SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN - Subsecretaría de Administración ...
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Subsecretaría de Administración
Dirección General de Administración, Desarrollo
de Personal y Profesionalización
Lineamientos Generales
SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO
DE PERSONAL Y
PROFESIONALIZACIÓN
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Dirección General de Administración, Desarrollo
de Personal y Profesionalización
Lineamientos Generales
PAG
Objetivo: 1
1.0 Normas Generales 1
2.0 Recepción de correspondencia 2
2.1 Horario
2.2 Responsabilidades
3.0 Movimientos de personal: 3
3.1 Altas
3.2 Bajas
3.3 Cambios
3.4 Supervisión de personal
3.5 Parte proporcional de aguinaldo
4.0 Control de asistencia 8
4.1 La jornada de trabajo
4.2 Registro del trabajador
4.3 Incidencias por incapacidad, comisiones, licencias, permisos, etc.
4.4 Asistencia y Puntualidad
4.5 Estímulos por puntualidad y asistencia (Trimestral y Anual)
5.0 De las retenciones, descuentos y deducciones al salario 11
5.1 Obligaciones del trabajador
6.0 Credencialización del Personal de Nuevo Ingreso 12
6.1 credencialización al personal por cambio de puesto y/o
adscripción
7.0 Prestaciones Generales 13
7.1 Días económicos
7.2 No podrán utilizar los días económicos
7.3 Vacaciones
7.4 Periodos de vacaciones
8.0 Incapacidad por accidente o por enfermedad de trabajo 14
8.1 Accidente de trabajo
8.2 Enlace administrativo
8.3 Licencias Medicas
8.4 Valoraciones
8.5 Riesgo de trabajo
8.6 Cuotas y aportaciones al ISSSTE
8.7 Enfermedad general
8.8 Constancias de asistencia
8.9 Justificación de asistencia
8.10Ropa de trabajo
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9.0 Seguro de Vida 15
9.1 Personal Administrativo y jubilado
9.2 Cuerpos de seguridad
9.3 Pago de seguro
10.0 Jubilaciones 18
10.1 Pensiones y jubilaciones
10.2 Tramites
10.3 Solicitud
10.4 Termino de dictamen
10.5 Retriro de trabajador
10.6 Verificación del pensionado
11.0 Prestaciones relacionadas con el ISSSTE 20
11.1 Inscripción
11.2 créditos hipotecarios
11.3 Préstamos personales
11.4 Constancia de servicios
11.5 Constancia de retenciones del ISSSTE
12. Archivo de expedientes del personal 22
12.1 Resguardo de la documentación del Personal
12.2 Constancia de antigüedad
12.3 Hoja única de servicios
12.4 Actualización de información
13.0 Desarrollo de Personal 24
13.1 Examen para ingreso
13.2 Capacitación
13.3 Cursos, Seminarios, Talleres
13.4 Sistema de Preparatoria Abierta
13.5 Convenios con Instituciones Educativas
14.0 Profesionalización del Servidor Público 27
14.1 Finalidad de la Profesionalización
14.2 Comité de Profesionalización
14.3 Competencias Generales
14.4 Metodología para la Evaluación.
15.0 Módulo de Atención Ciudadana 28
15.1 Control de acceso y uso de Gafete
15.2 Prevención
15.3 Uso del gafete
16.0 Servicio Médico 30
16.1 Atención Otorgada
16.2 Enfermería y evaluación
16.3 Medicamentos
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Lineamientos Generales
DIRECCIÓ N GENERAL DE ADM INISTRACIÓN, DESARROLLO DE
PERSONAL Y PROFESIONALIZACION
O BJETIVO :
El ejercicio de la Administración Pública exige cada día mayores compromisos y
con la finalidad de asegurar que las instancias de Gobierno cuenten con
mecanismos eficientes y eficaces que se establecen en este documento como
un instrumento rector y de consulta, con lineamientos y políticas de carácter
general y los requisitos a que deben sujetarse las dependencias de la
Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de
contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales
autorizadas.
1.0 NO RM AS GENERALES
1.1 A esta Dirección General le corresponde establecer los lineamientos y
políticas de carácter general y los requisitos a que deberán sujetarse las
dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector
Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus
estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas; contratar y
capacitar a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo; organizar y
controlar el escalafón de los Servidores Públicos de base, así como la
expedición única de constancias de antigüedad, servicios, ingresos y hoja
única de servicios.
1.2 Así mismo, desarrollar, complementar, perfeccionar y actualizar los
conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de
los Servidores Públicos, a fin de contribuir a la profesionalización;
promover y vigilar el cumplimiento de un estado de derecho que otorgue
certeza jurídica y seguridad a los Servidores Públicos y Jubilados; así
como impulsar el establecimiento de Políticas de Desarrollo Humano que
se ofrezcan a los Servidores Públicos.
1.3 Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Directores
Generales de Administración, serán responsables directos de vigilar la
observancia de los presentes Lineamientos Generales.
1.4 El monto y número de contratos, deberán ajustarse al presupuesto de
egresos autorizado para el ejercicio correspondiente, por lo que, no se
dará trámite de modificación de percepciones a los mismos.
