SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN - Subsecretaría de Administración ...
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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales PAG Objetivo: 1 1.0 Normas Generales 1 2.0 Recepción de correspondencia 2 2.1 Horario 2.2 Responsabilidades 3.0 Movimientos de personal: 3 3.1 Altas 3.2 Bajas 3.3 Cambios 3.4 Supervisión de personal 3.5 Parte proporcional de aguinaldo 4.0 Control de asistencia 8 4.1 La jornada de trabajo 4.2 Registro del trabajador 4.3 Incidencias por incapacidad, comisiones, licencias, permisos, etc. 4.4 Asistencia y Puntualidad 4.5 Estímulos por puntualidad y asistencia (Trimestral y Anual) 5.0 De las retenciones, descuentos y deducciones al salario 11 5.1 Obligaciones del trabajador 6.0 Credencialización del Personal de Nuevo Ingreso 12 6.1 credencialización al personal por cambio de puesto y/o adscripción 7.0 Prestaciones Generales 13 7.1 Días económicos 7.2 No podrán utilizar los días económicos 7.3 Vacaciones 7.4 Periodos de vacaciones 8.0 Incapacidad por accidente o por enfermedad de trabajo 14 8.1 Accidente de trabajo 8.2 Enlace administrativo 8.3 Licencias Medicas 8.4 Valoraciones 8.5 Riesgo de trabajo 8.6 Cuotas y aportaciones al ISSSTE 8.7 Enfermedad general 8.8 Constancias de asistencia 8.9 Justificación de asistencia 8.10Ropa de trabajo
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 9.0 Seguro de Vida 15 9.1 Personal Administrativo y jubilado 9.2 Cuerpos de seguridad 9.3 Pago de seguro 10.0 Jubilaciones 18 10.1 Pensiones y jubilaciones 10.2 Tramites 10.3 Solicitud 10.4 Termino de dictamen 10.5 Retriro de trabajador 10.6 Verificación del pensionado 11.0 Prestaciones relacionadas con el ISSSTE 20 11.1 Inscripción 11.2 créditos hipotecarios 11.3 Préstamos personales 11.4 Constancia de servicios 11.5 Constancia de retenciones del ISSSTE 12. Archivo de expedientes del personal 22 12.1 Resguardo de la documentación del Personal 12.2 Constancia de antigüedad 12.3 Hoja única de servicios 12.4 Actualización de información 13.0 Desarrollo de Personal 24 13.1 Examen para ingreso 13.2 Capacitación 13.3 Cursos, Seminarios, Talleres 13.4 Sistema de Preparatoria Abierta 13.5 Convenios con Instituciones Educativas 14.0 Profesionalización del Servidor Público 27 14.1 Finalidad de la Profesionalización 14.2 Comité de Profesionalización 14.3 Competencias Generales 14.4 Metodología para la Evaluación. 15.0 Módulo de Atención Ciudadana 28 15.1 Control de acceso y uso de Gafete 15.2 Prevención 15.3 Uso del gafete 16.0 Servicio Médico 30 16.1 Atención Otorgada 16.2 Enfermería y evaluación 16.3 Medicamentos
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales DIRECCIÓ N GENERAL DE ADM INISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACION O BJETIVO : El ejercicio de la Administración Pública exige cada día mayores compromisos y con la finalidad de asegurar que las instancias de Gobierno cuenten con mecanismos eficientes y eficaces que se establecen en este documento como un instrumento rector y de consulta, con lineamientos y políticas de carácter general y los requisitos a que deben sujetarse las dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas. 1.0 NO RM AS GENERALES 1.1 A esta Dirección General le corresponde establecer los lineamientos y políticas de carácter general y los requisitos a que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas; contratar y capacitar a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo; organizar y controlar el escalafón de los Servidores Públicos de base, así como la expedición única de constancias de antigüedad, servicios, ingresos y hoja única de servicios. 1.2 Así mismo, desarrollar, complementar, perfeccionar y actualizar los conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de los Servidores Públicos, a fin de contribuir a la profesionalización; promover y vigilar el cumplimiento de un estado de derecho que otorgue certeza jurídica y seguridad a los Servidores Públicos y Jubilados; así como impulsar el establecimiento de Políticas de Desarrollo Humano que se ofrezcan a los Servidores Públicos. 1.3 Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Directores Generales de Administración, serán responsables directos de vigilar la observancia de los presentes Lineamientos Generales. 1.4 El monto y número de contratos, deberán ajustarse al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio correspondiente, por lo que, no se dará trámite de modificación de percepciones a los mismos.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 1.5 Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo realizarán un servicio público que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia, por lo que aquellos que así lo lleven a cabo serán objeto de los estímulos que señala la ley. 1.6 El trabajador debe desempeñar sus labores con responsabilidad, eficiencia y diligencia que su empleo exige, como la intensidad y calidad que determinan el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, la Ley, Condiciones Generales de Trabajo y los Manuales Internos de Operación. 1.7 La intensidad es el grado de energía y dedicación que el trabajador debe poner, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas. 1.8 La calidad es el conjunto de actividades que debe ejecutar el trabajador de sus conocimientos y aptitudes. 1.9 Los Servidores Públicos, deberán dar a conocer los datos de carácter personal, o entregar los documentos necesarios, requeridos por el Director General de Administración de su Adscripción, para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social. 1.10 Los Servidores Públicos deberán atender los avisos y cumplir las disposiciones para conservar la limpieza, aseo e higiene de los centros de trabajo. 1.11 Será de total responsabilidad de los Directores Generales de Administración de mantener actualizados los datos generales del personal adscrito a su Dependencia, así como el de enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la documentación necesaria, para la validación correspondiente. 1.12 Para efectos de proporcionar información referente a la plantilla de personal, ésta deberá ser solicitada de manera oficial, previa designación de una persona quien será responsable del manejo de esta. 1.13 La información se remitirá a través de medios magnéticos, y se le asignará un NIP para tener acceso a ella. 2.0 RECEPCIÓ N DE CO RRESPO NDENCIA 2.1. HORARIO
