SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN - Subsecretaría de Administración ...

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Subsecretaría de Administración
Dirección General de Administración, Desarrollo
de Personal y Profesionalización
Lineamientos Generales	
  
           	
  
                              SUBSECRETARÍA DE
                               ADMINISTRACIÓN

                     DIRECCIÓN GENERAL DE
                  ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO
                         DE PERSONAL Y
                      PROFESIONALIZACIÓN
           	
  
           	
  
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           Objetivo:                                                                        1

           1.0 Normas Generales                                                            1

           2.0 Recepción de correspondencia                                                2
                 2.1 Horario
                 2.2 Responsabilidades

           3.0 Movimientos de personal:                                                    3
                 3.1 Altas
                 3.2 Bajas
                 3.3 Cambios
                 3.4 Supervisión de personal
                 3.5 Parte proporcional de aguinaldo

           4.0 Control de asistencia                                                       8
                 4.1 La jornada de trabajo
                 4.2 Registro del trabajador
                 4.3 Incidencias por incapacidad, comisiones, licencias, permisos, etc.
                 4.4 Asistencia y Puntualidad
                 4.5 Estímulos por puntualidad y asistencia (Trimestral y Anual)

           5.0 De las retenciones, descuentos y deducciones al salario                     11
                 5.1 Obligaciones del trabajador

           6.0 Credencialización del Personal de Nuevo Ingreso                             12
                 6.1 credencialización al personal por cambio de puesto y/o
                     adscripción

           7.0 Prestaciones Generales                                                      13
                 7.1 Días económicos
                 7.2 No podrán utilizar los días económicos
                 7.3 Vacaciones
                 7.4 Periodos de vacaciones

           8.0 Incapacidad por accidente o por enfermedad de trabajo                       14
                 8.1 Accidente de trabajo
                 8.2 Enlace administrativo
                 8.3 Licencias Medicas
                 8.4 Valoraciones
                 8.5 Riesgo de trabajo
                 8.6 Cuotas y aportaciones al ISSSTE
                 8.7 Enfermedad general
                 8.8 Constancias de asistencia
                 8.9 Justificación de asistencia
                 8.10Ropa de trabajo

           	
  
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           9.0 Seguro de Vida                                       15
                 9.1 Personal Administrativo y jubilado
                 9.2 Cuerpos de seguridad
                 9.3 Pago de seguro

           10.0 Jubilaciones                                        18
                 10.1 Pensiones y jubilaciones
                 10.2 Tramites
                 10.3 Solicitud
                 10.4 Termino de dictamen
                 10.5 Retriro de trabajador
                 10.6 Verificación del pensionado

           11.0 Prestaciones relacionadas con el ISSSTE             20
                   11.1 Inscripción
                   11.2 créditos hipotecarios
                   11.3 Préstamos personales
                   11.4 Constancia de servicios
                   11.5 Constancia de retenciones del ISSSTE

           12. Archivo de expedientes del personal                  22
                  12.1 Resguardo de la documentación del Personal
                  12.2 Constancia de antigüedad
                  12.3 Hoja única de servicios
                  12.4 Actualización de información

           13.0 Desarrollo de Personal                              24
                  13.1 Examen para ingreso
                  13.2 Capacitación
                  13.3 Cursos, Seminarios, Talleres
                  13.4 Sistema de Preparatoria Abierta
                  13.5 Convenios con Instituciones Educativas

           14.0 Profesionalización del Servidor Público             27
                  14.1 Finalidad de la Profesionalización
                  14.2 Comité de Profesionalización
                  14.3 Competencias Generales
                  14.4 Metodología para la Evaluación.

           15.0 Módulo de Atención Ciudadana                        28
                 15.1 Control de acceso y uso de Gafete
                 15.2 Prevención
                 15.3 Uso del gafete

           16.0 Servicio Médico                                     30
                  16.1 Atención Otorgada
                  16.2 Enfermería y evaluación
                  16.3 Medicamentos

           	
  
Subsecretaría de Administración
Dirección General de Administración, Desarrollo
de Personal y Profesionalización
Lineamientos Generales	
  
           	
  
                  DIRECCIÓ N GENERAL DE ADM INISTRACIÓN, DESARROLLO DE
                             PERSONAL Y PROFESIONALIZACION

           O BJETIVO :
           	
  
           El ejercicio de la Administración Pública exige cada día mayores compromisos y
           con la finalidad de asegurar que las instancias de Gobierno cuenten con
           mecanismos eficientes y eficaces que se establecen en este documento como
           un instrumento rector y de consulta, con lineamientos y políticas de carácter
           general y los requisitos a que deben sujetarse las dependencias de la
           Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de
           contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales
           autorizadas.

           1.0 NO RM AS GENERALES

           1.1      A esta Dirección General le corresponde establecer los lineamientos y
                    políticas de carácter general y los requisitos a que deberán sujetarse las
                    dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector
                    Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus
                    estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas; contratar y
                    capacitar a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo; organizar y
                    controlar el escalafón de los Servidores Públicos de base, así como la
                    expedición única de constancias de antigüedad, servicios, ingresos y hoja
                    única de servicios.

           1.2      Así mismo, desarrollar, complementar, perfeccionar y actualizar los
                    conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de
                    los Servidores Públicos, a fin de contribuir a la profesionalización;
                    promover y vigilar el cumplimiento de un estado de derecho que otorgue
                    certeza jurídica y seguridad a los Servidores Públicos y Jubilados; así
                    como impulsar el establecimiento de Políticas de Desarrollo Humano que
                    se ofrezcan a los Servidores Públicos.

           1.3      Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Directores
                    Generales de Administración, serán responsables directos de vigilar la
                    observancia de los presentes Lineamientos Generales.

