INSTRUCTIVO DE ELECCIONES
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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador INSTRUCTIVO DE ELECCIONES DE LOS DOCENTES, GRADUADOS, ESTUDIANTES Y DE SERVIDORES, ANTE LOS ORGANISMO COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en última y definitiva instancias en sesión del H. Consejo Universitario, de fecha 28 de junio del 2011, mediante resolución vigésima quinta.
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO CONSIDERANDO Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que: El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema Nacional de Educación y Al Plan Nacional de Desarrollo; la Ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación, para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco de dialogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 45.- de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alterabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos. Que, el Art. 46.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, determina, Órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres. Que, el Art. 47.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece; Órgano colegiado académico superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos. Que, el Art. 56.- De la Ley Orgánica de Educación Superior; establece la Paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad.- Cuando existan listas para la elección de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras, y demás autoridades académicas, deberán ser integradas respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la Constitución. Que, el Art. 59.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales. Que, el Art. 60.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la Participación de las y los estudiantes.- La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez. Que, el Art. 61.- De la Ley Orgánica de Educación Superior determina los requisitos para dignidades de representación estudiantil.- Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador Que, el Art. 62.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.- La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico. Que, el Art. 63.- De la Ley Orgánica de Educación Superior establece la Instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno.- Para la instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas será necesario que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple o especial, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada institución. Las decisiones de los órganos de cogobierno que no estén integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno. Que, el Art. 53.- De la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las autoridades académicas serna designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. Que, el mismos articulo 53 IBIDEN, estable en su inciso segundo que se entiende por autoridad académica los cargos de: Decano, Subdecano o de similar jerarquía. Que, el segundo párrafo del art. 63 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que la decisión de los Órganos de Cogobierno que no estén integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la Universidad o escuela Politécnica velar por la integración legal de Los Órganos de Cogobierno. Que, el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante oficio No. 17830 del 9 de diciembre del 2010, ante consulta realizada por la escuela Superior Politécnica del Litoral – ESPOL, sobre la procedencia de que la máxima autoridad de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, convoque a elecciones de Director y Subdirector del Instituto de Ciencias Matemáticas de dicho Centro de Educación Superior, se pronuncie en el siguiente sentido: “Por lo expuesto, en contestación a los términos de su consulta, no es procedente que la máxima autoridad de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, convoque a elecciones de Director y Subdirector del Instituto de Ciencias Matemáticas de Dicho Centro de Educación Superior, toda vez que el citado procedimiento ha sido sustituido por la figura de la designación de las referidas a autoridades, conforme lo señala el Art. 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior.”
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador Que, La Disposición General Primera establece que para fines de aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior adecuaran su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico, contemplado a este cuerpo legal, a efecto que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley. Que, la Décima Séptima.- Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina a las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior. En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por la presente Ley. Que, la Sexta.- Disposición de las Derogatorias, de la Ley Orgánica de Educación Superior.- establece la derogatoria de todas las bases reglamentarias y administrativas constantes en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a la presente Ley. Que, el numeral 4 del Articulo 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo; Faculta al H. Consejo Universitario: Analizar, aprobar y reformar reglamentos, instructivos, acuerdos, resoluciones, políticas institucionales y disposiciones generales, correspondiente a las funciones de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y gestión institucional. Que, es necesario armonizar las disposiciones de designación de autoridades académicas a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Educación Superior. Que, ninguna de las disposiciones de este Reglamento se opone a la Constitución de la república del Ecuador, a la Ley de Educación Superior y otros instrumentos legales vigentes. En ejercicio de sus atribuciones expide el siguiente: INSTRUCTIVO DE ELECCIONES DE LOS DOCENTES, GRADUADOS, ESTUDIANTES Y DE SERVIDORES, ANTE LOS ORGANISMO COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO CAPITULO I DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL H. CONSEJO DIRECTIVO Art. 1.- De las/los representante de los Docentes.- Los/as representante de los Docentes al H. Consejo Directivo durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, podrá ser reelegido por una sola vez, actuarán con voz y voto; tendrá las atribuciones y
