Modelos de Carta Orgánica para la Ciudad Autónoma de Rosario

Página creada Virginia Del Aguila
 
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Modelos de
Carta Orgánica
para la Ciudad
Autónoma de Rosario

PROPUESTAS PARA EL DEBATE
CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE ROSARIO:

                  UN MODELO PARA ARMAR ENTRE TODOS
            El debate por la autonomía municipal lleva ya décadas. Casi podría decirse que es una discusión
que se mantiene a través del tiempo y de las distintas circunstancias y realidades por las que atravesó en los
últimos 100 años la provincia de Santa Fe en general y la ciudad de Rosario en particular. Sin embargo, el punto
en que más cerca se estuvo de llegar a algo concreto data de más de 70 años atrás, cuando vio la luz la Carta
Orgánica de 1933, dictada en el marco de la Constitución Provincial de 1921, y que fuera abortada en 1935 tras
la intervención federal a la provincia. Los interventores, entre sus primeras medidas, derogaron la Constitución
de 1921 y, con ello, la Carta Orgánica de Rosario.

            Desde allí hasta estos días, sólo palabras. Es por eso que un conjunto de hombres y mujeres nucle-
ados en el Instituto del Paraná nos propusimos poner manos a la obra y avanzar en este camino lleno de difi-
cultades y acechanzas, pero a la vez el único posible si queremos llegar a algo más que debates en esto de la
autonomía. En ese camino, hemos elaborado estos Modelos de Carta Orgánica para la Ciudad de Rosario, que
no pretenden ser definitivos sino más bien un mensaje a todos los rosarinos. Tratamos de decir que ha llegado
el momento de actuar; que la autonomía no nos la van a regalar; que como todas las cosas en la vida, hay que
luchar por ella con decisión, con inteligencia, con el pleno respeto a las leyes pero, también, sabiendo que éstas
pueden modificarse si somos capaces de avanzar en la búsqueda de consensos.

             Hemos tomado en cuenta el antecedente de 1933 y todo lo que desde entonces se ha escrito y dicho
respecto del tema. Obviamente, en un punto hemos elegido entre varias posibilidades la que a nuestro juicio era
la más correcta. Intentamos no quedar atrapados en la discusión de si es necesaria la reforma de la Constitución
Provincial y, por eso, hemos desarrollados dos propuestas alternativas, una con reforma constitucional y otra sin
ella. Entendimos que era menester dar señales concretas de hacia dónde debe avanzar Rosario más allá del
necesario debate sobre la reforma, que en algún momento habrá que saldar.

            Si logramos que a partir de este modelo concreto, tangible, los rosarinos empecemos a opinar sobre
                                                                                                                     03

el mismo, habremos dado un paso importantísimo en el camino de la autonomía, más allá de si, finalmente,
sea ésta la definitiva carta orgánica de la ciudad. En ese caso, el esfuerzo que desde el Instituto del Paraná
hemos realizado, no habrá sido en vano.

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                                                                                       Rosario, Septiembre de 2006
Modelo de Carta Orgánica
     para la Ciudad Autónoma de Rosario

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CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE ROSARIO

                                        PREÁMBULO

                           TÍTULO PRIMERO:
       DECLARACIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS FUNDACIONALES
Artículo 1°. – ATRIBUTOS DE IDENTIDAD: DENOMINACIÓN. SÍMBOLOS. TERRITORIO.
Art. 2°. – ORDEN NORMATIVO.
Art. 3º. – OPERATIVIDAD DE LA CARTA. INTERRUPCIÓN DEL ORDEN INSTITUCIONAL.
Art. 4º. – REFORMA DE LA CARTA.
Art. 5°. – PRINCIPIOS POLÍTICOS.
Art. 6. – PRESERVACIÓN DE LA AUTONOMÍA.
Art. 7°. – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Art. 8°. – DERECHOS A PETICIONAR Y A OBTENER RESOLUCIÓN PRONTA, ESCRITA Y FUNDADA.
Art. 9°. – SITUACIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES.

CAPÍTULO SEGUNDO: RECURSOS Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, FINANCIEROS Y
PRESUPUESTALES
Art. 10°. – RECURSOS.
Art. 11. – PRINCIPIOS TRIBUTARIOS.
Art. 12– EXPROPIACIÓN.
Art. 13– PRESUPUESTO.
Art. 14– EJERCICIO FINANCIERO.
Art. 15– ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
Art. 16– CONTRATACIONES - PRIORIDAD DE PROVEEDORES LOCALES.
Art. 17– SISTEMA FINANCIERO. BANCO MUNICIPAL.
Art. 18. – EMPRÉSTITOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y GARANTÍAS
                                                                                              05

Art. 19. – FUENTES DE LOS DERECHOS. OPERATIVIDAD.
Art. 20. – INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO.
Art. 21. – IGUALDAD DE GÉNEROS.
Art. 22. – POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LA MINORIDAD, TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES.
Art. 23. – DERECHO A LA SALUD. PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES FÍSICAS.
Art. 24. – HÁBITAT. PLAN URBANO Y AMBIENTAL.
Art. 25. – PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, LA FLORA Y LA FAUNA.
     Art. 26. – PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTÓNICO.
     Art. 27. – EDUCACIÓN Y CULTURA.
     Art. 28. – CONSUMIDORES Y USUARIOS.
     Art. 29. – DERECHO A LA SEGURIDAD.
     Art. 30. – EMPLEO PÚBLICO. SEGURIDAD SOCIAL.
     Art. 31. – TURISMO.
     Art. 32. – DEBERES.

