Honorable Cámara de Senadores Entre Ríos
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Reglamento H. C. S. de E.R. 1 Reglamento H. C. S. de E.R. 2 Provisorio, el que presidirá hasta tanto los senadores presten juramento constitucional y el H. Cuerpo designe la Mesa Directiva de acuerdo al REGLAMENTO artículo 62º de la Constitución. Art. 5° - Inmediatamente de cumplido el requisito del juramento HONORABLE CÁMARA DE SENADORES constitucional se procederá a nombrar, por votación nominal, DE ENTRE RÍOS Elección Mesa Directiva, Simple sucesivamente y por simple mayoría de votos de los presentes, un Mayoría Act. Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, a los efectos del 102º C., artículo 62º, apartado 2° de la Constitución. En caso de empate de los Arts.179º, 180º R. Desempate Art. votados deberá repetirse la votación, concretándose ésta a los que hayan TITULO I 178º R. tenido mayor número de sufragios, y en caso de nuevo empate decidirá Del Senado el Presidente. En caso de no lograrse el nombramiento en la forma Art. 1º - El Senado tendrá el tratamiento de Honorable, pero sus indicada, será nombrado como Vicepresidente primero el senador con miembros no tendrán ninguno especial. mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de senador provincial; si varios o ninguno lo tuviera, el de mayor edad. Adoptando igual criterio TITULO II en la elección del Vicepresidente segundo, hasta que puedan ser De la Sesión preparatoria elegidos dichos vicepresidentes en la forma requerida por el presente Art. 2º - Dentro de los diez días anteriores al de la iniciación del Período artículo. Mesa Ordinario de Sesiones, inclusive, deberá reunirse el Cuerpo en sesión Art. 3º R. Directiva Art. 6° - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo Act. preparatoria a los efectos de integrar la Mesa Directiva (Art. 62º apartado prestarán juramento en la forma determinada en el artículo 3°, de 102º, 104º y 112º C. 2° de la Constitución). En los años que corresponda renovación del desempeñar fielmente el cargo. Arts.9º, 12º R. Senado, deberán cumplirse previamente en esta sesión los requisitos del Art. 7° - Los nombramientos a que se refiere el artículo 5° serán artículo 72º de la Constitución. comunicados al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, Cámara Art. 3º - Ningún senador podrá desempeñar su mandato sin prestar de Diputados, Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades previamente el juramento constitucional, que le recibirá el Presidente ante que se considere necesario. Juramento el Cuerpo reunido en la Sala de Deliberaciones, en los siguientes Art.112º C . Art. 8° - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo Art. 6° R. términos: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, Act. 102º C. durarán en sus funciones hasta la designación por el H. Senado de las desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de senador que el pueblo os autoridades del mismo que deberán regir en el período ordinario ha conferido? -Sí, juro- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, Él y la siguiente. (Art. 62 de la Constitución) Patria os lo demanden". Quórum Art. Art. 9° - Para los casos de sesión preparatoria, funcionará el quórum Los senadores que lo deseen podrán jurar por su honor, sus creencias o 107º C. que establece la Constitución en su artículo 67, 2° párrafo, a cuyo efecto principios, pero sin apartarse del concepto de este artículo, debiendo en tal se citará al Senado con la debida anticipación. caso ser aceptada por la Presidencia la fórmula propuesta. Presidente Art. 4° - A los efectos del artículo 2° y en caso de ausencia del TITULO III Provisorio Act. 102º C. Vicegobernador, el Secretario del Cuerpo y por ausencia de éste el De las sesiones en General senador electo de mayor edad, procederá inmediatamente a tomar la Art. 10 - Las sesiones de la Cámara serán: preparatorias, ordinarias, de votación para designar por simple mayoría de los presentes, un Presidente Sesiones Act. prórroga, extraordinarias y especiales.
Reglamento H. C. S. de E.R 3 Reglamento H. C. S. de E.R 4 106º, 108º, 109º, 175º, Incs. Serán sesiones preparatorias las determinadas por el artículo 2° de de los remisos en el recinto de sesiones, el Senado en minoría Uso Fuerza 12º),13º C. este Reglamento. Ordinarias, las que se celebren dentro del período Pública podrá disponer el uso de la fuerza pública, allanamiento de los ordinario en los días y hora fijados por la Cámara. De prórroga, las domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106º de la legisladores cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podrá Constitución de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el solicitar los medios necesarios, sin perjuicio de los que receso. Especiales, las que en el período ordinario, en el de prórroga o directamente y sin intervención de ningún otro Poder, puedan en el de receso, se realicen fuera de la hora y/o días establecidos por adoptarse valiéndose de la Policía de la Casa. el Cuerpo. Las órdenes de allanamiento correspondientes las expedirá el Días y hora de Art. 11 - Al iniciarse las sesiones, sean ellas ordinarias, de prórroga o Allanamiento que presida el Cuerpo en minoría, con su firma y la del Sesiones. Art. 16 R. extraordinarias, empezará el Cuerpo las tareas legislativas fijando Secretario autorizante, y en la forma especificada por el Código días y hora de sesión. de Procedimientos en lo Criminal. Nombramiento En la primera sesión ordinaria se integrarán las comisiones que Comisiones Art. 16 - La Cámara fijará los días y hora en que deben establece este Reglamento. Art. 11º R. celebrarse las sesiones ordinarias, pudiendo cambiar unos y Art. 12 - El Senado sesionará con la mayoría absoluta de sus otra cuantas veces creyere necesario, pero siempre se Arts.16º R. y 107º C. Quórum Act. miembros. Cuando por falta de quórum fracasaran dos sesiones comunicará este cambio con la suficiente anticipación, por lo 107º C. consecutivas de las establecidas por la Cámara, ésta podrá sesionar menos a los senadores que se encuentren en la capital. Mayoría con la tercera parte de sus miembros. (Art. 67º de la Constitución) Art. 17 - En caso de ser necesario celebrar otras sesiones fuera Absoluta Entiéndese por mayoría absoluta todo lo que exceda de la mitad del Sesiones de los días y hora fijados de conformidad con el artículo Arts. 21º y 176º Especiales Art. R., Act. 81º, 111º, número total de senadores. 