UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS - SETIEMBRE 2004

Página creada Elena Zumarraga
 
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UNIVERSIDAD DE LIMA

REGLAMENTO GENERAL

    DE ESTUDIOS

      SETIEMBRE 2004
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ÍNDICE

TÍTULO I         RÉGIMEN DE ESTUDIOS                            5

TÍTULO II        MATRÍCULA

        Capítulo I     De la matrícula                          7
        Capítulo II    Del cambio de especialidad               9
        Capítulo III   De los reingresos                       10

TÍTULO III       RÉGIMEN ACADÉMICO

        Capítulo I     De la asistencia                        11
        Capítulo II    Del sistema de evaluación               11
        Capítulo III   Del examen de rezagados                 15
        Capítulo IV    Del examen complementario               16
        Capítulo V     De la cancelación de matrícula          17
        Capítulo VI    De la revisión de notas                 18
        Capítulo VII   De las actas                            19

TÍTULO IV        SANCIONES                                     20

TÍTULO V         RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES

        Capítulo I     De los delegados estudiantiles          23
        Capítulo II    De las actividades de bienestar
                       universitario                           24
        Capítulo III   De los Círculos de Estudio y Talleres
                       Libres                                  25
        Capítulo IV    De la matrícula de participantes en
                       programas de intercambio y de alumnos
                       libres                                  26

                               3
TÍTULO VI      DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
               ASUNTOS ACADÉMICOS             28

TÍTULO FINAL   DISPOSICIONES FINALES          29

                            4
TÍTULO I

                     RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 1 °   Es alumno de la Universidad de Lima el que cumple con
           los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión,
           se matricula y sigue estudios de acuerdo con el presente
           Reglamento.

Art. 2 °   El régimen de estudios de la Universidad de Lima es el
           semestral, por créditos y con currículo flexible. Se entiende
           por régimen semestral el que establece dos períodos al año.

Art. 3 °   La Universidad de Lima puede organizar un período de ocho
           semanas durante los meses de enero, febrero y marzo, con
           fines de recuperación y avance en asignaturas específicas.
           Las horas de las asignaturas se incrementan en este
           período a fin de alcanzar los créditos requeridos. Las
           asignaturas que no pueden cumplir con este requisito no se
           programan.

Art. 4 °   Un período académico comprende las siguientes
           actividades: tareas lectivas y no lectivas, asesorías,
           prácticas curriculares, exámenes, entrega y revisión de
           notas.

Art. 5 °   Se entiende por crédito el valor atribuido a cada
           asignatura, según el tiempo dedicado a ella y a la índole
           del trabajo desarrollado. Un crédito es equivalente a una
           hora semanal de clase teórica o a una hora semanal de
           práctica.

Art. 6 °   Cuando una asignatura requiera un mayor número de
           horas de práctica, el excedente del número de horas
           totales de la asignatura en relación al número de créditos
           puede ser como máximo de una hora.

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Art. 7 °    En el período académico de verano se duplica el número
            de horas de cada asignatura y se mantiene su valor en
            créditos

Art. 8 °    El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias
            y electivas, organizadas por niveles académicos, entre las
            que el alumno puede optar para satisfacer sus preferencias
            por una especialidad, así como para organizar sus estudios.

Art. 9 °    Para cubrir su cuota de asignaturas electivas el alumno
            podrá optar por asignaturas obligatorias o electivas de
            cualquier Departamento Académico de la Universidad.

Art. 10 °   Cada Programa o Facultad establece las asignaturas que
            son obligatorias para su especialidad o especialidades y
            aquellas que son electivas, lo cual está sujeto a la
            aprobación del Consejo de Programa o Escuela y a la
            ratificación por el Consejo Universitario.

Art. 11 °   Cada Programa o Facultad establece el valor en créditos
            de cada asignatura y el número total de créditos necesarios
            para egresar, lo cual está sujeto a la aprobación del
            Consejo de Programa o Escuela y a la ratificación por el
            Consejo Universitario.

Art. 12 °   Una asignatura obligatoria común tiene prioridad sobre una
            asignatura obligatoria de especialidad y ésta, sobre
            cualquier asignatura electiva, para efectos académicos y
            administrativos.

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TÍTULO II

                               MATRÍCULA

                 CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA

Art. 13 °   La matrícula en la Universidad de Lima es el acto formal y
            voluntario que acredita la condición de alumno universitario
            e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el
            Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. El resultado
            de la matrícula es el registro de asignaturas que se procesan
            de acuerdo a lo establecido en las normas especiales de
            matrícula. (*)
            (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero
                del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 14 °   La matrícula en la Universidad de Lima está sujeta al
            sistema de créditos y de currículo flexible. El número
            máximo de créditos por período académico en los que se
            puede matricular un alumno es de veintidós;
            excepcionalmente puede matricularse hasta en veintisiete
            créditos. En el período académico de verano, el alumno
            puede matricularse en un máximo de doce créditos;
            excepcionalmente puede matricularse hasta en quince
            créditos. (*)
            (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero
                del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 15 °   La condición de alumno es regular o no regular. Para ser
            alumno regular el estudiante se debe matricular en
            asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de doce
            por período académico.