                                       TÍTULO SEGUNDO:
                                     GOBIERNO DE LA CIUDAD

     CAPÍTULO PRIMERO: FUNCIÓN PÚBLICA
     Art. 33. – COBERTURA DE CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS Y NO ELECTIVOS.
     Art. 34. – RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.
     Art. 35. – TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA.
     Art. 36. – INHABILIDADES.
     Art. 37. – INCOMPATIBILIDADES.

     CAPÍTULO SEGUNDO: SISTEMA ELECTORAL
     Art. 38. – SUFRAGIO. CUERPO ELECTORAL.
     Art. 39. – RÉGIMEN ELECTORAL. TRIBUNAL ELECTORAL.
     Art. 40. – LISTAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES.

     CAPÍTULO TERCERO: INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
     Art. 41. – INICIATIVA POPULAR.
     Art. 42. – REFERENDUM VINCULANTE.
     Art. 43. – PLEBISCITO NO VINCULANTE
     Art. 44. – REVOCATORIA DE MANDATOS.
     Art. 45. – AUDIENCIA PÚBLICA.
     Art. 46. – ENTES Y ORGANIZACIONES.
     Art. 47. – CENTROS VECINALES.
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     CAPÍTULO CUARTO: PODER LEGISLATIVO
     Art. 48. – INTEGRACIÓN.
     Art. 49. – AUTORIDADES.
     Art. 50. – FACULTADES CON MAYORÍA SIMPLE.
     Art. 51. – FACULTADES CON MAYORÍA ABSOLUTA.
     Art. 52. – FACULTADES CON MAYORÍA ESPECIAL.
     Art. 53. – OTRAS FACULTADES.
Art. 54. – PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN.
Art. 55. – SESIONES.
Art. 56. – PRESUPUESTO.
Art. 57. – PERSONAL.
Art. 58. – REQUISITOS PARA SER CONCEJAL.
Art. 59. – JUICIO DE LA ELECCIÓN.
Art. 60. – DURACIÓN DE LOS MANDATOS. REMUNERACIONES.
Art. 61. – JURAMENTO.
Art. 62. – INMUNIDADES.
Art. 63. – DESAFUERO.
Art. 64. – SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN.
Art. 65. – INICIATIVA LEGISLATIVA.
Art. 66. – SANCIÓN DE ORDENANZAS.
Art. 67. – PROMULGACIÓN DE HECHO.
Art. 68. – PUBLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS.
Art. 69. – VETO.
Art. 70. – PROMULGACIÓN Y VETO PARCIAL.
Art. 71. – MATERIAS DE DOBLE LECTURA.
Art. 72. – PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA.

JUICIO POLÍTICO
Art. 73. – SUJETOS Y CAUSALES.
Art. 74. – INTEGRACIÓN DE LAS SALAS ACUSADORA Y JUZGADORA.
Art. 75. – TRÁMITE.

CAPÍTULO QUINTO: PODER EJECUTIVO
Art. 76. – INTENDENTE.
Art. 77. – ELECCIÓN DE INTENDENTE Y VICE INTENDENTE.
Art. 78. – REQUISITOS.
Art. 79. – DURACIÓN. REELECCIÓN. REMOCIÓN.
Art. 80. – RESIDENCIA.
Art. 81. – JURAMENTO.
Art. 82. – ACEFALÍA TOTAL Y PARCIAL.
Art. 83. – COMPETENCIAS DEL VICE INTENDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
                                                                                                  07

Art. 84. – COMPOSICIÓN DEL GABINETE.
Art. 85. – FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS.
Art. 86. – FUNCIONES DEL INTENDENTE.
Art. 87. – COMPETENCIAS.
Art. 88. – OBLIGACIONES.

CAPÍTULO SEXTO: TRIBUNALES DE LA CIUDAD
Art. 89. – TRIBUNALES DE FALTAS.
Art. 90. – TRIBUNALES DE VECINDAD.
     Art. 91. – TRIBUNAL FISCAL MUNICIPAL.
     Art. 92. – TRIBUNAL ELECTORAL.
     Art. 93. – TRIBUNAL DE CUENTAS.
     Art. 94. – REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO.
     Art. 95. – INCOMPATIBILIDADES.
     Art. 96. – FORMA DE DESIGNACIÓN.
     Art. 97. – INMUNIDADES.
     Art. 98. – REMOCIÓN.