           1.4      El monto y número de contratos, deberán ajustarse al presupuesto de
                    egresos autorizado para el ejercicio correspondiente, por lo que, no se
                    dará trámite de modificación de percepciones a los mismos.

           	
  
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           1.5    Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo realizarán un servicio público
                  que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia,
                  por lo que aquellos que así lo lleven a cabo serán objeto de los estímulos
                  que señala la ley.

           1.6    El trabajador debe desempeñar sus labores con responsabilidad,
                  eficiencia y diligencia que su empleo exige, como la intensidad y calidad
                  que determinan el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, la Ley,
                  Condiciones Generales de Trabajo y los Manuales Internos de Operación.

           1.7    La intensidad es el grado de energía y dedicación que el trabajador debe
                  poner, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño
                  de las funciones que tiene encomendadas.

           1.8    La calidad es el conjunto de actividades que debe ejecutar el trabajador
                  de sus conocimientos y aptitudes.

           1.9    Los Servidores Públicos, deberán dar a conocer los datos de carácter
                  personal, o entregar los documentos necesarios, requeridos por el
                  Director General de Administración de su Adscripción, para el
                  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
                  trabajo y previsión social.

           1.10   Los Servidores Públicos deberán atender los avisos y cumplir las
                  disposiciones para conservar la limpieza, aseo e higiene de los centros de
                  trabajo.

           1.11   Será de total responsabilidad de los Directores Generales             de
                  Administración de mantener actualizados los datos generales del
                  personal adscrito a su Dependencia, así como el de enviar a la Dirección
                  General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la
                  documentación necesaria, para la validación correspondiente.

           1.12   Para efectos de proporcionar información referente a la plantilla de
                  personal, ésta deberá ser solicitada de manera oficial, previa designación
                  de una persona quien será responsable del manejo de esta.

           1.13   La información se remitirá a través de medios magnéticos, y se le
                  asignará un NIP para tener acceso a ella.

           2.0 RECEPCIÓ N DE CO RRESPO NDENCIA
           	
  
           2.1. HORARIO

           	
  
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                  La correspondencia que envíen las Dependencias del Poder Ejecutivo y que
                  tenga como destino la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                  Personal y Profesionalización, para cualquier trámite se recibirá a través de la
                  Oficialía de Partes entre las 8:30 y las 14:30 horas, posterior a esta hora, se
                  registrará con la fecha del día hábil siguiente.

           2.2 RESPONSABILIDADES
               El personal de Oficialía de Partes de la Dirección General de Administración,
               Desarrollo de Personal y Profesionalización tendrá la responsabilidad de
               recepcionar y cotejar la documentación, así como de clasificar, capturar y
               distribuir la correspondencia a sus respectivas áreas. Cuando la
               documentación presentada para su recepción no cumpla con los requisitos,
               esta no será aceptada y será rechazada en el mismo acto, haciendo la
               devolución de la misma a la persona encargada del trámite.

           3.0       M O VIM IENTO S DE PERSO NA L

           3.0.1     Es responsabilidad del Director General de Administración de cada
                     Dependencia realizar los trámites correspondientes a los movimientos de
                     personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.), de acuerdo a
                     los Lineamientos Generales en la materia.

           3.0.2 Será de total responsabilidad del Director General de Administración
                 correspondiente el compromiso laboral creado con el candidato a ocupar
                 un puesto, sin antes haber cubierto los requisitos establecidos, dándose
                 vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los
                 términos del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
                 Públicos de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para los
                 efectos legales correspondientes.

           3.0.3 Con la finalidad de evitar contratiempos en la planeación del trabajo de
                 los responsables del área, el Director General de Administración de cada
                 Dependencia, deberá hacer del conocimiento los movimientos de
                 personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.) a los Directores
                 Generales, y Directores de Área correspondientes, y a los Organismos
                 Públicos que sea cabeza de sector.

           3.0.4 Todas las solicitudes de los cambios de sueldo y altas de personal que se
                 presenten en la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                 Personal y Profesionalización con fecha de recepción del día 1° al 15 de
                 cada mes procederán a partir del día primero y las que se reciban del 16 al
                 día último se aplicarán a partir del 16 del mes en curso, por lo que, no
                 tendrá efecto retroactivo alguno, aquellas que sean tramitadas en forma
                 extemporánea.

           	
  
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           3.0.5 Será responsabilidad administrativa de los Directores Generales de
                 Administración, que el personal de su adscripción, efectivamente
                 desempeñe las funciones para las cuales fue contratado, en los términos
                 de los Artículos 47 y 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
                 Públicos.

           3.0.6 Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública
                 Estatal, se abstendrán crear de mutuo propio nuevas plazas, o de
                 compactar las mismas.

           3.0.7 La excepción a la regla procede en los casos en que, por necesidades del
                 servicio se tengan que implementar programas estratégicos o prioritarios,
                 para lo cual se formulará solicitud expresa ante la Comisión Interna de
                 Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y
                 Eficacia del Gasto Público quien dictaminará lo conducente.

           3.0.8 En caso de que sean autorizadas plazas de nueva creación, se podrá
                 implementar un programa de supervisiones, con la finalidad de verificar el
                 estricto cumplimiento de las funciones para las cuales fueron creadas,
                 caso contrario se formulará el acta respectiva, turnándose a la Secretaría
                 de Contraloría y Trasparencia Gubernamental para los efectos a que haya
                 lugar.

           3.0.9 La asignación de remuneraciones al personal, deberá apegarse a los
                 puestos determinados, a los tabuladores autorizados y a los recursos que
                 se aprueben para el ejercicio presupuestal del año respectivo; en el caso
                 de personal de honorarios supernumerarios, se tomará como base el
                 tabulador autorizado para el personal de confianza.

           3.1     ALTAS

           3.1.1   Requisitos previos para el trámite de alta de nuevo ingreso del personal
                   de Base, Confianza y Honorarios Supernumerarios:

           3.1.2   Existir suficiencia presupuestal, y la autorización expresa para cubrir las
                   percepciones correspondientes.

