INSTRUCTIVO DE ELECCIONES

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INSTRUCTIVO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
                       Campus “Manuel Haz Álvarez”
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                          SECRETARIA GENERAL                    Quevedo: 73

              Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
              E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec    Quevedo – Los Ríos -
              Ecuador

INSTRUCTIVO DE
  ELECCIONES
DE LOS DOCENTES, GRADUADOS, ESTUDIANTES
  Y DE SERVIDORES, ANTE LOS ORGANISMO
 COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN
  DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

 Aprobado en última y definitiva instancias en sesión del H. Consejo
  Universitario, de fecha 28 de junio del 2011, mediante resolución
                           vigésima quinta.
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                                                                        CASILLAS
                                SECRETARIA GENERAL                    Quevedo: 73

                    Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
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EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE
                               QUEVEDO

                                      CONSIDERANDO

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que: El Sistema de
Educación Superior estará articulado al sistema Nacional de Educación y Al Plan
Nacional de Desarrollo; la Ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación, para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco de dialogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios,
establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte.

Que, el Art. 45.- de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el Principio del
Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria
responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas
politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones:
profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,
igualdad de oportunidades, alterabilidad y equidad de género.

Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos
estatutos.

Que, el Art. 46.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, determina, Órganos de
carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas
politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y
administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y
atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con
su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley.

En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción
afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.

Que, el Art. 47.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece; Órgano colegiado
académico superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico
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                    Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
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superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores,
estudiantes y graduados.

Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los
representantes de los servidores y trabajadores.

Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de
graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La
conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos
estatutos.

Que, el Art. 56.- De la Ley Orgánica de Educación Superior; establece la Paridad de
género, igualdad de oportunidades y equidad.- Cuando existan listas para la elección de
rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras, y demás
autoridades académicas, deberán ser integradas respetando la alternancia, la paridad de
género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la Constitución.

Que, el Art. 59.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la participación del
personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán
representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos
estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales.

Que, el Art. 60.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la Participación de
las y los estudiantes.- La participación de las y los estudiantes en los organismos
colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y
privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total
del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora,
vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización.

La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las
universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía
responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto,
exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o
vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber
egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación.

 La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos
colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se
realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no
hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la
reelección, consecutivamente o no, por una sola vez.

Que, el Art. 61.- De la Ley Orgánica de Educación Superior determina los requisitos para
dignidades de representación estudiantil.- Para las dignidades de representación
estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la
institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a
la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla
curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.
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                                 SECRETARIA GENERAL                   Quevedo: 73

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Que, el Art. 62.- De la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la Participación de
las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.- La participación de las y los
servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las
universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del
total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los
trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter
académico.

Que, el Art. 63.- De la Ley Orgánica de Educación Superior establece la Instalación y
funcionamiento de los órganos de cogobierno.- Para la instalación y funcionamiento de
los órganos de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas será necesario
que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán
por mayoría simple o especial, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada
institución.

Las decisiones de los órganos de cogobierno que no estén integrados de conformidad con
esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la
primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la
integración legal de los órganos de cogobierno.

Que, el Art. 53.- De la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las autoridades
académicas serna designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada
universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o
no, por una sola vez.

Que, el mismos articulo 53 IBIDEN, estable en su inciso segundo que se entiende por
autoridad académica los cargos de: Decano, Subdecano o de similar jerarquía.

Que, el segundo párrafo del art. 63 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
que la decisión de los Órganos de Cogobierno que no estén integrados de conformidad
con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la
primera autoridad ejecutiva de la Universidad o escuela Politécnica velar por la
integración legal de Los Órganos de Cogobierno.

Que, el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante oficio No.
17830 del 9 de diciembre del 2010, ante consulta realizada por la escuela Superior
Politécnica del Litoral – ESPOL, sobre la procedencia de que la máxima autoridad de la
Escuela Superior Politécnica del Litoral, convoque a elecciones de Director y Subdirector
del Instituto de Ciencias Matemáticas de dicho Centro de Educación Superior, se
pronuncie en el siguiente sentido:

“Por lo expuesto, en contestación a los términos de su consulta, no es procedente
que la máxima autoridad de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, convoque a
elecciones de Director y Subdirector del Instituto de Ciencias Matemáticas de
Dicho Centro de Educación Superior, toda vez que el citado procedimiento ha sido
sustituido por la figura de la designación de las referidas a autoridades, conforme
lo señala el Art. 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior.”
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                                SECRETARIA GENERAL                    Quevedo: 73

                    Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
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Que, La Disposición General Primera establece que para fines de aplicación de la Ley
Orgánica de Educación Superior, todas las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Educación Superior adecuaran su estructura orgánica funcional, académica,
administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento
jurídico, contemplado a este cuerpo legal, a efecto que guarden plena concordancia y
armonía con el alcance y contenido de esta Ley.