     CAPÍTULO SÉPTIMO: DISTRITOS
     Art. 99. – NATURALEZA INSTITUCIONAL.
     Art. 100. – ÓRGANO DE GOBIERNO.
     Art. 101. – FUNCIONES GENERALES.
     Art. 102. – FUNCIONES EXCLUSIVAS.
     Art. 103. – FUNCIONES CONCURRENTES.
     Art. 104. – PRESUPUESTO.

     CAPÍTULO OCTAVO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
     Art. 105. – SITUACIÓN INSTITUCIONAL.
     Art. 106. – INTEGRACIÓN.
     Art. 107. – REQUISITOS.
     Art. 108. – DESIGNACIÓN. MANDATO.
     Art. 109. – FUNCIONES.

     CAPITULO NOVENO: ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
     Art. 110. – SITUACIÓN INSTITUCIONAL.
     Art. 111. – INTEGRACIÓN.

                                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     PRIMERA. CONTINUIDAD INSTITUCIONAL.
     SEGUNDA. CADUCIDAD DE MANDATOS.
08   TERCERA. PLAZOS PARA ADECUACIONES A LA CARTA.
     CUARTA: EMPLEO PÚBLICO.
CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE ROSARIO

                                            PREÁMBULO
            Nos, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Rosario, reunidos en Convención
Constituyente Municipal, en ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 123 de la Constitución
Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y con el objeto de organizar las instituciones loca-
les bajo las banderas de la igualdad, la dignidad, la libertad, la solidaridad y la justicia social, y de con-
formidad con los principios representativo, republicano, democrático y participativo; invocando la protec-
ción de Dios, de los diversos modos en que lo conciben todas las colectividades que nos enriquecen, san-
cionamos y promulgamos la presente Carta Orgánica para la Ciudad Autónoma de Rosario.

                                                                                                                 09
TÍTULO PRIMERO
             DECLARACIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

                                            CAPÍTULO PRIMERO

                                       PRINCIPIOS FUNDACIONALES

                Artículo 1. – ATRIBUTOS DE IDENTIDAD: DENOMINACIÓN.
                SIMBOLOS. TERRITORIO

                La denominación “Ciudad Autónoma de Rosario” es el nombre oficial del Municipio.

                El escudo y la bandera son sus restantes atributos esenciales de identidad. El Escudo, es de uso
     obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, frentes de edificios municipales y vehículos
     afectados al uso público, pudiendo graficarse en modo monocromático.

                 Los límites territoriales de la Ciudad Autónoma son los que históricamente y por derecho le
     corresponden, conforme a las normas provinciales vigentes a la fecha, y comprende los espacios terrestre,
     aéreo y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles a los gobiernos nacional y
     provincial.

                 El municipio puede fusionarse con otros municipios o comunas, o bien dividirse. Su modifica-
     ción es definida por el Poder Ejecutivo Municipal y aprobada por ordenanza, sancionada con mayoría
     especial que, previo referéndum, se eleva al gobierno de la Provincia para su tratamiento de acuerdo con
     la ley vigente.

                Art. 2. – ORDEN NORMATIVO

                Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son las normas supre-
     mas del municipio, y se encuentran sólo sujetas a las constituciones nacional y provincial, a las leyes que
     en su consecuencia se dicten y a los convenios con la Nación, las provincias y otros municipios o comunas,
     siempre que no contradigan los principios autonómicos reconocidos en el art. 123 de la Constitución nacio-
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     nal.

                Los derechos, atribuciones, poderes y facultades reconocidos a las municipalidades en la Ley
     Orgánica de las Municipalidades Nº 2.756, ó la que en el futuro la reemplace, tienen plena vigencia en
     tanto y en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Art. 3. – OPERATIVIDAD DE LA CARTA. INTERRUPCIÓN DEL
           ORDEN INSTITUCIONAL

          Las disposiciones de esta Carta Orgánica son directamente operativas, en la medida en que no
sea imprescindible su reglamentación para darles vigencia.

           Esta Carta mantiene su imperio aún cuando se interrumpiese su observancia por acto de fuer-
za contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su
texto.

           Estos actos y los que realicen quienes usurpen o prolonguen funciones, son nulos e inconfirma-
bles. Sus autores quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos muni-
cipales.

           Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero
por todo cuanto la Ciudad Autónoma sufriere como consecuencia de sus actos.

          Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuer-
za enunciados en este artículo.

           Art. 4. – REFORMA DE LA CARTA

            La necesidad de reforma total o parcial de esta Carta debe ser declarada por una ordenanza
aprobada por mayoría de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, que no puede ser
vetada por el Poder Ejecutivo, y sólo puede realizarse por una Convención Constituyente convocada al efec-
to, por convencionales electos exclusivamente en proporción al número de habitantes, conforme el proce-
dimiento establecido en la ordenanza electoral respectiva.

          La ordenanza que declara la necesidad indica en forma expresa y taxativa los artículos a ser
reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente y la fecha de elección de los constitu-
yentes.

