H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016

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H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO 2013-2016
H. AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO
                           2013-2016

INICIATIVA POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN
P. BLANCO, EXPIDE ELREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

El que suscribe, EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 25 fracciones VII y VIII del
Reglamento de la administración pública del Municipio de Othón P. Blanco, así
como lo estipulado en el numeral 64 del Reglamento interior del ayuntamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro régimen constitucional contempla al municipio como la base de la división
territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la
Federación. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de
nuestra democracia, la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata
a la población. Es la forma de asociación política de las pequeñas, medianas y, en
ocasiones, grandes comunidades de la Nación, que se gobiernan a sí mismas a
través de los ayuntamientos, cuyos integrantes conocen y atienden a la solución
de los asuntos que las más de las veces les atañen más cercana y directamente y,
por ello, pueden resolverlos en la forma más adecuada.

En la vida municipal, más que en cualquier otro ámbito, se dan los problemas de la
vida cotidiana de la comunidad y es donde surgen la infinidad de fenómenos
pequeños o grandes, pero continuos, que afectan más próximamente la
convivencia de la población.

En ese espacio institucional y de gobierno se da el trato más frecuente del
habitante con sus autoridades y se crea el clima o ambiente social en el que
interactúa la sociedad y sus órganos públicos. Por ello es fundamental dar mayor
solidez institucional y fortaleza a las entidades municipales, para que puedan
organizar de manera más eficiente el esfuerzo y las potencialidades de la
comunidad.

Hoy en el Estado de Quintana Roo se reconocen las dos vertientes del origen de
la institución municipal, que se manifiestan en la fusión -el encuentro- del
municipio español, influido en su desarrollo por la tradición grecolatina y la
dominación árabe, con el calpulli, expresión organizacional de los barrios, en las
culturas y pueblos indígenas que habitaban nuestra geografía precortesiana.

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El desarrollo histórico y social de México influyó en la evolución y definió el perfil
del municipio mexicano.

Primero, el mestizaje institucional y su implantación a través del brutal proceso de
la conquista y luego durante la colonia; posteriormente, imprimieron su huella en
esta institución los movimientos que se registraron desde la Independencia hasta
la consolidación del Estado moderno, en época de la Reforma con Juárez; y
finalmente, la Revolución Mexicana, que en la Constitución de 1917, consagró el
principio hoy histórico e irreversible del Municipio Libre.

La historia del municipio en México es también la de la lucha de las comunidades
políticas, vinculadas por los sólidos lazos de su vecindad, por el derecho a
gobernarse por sí mismas; sin menoscabo de su identidad con los propósitos del
ser estatal y el ser nacional. Por ello, la historia municipal no ha concluido, pues la
acelerada dinámica de la convivencia municipal demanda que evolucionen al
mismo ritmo sus instituciones de gobierno y administración municipal.

El H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, está comprometido con su sociedad,
basándose en un marco de legalidad y compromiso social en aras de alcanzar el
bienestar social de sus gobernados respondiendo a los cambios que vive el país;
por ello, es necesario enfrentar los nuevos escenarios de manera dinámica e
inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucionando sus
demandas y procurando el beneficio común con voluntad de ayudar y servir, así
mismo, sabemos y estamos convencidos de que el progreso y la justicia son base
fundamental para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

El Gobierno Municipal tiene como compromiso actuar eficazmente ante aquellos
problemas que aquejan a la sociedad, creando esquemas de solución que
permitan a la autoridad garantizar el respeto absoluto a las garantías individuales y
colectivas de los ciudadanos, con acciones que protejan, entre otros la prestación
de Servicios Públicos y la atención ciudadana.

Ante los tiempos actuales y una necesidad imprescindible de implementar nuevas
medidas de austeridad, es necesario realizar una reingeniería administrativa
municipal.

Adicionalmente, se está reorganizando la administración pública del estado, y en
consecuencia, en lo que corresponde a la administración municipal implicará la
fusión de varias áreas administrativas, por lo que representará la obtención de un
ahorro significativo, sin dejar de atender todas y cada una de las encomiendas a
favor de nuestra sociedad Othonense.

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Es importante señalar que las diversas áreas administrativas municipales
fusionadas, asumirán las responsabilidades y atribuciones de otras.

La presente administración municipal, atravesará una etapa en la que los retos se
deben asumir con responsabilidad y establecer mecanismos tendientes a impulsar
y consolidar un gobierno municipal ordenado y eficiente, que atienda las
necesidades de la sociedad Othonense, y cuente con mejores herramientas que le
permitan cumplir sus objetivos, que impulse el desarrollo y mejoramiento de los
servicios públicos generando mejor calidad de vida para los mismos.

Para consolidar un gobierno municipal eficiente debe atenderse en primer término
el rediseño y estructuración administrativa, exige el fortalecimiento de los procesos
de simplificación en la gestión interinstitucional y como resultado, se eficientar el
funcionamiento de la administración pública municipal con base en un programa
integral de disciplina racional en el manejo de los recursos financieros y
materiales.

Ante ello, resulta necesario modificar la Reglamentación que rige el entorno
Jurídico de este H. Ayuntamiento, a fin de que exista concordancia entre las
disposiciones normativas y la estructura orgánica que actualmente existe en el
Ayuntamiento. En esta tesitura, se deben delimitar las esferas en las cuales
deberá de desarrollarse cada ente municipal, ya que el Reglamento de la
Administración Pública del Ayuntamiento resulta obsoleto en algunas de sus
normas, toda vez que con la reingeniería adoptada, los órganos municipales se
han estructurado de una manera totalmente diferente a la que existía en
Administraciones Municipales anteriores, motivo por el cual es necesario entrar al
estudio y análisis de dicho ordenamiento, que resulta indispensable para el buen
funcionamiento de esta Gestión, en virtud de que constituye la norma orgánica
fundamental de la actuación del Municipio Libre de Othón P. Blanco.