Art. 16 °   El alumno sólo puede matricularse en asignaturas
            obligatorias de cuatro niveles consecutivos. Para poder
            matricularse en asignaturas de Facultad, el alumno debe
            haber aprobado todas las asignaturas del primer nivel del
            Programa de Estudios Generales.
            Están exceptuados los alumnos de traslado externo,
            ingreso por bachillerato con convalidaciones y cambio de

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especialidad en la matrícula inmediata al proceso de
            traslado, ingreso por bachillerato con convalidaciones y
            cambio de especialidad. (*)
            (*)   Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 6 de abril
                  del 2005 (Res. Rectoral N° 075/2005 del 07/04/2005).

Art. 17 °   La ubicación académica del alumno se determina por la
            asignatura de carácter obligatorio de menor nivel que tiene
            pendiente de aprobación.

Art. 18 °   Para matricularse en una asignatura de su plan de estudios
            el alumno debe acreditar haber aprobado las que son
            requisito de ella.

Art. 19 °   El alumno que desaprueba una o más asignaturas
            obligatorias, debe llevarlas en el período académico
            siguiente. El Programa o Escuela puede autorizar, en
            casos excepcionales, la postergación de la matrícula en
            asignaturas de cargo.

Art. 20 °   El alumno que tiene pendiente de aprobación alguna
            asignatura obligatoria por tercera vez, sólo puede
            matricularse, incluida o no la de cargo, en un máximo de
            quince créditos en período regular y ocho en el de verano.

Art. 21 °   El alumno se matricula de acuerdo al orden de prioridad
            establecido por las normas especiales de matrícula. Para
            determinar el orden de prioridad se consideran las notas
            que corresponden a su plan de estudios.

Art. 22 °   El alumno no está obligado a cursar asignaturas que son
            incluidas en el currículo en nivel inferior al de su ubicación
            académica

Art. 23 °   No se aceptan cruces de horario, a excepción de los
            alumnos que estén por concluir sus estudios. Para tal
            efecto la Escuela determina el número mínimo de créditos
            que el alumno debe alcanzar, de acuerdo a su
            especialidad, para poder matricularse con cruce de horario,
            siempre que el cruce no exceda el 50% de las horas

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programadas en cada asignatura. No se acepta el cruce
              de más de dos asignaturas en una misma hora (*)
              (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero
              del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 24 °     La matrícula es responsabilidad del alumno, el que puede
              ser asesorado por un profesor designado para tal efecto
              por el Programa o Escuela. No se acepta la anulación total
              o parcial de la matrícula. (*)
              (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 21 de Enero
                  del 2004 (Res. Rectoral N° 026/2004 del 23/01/2004).

Art. 25 °     Toda rectificación de matrícula se realiza a más tardar
              durante la primera semana de clases.

Art. 26 °    El alumno puede matricularse en la misma asignatura
             hasta en tres oportunidades.

Art. 27 °    El alumno desaprobado en una asignatura que es retirada
             del currículo debe cubrir los créditos correspondientes con
             la asignatura o asignaturas que le señale el Programa o
             Escuela.

Art. 28 °    Todo alumno aceptado en la Universidad elige una
             especialidad como principal y pertenece a la Facultad en
             que dicha especialidad se ofrece.

            CAPÍTULO II: DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Art. 29 °     El cambio de especialidad se realiza en la Dirección
              Universitaria de Servicios Académicos y de Registro de
              acuerdo con el calendario establecido.

Art. 30 °     El alumno que desea cambiar de especialidad, puede
              hacerlo siempre y cuando haya cursado un período
              académico en la Universidad de Lima

Art. 31 °    El alumno del Programa de Estudios Generales que desea
             cambiar de especialidad puede hacerlo siempre que no

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haya desaprobado, por tercera vez, una asignatura
            obligatoria común a todas las especialidades.

Art. 32 °   Si el alumno ha aprobado asignaturas de contenido similar
            a las del currículo de la especialidad a la que se ha
            cambiado, se procede a efectuar las convalidaciones
            correspondientes durante el período académico para el
            que solicitó cambio de especialidad, previo informe del
            Decano de la Facultad y de acuerdo a lo establecido en
            las normas de convalidaciones.

               CAPÍTULO III: DE LOS REINGRESOS

Art. 33 °   El alumno que deja de estudiar en uno o más períodos
            académicos regulares, puede actualizar su matrícula en la
            Universidad efectuando el trámite de reingreso. El alumno
            que no se matricula en el período académico de verano no
            se somete al régimen de reingreso.

Art. 34 °   El alumno que reingresa a la Universidad debe adecuarse
            al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de
            la actualización de su matrícula.

Art. 35 °   Todo alumno que al reingresar desea cambiar de
            especialidad debe efectuar previamente el trámite
            establecido. De tener matrícula cancelada, la aceptación
            de su reingreso está condicionada a la aceptación de su
            cambio de especialidad.