          También pueden modificarse hasta dos artículos y sus concordantes mediante enmienda efec-
tuada por el Concejo Municipal con el voto de tres cuartas partes de sus miembros. La enmienda queda
                                                                                                               11

sancionada si es ratificada por referéndum, convocado a tal efecto o en la oportunidad de la primera elec-
ción municipal que se realice, en el cual se exprese afirmativamente la mayoría absoluta de los votos
válidos emitidos. La decisión de enmienda no puede ser vetada.

           Art. 5. – PRINCIPIOS POLÍTICOS

           La Ciudad Autónoma organiza sus instituciones bajo los principios republicano, representativo
y participativo y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos conforme a ellos.

                Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El municipio
     reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que
     sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos.

                Prioritariamente a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales. Una
     ordenanza establece la forma en que podrán presentarse candidatos a través de otras organizaciones
     intermedias. Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y
     destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la ordenanza lo determina.

                Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y
     cuerpos colegiados.

                Art. 6. – PRESERVACIÓN DE LA AUTONOMÍA

                Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo
     de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judi-
     ciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que la limite.

                Art. 7. – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Y ACCESO
                A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

               Todos los actos de gobierno son públicos. Una ordenanza garantiza el derecho de acceso de los
     ciudadanos a la información pública y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El
     Defensor del Pueblo vela especialmente por la efectividad de estos derechos.

                Art. 8. – DERECHOS A PETICIONAR Y A OBTENER RESOLUCIÓN
                PRONTA, ESCRITA Y FUNDADA

                 La Ciudad Autónoma reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta,
     escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos. Una ordenanza reglamenta los plazos máxi-
     mos para la adopción de resoluciones y sanciona a los funcionarios que la incumplan.
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                Art. 9. – SITUACIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y
                PROVINCIALES

                 La Ciudad coopera con las autoridades federales y provinciales que residan en su territorio para
     el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.

                Los legisladores y funcionarios de la Provincia de Santa Fe gozan en el territorio de la Ciudad
Autónoma de las inmunidades e indemnidades que establecen las leyes provinciales. A los de los restan-
tes estados federados y a los funcionarios nacionales se les reconoce las mismas inmunidades e indemni-
dades que la presente Carta Orgánica otorga a los legisladores y funcionarios de su gobierno.

                                        CAPÍTULO SEGUNDO

   RECURSOS Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES

           Art. 10. – RECURSOS

           Son recursos de la Ciudad Autónoma:

           1. Los provenientes de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras, impuestos y demás tri-
butos que establezca de conformidad con los principios emanados de la Constitución nacional, de la
Constitución provincial, de las leyes nacionales y provinciales y de los acuerdos, pactos o convenios con la
Nación, otras provincias o regiones.

           2. Los fondos de coparticipación que le correspondan.

           3. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

           4. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones y participaciones.

           5. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

           6. Las donaciones, legados y subsidios.

           7. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las provincias, las regio-
nes, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales, de conformidad con las
prescripciones de la Constitución nacional y de la legislación provincial acorde a los de aquella.

           8. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad Autónoma.
                                                                                                                 13

           Art. 11. – PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

           No hay tributo sin Ordenanza que precise la medida de la obligación tributaria. Es nula cual-
quier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga el Concejo Municipal.

           El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactivi-
dad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.
Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el
     cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo pre-
     cario, a un destino diferente a aquél para el que fue creado.

                Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen
     carácter general y objetivo.

               El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores,
     una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación del
     Concejo Municipal, otorgado por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

                 Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin res-
     tricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.

                Art. 12. – EXPROPIACIÓN

               La Ciudad puede adquirir bienes por expropiación, previa declaración de utilidad pública
     hecha por ordenanza e indemnización, y de conformidad con la legislación vigente.

                Art. 13. – PRESUPUESTO

                 El proyecto de ordenanza de presupuesto debe ser presentado ante el Concejo Municipal por el
     Poder Ejecutivo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia. Si al inicio del ejercicio finan-
     ciero no se encontrare aprobado, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.

               El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órga-
     nos del gobierno central, de los entes descentralizados, el servicio de la deuda pública, las inversiones
     patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.

                La ordenanza de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni
     reformar o derogar ordenanzas vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.

                 Toda otra ordenanza que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspon-
14

     diente. Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la orde-
     nanza de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten. Toda operación de crédito público, inter-
     no o externo es autorizada por ordenanza, con determinación concreta de su objetivo.

                Se establece el carácter participativo del presupuesto. Los procedimientos de consulta sobre las
     prioridades de asignación de recursos se fijan por ordenanza.
Art. 14. – EJERCICIO FINANCIERO

           El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.

           Art. 15. – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

            Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la Ciudad autónoma son
fijados por ordenanza y son únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la
ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera
del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ordenan-
za determina.

           Art. 16. – CONTRATACIONES. PRIORIDAD DE PROVEEDORES LOCALES

           Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos se hace, bajo
pena de nulidad en caso de omisión, mediante un procedimiento público de selección que garantice la
imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.