11º R. anterior, podrá hacerse por disposición de la Presidencia a 115º, 122º, Incs. 18) y 25), 124º y Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte petición escrita y motivada de tres senadores, cuando menos, 150º C. regirá cuando la citación para la misma se haya hecho con debiendo hacerse la convocatoria de acuerdo con el artículo anticipación de tres días, por lo menos. (Art. 67º de la Constitución) anterior. Compulsión En cualquier caso, podrá reunirse en menor número al solo efecto de Sesiones Art. 18 - Las sesiones serán públicas, pero puede haberlas acordar las medidas necesarias para compeler a los inasistentes por la Públicas Act. secretas, a petición del Poder Ejecutivo, o por resolución 119º C. fuerza pública y aplicar penas de multa o suspensión. (Art. 67º de la especial de la Cámara con dos tercios de votos de los presentes. Constitución) (Art. 79 de la Constitución) Art. 13 - El Senado en minoría y con cualquier número de senadores Art. 19 - Ante todo pedido de acuerdo del Poder Ejecutivo, presentes, podrá reunirse en la Sala habitual de sesiones para acordar para el nombramiento de magistrados y/o funcionarios las medidas necesarias para compeler a los inasistentes, debiendo a Acuerdos. públicos, se seguirá el siguiente procedimiento: este objeto constituirse en sesión permanente hasta conseguir quórum Arts. 103º Inc. 2º), Art. 175º a) Publicidad: La Comisión de Asuntos Constitucionales y para sesionar, disponiendo las medidas compulsivas del caso. Inc. 16º) C. Acuerdos publicará, dentro de los treinta (30) días hábiles Ausentismos Art. 14 - Para la exclusión por ausentismo reiterado se requiere la de recibido el mismo, los datos filiatorios y antecedentes 1/4 total miembros Art. presencia de la cuarta parte, por lo menos, de la totalidad de los curriculares del candidato propuesto. La publicación se 26 R. Act. 107º miembros de la Cámara. (Art. 67 de la Constitución) efectuará en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de mayor C. Art. 15 - Además de otras medidas tendientes a obtener la presencia circulación en la Provincia por dos (2) veces y en la página
Reglamento H. C. S. de E.R 5 Reglamento H. C. S. de E.R 6 web de esta Cámara. dictamen fundado, aconsejando la aprobación o rechazo del b) Consulta Ciudadana: Los ciudadanos y or ganizaciones en acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo. general, podrán ejercer el derecho a manifestarse fundadamente y f) Sesión Pública: El pedido de acuer do ser á tr atado y por escrito, respecto de las calidades y méritos del candidato resuelto en Sesión Pública, en la cual deberá ser oído el propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la dictamen referido. Dicha Sesión Pública deberá fijarse con una segunda publicación y ante la Comisión de Asuntos antelación no menor a dos (2) días y publicarse en la página Constitucionales y Acuerdos. web de la Cámara y en un diario de circulación provincial. c) Informes: Dentr o del plazo indicado en el punto a), el Si no existiere acuerdo dentro de los seis (6) meses de Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y presentado el pedido, las actuaciones se archivarán. Acuerdos podrá requerir a los organismos públicos y/o privados, Cuando se tratare de Solicitudes de Acuerdos para cubrir informes atinentes a la situación del candidato y en referencia al vacantes de Magistrados y los postulantes hayan sido cargo a cubrir. previamente evaluados por el Consejo de la Magistratura, d) Audiencia Pública: Cumplimentadas que sean las etapas conforme lo establece su Reglamento de Concursos Públicos, la procesales anteriores, el Presidente de la Comisión de Asuntos Comisión podrá de manera fundada, dar por cumplimentado/s Constitucionales y Acuerdos fijará lugar, fecha y hora para la alguno/s de los pasos procesales establecidos en este Artículo. realización de la Audiencia Pública. A la misma se citará al Art. 20 - A las sesiones secretas podrán asistir, además de los candidato propuesto, quien será interrogado por la Comisión. miembros de la Cámara y sus Secretarios, los ministros del Deberá ser convocada con una antelación no menor a dos (2) Poder Ejecutivo, con excepción de las sesiones en que se traten días al de su realización y deberá publicarse en la página Web de asuntos de carácter privativo de la competencia exclusiva del la Honorable Cámara de Senadores y en un diario de circulación Senado. provincial. Art. 12º R. Art. 21 - Si estando en sesión secreta, la Cámara considera que debe hacerse pública, podrá así resolverlo por mayoría absoluta La Audiencia Pública tendrá por objeto conocer del Funciones de votos de los presentes. candidato: su motivación para el cargo; forma en que desarrollará Privativas, Acuerdos en Art. 22 - La Cámara, en el desempeño de sus funciones eventualmente su función; criterios que sustenta en torno a temas Receso . privativas, que no sean legislativas, podrá ser convocada por el trascendentes de la materia correspondiente al cargo a cubrir; planes act. 109º . 115º y 150 C. Poder Ejecutivo o por el Presidente del Cuerpo. A pedido de la de trabajo; medidas que propone para una función eficiente; sus tercera parte de sus miembros, el Presidente deberá hacer la valores éticos; vocación democrática y por los derechos humanos; convocatoria, y si se negare, los miembros que la pidieron situación patrimonial y fiscal; las consideraciones que el postulante podrán hacerla directamente. (Art. 69 de la Constitución) entiende correspondan en relación a las manifestaciones contempladas en el Inciso b) del presente artículo; y todo aquello que TITULO IV la Comisión considere pertinente para un acabado conocimiento de Obligaciones De los senadores las aptitudes del candidato. de los Art. 23 - Los senador es están obligados a concur r ir a todas senadores e) Confección de Dictamen: Realizada la Audiencia Pública, la las sesiones que celebre el Cuerpo. Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos realizará un Art. 24 - Considérase como inasistencia notable la de los senadores a quienes se les haya comunicado su nombramiento
