Boletín Municipal Especial - Publicación 21 de Enero de 2019 Municipalidad de Villa Carlos Paz

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Municipalidad de Villa Carlos Paz

Boletín Municipal
     Especial
   Publicación 21 de Enero de 2019

              Ordenanza 6458
              Ordenanza 6459
              Ordenanza 6460
              Ordenanza 6461
              Ordenanza 6462
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                      Enero de 2019

     CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,                               considerandos del presente.-
          09 de enero de 2019
                                                               ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
   EL CONCEJO DE REPRESENTANTES                                tomará conocimiento de lo dispuesto.-
    Sanciona con fuerza de Ordenanza
                                                               ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Ministerio de                       publíquese y archívese.-
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Nación a instalar sin cargo un tráiler en el                   DECRETO Nº 027 / DE / 2019
Playón Municipal, durante enero de 2019,
conforme lo establezca el Departamento
Ejecutivo.-
                                                                        CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
                                                                             09 de enero de 2019
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.-                            EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
                                                                       Sanciona con fuerza de Ordenanza
ORDENANZA Nº 6458
                                                               ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Modelo de
                                                               Convenio a suscribir entre la Municipalidad de
     CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,                               Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de
          11 de enero de 2019                                  la Provincia de Córdoba, mediante el cual se
                                                               accede al financiamiento para ser beneficiario
VISTO: La Ordenanza N° 6458 sancionada                         de obras de infraestructura a través del
por el Concejo de Representantes el día 09 de                  Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo
enero de 2019, la que es parte integrante del                  en el “IPET Nº 382”.-
presente; y
                                                               ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma                          Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
surge como Proyecto de este Departamento                       toda documentación necesaria para la
Ejecutivo y ha sido aprobado.-                                 ejecución de la obra, de conformidad al
                                                               Proyecto elaborado por la Dirección General
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
                                                               de Infraestructura Escolar del Ministerio de
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
                                                               Educación de la Provincia de Córdoba.-
corresponde su promulgación.-
                                                               ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento
Por ello:
                                                               Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
        EL INTENDENTE MUNICIPAL,
                                                               ORDENANZA Nº 6459
         en uso de sus atribuciones

                 DECRETA
                                                                   MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°                                PROVINCIA DE CÓRDOBA
                                                                 OBRA: Construcción de Dos (2) Aulas y
6458 sancionada por el Concejo de
                                                                 Un (1) Taller para el “IPET N° 382”de la
Representantes el día 09 de enero de 2019 en
                                                                  Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz.
un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
                                                                         Departamento: Punilla
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y

                                           Publicado: Enero de 2019
                                                  - página 2 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                         Enero de 2019

                  CONTRATO                                         mencionada en la Cláusula Primera, la suma
                                                                   de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS
En la ciudad de Córdoba, a los 21días del mes                      SESENTA MIL ($5.260.000), cantidad que se
de Diciembre de 2018 entre El Ministerio de                        considera como precio total, global y único de
Educación de la Provincia de Córdoba, con                          la obra contratada por sistema de Ajuste
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-                     Alzado con arreglo a lo establecido en la
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en                      Cláusula Primera, y que incluye los gastos y
este acto por su titular Prof. Walter                              honorarios profesionales en los que deba
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n                 incurrir ELCONTRATISTA.-
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos                      CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en                        se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo                             partir del momento en que el ACTO
constituye a todos los efectos del presente                        ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto
contrato, representada por el Sr. Intendente                       de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento
Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI                               (20%) del monto de la obra establecido en la
22.413.806, quien acredita facultades                              Cláusula Segunda del presente. Acreditada la
suficientes para celebrar el presente, en                          total ejecución del rubro Capa Aisladora
adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas                        Horizontal se pagará el Treinta por ciento
que más abajo se detallan, acuerdan celebrar                       (30%) del monto del contrato. Ejecutado el
este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que                                 Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance
será financiado en el marco del PROGRAMA                           físico de la obra se abonará el Treinta por
AURORA.-                                                           ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el
                                                                   Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se                                cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
compromete y obliga a ejecutar la siguiente                        para la terminación de la obra de acuerdo a su
obra: “Construcción de Dos (2) Aulas y Un                          fin, de conformidad a lo establecido en el
(1) Taller para el “ IPET N° 382”en los plazos                     Artículo 6 del Pliego de Condiciones
términos y condiciones establecidas en la                          Particulares.-
Memoria Descriptiva, Pliego de
Especificaciones Técnicas, Cómputo,                                CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General
Presupuesto y Pliego de Condiciones                                de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Particulares los que forman parte del                              Educación o quien ésta designe, será el
expediente que declara conocer y suscribe de                       Representante de la Repartición y tendrá a su
conformidad, respetando como marco                                 cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
normativo general la Ley de Obras Públicas N°                      CONTRATISTA designará a un Profesional de
8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos                      la Construcción Matriculado con incumbencia
Reglamentarios N°4757/77yN°4748/77, sus                            que ejercerá la Conducción Técnica y
Leyes modificatorias N°10417yN°10422                               Certificación de la obra, conforme al Pliego de
reglamentadas por DecretoN°1823.-                                  Condiciones Particulares.-

CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE                                   CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la                          regirá con todos sus derechos y obligaciones
total y correcta ejecución de la obra                              para ambas partes a partir que quede firme el

                                               Publicado: Enero de 2019
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Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                       Enero de 2019

ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la                              VISTO: La Ordenanza N° 6459 sancionada
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la                   por el Concejo de Representantes el día 09 de
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de                                 enero de 2019, la que es parte integrante del
Procedimiento Administrativo.-                                  presente; y

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA                                  CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
ejecutará y terminará totalmente los trabajos                   surge como Proyecto de este Departamento
materia del contrato, dentro del plazo o plazos                 Ejecutivo y ha sido aprobado.-
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del
presente. Dicho plazo será contado a partir de                  Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo                     144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
sólo se le agregarán los días que determine la                  corresponde su promulgación.-
Inspección y que serán solicitados y
                                                                Por ello:
justificados por el profesional designado
conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL                                           EL INTENDENTE MUNICIPAL,
CONTRATISTA será responsable de toda                                       en uso de sus atribuciones
demora en la ejecución de las obras, salvo
prueba en contrario a cargo del mismo.-                                            DECRETA

CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA                                ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
declara aceptar sin objeciones la totalidad de                  6459 sancionada por el Concejo de
la documentación contractual, conocer el                        Representantes el día 09 de enero de 2019 en
marco normativo general y particular de                         un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
aplicación que rigen este Contrato, el lugar en                 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
donde se ejecutará la obra y el Plazo de                        considerandos del presente.-
Ejecución máximo de la misma que será de                        ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
ciento Veinte (120) días.-                                      tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán                              ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
RESCINDIR la presente contratación                              publíquese y archívese.-
mediante Acta de Rescisión por común
acuerdo, o por las causales estipuladas en la                   DECRETO Nº 029 / DE / 2019
Normativa mencionada en la Cláusula Primera
del presente.-

CLÁUSULA NOVENA: En prueba de                                            CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
                                                                              09 de enero de 2019
conformidad ambas partes firman en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo                               EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
efecto, constituyendo domicilio en los lugares                          Sanciona con fuerza de Ordenanza
declarados en el encabezamiento.-
                                                                ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº
                                                                6388.-

     CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,                                ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de
          11 de enero de 2019                                   Convenio a suscribir entre la Municipalidad de

                                            Publicado: Enero de 2019
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Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                        Enero de 2019

Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de                   constituye a todos los efectos del presente
la Provincia de Córdoba, mediante el cual se                       contrato, representada por el Sr. Intendente
accede al financiamiento para ser beneficiario                     Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI
de obras de infraestructura a través del                           22.413.806, quien acredita facultades
Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo                      suficientes para celebrar el presente, en
en el Jardín de Infantes “Domingo F.                               adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas
Sarmiento”.-                                                       que más abajo se detallan, acuerdan celebrar
                                                                   este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al                                         será financiado en el marco del PROGRAMA
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir                       AURORA.-
toda documentación necesaria para la
ejecución de la obra, de conformidad al                            CLÁUSULA PRIMERA:EL CONTRATISTA se
Proyecto elaborado por la Dirección General                        compromete y obliga a ejecutar la siguiente
de Infraestructura Escolar del Ministerio de                       obra: “Construcción de Dos (2) Salas y
Educación de la Provincia de Córdoba.-                             Galería de Vinculación con el edificio
                                                                   existente para el “Jardín de Infantes
ARTÍCULO 4°.- GIRAR al Departamento                                Domingo F. Sarmiento” en los plazos,
Ejecutivo Municipal para su promulgación.-                         términos y condiciones establecidas en la
                                                                   Memoria Descriptiva, Pliego de
ORDENANZA Nº 6460
                                                                   Especificaciones Técnicas, Cómputo,
                                                                   Presupuesto y Pliego de Condiciones
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA                                   Particulares los que forman parte del
       PROVINCIA DE CÓRDOBA                                        expediente que declara conocer y suscribe de
                                                                   conformidad, respetando como marco
 OBRA: Construcción de Dos (2) Salas y                             normativo general la Ley de Obras Públicas N°
  Galería de Vinculación con el edificio                           8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos
   existente para el “Jardín de Infantes                           Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77,sus
 Domingo F. Sarmiento” de la Localidad:                            Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422,
Ciudad de Villa Carlos Paz. Departamento:
                                                                   reglamentadas por Decreto N° 1823.-
                  Punilla
                                                                   CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE
                  CONTRATO
                                                                   se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la
En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de                     total y correcta ejecución de la obra
Enero de 2019 entre El Ministerio de                               mencionada en la Cláusula Primera, la suma
Educación de la Provincia de Córdoba, con                          d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-                     DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en                      CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.257.000,00),
este acto por su titular Prof. Walter                              cantidad que se considera como precio total,
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n                 global y único de la obra contratada por
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,                          sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos                      establecido en la Cláusula Primera, y que
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en                        incluye los gastos y honorarios profesionales
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo                             en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.-

