Honorable Cámara de Senadores Entre Ríos

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Honorable Cámara de Senadores Entre Ríos
Honorable Cámara de Senadores
          Entre Ríos

      REGLAMENTO

         Diciembre 2016
        Paraná - Entre Ríos
Reglamento H. C. S. de E.R. 1                        Reglamento H. C. S. de E.R. 2

                                                                                                                             Provisorio, el que presidirá hasta tanto los senadores presten juramento
                                                                                                                             constitucional y el H. Cuerpo designe la Mesa Directiva de acuerdo al
                                            REGLAMENTO                                                                       artículo 62º de la Constitución.
                                                                                                                             Art. 5° - Inmediatamente de cumplido el requisito del juramento
                         HONORABLE CÁMARA DE SENADORES                                                                       constitucional se procederá a nombrar, por votación nominal,
                                           DE ENTRE RÍOS                                                Elección Mesa
                                                                                                          Directiva,
                                                                                                            Simple
                                                                                                                             sucesivamente y por simple mayoría de votos de los presentes, un
                                                                                                         Mayoría Act.        Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, a los efectos del
                                                                                                           102º C.,          artículo 62º, apartado 2° de la Constitución. En caso de empate de los
                                                                                                        Arts.179º, 180º R.
                                                                                                         Desempate Art.      votados deberá repetirse la votación, concretándose ésta a los que hayan
                                                 TITULO I                                                    178º R.
                                                                                                                             tenido mayor número de sufragios, y en caso de nuevo empate decidirá
                                                 Del Senado                                                                  el Presidente. En caso de no lograrse el nombramiento en la forma
                    Art. 1º - El Senado tendrá el tratamiento de Honorable, pero sus                                         indicada, será nombrado como Vicepresidente primero el senador con
                    miembros no tendrán ninguno especial.                                                                    mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de senador provincial; si
                                                                                                                             varios o ninguno lo tuviera, el de mayor edad. Adoptando igual criterio
                                                     TITULO II                                                               en la elección del Vicepresidente segundo, hasta que puedan ser
                                             De la Sesión preparatoria                                                       elegidos dichos vicepresidentes en la forma requerida por el presente
                    Art. 2º - Dentro de los diez días anteriores al de la iniciación del Período                             artículo.
   Mesa             Ordinario de Sesiones, inclusive, deberá reunirse el Cuerpo en sesión                  Art. 3º R.
  Directiva                                                                                                                  Art. 6° - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo
       Act.         preparatoria a los efectos de integrar la Mesa Directiva (Art. 62º apartado                              prestarán juramento en la forma determinada en el artículo 3°, de
102º, 104º y 112º
        C.          2° de la Constitución). En los años que corresponda renovación del                                       desempeñar fielmente el cargo.
 Arts.9º, 12º R.    Senado, deberán cumplirse previamente en esta sesión los requisitos del                                  Art. 7° - Los nombramientos a que se refiere el artículo 5° serán
                    artículo 72º de la Constitución.                                                                         comunicados al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara
                    Art. 3º - Ningún senador podrá desempeñar su mandato sin prestar                                         de Diputados, Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades
                    previamente el juramento constitucional, que le recibirá el Presidente ante                              que se considere necesario.
 Juramento          el Cuerpo reunido en la Sala de Deliberaciones, en los siguientes
 Art.112º C .                                                                                                                Art. 8° - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo
  Art. 6° R.        términos: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios,                  Act. 102º C.
                                                                                                                             durarán en sus funciones hasta la designación por el H. Senado de las
                    desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de senador que el pueblo os                                autoridades del mismo que deberán regir en el período ordinario
                    ha conferido? -Sí, juro- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, Él y la                            siguiente. (Art. 62 de la Constitución)
                    Patria os lo demanden".                                                              Quórum Art.         Art. 9° - Para los casos de sesión preparatoria, funcionará el quórum
                    Los senadores que lo deseen podrán jurar por su honor, sus creencias o                 107º C.
                                                                                                                             que establece la Constitución en su artículo 67, 2° párrafo, a cuyo efecto
                    principios, pero sin apartarse del concepto de este artículo, debiendo en tal                            se citará al Senado con la debida anticipación.
                    caso ser aceptada por la Presidencia la fórmula propuesta.
 Presidente         Art. 4° - A los efectos del artículo 2° y en caso de ausencia del                                                                      TITULO III
  Provisorio
 Act. 102º C.
                    Vicegobernador, el Secretario del Cuerpo y por ausencia de éste el                                                              De las sesiones en General
                    senador electo de mayor edad, procederá inmediatamente a tomar la                                        Art. 10 - Las sesiones de la Cámara serán: preparatorias, ordinarias, de
                    votación para designar por simple mayoría de los presentes, un Presidente            Sesiones Act.       prórroga, extraordinarias y especiales.
Reglamento H. C. S. de E.R 3                     Reglamento H. C. S. de E.R 4

106º, 108º, 109º,
  175º, Incs.
                      Serán sesiones preparatorias las determinadas por el artículo 2° de                                de los remisos en el recinto de sesiones, el Senado en minoría
                                                                                                        Uso Fuerza
  12º),13º C.         este Reglamento. Ordinarias, las que se celebren dentro del período                Pública         podrá disponer el uso de la fuerza pública, allanamiento de los
                      ordinario en los días y hora fijados por la Cámara. De prórroga, las                               domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los
                      que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106º de la                            legisladores cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podrá
                      Constitución de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el                           solicitar los medios necesarios, sin perjuicio de los que
                      receso. Especiales, las que en el período ordinario, en el de prórroga o                           directamente y sin intervención de ningún otro Poder, puedan
                      en el de receso, se realicen fuera de la hora y/o días establecidos por                            adoptarse valiéndose de la Policía de la Casa.
                      el Cuerpo.                                                                                         Las órdenes de allanamiento correspondientes las expedirá el
Días y hora de        Art. 11 - Al iniciarse las sesiones, sean ellas ordinarias, de prórroga o        Allanamiento
                                                                                                                         que presida el Cuerpo en minoría, con su firma y la del
Sesiones. Art.
    16 R.
                      extraordinarias, empezará el Cuerpo las tareas legislativas fijando                                Secretario autorizante, y en la forma especificada por el Código
                      días y hora de sesión.                                                                             de Procedimientos en lo Criminal.
Nombramiento          En la primera sesión ordinaria se integrarán las comisiones que
 Comisiones                                                                                                              Art. 16 - La Cámara fijará los días y hora en que deben
                      establece este Reglamento.                                                         Art. 11º R.
                                                                                                                         celebrarse las sesiones ordinarias, pudiendo cambiar unos y
                      Art. 12 - El Senado sesionará con la mayoría absoluta de sus                                       otra cuantas veces creyere necesario, pero siempre se
Arts.16º R. y 107º
 C. Quórum Act.
                      miembros. Cuando por falta de quórum fracasaran dos sesiones                                       comunicará este cambio con la suficiente anticipación, por lo
     107º C.          consecutivas de las establecidas por la Cámara, ésta podrá sesionar                                menos a los senadores que se encuentren en la capital.