           3.1.3   Determinar el perfil del puesto, mediante una descripción genérica de
                   funciones o tareas a desarrollar, así como los requisitos para ocuparlo
                   (escolaridad, experiencia en el puesto similar, etc.)

           3.1.4   Solicitar fecha de examen para la ocupación del puesto vacante.

           3.1.5   Aprobar el examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico.

           	
  
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           3.1.6    Corroborada la existencia de la plaza vacante y una vez seleccionado el
                    candidato el Director General de Administración de la dependencia
                    enviará a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                    Profesionalización la propuesta de alta en el formato preestablecido,
                    debiendo anexar a éste la siguiente documentación:

                  a) Copia de la CURP;

                  b) Resultado apto del examen psicométrico, de conocimientos generales y
                     práctico;

                  c) Constancia de retención de impuesto en el año de calendario de que se
                     trate. Una vez cotejado el original y copia se hará la devolución del
                     original al trabajador, (en caso de que el trabajador no hubiese prestado
                     servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de
                     enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación, deberá
                     manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad);

                  d) Presentar por escrito, si prestan sus servicios (relación laboral) a otro
                     patrón, para que se le aplique una sola vez el (CAS) Crédito al Salario,
                     según el Artículo 117, Fracción IV, segundo párrafo de la L.I.S.R;

                  e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

                  f) Copia de acta de nacimiento;

                  g) Original de la constancia de no-inhabilitación;

                  h) Original del comprobante médico expedido por la S.S.A.;

                  i) Copia de comprobante de domicilio (teléfono, agua o luz), de fecha no
                     mayor a dos meses de su expedición;

                  j) El comprobante de estudios de los Servidores Públicos de los niveles 01 al
                     08 “A” deberá presentarse en original y una fotocopia, para su cotejo.
                     Con relación al comprobante de estudios profesionales de los Servidores
                     Públicos de los niveles 08 “B” en adelante deberán presentarse
                     certificado ante Notario Público;

                  k) Formato de asignación de beneficiarios del Seguro de Vida; (no aplica a
                     personal de honorarios supernumerarios);

                  l) Aviso de inscripción al ISSSTE anexando una fotografía a color tamaño
                     infantil (No aplica a personal de honorarios supernumerarios);

                  m) Dos fotografía tamaño infantil a color;

           	
  
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                  n) Formato de registro de datos generales del personal;

                  o) Solicitud para obtener la tarjeta bancaria o numero de la tarjeta perfil
                     ejecutivo;

                  p) Comprobante de domicilio y número telefónico de un familiar, para aviso
                     en caso de emergencia;

                  q) Curriculum Vitae;

                  r) Contrato de honorarios debidamente requisitado, original y dos copias en
                     los casos en que exista autorización expresa (no aplica a personal de
                     Base y Confianza);

                  s) Solicitud de asimilación a salarios por parte del prestador de servicios al
                     prestatario    (aplica   únicamente      a    personal   de    Honorarios
                     Supernumerarios).

           3.2        BAJAS

           3.2.1     Para dar de baja al personal asignado a su adscripción, los Directores
                     Generales de Administración harán el trámite correspondiente ante la
                     Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                     Profesionalización, que procederán los días 15 y últimos de cada mes, por
                     lo que, no se efectuará ningún pago de días laborados por bajas
                     solicitadas en intermedios de quincena y deberán realizarlas con el
                     formato debidamente requisitado anexando, según el caso, la siguiente
                     documentación:

                  a) Documento original de renuncia.

                  b) Copia del Acta Administrativa debidamente firmada por: el Director
                     General de Administración, el Superior inmediato de la Dependencia, dos
                     Testigos de asistencia, dos Testigos de cargo, dos Testigos de descargo,
                     el Delegado Sindical (si es Servidor Público de base) y del propio Servidor
                     Público. Debiendo contener el acta en referencia la narración precisa de
                     las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y su caso, la
                     descripción de las documentales que motivaron la citada acta, debiendo
                     anexarse a la misma documental.

                  c) Copia certificada de la Resolución Judicial ó bien del Tribunal Estatal de
                     Conciliación y Arbitraje, cuando el Servidor Público incurra en causa de
                     cese justificado por alguna de las causales de la Fracción V del Artículo

           	
  
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                     40 de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos
                     Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del
                     Estado de Hidalgo.

                  d) Copia certificada de acta de defunción.

                  e) Formato de baja al ISSSTE

           3.3       CAM BIO S DE PERSO NAL

           3.3.1     Los cambios de adscripción del personal de base, procederán una vez
                     obtenido el visto bueno de los Directores Generales de Administración
                     involucrados

           3.3.2 Para efectuar el trámite de puesta a disposición de algún Servidor Público
                 Sindicalizado (NO APLICA PARA PERSONAL DE CONFIANZA), ante la
                 Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                 Profesionalización se anexara la siguiente documentación:

                  a) Formato debidamente requisitado;

                  b) Documento original de la causa que funde y motive la determinación del
                     Titular de la Dependencia, para poner al trabajador a disposición de la
                     Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                     Profesionalización;

                  c) Documentos que avalen las causas de la determinación;

                  d) Copia del oficio turnado al Secretario General del Sindicato Único de
                     Servidores Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

                  e) En los documentos señalados deberá constar la firma de enterado del
                     trabajador involucrado.