Reglamento H. C. S. de E.R 7 Reglamento H. C. S. de E.R 8 por nota, que conste hayan recibido y no concurran, sin causa de sesiones de la Legislatura, salvo en casos muy extraordinarios justificada, a prestar juramento e incorporarse a la Cámara, durante y para los objetos de su mandato. tres sesiones consecutivas. Art. 25 - Cuando algunos senadores electos o en ejercicio se hagan TITULO V notables por sus inasistencias, en forma que perturbe el normal De la Presidencia funcionamiento del Cuerpo, aunque ellas sean con aviso, o cuando Art. 31 - Las obligaciones y atribuciones del Presidente son: Presidente: Art. 12º R. excedan considerablemente los plazos de licencias que se les atribuciones 1°) Convocar a los senadores a sesiones preparatorias, hubieren acordado, estará obligado el Presidente a ponerlo en Art. 44º Inc. 8 ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales, haciéndolos R. conocimiento de la Cámara para la resolución especial que citar por Secretaría. act. 107º C. corresponda, según los términos del artículo 67 de la Constitución. Si 2°) Llamar a los senadores al recinto los días y hora fijados y el Presidente lo omitiese, podrá hacerlo cualquier senador. abrir las sesiones desde su asiento. Art. 26 - Los senadores que se encuentren en cualesquiera de los 3°) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden Art. 14º R. casos de los artículos anteriores, por resolución de la Cámara, podrán establecido en el artículo 142, dando a cada uno el destino que le ser separados de ella, con el voto de la cuarta parte del total de sus corresponda, según la tramitación establecida por este miembros. Reglamento. Ausentismos Art. 27 - Llegado el caso de que la Cámara deba tomar una Art. 159 ºy 162º 4°) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento. Arts. 14º R R. resolución por la inasistencia de algunos senadores, se señalará la 5°) Llamar a los senadores a la cuestión y al orden. sesión especial en que deba tratarse el asunto, y el Presidente citará a 6°) Fijar las votaciones en términos claros que admitan la todos los senadores, debiendo los inasistentes informar en persona o afirmativa o negativa. act. 107º C. por escrito sobre los motivos de la inconcurrencia. 7°) Proclamar las decisiones de la Cámara. En la misma sesión, el Senado resolverá el punto, aun cuando los 8°) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y senadores no hagan uso de la facultad que se les acuerda procedimientos de la Cámara. Art. 142º R. precedentemente, debiendo transcribirse en la citación este artículo y 9°) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara el 67 de la Constitución. para ponerlas en conocimiento de ésta. Exclusión 2/3 Art. 28 - La Cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus 10°) Proveer lo conveniente a la mejor Policía de la Casa y al totalidad miembros, corregir y aun excluir de su seno, a cualquiera de ellos, Art. 31º Inc. orden y mecanismo de la Secretaría. 11º) R. por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por 11°) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de sueldos y gastos indignidad, y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente Arts. 11º, 45º, de la Cámara. 67º R. a su incorporación, pero bastará mayoría de uno sobre la mitad de los 12°)Nombrar las comisiones que establece este Reglamento. act. 111º C) presentes para decidir de la renuncia que hiciera de su cargo. (Art. 71 13°) Nombrar a los empleados de la H. Cámara y removerlos de de la Constitución) conformidad a las reglas y disposiciones legales en vigencia, Art. 29 - Se considerará como falta que dará lugar a una resolución debiendo ponerlos, en caso de delito, a disposición del juez especial, la acción del senador que abandonase el recinto de las competente con todos los antecedentes. Recinto sesiones sin permiso de la Cámara. 14°) Contratar, previa licitación, las publicaciones o convenir Art. 30 - Los senadores no formarán Cuerpo fuera de la Sala habitual
Reglamento H. C. S. de E.R 9 Reglamento H. C. S. de E.R 10 con el Poder Ejecutivo en los casos que éstas se hagan por la Imprenta de la Provincia. TITULO V Bis 15°) Comunicar al Tribunal Electoral el cese de todo senador a los De la Vicepresidencia Primera efectos de que determine el sustituto. Art. 35 bis - El Vicepresidente primero de la Cámara de 16°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. Senadores ejercerá la Presidencia de la Cámara en los casos 17°) Convocar a la Comisión de Labor Parlamentaria. previstos por este Reglamento. 18°) Preparar el Orden del Día en defecto del proyecto de la El Vicepresidente primero es el jefe inmediato de todos los Comisión de Labor Parlamentaria. empleados de su Vicepresidencia, a los que impondrá sus 19°) Designar el director de Asesoría Legislativa, quien deberá ser un horarios de tareas. abogado que acredite las mismas exigencias establecidas para ser juez de primera instancia y que dependerá de él en forma directa. TITULO V Ter 20°) Comunicar a la otra Cámara sobre asuntos de interés común. De la Vicepresidencia Segunda 21°) Determinar y presentar a la aprobación de la Cámara el monto Art. 35 ter - El Vicepr esidente segundo de la Cámar a de de dinero a que ascenderá la suma disponible en Tesorería de esta Senadores ejercerá la Presidencia de la Cámara en los casos Honorable Cámara de Senadores para gastos en efectivo. previstos en este Reglamento. 22°) Comunicar a otros organismos públicos y privados sobre asuntos Es el jefe inmediato de todos los empleados de su Voto Vicegobernador de interés de las Cámaras. Vicepresidencia, a los que impondrá sus horarios de tareas. Art. 5º y 178º Art. 32 - El Vicegobernador, Presidente del Senado, no discute ni R. act. 102º C. emite opinión sobre el asunto que se delibera. Tampoco tiene voto, a TITULO V Quater no ser en caso de empate. (Art. 62 de la Constitución) De los Bloques Partidarios Acefalía Arts. 5º y 45º R. Art. 33 - En caso de acefalía de la Presidencia, por falta accidental o Art. 35 quater - Los bloques partidarios remitirán al Presidente ausencia del Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente de la Cámara el anteproyecto de presupuesto de sueldos y gastos segundo, la Presidencia del Senado será desempeñada por los del bloque, propondrán a la Presidencia la designación y/o presidentes de las Comisiones Permanentes de la Cámara, según remoción de un Secretario y Prosecretario de fuera de su seno. orden de Reglamento. De la misma forma propondrán la designación y/o remoción de Art. 34 - Si el Vicepresidente primero en ejercicio quiere tomar parte sus asesores. en alguna discusión, podrá hacerlo, previniéndolo de antemano al Los presidentes de los bloques partidarios serán jefes inmediatos Vicepresidente segundo, o en su defecto, al Presidente de la comisión de los funcionarios y empleados de los mismos, determinando que por orden le corresponda, para que presida; en tal caso, el sus tareas y horarios en que deberán cumplirse. Vicepresidente primero podrá votar en la cuestión, siempre que aquellos no quieran hacer uso de igual derecho. TITULO VI Art. 35 - Tendrá voto el Vicepresidente primero, el Vicepresidente De la Secretaría Voto calificado Art. 176º R. segundo, o el Presidente de comisión en ejercicio de la Presidencia, Art. 36 - La Cámara tendrá un Secretario y un Prosecretario, de Secretario y en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera Prosecretario fuera de su seno, cargos políticos que serán nombrados y número calificado de votos, debiendo hacerlo en último término. act. 102º C. removidos por el Vicegobernador en su carácter de Presidente. (Art. 62 de la Constitución, primer párrafo)