           La ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la con-
tratación en forma directa.

            A igualdad de calidad y precio con otras ofertas alternativas de bienes o servicios provenientes
de otras jurisdicciones, tienen prioridad los proveedores locales en la atención de las necesidades de los
organismos oficiales de la Ciudad Autónoma y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad
estatal. Una ordenanza establece los recaudos normativos que garanticen la efectiva aplicación de este
principio, sin contrariar las normas legales y convencionales vigentes.

           Art. 17. – SISTEMA FINANCIERO. BANCO MUNICIPAL

           La Ciudad Autónoma debe tener un sistema financiero establecido por ordenanza, cuya finali-
dad esencial es canalizar el ahorro público y privado, con una política crediticia que promueva el creci-
miento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y
mediana empresa y el crédito social.
                                                                                                               15

          El Banco Municipal de Rosario es el banco oficial de la Ciudad Autónoma, su agente financiero
e instrumento de política crediticia, para la cual tiene plena autonomía de gestión.

           La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta
del Poder Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal, que debe prestarse por mayoría absoluta.
Art. 18. – EMPRÉSTITOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

                  El municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existen-
     te; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amorti-
     zación del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta
     parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.

                                            CAPÍTULO TERCERO

                                         DERECHOS Y GARANTÍAS

                Art. 19. – FUENTES DE LOS DERECHOS. OPERATIVIDAD

                En la Ciudad Autónoma rigen todos los derechos y garantías de la Constitución nacional, de
     la Constitución provincial, de las leyes de la Nación y de la Provincia y de los tratados internacionales
     vigentes, además de los que consagra especialmente esta Carta Orgánica conforme con las ordenanzas
     que reglamentan su ejercicio, y no podrán ser negados ni limitados por acción, omisión o insuficiencia en
     su reglamentación.

               Estos derechos y garantías se interpretan de buena fe y su enumeración no es entendida como
     negación de otros derechos y garantías que se derivan de la forma democrática de gobierno y de los dere-
     chos humanos.

                Art. 20. – INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO

                La Ciudad Autónoma promueve políticas de integración de sus habitantes y propende a la
     remoción de los obstáculos que limiten o impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva partici-
     pación en la vida política, económica o social de la comunidad.

                 La Ciudad Autónoma desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de
     pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con
     necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para quienes tienen meno-
     res posibilidades. Asimismo, promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y com-
     pense las desigualdades zonales dentro de su territorio.
16

                Art. 21. – IGUALDAD DE GÉNEROS

                La Ciudad Autónoma garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real
     de oportunidades y de trato entre géneros en el acceso y goce de todos los derechos, estableciendo, en las
     esferas de sus incumbencias, acciones que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos
     y niveles.
Art. 22. – POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LA MINORIDAD,
           TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

           La Ciudad Autónoma reconoce a los niños y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,
y les garantiza sus derechos a ser informados, consultados y escuchados en los asuntos que les conciernen,
estando legitimados para requerir por sí la intervención de los organismos competentes.

           La Ciudad Autónoma garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y
el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y
promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que
atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de des-
protección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsisten-
cia; promueve alternativas a la institucionalización.

            La Ciudad Autónoma ejecuta políticas de promoción y protección integral de las personas con
necesidades especiales, y les reconoce el derecho a su plena integración, a la información y a la equipa-
ración de oportunidades. Asimismo, tiende a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e
inserción social y laboral; al desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas,
comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier
otro tipo, y a la eliminación de las existentes.

           Art. 23. – DERECHO A LA SALUD. PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y
           LAS ACTIVIDADES FÍSICAS

            Se garantiza el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad Autónoma, considerándose
al gasto público en salud como una inversión social prioritaria, la que asegura el desarrollo de las accio-
nes colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas,
con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

            Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier
forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cober-
tura social o privada, por sus respectivas entidades.
                                                                                                                 17

            La Ciudad Autónoma ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria, en coordinación con
otras jurisdicciones.

           La Ciudad Autónoma promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la
equiparación de oportunidades y facilitando la participación de sus deportistas, sean convencionales o con
necesidades especiales, en competencias internacionales, nacionales, provinciales, regionales o locales.
Art. 24. – HÁBITAT. PLAN URBANO Y AMBIENTAL

                 La Ciudad Autónoma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, para
     lo cual resolverá progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a
     las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

                 Asimismo, auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestio-
     nados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas
     precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

                La Ciudad Autónoma define un Plan Urbano y Ambiental, elaborado interdisciplinariamente,
     que constituye la norma marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públi-
     cas. Asimismo, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo empren-
     dimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

                Art. 25. – PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, LA FLORA Y LA FAUNA

               El ambiente es un patrimonio común que debe preservarse, quedando prohibida cualquier acti-
     vidad que suponga daño ambiental. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
     información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o priva-
     das.

