Boletín Municipal Especial - Publicación 21 de Enero de 2019 Municipalidad de Villa Carlos Paz
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Municipalidad de Villa Carlos Paz Boletín Municipal Especial Publicación 21 de Enero de 2019 Ordenanza 6458 Ordenanza 6459 Ordenanza 6460 Ordenanza 6461 Ordenanza 6462
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, considerandos del presente.- 09 de enero de 2019 ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes EL CONCEJO DE REPRESENTANTES tomará conocimiento de lo dispuesto.- Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Ministerio de publíquese y archívese.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación a instalar sin cargo un tráiler en el DECRETO Nº 027 / DE / 2019 Playón Municipal, durante enero de 2019, conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de enero de 2019 ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- EL CONCEJO DE REPRESENTANTES Sanciona con fuerza de Ordenanza ORDENANZA Nº 6458 ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de 11 de enero de 2019 la Provincia de Córdoba, mediante el cual se accede al financiamiento para ser beneficiario VISTO: La Ordenanza N° 6458 sancionada de obras de infraestructura a través del por el Concejo de Representantes el día 09 de Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo enero de 2019, la que es parte integrante del en el “IPET Nº 382”.- presente; y ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al CONSIDERANDO: Que la mencionada norma Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir surge como Proyecto de este Departamento toda documentación necesaria para la Ejecutivo y ha sido aprobado.- ejecución de la obra, de conformidad al Proyecto elaborado por la Dirección General Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo de Infraestructura Escolar del Ministerio de 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, Educación de la Provincia de Córdoba.- corresponde su promulgación.- ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Por ello: Ejecutivo Municipal para su promulgación.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, ORDENANZA Nº 6459 en uso de sus atribuciones DECRETA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° PROVINCIA DE CÓRDOBA OBRA: Construcción de Dos (2) Aulas y 6458 sancionada por el Concejo de Un (1) Taller para el “IPET N° 382”de la Representantes el día 09 de enero de 2019 en Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz. un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. Departamento: Punilla 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y Publicado: Enero de 2019 - página 2 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 CONTRATO mencionada en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS En la ciudad de Córdoba, a los 21días del mes SESENTA MIL ($5.260.000), cantidad que se de Diciembre de 2018 entre El Ministerio de considera como precio total, global y único de Educación de la Provincia de Córdoba, con la obra contratada por sistema de Ajuste domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- Alzado con arreglo a lo establecido en la Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en Cláusula Primera, y que incluye los gastos y este acto por su titular Prof. Walter honorarios profesionales en los que deba G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n incurrir ELCONTRATISTA.- denominado EL CONTRATANTE, y por la otra, la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE Paz, Departamento Punilla, con domicilio en se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a Liniers N° 50 de esa localidad, que lo partir del momento en que el ACTO constituye a todos los efectos del presente ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto contrato, representada por el Sr. Intendente de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI (20%) del monto de la obra establecido en la 22.413.806, quien acredita facultades Cláusula Segunda del presente. Acreditada la suficientes para celebrar el presente, en total ejecución del rubro Capa Aisladora adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas Horizontal se pagará el Treinta por ciento que más abajo se detallan, acuerdan celebrar (30%) del monto del contrato. Ejecutado el este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance será financiado en el marco del PROGRAMA físico de la obra se abonará el Treinta por AURORA.- ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el Setenta por ciento (70%) de la tareas, se CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante compromete y obliga a ejecutar la siguiente para la terminación de la obra de acuerdo a su obra: “Construcción de Dos (2) Aulas y Un fin, de conformidad a lo establecido en el (1) Taller para el “ IPET N° 382”en los plazos Artículo 6 del Pliego de Condiciones términos y condiciones establecidas en la Particulares.- Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo, CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General Presupuesto y Pliego de Condiciones de Infraestructura Escolar del Ministerio de Particulares los que forman parte del Educación o quien ésta designe, será el expediente que declara conocer y suscribe de Representante de la Repartición y tendrá a su conformidad, respetando como marco cargo la inspección Técnica de la Obra. EL normativo general la Ley de Obras Públicas N° CONTRATISTA designará a un Profesional de 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos la Construcción Matriculado con incumbencia Reglamentarios N°4757/77yN°4748/77, sus que ejercerá la Conducción Técnica y Leyes modificatorias N°10417yN°10422 Certificación de la obra, conforme al Pliego de reglamentadas por DecretoN°1823.- Condiciones Particulares.- CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la regirá con todos sus derechos y obligaciones total y correcta ejecución de la obra para ambas partes a partir que quede firme el Publicado: Enero de 2019 - página 3 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la VISTO: La Ordenanza N° 6459 sancionada ejecución de la obra, conforme art. 100 de la por el Concejo de Representantes el día 09 de Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de enero de 2019, la que es parte integrante del Procedimiento Administrativo.- presente; y CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA CONSIDERANDO: Que la mencionada norma ejecutará y terminará totalmente los trabajos surge como Proyecto de este Departamento materia del contrato, dentro del plazo o plazos Ejecutivo y ha sido aprobado.- establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente. Dicho plazo será contado a partir de Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, sólo se le agregarán los días que determine la corresponde su promulgación.- Inspección y que serán solicitados y Por ello: justificados por el profesional designado conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL EL INTENDENTE MUNICIPAL, CONTRATISTA será responsable de toda en uso de sus atribuciones demora en la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario a cargo del mismo.- DECRETA CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° declara aceptar sin objeciones la totalidad de 6459 sancionada por el Concejo de la documentación contractual, conocer el Representantes el día 09 de enero de 2019 en marco normativo general y particular de un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. aplicación que rigen este Contrato, el lugar en 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y donde se ejecutará la obra y el Plazo de considerandos del presente.- Ejecución máximo de la misma que será de ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes ciento Veinte (120) días.- tomará conocimiento de lo dispuesto.- CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, RESCINDIR la presente contratación publíquese y archívese.- mediante Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las causales estipuladas en la DECRETO Nº 029 / DE / 2019 Normativa mencionada en la Cláusula Primera del presente.- CLÁUSULA NOVENA: En prueba de CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 09 de enero de 2019 conformidad ambas partes firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo EL CONCEJO DE REPRESENTANTES efecto, constituyendo domicilio en los lugares Sanciona con fuerza de Ordenanza declarados en el encabezamiento.- ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº 6388.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de 11 de enero de 2019 Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Publicado: Enero de 2019 - página 4 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de constituye a todos los efectos del presente la Provincia de Córdoba, mediante el cual se contrato, representada por el Sr. Intendente accede al financiamiento para ser beneficiario Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI de obras de infraestructura a través del 22.413.806, quien acredita facultades Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo suficientes para celebrar el presente, en en el Jardín de Infantes “Domingo F. adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas Sarmiento”.- que más abajo se detallan, acuerdan celebrar este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al será financiado en el marco del PROGRAMA Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir AURORA.- toda documentación necesaria para la ejecución de la obra, de conformidad al CLÁUSULA PRIMERA:EL CONTRATISTA se Proyecto elaborado por la Dirección General compromete y obliga a ejecutar la siguiente de Infraestructura Escolar del Ministerio de obra: “Construcción de Dos (2) Salas y Educación de la Provincia de Córdoba.- Galería de Vinculación con el edificio existente para el “Jardín de Infantes ARTÍCULO 4°.- GIRAR al Departamento Domingo F. Sarmiento” en los plazos, Ejecutivo Municipal para su promulgación.- términos y condiciones establecidas en la Memoria Descriptiva, Pliego de ORDENANZA Nº 6460 Especificaciones Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de Condiciones MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA Particulares los que forman parte del PROVINCIA DE CÓRDOBA expediente que declara conocer y suscribe de conformidad, respetando como marco OBRA: Construcción de Dos (2) Salas y normativo general la Ley de Obras Públicas N° Galería de Vinculación con el edificio 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos existente para el “Jardín de Infantes Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77,sus Domingo F. Sarmiento” de la Localidad: Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422, Ciudad de Villa Carlos Paz. Departamento: reglamentadas por Decreto N° 1823.- Punilla CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE CONTRATO se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de total y correcta ejecución de la obra Enero de 2019 entre El Ministerio de mencionada en la Cláusula Primera, la suma Educación de la Provincia de Córdoba, con d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.257.000,00), este acto por su titular Prof. Walter cantidad que se considera como precio total, G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n global y único de la obra contratada por denominado EL CONTRATANTE, y por la otra, sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos establecido en la Cláusula Primera, y que Paz, Departamento Punilla, con domicilio en incluye los gastos y honorarios profesionales Liniers N° 50 de esa localidad, que lo en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.