H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016
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H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 INICIATIVA POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EXPIDE ELREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. HONORABLE AYUNTAMIENTO: El que suscribe, EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 25 fracciones VII y VIII del Reglamento de la administración pública del Municipio de Othón P. Blanco, así como lo estipulado en el numeral 64 del Reglamento interior del ayuntamiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro régimen constitucional contempla al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra democracia, la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población. Es la forma de asociación política de las pequeñas, medianas y, en ocasiones, grandes comunidades de la Nación, que se gobiernan a sí mismas a través de los ayuntamientos, cuyos integrantes conocen y atienden a la solución de los asuntos que las más de las veces les atañen más cercana y directamente y, por ello, pueden resolverlos en la forma más adecuada. En la vida municipal, más que en cualquier otro ámbito, se dan los problemas de la vida cotidiana de la comunidad y es donde surgen la infinidad de fenómenos pequeños o grandes, pero continuos, que afectan más próximamente la convivencia de la población. En ese espacio institucional y de gobierno se da el trato más frecuente del habitante con sus autoridades y se crea el clima o ambiente social en el que interactúa la sociedad y sus órganos públicos. Por ello es fundamental dar mayor solidez institucional y fortaleza a las entidades municipales, para que puedan organizar de manera más eficiente el esfuerzo y las potencialidades de la comunidad. Hoy en el Estado de Quintana Roo se reconocen las dos vertientes del origen de la institución municipal, que se manifiestan en la fusión -el encuentro- del municipio español, influido en su desarrollo por la tradición grecolatina y la dominación árabe, con el calpulli, expresión organizacional de los barrios, en las culturas y pueblos indígenas que habitaban nuestra geografía precortesiana. 1
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 El desarrollo histórico y social de México influyó en la evolución y definió el perfil del municipio mexicano. Primero, el mestizaje institucional y su implantación a través del brutal proceso de la conquista y luego durante la colonia; posteriormente, imprimieron su huella en esta institución los movimientos que se registraron desde la Independencia hasta la consolidación del Estado moderno, en época de la Reforma con Juárez; y finalmente, la Revolución Mexicana, que en la Constitución de 1917, consagró el principio hoy histórico e irreversible del Municipio Libre. La historia del municipio en México es también la de la lucha de las comunidades políticas, vinculadas por los sólidos lazos de su vecindad, por el derecho a gobernarse por sí mismas; sin menoscabo de su identidad con los propósitos del ser estatal y el ser nacional. Por ello, la historia municipal no ha concluido, pues la acelerada dinámica de la convivencia municipal demanda que evolucionen al mismo ritmo sus instituciones de gobierno y administración municipal. El H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, está comprometido con su sociedad, basándose en un marco de legalidad y compromiso social en aras de alcanzar el bienestar social de sus gobernados respondiendo a los cambios que vive el país; por ello, es necesario enfrentar los nuevos escenarios de manera dinámica e inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucionando sus demandas y procurando el beneficio común con voluntad de ayudar y servir, así mismo, sabemos y estamos convencidos de que el progreso y la justicia son base fundamental para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal. El Gobierno Municipal tiene como compromiso actuar eficazmente ante aquellos problemas que aquejan a la sociedad, creando esquemas de solución que permitan a la autoridad garantizar el respeto absoluto a las garantías individuales y colectivas de los ciudadanos, con acciones que protejan, entre otros la prestación de Servicios Públicos y la atención ciudadana. Ante los tiempos actuales y una necesidad imprescindible de implementar nuevas medidas de austeridad, es necesario realizar una reingeniería administrativa municipal. Adicionalmente, se está reorganizando la administración pública del estado, y en consecuencia, en lo que corresponde a la administración municipal implicará la fusión de varias áreas administrativas, por lo que representará la obtención de un ahorro significativo, sin dejar de atender todas y cada una de las encomiendas a favor de nuestra sociedad Othonense. 2
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Es importante señalar que las diversas áreas administrativas municipales fusionadas, asumirán las responsabilidades y atribuciones de otras. La presente administración municipal, atravesará una etapa en la que los retos se deben asumir con responsabilidad y establecer mecanismos tendientes a impulsar y consolidar un gobierno municipal ordenado y eficiente, que atienda las necesidades de la sociedad Othonense, y cuente con mejores herramientas que le permitan cumplir sus objetivos, que impulse el desarrollo y mejoramiento de los servicios públicos generando mejor calidad de vida para los mismos. Para consolidar un gobierno municipal eficiente debe atenderse en primer término el rediseño y estructuración administrativa, exige el fortalecimiento de los procesos de simplificación en la gestión interinstitucional y como resultado, se eficientar el funcionamiento de la administración pública municipal con base en un programa integral de disciplina racional en el manejo de los recursos financieros y materiales. Ante ello, resulta necesario modificar la