Art. 36 °   Los egresados, graduados o licenciados de la Universidad
            de Lima, que desean complementar sus estudios en su
            Facultad o en otra, deben efectuar el trámite de reingreso,
            y si fuera el caso, también el trámite de cambio de
            especialidad.

Art. 37 °   En caso de reingreso, no se convalidan las asignaturas
            aprobadas en otras universidades.

                                 10
TÍTULO III

                          RÉGIMEN ACADÉMICO

                   CAPÍTULO I: DE LA ASISTENCIA

Art. 38 °    La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El
             Programa o Escuela es responsable de velar que el
             número de horas programadas para cada asignatura se
             cumpla en su integridad.

Art. 39 °    El alumno que al final del período académico tiene más del
             20% de inasistencias sobre el total de horas programadas,
             está impedido de rendir examen final y examen
             complementario. El profesor de la asignatura es
             responsable de la aplicación de esta disposición, de tal
             hecho debe dejar constancia antes de los exámenes
             finales. (*)
             (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de diciembre
             del 2004 (Res. Rectoral N° 285/2004 del 14/12/2004).

Art. 40 °    Para el control de la asistencia tanto de alumnos como de
             profesores a clase o examen, existe una tolerancia de
             quince minutos.

Art. 41 °    El alumno que repite alguna asignatura obligatoria o
             electiva, tiene con respecto a ella todas las obligaciones
             académicas, incluyendo la asistencia a clases.

            CAPÍTULO II: DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 42 °    El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las
             características de las materias enseñadas y al desarrollo
             didáctico de las asignaturas, dentro de las pautas
             generales establecidas por el Estatuto de la Universidad y
             el presente Reglamento.

                                        11
Art. 43 °   El sistema de evaluación comprende examen parcial,
            examen final y tarea académica; aplicados a la mitad, al
            final y a lo largo del período académico, respectivamente.
            El examen final debe comprender no más del 25% de la
            materia desarrollada hasta el examen parcial.

Art. 44 °   El sistema de calificación es único para todas las
            asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima.
            Comprende la escala de 00 a 20. La nota mínima
            aprobatoria es 11. Toda fracción en las notas igual o mayor
            a 0,5 es redondeada al entero superior.

Art. 45 °   El sistema de calificación       contempla      la   siguiente
            ponderación de notas:

                     ƒ   Examen Parcial            peso 3
                     ƒ   Examen Final              peso 4
                     ƒ   Tarea Académica           peso 3

            El puntaje de una asignatura se obtiene sumando los
            calificativos ponderados de examen parcial, examen final y
            tarea académica.

Art. 46 °   El Consejo de Programa o Escuela, puede autorizar, antes
            del inicio del período académico y de acuerdo con la
            naturaleza de las asignaturas, la aplicación de otras formas
            de ponderación de notas, de cuyo hecho debe quedar
            constancia en el acta correspondiente.

Art. 47 °   Los profesores o coordinadores presentan al Director de
            Programa o Escuela, el sistema de evaluación de su
            asignatura en concordancia con las pautas generales
            contenidas en el presente Reglamento. Las diferentes
            secciones de una misma asignatura tienen el mismo
            sistema de evaluación.

Art. 48 °   El sistema de evaluación contempla las siguientes
            modalidades de examen:
                a. Prueba escrita;
                b. Prueba oral;
                c. Producción y sustentación de trabajos.

                                 12
El Consejo de Programa o Escuela puede, de acuerdo con
            la naturaleza de las asignaturas, autorizar otras
            modalidades de examen.

Art. 49 °   El Director de Programa o Escuela y los coordinadores de
            área o asignatura son responsables de que los exámenes
            se elaboren en función del contenido del sílabo y de los
            objetivos generales y específicos de la asignatura.

Art. 50 °   La Secretaría Académica del Programa o Escuela archiva
            los exámenes durante un período académico.

Art. 51 °   Las pruebas escritas son elaboradas por los profesores de
            la asignatura y supervisadas por el coordinador. En caso
            de existir varias secciones de la misma asignatura, se
            procura que la prueba sea la misma para todos. Los
            profesores deben presentar por lo menos dos temas
            distintos de examen.

Art. 52 °   Las pruebas escritas son entregadas por el coordinador a
            la Secretaría Académica dentro del plazo fijado por el
            Programa o Escuela.

Art. 53 °   La duración de las pruebas escritas es determinada por el
            coordinador de acuerdo a la dificultad de las mismas, no
            pudiendo ser menor de 45 minutos.

Art. 54 °   Las pruebas escritas son calificadas por los profesores,
            comentadas en clase y entregadas a la Secretaría
            Académica dentro de los plazos fijados por el Programa o
            Escuela.

Art. 55 °   Las pruebas orales se rinden en forma individual y
            necesariamente en la Universidad. La nota es consignada
            en un acta firmada por el profesor y el alumno.
            Inmediatamente concluida la prueba, las actas deben ser
            entregadas a la Secretaría Académica.