   Mayoría            con la tercera parte de sus miembros. (Art. 67º de la Constitución)                                Art. 17 - En caso de ser necesario celebrar otras sesiones fuera
  Absoluta            Entiéndese por mayoría absoluta todo lo que exceda de la mitad del                 Sesiones
                                                                                                                         de los días y hora fijados de conformidad con el artículo
Arts. 21º y 176º                                                                                       Especiales Art.
R., Act. 81º, 111º,   número total de senadores.                                                           11º R.        anterior, podrá hacerse por disposición de la Presidencia a
115º, 122º, Incs.
18) y 25), 124º y
                      Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte                                   petición escrita y motivada de tres senadores, cuando menos,
     150º C.          regirá cuando la citación para la misma se haya hecho con                                          debiendo hacerse la convocatoria de acuerdo con el artículo
                      anticipación de tres días, por lo menos. (Art. 67º de la Constitución)                             anterior.
 Compulsión           En cualquier caso, podrá reunirse en menor número al solo efecto de                Sesiones        Art. 18 - Las sesiones serán públicas, pero puede haberlas
                      acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes por la           Públicas Act.
                                                                                                                         secretas, a petición del Poder Ejecutivo, o por resolución
                                                                                                          119º C.
                      fuerza pública y aplicar penas de multa o suspensión. (Art. 67º de la                              especial de la Cámara con dos tercios de votos de los presentes.
                      Constitución)                                                                                      (Art. 79 de la Constitución)
                      Art. 13 - El Senado en minoría y con cualquier número de senadores                                 Art. 19 - Ante todo pedido de acuerdo del Poder Ejecutivo,
                      presentes, podrá reunirse en la Sala habitual de sesiones para acordar                             para el nombramiento de magistrados y/o funcionarios
                      las medidas necesarias para compeler a los inasistentes, debiendo a                Acuerdos.
                                                                                                                         públicos, se seguirá el siguiente procedimiento:
                      este objeto constituirse en sesión permanente hasta conseguir quórum             Arts. 103º Inc.
                                                                                                       2º), Art. 175º     a) Publicidad: La Comisión de Asuntos Constitucionales y
                      para sesionar, disponiendo las medidas compulsivas del caso.                      Inc. 16º) C.
                                                                                                                              Acuerdos publicará, dentro de los treinta (30) días hábiles
 Ausentismos          Art. 14 - Para la exclusión por ausentismo reiterado se requiere la                                     de recibido el mismo, los datos filiatorios y antecedentes
   1/4 total
miembros Art.
                      presencia de la cuarta parte, por lo menos, de la totalidad de los                                      curriculares del candidato propuesto. La publicación se
26 R. Act. 107º       miembros de la Cámara. (Art. 67 de la Constitución)                                                     efectuará en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de mayor
      C.              Art. 15 - Además de otras medidas tendientes a obtener la presencia                                     circulación en la Provincia por dos (2) veces y en la página
Reglamento H. C. S. de E.R 5                        Reglamento H. C. S. de E.R 6

 web de esta Cámara.                                                                               dictamen fundado, aconsejando la aprobación o rechazo del
b) Consulta Ciudadana: Los ciudadanos y or ganizaciones en                                         acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.
 general, podrán ejercer el derecho a manifestarse fundadamente y                                  f) Sesión Pública: El pedido de acuer do ser á tr atado y
 por escrito, respecto de las calidades y méritos del candidato                                    resuelto en Sesión Pública, en la cual deberá ser oído el
 propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la                                    dictamen referido. Dicha Sesión Pública deberá fijarse con una
 segunda publicación y ante la Comisión de Asuntos                                                 antelación no menor a dos (2) días y publicarse en la página
 Constitucionales y Acuerdos.                                                                      web de la Cámara y en un diario de circulación provincial.
c) Informes: Dentr o del plazo indicado en el punto a), el                                        Si no existiere acuerdo dentro de los seis (6) meses de
   Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y                                        presentado el pedido, las actuaciones se archivarán.
   Acuerdos podrá requerir a los organismos públicos y/o privados,                                Cuando se tratare de Solicitudes de Acuerdos para cubrir
   informes atinentes a la situación del candidato y en referencia al                             vacantes de Magistrados y los postulantes hayan sido
   cargo a cubrir.                                                                                previamente evaluados por el Consejo de la Magistratura,
d) Audiencia Pública: Cumplimentadas que sean las etapas                                          conforme lo establece su Reglamento de Concursos Públicos, la
   procesales anteriores, el Presidente de la Comisión de Asuntos                                 Comisión podrá de manera fundada, dar por cumplimentado/s
   Constitucionales y Acuerdos fijará lugar, fecha y hora para la                                 alguno/s de los pasos procesales establecidos en este Artículo.
   realización de la Audiencia Pública. A la misma se citará al                                   Art. 20 - A las sesiones secretas podrán asistir, además de los
   candidato propuesto, quien será interrogado por la Comisión.                                   miembros de la Cámara y sus Secretarios, los ministros del
     Deberá ser convocada con una antelación no menor a dos (2)                                   Poder Ejecutivo, con excepción de las sesiones en que se traten
   días al de su realización y deberá publicarse en la página Web de                              asuntos de carácter privativo de la competencia exclusiva del
   la Honorable Cámara de Senadores y en un diario de circulación                                 Senado.
   provincial.                                                                 Art. 12º R.        Art. 21 - Si estando en sesión secreta, la Cámara considera que
                                                                                                  debe hacerse pública, podrá así resolverlo por mayoría absoluta
            La Audiencia Pública tendrá por objeto conocer del                 Funciones          de votos de los presentes.
candidato: su motivación para el cargo; forma en que desarrollará              Privativas,
                                                                              Acuerdos en
                                                                                                  Art. 22 - La Cámara, en el desempeño de sus funciones
eventualmente su función; criterios que sustenta en torno a temas               Receso .          privativas, que no sean legislativas, podrá ser convocada por el
trascendentes de la materia correspondiente al cargo a cubrir; planes        act. 109º . 115º y
                                                                                   150 C.         Poder Ejecutivo o por el Presidente del Cuerpo. A pedido de la
de trabajo; medidas que propone para una función eficiente; sus                                   tercera parte de sus miembros, el Presidente deberá hacer la
valores éticos; vocación democrática y por los derechos humanos;                                  convocatoria, y si se negare, los miembros que la pidieron
situación patrimonial y fiscal; las consideraciones que el postulante                             podrán hacerla directamente. (Art. 69 de la Constitución)
entiende correspondan en relación a las manifestaciones
contempladas en el Inciso b) del presente artículo; y todo aquello que                                                       TITULO IV
la Comisión considere pertinente para un acabado conocimiento de              Obligaciones                                De los senadores
las aptitudes del candidato.                                                     de los           Art. 23 - Los senador es están obligados a concur r ir a todas
                                                                               senadores
e) Confección de Dictamen: Realizada la Audiencia Pública, la                                     las sesiones que celebre el Cuerpo.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos realizará un                                      Art. 24 - Considérase como inasistencia notable la de los
                                                                                                  senadores a quienes se les haya comunicado su nombramiento
Reglamento H. C. S. de E.R 7                      Reglamento H. C. S. de E.R 8

                por nota, que conste hayan recibido y no concurran, sin causa                                    de sesiones de la Legislatura, salvo en casos muy extraordinarios
                justificada, a prestar juramento e incorporarse a la Cámara, durante                             y para los objetos de su mandato.
                tres sesiones consecutivas.