Reglamentación que rige el entorno Jurídico de este H. Ayuntamiento, a fin de que exista concordancia entre las disposiciones normativas y la estructura orgánica que actualmente existe en el Ayuntamiento. En esta tesitura, se deben delimitar las esferas en las cuales deberá de desarrollarse cada ente municipal, ya que el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento resulta obsoleto en algunas de sus normas, toda vez que con la reingeniería adoptada, los órganos municipales se han estructurado de una manera totalmente diferente a la que existía en Administraciones Municipales anteriores, motivo por el cual es necesario entrar al estudio y análisis de dicho ordenamiento, que resulta indispensable para el buen funcionamiento de esta Gestión, en virtud de que constituye la norma orgánica fundamental de la actuación del Municipio Libre de Othón P. Blanco. Se ha rediseñado la Administración Municipal, la cual debe entenderse como el Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal, es decir la distribución de los distintos órganos auxiliares y sus funciones han sido reestructurados, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía una mejor prestación de servicios, mejorando la calidad de la gestión pública actuando con claridad, transparencia, honestidad y eficiencia por parte de los Servidores públicos en todos los niveles, de tal manera que se pueda exigir una rendición de cuentas clara, completa y oportuna. 3
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Esta propuesta de reforma busca regular la Administración Pública Municipal y su régimen interno, adecuando la normatividad al actuar que rige en la actualidad en el H. Ayuntamiento, aunado a que se busca crear normas que no se encuentran en la reglamentación positiva y que sin duda alguna son de vital importancia en el desempeño de esta autoridad. Cabe hacer mención que, dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la de suprimir algunas disposiciones que contienen el funcionamiento de ciertas direcciones, y ante la necesidad de dar respuesta a las diferentes demandas de la población, la presente administración ha considerado la creación de un Instituto Municipal de Economía Social, el cual será tutelado por su respectivo Reglamento, por lo cual resulta redundante conservar dichas normas en el Reglamento de la Administración pública del municipio. Ahora bien, resulta importante mencionar que dentro del nuevo Reglamento que se presenta, se han suprimido las funciones específicas de cada Dirección, así como la estructura orgánica de cada área, los cuales deberán serán presentados por los titulares, ante el Presidente Municipal, para su revisión y aprobación correspondiente. En tal virtud, es necesario que se instrumente una legislación renovada especial en materia de administración y funcionamiento de este H. Ayuntamiento, que por un lado, establezca normas claras sobre procedimientos internos y, por otro lado, contemple la reestructuración actual. Esta iniciativa de ley comprende 103 artículos, estructurados en cinco títulos. Los puntos más relevantes que se contienen en la propuesta son los siguientes, y se mencionan atendiendo el orden y secuencia de los títulos y la temática del gobierno y la administración municipal. El presente ordenamiento municipal constituye la respuesta de la presente administración de gobierno, de los actores políticos y de la sociedad Othonense, para dar dirección y certidumbre a los cambios y transformación que estamos viviendo hoy en día, logrando así no sólo hacer frente a los desafíos del presente, sino también forjar el camino de las generaciones que están por venir. El valor de lo nuestro es heredarles a las futuras administraciones, un municipio e instituciones fortalecidas y mejores oportunidades de realización personal y colectiva. 4
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Por ello, ahorro en el gasto corriente es indispensable para hacer frente a condiciones financieras adversas en el país y el mundo, medidas que garantizarán la disponibilidad de recursos para invertir en acciones para la atención de las necesidades más urgentes de todos los habitantes de nuestro municipio. Es necesario tener un desarrollo integral y humanista, tendiente a la búsqueda de elevar sustancialmente la calidad de vida de los Othonenses en todas sus dimensiones y brindando con ello una condición básica para el desarrollo humano y social, dando con ello una pronta respuesta a las diversas demandas de la actual sociedad. En éste mismo orden de ideas, la presente reforma encuentra la justificación en el punto económico ya que, ante una necesidad que apremia modificar disposiciones, no es la excepción de la presente administración municipal, es imprescindible la modificación estructural dentro de éste nivel de gobierno, por lo que, dicha modificación también de ser enfocado hacia la una eficiente y eficaz gestión de gobierno. El Título I, “Disposiciones Generales”, capítulo único, lo constituyen disposiciones de carácter general, entre ellas las relativas a la naturaleza del presente ordenamiento de interés público, y su objeto referido a la regulación de las bases para la integración y organización de la administración pública municipal. Se agrega en este título que las atribuciones de las autoridades municipales serán las que señalan los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios. Crear una estructura administrativa municipal, a través de diversos instrumentos, a fin de que permita cubrir las necesidades públicas, que impulsen el desarrollo económico y abatan el rezago social, y por lo tanto tener un bienestar social. El Título II, “De la Administración Municipal”, incorpora toda una nueva estructura administrativa municipal en relación a su funcionamiento de las diversas dependencias que la integran, haciendo así, frente a las demandas de la sociedad del municipio, y así mismo, contempla la creación un nueva entidad que cumplirá las funciones previstas en su respectivo reglamento, siempre tendiente a la mejora económica de nuestra sociedad. Se deja establecido los diversos requisitos para ser titular de las dependencias, unidades, organismos descentralizados y entidades, tendiente a una profesionalización de los mismos. Ante una sociedad demandante de una 5