Art. 56 °   Las pruebas versan sobre los temas tratados en clase por
            el profesor, pudiendo también referirse a las tareas

                                13
académicas y lecturas obligatorias asignadas a los
            alumnos.

Art. 57 °   La producción y sustentación de trabajos de investigación,
            experimentación o creación, asesorados por el profesor,
            pueden ser considerados como prueba en las áreas
            académicas que por su naturaleza así lo requieran; para
            ello, debe contarse con la aprobación del Programa o
            Escuela respectiva. La nota de esta modalidad de examen
            es producto del promedio de la nota del trabajo y de la
            sustentación del mismo. Si la naturaleza del trabajo así lo
            requiere, éste puede ser desarrollado en grupo.

Art. 58 °   El calendario de exámenes es publicado por el Programa o
            Escuela con la información de matrícula.

Art. 59 °   Ningún alumno está obligado a rendir más de dos
            evaluaciones en una misma fecha. En caso de que así
            sucediera, el alumno tiene derecho a rendir el o las
            pruebas restantes en fecha diferente, sin que esta
            situación le signifique someterse al régimen de examen
            rezagado. El Programa o Escuela garantiza este derecho.

Art. 60 °   El Programa o Escuela es responsable de fijar y controlar
            las horas y fechas de las evaluaciones; los profesores se
            responsabilizan de su estricto cumplimiento.

Art. 61 °   La tarea académica es el elemento primordial en la
            evaluación permanente del alumno, se procura que en su
            desarrollo el alumno aplique la mayor cantidad de
            conocimientos adquiridos en clase y en asignaturas
            anteriores, motivando su razonamiento e inventiva.

Art. 62 °   El sistema de evaluación de la tarea académica contempla
            las siguientes modalidades:

                a. Prácticas calificadas;
                b. Seminarios de discusión;
                c. Trabajos de investigación;
                d. Trabajos de experimentación u observación;
                e. Trabajos de producción;

                                 14
f. Exposiciones;
                g. Trabajos de aplicación;
                h. Resolución de casos y problemas.

            El Programa o Escuela puede, de acuerdo con la
            naturaleza de las asignaturas, autorizar otras modalidades
            de tarea académica.

Art. 63 °   Es obligatorio que los profesores entreguen a los alumnos
            y a la Secretaría Académica del Programa o Escuela la
            nota de tarea académica en la última semana de clases.

Art. 64 °   El alumno que rinde un examen en su oportunidad obtiene
            como nota mínima 01. El alumno que no rinde un examen
            o no cumple con la tarea académica se le califica con nota
            00.

Art. 65 °   El alumno que no rinde examen parcial ni examen final en
            las fechas señaladas, ni cumple con las tareas
            académicas, automáticamente es desaprobado en la
            asignatura con nota 00, debiendo llevarla de cargo
            prioritariamente en el siguiente período académico.

Art. 66 °   El promedio final 00 no se toma en cuenta para establecer
            el promedio ponderado acumulado, siempre y cuando
            tenga 00 en todas las asignaturas en que estuvo
            matriculado en ese período académico.

Art. 67 °   Al alumno que se le sorprende en falta durante una
            evaluación, se le califica con nota 00. De tal hecho queda
            constancia en el acta en el rubro de observaciones y en el
            expediente del alumno.

            La reincidencia es causal de suspensión o separación de
            la universidad, de acuerdo a la gravedad de la falta.

                CAPÍTULO III: DEL EXAMEN DE REZAGADOS

Art. 68 °   Solo se autorizará el rezagado de examen parcial o de
            examen final si al alumno le sobreviene una situación de

                                 15
fuerza mayor que le impide rendir el examen en la fecha
            señalada. El alumno puede solicitar al        Programa o
            Escuela, la autorización para rendirlo en fecha posterior,
            según calendario establecido. Para autorizar dicho examen
            se debe tomar en cuenta la prueba fehaciente de la
            situación de fuerza mayor.

Art. 69 °   Las solicitudes para acogerse a lo contemplado en el
            artículo anterior deben ser presentadas al Programa o
            Escuela, a más tardar dos días después de la fecha del
            examen.

Art. 70 °   Los exámenes de rezagados son calificados por los
            profesores y entregados a la Secretaría Académica dentro
            de los dos días siguientes a la realización de la prueba.

                CAPÍTULO IV: DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO

Art. 71 °   El examen complementario es una evaluación opcional a la
            que puede someterse el alumno desaprobado por tercera
            vez, siempre que no se halle comprendido en lo dispuesto
            por los Artículos 39 y 67 del presente Reglamento.

Art. 72 °   Para acogerse al examen complementario, el alumno debe
            tener en la asignatura un puntaje igual o mayor a sesenta y
            siete puntos, cuando la ponderación sea la dispuesta en el
            Artículo 45.

Art. 73 °   El examen complementario se realiza mediante prueba
            escrita. En las asignaturas donde no sea posible, se
            pueden aplicar otras modalidades de examen con la
            autorización del Programa o Escuela.

Art. 74 °   El examen complementario abarca la totalidad de los
            temas desarrollados a lo largo del período académico.