Se ha rediseñado la Administración Municipal, la cual debe entenderse como el
Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos
que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones
administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el
funcionamiento del Gobierno Municipal, es decir la distribución de los distintos
órganos auxiliares y sus funciones han sido reestructurados, con la finalidad de
ofrecer a la ciudadanía una mejor prestación de servicios, mejorando la calidad de
la gestión pública actuando con claridad, transparencia, honestidad y eficiencia por
parte de los Servidores públicos en todos los niveles, de tal manera que se pueda
exigir una rendición de cuentas clara, completa y oportuna.

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Esta propuesta de reforma busca regular la Administración Pública Municipal y su
régimen interno, adecuando la normatividad al actuar que rige en la actualidad en
el H. Ayuntamiento, aunado a que se busca crear normas que no se encuentran
en la reglamentación positiva y que sin duda alguna son de vital importancia en el
desempeño de esta autoridad.

Cabe hacer mención que, dentro de las modificaciones que se proponen, se
encuentra la de suprimir algunas disposiciones que contienen el funcionamiento
de ciertas direcciones, y ante la necesidad de dar respuesta a las diferentes
demandas de la población, la presente administración ha considerado la creación
de un Instituto Municipal de Economía Social, el cual será tutelado por su
respectivo Reglamento, por lo cual resulta redundante conservar dichas normas
en el Reglamento de la Administración pública del municipio.

Ahora bien, resulta importante mencionar que dentro del nuevo Reglamento que
se presenta, se han suprimido las funciones específicas de cada Dirección, así
como la estructura orgánica de cada área, los cuales deberán serán presentados
por los titulares, ante el Presidente Municipal, para su revisión y aprobación
correspondiente.

En tal virtud, es necesario que se instrumente una legislación renovada especial
en materia de administración y funcionamiento de este H. Ayuntamiento, que por
un lado, establezca normas claras sobre procedimientos internos y, por otro lado,
contemple la reestructuración actual.

Esta iniciativa de ley comprende 103 artículos, estructurados en cinco títulos. Los
puntos más relevantes que se contienen en la propuesta son los siguientes, y se
mencionan atendiendo el orden y secuencia de los títulos y la temática del
gobierno y la administración municipal.

El presente ordenamiento municipal constituye la respuesta de la presente
administración de gobierno, de los actores políticos y de la sociedad Othonense,
para dar dirección y certidumbre a los cambios y transformación que estamos
viviendo hoy en día, logrando así no sólo hacer frente a los desafíos del presente,
sino también forjar el camino de las generaciones que están por venir.

El valor de lo nuestro es heredarles a las futuras administraciones, un municipio e
instituciones fortalecidas y mejores oportunidades de realización personal y
colectiva.

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Por ello, ahorro en el gasto corriente es indispensable para hacer frente a
condiciones financieras adversas en el país y el mundo, medidas que garantizarán
la disponibilidad de recursos para invertir en acciones para la atención de las
necesidades más urgentes de todos los habitantes de nuestro municipio.

Es necesario tener un desarrollo integral y humanista, tendiente a la búsqueda de
elevar sustancialmente la calidad de vida de los Othonenses en todas sus
dimensiones y brindando con ello una condición básica para el desarrollo humano
y social, dando con ello una pronta respuesta a las diversas demandas de la
actual sociedad.

En éste mismo orden de ideas, la presente reforma encuentra la justificación en el
punto económico ya que, ante una necesidad que apremia modificar
disposiciones, no es la excepción de la presente administración municipal, es
imprescindible la modificación estructural dentro de éste nivel de gobierno, por lo
que, dicha modificación también de ser enfocado hacia la una eficiente y eficaz
gestión de gobierno.

El Título I, “Disposiciones Generales”, capítulo único, lo constituyen disposiciones
de carácter general, entre ellas las relativas a la naturaleza del presente
ordenamiento de interés público, y su objeto referido a la regulación de las bases
para la integración y organización de la administración pública municipal. Se
agrega en este título que las atribuciones de las autoridades municipales serán las
que señalan los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de
los convenios que celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

Crear una estructura administrativa municipal, a través de diversos instrumentos, a
fin de que permita cubrir las necesidades públicas, que impulsen el desarrollo
económico y abatan el rezago social, y por lo tanto tener un bienestar social.

El Título II, “De la Administración Municipal”, incorpora toda una nueva estructura
administrativa municipal en relación a su funcionamiento de las diversas
dependencias que la integran, haciendo así, frente a las demandas de la sociedad
del municipio, y así mismo, contempla la creación un nueva entidad que cumplirá
las funciones previstas en su respectivo reglamento, siempre tendiente a la mejora
económica de nuestra sociedad.

Se deja establecido los diversos requisitos para ser titular de las dependencias,
unidades, organismos descentralizados y entidades, tendiente a una
profesionalización de los mismos. Ante una sociedad demandante de una

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respuesta a los problemas, es necesario dar respuesta por parte del titular con
conocimiento.

La estructura administrativa que se plantea, dará de una manera continua un
fortalecimiento y mejoramiento de todas aquellas encomiendas que por mandato
de ley tiene el municipio, y desde luego dando cumplimiento al servicio público
municipal y haciendo frente ante una sociedad cada días más demandante de los
mismos.

