ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU AMOF - PNP - ESTATUTO SOCIAL

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU AMOF - PNP - ESTATUTO SOCIAL
DOCUMENTO GENERAL

                                               ESTATUTO SOCIAL

          ESTATUTO DE LA ASOCIACION
           MUTUALISTA DE OFICIALES
            DE LA POLICIA NACIONAL
                   DEL PERU

                             AMOF – PNP

DOC-07/Rev. 03   APROBACIÓN: Asamblea General de    Fecha: 17.12.2011   Página 1 de 35
                             Delegados 17.Dic.11
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                                                           INDICE

   TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES................................................ 4

   CAPITULO I: DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ....................................... 4

   CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS ...................................................................................... 4

   TITULO II: DE LOS ASOCIADOS .................................................................. 6

   CAPITULO I: GENERALIDADES .............................................................................................. 6

   CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ...... 7

   CAPITULO III: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS ............................................ 8

   CAPITULO IV: DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS ............................................. 9

   TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL ........................... 9

   CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ............................................................. 9
     A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ......................................................... 10
     B. DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................................................................ 12

   CAPITULO II: DEL ORGANO DE CONTROL...................................................................... 19
     DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ............................................................................................ 19

   CAPITULO III: DEL ORGANO DE EJECUCION ............................................................... 21
     DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA................................................................................ 21

   CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES ................................................................................. 25

   CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL . 25

   CAPITULO VI: DE LOS ASESORES ...................................................................................... 26

   TITULO IV: DEL REGIMEN FINANCIERO Y ECONOMICO ............................ 27

   CAPITULO I: DEL PATRIMONIO .......................................................................................... 27

   CAPITULO II: DE LOS INGRESOS ....................................................................................... 27

   TITULO V: BENEFICIOS Y CUOTAS ............................................................ 28

   CAPITULO I: BENEFICIOS ...................................................................................................... 28

   CAPITULO II: CUOTAS ............................................................................................................. 28

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                                      Delegados 17.Dic.11
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   CAPITULO III: PRÉSTAMOS .................................................................................................. 29

   TITULO VI: COBERTURA DE LOS RIESGOS ................................................ 29

   CAPITULO I: VIGENCIA DE LA COBERTURA .................................................................. 29

   CAPITULO II: PERIODO DE GRACIA ................................................................................. 30

   CAPITULO III: MEMBRESÍA .................................................................................................. 30

   TITULO VII: DE LAS ELECCIONES ............................................................. 31

   CAPITULO I: GENERALIDADES ............................................................................................ 31

   CAPITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL .......................................................................... 32

   CAPITULO III: DEL PROCESO ELECTORAL ..................................................................... 32

   TITULO VIII: DE LOS LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS ......... 33

   TITULO IX: DISOLUCION Y LIQUIDACION ................................................ 33

   TITULO X: DISPOSICIONES FINALES ........................................................ 34

   TITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................ 35

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    ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA
    DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL
                PERU AMOF – PNP

                         TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

                CAPITULO I: DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO

   Art. 1°       La Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú,
                 está integrada por los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y
                 Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú, cuya
                 sigla es AMOF – PNP.

   Art. 2°       La AMOF – PNP es una entidad de Derecho Privado y con personería
                 jurídica. Su órgano supremo es la Asamblea General de Asociados en
                 la que intervienen representados por sus Delegados, el órgano de
                 administración es el Consejo Directivo y el de fiscalización es el
                 Consejo de Vigilancia. Persigue un fin no lucrativo.

   Art. 3°       La vigencia del AMOF – PNP es indeterminada, inició sus actividades en
                 la fecha de su constitución.

   Art. 4°       La AMOF – PNP tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo
                 establecer oficinas y representaciones en cualquier lugar de la
                 República.

                             CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS

   Art. 5°       Son fines de la AMOF – PNP:
                 1.    Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los
                       Asociados, estimulando la creatividad individual y la identificación
                       corporativa que permita el desarrollo autosostenido de la
                       Asociación identificando nuevas oportunidades de mejorar los
                       servicios.
                 2.    Contribuir al bienestar de sus Asociados, bajo los principios de
                       solidaridad, oportunidad y racionalidad para el mejoramiento
                       económico, social y cultural de los Asociados y familiares.
                 3.    Promover y desarrollar una organización socioeconómica sólida,
                       eficiente y competitiva, a favor de los Asociados y familiares.
                 4.    Proporcionar Beneficios de Retiro, Fallecimiento, Invalidez, servicio
                       de Préstamos y otros que puedan crearse previo estudio técnico
                       especializado, aprobado por la Asamblea General de Delegados.