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales La correspondencia que envíen las Dependencias del Poder Ejecutivo y que tenga como destino la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, para cualquier trámite se recibirá a través de la Oficialía de Partes entre las 8:30 y las 14:30 horas, posterior a esta hora, se registrará con la fecha del día hábil siguiente. 2.2 RESPONSABILIDADES El personal de Oficialía de Partes de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización tendrá la responsabilidad de recepcionar y cotejar la documentación, así como de clasificar, capturar y distribuir la correspondencia a sus respectivas áreas. Cuando la documentación presentada para su recepción no cumpla con los requisitos, esta no será aceptada y será rechazada en el mismo acto, haciendo la devolución de la misma a la persona encargada del trámite. 3.0 M O VIM IENTO S DE PERSO NA L 3.0.1 Es responsabilidad del Director General de Administración de cada Dependencia realizar los trámites correspondientes a los movimientos de personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.), de acuerdo a los Lineamientos Generales en la materia. 3.0.2 Será de total responsabilidad del Director General de Administración correspondiente el compromiso laboral creado con el candidato a ocupar un puesto, sin antes haber cubierto los requisitos establecidos, dándose vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los términos del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para los efectos legales correspondientes. 3.0.3 Con la finalidad de evitar contratiempos en la planeación del trabajo de los responsables del área, el Director General de Administración de cada Dependencia, deberá hacer del conocimiento los movimientos de personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.) a los Directores Generales, y Directores de Área correspondientes, y a los Organismos Públicos que sea cabeza de sector. 3.0.4 Todas las solicitudes de los cambios de sueldo y altas de personal que se presenten en la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización con fecha de recepción del día 1° al 15 de cada mes procederán a partir del día primero y las que se reciban del 16 al día último se aplicarán a partir del 16 del mes en curso, por lo que, no tendrá efecto retroactivo alguno, aquellas que sean tramitadas en forma extemporánea.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 3.0.5 Será responsabilidad administrativa de los Directores Generales de Administración, que el personal de su adscripción, efectivamente desempeñe las funciones para las cuales fue contratado, en los términos de los Artículos 47 y 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 3.0.6 Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Estatal, se abstendrán crear de mutuo propio nuevas plazas, o de compactar las mismas. 3.0.7 La excepción a la regla procede en los casos en que, por necesidades del servicio se tengan que implementar programas estratégicos o prioritarios, para lo cual se formulará solicitud expresa ante la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficacia del Gasto Público quien dictaminará lo conducente. 3.0.8 En caso de que sean autorizadas plazas de nueva creación, se podrá implementar un programa de supervisiones, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las funciones para las cuales fueron creadas, caso contrario se formulará el acta respectiva, turnándose a la Secretaría de Contraloría y Trasparencia Gubernamental para los efectos a que haya lugar. 3.0.9 La asignación de remuneraciones al personal, deberá apegarse a los puestos determinados, a los tabuladores autorizados y a los recursos que se aprueben para el ejercicio presupuestal del año respectivo; en el caso de personal de honorarios supernumerarios, se tomará como base el tabulador autorizado para el personal de confianza. 3.1 ALTAS 3.1.1 Requisitos previos para el trámite de alta de nuevo ingreso del personal de Base, Confianza y Honorarios Supernumerarios: 3.1.2 Existir suficiencia presupuestal, y la autorización expresa para cubrir las percepciones correspondientes. 3.1.3 Determinar el perfil del puesto, mediante una descripción genérica de funciones o tareas a desarrollar, así como los requisitos para ocuparlo (escolaridad, experiencia en el puesto similar, etc.) 3.1.4 Solicitar fecha de examen para la ocupación del puesto vacante. 3.1.5 Aprobar el examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 3.1.6 Corroborada la existencia de la plaza vacante y una vez seleccionado el candidato el Director General de Administración de la dependencia enviará a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la propuesta de alta en el formato preestablecido, debiendo anexar a éste la siguiente documentación: a) Copia de la CURP; b) Resultado apto del examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico; c) Constancia de retención de impuesto en el año de calendario de que se trate. Una vez cotejado el original y copia se hará la devolución del original al trabajador, (en caso de que el trabajador no hubiese prestado servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación, deberá manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad); d) Presentar por escrito, si prestan sus servicios (relación laboral) a otro patrón, para que se le aplique una sola vez el (CAS) Crédito al Salario, según el Artículo 117, Fracción IV, segundo