El Título III, “De los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal”,
abarca los órganos auxiliares que funcionarán en apoyo a las Autoridades
Municipales, a través de facultades otorgadas para el debido ejercicio a las
políticas de desarrollo municipal, mismas que estará contenidas en el Plan
Municipal de Desarrollo 2013-2016, se pretende que los órganos auxiliares se
manejen de manera programada y coherente en términos de eficacia y eficiencia.

Por ello, el Titulo Tercero, señala la forma de integración y funcionamiento de
dichos órganos, atendiendo la importancia del desarrollo municipal, señalando que
dichos órganos auxiliaran a los órganos del gobierno municipal, así como cuáles
son los órganos de los que se apoyará el plan de desarrollo municipal para el
funcionamiento del gobierno municipal, ya que si bien es cierto que el reglamento
municipal, establece con precisión las atribuciones y facultades de quienes
integran el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, confiriendo a las entidades la
facultad de reglamentar su actuación, organización y procedimientos
administrativos es pertinente prever disposiciones actuales que consoliden tales
atribuciones, con la finalidad de tener eficacia en la prestación de los servicios
que demanda las sociedad, el Titulo Tercero está dotado de órganos auxiliares del
plan de desarrollo municipal, mismos que se organizaran, funcionaran y regirán
conforme a los reglamentos municipales que constituye una herramienta valiosa
para orientar el funcionamiento de nuestros compañeros Directores y Titulares de
las Áreas Administrativas.

El Título IV, “De las Entidades Municipales”, se dedicará al despacho de los
asuntos en los cuales el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco se podrá auxiliar de
Entidades de la Administración Pública Descentralizada, se pretende que en
conjunto dichas entidades trabajen con el plan de desarrollo municipal, mismas
que se manejaran de manera programada y coherente con la administración en
los términos de eficacia y eficiencia, esto con la finalidad de que el H.
Ayuntamiento tenga el fortalecimiento y perfeccionamiento interior, así como la
correcta administración del gasto presupuestario municipal, por eso es necesario
redefinir las principales acciones que se deben tomar tanto al interior como al

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exterior del H. Ayuntamiento, para la recaudación de los ingresos, así como para
ejercer el gasto, apegándose en los cambios requeridos en el proceso
presupuestario para que la gestión pública municipal promueva la adecuada
eficiencia en la economía y la transparencia en la ejecución de programas y la
prestación de servicios públicos.

Esto sólo puede lograrse si se determina una mecánica de integración de los
órganos en los cuales el gobierno municipal se puede auxiliar para el debido y
correcto funcionamiento del H. Ayuntamiento, de los cuales se deben establecer
las modalidades diversas atendiendo a las necesidades que requiera el H.
Ayuntamiento, sirviendo de auxilio los Órganos Descentralizados, Empresas de
Participación Municipal en función con las reglas específicas para el control de
dichas empresas, el objeto de los fideicomisos que tendrán por finalidad el objeto
de su realización y las reglas a lo que se sujetaran, las entidades ya establecidas,
así como la creación de nuevas entidades que van de la mano del H.
Ayuntamiento para el correcto manejo del plan de desarrollo municipal , que a su
vez muestren un funcionamiento eficiente, así como un ejercicio ético en la gestión
pública, lo cual desafortunadamente ya son problemas permanentes que no se
pueden ocultar; dichos problemas pendientes por resolver han llevado a una
inoperancia en las entidades del H. Ayuntamiento, mismos problemas que han
afectado la política económica y cultural de nuestro municipio.

Por ello, en el Titulo Cuarto señala la forma de integración y funcionamiento de
dichos órganos, atendiendo a la importancia y peso específico de las entidades
del H. Ayuntamiento; al propio tiempo, en el Titulo citado se determinan las
facultades de las entidades descentralizadas de las cuales el H. Ayuntamiento se
podrá auxiliar y organismos de los cuales se constituyen conforme a atribuciones
que la misma administración le confiere de manera local y federal,

El municipio de Othón P. Blanco, al menos en los últimos doce años, ha sufrido un
colapso económico y financiero originado por distintos fenómenos económicos del
orden mundial, nacional y estatal, hasta por la aparición de fenómenos naturales y
epidemiológicos que han lastimado en sobremanera su incipiente economía, como
el huracán Dean y la crisis de la influenza AH1N1 de afectación global.

Factores como la falta de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra han
obstaculizado la inversión primaria en nuestro municipio, pues capitalistas y
desarrolladores encuentran en la informalidad o ilegalidad un riesgo en la
adquisición de superficies de tierra en donde asentar sus proyectos de inversión.

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De esta forma, la economía del municipio capitalino de Othón P. Blanco, centró su
dinámica económica en la productividad dependiente de la actividad pública. Esto
es, que al ser la sede de la capital y de los poderes del Estado y al tener la base
trabajadora burócrata en su mayoría su sede en la ciudad de Chetumal, la oferta
de bienes y servicios se ha dirigido y concentrado durante un largo tiempo a la
actividad oficial sin eficientar el desarrollo de otros sectores de la economía y sin
diversificar la productividad.

Este lento desarrollo de la diversificación económica de Othón P. Blanco se
agravó con las recientes crisis económicas que ha sufrido tanto nuestro país,
como el Estado de Quintana Roo y el comprometimiento de las finanzas de
nuestro estado y nuestro municipio ante el endeudamiento público.