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 respuesta a los problemas, es necesario dar respuesta por parte del titular con conocimiento. La estructura administrativa que se plantea, dará de una manera continua un fortalecimiento y mejoramiento de todas aquellas encomiendas que por mandato de ley tiene el municipio, y desde luego dando cumplimiento al servicio público municipal y haciendo frente ante una sociedad cada días más demandante de los mismos. El Título III, “De los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal”, abarca los órganos auxiliares que funcionarán en apoyo a las Autoridades Municipales, a través de facultades otorgadas para el debido ejercicio a las políticas de desarrollo municipal, mismas que estará contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2016, se pretende que los órganos auxiliares se manejen de manera programada y coherente en términos de eficacia y eficiencia. Por ello, el Titulo Tercero, señala la forma de integración y funcionamiento de dichos órganos, atendiendo la importancia del desarrollo municipal, señalando que dichos órganos auxiliaran a los órganos del gobierno municipal, así como cuáles son los órganos de los que se apoyará el plan de desarrollo municipal para el funcionamiento del gobierno municipal, ya que si bien es cierto que el reglamento municipal, establece con precisión las atribuciones y facultades de quienes integran el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, confiriendo a las entidades la facultad de reglamentar su actuación, organización y procedimientos administrativos es pertinente prever disposiciones actuales que consoliden tales atribuciones, con la finalidad de tener eficacia en la prestación de los servicios que demanda las sociedad, el Titulo Tercero está dotado de órganos auxiliares del plan de desarrollo municipal, mismos que se organizaran, funcionaran y regirán conforme a los reglamentos municipales que constituye una herramienta valiosa para orientar el funcionamiento de nuestros compañeros Directores y Titulares de las Áreas Administrativas. El Título IV, “De las Entidades Municipales”, se dedicará al despacho de los asuntos en los cuales el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco se podrá auxiliar de Entidades de la Administración Pública Descentralizada, se pretende que en conjunto dichas entidades trabajen con el plan de desarrollo municipal, mismas que se manejaran de manera programada y coherente con la administración en los términos de eficacia y eficiencia, esto con la finalidad de que el H. Ayuntamiento tenga el fortalecimiento y perfeccionamiento interior, así como la correcta administración del gasto presupuestario municipal, por eso es necesario redefinir las principales acciones que se deben tomar tanto al interior como al 6
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 exterior del H. Ayuntamiento, para la recaudación de los ingresos, así como para ejercer el gasto, apegándose en los cambios requeridos en el proceso presupuestario para que la gestión pública municipal promueva la adecuada eficiencia en la economía y la transparencia en la ejecución de programas y la prestación de servicios públicos. Esto sólo puede lograrse si se determina una mecánica de integración de los órganos en los cuales el gobierno municipal se puede auxiliar para el debido y correcto funcionamiento del H. Ayuntamiento, de los cuales se deben establecer las modalidades diversas atendiendo a las necesidades que requiera el H. Ayuntamiento, sirviendo de auxilio los Órganos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal en función con las reglas específicas para el control de dichas empresas, el objeto de los fideicomisos que tendrán por finalidad el objeto de su realización y las reglas a lo que se sujetaran, las entidades ya establecidas, así como la creación de nuevas entidades que van de la mano del H. Ayuntamiento para el correcto manejo del plan de desarrollo municipal , que a su vez muestren un funcionamiento eficiente, así como un ejercicio ético en la gestión pública, lo cual desafortunadamente ya son problemas permanentes que no se pueden ocultar; dichos problemas pendientes por resolver han llevado a una inoperancia en las entidades del H. Ayuntamiento, mismos problemas que han afectado la política económica y cultural de nuestro municipio. Por ello, en el Titulo Cuarto señala la forma de integración y funcionamiento de dichos órganos, atendiendo a la importancia y peso específico de las entidades del H. Ayuntamiento; al propio tiempo, en el Titulo citado se determinan las facultades de las entidades descentralizadas de las cuales el H. Ayuntamiento se podrá auxiliar y organismos de los cuales se constituyen conforme a atribuciones que la misma administración le confiere de manera local y federal, El municipio de Othón P. Blanco, al menos en los últimos doce años, ha sufrido un colapso económico y financiero originado por distintos fenómenos económicos del orden mundial, nacional y estatal, hasta por la aparición de fenómenos naturales y epidemiológicos que han lastimado en sobremanera su incipiente economía, como el huracán Dean y la crisis de la influenza AH1N1 de afectación global. Factores como la falta de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra han obstaculizado la inversión primaria en nuestro municipio, pues capitalistas y desarrolladores encuentran en la informalidad o ilegalidad un riesgo en la adquisición de superficies de tierra en donde asentar sus proyectos de inversión. 7