Art. 75 °   Los exámenes complementarios se administran dentro de
            los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de los
            exámenes finales.

                                 16
Art. 76 °      Para rendir examen complementario el alumno debe
               solicitarlo al Programa o Escuela, dentro de los quince días
               posteriores a la entrega de notas del examen final.

Art. 77 °      El examen complementario es elaborado y calificado en
               forma anónima por un jurado de tres profesores nombrados
               por el Programa o Escuela, siendo el profesor de la
               asignatura uno de sus miembros. Cada profesor califica el
               examen en forma individual. El calificativo final es el
               promedio de las calificaciones de los tres profesores. Toda
               fracción igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero
               superior.

Art. 78 °      La calificación del examen complementario es inapelable y
               no da lugar a reclamo.

Art. 79 °      El examen complementario tiene peso cuatro. La nota final
               de la asignatura se obtiene al promediar la nota del
               examen complementario con las demás evaluaciones de la
               asignatura.

Art. 80 °      No existe rezagado de examen complementario.

            CAPÍTULO V: DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Art. 81 °      Se cancela la matrícula en la Universidad al alumno que
               desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria
               común a todas las especialidades en el Programa de
               Estudios Generales.

Art. 82 °      Se cancela la matrícula en su Facultad al alumno que
               desaprueba por tercera vez una asignatura obligatoria de
               su especialidad. El alumno no puede realizar cambio de
               especialidad a ninguna Facultad en la que dicha asignatura
               es obligatoria.

Art. 83 °      El alumno que desaprueba por tercera vez una asignatura
               electiva puede cambiarla por otra de igual carácter. Si
               desaprueba esta última por tercera vez, se le cancela la

                                    17
matrícula en su Facultad. El alumno que desaprueba por
            tercera vez dos asignaturas electivas administradas por el
            Programa de Estudios Generales tiene matricula cancelada
            en la Universidad.

Art. 84 °   Ningún alumno es separado por motivos académicos sin
            evaluación de su rendimiento.       Para este efecto se
            considera como evaluado al alumno que no se somete en
            su oportunidad a las evaluaciones correspondientes.

Art. 85 °   El alumno con matrícula cancelada al haber desaprobado
            una asignatura por tercera vez con promedio final 00,
            puede presentar al Director de Programa o Escuela, antes
            de la matrícula del siguiente período académico, una
            solicitud documentada en la que expone los motivos que le
            impidieron someterse a las evaluaciones en su
            oportunidad. El Consejo de Programa o Escuela puede
            autorizar al alumno a rendir las evaluaciones pendientes
            según el calendario establecido. Una vez evaluado el
            alumno, se rectifica el acta correspondiente.

Art. 86 °   El alumno separado por motivos disciplinarios, pierde todos
            sus derechos en la Universidad de Lima.

            CAPÍTULO VI: DE LA REVISIÓN DE NOTAS

Art. 87 °   Toda solicitud de revisión de nota debe ser presentada por
            escrito al Director de Programa o Escuela, dentro de las
            cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la nota.
            La Secretaría Académica remite la solicitud al profesor de
            la asignatura, quien debe informar dentro de las setenta y
            dos horas siguientes.

Art. 88 °   Si es necesario se emite la resolución respectiva, la que se
            hace constar en el acta correspondiente.

                                 18
CAPÍTULO VII

                           DE LAS ACTAS

Art. 89 °   En el acta final se consideran los siguientes rubros:

                 Examen Parcial;
                 Tarea Académica;
                 Examen Final;
                 Promedio Final;
                 Observaciones.

Art. 90 °   En caso de existir examen complementario, se expide la
            resolución de rectificación de notas correspondiente a
            dicho examen y al nuevo promedio final.

Art. 91 °   Las notas que se transcriben en el acta deben ser números
            enteros.

Art. 92 °   Las actas deben ser firmadas por el profesor de la
            asignatura, por el Decano de la Facultad o el Director de
            Programa.

Art. 93 °   Las actas con las notas finales deben ser remitidas, bajo
            responsabilidad del Director de Programa o Escuela, a la
            Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro
            en los plazos señalados.

                                  19
TÍTULO IV

                             SANCIONES

Art. 94 °   Las sanciones se aplican a los alumnos de la Universidad de
            Lima por incumplir con los deberes señalados en el Estatuto.
            Son aplicables las siguientes sanciones:

            a)   Amonestación escrita;
            b)   Suspensión;
            c)   Separación.

             La amonestación la hace el        Consejo de Programa o
             Escuela.

Art. 95 °   Se pierde definitiva o temporalmente la condición de alumno
            de la Universidad de Lima por las siguientes causales:

            a)   Por observar conducta inmoral o gravemente
                 reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad de
                 Lima o su condición de alumno universitario;
            b)   Por condena judicial que imponga pena privativa de la
                 libertad por haber cometido delito doloso;
            c)   Por realizar acto grave de indisciplina, entendiéndose
                 que es aquel acto que atenta contra los principios, fines
                 y funciones de la Universidad de Lima, y contra el
                 ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles;
            d)   Por realizar cualquier tipo o forma de activismo o
                 proselitismo político partidario, dentro de la Universidad
                 de Lima y en relación con ella.