           3.4       SUPERVISIÓ N DE PERSO NAL

           3.4.1     La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                     Profesionalización, efectuará la supervisión de los Servidores Públicos del
                     Poder Ejecutivo y de los Organismos Públicos Descentralizados, de los
                     siguientes rublos.

                  a) Uso y portación de gafete
                  b) Oficio de vacaciones
                  c) Incapacidades
                  d) Oficios de comisión
                  e) Horarios

           	
  
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           3.5      PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO

           3.5.1    El trámite de pago de parte proporcional de aguinaldo se efectuará al
                    final de los meses de julio y noviembre del año, y se recepcionará los días
                    últimos de los meses de junio y octubre y los restantes en el mes de
                    enero del año siguiente; previa solicitud validada por el Titular de la
                    Dirección General de Administración de la Dependencia correspondiente,
                    quien se cerciorará bajo su responsabilidad de anexar la siguiente
                    documentación:

                  a) Solicitud del interesado de pago de la parte proporcional de aguinaldo,
                     avalado por el Director General de Administración del área involucrada.

                  b) Escrito de liberación de resguardo individual interno del mobiliario y
                     equipo asignados al servidor público para el cumplimiento de sus
                     funciones, debiendo estar firmado por el Director General de
                     Administración.
                  c) Finiquito de adeudos derivados de préstamos personales con el ISSSTE,
                     Gobierno del Estado, o bien aquella que fue ordenada por Autoridad
                     Judicial derivada del pago de Pensión Alimenticia.

           3.5.2 El reclamo del pago, tendrá una vigencia de hasta un año a partir de la
                 fecha de baja.

           4.0      CO NTRO L DE ASISTENCIA

           4.1      LA JORNADA DE TRABAJO

                    La jornada de trabajo será de 8 horas para el personal sindicalizado y de
                    confianza. El Director General de Administración que no dé cumplimiento
                    a la presente disposición, incurre en Responsabilidad Administrativa, en
                    los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

           4.2      REGISTRO DEL TRABAJADOR

           4.2.1    Las Comisiones del Personal entre las diferentes áreas que conforman el
                    Poder Ejecutivo del Estado y Organismos Públicos, serán autorizadas
                    únicamente por el Titular de la Subsecretaría de Administración, previo
                    trámite que realice el Director General de Administración involucrada.

           	
  
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           4.2.2 Los Servidores Públicos adscritos al Ejecutivo Estatal y Organismos
                 Públicos que se encuentren ubicados en los niveles del 01 al 08, deberán
                 registrar su asistencia al inicio y al concluir sus labores mediante el
                 sistema implantado para este fin en su centro de trabajo. Solo podrá
                 eximirse de esta responsabilidad a los Servidores Públicos, que por la
                 naturaleza de sus funciones se vean imposibilitados para registrar su
                 asistencia, por lo que los Directores Generales         de Administración
                 deberán informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                 Personal y Profesionalización, respecto a los Servidores Públicos que se
                 encuentren en estas circunstancias, mediante una relación y con la debida
                 justificación para cada caso; de no hacerlo se hará del conocimiento de la
                 Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que ésta
                 determine lo conducente en los términos de la Ley de Responsabilidades
                 de los Servidores Públicos.

           4.2.3 En caso de no registrar su asistencia al inicio o término de la jornada se
                 tomará como falta injustificada, así como el registro de salida efectuado
                 antes de la hora de salida estipulada.

           4.2.4 Los Directores Generales de Administración son responsables de vigilar,
                 que del 100% de su personal, el 80% tiene la obligación de registrar su
                 asistencia.

           4.2.5 Para todo el personal que labora en el Poder Ejecutivo del Estado de
                 Hidalgo, se considerará como tolerancia los primeros 15 minutos
                 posteriores a la hora de entrada; y como retardo el registro de asistencia
                 realizado entre los minutos 16 y 30, y se computará como falta el registro
                 posterior al minuto 31.

           4.2.6 La acumulación de tres retardos se tomará como una inasistencia.

           4.2.7 El trabajador que después de registrar su asistencia, se retire del lugar de
                 trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato, avalado por el
                 titular de su Dirección General de Administración, incurrirá en abandono
                 de empleo.

           4.2.8 Para que se puedan acreditar las fechas de inasistencia o abandono del
                 trabajo por medio de documento debidamente firmado por el propio
                 trabajador, los Directores Generales de Administración, tienen la
                 obligación de vigilar que las tarjetas y/o listas para registrar entradas y
                 salidas en caso de continuar checando mediante este sistema, sean
                 firmadas por los Servidores Públicos al momento en que se les entreguen,
                 y remitirlas a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                 Personal y Profesionalización en un lapso no mayor de 3 días al término
                 de cada quincena.

           	
  
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           4.2.9 En caso de extravío de tarjetas o listas de asistencia, se deberá levantar
                 acta administrativa en forma inmediata a los hechos, debiendo firmar el
                 Director General de Administración, el Jefe Inmediato del trabajador
                 involucrado y el propio trabajador, y remitir dicha acta, acompañada de
                 un oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal
                 y Profesionalización, dentro del término de 24 hrs., para que sea
                 procedente la justificación de los días trabajados, así como, la reposición
                 de la tarjeta de asistencia, de lo contrario se tomara como faltas
                 injustificadas.

           4.3     INCIDENCIAS PO R          INCAPACIDAD,       CO M ISIO N.   LICENCIAS,
                   PERM ISOS, ETC.

           4.3.1   Cuando por necesidades propias de la Dependencia, un Servidor Público
                   deba cumplir una Comisión, el oficio deberá contener el día, la hora y el
                   sello impreso del lugar a donde se haya trasladado la persona
                   comisionada; para tal efecto, el Director General de Administración
                   deberá enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                   Personal y Profesionalización la justificación correspondiente y el oficio
                   en comento, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la
                   comisión, incluida la jornada objeto de la comisión; su inobservancia se
                   considerará como falta injustificada.

           4.3.2 Los Servidores Públicos podrán solicitar al Director General de
                 Administración de su Dependencia, o al Funcionario autorizado para ello,
                 permiso esporádico y únicamente en caso de urgencia comprobable, para
                 ausentarse dentro de la jornada laboral, debiendo registrar la hora de
                 salida y entrada de acuerdo a lo establecido en el Manual de
                 Procedimientos para el control y otorgamiento de pases de salida.