párrafo de la L.I.S.R; e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes; f) Copia de acta de nacimiento; g) Original de la constancia de no-inhabilitación; h) Original del comprobante médico expedido por la S.S.A.; i) Copia de comprobante de domicilio (teléfono, agua o luz), de fecha no mayor a dos meses de su expedición; j) El comprobante de estudios de los Servidores Públicos de los niveles 01 al 08 “A” deberá presentarse en original y una fotocopia, para su cotejo. Con relación al comprobante de estudios profesionales de los Servidores Públicos de los niveles 08 “B” en adelante deberán presentarse certificado ante Notario Público; k) Formato de asignación de beneficiarios del Seguro de Vida; (no aplica a personal de honorarios supernumerarios); l) Aviso de inscripción al ISSSTE anexando una fotografía a color tamaño infantil (No aplica a personal de honorarios supernumerarios); m) Dos fotografía tamaño infantil a color;
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales n) Formato de registro de datos generales del personal; o) Solicitud para obtener la tarjeta bancaria o numero de la tarjeta perfil ejecutivo; p) Comprobante de domicilio y número telefónico de un familiar, para aviso en caso de emergencia; q) Curriculum Vitae; r) Contrato de honorarios debidamente requisitado, original y dos copias en los casos en que exista autorización expresa (no aplica a personal de Base y Confianza); s) Solicitud de asimilación a salarios por parte del prestador de servicios al prestatario (aplica únicamente a personal de Honorarios Supernumerarios). 3.2 BAJAS 3.2.1 Para dar de baja al personal asignado a su adscripción, los Directores Generales de Administración harán el trámite correspondiente ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, que procederán los días 15 y últimos de cada mes, por lo que, no se efectuará ningún pago de días laborados por bajas solicitadas en intermedios de quincena y deberán realizarlas con el formato debidamente requisitado anexando, según el caso, la siguiente documentación: a) Documento original de renuncia. b) Copia del Acta Administrativa debidamente firmada por: el Director General de Administración, el Superior inmediato de la Dependencia, dos Testigos de asistencia, dos Testigos de cargo, dos Testigos de descargo, el Delegado Sindical (si es Servidor Público de base) y del propio Servidor Público. Debiendo contener el acta en referencia la narración precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y su caso, la descripción de las documentales que motivaron la citada acta, debiendo anexarse a la misma documental. c) Copia certificada de la Resolución Judicial ó bien del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, cuando el Servidor Público incurra en causa de cese justificado por alguna de las causales de la Fracción V del Artículo
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 40 de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo. d) Copia certificada de acta de defunción. e) Formato de baja al ISSSTE 3.3 CAM BIO S DE PERSO NAL 3.3.1 Los cambios de adscripción del personal de base, procederán una vez obtenido el visto bueno de los Directores Generales de Administración involucrados 3.3.2 Para efectuar el trámite de puesta a disposición de algún Servidor Público Sindicalizado (NO APLICA PARA PERSONAL DE CONFIANZA), ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización se anexara la siguiente documentación: a) Formato debidamente requisitado; b) Documento original de la causa que funde y motive la determinación del Titular de la Dependencia, para poner al trabajador a disposición de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización; c) Documentos que avalen las causas de la determinación; d) Copia del oficio turnado al Secretario General del Sindicato Único de Servidores Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; e) En los documentos señalados deberá constar la firma de enterado del trabajador involucrado. 3.4 SUPERVISIÓ N DE PERSO NAL 3.4.1 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, efectuará la supervisión de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y de los Organismos Públicos Descentralizados, de los siguientes rublos. a) Uso y portación de gafete b) Oficio de vacaciones c) Incapacidades d) Oficios de comisión e) Horarios
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 3.5 PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO 3.5.1 El trámite de pago de parte proporcional de aguinaldo se efectuará al final de los meses de julio y noviembre del año, y se recepcionará los días últimos de los meses de junio y octubre y los restantes en el mes de enero del año siguiente; previa solicitud validada por el Titular de la Dirección General de Administración de la Dependencia correspondiente, quien se cerciorará bajo su responsabilidad de anexar la siguiente documentación: a) Solicitud del interesado de pago de la parte proporcional de aguinaldo, avalado por el Director General de Administración del área involucrada. b) Escrito de liberación de resguardo individual interno del mobiliario y equipo asignados al servidor público para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estar firmado por el Director General de Administración. c) Finiquito de adeudos derivados de préstamos personales con el ISSSTE, Gobierno del Estado, o bien aquella que fue ordenada por Autoridad Judicial derivada del pago de Pensión Alimenticia. 3.5.2 El reclamo del pago, tendrá una vigencia de hasta un año a partir de la fecha de baja. 4.0 CO NTRO L DE ASISTENCIA 4.1 LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de 8 horas para el personal sindicalizado y de confianza. El Director General de Administración que no dé cumplimiento a la presente disposición, incurre en Responsabilidad Administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos 4.2 REGISTRO DEL TRABAJADOR 4.2.1 Las Comisiones del Personal entre las diferentes áreas que conforman el Poder Ejecutivo del Estado y Organismos Públicos, serán autorizadas únicamente por el Titular de la Subsecretaría de Administración, previo trámite que realice el Director General de Administración involucrada.