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Lineamientos Generales
1.5 Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo realizarán un servicio público
que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia,
por lo que aquellos que así lo lleven a cabo serán objeto de los estímulos
que señala la ley.
1.6 El trabajador debe desempeñar sus labores con responsabilidad,
eficiencia y diligencia que su empleo exige, como la intensidad y calidad
que determinan el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, la Ley,
Condiciones Generales de Trabajo y los Manuales Internos de Operación.
1.7 La intensidad es el grado de energía y dedicación que el trabajador debe
poner, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño
de las funciones que tiene encomendadas.
1.8 La calidad es el conjunto de actividades que debe ejecutar el trabajador
de sus conocimientos y aptitudes.
1.9 Los Servidores Públicos, deberán dar a conocer los datos de carácter
personal, o entregar los documentos necesarios, requeridos por el
Director General de Administración de su Adscripción, para el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
trabajo y previsión social.
1.10 Los Servidores Públicos deberán atender los avisos y cumplir las
disposiciones para conservar la limpieza, aseo e higiene de los centros de
trabajo.
1.11 Será de total responsabilidad de los Directores Generales de
Administración de mantener actualizados los datos generales del
personal adscrito a su Dependencia, así como el de enviar a la Dirección
General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la
documentación necesaria, para la validación correspondiente.
1.12 Para efectos de proporcionar información referente a la plantilla de
personal, ésta deberá ser solicitada de manera oficial, previa designación
de una persona quien será responsable del manejo de esta.
1.13 La información se remitirá a través de medios magnéticos, y se le
asignará un NIP para tener acceso a ella.
2.0 RECEPCIÓ N DE CO RRESPO NDENCIA
2.1. HORARIO
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Lineamientos Generales
La correspondencia que envíen las Dependencias del Poder Ejecutivo y que
tenga como destino la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización, para cualquier trámite se recibirá a través de la
Oficialía de Partes entre las 8:30 y las 14:30 horas, posterior a esta hora, se
registrará con la fecha del día hábil siguiente.
2.2 RESPONSABILIDADES
El personal de Oficialía de Partes de la Dirección General de Administración,
Desarrollo de Personal y Profesionalización tendrá la responsabilidad de
recepcionar y cotejar la documentación, así como de clasificar, capturar y
distribuir la correspondencia a sus respectivas áreas. Cuando la
documentación presentada para su recepción no cumpla con los requisitos,
esta no será aceptada y será rechazada en el mismo acto, haciendo la
devolución de la misma a la persona encargada del trámite.
3.0 M O VIM IENTO S DE PERSO NA L
3.0.1 Es responsabilidad del Director General de Administración de cada
Dependencia realizar los trámites correspondientes a los movimientos de
personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.), de acuerdo a
los Lineamientos Generales en la materia.
3.0.2 Será de total responsabilidad del Director General de Administración
correspondiente el compromiso laboral creado con el candidato a ocupar
un puesto, sin antes haber cubierto los requisitos establecidos, dándose
vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los
términos del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para los
efectos legales correspondientes.
3.0.3 Con la finalidad de evitar contratiempos en la planeación del trabajo de
los responsables del área, el Director General de Administración de cada
Dependencia, deberá hacer del conocimiento los movimientos de
personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.) a los Directores
Generales, y Directores de Área correspondientes, y a los Organismos
Públicos que sea cabeza de sector.
3.0.4 Todas las solicitudes de los cambios de sueldo y altas de personal que se
presenten en la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización con fecha de recepción del día 1° al 15 de
cada mes procederán a partir del día primero y las que se reciban del 16 al
día último se aplicarán a partir del 16 del mes en curso, por lo que, no
tendrá efecto retroactivo alguno, aquellas que sean tramitadas en forma
extemporánea.
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Lineamientos Generales
3.0.5 Será responsabilidad administrativa de los Directores Generales de
Administración, que el personal de su adscripción, efectivamente
desempeñe las funciones para las cuales fue contratado, en los términos
de los Artículos 47 y 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
3.0.6 Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública
Estatal, se abstendrán crear de mutuo propio nuevas plazas, o de
compactar las mismas.
3.0.7 La excepción a la regla procede en los casos en que, por necesidades del
servicio se tengan que implementar programas estratégicos o prioritarios,
para lo cual se formulará solicitud expresa ante la Comisión Interna de
Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y
Eficacia del Gasto Público quien dictaminará lo conducente.
3.0.8 En caso de que sean autorizadas plazas de nueva creación, se podrá
implementar un programa de supervisiones, con la finalidad de verificar el
estricto cumplimiento de las funciones para las cuales fueron creadas,
caso contrario se formulará el acta respectiva, turnándose a la Secretaría
de Contraloría y Trasparencia Gubernamental para los efectos a que haya
lugar.
3.0.9 La asignación de remuneraciones al personal, deberá apegarse a los
puestos determinados, a los tabuladores autorizados y a los recursos que
se aprueben para el ejercicio presupuestal del año respectivo; en el caso
de personal de honorarios supernumerarios, se tomará como base el
tabulador autorizado para el personal de confianza.
3.1 ALTAS
3.1.1 Requisitos previos para el trámite de alta de nuevo ingreso del personal
de Base, Confianza y Honorarios Supernumerarios:
3.1.2 Existir suficiencia presupuestal, y la autorización expresa para cubrir las
percepciones correspondientes.