           4.3.3 Los Servidores Públicos que por enfermedad no concurran a sus labores
                 deberán tramitar mediante la constancia o licencia médica, expedida por
                 el ISSSTE, siendo este documento personal.

           4.3.4 Las constancias y justificaciones de asistencia médica, expedidas por el
                 ISSSTE y debidamente firmada por el médico y selladas, no deberán
                 exceder de tres en un trimestre; de lo contrarío la Dirección General de
                 Administración involucrada, deberá solicitar la investigación de estas a la
                 Clínica que le corresponda, en los términos del Artículo 130 del
                 Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios
                 Sociales de los Servidores Públicos del Estado, con copia a la Dirección
                 General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

           	
  
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           4.4       ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

           4.4.1     No se autorizará el canje de faltas o retardos por días económicos o
                     vacaciones

           4.5       ESTÍM ULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

           4.5.1     Para que el personal de base y confianza (nivel 01 al 08-C), se haga
                     acreedor al estímulo trimestral de puntualidad y asistencia se deberán
                     considerar los siguientes aspectos:

                  a) Registrar su asistencia mediante el sistema implantado en cada centro de
                     trabajo;

                  b) Registrar su asistencia antes o en punto de la hora de entrada y en punto
                     de la hora de la salida;

                  c) No haber incurrido en ninguna inasistencia;

                  d) Que las constancias de asistencia médica no excedan de tres durante el
                     trimestre;

                  e) Que las licencias médicas no excedan de una semana en el trimestre, y

                  f) No existir en su expediente acta o extrañamiento por abandono de
                     empleo.

        4.5.2      Quedan excluidos del disfruté de este beneficio:

                  a) Dependencias u Organismos que no envíen en tiempo y forma, los
                     registros de asistencia del personal a su cargo, a la Dirección General de
                     Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;

                  b) El Servidor Público, que se registre de la siguiente manera: Mediante listas
                     de asistencia; su jornada sea de 24 x 24; y/o jornada de 12 x 24 y/o
                     jornada de 24 x 48, los sábados, domingos y días festivos, así como
                     entradas y salidas exentas de registro;

                  c) La Servidora Pública, que haya disfrutado de licencias por cuidados
                     maternos;

           	
  
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                  d) La Servidora Pública que disfruté de los descansos extraordinarios por
                     lactancia;

                  e) El personal que se encuentre cubriendo una comisión por un período
                     mayor de 15 días o de tiempo indefinido, y

                  f) El personal que se encuentre cubriendo licencias sindicales.

                  g) El personal que haya disfrutado de días económicos

           4.5.3 El estímulo será según el nivel (100% de los puntos anteriores):

                  a) Nivel 01 al 02     $239.00

                  b) Nivel 03 al 04     $318.00

                  c) Nivel 05 al 08-C   $398.00

           4.5.4 Para ser acreedor del “Estímulo Anual por Puntualidad y Asistencia”, se
                 deberá contar con los cuatro estímulos trimestrales del año
                 correspondiente.

           4.5.5 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                 Profesionalización remitirá a los Directores Generales de Administración
                 de las Dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos, oficio y
                 listado con los nombres de los Servidores Públicos beneficiados con el
                 estímulo por puntualidad y asistencia; y estos a su vez lo harán del
                 conocimiento de los Servidores Públicos adscritos a su Dependencia
                 mediante publicación que será fijada en las oficinas respectivas bajo su
                 estricta responsabilidad.

           4.5.6 Los Directores Generales de Administración dentro de los tres días
                 hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio y listado, deberán
                 manifestar su inconformidad, ante la Dirección General de Administración,
                 Desarrollo de Personal y Profesionalización si la hubiera, de lo contrario
                 se presume de conformidad.

           	
  
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           5.0   DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL
           SALARIO

           5.1.    La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                   Profesionalización en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al
                   Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los
                   Organismos Públicos Descentralizados, está facultada para cubrir
                   obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido se
                   efectúen retenciones, descuentos o deducciones a su salario por los
                   siguientes conceptos: Créditos, Seguros, Préstamos solicitados al
                   I.S.S.S.T.E, FONACOT. Así como los ordenados por Autoridad Judicial
                   para cubrir los alimentos exigidos al trabajador, entre otros.

           6.0     CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO

           6.0.1   El trabajador al recibir por primera vez su talón de pago, como Servidor
                   Público contratado, acude a la Dirección General de Administración,
                   Desarrollo de Personal y Profesionalización a dar de alta su identificación,
                   y presenta talón de pago, identificación personal (credencial de elector
                   y/o licencia de conducir) y requisitar el Formato ( FOPL7-04 (01). Padrón
                   Institucional de Servidores Públicos), que es proporcionado por el
                   responsable de credencialización, en el cual debe anotar los datos
                   personales que se le solicitan para ser capturados en una base de datos y
                   anexados en el expediente del trabajador.

           6.0.2 El responsable de la credencialización verifica la base de datos, el talón
                 de pago, cargo, adscripción y tipo de nombramiento (base, confianza o
                 funcionario) y procede a definir el color de credencial que le corresponde,
                 según su tipo de nombramiento.

           6.0.3 El gafete de identificación deberá portarse obligatoriamente durante la
                 jornada laboral, en la parte superior del cuerpo como mínimo a la altura
                 de los codos.