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 De esta forma, la economía del municipio capitalino de Othón P. Blanco, centró su dinámica económica en la productividad dependiente de la actividad pública. Esto es, que al ser la sede de la capital y de los poderes del Estado y al tener la base trabajadora burócrata en su mayoría su sede en la ciudad de Chetumal, la oferta de bienes y servicios se ha dirigido y concentrado durante un largo tiempo a la actividad oficial sin eficientar el desarrollo de otros sectores de la economía y sin diversificar la productividad. Este lento desarrollo de la diversificación económica de Othón P. Blanco se agravó con las recientes crisis económicas que ha sufrido tanto nuestro país, como el Estado de Quintana Roo y el comprometimiento de las finanzas de nuestro estado y nuestro municipio ante el endeudamiento público. Por tanto, resulta indispensable encontrar nuevas alternativas para dar a la economía del municipio un enfoque que pase de la empresa privada y pública, a la empresa con un enfoque social, en el que se generen empleos para el bien de la comunidad y en el que subsista una derrama económica favorable para todos los sectores sin dependencia de un sector específico, ofertando nuestros atractivos para la instalación y asentamiento de inversión tanto privada como pública y la diversificación de nuestras finanzas. Para tal efecto, el gobierno municipal tiene una tarea primordial, pues como núcleo en el desarrollo de la actividad económica y como estructura gubernamental de inicial contacto con la población, es el ayuntamiento quien conoce de primera mano las necesidades de la región bajo su responsabilidad, situación que con las consideraciones vertidas en los párrafos previos queda por demás clarificada. En consecuencia, el presente acuerdo tiene además como fin la creación de un organismo descentralizado de la administración pública municipal con el objeto de buscar una verdadera concentración de la actividad gubernamental en la búsqueda y encuentro de las alternativas requeridas para motivar la inversión pública y privada en Othón P. Blanco, para establecer los fundamentos en la diversificación económica de nuestro municipio, fortalecer a las empresas establecidas y fungir como primer impulso en el desarrollo de ideas innovadoras y emprendedoras para la economía local. La autonomía que se pretende otorgar al órgano propuesto, tiene su fundamento en la imperiosa necesidad de establecer vínculos con los distintos órdenes de gobierno e incluso con instituciones y organizaciones internacionales en las que fondos locales, nacionales y hasta internacionales puedan ser aplicados en beneficio del sector económico de Othón P. Blanco y su productividad, por lo que 8
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 esa independencia en acción y gestión vendrá a transparentar el uso de los recursos ante la vigilancia de un consejo directivo y por otra parte otorgará un manejo propio de los recursos económicos sin perjuicio de los compromisos financieros adquiridos por la Tesorería Municipal previa y/o posteriormente, que a la postre pudiere comprometer la acción del organismo propuesto. DEBIDO A LO EXPUESTO EN LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, TENGO A BIEN PRESENTAR A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACIÓN, EN BASE A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PLANTEADA, LA SIGUIENTEINICIATIVA POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EXPIDE ELREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. TITULO PRIMERO 25, 26 DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I CAPÍTULO ÚNICO DE LA SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 27, 28 TÍTULO SEGUNDO SECCIÓN II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA TÉCNICA MUNICIPAL ARTÍCULO CAPÍTULO I 29 DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECCIÓN III MUNICIPAL SECRETARÍA PARTICULAR ARTÍCULOS ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 30, 31 24 CAPÍTULO III CAPÍTULO II DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ARTÍCULOS ARTÍCULOS 32, 33 9
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 CAPÍTULO IV CAPÍTULO X DE LA OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ARTÍCULOS DESARROLLO SOCIAL 34, 35 ARTÍCULOS CAPÍTULO V 46, 47 DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL CAPÍTULO XI ARTÍCULOS DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN 36, 37 ARTÍCULOS CAPÍTULO VI 48, 49 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO CAPÍTULO XII URBANO Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO ARTÍCULOS 38, 39 ARTÍCULOS 50, 51 CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS CAPITULO XIII PÚBLICOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULOS 40, 41 ARTÍCULOS 52, 53 CAPÍTULO VIII DIRECCIÓN GENERAL DE CAPÍTULO XIV SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA MUNICIPAL ARTÍCULOS ARTÍCULOS 54, 55 42, 43 CAPÍTULO XV CAPÍTULO IX DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIAL JURÍDICOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS 56, 57 44, 45 10