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 4.2.2 Los Servidores Públicos adscritos al Ejecutivo Estatal y Organismos Públicos que se encuentren ubicados en los niveles del 01 al 08, deberán registrar su asistencia al inicio y al concluir sus labores mediante el sistema implantado para este fin en su centro de trabajo. Solo podrá eximirse de esta responsabilidad a los Servidores Públicos, que por la naturaleza de sus funciones se vean imposibilitados para registrar su asistencia, por lo que los Directores Generales de Administración deberán informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, respecto a los Servidores Públicos que se encuentren en estas circunstancias, mediante una relación y con la debida justificación para cada caso; de no hacerlo se hará del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que ésta determine lo conducente en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 4.2.3 En caso de no registrar su asistencia al inicio o término de la jornada se tomará como falta injustificada, así como el registro de salida efectuado antes de la hora de salida estipulada. 4.2.4 Los Directores Generales de Administración son responsables de vigilar, que del 100% de su personal, el 80% tiene la obligación de registrar su asistencia. 4.2.5 Para todo el personal que labora en el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, se considerará como tolerancia los primeros 15 minutos posteriores a la hora de entrada; y como retardo el registro de asistencia realizado entre los minutos 16 y 30, y se computará como falta el registro posterior al minuto 31. 4.2.6 La acumulación de tres retardos se tomará como una inasistencia. 4.2.7 El trabajador que después de registrar su asistencia, se retire del lugar de trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato, avalado por el titular de su Dirección General de Administración, incurrirá en abandono de empleo. 4.2.8 Para que se puedan acreditar las fechas de inasistencia o abandono del trabajo por medio de documento debidamente firmado por el propio trabajador, los Directores Generales de Administración, tienen la obligación de vigilar que las tarjetas y/o listas para registrar entradas y salidas en caso de continuar checando mediante este sistema, sean firmadas por los Servidores Públicos al momento en que se les entreguen, y remitirlas a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización en un lapso no mayor de 3 días al término de cada quincena.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 4.2.9 En caso de extravío de tarjetas o listas de asistencia, se deberá levantar acta administrativa en forma inmediata a los hechos, debiendo firmar el Director General de Administración, el Jefe Inmediato del trabajador involucrado y el propio trabajador, y remitir dicha acta, acompañada de un oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, dentro del término de 24 hrs., para que sea procedente la justificación de los días trabajados, así como, la reposición de la tarjeta de asistencia, de lo contrario se tomara como faltas injustificadas. 4.3 INCIDENCIAS PO R INCAPACIDAD, CO M ISIO N. LICENCIAS, PERM ISOS, ETC. 4.3.1 Cuando por necesidades propias de la Dependencia, un Servidor Público deba cumplir una Comisión, el oficio deberá contener el día, la hora y el sello impreso del lugar a donde se haya trasladado la persona comisionada; para tal efecto, el Director General de Administración deberá enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la justificación correspondiente y el oficio en comento, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la comisión, incluida la jornada objeto de la comisión; su inobservancia se considerará como falta injustificada. 4.3.2 Los Servidores Públicos podrán solicitar al Director General de Administración de su Dependencia, o al Funcionario autorizado para ello, permiso esporádico y únicamente en caso de urgencia comprobable, para ausentarse dentro de la jornada laboral, debiendo registrar la hora de salida y entrada de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para el control y otorgamiento de pases de salida. 4.3.3 Los Servidores Públicos que por enfermedad no concurran a sus labores deberán tramitar mediante la constancia o licencia médica, expedida por el ISSSTE, siendo este documento personal. 4.3.4 Las constancias y justificaciones de asistencia médica, expedidas por el ISSSTE y debidamente firmada por el médico y selladas, no deberán exceder de tres en un trimestre; de lo contrarío la Dirección General de Administración involucrada, deberá solicitar la investigación de estas a la Clínica que le corresponda, en los términos del Artículo 130 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Servidores Públicos del Estado, con copia a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 4.4 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 4.4.1 No se autorizará el canje de faltas o retardos por días económicos o vacaciones 4.5 ESTÍM ULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 4.5.1 Para que el personal de base y confianza (nivel 01 al 08-C), se haga acreedor al estímulo trimestral de puntualidad y asistencia se deberán considerar los siguientes aspectos: a) Registrar su asistencia mediante el sistema implantado en cada centro de trabajo; b) Registrar su asistencia antes o en punto de la hora de entrada y en punto de la hora de la salida; c) No haber incurrido en ninguna inasistencia; d) Que las constancias de asistencia médica no excedan de tres durante el trimestre; e) Que las licencias médicas no excedan de una semana en el trimestre, y f) No existir en su expediente acta o extrañamiento por abandono de empleo. 4.5.2 Quedan excluidos del disfruté de este beneficio: a) Dependencias u Organismos que no envíen en tiempo y forma, los registros de asistencia del personal a su cargo, a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización; b) El Servidor Público, que se registre de la siguiente manera: Mediante listas de asistencia; su jornada sea de 24 x 24; y/o jornada de 12 x 24 y/o jornada de 24 x 48, los sábados, domingos y días festivos, así como entradas y salidas exentas de registro; c) La Servidora Pública, que haya disfrutado de licencias por cuidados maternos;