Art. 96 °   Para la amonestación, suspensión o separación de un
            alumno por las causales señaladas en el artículo anterior, se
            observa el siguiente procedimiento:

            a)   El Consejo de Programa o Escuela al que pertenece el
                 alumno, según el caso, en conocimiento de los cargos
                 que se le formulen y previa audiencia del alumno,
                 resuelve en primera instancia, adoptando la medida que
                 estime procedente;

                                   20
b)   En el caso de amonestación escrita el Director de
                 Programa o Escuela procede a formularla, la pone en
                 conocimiento del alumno y remite una copia a su
                 expediente personal.
            c)   En el caso de suspensión o separación el Director de
                 Programa o Escuela eleva el caso al Consejo
                 Universitario, por intermedio del Rector, adjuntando la
                 documentación probatoria correspondiente;
            d)   El Consejo Universitario tramita la denuncia ante el
                 Tribunal de Honor para Alumnos;
            e)   El Tribunal de Honor notifica al alumno para que en un
                 plazo no mayor de tres días hábiles, más el término de
                 la distancia, formule los respectivos descargos. Con los
                 descargos formulados o sin ellos, el Tribunal de Honor
                 se pronuncia sobre el mérito de los hechos acreditados
                 en el proceso y recomienda al Consejo Universitario lo
                 que convenga;
            f)   El informe del Tribunal de Honor para Alumnos debe
                 especificar los cargos acreditados y las pruebas de
                 ellos, la o las sanciones a aplicar y los fundamentos de
                 su propuesta.
            g)   El Consejo Universitario resuelve, por el mérito del
                 informe evacuado por el Tribunal de Honor. Para
                 resolver la separación se requiere necesariamente el
                 voto conforme de los dos tercios de los miembros
                 concurrentes del Consejo Universitario;
            h)   De la resolución que expida el Consejo Universitario el
                 alumno puede solicitar reconsideración ante el mismo
                 organismo.

Art. 97 °   En los casos en que la presencia del alumno, objeto de una
            denuncia, comporte perturbación en el orden interno, el
            Consejo Universitario puede disponer su suspensión
            inmediata.

Art. 98 °   La resolución que expida el Consejo Universitario sobre la
            separación definitiva de un alumno debe contar con el
            informe previo del Asesor Legal.

                                  21
Art. 99 °   El Consejo Universitario designa al inicio del año académico
            el Tribunal de Honor para Alumnos, el que está compuesto
            por dos profesores y un alumno.

                                 22
TÍTULO V

             RÉGIMEN DE ACTIVIDADES CURRICULARES

        CAPÍTULO I : DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

Art. 100 °   Mediante la elección de delegados de asignatura y
             sección, la Universidad busca el compromiso de los
             alumnos como responsables de su propia formación.

Art. 101 °   Para ser elegido delegado se requiere:

                  a.   Ser alumno regular.
                  b.   Estar matriculado en la asignatura y sección
                       correspondiente.
                  c.   No cursar la asignatura por tercera vez.
                  d.   No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.
                  e.   No ser representante estudiantil ante los órganos
                       de gobierno.

              La elección se hace por voto directo de todos los alumnos
              matriculados en cada asignatura y sección, por mayoría
              simple. Quien obtenga el segundo lugar en la votación
              tendrá carácter de delegado accesitario.

Art. 102 °   La organización del proceso electoral es responsabilidad
             de cada Programa o Escuela y se realiza entre la segunda
             y tercera semana de clases. Los profesores colaboran en
             la realización de las elecciones en cada una de las
             secciones que tienen a su cargo.

Art. 103 °   Son funciones de los delegados de asignatura y sección:

             a.   Servir de nexo entre los alumnos y el profesor del
                  curso, y así mismo con las autoridades del Programa o
                  Escuela, a fin de dar solución a los problemas que se
                  pueden suscitar en el dictado de la asignatura.

                   Colaborar con Programa o Escuela y con el profesor
                   de la asignatura en todo aquello que le sea solicitado,

                                    23
en la medida de sus posibilidades, para el mejor logro
                  de los objetivos trazados.

             b.   Estar en estrecho contacto con los representantes
                  estudiantiles y asistir a las asambleas de delegados, a
                  fin de poder resolver eventuales problemas de orden
                  académico       o     elevarlos   a    las    instancias
                  correspondientes.

             c.   Colaborar en el mejoramiento del nivel académico y de
                  la metodología de la enseñanza.

             d.   Motivar en el estudiantado una mayor participación en
                  la vida universitaria.

Art. 104 °   El Programa o Escuela brinda a los delegados de
             asignatura y sección el apoyo necesario para cumplir con
             sus funciones.

        CAPÍTULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR
                        UNIVERSITARIO

Art. 105 °   La Universidad fomenta entre los alumnos la participación
             en actividades culturales, deportivas y de promoción social,
             a través de las Asociaciones Estudiantiles reconocidas por
             la Universidad.