Por tanto, resulta indispensable encontrar nuevas alternativas para dar a la
economía del municipio un enfoque que pase de la empresa privada y pública, a la
empresa con un enfoque social, en el que se generen empleos para el bien de la
comunidad y en el que subsista una derrama económica favorable para todos los
sectores sin dependencia de un sector específico, ofertando nuestros atractivos
para la instalación y asentamiento de inversión tanto privada como pública y la
diversificación de nuestras finanzas.

Para tal efecto, el gobierno municipal tiene una tarea primordial, pues como núcleo
en el desarrollo de la actividad económica y como estructura gubernamental de
inicial contacto con la población, es el ayuntamiento quien conoce de primera
mano las necesidades de la región bajo su responsabilidad, situación que con las
consideraciones vertidas en los párrafos previos queda por demás clarificada.

En consecuencia, el presente acuerdo tiene además como fin la creación de un
organismo descentralizado de la administración pública municipal con el objeto de
buscar una verdadera concentración de la actividad gubernamental en la
búsqueda y encuentro de las alternativas requeridas para motivar la inversión
pública y privada en Othón P. Blanco, para establecer los fundamentos en la
diversificación económica de nuestro municipio, fortalecer a las empresas
establecidas y fungir como primer impulso en el desarrollo de ideas innovadoras y
emprendedoras para la economía local.

La autonomía que se pretende otorgar al órgano propuesto, tiene su fundamento
en la imperiosa necesidad de establecer vínculos con los distintos órdenes de
gobierno e incluso con instituciones y organizaciones internacionales en las que
fondos locales, nacionales y hasta internacionales puedan ser aplicados en
beneficio del sector económico de Othón P. Blanco y su productividad, por lo que

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esa independencia en acción y gestión vendrá a transparentar el uso de los
recursos ante la vigilancia de un consejo directivo y por otra parte otorgará un
manejo propio de los recursos económicos sin perjuicio de los compromisos
financieros adquiridos por la Tesorería Municipal previa y/o posteriormente, que a
la postre pudiere comprometer la acción del organismo propuesto.

DEBIDO A LO EXPUESTO EN LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, TENGO
A BIEN PRESENTAR A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA SU
APROBACIÓN, EN BASE A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PLANTEADA, LA
SIGUIENTEINICIATIVA POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE OTHÓN P. BLANCO, EXPIDE ELREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

          TITULO PRIMERO                                    25, 26
  DISPOSICIONES GENERALES
                                                      SECCIÓN I
         CAPÍTULO ÚNICO                       DE LA SECRETARÍA GENERAL

              ARTÍCULOS                                 ARTÍCULOS
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13                 27, 28

       TÍTULO SEGUNDO                                 SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA                      SECRETARÍA TÉCNICA
          MUNICIPAL
                                                         ARTÍCULO
          CAPÍTULO I                                        29
  DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA                            SECCIÓN III
          MUNICIPAL                             SECRETARÍA PARTICULAR

             ARTÍCULOS                                  ARTÍCULOS
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,                   30, 31
                  24
                                                      CAPÍTULO III
          CAPÍTULO II                         DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
 DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
                                                        ARTÍCULOS
             ARTÍCULOS                                    32, 33

                                                                                 9
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         CAPÍTULO IV                  CAPÍTULO X
    DE LA OFICIALÍA MAYOR        DIRECCIÓN GENERAL DE
          ARTÍCULOS               DESARROLLO SOCIAL
            34, 35
                                      ARTÍCULOS
         CAPÍTULO V                     46, 47
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
                                      CAPÍTULO XI
         ARTÍCULOS              DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
           36, 37
                                      ARTÍCULOS
         CAPÍTULO VI                    48, 49
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO             CAPÍTULO XII
    URBANO Y ECOLOGÍA          DIRECCIÓN DE DESARROLLO
                                       TURÍSTICO
         ARTÍCULOS
           38, 39                     ARTÍCULOS
                                        50, 51
         CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS         CAPITULO XIII
    PÚBLICOS MUNICIPALES       DIRECCIÓN DE DESARROLLO
                                        RURAL
         ARTÍCULOS
           40, 41                     ARTÍCULOS
                                        52, 53
        CAPÍTULO VIII
   DIRECCIÓN GENERAL DE              CAPÍTULO XIV
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO   DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
         MUNICIPAL
                                      ARTÍCULOS
         ARTÍCULOS                      54, 55
           42, 43
                                      CAPÍTULO XV
          CAPÍTULO IX          DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
 DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS              SOCIAL
           JURÍDICOS
                                      ARTÍCULOS
         ARTÍCULOS                      56, 57
           44, 45

                                                          10
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                           2013-2016

       TÍTULO TERCERO                     DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
 DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES                         MUNICIPALES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
          MUNICIPAL                                ARTÍCULOS
                                                 87, 88, 89, 90, 91
       CAPÍTULO ÚNICO
  DISPOSICIONES GENERALES                          SECCIÓN IV
                                                DE LAS ENTIDADES
            ARTÍCULOS                          DESCENTRALIZADAS
             58, 59, 60
                                                    ARTÍCULO
        TÍTULO CUARTO                                  92
DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES
                                                 TÍTULO QUINTO
       CAPÍTULO ÚNICO                      DEL CRONISTA DE LA CIUDAD
  DISPOSICIONES GENERALES
                                                  CAPÍTULO I
            ARTÍCULOS                      DISPOSICIONES GENERALES
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70
                                                   ARTÍCULOS
           SECCIÓN I                             93, 94, 95, 96, 97
      DE LOS ORGANISMOS
      DESCENTRALIZADOS                            CAPÍTULO II
                                            DEL PROCEDIMIENTO PARA
                                           NOMBRAR AL CRONISTA DE LA
                                                    CIUDAD