Reglamento H. C. S. de E.R 11 Reglamento H. C. S. de E.R 12 La Cámara tendrá también un Secretario Coordinador, de fuera de su seno, cargo político cuya designación corresponde al 5°) Redactar y poner a la firma del Presidente las Vicegobernador, a propuesta vinculante del Vicepresidente primero comunicaciones. del Senado. Su remoción es facultad del Vicegobernador. Sus 6°) Poner en conocimiento del Presidente el nombre de los funciones serán las de asistir al Presidente de Cámara en la Comisión Senadores que estén en el caso de los Artículos 24° y 25° de este de Labor Parlamentaria y las demás que en forma conjunta le asignen Reglamento. el Vicegobernador y el Vicepresidente primero del Senado en uso de 7°) Facilitar en cuanto sea posible a todos los Senadores, el sus facultades. estudio de los asuntos pendientes. Art. 37 - Al recibirse de sus cargos y dentro de las 72 horas se 8°) Cuidar el orden y régimen de la Secretaría, haciendo cumplir convocará a sesión para prestar juramento de desempeñarlo fiel y las decisiones del Senado y órdenes del Presidente. debidamente y de guardar secreto. Presupuesto 9°) Registrar fecha y hora de presentación de los Proyectos que Art. 38 - En el recinto de la Cámara, ocupará el Secretario la derecha del Cuerpo Art. se hagan llegar a Secretaría de acuerdo al Artículo 84°. y el Prosecretario la izquierda del Presidente. 31º Inc. 11º) R. 10°) Proponer al Presidente el Anteproyecto de Presupuesto de Art. 39 - Son obligaciones comunes del Secretario y Prosecretario: Art. 184º R. Sueldos y Gastos de la Secretaría y de la Casa. 1°) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, Art. 41 - El Secretario es jefe inmediato y ejerce la Secretario y llevando en este caso la voz, el Secretario. superintendencia sobre todos los empleados de Secretaría. Prosecretario: 2°) Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por Obligaciones Art. 42 - La Secretaría del Senado llevará los siguientes libros: signos, anunciando en voz alta el resultado de toda votación e 1°) De Actas de Sesión de Cámara. igualmente el número de votos en pro y en contra. 2°) De Actas de Asambleas Legislativas. 3°) Auxiliarse siempre mutuamente y ejercer todas las funciones de 3°) De Leyes. Secretaría cuando alguno de ellos estuviese impedido. Arts. 81º , 82º 4°) De Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones del 4°) Desempeñar las demás funciones que el Presidente les diese en y 83º R. Cuerpo y toda otra cuestión que no se comprenda en el Libro de uso de sus facultades. Leyes. 5°) El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos, en la forma 5°) De Asistencia de los Señores Senadores a las Sesiones, con más conveniente, según las necesidades del servicio. expresión de las causas de inasistencia. Art. 40 - Las obligaciones del Secretario son: 6°) De Entradas y Salidas de todos los Asuntos, con Secretario: 1°) Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación Obligaciones determinación de su carácter -Administrativo, Judicial, recibida. Legislativo- y de su marcha. 2°) Autorizar los documentos firmados por el Presidente. Los Libros, consistirán en el compendio ordenado y 3°) Confeccionar el Acta de cada Sesión de Cámara, leer en cada encuadernado de los documentos pertinentes que se irán Sesión el Acta de la Sesión Anterior y autorizarla con su firma luego extendiendo a la brevedad posible en hojas móviles especiales. de ser aprobada por la Cámara y firmada por el Presidente. Las hojas se harán imprimir en la Imprenta Oficial, de acuerdo a 4°) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren los requerimientos de cantidad elevados por el Presidente del por los empleados en el servicio y proponer las medidas disciplinarias Cuerpo. A cada Libro corresponderá un tipo de hoja con la que correspondan. leyenda correspondiente. La encuadernación se realizará
Reglamento H. C. S. de E.R 13 Reglamento H. C. S. de E.R 14 8°) Hacer citar a los senadores para las sesiones. Repartir periódica y regularmente – cada año calendario – de acuerdo al Art. 31º Inc. 1) R. inmediatamente de ser confeccionados los órdenes del día volumen de cada Libro y a instancia de la Secretaría. correspondientes a los senadores y a los ministros del Poder Art. 43 - De la forma de llevar los Libros: Ejecutivo. Cuando se trate de Actas, éstas deberán expresar: 9°) Llevar y tener a disposición de todos los senadores una 1°) Fecha, hora de inicio y de cierre, reunión de que se trate. nómina al día de los asuntos pendientes en las comisiones. 2°) Nombre de los Legisladores presentes, Legisladores ausentes y 10°) Llevar cuadros estadísticos que consignen las citaciones, las causas, justificación o no de tales circunstancias. los nombres de los senadores y las asistencias respectivas. 3°) Las observaciones y aprobación del Acta anterior. 11°) Cumplir todas las demás tareas que le asignare el 4°) Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado Presidente y colaborar en todo cuanto convenga al mejor orden y cuenta. servicio de la Secretaría. 5°) El orden de la discusión de cada Asunto con los Legisladores que intervengan y el sentido de su alocución. TITULO VII 6°) La Resolución del Cuerpo sobre cada tema. De las Comisiones En todos los casos, cada documento será firmado por el Presidente y Art. 45º - Habr á doce (12) comisiones per manentes el Secretario, siendo éste quien deberá custodiarlos y tomar los denominadas: de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; de recaudos que correspondan a fin de que sean llevados al día. Presupuesto y Hacienda; de Legislación General; de Producción; Art. 44 - Son obligaciones del Prosecretario: de Obras Públicas; de Peticiones y Milicias; de Salud Pública, 1°) Colaborar con el Secretario en las funciones que el mismo debe Medio Ambiente Humano y Drogadicción; de Educación, desempeñar en la función administrativa y de superintendencia. Ciencia y Tecnología; de MERCOSUR, Turismo y Deportes; de 2°) Organizar y tener a cargo el área Informática del Senado. Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales; de Asuntos Art. 40º Inc. 3°) Colaborar con el Secretario en la preparación de la propuesta del Municipales y de Seguridad. Habrá, además, tres (3) Comisiones 10) R. presupuesto de sueldos y gastos de la Secretaría y de la Casa. Comisiones Bicamerales Especiales denominadas de la Región Centro de la 4°) Refrendar, en defecto del Secretario, la firma del Presidente en Arts. 31º Inc. 12º), 61º 62º y Argentina; de Derechos Humanos y de Biblioteca. los actos administrativos, notas, comunicaciones y demás 68º R. Las Comisiones Permanentes contarán con una integración documentación que en esa órbita el mismo expidiera. mínima y siempre impar, a saber: de Asuntos Constitucionales y 5°) Dar lectura a todo lo que se requiera en cada sesión, a excepción Acuerdos; de Producción; de Presupuesto y Hacienda; de del acta y demás asuntos que para equilibrar el trabajo encomiende el Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales y de Seguridad se Presidente al Secretario. compondrán de siete (7) miembros. La Comisión de Diario de 6°) Dirigir la publicación del Diario de Sesiones y confección de MERCOSUR, Turismo y Deportes de nueve (9) miembros. Las Sesiones Art. órdenes del día, sujetándose para el primero a las actas aprobadas por Comisiones de Legislación General; de Salud Pública, Medio 191º Inc. c). R la Cámara. 31º Inc. 18) R. Ambiente Humano y Drogadicción; de Educación, Ciencia y Art. 31º Inc. 7°) Correr con las impresiones establecidas en el inciso 16 del Tecnología; de Obras Públicas; de Peticiones y Milicias y de 14) R. artículo 31, practicando y haciendo practicar todas las diligencias al Asuntos Municipales de cinco (5) miembros y durarán todos un efecto. (1) año en sus funciones.
Reglamento H. C. S. de E.R 15 Reglamento H. C. S. de E.R 16 Podrán crearse nuevas Comisiones a propuesta fundada del Cuerpo Art. 51 - Corresponde a la Comisión de Peticiones y Milicias: por simple mayoría; sus miembros durarán un (1) año y deberán act. 122 Inc. 3) dictaminar sobre subvenciones, subsidios y peticiones C. integrarse en número impar”. Art. 74º R. particulares que no correspondan a otra Comisión; sobre milicias Art. 46 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales y provinciales y organización de cuerpos policiales. ompetencia de Acuerdos: dictaminar sobre todo proyecto de carácter constitucional Art. 52 - Compete a la Comisión de Salud Pública, Medio las comisiones o político; reforma de la Constitución; sobre conflictos de leyes; Art. 74º R. Ambiente Humano y Drogadicción: dictaminar sobre todo Art. 74º R. atribuciones de los poderes públicos constituidos; tratados y negocios asunto referente a la organización sanitaria del Estado, asistencia act. Art. 122 , interprovinciales; régimen electoral; expropiación; cuestiones de social, higiene pública y adicciones. 103º Inc. 2) y 175º Inc. 16) C. privilegio; reforma o interpretación del Reglamento de la Cámara; Art. 53 - Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia y sobre todo acuerdo que solicite el Poder Ejecutivo y, en general, Tecnología: dictaminar sobre todo lo relativo a la enseñanza sobre cualquier asunto de directa o inmediata vinculación con la pública, a la promoción de la cultura en todas sus interpretación y aplicación de la Constitución Nacional o Provincial. manifestaciones, y sobre todo asunto o proyecto vinculado a la Art. 47 - Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda: investigación científica y al desarrollo tecnológico. dictaminar sobre el Presupuesto General de la Administración, Art. 54 - Corresponde a la Comisión de Hidrovía, Puertos y Art. 74º R. reparticiones autárquicas y juntas de fomento; sobre el régimen Transportes Multimodales: dictaminar sobre todo lo referente a impositivo, cuentas que deben aprobarse por la Cámara; sobre todo las vías navegables y desarrollo pluvioestratégico; puertos de asunto o proyecto que a ella se refiera y todo lo relativo a bancos, esta Provincia; y todo asunto o proyecto relacionado con los seguros y al uso de crédito, y dictaminar sobre el presupuesto de transportes terrestres, fluviales o aéreos, tarifas y fletes, caminos, sueldos y gastos del Honorable Senado. puentes, puertos y aeropuertos. Art. 48 - Compete a la Comisión de Legislación General: dictaminar Art. 55 - Corresponde a la Comisión de Mercosur, Turismo y sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil, Deportes: dictaminar sobre todo asunto consecuente de los comercial, penal, correccional, de procedimientos, minera y laboral, protocolos celebrados por el Estado Nacional y los demás países que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al para la constitución del Mercado Común del Sur y todo lo Congreso Nacional, y sobre todo asunto de legislación general o relacionado con el turismo y el deporte. especial no atribuido específicamente por este Reglamento a otra Art. 56 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales: comisión. dictaminar sobre la legislación general y especial referente al Art. 49 - Corresponde a la Comisión de Producción: dictaminar sobre régimen municipal, y todo asunto o proyecto relacionado con los todo asunto relacionado con la industria, el comercio, la adquisición, municipios de todas las categorías creados o a crearse. enajenación y arrendamientos de tierras; y todo lo referente a la Art. 56 Bis - Corresponde a la Comisión de Seguridad: inmigración, colonización, canalización, irrigación, agricultura, Dictaminar en toda cuestión concerniente a la Seguridad Pública ganadería y policía sanitaria animal y vegetal. en el territorio provincial, su prevención, prácticas de Art. 50 - Corresponde a la Comisión de Obras Públicas: dictaminar convivencia social, fuerzas de seguridad, asuntos de sobre todo asunto que se relacione con la concesión, autorización, criminalidad, delitos y contravenciones, la protección civil, los reglamentación y ejecución de obras públicas de la Provincia. programas de seguridad y toda otra actividad o gestión cuya naturaleza involucre o contenga la cuestión de la seguridad