                La Ciudad Autónoma promueve la protección de la calidad atmosférica y del suelo, para lo que
     se propenderá especialmente a la eficiencia energética en el tránsito y en el transporte; a minimizar los
     volúmenes y la peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de resi-
     duos; a un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contami-
     nantes y la disminución en la generación de residuos industriales, y a la educación ambiental de la pobla-
     ción.

                 Se propenderá asimismo al incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en
     especial los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva eco-
     lógica y se garantiza su uso común

               Se atiende especialmente a la protección de la flora y fauna urbanas, respetándose especial-
18

     mente en cuanto a esta última, su vida y salubridad, evitando la crueldad y controlando su reproducción
     con métodos éticos.

                Art. 26. – PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO
                Y ARQUITECTÓNICO

                La Ciudad Autónoma desarrolla políticas de planeamiento y gestión del ambiente urbano,
integradas a las de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metro-
politana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, que
promueve la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la cali-
dad visual y sonora.

           Art. 27. – EDUCACIÓN Y CULTURA

           La Ciudad Autónoma promueve la educación en todos los niveles que le sea posible, y en coor-
dinación con las autoridades provinciales y nacionales.

              Asimismo, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cual-
quiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios. Distingue
y promueve todas las actividades creadoras; garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión
art í stica; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales; pro-
picia el intercambio; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales;
impulsa la formación art í stica y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes cultura-
les; procura la calidad y jerarquía de las producciones art í sticas e incentiva la actividad de los artistas
locales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los cre-
adores y trabajadores y sus entidades en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su
identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.

           Art. 28. – CONSUMIDORES Y USUARIOS

           La Ciudad Autónoma garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios,
protegiendo su salud, seguridad y patrimonio, asegurándoles especialmente el acceso a la información
transparente, adecuada, veraz y oportuna, y regulando la actividad publicitaria bajo su jurisdicción, cui-
dando que el contenido de los mensajes no distorsionen la voluntad de compra mediante técnicas enga-
ñosas.

           Asimismo, ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios
comercializados en la Ciudad Autónoma, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.

          El Ente Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios
y consumidores de servicios públicos, de conformidad con lo establecido mediante ordenanza.
                                                                                                                    19

           Art. 29. – DERECHO A LA SEGURIDAD

            La Ciudad Autónoma promueve la seguridad vial y peatonal, así como la prevención de actos
delictivos y de vandalismo.

           El Poder Ejecutivo municipal coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de
     participación comunitaria. Tiene a su cargo un cuerpo especial de guardia urbana, con la función primor-
     dial de realizar patrullajes de carácter preventivo, con carácter disuasivo.

                  Art. 30. – EMPLEO PÚBLICO. SEGURIDAD SOCIAL

                 La Ciudad Autónoma garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y
     capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por
     especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un
     cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gra-
     dual en la forma que la ordenanza determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferen-
     cia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

                 Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y procedimientos
     imparciales de solución de conflictos. Una ordenanza establece el Estatuto y Escalafón del personal muni-
     cipal, al cual se arribará mediante negociación colectiva.

              La Ciudad Autónoma reafirma su derecho a crear organismos de seguridad social para los
     empleados públicos y prohíbe contemplar regímenes de privilegio.

                  Art. 31. – TURISMO

                  La Ciudad Autónoma promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.

                Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus
     habitantes, procurando su integración con los visitantes. Fomenta la explotación turística con otras juris-
     dicciones y países, en especial los de la región.

                  Art. 32. – DEBERES

                  Los habitantes del Municipio tienen los siguientes deberes:

                  1) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia
     se dicten.
20

                2) Defender el orden constitucional y promover su restablecimiento y el de las autoridades
     legítimas en caso de su quebrantamiento o desconocimiento.

                  3) Honrar, defender y representar dignamente a la Ciudad y a sus intereses.

                  4) Preservar el ambiente y reparar los daños que le causaren.
5) Proteger el patrimonio histórico, cultural y art í stico del Municipio.

           6) Cultivar la buena vecindad, la solidaridad y la no discriminación.

           7) Contribuir a los gastos que demande la Ciudad.

                                     TÍTULO SEGUNDO
                                    GOBIERNO DE LA CIUDAD

                                        CAPÍTULO PRIMERO

                                          FUNCIÓN PÚBLICA

           Art. 33. – COBERTURA DE CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS Y
           NO ELECTIVOS

            Las listas que se presenten a elecciones municipales deberán asegurar como mínimo el cua-
renta por ciento de sus candidaturas expectantes a cada uno de los géneros y no podrán incluir a tres per-
sonas de un mismo sexo en orden consecutivo.

           Art. 34. – RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

            Los funcionarios y empleados de la Ciudad Autónoma y los de sus entes autárquicos y descen-
tralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran
excediéndose en sus facultades legales.

           Art. 35. – TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
                                                                                                             21

           Todo funcionario municipal debe presentar una declaración jurada de bienes al momento de
asumir el cargo y dentro de los treinta días siguientes de su cese, comprendiendo en ella los bienes del
cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente.