                Art. 25 - Cuando algunos senadores electos o en ejercicio se hagan                                                           TITULO V
                notables por sus inasistencias, en forma que perturbe el normal                                                           De la Presidencia
                funcionamiento del Cuerpo, aunque ellas sean con aviso, o cuando                                 Art. 31 - Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:
                                                                                               Presidente:
 Art. 12º R.    excedan considerablemente los plazos de licencias que se les                  atribuciones        1°) Convocar a los senadores a sesiones preparatorias,
                hubieren acordado, estará obligado el Presidente a ponerlo en                 Art. 44º Inc. 8    ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales, haciéndolos
                                                                                                    R.
                conocimiento de la Cámara para la resolución especial que                                        citar por Secretaría.
 act. 107º C.   corresponda, según los términos del artículo 67 de la Constitución. Si                            2°) Llamar a los senadores al recinto los días y hora fijados y
                el Presidente lo omitiese, podrá hacerlo cualquier senador.                                      abrir las sesiones desde su asiento.
                Art. 26 - Los senadores que se encuentren en cualesquiera de los                                  3°) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden
 Art. 14º R.    casos de los artículos anteriores, por resolución de la Cámara, podrán                           establecido en el artículo 142, dando a cada uno el destino que le
                ser separados de ella, con el voto de la cuarta parte del total de sus                           corresponda, según la tramitación establecida por este
                miembros.                                                                                        Reglamento.
Ausentismos     Art. 27 - Llegado el caso de que la Cámara deba tomar una                     Art. 159 ºy 162º    4°) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.
 Arts. 14º R                                                                                         R.
                resolución por la inasistencia de algunos senadores, se señalará la                               5°) Llamar a los senadores a la cuestión y al orden.
                sesión especial en que deba tratarse el asunto, y el Presidente citará a                          6°) Fijar las votaciones en términos claros que admitan la
                todos los senadores, debiendo los inasistentes informar en persona o                             afirmativa o negativa.
 act. 107º C.   por escrito sobre los motivos de la inconcurrencia.                                               7°) Proclamar las decisiones de la Cámara.
                En la misma sesión, el Senado resolverá el punto, aun cuando los                                  8°) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y
                senadores no hagan uso de la facultad que se les acuerda                                         procedimientos de la Cámara.
                                                                                               Art. 142º R.
                precedentemente, debiendo transcribirse en la citación este artículo y                            9°) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara
                el 67 de la Constitución.                                                                        para ponerlas en conocimiento de ésta.
Exclusión 2/3   Art. 28 - La Cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus                                10°) Proveer lo conveniente a la mejor Policía de la Casa y al
  totalidad     miembros, corregir y aun excluir de su seno, a cualquiera de ellos,            Art. 31º Inc.     orden y mecanismo de la Secretaría.
                                                                                                 11º) R.
                por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por                                  11°) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de sueldos y gastos
                indignidad, y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente           Arts. 11º, 45º,   de la Cámara.
                                                                                                   67º R.
                a su incorporación, pero bastará mayoría de uno sobre la mitad de los                            12°)Nombrar las comisiones que establece este Reglamento.
 act. 111º C)
                presentes para decidir de la renuncia que hiciera de su cargo. (Art. 71                          13°) Nombrar a los empleados de la H. Cámara y removerlos de
                de la Constitución)                                                                              conformidad a las reglas y disposiciones legales en vigencia,
                Art. 29 - Se considerará como falta que dará lugar a una resolución                              debiendo ponerlos, en caso de delito, a disposición del juez
                especial, la acción del senador que abandonase el recinto de las                                 competente con todos los antecedentes.
  Recinto
                sesiones sin permiso de la Cámara.                                                               14°) Contratar, previa licitación, las publicaciones o convenir
                Art. 30 - Los senadores no formarán Cuerpo fuera de la Sala habitual
Reglamento H. C. S. de E.R 9                   Reglamento H. C. S. de E.R 10

                  con el Poder Ejecutivo en los casos que éstas se hagan por la
                  Imprenta de la Provincia.                                                                                              TITULO V Bis
                  15°) Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo senador a los                                              De la Vicepresidencia Primera
                  efectos de que determine el sustituto.                                                        Art. 35 bis - El Vicepresidente primero de la Cámara de
                  16°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.                                                 Senadores ejercerá la Presidencia de la Cámara en los casos
                  17°) Convocar a la Comisión de Labor Parlamentaria.                                           previstos por este Reglamento.
                  18°) Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la                                        El Vicepresidente primero es el jefe inmediato de todos los
                  Comisión de Labor Parlamentaria.                                                              empleados de su Vicepresidencia, a los que impondrá sus
                  19°) Designar el director de Asesoría Legislativa, quien deberá ser un                        horarios de tareas.
                  abogado que acredite las mismas exigencias establecidas para ser juez
                  de primera instancia y que dependerá de él en forma directa.                                                          TITULO V Ter
                  20°) Comunicar a la otra Cámara sobre asuntos de interés común.                                                De la Vicepresidencia Segunda
                  21°) Determinar y presentar a la aprobación de la Cámara el monto                             Art. 35 ter - El Vicepr esidente segundo de la Cámar a de
                  de dinero a que ascenderá la suma disponible en Tesorería de esta                             Senadores ejercerá la Presidencia de la Cámara en los casos
                  Honorable Cámara de Senadores para gastos en efectivo.                                        previstos en este Reglamento.
                  22°) Comunicar a otros organismos públicos y privados sobre asuntos                                 Es el jefe inmediato de todos los empleados de su
     Voto
Vicegobernador
                  de interés de las Cámaras.                                                                    Vicepresidencia, a los que impondrá sus horarios de tareas.
 Art. 5º y 178º   Art. 32 - El Vicegobernador, Presidente del Senado, no discute ni
       R.
  act. 102º C.    emite opinión sobre el asunto que se delibera. Tampoco tiene voto, a                                                 TITULO V Quater
                  no ser en caso de empate. (Art. 62 de la Constitución)                                                            De los Bloques Partidarios
Acefalía Arts.
 5º y 45º R.      Art. 33 - En caso de acefalía de la Presidencia, por falta accidental o                       Art. 35 quater - Los bloques partidarios remitirán al Presidente
                  ausencia del Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente                              de la Cámara el anteproyecto de presupuesto de sueldos y gastos
                  segundo, la Presidencia del Senado será desempeñada por los                                   del bloque, propondrán a la Presidencia la designación y/o
                  presidentes de las Comisiones Permanentes de la Cámara, según                                 remoción de un Secretario y Prosecretario de fuera de su seno.
                  orden de Reglamento.                                                                          De la misma forma propondrán la designación y/o remoción de
                  Art. 34 - Si el Vicepresidente primero en ejercicio quiere tomar parte                        sus asesores.
                  en alguna discusión, podrá hacerlo, previniéndolo de antemano al                              Los presidentes de los bloques partidarios serán jefes inmediatos
                  Vicepresidente segundo, o en su defecto, al Presidente de la comisión                         de los funcionarios y empleados de los mismos, determinando
                  que por orden le corresponda, para que presida; en tal caso, el                               sus tareas y horarios en que deberán cumplirse.
