
declarados en el encabezamiento.-
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº
6389.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Modelo de
11 de enero de 2019
Convenio a suscribir entre la Municipalidad de
VISTO: La Ordenanza N° 6461 sancionada Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de
por el Concejo de Representantes el día 09 de la Provincia de Córdoba, mediante el cual se
enero de 2019, la que es parte integrante del accede al financiamiento para ser beneficiario
presente; y de obras de infraestructura a través del
Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma en el Jardín de Infantes “Manuel Belgrano”.-
surge como Proyecto de este Departamento
Ejecutivo y ha sido aprobado.- ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo toda documentación necesaria para la
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, ejecución de la obra, de conformidad al
corresponde su promulgación.- Proyecto elaborado por la Dirección General
de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Por ello:
Educación de la Provincia de Córdoba.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus atribuciones ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
DECRETA
ORDENANZA Nº 6462
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
6461 sancionada por el Concejo de
Representantes el día 09 de enero de 2019 en
Publicado: Enero de 2019
- página 9 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de
PROVINCIA DE CÓRDOBA Condiciones Particulares los que forman parte
del expediente que declara conocer y suscribe
OBRA: Construcción de Dos (2) Salas, de conformidad, respetando como marco
Hall de Ingreso, Dirección, Secretaría, normativo general la Ley de Obras Públicas N°
Baño y Galería de Vinculación con el 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos
edificio existente para el “Jardín de Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus
Infantes Manuel Belgrano – Centro” de la Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422
Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz. reglamentadas por Decreto N° 1823.-
Departamento: Punilla.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se
CONTRATO obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la total y
correcta ejecución de la obra mencionada en la
En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de
Cláusula Primera, la suma de PESOS CINCO
Enero de 2019 entre el Ministerio de
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
Educación de la Provincia de Córdoba, con
MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.786.000,00),
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-
cantidad que se considera como precio total,
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en
global y único de la obra contratada por sistema
este acto por su titular Prof. Walter
de Ajuste Alzado con arreglo a lo establecido en
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n
la Cláusula Primera, y que incluye los gastos y
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
honorarios profesionales en los que deba
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
incurrir EL CONTRATISTA.-
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE se
constituye a todos los efectos del presente obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a partir del
contrato, representada por el Sr.Intendente momento en que el ACTO ADMINISTRATIVO
Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI quede firme, en concepto de Anticipo
22.413.806, quien acredita facultades Financiero, el Veinte por ciento (20%) del monto
suficientes para celebrar el presente, en de la obra establecido en la Cláusula Segunda
adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas del presente. Acreditada la total ejecución del
que más abajo se detallan, acuerdan celebrar rubro Capa Aisladora Horizontal se pagará el
este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que Treinta por ciento (30%) del monto del contrato.
será financiado en el marco del PROGRAMA Ejecutado el Cuarenta y cinco por ciento (45%)
AURORA.- de avance físico de la obra se abonará el Treinta
por ciento (30%) del monto de obra. Realizadas
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se
el Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
compromete y obliga a ejecutar la siguiente
cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall
para la terminación de la obra de acuerdo a su
de Ingreso, Dirección, Secretaría, Baño y
fin, de conformidad a lo establecido en el Artículo
Galería de Vinculación con el edificio
6 del Pliego de Condiciones Particulares.-
existente para el “Jardín de Infantes Manuel
Belgrano – Centro” en los plazos, términos y CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General de
condiciones establecidas en la Memoria Infraestructura Escolar del Ministerio de
Descriptiva, Pliego de Especificaciones Educación o quien ésta designe, será el
Publicado: Enero de 2019
- página 10 -Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019
Representante de la Repartición y tendrá a su presente.-
cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
CONTRATISTA designará a un Profesional de CLÁUSULA NOVENA: En prueba de
la Construcción Matriculado con incumbencia conformidad ambas partes firman en dos
que ejercerá la Conducción Técnica y ejemplares de un mismo tenor y a un solo
Certificación de la obra, conforme al Pliego de efecto, constituyendo domicilio en los lugares
Condiciones Particulares.- declarados en el encabezamiento.-
CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
regirá con todos sus derechos y obligaciones
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
para ambas partes a partir que quede firme el 11 de enero de 2019
ACTO ADMINISTRATIVO, que autorice la
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la VISTO: La Ordenanza N° 6462 sancionada por
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de Procedimiento el Concejo de Representantes el día 09 de
Administrativo.- enero de 2019, la que es parte integrante del
presente; y
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
ejecutará y terminará totalmente los trabajos CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
materia del contrato, dentro del plazo o plazos surge como Proyecto de este Departamento
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Ejecutivo y ha sido aprobado.-
presente. Dicho plazo será contado a partir de
la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
sólo se le agregarán los días que determine la 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
Inspección y que serán solicitados y justificados corresponde su promulgación.-
por el profesional designado conforme la Por ello:
CLÁUSULA CUARTA. EL CONTRATISTA será
responsable de toda demora en la ejecución de EL INTENDENTE MUNICIPAL,
las obras, salvo prueba en contrario a cargo del en uso de sus atribuciones
mismo.-
DECRETA
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
declara aceptar sin objeciones la totalidad de la
6462 sancionada por el Concejo de
documentación contractual, conocer el marco
Representantes el día 09 de enero de 2019 en
normativo general y particular de aplicación que
un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
rigen este Contrato, el lugar en donde se
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
ejecutará la obra y el Plazo de Ejecución
considerandos del presente.-
máximo de la misma que será de Ciento Veinte
(120)días.- ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
RESCINDIR la presente contratación mediante ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las publíquese y archívese.-
causales estipuladas en la Normativa
mencionada en la Cláusula Primera del DECRETO Nº 032 / DE / 2019
Publicado: Enero de 2019
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