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 TÍTULO TERCERO DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULOS 87, 88, 89, 90, 91 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN IV DE LAS ENTIDADES ARTÍCULOS DESCENTRALIZADAS 58, 59, 60 ARTÍCULO TÍTULO CUARTO 92 DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL CRONISTA DE LA CIUDAD DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ARTÍCULOS DISPOSICIONES GENERALES 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 ARTÍCULOS SECCIÓN I 93, 94, 95, 96, 97 DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR AL CRONISTA DE LA CIUDAD ARTÍCULOS ARTÍCULOS 98, 99, 100 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES, SECCIÓN II OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DE LAS EMPRESAS DE CRONISTA DE LA CIUDAD PARTICIPACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULOS ARTÍCULO 101, 102, 103 86 TRANSITORIOS SECCIÓN III 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y sus disposiciones tienen por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco, así como establecer las facultades de las dependencias que la integran y las bases de organización de la administración paramunicipal. Artículo 2º.- El titular de la Administración Pública Municipal es el Presidente o Presidenta Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Estado de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente Reglamento y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3º.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Administración Pública: La Administración Pública Municipal; II. Ayuntamiento: Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco; III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; V. Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y en este Reglamento; VI. Entidades:Organismos públicos descentralizados, organismos intermunicipales, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales que integran la Administración Pública Paramunicipal; VII. Ley: La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; VIII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; IX. Municipio: El Municipio de Othón P. Blanco; X. Presidencia Municipal: Presidente o Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, y XI. Reglamento: Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco. 12
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Artículo 4º.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Presidencia Municipal, ésta se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas, organismos descentralizados y entidades que le señalen la Ley, este Reglamento y demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables. La Presidencia Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Municipio, salvo aquéllas que la Constitución, las leyes, y reglamentos, dispongan sean ejercidos por éste. Artículo 5º.- La Presidencia Municipal, las Dependencias y Unidades Administrativas contempladas en este Reglamento, integran la Administración Pública Central Municipal. Artículo 6º.- La Administración Pública Municipal puede contar con órganos administrativos descentralizados, dotados de autonomía técnica y funcional para apoyar la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma, y estarán subordinados a la Presidencia Municipal o a la dependencia que se señale en el Acuerdo o Decreto respectivo. Estos se agruparán en el sector mayormente vinculado con sus responsabilidades, bajo la coordinación de la dependencia a la que se adscriban. Artículo 7º.- La Administración Pública Paramunicipal se integra con las Entidades, Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y empresas de participación municipal que se constituyan en la esfera municipal. Las Entidades deberán agruparse, por acuerdo del Ayuntamiento, en el Sector vinculado a sus responsabilidades bajo la Dependencia a la que se adscriban. Artículo 8º.- Las alcaldías se han de organizar y funcionar en base al Reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento. Artículo 9º.-Las funciones administrativas que deban desarrollar las Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, serán determinadas por el Ayuntamiento. Artículo 10.- La Presidencia Municipal debe proponer al Ayuntamiento los reglamentos interiores, acuerdos, circulares, lineamientos y otras disposiciones que regulen la organización y funcionamiento interno de las dependencias, unidades administrativas y entidades del Municipio; y autorizará la expedición de los manuales y lineamientos para proveer, en la esfera administrativa, el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, dentro de su capacidad presupuestaria. 13
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Artículo 11.- La Presidencia Municipal puede constituir comisiones para el despacho de los asuntos en los cuales, por su naturaleza, deban intervenir varias dependencias. Las entidades pueden integrarse a estas comisiones, cuando se traten asuntos relacionados con su objeto. Estas comisiones pueden ser transitorias o permanentes y serán integradas por los titulares o representantes de las dependencias, unidades administrativas y entidades interesadas. Las comisiones han de ser presididas por el titular o representante de la dependencia o entidad que la propia Presidencia Municipal determine. Artículo 12.- Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la Administración y deben coordinarse en sus acciones con las dependencias, unidades administrativas y entidades que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 13.- Las dudas que surjan en las dependencias, unidades administrativas y entidades, sobre la aplicación de este Reglamento, serán resueltas por la Presidencia Municipal. El presente reglamento, será interpretado para efectos administrativos por la Presidencia Municipal. A falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Capítulo I De las Dependencias de la Administración Pública Municipal Artículo 14.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, la Presidencia Municipal se auxiliará de una Secretaría Particular y una Secretaria Técnica, así como de las dependencias, órganos descentralizados y entidades siguientes: I. Dependencias: a. Secretaría General; 14