- Publicado: Enero de 2019 - página 5 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a sólo se le agregarán los días que determine la partir del momento en que el ACTO Inspección y que serán solicitados y ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto justificados por el profesional designado de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL (20%) del monto de la obra establecido en la CONTRATISTA será responsable de toda Cláusula Segunda del presente. Acreditada la demora en la ejecución de las obras, salvo total ejecución del rubro Capa Aisladora prueba en contrario a cargo del mismo.- Horizontal se pagará el Treinta por ciento (30%) del monto del contrato. Ejecutado el CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance declara aceptar sin objeciones la totalidad de físico de la obra se abonará el Treinta por la documentación contractual, conocer el ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el marco normativo general y particular de Setenta por ciento (70%) de la tareas, se aplicación que rigen este Contrato, el lugar en cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante donde se ejecutará la obra y el Plazo de para la terminación de la obra de acuerdo a su Ejecución máximo de la misma que será de fin, de conformidad a lo establecido en el Ciento Veinte (120)días.- Artículo 6 del Pliego de Condiciones CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán Particulares.- RESCINDIR la presente contratación CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General mediante Acta de Rescisión por común de Infraestructura Escolar del Ministerio de acuerdo, o por las causales estipuladas en la Educación o quien ésta designe, será el Normativa mencionada en la Cláusula Primera Representante de la Repartición y tendrá a su del presente.- cargo la inspección Técnica de la Obra. EL CLÁUSULA NOVENA: En prueba de CONTRATISTA designará a un Profesional de conformidad ambas partes firman en dos la Construcción Matriculado con incumbencia ejemplares de un mismo tenor y a un solo que ejercerá la Conducción Técnica y efecto, constituyendo domicilio en los lugares Certificación de la obra, conforme al Pliego de declarados en el encabezamiento.- Condiciones Particulares.- CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo regirá con todos sus derechos y obligaciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, para ambas partes a partir que quede firme el 11 de enero de 2019 ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la ejecución de la obra, conforme art. 100 de la VISTO: La Ordenanza N° 6460 sancionada Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de por el Concejo de Representantes el día 09 de Procedimiento Administrativo.- enero de 2019, la que es parte integrante del presente; y CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ejecutará y terminará totalmente los trabajos CONSIDERANDO: Que la mencionada norma materia del contrato, dentro del plazo o plazos surge como Proyecto de este Departamento establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Ejecutivo y ha sido aprobado.- presente. Dicho plazo será contado a partir de Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Publicado: Enero de 2019 - página 6 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, ejecución de la obra, de conformidad al corresponde su promulgación.- Proyecto elaborado por la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Por ello: Educación de la Provincia de Córdoba.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento en uso de sus atribuciones Ejecutivo Municipal para su promulgación.- DECRETA ORDENANZA Nº 6461 ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° 6460 sancionada por el Concejo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA Representantes el día 09 de enero de 2019 en PROVINCIA DE CÓRDOBA un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y OBRA: Construcción de Dos (2) Salas, considerandos del presente.- Hall de Ingreso y Galerías de Vinculación con el edificio existente para el “Jardín ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes de Infantes Irene Policardo” de la tomará conocimiento de lo dispuesto.- Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz. Departamento: Punilla ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.- CONTRATO DECRETO Nº 030 / DE / 2019 En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de Enero de 2019 entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, con CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- 09 de enero de 2019 Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en este acto por su titular Prof. Walter EL CONCEJO DE REPRESENTANTES G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n Sanciona con fuerza de Ordenanza denominado EL CONTRATANTE, y por la otra, ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos 6398.- Paz, Departamento Punilla, con domicilio en Liniers N° 50 de esa localidad, que lo ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de constituye a todos los efectos del presente Convenio a suscribir entre la Municipalidad de contrato, representada por el Sr. Intendente Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI la Provincia de Córdoba, mediante el cual se 22.413.806, quien acredita facultades accede al financiamiento para ser beneficiario suficientes para celebrar el presente, en de obras de infraestructura a través del adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo que más abajo se detallan, acuerdan celebrar en el Jardín de Infantes “Irene Policardo”.- este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que será financiado en el marco del PROGRAMA ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al AURORA.- Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación necesaria para la Publicado: Enero de 2019 - página 7 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el compromete y obliga a ejecutar la siguiente Setenta por ciento (70%) de la tareas, se obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante de Ingreso y Galerías deVinculación con el para la terminación de la obra de acuerdo a su edificio existente para el “Jardín de Infantes fin, de conformidad a lo establecido en el Irene Policardo” en los plazos, términos y Artículo 6 del Pliego de Condiciones condiciones establecidas en la Memoria Particulares.- Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General Condiciones Particulares los que forman parte de Infraestructura Escolar del Ministerio de del expediente que declara conocer y suscribe Educación o quien ésta designe, será el de conformidad, respetando como marco Representante de la Repartición y tendrá a su normativo general la Ley de Obras Públicas N° cargo la inspección Técnica de la Obra. EL 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos CONTRATISTA designará a un Profesional de Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus la Construcción Matriculado con incumbencia Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422 que ejercerá la Conducción Técnica y reglamentadas por Decreto N° 1823.- Certificación de la obra, conforme al Pliego de Condiciones Particulares.- CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo total y correcta ejecución de la obra regirá con todos sus derechos y obligaciones mencionada en la Cláusula Primera, la suma para ambas partes a partir que quede firme el d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ejecución de la obra, conforme art. 100 de la CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.466.000,00), Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de cantidad que se considera como precio total, Procedimiento Administrativo.- global y único de la obra contratada por CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo ejecutará y terminará totalmente los trabajos establecido en la Cláusula Primera, y que materia del contrato, dentro del plazo o plazos incluye los gastos y honorarios profesionales establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.- presente. Dicho plazo será contado a partir de CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a sólo se le agregarán los días que determine la partir del momento en que el ACTO Inspección y que serán solicitados y ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto justificados por el profesional designado de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL (20%) del monto de la obra establecido en la CONTRATISTA será responsable de toda Cláusula Segunda del presente. Acreditada la demora en la ejecución de las obras, salvo total ejecución del rubro Capa Aisladora prueba en contrario a cargo del mismo.- Horizontal se pagará el Treinta por ciento CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA (30%) del monto del contrato. Ejecutado el declara aceptar sin objeciones la totalidad de Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance la documentación contractual, conocer el físico de la obra se abonará el Treinta por Publicado: Enero de 2019 - página 8 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 marco normativo general y particular de un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. aplicación que rigen este Contrato, el lugar en 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y donde se ejecutará la obra y el Plazo de considerandos del presente.- Ejecución máximo de la misma que será de Ciento Veinte (120) días.- ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.- CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán RESCINDIR la presente contratación ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, mediante Acta de Rescisión por común publíquese y archívese.- acuerdo, o por las causales estipuladas en la DECRETO Nº 031 / DE / 2019 Normativa mencionada en la Cláusula Primera del presente.- CLÁUSULA NOVENA: En prueba de CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, conformidad ambas partes firman en dos 09 de enero de 2019 ejemplares de un mismo tenor y a un solo EL CONCEJO DE REPRESENTANTES efecto, constituyendo domicilio en los lugares Sanciona con fuerza de Ordenanza declarados en el encabezamiento.- ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº 6389.- CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Modelo de 11 de enero de 2019 Convenio a suscribir entre la Municipalidad de VISTO: La Ordenanza N° 6461 sancionada Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de por el Concejo de Representantes el día 09 de la Provincia de Córdoba, mediante el cual se enero de 2019, la que es parte integrante del accede al financiamiento para ser beneficiario presente; y de obras de infraestructura a través del Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo CONSIDERANDO: Que la mencionada norma en el Jardín de Infantes “Manuel Belgrano”.- surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.- ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo toda documentación necesaria para la 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, ejecución de la obra, de conformidad al corresponde su promulgación.- Proyecto elaborado por la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Por ello: Educación de la Provincia de Córdoba.- EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.- DECRETA ORDENANZA Nº 6462 ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° 6461 sancionada por el Concejo de Representantes el día 09 de enero de 2019 en Publicado: Enero de 2019 - página 9 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de PROVINCIA DE CÓRDOBA Condiciones Particulares los que forman parte del expediente que declara conocer y suscribe OBRA: Construcción de Dos (2) Salas, de conformidad, respetando como marco Hall de Ingreso, Dirección, Secretaría, normativo general la Ley de Obras Públicas N° Baño y Galería de Vinculación con el 8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos edificio existente para el “Jardín de Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus Infantes Manuel Belgrano – Centro” de la Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422 Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz. reglamentadas por Decreto N° 1823.