                  Vicepresidente primero podrá votar en la cuestión, siempre que
                  aquellos no quieran hacer uso de igual derecho.                                                                          TITULO VI
                  Art. 35 - Tendrá voto el Vicepresidente primero, el Vicepresidente                                                     De la Secretaría
Voto calificado
 Art. 176º R.     segundo, o el Presidente de comisión en ejercicio de la Presidencia,                          Art. 36 - La Cámara tendrá un Secretario y un Prosecretario, de
                                                                                                 Secretario y
                  en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera         Prosecretario   fuera de su seno, cargos políticos que serán nombrados y
                  número calificado de votos, debiendo hacerlo en último término.                act. 102º C.   removidos por el Vicegobernador en su carácter de Presidente.
                                                                                                                (Art. 62 de la Constitución, primer párrafo)
Reglamento H. C. S. de E.R 11
                                                                                                                  Reglamento H. C. S. de E.R 12
                 La Cámara tendrá también un Secretario Coordinador, de fuera de su
                 seno, cargo político cuya designación corresponde al                                             5°) Redactar y poner a la firma del Presidente las
                 Vicegobernador, a propuesta vinculante del Vicepresidente primero                                comunicaciones.
                 del Senado. Su remoción es facultad del Vicegobernador. Sus                                      6°) Poner en conocimiento del Presidente el nombre de los
                 funciones serán las de asistir al Presidente de Cámara en la Comisión                            Senadores que estén en el caso de los Artículos 24° y 25° de este
                 de Labor Parlamentaria y las demás que en forma conjunta le asignen                              Reglamento.
                 el Vicegobernador y el Vicepresidente primero del Senado en uso de                               7°) Facilitar en cuanto sea posible a todos los Senadores, el
                 sus facultades.                                                                                  estudio de los asuntos pendientes.
                 Art. 37 - Al recibirse de sus cargos y dentro de las 72 horas se                                 8°) Cuidar el orden y régimen de la Secretaría, haciendo cumplir
                 convocará a sesión para prestar juramento de desempeñarlo fiel y                                 las decisiones del Senado y órdenes del Presidente.
                 debidamente y de guardar secreto.                                              Presupuesto       9°) Registrar fecha y hora de presentación de los Proyectos que
                 Art. 38 - En el recinto de la Cámara, ocupará el Secretario la derecha        del Cuerpo Art.
                                                                                                                  se hagan llegar a Secretaría de acuerdo al Artículo 84°.
                 y el Prosecretario la izquierda del Presidente.                               31º Inc. 11º) R.
                                                                                                                  10°) Proponer al Presidente el Anteproyecto de Presupuesto de
                 Art. 39 - Son obligaciones comunes del Secretario y Prosecretario:             Art. 184º R.
                                                                                                                  Sueldos y Gastos de la Secretaría y de la Casa.
                  1°) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales,                                Art. 41 - El Secretario es jefe inmediato y ejerce la
 Secretario y    llevando en este caso la voz, el Secretario.                                                     superintendencia sobre todos los empleados de Secretaría.
Prosecretario:    2°) Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por
Obligaciones                                                                                                      Art. 42 - La Secretaría del Senado llevará los siguientes libros:
                 signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e                                   1°) De Actas de Sesión de Cámara.
                 igualmente el número de votos en pro y en contra.                                                2°) De Actas de Asambleas Legislativas.
                  3°) Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de                              3°) De Leyes.
                 Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido.                          Arts. 81º , 82º   4°) De Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones del
                  4°) Desempeñar las demás funciones que el Presidente les diese en               y 83º R.
                                                                                                                  Cuerpo y toda otra cuestión que no se comprenda en el Libro de
                 uso de sus facultades.                                                                           Leyes.
                  5°) El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma                          5°) De Asistencia de los Señores Senadores a las Sesiones, con
                 más conveniente, según las necesidades del servicio.                                             expresión de las causas de inasistencia.
                 Art. 40 - Las obligaciones del Secretario son:                                                   6°) De Entradas y Salidas de todos los Asuntos, con
 Secretario:      1°) Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación
Obligaciones                                                                                                      determinación de su carácter -Administrativo, Judicial,
                 recibida.                                                                                        Legislativo- y de su marcha.
                 2°) Autorizar los documentos firmados por el Presidente.                                         Los Libros, consistirán en el compendio ordenado y
                    3°) Confeccionar el Acta de cada Sesión de Cámara, leer en cada                               encuadernado de los documentos pertinentes que se irán
                  Sesión el Acta de la Sesión Anterior y autorizarla con su firma luego                           extendiendo a la brevedad posible en hojas móviles especiales.
                       de ser aprobada por la Cámara y firmada por el Presidente.                                 Las hojas se harán imprimir en la Imprenta Oficial, de acuerdo a
                 4°) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren                            los requerimientos de cantidad elevados por el Presidente del
                 por los empleados en el servicio y proponer las medidas disciplinarias                           Cuerpo. A cada Libro corresponderá un tipo de hoja con la
                 que correspondan.                                                                                leyenda correspondiente. La encuadernación se realizará
Reglamento H. C. S. de E.R 13                      Reglamento H. C. S. de E.R 14

                                                                                                                   8°) Hacer citar a los senadores para las sesiones. Repartir
                  periódica y regularmente – cada año calendario – de acuerdo al               Art. 31º Inc. 1)
                                                                                                      R.          inmediatamente de ser confeccionados los órdenes del día
                  volumen de cada Libro y a instancia de la Secretaría.                                           correspondientes a los senadores y a los ministros del Poder
                  Art. 43 - De la forma de llevar los Libros:                                                     Ejecutivo.
                  Cuando se trate de Actas, éstas deberán expresar:                                                9°) Llevar y tener a disposición de todos los senadores una
                  1°) Fecha, hora de inicio y de cierre, reunión de que se trate.                                 nómina al día de los asuntos pendientes en las comisiones.
                  2°) Nombre de los Legisladores presentes, Legisladores ausentes y                               10°) Llevar cuadros estadísticos que consignen las citaciones,
                  las causas, justificación o no de tales circunstancias.                                         los nombres de los senadores y las asistencias respectivas.
                  3°) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.                                           11°) Cumplir todas las demás tareas que le asignare el
                  4°) Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado                                 Presidente y colaborar en todo cuanto convenga al mejor orden y
                  cuenta.                                                                                         servicio de la Secretaría.