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 b. Tesorería Municipal; c. Oficialía Mayor; d. Contraloría Municipal; e. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; f. Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; g. Dirección General de Desarrollo Social; h. Dirección de Servicios Públicos Municipales; i. Dirección de Asuntos Jurídicos; j. Dirección de Planeación Municipal; k. Dirección de Desarrollo Turístico; l. Dirección de Desarrollo Rural; m. Dirección de Informática, y n. Dirección de Comunicación Social. II. Entidades: a. Alcaldías; b. Zoológico Payo Obispo; c. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Othón P. Blanco; d. Instituto Municipal de Atención a la Juventud; e. Instituto Municipal de Economía Social, y f. Las demás que señalen los acuerdos respectivos. Así mismo, la Presidencia Municipal, por acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear otras dependencias, organismos descentralizados y entidades; así como las direcciones, subdirecciones, coordinaciones y demás unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos conferidos y la operación de los programas municipales, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio. Artículo 15.- La organización y funcionamiento de las dependencias se han de regir por este Reglamento y por los manuales de organización y procedimientos que al efecto se autoricen. La organización y funcionamiento de los organismos descentralizados y entidades municipales se deben regir por los acuerdos de creación, reglamentos y manuales que para cada uno de ellos se expidan. 15
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Artículo 16.- Para ser titular de las dependencias, unidades, organismos descentralizados y entidades se requiere, además de los requisitos que en su caso se señalen en las leyes o decretos de creación: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo; III. No haber sido condenado por delito de carácter intencional, y IV. No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los términos de la Ley de Responsabilidades. Artículo 17.- Los titulares de las dependencias, unidades, entidades y organismos descentralizados, deben estar sujetos a las disposiciones siguientes: I. Tomarán posesión de su cargo y rendirán formalmente la Protesta de Ley; II. Vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes Federales, Estatales y Municipales, así como los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal; III. Garantizarán la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades debiendo preservar el derecho de audiencia de los particulares; IV. Conducirán sus actividades en forma programada y con base en los principios, políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento y la Presidencia Municipal; V. Deberán participar en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás normatividad relacionada con el ámbito de su competencia; VI. Podrán delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquéllas que la ley u otros ordenamientos dispongan expresamente que deban ser ejercidas por ellos; VII. Rendirán mensualmente a la Presidencia Municipal un informe detallado de las actividades desarrolladas; VIII. Coordinarán entre sí sus actividades y proporcionarán con la oportunidad requerida la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, e IX. Intervendrán en la resolución de cualquier controversia que surgiere en el ámbito de su competencia. Artículo 18.- Los titulares de las dependencias, unidades, organismos descentralizados y entidades a que se refiere este Reglamento tienen las siguientes facultades genéricas: 16
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 I. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; II. Garantizar que la instrumentación y coordinación de los sistemas de programación, control de gestión y evaluación institucional del área a su cargo, se vinculen y sean congruentes con la planeación municipal; III. Disponer lo conducente para la elaboración del plan, programas y presupuesto de su área y autorizarlos con su firma; IV. Acordar con la Presidencia Municipal el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia e informarle de las actividades que realice; V. Designar, con el acuerdo de la Presidencia Municipal, a los titulares de las áreas a su cargo y, en general, al personal de la misma, atendiendo a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente; VI. Desempeñar las funciones y comisiones que la Presidencia Municipal le delegue o encomiende, debiéndole informar sobre el desarrollo de las mismas; VII. Participar en los consejos, comisiones y demás instancias públicas de consulta, según corresponda, así como representar al Municipio, previo acuerdo de la Presidencia Municipal, en órganos consultivos y directivos de instituciones, organismos y dependencias públicas y privadas, según sea el caso; VIII. Integrar y proporcionar la información de las áreas a su cargo, solicitada por las autoridades competentes; IX. Asesorar en las materias de su competencia al Ayuntamiento y a la Presidencia Municipal; X. Cumplir con la legislación en materia de responsabilidades y realizar acciones de supervisión, control y vigilancia, para garantizar que las unidades administrativas y oficinas a su cargo, se ajusten a la misma; XI. Hacer del conocimiento a la Contraloría Municipal de las irregularidades que se detecten, a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes para el fincamiento de responsabilidades; XII. Promover la difusión de las normas que rigen los ámbitos de su competencia, así como de los trámites que realiza; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan en suplencia; XIV. Expedir certificaciones cuando se requiera para el despacho de los asuntos de la dependencia o entidad, o cuando medie petición expresa; XV. Rendir los respectivos informes previos y justificativos en los juicios de amparo en que tenga carácter de autoridad responsable; y conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos, cuando legalmente procedan; 17