Reglamento H. C. S. de E.R 17 Reglamento H. C. S. de E.R 18 pública. al efecto. Asimismo tendrá competencia en cuestiones vinculadas con leyes Art. 61 - La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que específicas o conexas con la legislación federal, en procura de ocurrieren en la distribución de los asuntos. alcanzar la necesaria armonización de estas con las facultades no Art. 62 - La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en delegadas de la Provincia. aquellos que no estuviesen previstos en este Reglamento, podrá Art. 57 - Corresponde a la Comisión Legislativa Bicameral de la Comisiones nombrar o autorizar al Presidente, con el voto de los dos tercios Región Centro de la Argentina: constituirse en el ámbito propicio Especiales Art. 45º R. de la totalidad de sus miembros, para que nombre comisiones para recabar información de actividades y proyectos y recibir a los especiales que dictaminen sobre ellos. Estas comisiones durarán distintos componentes del Estado Entrerriano – incluidos los hasta que hayan cumplido su cometido. Municipios -, proponer las vinculaciones entre sí, de manera de lograr Art. 63 - Toda comisión puede pedir a la Cámara, cuando la una unidad de concepto para el posicionamiento de la Provincia en la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el Art. 45º R. Región Centro, como así también para estudiar y proyectar las aumento de sus miembros, o bien que se les reúna otra comisión. acciones a seguir para cumplir con los altos fines que los Estados Art. 64 - Las comisiones se instalarán inmediatamente después Provinciales han consensuado al crear la Región. Mandato de nombradas, eligiendo un presidente y un secretario, debiendo Recibir de: entidades intermedias, asociaciones civiles, Comisiones dar cuenta de su composición a la Cámara. Arts. 11º y 45º gremiales, de productores, de industriales, etc., los planteamientos de R. Los miembros de las Comisiones Permanentes conservarán sus propuestas para el beneficio de la población en general, o del sector funciones durante el período para el que fueron elegidos, que representan, y brindarle el apoyo necesario para que puedan pudiendo ser relevados por resolución de la Cámara o por vincularse con sus pares o similares de las otras Provincias decisión del Presidente conforme a los artículos 68 y 69. integrantes de la Región. Art. 65 - El Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo Además, promoverá todas las iniciativas normativas Vicepresidentes 1º y 2º de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones relacionadas con la Región, como así también propondrá los Tratados permanentes y especiales. complementarios que sean necesarios para el debido funcionamiento Art. 66 - Las comisiones se reunirán y despacharán en la sala de la misma, actuando en coordinación con las Legislaturas destinada a sus tareas, previa citación de sus presidentes. Provinciales de las provincias de Santa Fe y Córdoba, para Art. 67 - Las comisiones necesitarán para funcionar, la presencia compatibilizar la legislación interna para la consolidación y de la mayoría de sus miembros. proyección de la Región. Art. 68 - Si la mayoría de una comisión estuviese impedida o Art. 58 - Corresponde a la Comisión Bicameral de Derechos Art. 75º R. rehusara concurrir a reunión o no asistiera a ésta por tres veces Humanos: dictaminar sobre todo lo relativo a los derechos humanos y Art. 12º R. consecutivas, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del sus garantías constitucionales. Presidente de la Cámara, el cual, sin perjuicio de lo que ésta Art. 31º Inc. Art. 59 - Corresponde a la Comisión Bicameral de Biblioteca: la 12º R. acuerde respecto de aquélla, procederá sin más trámite a organización, reglamentación, fomento y vigilancia de la Biblioteca integrarla con otros miembros. de la Legislatura. Cese de Art. 69 - Cualquier miembro de una comisión podrá pedir al Art. 60 - Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su Miembro presidente de ésta que convoque a reunión. Cuando mediaren Comisiones estudio a las Comisiones respectivas, las cuales procederán reunidas tres pedidos de reunión consecutivos, formulados por un mismo
Reglamento H. C. S. de E.R 19 Reglamento H. C. S. de E.R 20 senador, sin que el presidente convoque a la comisión, éste cesará Art. 31º Inc. automáticamente como miembro de la misma, debiendo el Presidente Art. 75 - Sin perjuicio de las facultades conferidas por este 12º) R. de la Cámara integrarla inmediatamente con otro senador. Reglamento a las comisiones, la Cámara podrá con el voto de Art. 70 - Toda comisión, después de considerar un asunto y de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, ampliar dichas convenir, al menos por mayoría, en los puntos de su dictamen o Arts. 45º y 62º R. facultades en la extensión que considere conveniente. Despacho de Art. 76 - El Secretario de la Sala de Comisiones, llevará los Comisiones informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o escrito y Art. 66º R. designará el miembro que ha de informar y sostener el debate en siguientes libros: 1°) De convocatoria, donde se registrarán las ambos casos y el que ha de redactar el informe en el segundo, Secretario de citaciones ordenadas por la Presidencia y los pedidos de reunión pudiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su Sala Art. 66º R. formulados por sus miembros; 2°) De asistencia, en el cual se informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el registrará la comparencia de los mismos. dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero. Art. 71 - Las comisiones, después de despachar un asunto, entregarán TITULO VIII su dictamen al Presidente de la Cámara con veinticuatro (24) horas de De la Comisión de Labor Parlamentaria anticipación a la fijada para la sesión, quien lo pondrá en Art. 77º - El Pr esidente de la Cámar a y los pr esidentes de los Art. 142º Inc. conocimiento de aquélla en la forma establecida en el artículo 142. bloques, o quienes los reemplacen, constituyen la Comisión de 2) R. En caso que el dictamen se entregue con posterioridad al plazo Labor Parlamentaria bajo la Presidencia del primero. establecido en el párrafo anterior se pondrá en conocimiento en la Los días en que la Honorable Cámara de Senadores sesione, próxima sesión que celebre el Cuerpo. aquélla deberá reunirse con seis horas de anticipación a la fijada para el inicio de la sesión. Art. 72 - Las comisiones deberán expedirse con la mayor urgencia, bastando la simple denuncia en sesión pública del Presidente del Art. 78 - Serán funciones de la Comisión preparar planes de Cuerpo o de cualquier senador con respecto a la demora en que Arts. 31º Inc. labor parlamentaria, proyectar el orden del día con los asuntos 9º), Art. 144º y incurriere, para que la Cámara formule en la misma sesión el 145º R. que hayan sido despachados por las comisiones, informarse del emplazamiento pertinente si la demora, a su juicio, fuese estado de los asuntos en las comisiones y promover medidas injustificada. prácticas para agilizar los