                                                   ARTÍCULOS
             ARTÍCULOS                              98, 99, 100
71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
          81, 82, 83, 84, 85                       CAPÍTULO III
                                               DE LAS FACULTADES,
          SECCIÓN II                      OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
     DE LAS EMPRESAS DE                      CRONISTA DE LA CIUDAD
   PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
                                                  ARTÍCULOS
             ARTÍCULO                             101, 102, 103
                86
                                                 TRANSITORIOS
            SECCIÓN III
                                                  1, 2, 3, 4, 5, 6,

                                                                       11
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                               TÍTULO PRIMERO

                         DISPOSICIONES GENERALES

                                 Capítulo Único

Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y sus
disposiciones tienen por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la
Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco, así como establecer las
facultades de las dependencias que la integran y las bases de organización de la
administración paramunicipal.

Artículo 2º.- El titular de la Administración Pública Municipal es el Presidente o
Presidenta Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que señalen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Estado de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, el presente Reglamento y las demás leyes, reglamentos
y disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3º.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

    I. Administración Pública: La Administración Pública Municipal;
   II. Ayuntamiento: Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco;
  III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
         Mexicanos;
  IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano
         de Quintana Roo;
   V. Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley de los Municipios
         del Estado de Quintana Roo y en este Reglamento;
  VI. Entidades:Organismos        públicos     descentralizados,    organismos
         intermunicipales, empresas de participación municipal y fideicomisos
         públicos municipales que integran la Administración Pública
         Paramunicipal;
 VII. Ley: La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
 VIII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los
         Servidores Públicos del Estado;
  IX. Municipio: El Municipio de Othón P. Blanco;
   X. Presidencia Municipal: Presidente o Presidenta Municipal del
         Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, y
  XI. Reglamento: Reglamento de la Administración Pública del Municipio de
         Othón P. Blanco.

                                                                                 12
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Artículo 4º.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Presidencia
Municipal, ésta se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas,
organismos descentralizados y entidades que le señalen la Ley, este Reglamento
y demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

La Presidencia Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del Municipio, salvo aquéllas que la Constitución, las
leyes, y reglamentos, dispongan sean ejercidos por éste.

Artículo 5º.- La Presidencia Municipal, las Dependencias y Unidades
Administrativas contempladas en este Reglamento, integran la Administración
Pública Central Municipal.

Artículo 6º.- La Administración Pública Municipal puede contar con órganos
administrativos descentralizados, dotados de autonomía técnica y funcional para
apoyar la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma, y
estarán subordinados a la Presidencia Municipal o a la dependencia que se señale
en el Acuerdo o Decreto respectivo. Estos se agruparán en el sector mayormente
vinculado con sus responsabilidades, bajo la coordinación de la dependencia a la
que se adscriban.

Artículo 7º.- La Administración Pública Paramunicipal se integra con las
Entidades, Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y empresas de
participación municipal que se constituyan en la esfera municipal.

Las Entidades deberán agruparse, por acuerdo del Ayuntamiento, en el Sector
vinculado a sus responsabilidades bajo la Dependencia a la que se adscriban.

Artículo 8º.- Las alcaldías se han de organizar y funcionar en base al Reglamento
que al efecto emita el Ayuntamiento.

Artículo 9º.-Las funciones administrativas que deban desarrollar las Delegaciones
y Subdelegaciones Municipales, serán determinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 10.- La Presidencia Municipal debe proponer al Ayuntamiento los
reglamentos interiores, acuerdos, circulares, lineamientos y otras disposiciones
que regulen la organización y funcionamiento interno de las dependencias,
unidades administrativas y entidades del Municipio; y autorizará la expedición de
los manuales y lineamientos para proveer, en la esfera administrativa, el exacto y
eficaz cumplimiento de sus atribuciones, dentro de su capacidad presupuestaria.

                                                                                13
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Artículo 11.- La Presidencia Municipal puede constituir comisiones para el
despacho de los asuntos en los cuales, por su naturaleza, deban intervenir varias
dependencias. Las entidades pueden integrarse a estas comisiones, cuando se
traten asuntos relacionados con su objeto. Estas comisiones pueden ser
transitorias o permanentes y serán integradas por los titulares o representantes de
las dependencias, unidades administrativas y entidades interesadas.

Las comisiones han de ser presididas por el titular o representante de la
dependencia o entidad que la propia Presidencia Municipal determine.

Artículo 12.- Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el
Municipio son órganos auxiliares de la Administración y deben coordinarse en sus
acciones con las dependencias, unidades administrativas y entidades que señalen
los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 13.- Las dudas que surjan en las dependencias, unidades administrativas
y entidades, sobre la aplicación de este Reglamento, serán resueltas por la
Presidencia Municipal. El presente reglamento, será interpretado para efectos
administrativos por la Presidencia Municipal.

A falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán en forma supletoria y en
lo conducente, las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y
procesal.