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 XVI. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos, circulares y demás documentos administrativos que se determinen, y dictar las medidas necesarias para el desarrollo de los procesos y procedimientos a su cargo; XVII. Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Dependencia o Entidad a su cargo, con sujeción a las políticas y normatividad que determine la Presidencia Municipal; XVIII. Promover y aplicar, en coordinación con las dependencias competentes, los programas de profesionalización del personal y la modernización y simplificación de los servicios y procesos de las unidades bajo su responsabilidad; XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en las tareas de planeación del desarrollo, y XX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos que competen a la dependencia o entidad y las que determine la Presidencia Municipal. Artículo 19.- Los servidores públicos municipales a que se refiere el anterior artículo, que con motivo o en ejercicio de sus funciones incurran en responsabilidades, serán sancionados conforme a la ley de la materia y disposiciones legales aplicables. Artículo 20.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, organismos descentralizados y entidades están obligados, cuando sean requeridos, a ampliar y precisar en sus respectivos ramos, el informe que anualmente rinda la Presidencia Municipal ante el Ayuntamiento, bajo el procedimiento que al efecto se determine. Asimismo, a solicitud del propio Ayuntamiento o de sus comisiones, informarán por escrito o mediante comparecencia cuando se discuta un ordenamiento o se estudie un asunto concerniente a sus actividades. Artículo 21.- Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los servidores públicos municipales mencionados en este Reglamento, con la participación de la Contraloría Municipal y la Oficialía Mayor, deberán realizar el proceso de entrega- recepción, conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia. Artículo 22.- La Presidencia Municipal ha de determinar las dependencias que deban coordinar sus acciones con la Federación y el Estado. 18
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 Artículo 23.- La Presidencia Municipal debe resolver cualquier duda sobre la competencia de las dependencias, entidades, organismos descentralizados y demás unidades administrativas a que se refiere este Reglamento. Artículo 24.- Los titulares de las dependencias y demás unidades administrativas y entidades señaladas en este Reglamento, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión por el que disfruten sueldo, salvo los relacionados con la docencia. Capítulo II De la Presidencia Municipal Artículo 25.- La Presidencia Municipal es la titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, y tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Conducir la política, planes y programas que garanticen el desarrollo integral del Municipio; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, planes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Ayuntamiento; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales, Estatales y los otros Ayuntamientos del Estado, organismos privados y la ciudadanía en general; IV. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las dependencias, unidades administrativas y entidades que integran la Administración Pública Municipal; V. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento, conforme al Reglamento Interior y presidirlas, contando en caso de empate, además de su voto individual, con el voto de calidad; VI. Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los infractores de los reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad a los servidores públicos que estime conveniente; VII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales; VIII. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento; 19
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 IX. Tomar la protesta de ley a los Regidores o Regidoras y al Síndico del Ayuntamiento; X. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto; XI. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario General del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y los Directores de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal; XII. Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al Ayuntamiento para su aprobación; XIII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento; XIV. Rendir al Ayuntamiento, en sesión pública y solemne, entre el 11 y el 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas comisiones que deban constituirse; XVI. Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley y el reglamento correspondiente; XVII. Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, cumplan las funciones que les han sido encomendadas, e informar de su estado al Ayuntamiento; XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal; XIX. Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas municipales de desarrollo urbano; XX. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal y de los centros de población; XXI. Proponer ante el Ayuntamiento, la creación, fusión o liquidación de entidades municipales; XXII. Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; XXIII. Ordenar el desarrollo de sistemas contables y administrativos, que permitan un mejor control de la ejecución del gasto público municipal; XXIV. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes; XXV. Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de concesiones para la prestación de algún servicio público municipal; 20