debates. Solamente en casos muy especiales podrá el Senado constituirse en Los Planes de Labor y los Ordenes del Día propuestos por la Senado en Comisión y abocarse al conocimiento del asunto que debe ser Comisión serán considerados por la Cámara en la oportunidad Comisión despachado por la comisión respectiva. prevista por el artículo 145. Art. 73 - Todo proyecto despachado por la comisión y el informe Publicidad Arts. escrito, si lo hubiere, serán puestos en Secretaría a disposición de los 90º R. TITULO IX diarios para su publicación, después que se haya dado cuenta de ellos De la Presentación y Redacción de los Proyectos a la Cámara. Forma de los Proyectos Art. 79 - A excepción de las cuestiones de or den, de las Art. 74 - Los miembros de las comisiones quedan autorizados, en indicaciones verbales de que habla el Título XI, y de las Facultad para desempeño de su cometido, a recabar los datos que crean necesarios, Arts. 96º) y recabar datos y 97º) R. mociones de sustitución, supresión, adición y corrección de que conferenciar con fines de legislación, de las oficinas y reparticiones públicas y hablan los artículos 137° y 138°, todo asunto que inicie un Ministros entes autárquicos. Quedan, en igual condición y a los mismos fines, senador deberá ser en forma de proyecto de ley, de resolución, autorizados a conferenciar con los ministros del Poder Ejecutivo. de declaración o de comunicación.
Reglamento H. C. S. de E.R 21 Reglamento H. C. S. de E.R 22 Art. 80 - Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición Tramitación de se dará cuenta a la Cámara, pasándolo sin más trámite a la Ley dirigida a dictar, reformar, suspender o derogar una ley, abolir los Proyectos comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones privilegios, institución o regla general. que pase la Cámara de Diputados. Art. 81 - Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda Art. 89 - Cuando un senador presentare algún proyecto, será proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes enunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. El Resolución particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u Arts. 84º y 142º Inc. 4º) R. autor podrá expresar sus fundamentos verbalmente o por escrito. organización interna de la Cámara y en general, toda disposición de Art. 90 - Los proyectos serán publicados, con sus fundamentos, carácter imperativo que no necesite intervención de otro cuerpo, Publicidad Art. en el Diario de Sesiones. organismo o poderes colegisladores. 73º, Art. 142º Todo proyecto presentado a la Cámara será puesto a Inc. 4º) R. Art. 82 - Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda disposición de los diarios para su publicación. proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara, Art. 91 - Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Declaración sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo, a no ser por Retiro de incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales Proyectos resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la referentes a sus procedimientos. comisión, en su caso. Art. 83 - Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda Cuando se proponga alguna modificación por el autor ante la moción o proposición dirigida a interesar, recomendar o solicitar algo comisión o ante la Cámara, solamente será considerada si lo Comunicación de otro cuerpo legislativo u otro poder público. acepta la mayoría de aquélla; cuando la mayoría de la comisión Art. 84 - Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su proponga alguna modificación de su propio despacho, la Cámara autor o autores. resolverá sobre su aceptación o rechazo. La presentación se hará directamente en la Secretaría de la Cámara, la Reconsideración , Arts. 98º, 104º, Art. 92 - Ninguna sanción de la Cámara respecto de proyectos, cual registrará fecha y hora de entrada, que determinará el orden de 105º y 106º R. sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada, a no ser prioridad de los proyectos. Para ser incluidos en los asuntos entrados Arts. 103º, 105º, por moción hecha en las mismas sesiones en que éstos estuvieren de la primera sesión posterior que celebre el H. Cuerpo, deberá ser 106º y 145º R., act. 124 C. o hubieran estado pendientes. presentado por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a Art. 93 - Ningún asunto será tratado sobre tablas sino por la fijada para la sesión. Arts. 103º, 105º resolución de dos terceras partes de los miembros presentes, No mayor de Art. 85 - Ningún proyecto podrá ser presentado por un número y 106º R., act. 124 C. previa moción al efecto. tres firmas mayor de tres senadores. Art. 94 - Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre Carácter Art. 86 - Los proyectos de ley o de resolución no podrán ser tablas, será necesario dos tercios de votos de los presentes, y esa Preceptivo motivados, debiendo ser sólo de carácter preceptivo. sanción no podrá recaer en general y en particular en un mismo Art. 87 - Se procurará reducir todo artículo a una proposición simple día, en ambas Cámaras (Art. 83 de la Constitución). o tal que no pueda ser admitido en una parte y repelido en otra. Art. 95 - Todo despacho de comisión que no haya merecido la Despacho de consideración del Cuerpo a la expiración del período en que fue TITULO X Comisión no considerado despachado, será devuelto sin más trámite por la Secretaría, a la De la Tramitación de los Proyectos comisión respectiva. Igual procedimiento se seguirá, aun cuando Art. 88 - Cuando el Poder Ejecutivo pr esentar e algún pr oyecto,
Reglamento H. C. S. de E.R 23 Reglamento H. C. S. de E.R 24 hubiera tenido principio su consideración. La comisión podrá reiterar funcionamiento normal e independiente y resguardar su decoro. el despacho en el período de sesiones siguientes. (El período Los senadores, al plantearlas, deberán enunciar en forma breve y comprende las sesiones ordinarias y el receso correspondiente). concreta el hecho que la motiva. La Presidencia las someterá de inmediato, con desplazamiento de cualquier otro asunto que se TITULO XI esté considerando, y sin debate, a votación del Cuerpo, quien Mociones decidirá por el voto de los dos tercios si éstas tienen carácter Art. 96 - Es moción toda pr oposición hecha de viva voz, desde su preferente. En caso afirmativo se pondrá a consideración el Moción banca, por un senador, Gobernador o Ministro del Poder Ejecutivo. fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XIII; en caso contrario se pasará a la Comisión de De las Mociones de Orden Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Art. 97 - Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de Art. 99 - Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán los siguientes objetos: el voto de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, con Arts. 98º ,99º y 1°) Que se levante la sesión. excepción de lo previsto por el inciso 6° del artículo 97, y podrán 106º R. 2°) Que se pase a cuarto intermedio. Mayoría Absoluta repetirse en la misma sesión, sin que ello importe Art. 12º R 3°) Que se declare libre el debate. reconsideración. 