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador deberes que le asigne La Constitución de la Republica del Ecuador el Estatuto Orgánico de la UTEQ y las Leyes de la República del Ecuador Art. 2.- De los requisitos.- Para ser elegida/o representante de los Docentes ante el H. Consejo Directivo se requiere: a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización. b.-) Estar en goce de los derechos de participación; c) Ser Docente Titular, asignado a la respectiva Facultad, con más de un año ininterrumpido en esa calidad. d.-) No haber sido sancionada/do con la suspensión temporal de sus actividades académicas. Art. 3.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de dos representante de los Docentes con sus respectivos suplentes al H. Consejo Directivo de cada Facultad. Art. 4.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria, de las Docentes e investigadoras/res titulares, de cada Facultad. CAPITULO ll DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 5.- De las/los representante de los graduados.- Las/os representantes de los graduados al H. Consejo Universitario durará en el ejercicio de sus funciones dos años, podrá ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto; tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario. Art. 6.- De los requisitos.- Para ser elegido/a representante de las Graduadas/dos como representantes al H. Consejo Universitario se requiere: a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización. b.-) Estar en goce de los derechos de participación; c) Haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación. g.-) No haber sido sancionada/do por ninguna causa en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Art. 7.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, previa autorización del H. Consejo Universitario, convocará públicamente por una sola vez en un medio escrito de comunicación nacional y local, con sesenta días de anticipación a los graduados de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, que hayan
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador egresado por lo menos cinco años antes de la convocatoria a inscripciones, a que se inscriban en la secretaría de cada Unidad Académica para conformar el respectivo padrón electoral; debiendo presentar copia de la cedula de identidad y del respectivo titulo. La secretaría de cada Unidad Académica verificará si el graduado cumple con el tiempo de egresamiento, esto es por lo menos cinco años antes de la convocatoria a inscripciones. De cumplir con este requisito el inscrito queda habilitado para ejercer su derecho de elegir y ser elegido, como también formar parte del padrón electoral; el cual será remitido en impreso y digital al Seno del H. Consejo Universitario, para su aprobación definitiva. Art. 8.- De las elecciones.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de un representante de las Graduadas/dos con su respectivo suplente al H. Consejo Universitario; para el efecto se tomará en consideración el 5% del total de los profesores en el Consejo Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de esta contabilización. Dicho representante actuará con voz y voto. Art. 9.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria, de los graduados inscritos y calificados que hayan egresado por lo menos cinco años antes de la convocatoria a inscripciones, y que cumplan con lo establecido en el Art. 6 del presente Instructivo. Art. 10.- De la inscripción de los candidatos.- Los graduados que cumplan con los requisitos para ser candidatas/os a representante de los graduados al H. Consejo Universitario, para participar en las elecciones, deberán inscribirse en la Comisión Electoral de la Universidad, adjuntando el respaldo de al menos el diez por ciento (10%) de firma de los graduados que constan en el padrón electoral, y otros requisitos personales que para el efecto le exija la Comisión Electoral. CAPITULO lll DE LAS/OS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO Y UNIVERSITARIO Art. 11.- De las/los Representante Estudiantiles al Consejo Directivo y Consejo Universitario.- Las/os representantes estudiantiles al Consejo Directivo y Consejo Universitario durará en el ejercicio de sus funciones dos años, podrán ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto; tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario. La elección se realizará en relación al 25% del total del personal académico con derecho a voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de esta contabilización.
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” CASILLAS SECRETARIA GENERAL Quevedo: 73 Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos - Ecuador Art. 12.- De los requisitos.- Para sr elegida/o Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo y Consejo Universitario se requiere: a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización. b.-) Estar en goce de los derechos de participación; c) Tener un promedio general de calificación superior a ocho punto cinco sobre diez (8.5 /10) en el periodo inmediato anterior. d) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; e) No haber reprobado ninguna materia y no haber sido sancionada/o con la pena de expulsión por ningún organismo universitario. Art. 13.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de un representante Estudiantil con su respectivo suplente al Consejo Directivo y Consejo Universitario. Art. 14.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria, de los estudiantes de pregrado y de cualquier modalidad de estudio, legalmente matriculados, con asistencia regular a clases y a partir del segundo año o su equivalente. CAPITULO IV DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LAS SERVIDORAS/RES AL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 15.- De las/los Representantes de las Servidoras/res al Consejo Directivo y Consejo Universitario.- Las/os Representantes de las Servidoras/res al Consejo Directivo y Consejo Universitario durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, podrán ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto; tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario, a excepción expresa de no participar en las decisiones de carácter académico. La elección se realizará en relación al 5% del total del personal académico con derecho a voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de esta contabilización. Art. 16.- De los requisitos.- Para ser elegida/do Representantes de las Servidoras/res, ante el Consejo Directivo y Consejo Universitario se requiere: a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización. b.-) Estar en goce de los derechos de participación; c) Ser servidora/o con nombramiento, con más de un año ininterrumpido en esta calidad; d) Tener como mínimo título de Bachiller; y e) No haber sido sancionada/o en sus actividades.
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