Que, la Décima Séptima.- Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior,
determina a las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días
reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser
revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por la presente Ley.

Que, la Sexta.- Disposición de las Derogatorias, de la Ley Orgánica de Educación
Superior.- establece la derogatoria de todas las bases reglamentarias y administrativas
constantes en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se
opongan a la presente Ley.

Que, el numeral 4 del Articulo 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal
de Quevedo; Faculta al H. Consejo Universitario: Analizar, aprobar y reformar
reglamentos, instructivos, acuerdos, resoluciones, políticas institucionales y
disposiciones generales, correspondiente a las funciones de docencia, investigación,
vinculación con la colectividad y gestión institucional.

Que, es necesario armonizar las disposiciones de designación de autoridades académicas
a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Educación Superior.

Que, ninguna de las disposiciones de este Reglamento se opone a la Constitución de la
república del Ecuador, a la Ley de Educación Superior y otros instrumentos legales
vigentes.

En ejercicio de sus atribuciones expide el siguiente:

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES DE LOS DOCENTES, GRADUADOS, ESTUDIANTES Y
    DE SERVIDORES, ANTE LOS ORGANISMO COLEGIADOS DE GOBIERNO Y
DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA
                        ESTATAL DE QUEVEDO

                                        CAPITULO I

  DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL H. CONSEJO DIRECTIVO

Art. 1.- De las/los representante de los Docentes.- Los/as representante de los
Docentes al H. Consejo Directivo durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, podrá
ser reelegido por una sola vez, actuarán con voz y voto; tendrá las atribuciones y
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                    Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
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deberes que le asigne La Constitución de la Republica del Ecuador el Estatuto Orgánico
de la UTEQ y las Leyes de la República del Ecuador

Art. 2.- De los requisitos.- Para ser elegida/o representante de los Docentes ante el H.
Consejo Directivo se requiere:

a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.

b.-) Estar en goce de los derechos de participación;

c) Ser Docente Titular, asignado a la respectiva Facultad, con más de un año
ininterrumpido en esa calidad.

d.-) No haber sido sancionada/do con la suspensión temporal de sus actividades
académicas.

Art. 3.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de
Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de dos
representante de los Docentes con sus respectivos suplentes al H. Consejo Directivo de
cada Facultad.

Art. 4.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria, de
las Docentes e investigadoras/res titulares, de cada Facultad.

                                        CAPITULO ll

        DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS AL H. CONSEJO
                            UNIVERSITARIO

Art. 5.- De las/los representante de los graduados.- Las/os representantes de los
graduados al H. Consejo Universitario durará en el ejercicio de sus funciones dos años,
podrá ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto;
tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario.

Art. 6.- De los requisitos.- Para ser elegido/a representante de las Graduadas/dos como
representantes al H. Consejo Universitario se requiere:

a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.
b.-) Estar en goce de los derechos de participación;
c) Haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada
participación.
g.-) No haber sido sancionada/do por ninguna causa en la Universidad Técnica Estatal
de Quevedo.

Art. 7.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de
Quevedo, previa autorización del H. Consejo Universitario, convocará públicamente por
una sola vez en un medio escrito de comunicación nacional y local, con sesenta días de
anticipación a los graduados de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, que hayan
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                    Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
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egresado por lo menos cinco años antes de la convocatoria a inscripciones, a que se
inscriban en la secretaría de cada Unidad Académica para conformar el respectivo
padrón electoral; debiendo presentar copia de la cedula de identidad y del respectivo
titulo.

La secretaría de cada Unidad Académica verificará si el graduado cumple con el tiempo
de egresamiento, esto es por lo menos cinco años antes de la convocatoria a
inscripciones.

De cumplir con este requisito el inscrito queda habilitado para ejercer su derecho de
elegir y ser elegido, como también formar parte del padrón electoral; el cual será
remitido en impreso y digital al Seno del H. Consejo Universitario, para su aprobación
definitiva.

 Art. 8.- De las elecciones.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal de
Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de un
representante de las Graduadas/dos con su respectivo suplente al H. Consejo
Universitario; para el efecto se tomará en consideración el 5% del total de los profesores
en el Consejo Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector o Rectora,
Vicerrectores o Vicerrectoras de esta contabilización. Dicho representante actuará con
voz y voto.

Art. 9.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria, de
los graduados inscritos y calificados que hayan egresado por lo menos cinco años antes
de la convocatoria a inscripciones, y que cumplan con lo establecido en el Art. 6 del
presente Instructivo.