                                               Publicado: Enero de 2019
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Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                      Enero de 2019

CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE                                la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo
se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a                          sólo se le agregarán los días que determine la
partir del momento en que el ACTO                               Inspección y que serán solicitados y
ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto                         justificados por el profesional designado
de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento                    conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL
(20%) del monto de la obra establecido en la                    CONTRATISTA será responsable de toda
Cláusula Segunda del presente. Acreditada la                    demora en la ejecución de las obras, salvo
total ejecución del rubro Capa Aisladora                        prueba en contrario a cargo del mismo.-
Horizontal se pagará el Treinta por ciento
(30%) del monto del contrato. Ejecutado el                      CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance                     declara aceptar sin objeciones la totalidad de
físico de la obra se abonará el Treinta por                     la documentación contractual, conocer el
ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el                   marco normativo general y particular de
Setenta por ciento (70%) de la tareas, se                       aplicación que rigen este Contrato, el lugar en
cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante                   donde se ejecutará la obra y el Plazo de
para la terminación de la obra de acuerdo a su                  Ejecución máximo de la misma que será de
fin, de conformidad a lo establecido en el                      Ciento Veinte (120)días.-
Artículo 6 del Pliego de Condiciones
                                                                CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
Particulares.-
                                                                RESCINDIR la presente contratación
CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General                           mediante Acta de Rescisión por común
de Infraestructura Escolar del Ministerio de                    acuerdo, o por las causales estipuladas en la
Educación o quien ésta designe, será el                         Normativa mencionada en la Cláusula Primera
Representante de la Repartición y tendrá a su                   del presente.-
cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
                                                                CLÁUSULA NOVENA: En prueba de
CONTRATISTA designará a un Profesional de
                                                                conformidad ambas partes firman en dos
la Construcción Matriculado con incumbencia
                                                                ejemplares de un mismo tenor y a un solo
que ejercerá la Conducción Técnica y
                                                                efecto, constituyendo domicilio en los lugares
Certificación de la obra, conforme al Pliego de
                                                                declarados en el encabezamiento.-
Condiciones Particulares.-

CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
regirá con todos sus derechos y obligaciones                           CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
para ambas partes a partir que quede firme el                               11 de enero de 2019
ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la                   VISTO: La Ordenanza N° 6460 sancionada
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de                                 por el Concejo de Representantes el día 09 de
Procedimiento Administrativo.-                                  enero de 2019, la que es parte integrante del
                                                                presente; y
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
ejecutará y terminará totalmente los trabajos                   CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
materia del contrato, dentro del plazo o plazos                 surge como Proyecto de este Departamento
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del                         Ejecutivo y ha sido aprobado.-
presente. Dicho plazo será contado a partir de                  Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo

                                            Publicado: Enero de 2019
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Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                        Enero de 2019