           6.0.4 Será responsabilidad del trabajador conservar en buen estado el gafete
                 de identificación.

           6.0.5 En caso de extravió del gafete de identificación, será la Dirección General
                 de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la única
                 facultada para expedir un duplicado, cumpliendo con los requisitos
                 siguientes:

           	
  
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                  a) Acta administrativa y/o averiguación previa, según sea el caso,
                     debidamente requisitada por el responsable y el Director General de
                     Administración del área de adscripción y dos testigos, y

                  b) Llenado del formato único de pago F7, para depósito en la cuenta núm.
                     5.1.0.1.0.1.0 en la Institución Bancaria Banamex, por la cantidad de $75.00
                     (setenta y cinco pesos 00/100. M.N) a favor de la Dirección General de
                     Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de Gobierno
                     del Estado de Hidalgo

           6.0.6 Cuando un Servidor Público cause baja, deberá entregar de manera
                 obligatoria el gafete de identificación, al Director General de
                 Administración de su Dependencia, quien a su vez tendrá la
                 responsabilidad de remitirlo mediante oficio a la Dirección General de
                 Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

           6.0.7 La supervisión de la portación del gafete de identificación, estará a cargo
                 de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                 Profesionalización de acuerdo al programa que establezca para tal efecto,
                 y los Directores Generales de Administración de cada Dependencia tienen
                 la obligación de llevar a cabo supervisión permanente.

           6.0.8 El gafete de identificación personal está diseñado de colores diversos
                 para diferenciar a simple vista la categoría.

                  a) Color rojo: para niveles del 9 al 15 (mandos superiores).
                     (Gobernador,      Procurador,       Secretarios,   Directores Generales,
                     Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores de Área, Encargados
                     de Departamento, Escolta, y Director de Seguridad).

                  b) Color Naranja: Para niveles del 1 al 8 (personal de confianza).
                     (Jefe de Oficina, Secretaria, Técnico Especializado, Jefe de Área,
                     Policía,Custodio, Agente Ministerial).

                  c) Color Azul: Para niveles del 1 al 7 (personal de base).
                     (Diversos puestos)

                  d) Color Verde: Para niveles del 1 al 8 de (base y confianza, con actividades
                     fuera y dentro del edificio central).
                     (Chofer, Auxiliar de Chofer, Escolta B, Auxiliar de Escolta y Mensajero).

           	
  
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           6.1       CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL POR CAMBIO DE PUESTO Y/O
                     ADSCRIPCIÓN.

           6.1.1     El responsable de la credencialización recibe la solicitud verbal del
                     trabajador que requiera realizar algún cambio de credencial a causa de
                     haber sido favorecido con una nueva adscripción, cargo o nombramiento,
                     presentando para ello, el último talón de pago con los cambios a realizar
                     y la credencial anterior.

           7.0       PRESTACIONES GENERALES

           7.1.      Días económicos.-El trabajador que haga uso de los días económicos,
                     deberá hacer el trámite de solicitud, ante la Dirección General de
                     Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, con una
                     anticipación de tres días. Su extemporaneidad se computará como falta.

           7.2.      Los días económicos no se podrán utilizar como ampliación vacacional,
                     antes o después de un día festivo, ni seguidos de un fin de semana, salvo
                     en los casos excepcionales debidamente justificados.

           7.3       Vacaciones.- Las solicitudes de vacaciones, se tramitarán si son
                     notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de
                     éstas, conteniendo la autorización del Titular del Área que corresponda,
                     así como la del Director General de Administración.

           7.4        El personal de base y de confianza al Servicio del Ejecutivo Estatal,
                     tendrá derecho a disfrutar de dos períodos vacacionales al año. El
                     primero en forma escalonada y el segundo en la parte final del año, en el
                     primer caso, el Director General de Administración de cada Dependencia,
                     deberá informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                     Personal y Profesionalización, las fechas en que cada Servidor Público
                     goce de este beneficio. En el caso de que al Servidor Público de Base se
                     le autorice licencia sin goce de sueldo de acuerdo a las Condiciones
                     Generales de Trabajo, tendrá nuevamente derecho a disfrutar de
                     vacaciones y días económicos cuando cumpla 6 meses de labores
                     ininterrumpidas

                   a) Cuando por necesidades del servicio se requiera que un trabajador
                      sindicalizado cubra guardia en el segundo período vacacional, éste no
                      será retribuido de manera económica, sino mediante la reposición del
                      tiempo.

                   b) No se tramitarán pagos por concepto de horas extras.

           	
  
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           8.0    INCAPACIDAD         PO R    ACCIDENTE     O   PO R   ENFERM EDAD       DE
                  TRABAJO

           8.1    Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
                  inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio
                  o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que
                  se preste.

           8.2    Los Enlaces Administrativos son responsables de levantar el Acta
                  Administrativa, de los accidentes que sufran los Servidores Públicos
                  adscritos a su área, darán aviso a la Delegación del ISSSTE, dentro del
                  término de tres días con copia para la Dirección General de
                  Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización y una más
                  para expediente personal y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en
                  el Trabajo.

           8.3    Licencia médica.- El documento válido para el pago de salario, a los
                  Servidores Públicos accidentados, será la licencia médica expedida por el
                  ISSSTE y surtirá sus efectos por el tiempo determinado en el mismo
                  facultativo médico.

           8.4    Las valorizaciones, indemnizaciones o incapacidades para los servidores
                  públicos que sufran un accidente de trabajo serán únicamente las que
                  expida el ISSSTE; así como cualquier otro reclamo será atendido por este
                  Instituto.

           8.5    Riesgos de trabajo.- Las enfermedades de trabajo, producto de la
                  actividad de los Servidores Públicos, serán dictaminados por el ISSSTE,
                  entidad que se obliga a atender la seguridad social de los servidores
                  públicos afiliados. Los responsables administrativos, deberán de remitir
                  los formatos de riesgo de trabajo que le sean requeridos por el ISSSTE, y
                  copia de los mismos remitirlos para su expediente personal

           8.6    Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.- El Enlace Administrativo está obligado
                  a notificar de inmediato las bajas definitivas que sufran las plantillas de
                  Servidores Públicos, a fin de evitar pago de cuotas y aportaciones que no
                  corresponden. El pago indebido será responsabilidad del área de
                  adscripción, quien tendrá que resarcir los pagos con recursos propios.