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 XXVI. Apoyar el eficiente funcionamiento y consolidación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; XXVII. Tener bajo su mando los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal, de conformidad con la Constitución Federal; XXVIII. Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo por parte de las autoridades municipales; XXIX. Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; XXX. Ordenar la inspección y vigilancia de los concesionarios de transporte municipal, con el objeto de asegurar debidamente los intereses del público usuario; XXXI. Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días; XXXII. Mantener las relaciones, que prevean los reglamentos y otras disposiciones administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración municipal que existan en el Municipio; XXXIII. Visitar los centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades, y proveer y gestionar a su resolución; XXXIV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa representación a los Regidores o Regidoras cuya comisión esté relacionada con el asunto; XXXV. Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales; XXXVI. Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los programas de salud pública, protección civil, educación, población, trabajo, cultos religiosos, y procesos electorales, entre otros, en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes; XXXVII. Cuidar que las dependencias, unidades administrativas y entidades del Municipio se integren y funcionen de acuerdo con la legislación vigente; XXXVIII. Crear juntas, comités y comisiones y asignarles las funciones que conforme a la ley les correspondan; XXXIX. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales, revocables y nunca serán gratuitas; XL. Promover programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos; XLI. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública y tránsito municipal; XLII. Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia de seguridad pública y tránsito municipal; 21
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 XLIII. Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Seguridad Pública y de Tránsito Municipal sean eficientes; XLIV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública; XLV. Mantener la Administración Pública Municipal en constante perfeccionamiento, acorde a la capacidad presupuestal, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas del Municipio; XLVI. Delegar permanente o temporalmente, sus facultades y poderes conferidos en los casos expresamente determinados por las disposiciones legales aplicables; XLVII. Convocar a los titulares y demás funcionarios competentes de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública del Municipio a reuniones de gabinete general o especializado, según se trate de definir o evaluar políticas globales o especificas de la misma; XLVIII. Gestionar ante autoridades federales, estatales, municipales e internacionales; así como ante organismos o empresas del sector público o privado, recursos y apoyos para el desarrollo municipal; XLIX. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos en los que el Municipio intervenga como parte, a efecto de solicitar empréstitos con las entidades federales y estatales, previa autorización del cabildo; L. Celebrar convenios con organismos descentralizados y participar en foros nacionales e internacionales cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones, y LI. Las que le señalen las leyes, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 26.-La Presidencia Municipal, para efectos de dar cumplimiento a sus facultades y obligaciones y sin menoscabo de la debida subordinación que guarden las dependencias, unidades administrativas y entidades, ha de contar con el apoyo directo de una Secretaría Particular y una Secretaría Técnica, con una Ayudantía y con las áreas administrativas y servidores públicos que requiera y se autoricen de conformidad con las previsiones presupuestarias. Sección I De la Secretaría General Artículo 27.- A la Secretaría General le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley, el despacho de los siguientes asuntos: 22
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016 I. Colaborar con las autoridades electorales proporcionando información relacionada con las jornadas electorales y todo el apoyo necesario para la realización de éstas; II. Promover y propiciar la coordinación, comunicación e interacción de las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades, entre sí y con los otros órdenes de gobierno; III. Fungir como enlace entre la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento y la Legislatura Local, para el fortalecimiento del marco jurídico municipal; IV. Colaborar con las autoridades de migración cuando lo soliciten y auxiliarlos en las funciones de registro de la población; V. Coadyuvar con las autoridades agrarias en el ejercicio de sus atribuciones; VI. Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, así como vigilar su aplicación y cumplimiento; VII. Auxiliar a las autoridades federales, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos; VIII. Coadyuvar y auxiliar en las acciones emprendidas por la Presidencia Municipal para el mejoramiento en el desarrollo de las funciones y prestación de servicios que deben realizar las alcaldías, delegaciones y subdelegaciones municipales así como en las gestiones de éstas ante las dependencias, unidades administrativas y entidades municipales; IX. Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semifijo, regular el ambulantaje y el cumplimiento de los reglamentos que regulan la actividad económica en el Municipio X. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, así como visitas de inspección, verificación y vigilancia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones municipales de los ciudadanos y contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en el marco legal de la competencia municipal; XI. Coordinarse con las diversas autoridades municipales y estatales para contribuir a la inspección, verificación y vigilancia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones municipales de los ciudadanos y contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en el marco legal de la competencia municipal XII. Regular y controlar la inspección y vigilancia de las empresas y medios de transporte de pasajeros en autobuses de ruta establecida que operen en el Municipio con el objeto de asegurar debidamente los intereses del público usuario; 23
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