144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,                     ejecución de la obra, de conformidad al
corresponde su promulgación.-                                    Proyecto elaborado por la Dirección General
                                                                 de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Por ello:                                                        Educación de la Provincia de Córdoba.-
        EL INTENDENTE MUNICIPAL,                                 ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento
         en uso de sus atribuciones
                                                                 Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
                  DECRETA
                                                                 ORDENANZA Nº 6461
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
6460 sancionada por el Concejo de                                       MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
Representantes el día 09 de enero de 2019 en                                PROVINCIA DE CÓRDOBA
un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y                      OBRA: Construcción de Dos (2) Salas,
considerandos del presente.-                                      Hall de Ingreso y Galerías de Vinculación
                                                                  con el edificio existente para el “Jardín
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes                            de Infantes Irene Policardo” de la
tomará conocimiento de lo dispuesto.-                              Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz.
                                                                            Departamento: Punilla
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
publíquese y archívese.-                                                           CONTRATO
DECRETO Nº 030 / DE / 2019                                       En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de
                                                                 Enero de 2019 entre el Ministerio de
                                                                 Educación de la Provincia de Córdoba, con
     CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,                                 domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-
          09 de enero de 2019                                    Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en
                                                                 este acto por su titular Prof. Walter
   EL CONCEJO DE REPRESENTANTES                                  G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n
    Sanciona con fuerza de Ordenanza
                                                                 denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº                            la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
6398.-                                                           Paz, Departamento Punilla, con domicilio en
                                                                 Liniers N° 50 de esa localidad, que lo
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Modelo de                               constituye a todos los efectos del presente
Convenio a suscribir entre la Municipalidad de                   contrato, representada por el Sr. Intendente
Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de                 Municipal AVILES, Esteban Aníbal, DNI
la Provincia de Córdoba, mediante el cual se                     22.413.806, quien acredita facultades
accede al financiamiento para ser beneficiario                   suficientes para celebrar el presente, en
de obras de infraestructura a través del                         adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas
Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo                    que más abajo se detallan, acuerdan celebrar
en el Jardín de Infantes “Irene Policardo”.-                     este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que
                                                                 será financiado en el marco del PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al
                                                                 AURORA.-
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
toda documentación necesaria para la

                                             Publicado: Enero de 2019
                                                    - página 7 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                     Enero de 2019

CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se                            ciento (30%) del monto de obra. Realizadas el
compromete y obliga a ejecutar la siguiente                    Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall                     cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
de Ingreso y Galerías deVinculación con el                     para la terminación de la obra de acuerdo a su
edificio existente para el “Jardín de Infantes                 fin, de conformidad a lo establecido en el
Irene Policardo” en los plazos, términos y                     Artículo 6 del Pliego de Condiciones
condiciones establecidas en la Memoria                         Particulares.-
Descriptiva, Pliego de Especificaciones
Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de                     CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General
Condiciones Particulares los que forman parte                  de Infraestructura Escolar del Ministerio de
del expediente que declara conocer y suscribe                  Educación o quien ésta designe, será el
de conformidad, respetando como marco                          Representante de la Repartición y tendrá a su
normativo general la Ley de Obras Públicas N°                  cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos                  CONTRATISTA designará a un Profesional de
Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus                    la Construcción Matriculado con incumbencia
Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422                       que ejercerá la Conducción Técnica y
reglamentadas por Decreto N° 1823.-                            Certificación de la obra, conforme al Pliego de
                                                               Condiciones Particulares.-
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE
se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la                      CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
total y correcta ejecución de la obra                          regirá con todos sus derechos y obligaciones
mencionada en la Cláusula Primera, la suma                     para ambas partes a partir que quede firme el
d e P E S O S C U AT R O M I L L O N E S                       ACTO ADMINISTRATIVO, q autorice la
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL                               ejecución de la obra, conforme art. 100 de la
CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.466.000,00),                          Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de
cantidad que se considera como precio total,                   Procedimiento Administrativo.-
global y único de la obra contratada por
                                                               CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
sistema de Ajuste Alzado con arreglo a lo
                                                               ejecutará y terminará totalmente los trabajos
establecido en la Cláusula Primera, y que
                                                               materia del contrato, dentro del plazo o plazos
incluye los gastos y honorarios profesionales
                                                               establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del
en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.-
                                                               presente. Dicho plazo será contado a partir de
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE                               la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo
se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a                         sólo se le agregarán los días que determine la
partir del momento en que el ACTO                              Inspección y que serán solicitados y
ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto                        justificados por el profesional designado
de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento                   conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL
(20%) del monto de la obra establecido en la                   CONTRATISTA será responsable de toda
Cláusula Segunda del presente. Acreditada la                   demora en la ejecución de las obras, salvo
total ejecución del rubro Capa Aisladora                       prueba en contrario a cargo del mismo.-
Horizontal se pagará el Treinta por ciento
                                                               CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
(30%) del monto del contrato. Ejecutado el
                                                               declara aceptar sin objeciones la totalidad de
Cuarenta y cinco por ciento (45%) de avance
                                                               la documentación contractual, conocer el
físico de la obra se abonará el Treinta por