3.1.3 Determinar el perfil del puesto, mediante una descripción genérica de
funciones o tareas a desarrollar, así como los requisitos para ocuparlo
(escolaridad, experiencia en el puesto similar, etc.)
3.1.4 Solicitar fecha de examen para la ocupación del puesto vacante.
3.1.5 Aprobar el examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico.
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3.1.6 Corroborada la existencia de la plaza vacante y una vez seleccionado el
candidato el Director General de Administración de la dependencia
enviará a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización la propuesta de alta en el formato preestablecido,
debiendo anexar a éste la siguiente documentación:
a) Copia de la CURP;
b) Resultado apto del examen psicométrico, de conocimientos generales y
práctico;
c) Constancia de retención de impuesto en el año de calendario de que se
trate. Una vez cotejado el original y copia se hará la devolución del
original al trabajador, (en caso de que el trabajador no hubiese prestado
servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de
enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación, deberá
manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad);
d) Presentar por escrito, si prestan sus servicios (relación laboral) a otro
patrón, para que se le aplique una sola vez el (CAS) Crédito al Salario,
según el Artículo 117, Fracción IV, segundo párrafo de la L.I.S.R;
e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
f) Copia de acta de nacimiento;
g) Original de la constancia de no-inhabilitación;
h) Original del comprobante médico expedido por la S.S.A.;
i) Copia de comprobante de domicilio (teléfono, agua o luz), de fecha no
mayor a dos meses de su expedición;
j) El comprobante de estudios de los Servidores Públicos de los niveles 01 al
08 “A” deberá presentarse en original y una fotocopia, para su cotejo.
Con relación al comprobante de estudios profesionales de los Servidores
Públicos de los niveles 08 “B” en adelante deberán presentarse
certificado ante Notario Público;
k) Formato de asignación de beneficiarios del Seguro de Vida; (no aplica a
personal de honorarios supernumerarios);
l) Aviso de inscripción al ISSSTE anexando una fotografía a color tamaño
infantil (No aplica a personal de honorarios supernumerarios);
m) Dos fotografía tamaño infantil a color;
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n) Formato de registro de datos generales del personal;
o) Solicitud para obtener la tarjeta bancaria o numero de la tarjeta perfil
ejecutivo;
p) Comprobante de domicilio y número telefónico de un familiar, para aviso
en caso de emergencia;
q) Curriculum Vitae;
r) Contrato de honorarios debidamente requisitado, original y dos copias en
los casos en que exista autorización expresa (no aplica a personal de
Base y Confianza);
s) Solicitud de asimilación a salarios por parte del prestador de servicios al
prestatario (aplica únicamente a personal de Honorarios
Supernumerarios).
3.2 BAJAS
3.2.1 Para dar de baja al personal asignado a su adscripción, los Directores
Generales de Administración harán el trámite correspondiente ante la
Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización, que procederán los días 15 y últimos de cada mes, por
lo que, no se efectuará ningún pago de días laborados por bajas
solicitadas en intermedios de quincena y deberán realizarlas con el
formato debidamente requisitado anexando, según el caso, la siguiente
documentación:
a) Documento original de renuncia.
b) Copia del Acta Administrativa debidamente firmada por: el Director
General de Administración, el Superior inmediato de la Dependencia, dos
Testigos de asistencia, dos Testigos de cargo, dos Testigos de descargo,
el Delegado Sindical (si es Servidor Público de base) y del propio Servidor
Público. Debiendo contener el acta en referencia la narración precisa de
las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y su caso, la
descripción de las documentales que motivaron la citada acta, debiendo
anexarse a la misma documental.
c) Copia certificada de la Resolución Judicial ó bien del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje, cuando el Servidor Público incurra en causa de
cese justificado por alguna de las causales de la Fracción V del Artículo
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40 de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos
Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del
Estado de Hidalgo.
d) Copia certificada de acta de defunción.
e) Formato de baja al ISSSTE
3.3 CAM BIO S DE PERSO NAL
3.3.1 Los cambios de adscripción del personal de base, procederán una vez
obtenido el visto bueno de los Directores Generales de Administración
involucrados
3.3.2 Para efectuar el trámite de puesta a disposición de algún Servidor Público
Sindicalizado (NO APLICA PARA PERSONAL DE CONFIANZA), ante la
Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización se anexara la siguiente documentación:
a) Formato debidamente requisitado;
b) Documento original de la causa que funde y motive la determinación del
Titular de la Dependencia, para poner al trabajador a disposición de la
Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización;
c) Documentos que avalen las causas de la determinación;
d) Copia del oficio turnado al Secretario General del Sindicato Único de
Servidores Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
e) En los documentos señalados deberá constar la firma de enterado del
trabajador involucrado.