4°) Que se cierre el debate. Art. 153º R. Art. 127º R. 5°) Que se pase al orden del día. Mociones de Preferencia Art. 149º R. 6°) Que se trate una cuestión de privilegio. Preferencia Arts. Art. 100 - Es moción de preferencia toda proposición que tenga 7°) Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo 12º, 92º, 102º, 105º, 144º R. por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al determinado o indeterminado. Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho 8°) Que se vuelva o se mande el asunto a comisión. de Comisión. 9°) Que la Cámara se constituya en sesión permanente o en Cuando la moción de preferencia implique el tratamiento sobre conferencia. tablas de un asunto, requerirá para su aprobación, dos tercios de Art. 98 - Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun votos de los presentes; en los demás casos bastará la mayoría Arts. 97º y 106º al que esté en debate, con las excepciones establecidas en el artículo absoluta de los presentes. R. 106, último apartado, y se tomarán en consideración en el orden Art. 101 - Las mociones de preferencia no podrán formularse establecido en el artículo anterior. Art. 142º R. antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a entrados y serán consideradas en el orden en que fuesen votación sin discusión. Las comprendidas en los tres incisos últimos propuestas. se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre Art. 102 - El asunto para cuya consideración se hubiese ellas más de una vez, con excepción del autor de la moción que podrá acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la hacerlo dos veces. reunión de la fecha fijada, y si ésta no se realizara, en la primera Las cuestiones a que se refiere el inciso 6° son aquellas que se siguiente que se realice, siempre como primer punto del orden vinculan con los derechos e inmunidades que la Constitución otorga, del día. expresa o implícitamente, a la Cámara y a cada uno de sus miembros Si la preferencia se hubiese acordado sin fijación de fecha, el considerados individualmente, con el objeto de asegurarles un asunto será tratado en la primera reunión siguiente que la
Reglamento H. C. S. de E.R 25 Reglamento H. C. S. de E.R 26 Cámara realice, como primer punto del orden del día. Arts. 100º, 101º, 102º, hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que 103º y 104º R. podrá hablar dos veces. De las Mociones de Sobre Tablas Art. 106 - Cuando se formulen simultáneamente mociones de Art. 103 - Es moción de sobr e tablas toda pr oposición que tenga reconsideración, de sobre tablas y de preferencia, se tomarán en por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho Orden de mociones consideración en el orden en que quedan enunciadas. Las de Comisión. Arts. 97º R. mociones de orden serán previas a toda otra moción. Art. 93º R. Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se Rechazada una moción de sobre tablas, puede formularse sobre haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo el mismo asunto que la motivó, moción de preferencia. sean en favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción será Aprobada una moción de reconsideración o de sobre tablas, no considerada por la Cámara una vez terminada la mención de los prosperará ninguna moción de orden que se refiera a alguno de asuntos entrados. los objetos especificados en los incisos 1°, 5°, 7° u 8°, del Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que artículo 97, hasta tanto el Cuerpo no se expida sobre el asunto fueren propuestas. que motivó la moción de reconsideración o de sobre tablas. Aprobada una moción de sobre tablas, conforme al artículo 93, el asunto que la motivó será tratado inmediatamente, con prelación a TITULO XII todo otro asunto o moción, y requerirá para su sanción la mayoría Del Orden de la Palabra absoluta de los votos de los presentes. Art. 107 - El Presidente concederá la palabra al senador que la Orden del pida, en el orden siguiente: Orador Art. 158º De las Mociones de Reconsideración R. 1°) Al miembro informante de la comisión que haya Art. 104 - Es moción de r econsider ación toda pr oposición que dictaminado sobre el asunto en discusión. tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en 2°) Al miembro informante de la minoría de la misma, si ésta se Reconsideración particular. Sólo podrá formularse mientras el asunto se encuentre encontrase dividida. Arts. 92º, 105º y 106º R. pendiente o en la sesión en que quede terminado. 3°) Al autor del proyecto en discusión. Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas en 4°) Al senador que tenga la representación de un sector político discusión, el apoyo de la cuarta parte de los miembros presentes, y de la Cámara. para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de dichos 5°) Al que primero la pida entre los demás senadores. miembros, no pudiendo repetirse en ningún caso. Art. 108 - El senador que sostenga la discusión en general de un Aprobada una moción de reconsideración, para que prospere la Uso de la palabra proyecto, en nombre de una comisión y enseguida el autor de él, quien sostenga el modificación a la sanción que se pretenda reconsiderar se necesitará despacho y el autor podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren Arts. 109º y 110º R el voto de las dos terceras partes de los presentes. necesario. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de Proyectos del P.E., Art. 109 - Respecto de los proyectos presentados por el Poder formuladas. Autores: Ministros Arts. 108º y 110º R. Ejecutivo, los ministros se reputarán autores para el orden de la palabra. Preferencia sobre tablas y Disposiciones Especiales Art. 110 - En caso de oposición entre el autor del proyecto y la reconsideración Art. 105 - Las mociones de pr efer encia, de sobr e tablas y de comisión, aquél podrá hablar último. reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador Art. 111 - Si dos senadores pidiesen a un tiempo la palabra, la
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