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales d) La Servidora Pública que disfruté de los descansos extraordinarios por lactancia; e) El personal que se encuentre cubriendo una comisión por un período mayor de 15 días o de tiempo indefinido, y f) El personal que se encuentre cubriendo licencias sindicales. g) El personal que haya disfrutado de días económicos 4.5.3 El estímulo será según el nivel (100% de los puntos anteriores): a) Nivel 01 al 02 $239.00 b) Nivel 03 al 04 $318.00 c) Nivel 05 al 08-C $398.00 4.5.4 Para ser acreedor del “Estímulo Anual por Puntualidad y Asistencia”, se deberá contar con los cuatro estímulos trimestrales del año correspondiente. 4.5.5 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización remitirá a los Directores Generales de Administración de las Dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos, oficio y listado con los nombres de los Servidores Públicos beneficiados con el estímulo por puntualidad y asistencia; y estos a su vez lo harán del conocimiento de los Servidores Públicos adscritos a su Dependencia mediante publicación que será fijada en las oficinas respectivas bajo su estricta responsabilidad. 4.5.6 Los Directores Generales de Administración dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio y listado, deberán manifestar su inconformidad, ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización si la hubiera, de lo contrario se presume de conformidad.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 5.0 DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL SALARIO 5.1. La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Públicos Descentralizados, está facultada para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido se efectúen retenciones, descuentos o deducciones a su salario por los siguientes conceptos: Créditos, Seguros, Préstamos solicitados al I.S.S.S.T.E, FONACOT. Así como los ordenados por Autoridad Judicial para cubrir los alimentos exigidos al trabajador, entre otros. 6.0 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO 6.0.1 El trabajador al recibir por primera vez su talón de pago, como Servidor Público contratado, acude a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización a dar de alta su identificación, y presenta talón de pago, identificación personal (credencial de elector y/o licencia de conducir) y requisitar el Formato ( FOPL7-04 (01). Padrón Institucional de Servidores Públicos), que es proporcionado por el responsable de credencialización, en el cual debe anotar los datos personales que se le solicitan para ser capturados en una base de datos y anexados en el expediente del trabajador. 6.0.2 El responsable de la credencialización verifica la base de datos, el talón de pago, cargo, adscripción y tipo de nombramiento (base, confianza o funcionario) y procede a definir el color de credencial que le corresponde, según su tipo de nombramiento. 6.0.3 El gafete de identificación deberá portarse obligatoriamente durante la jornada laboral, en la parte superior del cuerpo como mínimo a la altura de los codos. 6.0.4 Será responsabilidad del trabajador conservar en buen estado el gafete de identificación. 6.0.5 En caso de extravió del gafete de identificación, será la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la única facultada para expedir un duplicado, cumpliendo con los requisitos siguientes:
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales a) Acta administrativa y/o averiguación previa, según sea el caso, debidamente requisitada por el responsable y el Director General de Administración del área de adscripción y dos testigos, y b) Llenado del formato único de pago F7, para depósito en la cuenta núm. 5.1.0.1.0.1.0 en la Institución Bancaria Banamex, por la cantidad de $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100. M.N) a favor de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de Gobierno del Estado de Hidalgo 6.0.6 Cuando un Servidor Público cause baja, deberá entregar de manera obligatoria el gafete de identificación, al Director General de Administración de su Dependencia, quien a su vez tendrá la responsabilidad de remitirlo mediante oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización. 6.0.7 La supervisión de la portación del gafete de identificación, estará a cargo de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de acuerdo al programa que establezca para tal efecto, y los Directores Generales de Administración de cada Dependencia tienen la obligación de llevar a cabo supervisión permanente. 6.0.8 El gafete de identificación personal está diseñado de colores diversos para diferenciar a simple vista la categoría. a) Color rojo: para niveles del 9 al 15 (mandos superiores). (Gobernador, Procurador, Secretarios, Directores Generales, Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores de Área, Encargados de Departamento, Escolta, y Director de Seguridad). b) Color Naranja: Para niveles del 1 al 8 (personal de confianza). (Jefe de Oficina, Secretaria, Técnico Especializado, Jefe de Área, Policía,Custodio, Agente Ministerial). c) Color Azul: Para niveles del 1 al 7 (personal de base). (Diversos puestos) d) Color Verde: Para niveles del 1 al 8 de (base y confianza, con actividades fuera y dentro del edificio central). (Chofer, Auxiliar de Chofer, Escolta B, Auxiliar de Escolta y Mensajero).