                  5°) El orden de la discusión de cada Asunto con los Legisladores que
                  intervengan y el sentido de su alocución.                                                                                 TITULO VII
                  6°) La Resolución del Cuerpo sobre cada tema.                                                                          De las Comisiones
                  En todos los casos, cada documento será firmado por el Presidente y                             Art. 45º - Habr á doce (12) comisiones per manentes
                  el Secretario, siendo éste quien deberá custodiarlos y tomar los                                denominadas: de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; de
                  recaudos que correspondan a fin de que sean llevados al día.                                    Presupuesto y Hacienda; de Legislación General; de Producción;
                  Art. 44 - Son obligaciones del Prosecretario:                                                   de Obras Públicas; de Peticiones y Milicias; de Salud Pública,
                   1°) Colaborar con el Secretario en las funciones que el mismo debe                             Medio Ambiente Humano y Drogadicción; de Educación,
                  desempeñar en la función administrativa y de superintendencia.                                  Ciencia y Tecnología; de MERCOSUR, Turismo y Deportes; de
                   2°) Organizar y tener a cargo el área Informática del Senado.                                  Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales; de Asuntos
 Art. 40º Inc.
                   3°) Colaborar con el Secretario en la preparación de la propuesta del                          Municipales y de Seguridad. Habrá, además, tres (3) Comisiones
    10) R.        presupuesto de sueldos y gastos de la Secretaría y de la Casa.                Comisiones        Bicamerales Especiales denominadas de la Región Centro de la
                   4°) Refrendar, en defecto del Secretario, la firma del Presidente en        Arts. 31º Inc.
                                                                                               12º), 61º 62º y    Argentina; de Derechos Humanos y de Biblioteca.
                  los actos administrativos, notas, comunicaciones y demás                         68º R.         Las Comisiones Permanentes contarán con una integración
                  documentación que en esa órbita el mismo expidiera.                                             mínima y siempre impar, a saber: de Asuntos Constitucionales y
                   5°) Dar lectura a todo lo que se requiera en cada sesión, a excepción                          Acuerdos; de Producción; de Presupuesto y Hacienda; de
                  del acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo encomiende el                           Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales y de Seguridad se
                  Presidente al Secretario.                                                                       compondrán de siete (7) miembros. La Comisión de
  Diario de
                   6°) Dirigir la publicación del Diario de Sesiones y confección de                              MERCOSUR, Turismo y Deportes de nueve (9) miembros. Las
 Sesiones Art.    órdenes del día, sujetándose para el primero a las actas aprobadas por                          Comisiones de Legislación General; de Salud Pública, Medio
191º Inc. c). R   la Cámara.
31º Inc. 18) R.                                                                                                   Ambiente Humano y Drogadicción; de Educación, Ciencia y
 Art. 31º Inc.     7°) Correr con las impresiones establecidas en el inciso 16 del                                Tecnología; de Obras Públicas; de Peticiones y Milicias y de
    14) R.
                  artículo 31, practicando y haciendo practicar todas las diligencias al                          Asuntos Municipales de cinco (5) miembros y durarán todos un
                  efecto.                                                                                         (1) año en sus funciones.
Reglamento H. C. S. de E.R 15
                                                                                                                     Reglamento H. C. S. de E.R 16

                   Podrán crearse nuevas Comisiones a propuesta fundada del Cuerpo                                   Art. 51 - Corresponde a la Comisión de Peticiones y Milicias:
                   por simple mayoría; sus miembros durarán un (1) año y deberán                  act. 122 Inc. 3)   dictaminar sobre subvenciones, subsidios y peticiones
                                                                                                         C.
                   integrarse en número impar”.                                                    Art. 74º R.       particulares que no correspondan a otra Comisión; sobre milicias
                   Art. 46 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales y                                 provinciales y organización de cuerpos policiales.
ompetencia de
                   Acuerdos: dictaminar sobre todo proyecto de carácter constitucional                               Art. 52 - Compete a la Comisión de Salud Pública, Medio
las comisiones     o político; reforma de la Constitución; sobre conflictos de leyes;              Art. 74º R.       Ambiente Humano y Drogadicción: dictaminar sobre todo
  Art. 74º R.      atribuciones de los poderes públicos constituidos; tratados y negocios                            asunto referente a la organización sanitaria del Estado, asistencia
 act. Art. 122 ,   interprovinciales; régimen electoral; expropiación; cuestiones de                                 social, higiene pública y adicciones.
 103º Inc. 2) y
175º Inc. 16) C.   privilegio; reforma o interpretación del Reglamento de la Cámara;                                 Art. 53 - Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia y
                   sobre todo acuerdo que solicite el Poder Ejecutivo y, en general,                                 Tecnología: dictaminar sobre todo lo relativo a la enseñanza
                   sobre cualquier asunto de directa o inmediata vinculación con la                                  pública, a la promoción de la cultura en todas sus
                   interpretación y aplicación de la Constitución Nacional o Provincial.                             manifestaciones, y sobre todo asunto o proyecto vinculado a la
                   Art. 47 - Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda:                                    investigación científica y al desarrollo tecnológico.
                   dictaminar sobre el Presupuesto General de la Administración,                                     Art. 54 - Corresponde a la Comisión de Hidrovía, Puertos y
 Art. 74º R.       reparticiones autárquicas y juntas de fomento; sobre el régimen                                   Transportes Multimodales: dictaminar sobre todo lo referente a
                   impositivo, cuentas que deben aprobarse por la Cámara; sobre todo                                 las vías navegables y desarrollo pluvioestratégico; puertos de
                   asunto o proyecto que a ella se refiera y todo lo relativo a bancos,                              esta Provincia; y todo asunto o proyecto relacionado con los
                   seguros y al uso de crédito, y dictaminar sobre el presupuesto de                                 transportes terrestres, fluviales o aéreos, tarifas y fletes, caminos,
                   sueldos y gastos del Honorable Senado.                                                            puentes, puertos y aeropuertos.
                   Art. 48 - Compete a la Comisión de Legislación General: dictaminar                                Art. 55 - Corresponde a la Comisión de Mercosur, Turismo y
                   sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil,                                    Deportes: dictaminar sobre todo asunto consecuente de los
                   comercial, penal, correccional, de procedimientos, minera y laboral,                              protocolos celebrados por el Estado Nacional y los demás países
                   que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al                                   para la constitución del Mercado Común del Sur y todo lo
                   Congreso Nacional, y sobre todo asunto de legislación general o                                   relacionado con el turismo y el deporte.
                   especial no atribuido específicamente por este Reglamento a otra                                  Art. 56 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales:
                   comisión.                                                                                         dictaminar sobre la legislación general y especial referente al
                   Art. 49 - Corresponde a la Comisión de Producción: dictaminar sobre                               régimen municipal, y todo asunto o proyecto relacionado con los
                   todo asunto relacionado con la industria, el comercio, la adquisición,                            municipios de todas las categorías creados o a crearse.
                   enajenación y arrendamientos de tierras; y todo lo referente a la                                 Art. 56 Bis - Corresponde a la Comisión de Seguridad:
                   inmigración, colonización, canalización, irrigación, agricultura,                                 Dictaminar en toda cuestión concerniente a la Seguridad Pública
                   ganadería y policía sanitaria animal y vegetal.                                                   en el territorio provincial, su prevención, prácticas de
                   Art. 50 - Corresponde a la Comisión de Obras Públicas: dictaminar                                 convivencia social, fuerzas de seguridad, asuntos de
                   sobre todo asunto que se relacione con la concesión, autorización,                                criminalidad, delitos y contravenciones, la protección civil, los
                   reglamentación y ejecución de obras públicas de la Provincia.                                     programas de seguridad y toda otra actividad o gestión cuya
                                                                                                                     naturaleza involucre o contenga la cuestión de la seguridad
Reglamento H. C. S. de E.R 17
                                                                                                Reglamento H. C. S. de E.R 18

pública.                                                                                        al efecto.