                                           Publicado: Enero de 2019
                                                  - página 8 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                       Enero de 2019

marco normativo general y particular de                         un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
aplicación que rigen este Contrato, el lugar en                 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
donde se ejecutará la obra y el Plazo de                        considerandos del presente.-
Ejecución máximo de la misma que será de
Ciento Veinte (120) días.-                                      ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
                                                                tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
RESCINDIR la presente contratación                              ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
mediante Acta de Rescisión por común                            publíquese y archívese.-
acuerdo, o por las causales estipuladas en la
                                                                DECRETO Nº 031 / DE / 2019
Normativa mencionada en la Cláusula Primera
del presente.-

CLÁUSULA NOVENA: En prueba de                                            CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
conformidad ambas partes firman en dos                                        09 de enero de 2019
ejemplares de un mismo tenor y a un solo
                                                                       EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
efecto, constituyendo domicilio en los lugares
                                                                        Sanciona con fuerza de Ordenanza
declarados en el encabezamiento.-
                                                                ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Nº
                                                                6389.-
     CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
                                                                ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Modelo de
          11 de enero de 2019
                                                                Convenio a suscribir entre la Municipalidad de
VISTO: La Ordenanza N° 6461 sancionada                          Villa Carlos Paz y el Ministerio de Educación de
por el Concejo de Representantes el día 09 de                   la Provincia de Córdoba, mediante el cual se
enero de 2019, la que es parte integrante del                   accede al financiamiento para ser beneficiario
presente; y                                                     de obras de infraestructura a través del
                                                                Programa Provincial Aurora, a llevarse a cabo
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma                           en el Jardín de Infantes “Manuel Belgrano”.-
surge como Proyecto de este Departamento
Ejecutivo y ha sido aprobado.-                                  ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al
                                                                Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo                  toda documentación necesaria para la
144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,                    ejecución de la obra, de conformidad al
corresponde su promulgación.-                                   Proyecto elaborado por la Dirección General
                                                                de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Por ello:
                                                                Educación de la Provincia de Córdoba.-
        EL INTENDENTE MUNICIPAL,
         en uso de sus atribuciones                             ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento
                                                                Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
                 DECRETA
                                                                ORDENANZA Nº 6462
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
6461 sancionada por el Concejo de
Representantes el día 09 de enero de 2019 en

                                            Publicado: Enero de 2019
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Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                         Enero de 2019

   MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA                                Técnicas, Cómputo, Presupuesto y Pliego de
       PROVINCIA DE CÓRDOBA                                     Condiciones Particulares los que forman parte
                                                                del expediente que declara conocer y suscribe
  OBRA: Construcción de Dos (2) Salas,                          de conformidad, respetando como marco
  Hall de Ingreso, Dirección, Secretaría,                       normativo general la Ley de Obras Públicas N°
   Baño y Galería de Vinculación con el                         8614 de la Provincia de Córdoba, sus Decretos
   edificio existente para el “Jardín de                        Reglamentarios N° 4757/77 y N° 4748/77, sus
Infantes Manuel Belgrano – Centro” de la                        Leyes modificatorias N° 10417 y N° 10422
  Localidad: Ciudad de Villa Carlos Paz.                        reglamentadas por Decreto N° 1823.-
          Departamento: Punilla.
                                                                CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se
                  CONTRATO                                      obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la total y
                                                                correcta ejecución de la obra mencionada en la
En la ciudad de Córdoba, a los días del mes de
                                                                Cláusula Primera, la suma de PESOS CINCO
Enero de 2019 entre el Ministerio de
                                                                MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
Educación de la Provincia de Córdoba, con
                                                                MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.786.000,00),
domicilio en calle Rosario de Santa Fe N° 650-
                                                                cantidad que se considera como precio total,
Centro Cívico- Edificio Bajo, representada en
                                                                global y único de la obra contratada por sistema
este acto por su titular Prof. Walter
                                                                de Ajuste Alzado con arreglo a lo establecido en
G R A H O VA C , e n a d e l a n t e t a m b i é n
                                                                la Cláusula Primera, y que incluye los gastos y
denominado EL CONTRATANTE, y por la otra,
                                                                honorarios profesionales en los que deba
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos
                                                                incurrir EL CONTRATISTA.-
Paz, Departamento Punilla, con domicilio en
Liniers N° 50 de esa localidad, que lo                          CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE se
constituye a todos los efectos del presente                     obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a partir del
contrato, representada por el Sr.Intendente                     momento en que el ACTO ADMINISTRATIVO
Municipal AVILES, Esteban Aníbal DNI                            quede firme, en concepto de Anticipo
22.413.806, quien acredita facultades                           Financiero, el Veinte por ciento (20%) del monto
suficientes para celebrar el presente, en                       de la obra establecido en la Cláusula Segunda
adelante el CONTRATISTA, bajo las cláusulas                     del presente. Acreditada la total ejecución del
que más abajo se detallan, acuerdan celebrar                    rubro Capa Aisladora Horizontal se pagará el
este CONTRATO DE OBRA PUBLICA, que                              Treinta por ciento (30%) del monto del contrato.
será financiado en el marco del PROGRAMA                        Ejecutado el Cuarenta y cinco por ciento (45%)
AURORA.-                                                        de avance físico de la obra se abonará el Treinta
                                                                por ciento (30%) del monto de obra. Realizadas
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se
                                                                el Setenta por ciento (70%) de la tareas, se
compromete y obliga a ejecutar la siguiente
                                                                cancelará el Veinte por Ciento (20%) restante
obra: “Construcción de Dos (2) Salas, Hall
                                                                para la terminación de la obra de acuerdo a su
de Ingreso, Dirección, Secretaría, Baño y
                                                                fin, de conformidad a lo establecido en el Artículo
Galería de Vinculación con el edificio
                                                                6 del Pliego de Condiciones Particulares.-
existente para el “Jardín de Infantes Manuel
Belgrano – Centro” en los plazos, términos y                    CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General de
condiciones establecidas en la Memoria                          Infraestructura Escolar del Ministerio de
Descriptiva, Pliego de Especificaciones                         Educación o quien ésta designe, será el