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 6.1 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL POR CAMBIO DE PUESTO Y/O ADSCRIPCIÓN. 6.1.1 El responsable de la credencialización recibe la solicitud verbal del trabajador que requiera realizar algún cambio de credencial a causa de haber sido favorecido con una nueva adscripción, cargo o nombramiento, presentando para ello, el último talón de pago con los cambios a realizar y la credencial anterior. 7.0 PRESTACIONES GENERALES 7.1. Días económicos.-El trabajador que haga uso de los días económicos, deberá hacer el trámite de solicitud, ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, con una anticipación de tres días. Su extemporaneidad se computará como falta. 7.2. Los días económicos no se podrán utilizar como ampliación vacacional, antes o después de un día festivo, ni seguidos de un fin de semana, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados. 7.3 Vacaciones.- Las solicitudes de vacaciones, se tramitarán si son notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de éstas, conteniendo la autorización del Titular del Área que corresponda, así como la del Director General de Administración. 7.4 El personal de base y de confianza al Servicio del Ejecutivo Estatal, tendrá derecho a disfrutar de dos períodos vacacionales al año. El primero en forma escalonada y el segundo en la parte final del año, en el primer caso, el Director General de Administración de cada Dependencia, deberá informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, las fechas en que cada Servidor Público goce de este beneficio. En el caso de que al Servidor Público de Base se le autorice licencia sin goce de sueldo de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo, tendrá nuevamente derecho a disfrutar de vacaciones y días económicos cuando cumpla 6 meses de labores ininterrumpidas a) Cuando por necesidades del servicio se requiera que un trabajador sindicalizado cubra guardia en el segundo período vacacional, éste no será retribuido de manera económica, sino mediante la reposición del tiempo. b) No se tramitarán pagos por concepto de horas extras.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 8.0 INCAPACIDAD PO R ACCIDENTE O PO R ENFERM EDAD DE TRABAJO 8.1 Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. 8.2 Los Enlaces Administrativos son responsables de levantar el Acta Administrativa, de los accidentes que sufran los Servidores Públicos adscritos a su área, darán aviso a la Delegación del ISSSTE, dentro del término de tres días con copia para la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización y una más para expediente personal y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 8.3 Licencia médica.- El documento válido para el pago de salario, a los Servidores Públicos accidentados, será la licencia médica expedida por el ISSSTE y surtirá sus efectos por el tiempo determinado en el mismo facultativo médico. 8.4 Las valorizaciones, indemnizaciones o incapacidades para los servidores públicos que sufran un accidente de trabajo serán únicamente las que expida el ISSSTE; así como cualquier otro reclamo será atendido por este Instituto. 8.5 Riesgos de trabajo.- Las enfermedades de trabajo, producto de la actividad de los Servidores Públicos, serán dictaminados por el ISSSTE, entidad que se obliga a atender la seguridad social de los servidores públicos afiliados. Los responsables administrativos, deberán de remitir los formatos de riesgo de trabajo que le sean requeridos por el ISSSTE, y copia de los mismos remitirlos para su expediente personal 8.6 Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.- El Enlace Administrativo está obligado a notificar de inmediato las bajas definitivas que sufran las plantillas de Servidores Públicos, a fin de evitar pago de cuotas y aportaciones que no corresponden. El pago indebido será responsabilidad del área de adscripción, quien tendrá que resarcir los pagos con recursos propios. 8.7 Enfermedad general.- Las faltas por enfermedad sólo se justificarán mediante el original de la incapacidad médica expedida por el ISSSTE, lo cual el Director General de Administración de cada Dependencia deberá de notificar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales Personal y Profesionalización, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes, incluida la jornada de trabajo objeto de la inasistencia; la inobservancia de tal aviso se considerará como falta injustificada. 8.8 Constancia de asistencia.- los Servidores Públicos que asisten a consulta médica especializada en la clínica del ISSSTE, por así estar dispuesto en el carnet medico y la visita no amerite incapacidad., el trabajador podrá gestionar constancia médica con la que justificará la atención recibida y el tiempo ocupado. 8.9 La constancia, servirá para justificar el tiempo de ausencia en su trabajo. De no presentarla el tiempo será descontado de su salario. 8.10 Ropa de trabajo.