Asimismo tendrá competencia en cuestiones vinculadas con leyes                                  Art. 61 - La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que
específicas o conexas con la legislación federal, en procura de                                 ocurrieren en la distribución de los asuntos.
alcanzar la necesaria armonización de estas con las facultades no                               Art. 62 - La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en
delegadas de la Provincia.                                                                      aquellos que no estuviesen previstos en este Reglamento, podrá
Art. 57 - Corresponde a la Comisión Legislativa Bicameral de la                Comisiones
                                                                                                nombrar o autorizar al Presidente, con el voto de los dos tercios
Región Centro de la Argentina: constituirse en el ámbito propicio             Especiales Art.
                                                                                  45º R.        de la totalidad de sus miembros, para que nombre comisiones
para recabar información de actividades y proyectos y recibir a los                             especiales que dictaminen sobre ellos. Estas comisiones durarán
distintos componentes del Estado Entrerriano – incluidos los                                    hasta que hayan cumplido su cometido.
Municipios -, proponer las vinculaciones entre sí, de manera de lograr                          Art. 63 - Toda comisión puede pedir a la Cámara, cuando la
una unidad de concepto para el posicionamiento de la Provincia en la                            gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el
                                                                                Art. 45º R.
Región Centro, como así también para estudiar y proyectar las                                   aumento de sus miembros, o bien que se les reúna otra comisión.
acciones a seguir para cumplir con los altos fines que los Estados                              Art. 64 - Las comisiones se instalarán inmediatamente después
Provinciales han consensuado al crear la Región.                                Mandato         de nombradas, eligiendo un presidente y un secretario, debiendo
        Recibir de: entidades intermedias, asociaciones civiles,               Comisiones
                                                                                                dar cuenta de su composición a la Cámara.
                                                                              Arts. 11º y 45º
gremiales, de productores, de industriales, etc., los planteamientos de             R.          Los miembros de las Comisiones Permanentes conservarán sus
propuestas para el beneficio de la población en general, o del sector                           funciones durante el período para el que fueron elegidos,
que representan, y brindarle el apoyo necesario para que puedan                                 pudiendo ser relevados por resolución de la Cámara o por
vincularse con sus pares o similares de las otras Provincias                                    decisión del Presidente conforme a los artículos 68 y 69.
integrantes de la Región.                                                                       Art. 65 - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo
      Además, promoverá todas las iniciativas normativas                      Vicepresidentes
                                                                                  1º y 2º       de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones
relacionadas con la Región, como así también propondrá los Tratados                             permanentes y especiales.
complementarios que sean necesarios para el debido funcionamiento                               Art. 66 - Las comisiones se reunirán y despacharán en la sala
de la misma, actuando en coordinación con las Legislaturas                                      destinada a sus tareas, previa citación de sus presidentes.
Provinciales de las provincias de Santa Fe y Córdoba, para                                      Art. 67 - Las comisiones necesitarán para funcionar, la presencia
compatibilizar la legislación interna para la consolidación y                                   de la mayoría de sus miembros.
proyección de la Región.                                                                        Art. 68 - Si la mayoría de una comisión estuviese impedida o
Art. 58 - Corresponde a la Comisión Bicameral de Derechos                       Art. 75º R.
                                                                                                rehusara concurrir a reunión o no asistiera a ésta por tres veces
Humanos: dictaminar sobre todo lo relativo a los derechos humanos y             Art. 12º R.     consecutivas, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del
sus garantías constitucionales.                                                                 Presidente de la Cámara, el cual, sin perjuicio de lo que ésta
                                                                               Art. 31º Inc.
Art. 59 - Corresponde a la Comisión Bicameral de Biblioteca: la                   12º R.        acuerde respecto de aquélla, procederá sin más trámite a
organización, reglamentación, fomento y vigilancia de la Biblioteca                             integrarla con otros miembros.
de la Legislatura.                                                              Cese de         Art. 69 - Cualquier miembro de una comisión podrá pedir al
Art. 60 - Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su                 Miembro
                                                                                                presidente de ésta que convoque a reunión. Cuando mediaren
                                                                               Comisiones
estudio a las Comisiones respectivas, las cuales procederán reunidas                            tres pedidos de reunión consecutivos, formulados por un mismo
Reglamento H. C. S. de E.R 19
                                                                                                                      Reglamento H. C. S. de E.R 20
                   senador, sin que el presidente convoque a la comisión, éste cesará
 Art. 31º Inc.     automáticamente como miembro de la misma, debiendo el Presidente                                   Art. 75 - Sin perjuicio de las facultades conferidas por este
   12º) R.
                   de la Cámara integrarla inmediatamente con otro senador.                                           Reglamento a las comisiones, la Cámara podrá con el voto de
                   Art. 70 - Toda comisión, después de considerar un asunto y de                                      los dos tercios de la totalidad de sus miembros, ampliar dichas
                   convenir, al menos por mayoría, en los puntos de su dictamen o                Arts. 45º y 62º R.   facultades en la extensión que considere conveniente.
 Despacho de                                                                                                          Art. 76 - El Secretario de la Sala de Comisiones, llevará los
 Comisiones        informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o escrito y
  Art. 66º R.
                   designará el miembro que ha de informar y sostener el debate en                                    siguientes libros: 1°) De convocatoria, donde se registrarán las
                   ambos casos y el que ha de redactar el informe en el segundo,                  Secretario de       citaciones ordenadas por la Presidencia y los pedidos de reunión
                   pudiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su
                                                                                                 Sala Art. 66º R.     formulados por sus miembros; 2°) De asistencia, en el cual se
                   informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el                                   registrará la comparencia de los mismos.
                   dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero.
                   Art. 71 - Las comisiones, después de despachar un asunto, entregarán                                                          TITULO VIII
                   su dictamen al Presidente de la Cámara con veinticuatro (24) horas de                                           De la Comisión de Labor Parlamentaria
                   anticipación a la fijada para la sesión, quien lo pondrá en                                        Art. 77º - El Pr esidente de la Cámar a y los pr esidentes de los
Art. 142º Inc.
                   conocimiento de aquélla en la forma establecida en el artículo 142.                                bloques, o quienes los reemplacen, constituyen la Comisión de
     2) R.
                   En caso que el dictamen se entregue con posterioridad al plazo                                     Labor Parlamentaria bajo la Presidencia del primero.
                   establecido en el párrafo anterior se pondrá en conocimiento en la                                 Los días en que la Honorable Cámara de Senadores sesione,
                   próxima sesión que celebre el Cuerpo.                                                              aquélla deberá reunirse con seis horas de anticipación a la fijada
                                                                                                                      para el inicio de la sesión.