3.4 SUPERVISIÓ N DE PERSO NAL
3.4.1 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización, efectuará la supervisión de los Servidores Públicos del
Poder Ejecutivo y de los Organismos Públicos Descentralizados, de los
siguientes rublos.
a) Uso y portación de gafete
b) Oficio de vacaciones
c) Incapacidades
d) Oficios de comisión
e) Horarios
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3.5 PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO
3.5.1 El trámite de pago de parte proporcional de aguinaldo se efectuará al
final de los meses de julio y noviembre del año, y se recepcionará los días
últimos de los meses de junio y octubre y los restantes en el mes de
enero del año siguiente; previa solicitud validada por el Titular de la
Dirección General de Administración de la Dependencia correspondiente,
quien se cerciorará bajo su responsabilidad de anexar la siguiente
documentación:
a) Solicitud del interesado de pago de la parte proporcional de aguinaldo,
avalado por el Director General de Administración del área involucrada.
b) Escrito de liberación de resguardo individual interno del mobiliario y
equipo asignados al servidor público para el cumplimiento de sus
funciones, debiendo estar firmado por el Director General de
Administración.
c) Finiquito de adeudos derivados de préstamos personales con el ISSSTE,
Gobierno del Estado, o bien aquella que fue ordenada por Autoridad
Judicial derivada del pago de Pensión Alimenticia.
3.5.2 El reclamo del pago, tendrá una vigencia de hasta un año a partir de la
fecha de baja.
4.0 CO NTRO L DE ASISTENCIA
4.1 LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 8 horas para el personal sindicalizado y de
confianza. El Director General de Administración que no dé cumplimiento
a la presente disposición, incurre en Responsabilidad Administrativa, en
los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
4.2 REGISTRO DEL TRABAJADOR
4.2.1 Las Comisiones del Personal entre las diferentes áreas que conforman el
Poder Ejecutivo del Estado y Organismos Públicos, serán autorizadas
únicamente por el Titular de la Subsecretaría de Administración, previo
trámite que realice el Director General de Administración involucrada.
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4.2.2 Los Servidores Públicos adscritos al Ejecutivo Estatal y Organismos
Públicos que se encuentren ubicados en los niveles del 01 al 08, deberán
registrar su asistencia al inicio y al concluir sus labores mediante el
sistema implantado para este fin en su centro de trabajo. Solo podrá
eximirse de esta responsabilidad a los Servidores Públicos, que por la
naturaleza de sus funciones se vean imposibilitados para registrar su
asistencia, por lo que los Directores Generales de Administración
deberán informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización, respecto a los Servidores Públicos que se
encuentren en estas circunstancias, mediante una relación y con la debida
justificación para cada caso; de no hacerlo se hará del conocimiento de la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que ésta
determine lo conducente en los términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
4.2.3 En caso de no registrar su asistencia al inicio o término de la jornada se
tomará como falta injustificada, así como el registro de salida efectuado
antes de la hora de salida estipulada.
4.2.4 Los Directores Generales de Administración son responsables de vigilar,
que del 100% de su personal, el 80% tiene la obligación de registrar su
asistencia.
4.2.5 Para todo el personal que labora en el Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo, se considerará como tolerancia los primeros 15 minutos
posteriores a la hora de entrada; y como retardo el registro de asistencia
realizado entre los minutos 16 y 30, y se computará como falta el registro
posterior al minuto 31.
4.2.6 La acumulación de tres retardos se tomará como una inasistencia.
4.2.7 El trabajador que después de registrar su asistencia, se retire del lugar de
trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato, avalado por el
titular de su Dirección General de Administración, incurrirá en abandono
de empleo.
4.2.8 Para que se puedan acreditar las fechas de inasistencia o abandono del
trabajo por medio de documento debidamente firmado por el propio
trabajador, los Directores Generales de Administración, tienen la
obligación de vigilar que las tarjetas y/o listas para registrar entradas y
salidas en caso de continuar checando mediante este sistema, sean
firmadas por los Servidores Públicos al momento en que se les entreguen,
y remitirlas a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización en un lapso no mayor de 3 días al término
de cada quincena.
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4.2.9 En caso de extravío de tarjetas o listas de asistencia, se deberá levantar
acta administrativa en forma inmediata a los hechos, debiendo firmar el
Director General de Administración, el Jefe Inmediato del trabajador
involucrado y el propio trabajador, y remitir dicha acta, acompañada de
un oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal
y Profesionalización, dentro del término de 24 hrs., para que sea
procedente la justificación de los días trabajados, así como, la reposición
de la tarjeta de asistencia, de lo contrario se tomara como faltas
injustificadas.
4.3 INCIDENCIAS PO R INCAPACIDAD, CO M ISIO N. LICENCIAS,
PERM ISOS, ETC.
4.3.1 Cuando por necesidades propias de la Dependencia, un Servidor Público
deba cumplir una Comisión, el oficio deberá contener el día, la hora y el
sello impreso del lugar a donde se haya trasladado la persona
comisionada; para tal efecto, el Director General de Administración
deberá enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización la justificación correspondiente y el oficio
en comento, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la
comisión, incluida la jornada objeto de la comisión; su inobservancia se
considerará como falta injustificada.
4.3.2 Los Servidores Públicos podrán solicitar al Director General de
Administración de su Dependencia, o al Funcionario autorizado para ello,
permiso esporádico y únicamente en caso de urgencia comprobable, para
ausentarse dentro de la jornada laboral, debiendo registrar la hora de
salida y entrada de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Procedimientos para el control y otorgamiento de pases de salida.