                               TÍTULO SEGUNDO

               DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

                                    Capítulo I

        De las Dependencias de la Administración Pública Municipal

Artículo 14.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la
Administración Pública Municipal, la Presidencia Municipal se auxiliará de una
Secretaría Particular y una Secretaria Técnica, así como de las dependencias,
órganos descentralizados y entidades siguientes:

I.   Dependencias:

     a. Secretaría General;

                                                                                 14
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      b.   Tesorería Municipal;
      c.   Oficialía Mayor;
      d.   Contraloría Municipal;
      e.   Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
      f.   Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología;
      g.   Dirección General de Desarrollo Social;
      h.   Dirección de Servicios Públicos Municipales;
      i.   Dirección de Asuntos Jurídicos;
      j.   Dirección de Planeación Municipal;
      k.   Dirección de Desarrollo Turístico;
      l.   Dirección de Desarrollo Rural;
      m.   Dirección de Informática, y
      n.   Dirección de Comunicación Social.

II.   Entidades:

      a. Alcaldías;
      b. Zoológico Payo Obispo;
      c. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Othón
         P. Blanco;
      d. Instituto Municipal de Atención a la Juventud;
      e. Instituto Municipal de Economía Social, y
      f. Las demás que señalen los acuerdos respectivos.

Así mismo, la Presidencia Municipal, por acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear
otras dependencias, organismos descentralizados y entidades; así como las
direcciones, subdirecciones, coordinaciones y demás unidades administrativas
necesarias para el despacho de los asuntos conferidos y la operación de los
programas     municipales,    considerando    las    condiciones      territoriales,
socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio.

Artículo 15.- La organización y funcionamiento de las dependencias se han de
regir por este Reglamento y por los manuales de organización y procedimientos
que al efecto se autoricen.

La organización y funcionamiento de los organismos descentralizados y entidades
municipales se deben regir por los acuerdos de creación, reglamentos y manuales
que para cada uno de ellos se expidan.

                                                                                  15
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Artículo 16.- Para ser titular de las dependencias, unidades, organismos
descentralizados y entidades se requiere, además de los requisitos que en su
caso se señalen en las leyes o decretos de creación:

   I.   Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  II.   Ser de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo;
 III.   No haber sido condenado por delito de carácter intencional, y
 IV.    No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el
         servicio público, en los términos de la Ley de Responsabilidades.

Artículo 17.- Los titulares de las dependencias, unidades, entidades y organismos
descentralizados, deben estar sujetos a las disposiciones siguientes:

    I. Tomarán posesión de su cargo y rendirán formalmente la Protesta de Ley;
   II. Vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes
          Federales, Estatales y Municipales, así como los planes, programas y
          todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y
          de la Presidencia Municipal;
  III. Garantizarán la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades debiendo
          preservar el derecho de audiencia de los particulares;
  IV. Conducirán sus actividades en forma programada y con base en los
          principios, políticas, prioridades y restricciones que establezca el
          Ayuntamiento y la Presidencia Municipal;
   V. Deberán participar en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos,
          acuerdos y demás normatividad relacionada con el ámbito de su
          competencia;
  VI. Podrán delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo
          aquéllas que la ley u otros ordenamientos dispongan expresamente que
          deban ser ejercidas por ellos;
 VII. Rendirán mensualmente a la Presidencia Municipal un informe detallado de
          las actividades desarrolladas;
 VIII. Coordinarán entre sí sus actividades y proporcionarán con la oportunidad
          requerida la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones
          así lo requiera, e
  IX. Intervendrán en la resolución de cualquier controversia que surgiere en el
          ámbito de su competencia.

Artículo 18.- Los titulares de las dependencias, unidades, organismos
descentralizados y entidades a que se refiere este Reglamento tienen las
siguientes facultades genéricas:

                                                                                16
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    I. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades
          administrativas a su cargo;
   II. Garantizar que la instrumentación y coordinación de los sistemas de
          programación, control de gestión y evaluación institucional del área a su
          cargo, se vinculen y sean congruentes con la planeación municipal;
  III. Disponer lo conducente para la elaboración del plan, programas y
          presupuesto de su área y autorizarlos con su firma;
 IV. Acordar con la Presidencia Municipal el despacho de los asuntos y la
          realización de los programas de su competencia e informarle de las
          actividades que realice;
   V. Designar, con el acuerdo de la Presidencia Municipal, a los titulares de las
          áreas a su cargo y, en general, al personal de la misma, atendiendo a la
          normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente;
 VI. Desempeñar las funciones y comisiones que la Presidencia Municipal le
          delegue o encomiende, debiéndole informar sobre el desarrollo de las
          mismas;
 VII. Participar en los consejos, comisiones y demás instancias públicas de
          consulta, según corresponda, así como representar al Municipio, previo
          acuerdo de la Presidencia Municipal, en órganos consultivos y directivos
          de instituciones, organismos y dependencias públicas y privadas, según
          sea el caso;
VIII. Integrar y proporcionar la información de las áreas a su cargo, solicitada por
          las autoridades competentes;
 IX. Asesorar en las materias de su competencia al Ayuntamiento y a la
          Presidencia Municipal;
   X. Cumplir con la legislación en materia de responsabilidades y realizar
          acciones de supervisión, control y vigilancia, para garantizar que las
          unidades administrativas y oficinas a su cargo, se ajusten a la misma;
 XI. Hacer del conocimiento a la Contraloría Municipal de las irregularidades que
          se detecten, a fin de que se inicien los procedimientos administrativos
          correspondientes para el fincamiento de responsabilidades;
 XII. Promover la difusión de las normas que rigen los ámbitos de su
          competencia, así como de los trámites que realiza;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
          que sean señalados por delegación o le correspondan en suplencia;
XIV. Expedir certificaciones cuando se requiera para el despacho de los asuntos
          de la dependencia o entidad, o cuando medie petición expresa;
XV. Rendir los respectivos informes previos y justificativos en los juicios de
          amparo en que tenga carácter de autoridad responsable; y conocer y
          resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos, cuando
          legalmente procedan;