Art. 106 °   Los alumnos de la Universidad se deben someter a los
             exámenes médicos y/o psicológicos establecidos.    El
             alumno que es declarado NO APTO o es omiso a un
             examen médico y/o psicológico, no puede continuar sus
             actividades académicas ni rendir sus exámenes, hasta
             obtener la autorización del Departamento Médico y/o
             Departamento Psicológico de la Universidad. (*)
              (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio
                  del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005).

Art. 107 °   El Departamento Médico y/o el Departamento Psicológico
             propone el retiro del alumno del período académico en el
             que se encuentra matriculado, cuando la salud del alumno

                                        24
y de la comunidad universitaria así lo requiera. Dicho
              alumno puede reincorporarse previo informe favorable del
              Departamento Médico y/o del Departamento Psicológico.(*)
               (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio
                   del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005).

Art. 108 °    La Universidad establece un sistema de premiación a los
              alumnos con alto rendimiento académico, otorgando de
              oficio dos becas de estudio por período académico,
              exceptuando el de verano, al alumno que figure en el
              primer puesto en el orden de mérito de su Facultad,
              tomando en cuenta el promedio ponderado acumulado de
              su especialidad; y al alumno que figure en el primer puesto,
              tomando en cuenta sólo el período académico anterior. De
              ser el mismo alumno, sólo se otorgará una beca de oficio
              en esa Facultad. Para acogerse a este beneficio, los
              alumnos deberán haberse matriculado en el período
              académico anterior, en un mínimo de dieciocho créditos y
              haber aprobado el total de asignaturas. No se tomará en
              cuenta a aquellos alumnos que figurando en los primeros
              puestos hayan culminado estudios en otra especialidad.
              En caso de empate serán considerados ambos alumnos
              siempre que coincidan en puntaje y creditaje. Las Becas
              de Oficio se tramitan a través de la Unidad de Servicios de
              Bienestar. La Universidad establece, asimismo, un Sistema
              de Beca-Crédito por solicitud personal presentada al inicio
              de cada ciclo académico, y otorgada para el siguiente ciclo
              académico, teniendo como requisito la situación económica
              y el rendimiento académico, de acuerdo al Reglamento de
              Becas para alumnos. (*)
               (*) Modificado por Consejo Universitario en su Sesión de fecha 13 de julio
                   del 2005 (Resolución Rectoral N° 136/2005 del 15/07/2005).

             CAPÍTULO III: DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIO

Art. 109 °    Los Círculos de Estudio están integrados por profesores y
              alumnos de pregrado, y se dedican al estudio y a la
              investigación en una o más disciplinas afines a su
              especialidad. Los alumnos pueden ser directores y

                                         25
miembros de las Juntas Directivas de los Círculos. En cada
             Círculo debe haber, por lo menos, un profesor de la
             Universidad que ejerce las funciones de asesor.

Art. 110 °   Para crear un Círculo de Estudios debe presentarse al
             Decano de la Facultad correspondiente una solicitud firmada
             por un mínimo de cinco alumnos y un profesor. El
             funcionamiento de los Círculos de Estudio es autorizado por
             el Consejo de Escuela Universitaria.

                            CAPÍTULO IV

   DE LA MATRÍCULA DE PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE
             INTERCAMBIO Y ALUMNOS LIBRES

Art. 111 °   Es alumno participante en un programa de intercambio
             académico el alumno de la Universidad de Lima, que con
             el fin de incrementar sus posibilidades de formación
             integral es autorizado a matricularse en asignaturas que se
             dictan en otra universidad en virtud de convenios
             existentes. Las asignaturas aprobadas pueden ser
             reconocidas como parte de su plan de estudios.

Art. 112 °   Es alumno participante en un programa de intercambio
             académico en calidad de visitante, aquel alumno de otra
             universidad que es autorizado a matricularse en
             asignaturas que se dictan en la Universidad de Lima en
             virtud de convenios existentes.

Art. 113 °   Es alumno libre aquel que no se somete al procedimiento
             ordinario de admisión y es autorizado por el Comité de
             Admisión a matricularse en asignaturas que se dictan en la
             Universidad de Lima.

Art. 114 °   Puede matricularse como Alumno Libre:

             a.   Aquel que tiene estudios universitarios y desea
                  complementarlos en forma transitoria en la
                  Universidad;

                                  26
b.   Aquel que ha concluido su Educación Secundaria o
                  equivalente y desea cursar asignaturas específicas en
                  la Universidad.

Art. 115 °   Para ser aceptado como alumno libre en la Universidad de
             Lima, el interesado debe solicitarlo a la Oficina de
             Admisión. (*)
              (*) Modificado por Consejo Directivo en su Sesión de fecha 11 de julio de
                  2007 (Resolución Rectoral N° 154/2007 del 11/07/2007).

Art. 116 °   El alumno con matrícula cancelada en la Universidad de
             Lima no puede matricularse como alumno libre.