                   Art. 72 - Las comisiones deberán expedirse con la mayor urgencia,
                   bastando la simple denuncia en sesión pública del Presidente del                                   Art. 78 - Serán funciones de la Comisión preparar planes de
                   Cuerpo o de cualquier senador con respecto a la demora en que
                                                                                                  Arts. 31º Inc.      labor parlamentaria, proyectar el orden del día con los asuntos
                                                                                                 9º), Art. 144º y
                   incurriere, para que la Cámara formule en la misma sesión el                      145º R.          que hayan sido despachados por las comisiones, informarse del
                   emplazamiento pertinente si la demora, a su juicio, fuese                                          estado de los asuntos en las comisiones y promover medidas
                   injustificada.                                                                                     prácticas para agilizar los debates.
                   Solamente en casos muy especiales podrá el Senado constituirse en                                  Los Planes de Labor y los Ordenes del Día propuestos por la
  Senado en        Comisión y abocarse al conocimiento del asunto que debe ser                                        Comisión serán considerados por la Cámara en la oportunidad
  Comisión
                   despachado por la comisión respectiva.                                                             prevista por el artículo 145.
                   Art. 73 - Todo proyecto despachado por la comisión y el informe
Publicidad Arts.   escrito, si lo hubiere, serán puestos en Secretaría a disposición de los
    90º R.                                                                                                                                     TITULO IX
                   diarios para su publicación, después que se haya dado cuenta de ellos
                                                                                                                              De la Presentación y Redacción de los Proyectos
                   a la Cámara.                                                                   Forma de los
                                                                                                   Proyectos          Art. 79 - A excepción de las cuestiones de or den, de las
                   Art. 74 - Los miembros de las comisiones quedan autorizados, en
                                                                                                                      indicaciones verbales de que habla el Título XI, y de las
 Facultad para     desempeño de su cometido, a recabar los datos que crean necesarios,             Arts. 96º) y
recabar datos y                                                                                      97º) R.          mociones de sustitución, supresión, adición y corrección de que
 conferenciar      con fines de legislación, de las oficinas y reparticiones públicas y
                                                                                                                      hablan los artículos 137° y 138°, todo asunto que inicie un
   Ministros       entes autárquicos. Quedan, en igual condición y a los mismos fines,
                                                                                                                      senador deberá ser en forma de proyecto de ley, de resolución,
                   autorizados a conferenciar con los ministros del Poder Ejecutivo.
                                                                                                                      de declaración o de comunicación.
Reglamento H. C. S. de E.R 21                       Reglamento H. C. S. de E.R 22

               Art. 80 - Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición         Tramitación de
                                                                                                                 se dará cuenta a la Cámara, pasándolo sin más trámite a la
    Ley        dirigida a dictar, reformar, suspender o derogar una ley, abolir               los Proyectos      comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones
               privilegios, institución o regla general.                                                         que pase la Cámara de Diputados.
               Art. 81 - Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda                                  Art. 89 - Cuando un senador presentare algún proyecto, será
               proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes                                        enunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. El
 Resolución    particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u             Arts. 84º y 142º
                                                                                               Inc. 4º) R.
                                                                                                                 autor podrá expresar sus fundamentos verbalmente o por escrito.
               organización interna de la Cámara y en general, toda disposición de                               Art. 90 - Los proyectos serán publicados, con sus fundamentos,
               carácter imperativo que no necesite intervención de otro cuerpo,              Publicidad Art.
                                                                                                                 en el Diario de Sesiones.
               organismo o poderes colegisladores.                                            73º, Art. 142º           Todo proyecto presentado a la Cámara será puesto a
                                                                                               Inc. 4º) R.
               Art. 82 - Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda                                 disposición de los diarios para su publicación.
               proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara,                               Art. 91 - Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la
Declaración    sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su                             comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la
               voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo                                 comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser por
                                                                                                Retiro de
               incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales          Proyectos        resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la
               referentes a sus procedimientos.                                                                  comisión, en su caso.
               Art. 83 - Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda                                 Cuando se proponga alguna modificación por el autor ante la
               moción o proposición dirigida a interesar, recomendar o solicitar algo                            comisión o ante la Cámara, solamente será considerada si lo
Comunicación   de otro cuerpo legislativo u otro poder público.                                                  acepta la mayoría de aquélla; cuando la mayoría de la comisión
               Art. 84 - Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su                                proponga alguna modificación de su propio despacho, la Cámara
               autor o autores.                                                                                  resolverá sobre su aceptación o rechazo.
               La presentación se hará directamente en la Secretaría de la Cámara, la        Reconsideración ,
                                                                                              Arts. 98º, 104º,
                                                                                                                 Art. 92 - Ninguna sanción de la Cámara respecto de proyectos,
               cual registrará fecha y hora de entrada, que determinará el orden de           105º y 106º R.     sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada, a no ser
               prioridad de los proyectos. Para ser incluidos en los asuntos entrados        Arts. 103º, 105º,   por moción hecha en las mismas sesiones en que éstos estuvieren
               de la primera sesión posterior que celebre el H. Cuerpo, deberá ser           106º y 145º R.,
                                                                                               act. 124 C.
                                                                                                                 o hubieran estado pendientes.
               presentado por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a                             Art. 93 - Ningún asunto será tratado sobre tablas sino por
               la fijada para la sesión.                                                     Arts. 103º, 105º    resolución de dos terceras partes de los miembros presentes,
No mayor de    Art. 85 - Ningún proyecto podrá ser presentado por un número                     y 106º R.,
                                                                                               act. 124 C.
                                                                                                                 previa moción al efecto.
 tres firmas   mayor de tres senadores.                                                                          Art. 94 - Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre
  Carácter     Art. 86 - Los proyectos de ley o de resolución no podrán ser                                      tablas, será necesario dos tercios de votos de los presentes, y esa
 Preceptivo    motivados, debiendo ser sólo de carácter preceptivo.                                              sanción no podrá recaer en general y en particular en un mismo
               Art. 87 - Se procurará reducir todo artículo a una proposición simple                             día, en ambas Cámaras (Art. 83 de la Constitución).
               o tal que no pueda ser admitido en una parte y repelido en otra.                                  Art. 95 - Todo despacho de comisión que no haya merecido la
                                                                                               Despacho de       consideración del Cuerpo a la expiración del período en que fue
                                        TITULO X                                               Comisión no
                                                                                               considerado
                                                                                                                 despachado, será devuelto sin más trámite por la Secretaría, a la
                             De la Tramitación de los Proyectos                                                  comisión respectiva. Igual procedimiento se seguirá, aun cuando
               Art. 88 - Cuando el Poder Ejecutivo pr esentar e algún pr oyecto,
Reglamento H. C. S. de E.R 23
                                                                                                                    Reglamento H. C. S. de E.R 24

                   hubiera tenido principio su consideración. La comisión podrá reiterar                            funcionamiento normal e independiente y resguardar su decoro.
                   el despacho en el período de sesiones siguientes. (El período                                    Los senadores, al plantearlas, deberán enunciar en forma breve y
                   comprende las sesiones ordinarias y el receso correspondiente).                                  concreta el hecho que la motiva. La Presidencia las someterá de
                                                                                                                    inmediato, con desplazamiento de cualquier otro asunto que se
                                              TITULO XI                                                             esté considerando, y sin debate, a votación del Cuerpo, quien
                                               Mociones                                                             decidirá por el voto de los dos tercios si éstas tienen carácter
                   Art. 96 - Es moción toda pr oposición hecha de viva voz, desde su                                preferente. En caso afirmativo se pondrá a consideración el
   Moción          banca, por un senador, Gobernador o Ministro del Poder Ejecutivo.                                fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en el
                                                                                                                    Título XIII; en caso contrario se pasará a la Comisión de
                                          De las Mociones de Orden                                                  Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
                   Art. 97 - Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de                               Art. 99 - Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán
                   los siguientes objetos:                                                                          el voto de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, con
Arts. 98º ,99º y
                    1°) Que se levante la sesión.                                                                   excepción de lo previsto por el inciso 6° del artículo 97, y podrán
   106º R.          2°) Que se pase a cuarto intermedio.                                        Mayoría Absoluta    repetirse en la misma sesión, sin que ello importe
                                                                                                   Art. 12º R
                    3°) Que se declare libre el debate.                                                             reconsideración.