           8.7    Enfermedad general.- Las faltas por enfermedad sólo se justificarán
                  mediante el original de la incapacidad médica expedida por el ISSSTE, lo
                  cual el Director General de Administración de cada Dependencia deberá
                  de notificar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de

           	
  
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                   Personal y Profesionalización, a más tardar dentro de las 72 horas
                   siguientes, incluida la jornada de trabajo objeto de la inasistencia; la
                   inobservancia de tal aviso se considerará como falta injustificada.

           8.8     Constancia de asistencia.- los Servidores Públicos que asisten a consulta
                   médica especializada en la clínica del ISSSTE, por así estar dispuesto en el
                   carnet medico y la visita no amerite incapacidad., el trabajador podrá
                   gestionar constancia médica con la que justificará la atención recibida y el
                   tiempo ocupado.

           8.9     La constancia, servirá para justificar el tiempo de ausencia en su
                   trabajo. De no presentarla el tiempo será descontado de su salario.

           8.10    Ropa de trabajo.- Los Directores Generales de Administración deberán
                   reportar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cuando algún
                   trabajador durante su jornada laboral no utilice la ropa y el calzado que
                   por necesidades propias de su actividad se le haya proporcionado,
                   equipo que se considera de uso obligatorio en los términos de la Ley de
                   los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales,
                   así como de los Organismos Descentralizados.

           9.0      SEGURO DE VIDA

           9.1     PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JUBILADO

           9.1.1   El Seguro de Vida es una prestación para los jubilados y servidores
                   Públicos en activo al servicio del Gobierno del Estado de Hidalgo y
                   Organismos Públicos Descentralizados, que se otorga a los beneficiarios
                   que ellos mismos designan. Las disposiciones generales de aplicación se
                   establecen en el acuerdo de creación del Comité Interinstitucional
                   Regulador para el Pago de Seguro de Vida, así como el Reglamento
                   Interior del mismo.

           9.1.2   La asignación de beneficiarios se establece mediante la emisión de un
                   formato, que el servidor público o jubilado los inscribe, y anota el
                   porcentaje que le corresponda como beneficio, estampando para tal
                   efecto su firma y huella.

           9.1.3   El dictamen para el otorgamiento del beneficio económico cuyo alcance
                   es de 90 meses de salario base para Servidores Públicos, y 85 meses de
                   la pensión a los jubilados, es signado por el Comité Interinstitucional
                   Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

           9.1.4    Es optativo del Servidor Público o Jubilado cambiar en cualquier tiempo
                   a sus beneficiarios. Surtiendo los efectos a que haya lugar, la última

           	
  
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                    designación suscrita por el asegurado. Así mismo y para que surta efectos
                    la sustitución de beneficiario (s), el Servidor Público o jubilado deberá
                    tomar en cuenta las siguientes consideraciones.

           9.1.5    En caso de que el Servidor Público o Jubilado designare como
                    beneficiario a menores de edad, toda vez que carecen de capacidad legal
                    para el cobro de la suma asegurada, tendrá derecho a su cobro quien
                    ejerza la patria potestad o lo represente legalmente (de preferencia no
                    designar a menores de edad).

           9.1.6    El Servidor Público o Jubilado hará la designación de beneficiarios,
                    poniendo especial cuidado en anotar el nombre o los nombres completos,
                    así como el porcentaje de beneficio; en caso de anotar al cónyuge o
                    alguna otra persona, deberá inscribirlo con el nombre que aparezca
                    registrado en su acta de nacimiento.

           9.1.7    Por lo que hace al trámite el Servidor Público o Jubilado suscribirá el
                    formato, en el que deberá estampar su firma autógrafa y huella dactilar
                    por ser un acto personalísimo. En caso en el que el Servidor Público o
                    Jubilado, únicamente haya plasmado su huella dactilar y no su firma, no
                    surte efectos esta designación y se tomará en cuenta el anterior formato
                    que haya suscrito; con la salvedad de que si el Servidor Público o
                    Jubilado está imposibilitado para leer y/o escribir, se hará la anotación
                    correspondiente y la firma y nombre de dos testigos.

           9.1.8    La Dirección General de Administración de cada Dependencia deberá
                    remitir a la Subdirección de Archivo de la Dirección General de
                    Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, el Formato
                    de Designación, el mismo día en que fue llenado para que se ingrese al
                    expediente personal del Servidor Público o Jubilado.

           9.1.9    En caso de que el Formato de Designación de Beneficiarios no se reciba
                    oportunamente, Gobierno del Estado pagará el importe del beneficio que
                    corresponda, al o a los último(s) beneficiarios de que se haya tenido
                    conocimiento, sin responsabilidad alguna para éste.

           9.1.10 La vigencia del Formato para Designación de Beneficiarios entrará en
                  vigor el mismo día en que el Servidor Público comienza a laborar y surte
                  efectos al deceso del Servidor Público.

           9.1.11   De la suspensión de los beneficios del seguro.- Este deja de surtir sus
                    efectos durante el tiempo en el que el Servidor Público solicite licencia sin
                    goce de sueldo, y se activará el mismo día en el que se reincorpore a sus
                    labores.

           	
  
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           9.1.12 Cuando no haya beneficiarios designados el importe del seguro de vida
                  formará parte del haber hereditario del Servidor Público o Jubilado y por
                  lo tanto, se pagará a quienes fueren declarados legítimos herederos.

           9.1.13 La misma regla del punto anterior se observará en caso de que el
                  beneficiario y el Servidor Público o Jubilado mueran simultáneamente, o
                  bien cuando el beneficiario muera antes que el Servidor Público o
                  Jubilado y no existan otros beneficiarios.