Art. 117 °   El alumno libre no puede cursar más de catorce
             asignaturas en la Universidad.

Art. 118 °   El alumno libre puede matricularse en las asignaturas de
             su preferencia sin necesidad de cumplir sus requisitos.

Art. 119 °   Las asignaturas aprobadas como alumno libre no pueden
             ser acreditadas como asignaturas regulares en la
             Universidad.

Art. 120 °   El alumno libre está obligado a cumplir con todas las
             exigencias del Reglamento General de Estudios.

                                        27
TÍTULO VI

   DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ACADÉMICOS

Art. 121 °   La Comisión Permanente de Asuntos Académicos es
             nombrada por el Consejo Universitario a propuesta del
             Rector y la preside el Vicerrector. Está conformada por
             cinco profesores ordinarios y un representante estudiantil.

Art. 122 °   Son funciones de la Comisión Permanente de Asuntos
             Académicos:

             a)   Asesorar a los distintos órganos de gobierno de la
                  Universidad.
             b)   Dictaminar en los problemas de orden académico y
                  administrativo.
             c)   Realizar autorizaciones en los aspectos académicos y
                  administrativos que el Consejo Universitario le
                  delegue.
             d)   Revisar periódicamente reglamentos y documentos
                  universitarios.
             e)   Emitir opinión sobre cualquier documento de tipo
                  académico que genere competencia, derechos y
                  obligaciones en torno a la comunidad universitaria.
             f)   Las demás que le encargue expresamente el Rector.

Art. 123 °   Los acuerdos se toman por mayoría y si es el caso, el
             presidente tiene voto dirimente.

                                  28
TÍTULO FINAL

                     DISPOSICIONES FINALES

Art. 124 °   Los problemas de orden académico no previstos en el
             presente Reglamento se resuelven en primera instancia en
             los Consejos de Programa o Escuela y se ratifican por el
             Consejo Universitario, previo dictamen de la Comisión
             Permanente de Asuntos Académicos.

Art. 125 °   Queda derogado el Reglamento General de Estudios
             aprobado por Resolución Rectoral N 038/95 y sus
             modificaciones (Resoluciones Rectorales 172/95, 170/96 y
             005/98).

Art. 126 °   El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 26 de
             Abril de 2000 -1.

                                  29
Anexo N° 1

Distribución de horas por crédito según la naturaleza de la asignatura

  Créditos    Horas de Teoría     Horas de Práctica      Total de Horas

      2               2                    0                    2
                      1                    1                    2
                      1                    2                    3

      3               3                    0                    3
                      2                    1                    3
                      2                    2                    4
                      1                    3                    4

      4               4                    0                    4
                      3                    1                    4
                      3                    2                    5
                      2                    3                    5
                      1                    4                    5

      5               5                    0                    5
                      4                    1                    5
                      4                    2                    6
                      3                    3                    6
                      2                    4                    6
                      1                    5                    6

                                 30
Anexo N° 2

                      GLOSARIO DE TÉRMINOS

ASIGNATURA OBLIGATORIA.- Asignatura que el alumno debe aprobar
necesariamente para completar el plan de estudios de su especialidad.

ASIGNATURA OBLIGATORIA COMÚN.- Asignatura que pertenece al
plan de estudio de todas las especialidades en la Universidad de Lima.

ASIGNATURA OBLIGATORIA DE ESPECIALIDAD.- Asignatura que
pertenece al plan de estudios de una o más especialidades en la
Universidad de Lima.

ASIGNATURA ELECTIVA.- Asignatura que el alumno puede elegir para
completar el plan de estudios de su especialidad.

ASIGNATURA ELECTIVA COMÚN.- Asignatura que pertenece al plan
de estudios de una o más especialidades en la Universidad de Lima.

PUNTAJE.- Es la suma de los calificativos ponderados del examen
parcial, examen final y tarea académica para una asignatura
determinada.

PROMEDIO PONDERADO DEL PERIODO.- Es el promedio ponderado
de las notas obtenidas en un período considerando sólo las asignaturas
del plan de estudios de la especialidad del alumno.

PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO.- Es el promedio ponderado
de notas obtenidas desde el primer período de estudios hasta la
actualidad, considerando sólo las asignaturas del plan de estudios de la
especialidad del alumno.

ORDEN DE PRIORIDAD.- Orden que se establece para el ingreso de
los alumnos al proceso de matrícula.

ORDEN DE MÉRITO.- Orden elaborado para cada Facultad o Programa
de acuerdo al promedio ponderado acumulado de sus alumnos. El

                                  31
alumno que tiene el 50% o más de sus créditos en el Programa de
Estudios Generales será considerado en el orden de mérito de dicho
Programa.

EGRESADO.- Es el alumno que ha completado todas las asignaturas
del plan de estudios de su especialidad y cumple con los requisitos
expuestos en el Reglamento de Grados y Títulos.

GRADUADO.- Es el alumno que ha concluido sus estudios y ha
obtenido un grado académico.

LICENCIADO.- Es el alumno que ha obtenido su título profesional.

                                 32
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