Art. 10.- De la inscripción de los candidatos.- Los graduados que cumplan con los
requisitos para ser candidatas/os a representante de los graduados al H. Consejo
Universitario, para participar en las elecciones, deberán inscribirse en la Comisión
Electoral de la Universidad, adjuntando el respaldo de al menos el diez por ciento (10%)
de firma de los graduados que constan en el padrón electoral, y otros requisitos
personales que para el efecto le exija la Comisión Electoral.

                             CAPITULO lll
     DE LAS/OS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO Y
                            UNIVERSITARIO

Art. 11.- De las/los Representante Estudiantiles al Consejo Directivo y Consejo
Universitario.- Las/os representantes estudiantiles al Consejo Directivo y Consejo
Universitario durará en el ejercicio de sus funciones dos años, podrán ser reelegido
consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto; tendrá las atribuciones
y deberes que le asigne el Consejo Universitario.

La elección se realizará en relación al 25% del total del personal académico con derecho
a voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrectores o
Vicerrectoras de esta contabilización.
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Art. 12.- De los requisitos.- Para sr elegida/o Representante Estudiantil ante el Consejo
Directivo y Consejo Universitario se requiere:

a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.

b.-) Estar en goce de los derechos de participación;

c) Tener un promedio general de calificación superior a ocho punto cinco sobre diez (8.5
/10) en el periodo inmediato anterior.

d) Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular;

e) No haber reprobado ninguna materia y no haber sido sancionada/o con la pena de
expulsión por ningún organismo universitario.

Art. 13.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal
de Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de un
representante Estudiantil con su respectivo suplente al Consejo Directivo y Consejo
Universitario.

Art. 14.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria,
de los estudiantes de pregrado y de cualquier modalidad de estudio, legalmente
matriculados, con asistencia regular a clases y a partir del segundo año o su equivalente.
                                       CAPITULO IV

  DE LAS/OS REPRESENTANTES DE LAS SERVIDORAS/RES AL CONSEJO DIRECTIVO Y
                        CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 15.- De las/los Representantes de las Servidoras/res al Consejo Directivo y
Consejo Universitario.- Las/os Representantes de las Servidoras/res al Consejo
Directivo y Consejo Universitario durarán en el ejercicio de sus funciones dos años,
podrán ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto;
tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario, a excepción
expresa de no participar en las decisiones de carácter académico.

La elección se realizará en relación al 5% del total del personal académico con derecho a
voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector o Rectora, Vicerrectores o
Vicerrectoras de esta contabilización.

Art. 16.- De los requisitos.- Para ser elegida/do Representantes de las Servidoras/res,
ante el Consejo Directivo y Consejo Universitario se requiere:

a.-) Ser Ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.
b.-) Estar en goce de los derechos de participación;
c) Ser servidora/o con nombramiento, con más de un año ininterrumpido en esta
calidad;
d) Tener como mínimo título de Bachiller; y
e) No haber sido sancionada/o en sus actividades.
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Art. 17.- De la convocatoria.- La Comisión Electoral de la Universidad Técnica Estatal
de Quevedo, o quien haga sus veces, convocará cada dos años a elecciones de un
representante de las Servidoras/res y Obreras/ros, con su respectivo suplente al Consejo
Directivo y Consejo Universitario.

Art. 18.- De los Electores.- La elección será por votación, directa, secreta y obligatoria,
de las o los Servidores/ras con nombramiento, con más de un año en esta calidad.

                                 CAPITULO V
            DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORAS/RES DE CARRERA

Art. 19.- De la Coordinadora/dor.- Será designada/do directamente por el Rector, para
el mismo periodo que este ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido
consecutivamente o no, por una sola vez; dictará un máximo de doce horas clases
semanales, en horario diferente al ejercicio de la Coordinación; será de libre remoción.

Art. 20.- De los requisitos para ejercer la función Coordinadora/dor.

a.-) Estar en goce de los derechos de participación
b.-) Tener titulo Profesional y grado académico de cuarto nivel (maestría o doctor PhD)
según lo establece el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
c.-) Acreditar experiencia docente de al menos dos años en calidad de Profesora/sor
titular en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

                               CAPITULO Vl
       DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORAS/RES DE DEPARTAMENTOS
                             ESPECIALIZADOS

Art. 21.- De la Coordinadora/dor de los Departamentos Especializados.- Será
designada/do directamente por el Rector, para el mismo periodo que este ejercerá sus
funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez; dictará un
máximo de seis horas clases semanales, en horario diferente al ejercicio de la
Coordinación; será de libre remoción.