- Departamento: Punilla. CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se CONTRATO obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la total y correcta ejecución de la obra mencionada en la En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de Cláusula Primera, la suma de PESOS CINCO Enero de 2019 entre el Ministerio de MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Educación de la Provincia de Córdoba, con MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.786.000,00), domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650- cantidad que se considera como precio total, Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en global y único de la obra contratada por sistema este acto por su titular Prof. Walter de Ajuste Alzado con arreglo a lo establecido en G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n la Cláusula Primera, y que incluye los gastos y denominado EL CONTRATANTE, y por la otra, honorarios profesionales en los que deba la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos incurrir EL CONTRATISTA.- Paz, Departamento Punilla, con domicilio en Liniers N° 50 de esa localidad, que lo CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE se constituye a todos los efectos del presente obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a partir del contrato, representada por el Sr.Intendente momento en que el ACTO ADMINISTRATIVO Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI quede firme, en concepto de Anticipo 22.413.806, quien acredita facultades Financiero, el Veinte por ciento (20%) del monto suficientes para celebrar el presente, en de la obra establecido en la Cláusula Segunda adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas del presente. Acreditada la total ejecución del que más abajo se detallan, acuerdan celebrar rubro Capa Aisladora Horizontal se pagará el este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que Treinta por ciento (30%) del monto del contrato. será financiado en el marco del PROGRAMA Ejecutado el Cuarenta y cinco por ciento (45%) AURORA.- de avance físico de la obra se abonará el Treinta por ciento (30%) del monto de obra. Realizadas CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se el Setenta por ciento (70%) de la tareas, se compromete y obliga a ejecutar la siguiente cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall para la terminación de la obra de acuerdo a su de Ingreso, Dirección, Secretaría, Baño y fin, de conformidad a lo establecido en el Artículo Galería de Vinculación con el edificio 6 del Pliego de Condiciones Particulares.- existente para el “Jardín de Infantes Manuel Belgrano – Centro” en los plazos, términos y CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General de condiciones establecidas en la Memoria Infraestructura Escolar del Ministerio de Descriptiva, Pliego de Especificaciones Educación o quien ésta designe, será el Publicado: Enero de 2019 - página 10 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz Enero de 2019 Representante de la Repartición y tendrá a su presente.- cargo la inspección Técnica de la Obra. EL CONTRATISTA designará a un Profesional de CLÁUSULA NOVENA: En prueba de la Construcción Matriculado con incumbencia conformidad ambas partes firman en dos que ejercerá la Conducción Técnica y ejemplares de un mismo tenor y a un solo Certificación de la obra, conforme al Pliego de efecto, constituyendo domicilio en los lugares Condiciones Particulares.- declarados en el encabezamiento.- CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo regirá con todos sus derechos y obligaciones CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, para ambas partes a partir que quede firme el 11 de enero de 2019 ACTO ADMINISTRATIVO, que autorice la ejecución de la obra, conforme art. 100 de la VISTO: La Ordenanza N° 6462 sancionada por Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de Procedimiento el Concejo de Representantes el día 09 de Administrativo.- enero de 2019, la que es parte integrante del presente; y CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ejecutará y terminará totalmente los trabajos CONSIDERANDO: Que la mencionada norma materia del contrato, dentro del plazo o plazos surge como Proyecto de este Departamento establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Ejecutivo y ha sido aprobado.- presente. Dicho plazo será contado a partir de la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo sólo se le agregarán los días que determine la 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, Inspección y que serán solicitados y justificados corresponde su promulgación.- por el profesional designado conforme la Por ello: CLÁUSULA CUARTA. EL CONTRATISTA será responsable de toda demora en la ejecución de EL INTENDENTE MUNICIPAL, las obras, salvo prueba en contrario a cargo del en uso de sus atribuciones mismo.- DECRETA CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N° declara aceptar sin objeciones la totalidad de la 6462 sancionada por el Concejo de documentación contractual, conocer el marco Representantes el día 09 de enero de 2019 en normativo general y particular de aplicación que un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. rigen este Contrato, el lugar en donde se 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y ejecutará la obra y el Plazo de Ejecución considerandos del presente.- máximo de la misma que será de Ciento Veinte (120)días.- ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.- CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán RESCINDIR la presente contratación mediante ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las publíquese y archívese.- causales estipuladas en la Normativa mencionada en la Cláusula Primera del DECRETO Nº 032 / DE / 2019 Publicado: Enero de 2019 - página 11 -
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