4.3.3 Los Servidores Públicos que por enfermedad no concurran a sus labores
deberán tramitar mediante la constancia o licencia médica, expedida por
el ISSSTE, siendo este documento personal.
4.3.4 Las constancias y justificaciones de asistencia médica, expedidas por el
ISSSTE y debidamente firmada por el médico y selladas, no deberán
exceder de tres en un trimestre; de lo contrarío la Dirección General de
Administración involucrada, deberá solicitar la investigación de estas a la
Clínica que le corresponda, en los términos del Artículo 130 del
Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Servidores Públicos del Estado, con copia a la Dirección
General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.
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4.4 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
4.4.1 No se autorizará el canje de faltas o retardos por días económicos o
vacaciones
4.5 ESTÍM ULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
4.5.1 Para que el personal de base y confianza (nivel 01 al 08-C), se haga
acreedor al estímulo trimestral de puntualidad y asistencia se deberán
considerar los siguientes aspectos:
a) Registrar su asistencia mediante el sistema implantado en cada centro de
trabajo;
b) Registrar su asistencia antes o en punto de la hora de entrada y en punto
de la hora de la salida;
c) No haber incurrido en ninguna inasistencia;
d) Que las constancias de asistencia médica no excedan de tres durante el
trimestre;
e) Que las licencias médicas no excedan de una semana en el trimestre, y
f) No existir en su expediente acta o extrañamiento por abandono de
empleo.
4.5.2 Quedan excluidos del disfruté de este beneficio:
a) Dependencias u Organismos que no envíen en tiempo y forma, los
registros de asistencia del personal a su cargo, a la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;
b) El Servidor Público, que se registre de la siguiente manera: Mediante listas
de asistencia; su jornada sea de 24 x 24; y/o jornada de 12 x 24 y/o
jornada de 24 x 48, los sábados, domingos y días festivos, así como
entradas y salidas exentas de registro;
c) La Servidora Pública, que haya disfrutado de licencias por cuidados
maternos;
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d) La Servidora Pública que disfruté de los descansos extraordinarios por
lactancia;
e) El personal que se encuentre cubriendo una comisión por un período
mayor de 15 días o de tiempo indefinido, y
f) El personal que se encuentre cubriendo licencias sindicales.
g) El personal que haya disfrutado de días económicos
4.5.3 El estímulo será según el nivel (100% de los puntos anteriores):
a) Nivel 01 al 02 $239.00
b) Nivel 03 al 04 $318.00
c) Nivel 05 al 08-C $398.00
4.5.4 Para ser acreedor del “Estímulo Anual por Puntualidad y Asistencia”, se
deberá contar con los cuatro estímulos trimestrales del año
correspondiente.
4.5.5 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización remitirá a los Directores Generales de Administración
de las Dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos, oficio y
listado con los nombres de los Servidores Públicos beneficiados con el
estímulo por puntualidad y asistencia; y estos a su vez lo harán del
conocimiento de los Servidores Públicos adscritos a su Dependencia
mediante publicación que será fijada en las oficinas respectivas bajo su
estricta responsabilidad.
4.5.6 Los Directores Generales de Administración dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio y listado, deberán
manifestar su inconformidad, ante la Dirección General de Administración,
Desarrollo de Personal y Profesionalización si la hubiera, de lo contrario
se presume de conformidad.
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5.0 DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL
SALARIO
5.1. La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al
Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los
Organismos Públicos Descentralizados, está facultada para cubrir
obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido se
efectúen retenciones, descuentos o deducciones a su salario por los
siguientes conceptos: Créditos, Seguros, Préstamos solicitados al
I.S.S.S.T.E, FONACOT. Así como los ordenados por Autoridad Judicial
para cubrir los alimentos exigidos al trabajador, entre otros.
6.0 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
6.0.1 El trabajador al recibir por primera vez su talón de pago, como Servidor
Público contratado, acude a la Dirección General de Administración,
Desarrollo de Personal y Profesionalización a dar de alta su identificación,
y presenta talón de pago, identificación personal (credencial de elector
y/o licencia de conducir) y requisitar el Formato ( FOPL7-04 (01). Padrón
Institucional de Servidores Públicos), que es proporcionado por el
responsable de credencialización, en el cual debe anotar los datos
personales que se le solicitan para ser capturados en una base de datos y
anexados en el expediente del trabajador.
6.0.2 El responsable de la credencialización verifica la base de datos, el talón
de pago, cargo, adscripción y tipo de nombramiento (base, confianza o
funcionario) y procede a definir el color de credencial que le corresponde,
según su tipo de nombramiento.
6.0.3 El gafete de identificación deberá portarse obligatoriamente durante la
jornada laboral, en la parte superior del cuerpo como mínimo a la altura
de los codos.
6.0.4 Será responsabilidad del trabajador conservar en buen estado el gafete
de identificación.
6.0.5 En caso de extravió del gafete de identificación, será la Dirección General
de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la única
facultada para expedir un duplicado, cumpliendo con los requisitos
siguientes:
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Lineamientos Generales
a) Acta administrativa y/o averiguación previa, según sea el caso,
debidamente requisitada por el responsable y el Director General de
Administración del área de adscripción y dos testigos, y
b) Llenado del formato único de pago F7, para depósito en la cuenta núm.