           9.1.14 Cuando haya varios beneficiarios estipulados en el Formato de
                  Designación, y que haya fallecido uno de ellos al momento del trámite del
                  pago, se distribuirá por partes iguales, la proporcionalidad, entre los
                  supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.

           9.1.15 De la confidencialidad.- Los trámites para el pago del beneficio deberán
                  realizarse ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                  Personal y Profesionalización por el interesado o en su caso mediante
                  Poder Notarial.

           9.1.16 El trámite de Designación de Beneficiarios se efectúa a través de la
                  Unidad Administrativa de la adscripción del asegurado; en el Formato
                  suscrito deberá plasmarse la firma del Titular Administrativo y el sello de
                  la Dependencia involucrada. El documento se remite mediante oficio a la
                  Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y
                  Profesionalización para que sea incluido al expediente personal del
                  Servidor Público asegurado y en su momento oportuno surta los efectos
                  correspondientes.

           9.2     CUERPO S DE SEGURIDAD

           9.2.1   Los Servidores Públicos que por su actividad encomendada tienen mayor
                   vulnerabilidad a accidentes, serán denominados Cuerpos de Seguridad.

           9.2.2 Los Cuerpos de Seguridad cuentan con un Seguro de Vida, contratado
                 por el Gobierno del Estado con Aseguradora Oficial, por un monto
                 equivalente a 140 meses de salario nominal por muerte Natural o por
                 Incapacidad Total y Permanente por Riesgo de Trabajo y exención de
                 pago de primas y doble indemnización en caso de muerte accidental a
                 causa del trabajo.

           9.2.3 Se omite examen médico para ingresar a este Seguro, así como otro tipo
                 de requisitos de asegurabilidad.

           9.2.4 No podrá establecerse una edad máxima de admisión para ingresos
                 posteriores a la fecha de contratación, incluso al inicio de la vigencia, el
                 plan amparará la totalidad de los asegurados sin importar su edad actual.

           	
  
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Dirección General de Administración, Desarrollo
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           9.2.5 Las personas que se separen definitivamente de la colectividad
                 asegurada, podrán contratar un Seguro de Vida individual sin necesidad
                 de presentar pruebas médicas hasta por la suma asegurada con la que se
                 encontraba en la póliza de grupo y haciéndose cargo el asegurado a
                 partir de la baja a cubrir el pago de las primas que correspondan y la
                 aseguradora estará obligada a aceptarlos, sin responsabilidad para el
                 Gobierno del Estado.

           9.2.6 Los trámites de pago de Seguro de Vida de los Cuerpos de Seguridad se
                 realizarán ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de
                 Personal y Profesionalización.

           9.3       En todos los casos la Compañía Aseguradora entregará el monto del
                    beneficio al Gobierno del Estado de Hidalgo, quien se encargará de
                    indemnizar a los beneficiarios

           10.0     JUBILACIONES

           10.1     Las Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno del Estado, están
                    dispuestas en la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y
                    Jubilaciones y podrán ser:

                  a) Necesaria.- Con un mínimo de 60 años de edad y 15 años de servicio.

                  b) Voluntaria.- con 30 años de servicio sin límite de edad

                  c) Inhabilitación.- a causa del trabajo en cualquier momento.; ajenas al
                     trabajo con más de 15 años de servicio

                  d) Pensión a familiares dependientes económicos.- por fallecimiento del
                     trabajador o jubilado.

           10.2     Los trámites se realizan de manera personal ante la Dirección General de
                    Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, cumpliendo
                    para ello con los requisitos de la ley.

           10.3     A la solicitud     de   jubilación   se   deberá   acompañar   la   siguiente
                    documentación

                  a) Copia del último talón de pago;

           	
  
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                  b) Copia certificada del acta de nacimiento reciente;

                  c) Documentación que        acredite     la   antigüedad   como   trabajador   del
                     Gobierno de Estado;

                  d) Copia de la CURP;

                  e) Tres fotografías a color tamaño infantil de frente;

                  f) Copia de comprobante de domicilio: recibos de agua, luz, o teléfono, y

                  g) 2 copias de identificación oficial.

           10.4     Cumplidos los requisitos, se resolverá mediante el dictamen y acuerdo
                    correspondiente dentro de los 45 días siguientes, debiéndose notificar
                    por escrito el acuerdo respectivo en los términos del artículo 63 de la Ley
                    de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones; al Director
                    General de Administración correspondiente, al trabajador solicitante, y al
                    Sindicato en el caso de que éste fuera agremiado.

           10.5     El trabajador que sin tener derecho a Pensión por Jubilación Necesaria,
                    Voluntaria o por Inhabilitación, se separe definitivamente del servicio, y
                    previa solicitud, se le otorgará el Fondo de Pensiones y Jubilaciones bajo
                    las siguientes bases:

                  a) Solicitud del interesado;
                  b) Copia último talón de pago;
                  c) Dos copias de Credencial para Votar,
                  d) Pago del equivalente del monto total de las cuotas con que hubiere
                     contribuido al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
                  e) Solo se podrá afectar el monto, si el trabajador tuviese algún adeudo
                     pendiente de liquidar con Gobierno del Estado.
                  f) Si el trabajador separado del servicio reingresare, y quisiere que el tiempo
                     durante el que trabajó con anterioridad se le compute para los efectos de
                     este capítulo, reintegrará en forma inmediata el monto recibido, más los
                     intereses que fije la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder
                     Ejecutivo del Gobierno del Estado.
                  g) Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones señaladas, el
                     Gobierno del Estado entregará a sus beneficiarios el monto total de las
                     cuotas, previa acreditación de todas sus aportaciones.
                  h) El término para ejercerlo es por un año, contando este a partir del día
                     siguiente de su separación.

           	
  
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