            El Concejo Municipal reglamenta el procedimiento y sanciona un Código de Ética para el ejer-
cicio de la función pública.
Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o
     ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional
     a través de los organismos municipales competentes.

                  Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, his-
     tórico, cultural o art í stico, son propiedad exclusiva del municipio, conforme lo dispone la ordenanza.

                Art. 36. – INHABILIDADES

                No pueden ser funcionarios municipales:

                1) Los procesados por delito doloso en perjuicio de la administración pública.

                2) Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.

                3) Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.

                4) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

                5) Los deudores del Tesoro Municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.

                6) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.

                7) Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

                8) Las personas vinculadas por contrato o permiso con el municipio y los propietarios o quie-
     nes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el municipio en igual
     forma. Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas, a no
     ser que tengan participación en la gerencia o sean miembros de sus órganos directivos.

                Art. 37. – INCOMPATIBILIDADES

                La función pública municipal es incompatible con:
22

                 1) El ejercicio de otro cargo público o empleo público, salvo el de Convencional Constituyente
     Nacional, el de Convencional Constituyente Provincial, el de Convencional Municipal, las actividades art í s-
     ticas y la docencia, con las limitaciones que sobre carga horaria establece la Ordenanza.

                2) Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función recto-
     ra, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad Autónoma o sus entes autár-
     quicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después
de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la
Ciudad Autónoma por diez años.

           3) El ejercicio de la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.

                                       CAPÍTULO SEGUNDO

                                        SISTEMA ELECTORAL

           Art. 38. – SUFRAGIO. CUERPO ELECTORAL

           El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Las elecciones para la renovación de las
autoridades municipales se convoca con una antelación no menor a sesenta días corridos antes de la expi-
ración del mandato.

            El Cuerpo Electoral Municipal se compone de los argentinos mayores de dieciocho años con
domicilio real en el municipio que se encuentren inscriptos en el padrón nacional del distrito, vigente a la
fecha de la convocatoria. También lo integran los extranjeros mayores de dieciocho años de edad que se
inscriban en los padrones cívicos municipales que a tal efecto se confeccionen, tengan dos años de resi-
dencia continua e inmediata en el municipio al momento de su inscripción, que no tengan ninguna de las
inhabilidades establecidas en el Código Electoral y que cumplan los demás requisitos que establezca el
Código Electoral.

           Art. 39. – RÉGIMEN ELECTORAL. TRIBUNAL ELECTORAL

           Una ordenanza sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros del Concejo
Municipal establece el régimen electoral y sanciona el Código Electoral Municipal, contemplando la cele-
bración de internas abiertas y simultáneas en todos los partidos y alianzas y regula el funcionamiento del
Tribunal Electoral. Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral
Nacional, en ese orden.

           Art. 40. – LISTAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
                                                                                                               23

            Las listas de candidatos a integrar el Concejo Municipal o la Convención Municipal deben res-
petar la igualdad de géneros establecida en la presente Carta. La Ordenanza puede establecer el sistema
de tacha y voto de preferencia.

           Durante el desarrollo de las campañas electorales no se realizará propaganda institucional que
tienda a inducir el voto.
CAPÍTULO TERCERO

                         INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

                Art. 41. – INICIATIVA POPULAR

                El electorado de la Ciudad Autónoma tiene derecho de iniciativa para la presentación de pro-
     yectos de ordenanza, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón elec-
     toral. Una vez ingresados los proyectos al Concejo Municipal, seguirán el trámite de sanción de las orde-
     nanzas previsto por esta Carta.

                El Concejo Municipal debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses, y en
     el primer caso no podrán ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo.

                No serán admitidas las iniciativas populares referidas a tributos, contravenciones y presupuesto.

                Art. 42. – REFERENDUM VINCULANTE

                El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a
     la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.

                El Concejo Municipal lo convoca en virtud de una ordenanza que no puede ser vetada.

                El Poder Ejecutivo debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando el Concejo
     Municipal no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza por procedimiento de ini-
     ciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de
     la Ciudad Autónoma.

                 No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los con-
     venios interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

                Art. 43. – PLEBISCITO NO VINCULANTE

                 El Concejo Municipal, el Poder Ejecutivo y el jefe de Distrito pueden convocar, dentro de sus
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     ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias.
     El sufragio no será obligatorio.

                Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.

                Art. 44. – REVOCATORIA DE MANDATOS
                El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos
fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por
ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma o del distrito correspondiente.

            El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de manda-
to, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración de aquél.

            El Tribunal Electoral Municipal debe comprobar los extremos señalados y convocar a referén-
dum revocatorio dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y
tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los ins-
criptos.

           Art. 45. – AUDIENCIA PÚBLICA

           El Concejo Municipal, el Poder Ejecutivo y los Centros de Distrito pueden convocar a audiencia
pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o distritales, la que debe realizarse con la
presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa
cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad Autónoma o distrito en cuestión.
También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planea-
miento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de
bienes públicos.