5.1.0.1.0.1.0 en la Institución Bancaria Banamex, por la cantidad de $75.00
(setenta y cinco pesos 00/100. M.N) a favor de la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de Gobierno
del Estado de Hidalgo
6.0.6 Cuando un Servidor Público cause baja, deberá entregar de manera
obligatoria el gafete de identificación, al Director General de
Administración de su Dependencia, quien a su vez tendrá la
responsabilidad de remitirlo mediante oficio a la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.
6.0.7 La supervisión de la portación del gafete de identificación, estará a cargo
de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización de acuerdo al programa que establezca para tal efecto,
y los Directores Generales de Administración de cada Dependencia tienen
la obligación de llevar a cabo supervisión permanente.
6.0.8 El gafete de identificación personal está diseñado de colores diversos
para diferenciar a simple vista la categoría.
a) Color rojo: para niveles del 9 al 15 (mandos superiores).
(Gobernador, Procurador, Secretarios, Directores Generales,
Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores de Área, Encargados
de Departamento, Escolta, y Director de Seguridad).
b) Color Naranja: Para niveles del 1 al 8 (personal de confianza).
(Jefe de Oficina, Secretaria, Técnico Especializado, Jefe de Área,
Policía,Custodio, Agente Ministerial).
c) Color Azul: Para niveles del 1 al 7 (personal de base).
(Diversos puestos)
d) Color Verde: Para niveles del 1 al 8 de (base y confianza, con actividades
fuera y dentro del edificio central).
(Chofer, Auxiliar de Chofer, Escolta B, Auxiliar de Escolta y Mensajero).
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de Personal y Profesionalización
Lineamientos Generales
6.1 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL POR CAMBIO DE PUESTO Y/O
ADSCRIPCIÓN.
6.1.1 El responsable de la credencialización recibe la solicitud verbal del
trabajador que requiera realizar algún cambio de credencial a causa de
haber sido favorecido con una nueva adscripción, cargo o nombramiento,
presentando para ello, el último talón de pago con los cambios a realizar
y la credencial anterior.
7.0 PRESTACIONES GENERALES
7.1. Días económicos.-El trabajador que haga uso de los días económicos,
deberá hacer el trámite de solicitud, ante la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, con una
anticipación de tres días. Su extemporaneidad se computará como falta.
7.2. Los días económicos no se podrán utilizar como ampliación vacacional,
antes o después de un día festivo, ni seguidos de un fin de semana, salvo
en los casos excepcionales debidamente justificados.
7.3 Vacaciones.- Las solicitudes de vacaciones, se tramitarán si son
notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de
éstas, conteniendo la autorización del Titular del Área que corresponda,
así como la del Director General de Administración.
7.4 El personal de base y de confianza al Servicio del Ejecutivo Estatal,
tendrá derecho a disfrutar de dos períodos vacacionales al año. El
primero en forma escalonada y el segundo en la parte final del año, en el
primer caso, el Director General de Administración de cada Dependencia,
deberá informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización, las fechas en que cada Servidor Público
goce de este beneficio. En el caso de que al Servidor Público de Base se
le autorice licencia sin goce de sueldo de acuerdo a las Condiciones
Generales de Trabajo, tendrá nuevamente derecho a disfrutar de
vacaciones y días económicos cuando cumpla 6 meses de labores
ininterrumpidas
a) Cuando por necesidades del servicio se requiera que un trabajador
sindicalizado cubra guardia en el segundo período vacacional, éste no
será retribuido de manera económica, sino mediante la reposición del
tiempo.
b) No se tramitarán pagos por concepto de horas extras.
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Lineamientos Generales
8.0 INCAPACIDAD PO R ACCIDENTE O PO R ENFERM EDAD DE
TRABAJO
8.1 Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio
o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que
se preste.
8.2 Los Enlaces Administrativos son responsables de levantar el Acta
Administrativa, de los accidentes que sufran los Servidores Públicos
adscritos a su área, darán aviso a la Delegación del ISSSTE, dentro del
término de tres días con copia para la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización y una más
para expediente personal y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
8.3 Licencia médica.- El documento válido para el pago de salario, a los
Servidores Públicos accidentados, será la licencia médica expedida por el
ISSSTE y surtirá sus efectos por el tiempo determinado en el mismo
facultativo médico.
8.4 Las valorizaciones, indemnizaciones o incapacidades para los servidores
públicos que sufran un accidente de trabajo serán únicamente las que
expida el ISSSTE; así como cualquier otro reclamo será atendido por este
Instituto.
8.5 Riesgos de trabajo.- Las enfermedades de trabajo, producto de la
actividad de los Servidores Públicos, serán dictaminados por el ISSSTE,
entidad que se obliga a atender la seguridad social de los servidores
públicos afiliados. Los responsables administrativos, deberán de remitir
los formatos de riesgo de trabajo que le sean requeridos por el ISSSTE, y
copia de los mismos remitirlos para su expediente personal
8.6 Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.- El Enlace Administrativo está obligado
a notificar de inmediato las bajas definitivas que sufran las plantillas de
Servidores Públicos, a fin de evitar pago de cuotas y aportaciones que no
corresponden. El pago indebido será responsabilidad del área de
adscripción, quien tendrá que resarcir los pagos con recursos propios.