                    4°) Que se cierre el debate.
 Art. 153º R.
 Art. 127º R.       5°) Que se pase al orden del día.                                                                                   Mociones de Preferencia
 Art. 149º R.       6°) Que se trate una cuestión de privilegio.                                Preferencia Arts.   Art. 100 - Es moción de preferencia toda proposición que tenga
                    7°) Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo          12º, 92º, 102º,
                                                                                                  105º, 144º R.     por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al
                   determinado o indeterminado.                                                                     Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho
                    8°) Que se vuelva o se mande el asunto a comisión.                                              de Comisión.
                    9°) Que la Cámara se constituya en sesión permanente o en                                       Cuando la moción de preferencia implique el tratamiento sobre
                   conferencia.                                                                                     tablas de un asunto, requerirá para su aprobación, dos tercios de
                   Art. 98 - Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun                            votos de los presentes; en los demás casos bastará la mayoría
Arts. 97º y 106º   al que esté en debate, con las excepciones establecidas en el artículo                           absoluta de los presentes.
       R.
                   106, último apartado, y se tomarán en consideración en el orden                                  Art. 101 - Las mociones de preferencia no podrán formularse
                   establecido en el artículo anterior.                                          Art. 142º R.       antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos
                   Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a                                   entrados y serán consideradas en el orden en que fuesen
                   votación sin discusión. Las comprendidas en los tres incisos últimos                             propuestas.
                   se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre                                  Art. 102 - El asunto para cuya consideración se hubiese
                   ellas más de una vez, con excepción del autor de la moción que podrá                             acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la
                   hacerlo dos veces.                                                                               reunión de la fecha fijada, y si ésta no se realizara, en la primera
                   Las cuestiones a que se refiere el inciso 6° son aquellas que se                                 siguiente que se realice, siempre como primer punto del orden
                   vinculan con los derechos e inmunidades que la Constitución otorga,                              del día.
                   expresa o implícitamente, a la Cámara y a cada uno de sus miembros                               Si la preferencia se hubiese acordado sin fijación de fecha, el
                   considerados individualmente, con el objeto de asegurarles un                                    asunto será tratado en la primera reunión siguiente que la
Reglamento H. C. S. de E.R 25                             Reglamento H. C. S. de E.R 26

                    Cámara realice, como primer punto del orden del día.                         Arts. 100º, 101º, 102º,
                                                                                                                           hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que
                                                                                                    103º y 104º R.
                                                                                                                           podrá hablar dos veces.
                                      De las Mociones de Sobre Tablas                                                      Art. 106 - Cuando se formulen simultáneamente mociones de
                    Art. 103 - Es moción de sobr e tablas toda pr oposición que tenga                                      reconsideración, de sobre tablas y de preferencia, se tomarán en
                    por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho           Orden de mociones         consideración en el orden en que quedan enunciadas. Las
                    de Comisión.                                                                    Arts. 97º R.           mociones de orden serán previas a toda otra moción.
  Art. 93º R.       Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se                                      Rechazada una moción de sobre tablas, puede formularse sobre
                    haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo                                   el mismo asunto que la motivó, moción de preferencia.
                    sean en favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción será                                 Aprobada una moción de reconsideración o de sobre tablas, no
                    considerada por la Cámara una vez terminada la mención de los                                          prosperará ninguna moción de orden que se refiera a alguno de
                    asuntos entrados.                                                                                      los objetos especificados en los incisos 1°, 5°, 7° u 8°, del
                    Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que                                     artículo 97, hasta tanto el Cuerpo no se expida sobre el asunto
                    fueren propuestas.                                                                                     que motivó la moción de reconsideración o de sobre tablas.
                    Aprobada una moción de sobre tablas, conforme al artículo 93, el
                    asunto que la motivó será tratado inmediatamente, con prelación a                                                                TITULO XII
                    todo otro asunto o moción, y requerirá para su sanción la mayoría                                                           Del Orden de la Palabra
                    absoluta de los votos de los presentes.                                                                Art. 107 - El Presidente concederá la palabra al senador que la
                                                                                                    Orden del              pida, en el orden siguiente:
                                                                                                 Orador Art. 158º
                                     De las Mociones de Reconsideración                                R.                   1°) Al miembro informante de la comisión que haya
                    Art. 104 - Es moción de r econsider ación toda pr oposición que                                        dictaminado sobre el asunto en discusión.
                    tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en                                    2°) Al miembro informante de la minoría de la misma, si ésta se
Reconsideración     particular. Sólo podrá formularse mientras el asunto se encuentre                                      encontrase dividida.
Arts. 92º, 105º y
    106º R.         pendiente o en la sesión en que quede terminado.                                                        3°) Al autor del proyecto en discusión.
                    Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas en                                         4°) Al senador que tenga la representación de un sector político
                    discusión, el apoyo de la cuarta parte de los miembros presentes, y                                    de la Cámara.
                    para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de dichos                                             5°) Al que primero la pida entre los demás senadores.
                    miembros, no pudiendo repetirse en ningún caso.                                                        Art. 108 - El senador que sostenga la discusión en general de un
                    Aprobada una moción de reconsideración, para que prospere la                  Uso de la palabra        proyecto, en nombre de una comisión y enseguida el autor de él,
                                                                                                  quien sostenga el
                    modificación a la sanción que se pretenda reconsiderar se necesitará         despacho y el autor       podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren
                                                                                                 Arts. 109º y 110º R
                    el voto de las dos terceras partes de los presentes.                                                   necesario.
                    Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de                Proyectos del P.E.,       Art. 109 - Respecto de los proyectos presentados por el Poder
                    formuladas.                                                                  Autores: Ministros
                                                                                                 Arts. 108º y 110º R.
                                                                                                                           Ejecutivo, los ministros se reputarán autores para el orden de la
                                                                                                                           palabra.
  Preferencia
 sobre tablas y
                                          Disposiciones Especiales                                                         Art. 110 - En caso de oposición entre el autor del proyecto y la
reconsideración     Art. 105 - Las mociones de pr efer encia, de sobr e tablas y de                                        comisión, aquél podrá hablar último.
                    reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador                                    Art. 111 - Si dos senadores pidiesen a un tiempo la palabra, la
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