- Los Directores Generales de Administración deberán reportar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cuando algún trabajador durante su jornada laboral no utilice la ropa y el calzado que por necesidades propias de su actividad se le haya proporcionado, equipo que se considera de uso obligatorio en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados. 9.0 SEGURO DE VIDA 9.1 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JUBILADO 9.1.1 El Seguro de Vida es una prestación para los jubilados y servidores Públicos en activo al servicio del Gobierno del Estado de Hidalgo y Organismos Públicos Descentralizados, que se otorga a los beneficiarios que ellos mismos designan. Las disposiciones generales de aplicación se establecen en el acuerdo de creación del Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida, así como el Reglamento Interior del mismo. 9.1.2 La asignación de beneficiarios se establece mediante la emisión de un formato, que el servidor público o jubilado los inscribe, y anota el porcentaje que le corresponda como beneficio, estampando para tal efecto su firma y huella. 9.1.3 El dictamen para el otorgamiento del beneficio económico cuyo alcance es de 90 meses de salario base para Servidores Públicos, y 85 meses de la pensión a los jubilados, es signado por el Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida. 9.1.4 Es optativo del Servidor Público o Jubilado cambiar en cualquier tiempo a sus beneficiarios. Surtiendo los efectos a que haya lugar, la última
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales designación suscrita por el asegurado. Así mismo y para que surta efectos la sustitución de beneficiario (s), el Servidor Público o jubilado deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones. 9.1.5 En caso de que el Servidor Público o Jubilado designare como beneficiario a menores de edad, toda vez que carecen de capacidad legal para el cobro de la suma asegurada, tendrá derecho a su cobro quien ejerza la patria potestad o lo represente legalmente (de preferencia no designar a menores de edad). 9.1.6 El Servidor Público o Jubilado hará la designación de beneficiarios, poniendo especial cuidado en anotar el nombre o los nombres completos, así como el porcentaje de beneficio; en caso de anotar al cónyuge o alguna otra persona, deberá inscribirlo con el nombre que aparezca registrado en su acta de nacimiento. 9.1.7 Por lo que hace al trámite el Servidor Público o Jubilado suscribirá el formato, en el que deberá estampar su firma autógrafa y huella dactilar por ser un acto personalísimo. En caso en el que el Servidor Público o Jubilado, únicamente haya plasmado su huella dactilar y no su firma, no surte efectos esta designación y se tomará en cuenta el anterior formato que haya suscrito; con la salvedad de que si el Servidor Público o Jubilado está imposibilitado para leer y/o escribir, se hará la anotación correspondiente y la firma y nombre de dos testigos. 9.1.8 La Dirección General de Administración de cada Dependencia deberá remitir a la Subdirección de Archivo de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, el Formato de Designación, el mismo día en que fue llenado para que se ingrese al expediente personal del Servidor Público o Jubilado. 9.1.9 En caso de que el Formato de Designación de Beneficiarios no se reciba oportunamente, Gobierno del Estado pagará el importe del beneficio que corresponda, al o a los último(s) beneficiarios de que se haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para éste. 9.1.10 La vigencia del Formato para Designación de Beneficiarios entrará en vigor el mismo día en que el Servidor Público comienza a laborar y surte efectos al deceso del Servidor Público. 9.1.11 De la suspensión de los beneficios del seguro.- Este deja de surtir sus efectos durante el tiempo en el que el Servidor Público solicite licencia sin goce de sueldo, y se activará el mismo día en el que se reincorpore a sus labores.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 9.1.12 Cuando no haya beneficiarios designados el importe del seguro de vida formará parte del haber hereditario del Servidor Público o Jubilado y por lo tanto, se pagará a quienes fueren declarados legítimos herederos. 9.1.13 La misma regla del punto anterior se observará en caso de que el beneficiario y el Servidor Público o Jubilado mueran simultáneamente, o bien cuando el beneficiario muera antes que el Servidor Público o Jubilado y no existan otros beneficiarios. 9.1.14 Cuando haya varios beneficiarios estipulados en el Formato de Designación, y que haya fallecido uno de ellos al momento del trámite del pago, se distribuirá por partes iguales, la proporcionalidad, entre los supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa. 9.1.15 De la confidencialidad.- Los trámites para el pago del beneficio deberán realizarse ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización por el interesado o en su caso mediante Poder Notarial. 