8.7 Enfermedad general.- Las faltas por enfermedad sólo se justificarán
mediante el original de la incapacidad médica expedida por el ISSSTE, lo
cual el Director General de Administración de cada Dependencia deberá
de notificar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
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Lineamientos Generales
Personal y Profesionalización, a más tardar dentro de las 72 horas
siguientes, incluida la jornada de trabajo objeto de la inasistencia; la
inobservancia de tal aviso se considerará como falta injustificada.
8.8 Constancia de asistencia.- los Servidores Públicos que asisten a consulta
médica especializada en la clínica del ISSSTE, por así estar dispuesto en el
carnet medico y la visita no amerite incapacidad., el trabajador podrá
gestionar constancia médica con la que justificará la atención recibida y el
tiempo ocupado.
8.9 La constancia, servirá para justificar el tiempo de ausencia en su
trabajo. De no presentarla el tiempo será descontado de su salario.
8.10 Ropa de trabajo.- Los Directores Generales de Administración deberán
reportar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cuando algún
trabajador durante su jornada laboral no utilice la ropa y el calzado que
por necesidades propias de su actividad se le haya proporcionado,
equipo que se considera de uso obligatorio en los términos de la Ley de
los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales,
así como de los Organismos Descentralizados.
9.0 SEGURO DE VIDA
9.1 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JUBILADO
9.1.1 El Seguro de Vida es una prestación para los jubilados y servidores
Públicos en activo al servicio del Gobierno del Estado de Hidalgo y
Organismos Públicos Descentralizados, que se otorga a los beneficiarios
que ellos mismos designan. Las disposiciones generales de aplicación se
establecen en el acuerdo de creación del Comité Interinstitucional
Regulador para el Pago de Seguro de Vida, así como el Reglamento
Interior del mismo.
9.1.2 La asignación de beneficiarios se establece mediante la emisión de un
formato, que el servidor público o jubilado los inscribe, y anota el
porcentaje que le corresponda como beneficio, estampando para tal
efecto su firma y huella.
9.1.3 El dictamen para el otorgamiento del beneficio económico cuyo alcance
es de 90 meses de salario base para Servidores Públicos, y 85 meses de
la pensión a los jubilados, es signado por el Comité Interinstitucional
Regulador para el Pago de Seguro de Vida.
9.1.4 Es optativo del Servidor Público o Jubilado cambiar en cualquier tiempo
a sus beneficiarios. Surtiendo los efectos a que haya lugar, la última
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designación suscrita por el asegurado. Así mismo y para que surta efectos
la sustitución de beneficiario (s), el Servidor Público o jubilado deberá
tomar en cuenta las siguientes consideraciones.
9.1.5 En caso de que el Servidor Público o Jubilado designare como
beneficiario a menores de edad, toda vez que carecen de capacidad legal
para el cobro de la suma asegurada, tendrá derecho a su cobro quien
ejerza la patria potestad o lo represente legalmente (de preferencia no
designar a menores de edad).
9.1.6 El Servidor Público o Jubilado hará la designación de beneficiarios,
poniendo especial cuidado en anotar el nombre o los nombres completos,
así como el porcentaje de beneficio; en caso de anotar al cónyuge o
alguna otra persona, deberá inscribirlo con el nombre que aparezca
registrado en su acta de nacimiento.
9.1.7 Por lo que hace al trámite el Servidor Público o Jubilado suscribirá el
formato, en el que deberá estampar su firma autógrafa y huella dactilar
por ser un acto personalísimo. En caso en el que el Servidor Público o
Jubilado, únicamente haya plasmado su huella dactilar y no su firma, no
surte efectos esta designación y se tomará en cuenta el anterior formato
que haya suscrito; con la salvedad de que si el Servidor Público o
Jubilado está imposibilitado para leer y/o escribir, se hará la anotación
correspondiente y la firma y nombre de dos testigos.
9.1.8 La Dirección General de Administración de cada Dependencia deberá
remitir a la Subdirección de Archivo de la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, el Formato
de Designación, el mismo día en que fue llenado para que se ingrese al
expediente personal del Servidor Público o Jubilado.
9.1.9 En caso de que el Formato de Designación de Beneficiarios no se reciba
oportunamente, Gobierno del Estado pagará el importe del beneficio que
corresponda, al o a los último(s) beneficiarios de que se haya tenido
conocimiento, sin responsabilidad alguna para éste.
9.1.10 La vigencia del Formato para Designación de Beneficiarios entrará en
vigor el mismo día en que el Servidor Público comienza a laborar y surte
efectos al deceso del Servidor Público.
9.1.11 De la suspensión de los beneficios del seguro.- Este deja de surtir sus
efectos durante el tiempo en el que el Servidor Público solicite licencia sin
goce de sueldo, y se activará el mismo día en el que se reincorpore a sus
labores.
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9.1.12 Cuando no haya beneficiarios designados el importe del seguro de vida
formará parte del haber hereditario del Servidor Público o Jubilado y por
lo tanto, se pagará a quienes fueren declarados legítimos herederos.
9.1.13 La misma regla del punto anterior se observará en caso de que el
beneficiario y el Servidor Público o Jubilado mueran simultáneamente, o
bien cuando el beneficiario muera antes que el Servidor Público o
Jubilado y no existan otros beneficiarios.