                                                                                  17
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 XVI. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos, circulares y demás
         documentos administrativos que se determinen, y dictar las medidas
         necesarias para el desarrollo de los procesos y procedimientos a su
         cargo;
XVII. Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Dependencia
         o Entidad a su cargo, con sujeción a las políticas y normatividad que
         determine la Presidencia Municipal;
XVIII. Promover y aplicar, en coordinación con las dependencias competentes, los
         programas de profesionalización del personal y la modernización y
         simplificación de los servicios y procesos de las unidades bajo su
         responsabilidad;
 XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en las tareas de planeación del
         desarrollo, y
 XX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos que
         competen a la dependencia o entidad y las que determine la Presidencia
         Municipal.

Artículo 19.- Los servidores públicos municipales a que se refiere el anterior
artículo, que con motivo o en ejercicio de sus funciones incurran en
responsabilidades, serán sancionados conforme a la ley de la materia y
disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas,
organismos descentralizados y entidades están obligados, cuando sean
requeridos, a ampliar y precisar en sus respectivos ramos, el informe que
anualmente rinda la Presidencia Municipal ante el Ayuntamiento, bajo el
procedimiento que al efecto se determine.

Asimismo, a solicitud del propio Ayuntamiento o de sus comisiones, informarán por
escrito o mediante comparecencia cuando se discuta un ordenamiento o se
estudie un asunto concerniente a sus actividades.

Artículo 21.- Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los servidores
públicos municipales mencionados en este Reglamento, con la participación de la
Contraloría Municipal y la Oficialía Mayor, deberán realizar el proceso de entrega-
recepción, conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia.

Artículo 22.- La Presidencia Municipal ha de determinar las dependencias que
deban coordinar sus acciones con la Federación y el Estado.

                                                                                 18
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Artículo 23.- La Presidencia Municipal debe resolver cualquier duda sobre la
competencia de las dependencias, entidades, organismos descentralizados y
demás unidades administrativas a que se refiere este Reglamento.

Artículo 24.- Los titulares de las dependencias y demás unidades administrativas
y entidades señaladas en este Reglamento, no podrán desempeñar ningún otro
puesto, empleo, cargo o comisión por el que disfruten sueldo, salvo los
relacionados con la docencia.

                                    Capítulo II

                           De la Presidencia Municipal

Artículo 25.- La Presidencia Municipal es la titular del Gobierno y de la
Administración Pública Municipal, y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

   I.   Conducir la política, planes y programas que garanticen el desarrollo
        integral del Municipio;
  II.   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, planes y
        reglamentos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos y
        resoluciones que emita el Ayuntamiento;
 III.   Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales,
        Estatales y los otros Ayuntamientos del Estado, organismos privados y la
        ciudadanía en general;
 IV.    Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las
        dependencias, unidades administrativas y entidades que integran la
        Administración Pública Municipal;
  V.    Convocar a las sesiones del Ayuntamiento, conforme al Reglamento Interior
        y presidirlas, contando en caso de empate, además de su voto individual,
        con el voto de calidad;
 VI.    Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los
        infractores de los reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad
        a los servidores públicos que estime conveniente;
VII.    Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Bando de
        Policía y Gobierno, reglamentos, así como emitir los acuerdos, las
        circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento
        administrativo de las dependencias municipales;
VIII.   Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del
        Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
        administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;

                                                                                 19
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   IX.   Tomar la protesta de ley a los Regidores o Regidoras y al Síndico del
         Ayuntamiento;
   X.    Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal,
         y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al
         presupuesto;
   XI.   Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario General del
         Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Director
         General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y los Directores de
         Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;
  XII.   Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al
         Ayuntamiento para su aprobación;
 XIII.   Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación
         no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento;
 XIV.    Rendir al Ayuntamiento, en sesión pública y solemne, entre el 11 y el 20 de
         septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda
         la Administración Pública Municipal;
  XV.    Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas
         comisiones que deban constituirse;
 XVI.    Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de
         conformidad con lo establecido en la Ley y el reglamento correspondiente;
XVII.    Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y
         Subdelegaciones Municipales, cumplan las funciones que les han sido
         encomendadas, e informar de su estado al Ayuntamiento;
XVIII.   Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás
         actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la
         Administración Pública Municipal;
 XIX.    Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas
         municipales de desarrollo urbano;
  XX.    Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los
         planes de desarrollo urbano municipal y de los centros de población;
 XXI.    Proponer ante el Ayuntamiento, la creación, fusión o liquidación de
         entidades municipales;
XXII.    Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de
         egresos aprobado por el Ayuntamiento;
XXIII.   Ordenar el desarrollo de sistemas contables y administrativos, que permitan
         un mejor control de la ejecución del gasto público municipal;
XXIV.    Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la
         aplicación de los reglamentos correspondientes;
XXV.     Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de concesiones para la
         prestación de algún servicio público municipal;

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                               2013-2016