                                               Publicado: Enero de 2019
                                                     - página 10 -
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz                                      Enero de 2019

Representante de la Repartición y tendrá a su                    presente.-
cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
CONTRATISTA designará a un Profesional de                        CLÁUSULA NOVENA: En prueba de
la Construcción Matriculado con incumbencia                      conformidad ambas partes firman en dos
que ejercerá la Conducción Técnica y                             ejemplares de un mismo tenor y a un solo
Certificación de la obra, conforme al Pliego de                  efecto, constituyendo domicilio en los lugares
Condiciones Particulares.-                                       declarados en el encabezamiento.-

CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo
regirá con todos sus derechos y obligaciones
                                                                        CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
para ambas partes a partir que quede firme el                                11 de enero de 2019
ACTO ADMINISTRATIVO, que autorice la
ejecución de la obra, conforme art. 100 de la                    VISTO: La Ordenanza N° 6462 sancionada por
Ley 5350 (T.O. Ley 6658) Ley de Procedimiento                    el Concejo de Representantes el día 09 de
Administrativo.-                                                 enero de 2019, la que es parte integrante del
                                                                 presente; y
CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
ejecutará y terminará totalmente los trabajos                    CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
materia del contrato, dentro del plazo o plazos                  surge como Proyecto de este Departamento
establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del                          Ejecutivo y ha sido aprobado.-
presente. Dicho plazo será contado a partir de
la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo                      Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo
sólo se le agregarán los días que determine la                   144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal,
Inspección y que serán solicitados y justificados                corresponde su promulgación.-
por el profesional designado conforme la                         Por ello:
CLÁUSULA CUARTA. EL CONTRATISTA será
responsable de toda demora en la ejecución de                            EL INTENDENTE MUNICIPAL,
las obras, salvo prueba en contrario a cargo del                          en uso de sus atribuciones
mismo.-
                                                                                  DECRETA
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
                                                                 ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N°
declara aceptar sin objeciones la totalidad de la
                                                                 6462 sancionada por el Concejo de
documentación contractual, conocer el marco
                                                                 Representantes el día 09 de enero de 2019 en
normativo general y particular de aplicación que
                                                                 un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
rigen este Contrato, el lugar en donde se
                                                                 144° Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y
ejecutará la obra y el Plazo de Ejecución
                                                                 considerandos del presente.-
máximo de la misma que será de Ciento Veinte
(120)días.-                                                      ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes
                                                                 tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán
RESCINDIR la presente contratación mediante                      ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese,
Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las                   publíquese y archívese.-
causales estipuladas en la Normativa
mencionada en la Cláusula Primera del                            DECRETO Nº 032 / DE / 2019

                                             Publicado: Enero de 2019
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