            El Concejo Municipal dispone e la modalidad de participación de los vecinos en forma indivi-
dual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones sus comisiones internas, e instrumenta el fun-
cionamiento despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y
reclamos de los vecinos e instituciones.

           Art. 46. – ENTES Y ORGANIZACIONES

            La Ciudad Autónoma promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y
no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada,
el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

           Art. 47. – CENTROS VECINALES
                                                                                                              25

           Los centros vecinales son asociaciones civiles que adquieren su personería vecinal a través del
organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden federarse con
autorización y control del municipio.

            Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución
de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El municipio puede intervenir un centro vecinal
para su inmediata regularización por las causas que en la ordenanza se establezcan.
CAPÍTULO CUARTO

                                             PODER LEGISLATIVO

                Art. 48. – INTEGRACIÓN

                 El Poder Legislativo es ejercido por un Concejo Municipal compuesto por veintiséis concejales
     elegidos por el voto directo conforme al sistema proporcional, de los cuales catorce se eligen en propor-
     ción al número de habitantes, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la pobla-
     ción por ordenanza aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su san-
     ción, y los restantes doce, se eligen dos por cada distrito, pudiendo incrementarse o reducirse si se modi-
     fica el número de distritos en que se divide la Ciudad Autónoma.

                Art. 49. – AUTORIDADES

                  La Presidencia del Concejo Municipal es ejercida por el Viceintendente, quien conduce los deba-
     tes, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. El Concejo Municipal tiene un vicepresidente pri-
     mero, que es designado por el cuerpo, quien ejerce su coordinación y administración, suple al
     Viceintendente en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.

                Art. 50. – FACULTADES CON MAYORÍA SIMPLE

                El Concejo Municipal de la Ciudad:

                1. Dicta ordenanzas, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los dere-
     chos, deberes y garantías establecidos en las constituciones nacional y leyes provinciales y en la presen-
     te, y toma todas las decisiones previstas en esta carta para poner en ejercicio los poderes y autoridades.

                2. Legisla en materia:

                a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y
     de descentralización política y administrativa.

                b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y segu-
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     ridad sociales, recreación y turismo.

                c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.

                d) De seguridad pública.

                e) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.

           i) De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.

           j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.

            3. Reglamenta el funcionamiento de los Distritos y la participación vecinal, en todos sus ámbi-
tos y niveles.

           4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.

           5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la Ordenanza de Secretarías.

          6. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportuni-
dades y de trato respecto de los grupos desaventajados.

           7. Aprueba o rechaza los convenios y acuerdos celebrados por el Intendente.

           8. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.

           9. Sanciona la Ordenanza de administración financiera y de control de gestión de gobierno.

           10. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de
la Ciudad antes del 30 de agosto.

           11. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.

           12. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen del Tribunal de
Cuentas.

           13. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.

           14. Acepta donaciones y legados con cargo.
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            15. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y
establece la autoridad y procedimiento para su intervención.

            16. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema finan-
ciero de la Ciudad Autónoma.
17. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.

                18. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus Ordenanzas.

                19. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.

                20. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Intendente
     y del Viceintendente y de los funcionarios que designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al
     Intendente y al Viceintendente.

               21. Otorga los acuerdos, efectúa las designaciones que le competen y decide la apertura de pro-
     cedimientos de remoción de los jueces de la Ciudad Autónoma.

                22. Nombra, dirige y remueve a su personal.

                23. Aprueba la memoria y el programa anual del Tribunal de Cuentas, analiza su presupuesto
     y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad Autónoma.

                Art. 51. – FACULTADES CON MAYORÍA ABSOLUTA

                Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:

                1. Dicta su reglamento.

                2. Sanciona los Códigos de Faltas, de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
                3. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.

                4. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad Autónoma.

               5. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y
     declara monumentos, áreas y sitios históricos.

                6. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.
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                7. Impone o modifica tributos.

                Art. 52. – FACULTADES CON MAYORÍA ESPECIAL

                Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:

                1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.
2. Sanciona el Código Electoral.

          3. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de
bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma.

           4. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmue-
bles del dominio público de la Ciudad Autónoma, por más de cinco años.

           5. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.

           6. Interviene los Distritos, por un lapso de hasta noventa días corridos, cuando exista causa grave.

           7. Designa al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en esta Carta.

            8. Promueve políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer
intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones inter-
gubernamentales e ínter jurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.

           9. Celebra convenios con otros municipios y constituye organismos intermunicipales bajo las for-
mas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía
mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, coope-
ración técnica o financiera o actividades comunes de su competencia.

           10. Concierta con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.

           11. Conviene con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las
obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para
lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

           12. Participa en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delega en
ó rganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana.

            13. Presta aprobación a los acuerdos celebrados en el orden internacional para la satisfacción
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de los intereses de la Ciudad Autónoma, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.

           Art. 53. – OTRAS FACULTADES

           El Concejo Municipal puede:

           1. Requerir la presencia del Intendente, de los secretarios y demás funcionarios del Poder
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