9.1.14 Cuando haya varios beneficiarios estipulados en el Formato de
Designación, y que haya fallecido uno de ellos al momento del trámite del
pago, se distribuirá por partes iguales, la proporcionalidad, entre los
supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.
9.1.15 De la confidencialidad.- Los trámites para el pago del beneficio deberán
realizarse ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización por el interesado o en su caso mediante
Poder Notarial.
9.1.16 El trámite de Designación de Beneficiarios se efectúa a través de la
Unidad Administrativa de la adscripción del asegurado; en el Formato
suscrito deberá plasmarse la firma del Titular Administrativo y el sello de
la Dependencia involucrada. El documento se remite mediante oficio a la
Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
Profesionalización para que sea incluido al expediente personal del
Servidor Público asegurado y en su momento oportuno surta los efectos
correspondientes.
9.2 CUERPO S DE SEGURIDAD
9.2.1 Los Servidores Públicos que por su actividad encomendada tienen mayor
vulnerabilidad a accidentes, serán denominados Cuerpos de Seguridad.
9.2.2 Los Cuerpos de Seguridad cuentan con un Seguro de Vida, contratado
por el Gobierno del Estado con Aseguradora Oficial, por un monto
equivalente a 140 meses de salario nominal por muerte Natural o por
Incapacidad Total y Permanente por Riesgo de Trabajo y exención de
pago de primas y doble indemnización en caso de muerte accidental a
causa del trabajo.
9.2.3 Se omite examen médico para ingresar a este Seguro, así como otro tipo
de requisitos de asegurabilidad.
9.2.4 No podrá establecerse una edad máxima de admisión para ingresos
posteriores a la fecha de contratación, incluso al inicio de la vigencia, el
plan amparará la totalidad de los asegurados sin importar su edad actual.
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9.2.5 Las personas que se separen definitivamente de la colectividad
asegurada, podrán contratar un Seguro de Vida individual sin necesidad
de presentar pruebas médicas hasta por la suma asegurada con la que se
encontraba en la póliza de grupo y haciéndose cargo el asegurado a
partir de la baja a cubrir el pago de las primas que correspondan y la
aseguradora estará obligada a aceptarlos, sin responsabilidad para el
Gobierno del Estado.
9.2.6 Los trámites de pago de Seguro de Vida de los Cuerpos de Seguridad se
realizarán ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de
Personal y Profesionalización.
9.3 En todos los casos la Compañía Aseguradora entregará el monto del
beneficio al Gobierno del Estado de Hidalgo, quien se encargará de
indemnizar a los beneficiarios
10.0 JUBILACIONES
10.1 Las Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno del Estado, están
dispuestas en la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y
Jubilaciones y podrán ser:
a) Necesaria.- Con un mínimo de 60 años de edad y 15 años de servicio.
b) Voluntaria.- con 30 años de servicio sin límite de edad
c) Inhabilitación.- a causa del trabajo en cualquier momento.; ajenas al
trabajo con más de 15 años de servicio
d) Pensión a familiares dependientes económicos.- por fallecimiento del
trabajador o jubilado.
10.2 Los trámites se realizan de manera personal ante la Dirección General de
Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, cumpliendo
para ello con los requisitos de la ley.
10.3 A la solicitud de jubilación se deberá acompañar la siguiente
documentación
a) Copia del último talón de pago;
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b) Copia certificada del acta de nacimiento reciente;
c) Documentación que acredite la antigüedad como trabajador del
Gobierno de Estado;
d) Copia de la CURP;
e) Tres fotografías a color tamaño infantil de frente;
f) Copia de comprobante de domicilio: recibos de agua, luz, o teléfono, y
g) 2 copias de identificación oficial.
10.4 Cumplidos los requisitos, se resolverá mediante el dictamen y acuerdo
correspondiente dentro de los 45 días siguientes, debiéndose notificar
por escrito el acuerdo respectivo en los términos del artículo 63 de la Ley
de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones; al Director
General de Administración correspondiente, al trabajador solicitante, y al
Sindicato en el caso de que éste fuera agremiado.
10.5 El trabajador que sin tener derecho a Pensión por Jubilación Necesaria,
Voluntaria o por Inhabilitación, se separe definitivamente del servicio, y
previa solicitud, se le otorgará el Fondo de Pensiones y Jubilaciones bajo
las siguientes bases:
a) Solicitud del interesado;
b) Copia último talón de pago;
c) Dos copias de Credencial para Votar,
d) Pago del equivalente del monto total de las cuotas con que hubiere
contribuido al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
e) Solo se podrá afectar el monto, si el trabajador tuviese algún adeudo
pendiente de liquidar con Gobierno del Estado.
f) Si el trabajador separado del servicio reingresare, y quisiere que el tiempo
durante el que trabajó con anterioridad se le compute para los efectos de
este capítulo, reintegrará en forma inmediata el monto recibido, más los
intereses que fije la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado.
g) Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones señaladas, el
Gobierno del Estado entregará a sus beneficiarios el monto total de las
cuotas, previa acreditación de todas sus aportaciones.
h) El término para ejercerlo es por un año, contando este a partir del día
siguiente de su separación.
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