Salvo los casos excepcionales, el H. Consejo Universitario autorizará que el
Coordinador/a, sea un profesional extranjero con estudios de cuarto nivel de Maestría o
doctor PhD. Y ejercicio docente de por lo menos diez años en Instituciones de Educación
Superior.

Art. 22.- De los requisitos para ejercer la función Coordinadora/dor.

a.-) Estar en goce de los derechos de participación
b.-) Tener titulo Profesional y grado académico de cuarto nivel (maestría o doctor PhD)
según lo establece el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
c.-) Ostentar la categoría de docente titular en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
                            Campus “Manuel Haz Álvarez”
                                                                       CASILLAS
                               SECRETARIA GENERAL                    Quevedo: 73

                   Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
                   E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec    Quevedo – Los Ríos -
                   Ecuador

                                CAPITULO VlI
             DE LA DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS

Art. 23.- El/la o los Decanas/nos serán designados directamente por el Rector, para
el mismo periodo que este ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegidos
consecutivamente o no, por una sola vez. Serán de libre remoción.

Art. 24.- De los requisitos para ejercer esta función.

a.-) Estar en goce de los derechos de participación
b.-) Tener título Profesional y grado académico de cuarto nivel (maestría o doctor PhD)
según lo establece el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
c.-) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo
de especialidad, en los últimos cinco años; y,
d.-) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o
profesor titular.

Art. 25.- El/la o los Subdecanas/nos serán designados directamente por el Rector,
para el mismo periodo que este ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegidos
consecutivamente o no, por una sola vez. Serán de libre remoción.

Art. 26.- De los requisitos para ejercer esta función.

a.-) Estar en goce de los derechos de participación
b.-) Tener título Profesional y grado académico de cuarto nivel (maestría o doctor PhD)
según lo establece el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
c.-) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo
de especialidad, en los últimos cinco años; y,
d.-) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o
profesor titular.

                                  CAPITULO VIII
                             DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Ninguna profesora/sor, graduada/do, servidora/dor, alumna/no podrá ser
elegido para una misma dignidad por tercera ocasión, en calidad de representante ante
organismos de Cogobierno.

SEGUNDA.- Los procesos eleccionarios se realizaran en sujeción a lo que determina el
Reglamento General de Elecciones de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, y lo
que no estece previsto en el mismo, será resuelto por la Comisión Electoral en sujeción a
las leyes vigentes, lo cual será de aplicación inmediata.

TERCERA.- Lo que no esté previsto en el presente Instructivo se regirá en lo que
determina la LOES y el Reglamento General de Elecciones de la UTEQ.
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
                            Campus “Manuel Haz Álvarez”
                                                                       CASILLAS
                               SECRETARIA GENERAL                    Quevedo: 73

                   Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303
                   E-mail: secretariageneral@uteq.edu.ec    Quevedo – Los Ríos -
                   Ecuador

                                   CAPITULO IV
                           DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- las Decanas/nos y Subdecanas/nos que sean designados en sujeción con el
presente Instructivo; actuaran con voz y voto en el Consejo Universitario, hasta que se
elijan al o los representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de
conformidad con el Estatuto de la UTEQ debidamente aprobado por el Consejo de
Educación Superior.

                                    CAPITULO X
                               DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogase todos los artículos que consten en al Reglamento General de
Elecciones de la UTEQ que se opongan a la Ley Orgánica de Educación Superior y al
presente instructivo.

SEGUNDA.- Los actuales miembros del H. Consejo Universitario que según la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior,
quedaron excluidos de formar parte del Consejo Universitario, Consejo Directivo y otros
Cuerpo Colegiados, a partir de la vigencia del actual Instructivo no podrán actuar como
tales en los indicados organismos, a excepción de los actuales Decanas/nos y
Subdecanas/nos, quienes seguirán actuando como tales hasta que se cumpla el periodo
para el cual fueron electos.

TERCERA.- El presente INSTRUCTIVO DE ELECCIONES DE LOS DOCENTES,
GRADUADOS,       ESTUDIANTES Y DE SERVIDORES,                   ANTE LOS ORGANISMO
COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS
DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO; entrará en vigencia a partir
de su aprobación en última y definitiva instancia; por el H. Consejo Universitario.

Dado y firmado en la ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos a los 28 días del mes de
junio del año 2011.

SECRETARIA GENERAL
AB. FRANCISCO PINCAY RIZO, Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de
Quevedo, certifica que el INSTRUCTIVO DE ELECCIONES DE LOS DOCENTES,
GRADUADOS,        ESTUDIANTES Y DE SERVIDORES,             ANTE LOS ORGANISMO
COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS
DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado en última y
definitiva instancias en sesión del H. Consejo Universitario, de fecha 28 de junio del
2011, mediante resolución vigésima quinta.
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