9.1.16 El trámite de Designación de Beneficiarios se efectúa a través de la Unidad Administrativa de la adscripción del asegurado; en el Formato suscrito deberá plasmarse la firma del Titular Administrativo y el sello de la Dependencia involucrada. El documento se remite mediante oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización para que sea incluido al expediente personal del Servidor Público asegurado y en su momento oportuno surta los efectos correspondientes. 9.2 CUERPO S DE SEGURIDAD 9.2.1 Los Servidores Públicos que por su actividad encomendada tienen mayor vulnerabilidad a accidentes, serán denominados Cuerpos de Seguridad. 9.2.2 Los Cuerpos de Seguridad cuentan con un Seguro de Vida, contratado por el Gobierno del Estado con Aseguradora Oficial, por un monto equivalente a 140 meses de salario nominal por muerte Natural o por Incapacidad Total y Permanente por Riesgo de Trabajo y exención de pago de primas y doble indemnización en caso de muerte accidental a causa del trabajo. 9.2.3 Se omite examen médico para ingresar a este Seguro, así como otro tipo de requisitos de asegurabilidad. 9.2.4 No podrá establecerse una edad máxima de admisión para ingresos posteriores a la fecha de contratación, incluso al inicio de la vigencia, el plan amparará la totalidad de los asegurados sin importar su edad actual.
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales 9.2.5 Las personas que se separen definitivamente de la colectividad asegurada, podrán contratar un Seguro de Vida individual sin necesidad de presentar pruebas médicas hasta por la suma asegurada con la que se encontraba en la póliza de grupo y haciéndose cargo el asegurado a partir de la baja a cubrir el pago de las primas que correspondan y la aseguradora estará obligada a aceptarlos, sin responsabilidad para el Gobierno del Estado. 9.2.6 Los trámites de pago de Seguro de Vida de los Cuerpos de Seguridad se realizarán ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización. 9.3 En todos los casos la Compañía Aseguradora entregará el monto del beneficio al Gobierno del Estado de Hidalgo, quien se encargará de indemnizar a los beneficiarios 10.0 JUBILACIONES 10.1 Las Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno del Estado, están dispuestas en la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones y podrán ser: a) Necesaria.- Con un mínimo de 60 años de edad y 15 años de servicio. b) Voluntaria.- con 30 años de servicio sin límite de edad c) Inhabilitación.- a causa del trabajo en cualquier momento.; ajenas al trabajo con más de 15 años de servicio d) Pensión a familiares dependientes económicos.- por fallecimiento del trabajador o jubilado. 10.2 Los trámites se realizan de manera personal ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, cumpliendo para ello con los requisitos de la ley. 10.3 A la solicitud de jubilación se deberá acompañar la siguiente documentación a) Copia del último talón de pago;
Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales b) Copia certificada del acta de nacimiento reciente; c) Documentación que acredite la antigüedad como trabajador del Gobierno de Estado; d) Copia de la CURP; e) Tres fotografías a color tamaño infantil de frente; f) Copia de comprobante de domicilio: recibos de agua, luz, o teléfono, y g) 2 copias de identificación oficial. 10.4 Cumplidos los requisitos, se resolverá mediante el dictamen y acuerdo correspondiente dentro de los 45 días siguientes, debiéndose notificar por escrito el acuerdo respectivo en los términos del artículo 63 de la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones; al Director General de Administración correspondiente, al trabajador solicitante, y al Sindicato en el caso de que éste fuera agremiado. 10.5 El trabajador que sin tener derecho a Pensión por Jubilación Necesaria, Voluntaria o por Inhabilitación, se separe definitivamente del servicio, y previa solicitud, se le otorgará el Fondo de Pensiones y Jubilaciones bajo las siguientes bases: a) Solicitud del interesado; b) Copia último talón de pago; c) Dos copias de Credencial para Votar, d) Pago del equivalente del monto total de las cuotas con que hubiere contribuido al Fondo de Pensiones y Jubilaciones. e) Solo se podrá afectar el monto, si el trabajador tuviese algún adeudo pendiente de liquidar con Gobierno del Estado. f) Si el trabajador separado del servicio reingresare, y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para los efectos de este capítulo, reintegrará en forma inmediata el monto recibido, más los intereses que fije la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. g) Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones señaladas, el Gobierno del Estado entregará a sus beneficiarios el monto total de las cuotas, previa acreditación de todas sus aportaciones. h) El término para ejercerlo es por un año, contando este a partir del día siguiente de su separación.
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