  XXVI.    Apoyar el eficiente funcionamiento y consolidación del Sistema para el
           Desarrollo Integral de la Familia del Municipio;
  XXVII.   Tener bajo su mando los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito
           Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las
           facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal, de
           conformidad con la Constitución Federal;
 XXVIII.   Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo
           por parte de las autoridades municipales;
  XXIX.    Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
  XXX.     Ordenar la inspección y vigilancia de los concesionarios de transporte
           municipal, con el objeto de asegurar debidamente los intereses del público
           usuario;
  XXXI.    Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de
           quince días;
  XXXII.   Mantener las relaciones, que prevean los reglamentos y otras disposiciones
           administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración
           municipal que existan en el Municipio;
 XXXIII.   Visitar los centros de población del Municipio, para conocer sus
           necesidades, y proveer y gestionar a su resolución;
 XXXIV.    Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa
           representación a los Regidores o Regidoras cuya comisión esté relacionada
           con el asunto;
 XXXV.     Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales;
 XXXVI.    Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los
           programas de salud pública, protección civil, educación, población, trabajo,
           cultos religiosos, y procesos electorales, entre otros, en la forma y términos
           que establecen las leyes correspondientes;
XXXVII.    Cuidar que las dependencias, unidades administrativas y entidades del
           Municipio se integren y funcionen de acuerdo con la legislación vigente;
XXXVIII.   Crear juntas, comités y comisiones y asignarles las funciones que conforme
           a la ley les correspondan;
 XXXIX.    Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos
           para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, cuyas
           autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales, revocables y
           nunca serán gratuitas;
    XL.    Promover programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a
           las personas en sus bienes, posesiones y derechos;
    XLI.   Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones
           legales sobre seguridad pública y tránsito municipal;
   XLII.   Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia
           de seguridad pública y tránsito municipal;

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 XLIII.   Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Seguridad
          Pública y de Tránsito Municipal sean eficientes;
 XLIV.    Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad
          pública;
 XLV.     Mantener      la   Administración     Pública    Municipal en    constante
          perfeccionamiento, acorde a la capacidad presupuestal, adecuándola a las
          necesidades técnicas y humanas del Municipio;
 XLVI.    Delegar permanente o temporalmente, sus facultades y poderes conferidos
          en los casos expresamente determinados por las disposiciones legales
          aplicables;
XLVII.    Convocar a los titulares y demás funcionarios competentes de las
          dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración
          Pública del Municipio a reuniones de gabinete general o especializado,
          según se trate de definir o evaluar políticas globales o especificas de la
          misma;
XLVIII.   Gestionar ante autoridades federales, estatales, municipales e
          internacionales; así como ante organismos o empresas del sector público o
          privado, recursos y apoyos para el desarrollo municipal;
 XLIX.    Suscribir los convenios, contratos y acuerdos en los que el Municipio
          intervenga como parte, a efecto de solicitar empréstitos con las entidades
          federales y estatales, previa autorización del cabildo;
    L.    Celebrar convenios con organismos descentralizados y participar en foros
          nacionales e internacionales cuyas funciones sean acordes con sus
          atribuciones, y
    LI.   Las que le señalen las leyes, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones
          jurídicas aplicables.

   Artículo 26.-La Presidencia Municipal, para efectos de dar cumplimiento a sus
   facultades y obligaciones y sin menoscabo de la debida subordinación que
   guarden las dependencias, unidades administrativas y entidades, ha de contar con
   el apoyo directo de una Secretaría Particular y una Secretaría Técnica, con una
   Ayudantía y con las áreas administrativas y servidores públicos que requiera y se
   autoricen de conformidad con las previsiones presupuestarias.

                                        Sección I

                                De la Secretaría General

   Artículo 27.- A la Secretaría General le corresponde, además de las atribuciones
   que expresamente le señala la Ley, el despacho de los siguientes asuntos:

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   I.   Colaborar con las autoridades electorales proporcionando
        información relacionada con las jornadas electorales y todo el apoyo
        necesario para la realización de éstas;
  II.   Promover y propiciar la coordinación, comunicación e interacción de
        las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades, entre sí y
        con los otros órdenes de gobierno;
 III.   Fungir como enlace entre la Administración Pública Municipal, el
        Ayuntamiento y la Legislatura Local, para el fortalecimiento del marco
        jurídico municipal;
 IV.    Colaborar con las autoridades de migración cuando lo soliciten y
        auxiliarlos en las funciones de registro de la población;
  V.    Coadyuvar con las autoridades agrarias en el ejercicio de sus
        atribuciones;
 VI.    Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito
        municipal, así como vigilar su aplicación y cumplimiento;
VII.    Auxiliar a las autoridades federales, en el cumplimiento de las leyes y
        reglamentos en materia de cultos religiosos;
VIII.   Coadyuvar y auxiliar en las acciones emprendidas por la Presidencia
        Municipal para el mejoramiento en el desarrollo de las funciones y
        prestación de servicios que deben realizar las alcaldías,
        delegaciones y subdelegaciones municipales así como en las
        gestiones de éstas ante las dependencias, unidades administrativas
        y entidades municipales;
 IX.    Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio
        fijo y semifijo, regular el ambulantaje y el cumplimiento de los
        reglamentos que regulan la actividad económica en el Municipio
  X.    Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, así como visitas de
        inspección, verificación y vigilancia, con la finalidad de verificar el
        cumplimiento de las obligaciones municipales de los ciudadanos y
        contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en el
        marco legal de la competencia municipal;
 XI.    Coordinarse con las diversas autoridades municipales y estatales
        para contribuir a la inspección, verificación y vigilancia, con la
        finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones municipales
        de los ciudadanos y contribuyentes, responsables solidarios y demás
        obligados en el marco legal de la competencia municipal
XII.    Regular y controlar la inspección y vigilancia de las empresas y
        medios de transporte de pasajeros en autobuses de ruta establecida
        que operen en el Municipio con el objeto de asegurar debidamente
        los intereses del público usuario;

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