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                5.    Incentivar la constante superación profesional, tecnológica,
                      científica y social de los Asociados y familiares, mediante
                      relaciones con otras organizaciones afines nacionales e
                      internacionales.

   Art. 6°      Son Objetivos del AMOF – PNP:
                1.    Ser una Asociación líder en su género con servicios de alto valor
                      agregado, que satisfagan las necesidades y expectativas de los
                      Asociados, para lograr el bienestar y mejoramiento de su calidad
                      de vida, imponiéndose en el mercado con estándares de calidad y
                      excelencia en los servicios.
                2.    Contribuir al bienestar socioeconómico de sus Asociados,
                      ofreciendo beneficios y servicios de calidad orientados a la
                      búsqueda de la satisfacción de sus necesidades y a la de sus
                      familiares, así como a la mejora del Sistema de Gestión.
                3.    Promover la ayuda mutua, la solidaridad y el bienestar acorde con
                      el status que ostentan los Asociados y familiares.
                4.    Efectuar actividades económicas y financieras con entidades
                      públicas y privadas, que garanticen un eficiente y sostenido
                      desarrollo de la AMOF – PNP.
                5.    Fomentar el sentido empresarial entre los Asociados, propiciando
                      la constitución de micro y pequeñas empresas, logrando
                      competitividad de los productos en el mercado nacional e
                      internacional.
                6.    Brindar asesoramiento especializado calificado a los socios, para la
                      superación en su carrera profesional policial y particular, previo
                      estudio de factibilidad que determine si la asociación cuenta con
                      los recursos económicos necesarios.
                7.    Colaborar en la mejora de la calidad de vida de los Asociados con
                      discapacidad propiciando su readaptación y seguridad, para que
                      alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural,
                      prevista en el Artículo 7° de la Constitución Política del Estado,
                      concordante con la Ley 27050, Ley General de la Persona con
                      Discapacidad y sus modificatorias.

   Art. 7°      Para lograr los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes,
                la AMOF – PNP, contará obligatoriamente con un Plan Estratégico de
                Desarrollo Institucional, formulado por empresas especializadas en la
                materia, documento que será de estricto cumplimiento por los Órganos
                de Gobierno de la AMOF – PNP; además podrá:
                1.    Recibir aportaciones y depósitos de sus Asociados.
                2.    Otorgar préstamos directos a sus Asociados, de conformidad con
                      este Estatuto y Reglamento operacional.
                3.    Concertar líneas de crédito y operaciones bancarias y/o financieras
                      con entidades financieras nacionales e internacionales.

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                4.    Comprar, vender y conservar acciones y bonos que tengan
                      cotización en bolsa emitidos por sociedades anónimas establecidas
                      dentro del país.
                5.    Adquirir bajo cualquier modalidad bienes muebles e inmuebles que
                      sean destinados al desarrollo de sus actividades y/o proyectos a
                      favor de los Asociados.
                6.    Efectuar depósitos de dinero en entidades financieras, que
                      garanticen estabilidad y rentabilidad.
                7.    Firmar convenios de cooperación            con   instituciones   afines
                      nacionales e internacionales.
                8.    Suscribir contratos de dación en pago de bienes muebles y/o
                      inmuebles o cualquier otra figura que contemple el ordenamiento
                      jurídico, siempre y cuando se cumpla con pagar o resarcir alguna
                      obligación a favor de la AMOF – PNP.
                9.    Desarrollar proyectos especiales para rentabilizar los recursos
                      económicos de la AMOF – PNP bajo la modalidad de constitución
                      del grupo empresarial AMOF – PNP, el cual desarrollará sus
                      actividades de conformidad con las normas societarias vigentes, la
                      cual realizará la implementación de sus actividades previo estudio
                      técnico y aprobación por la Asamblea General de Delegados.
                10. Contar obligatoriamente bajo la responsabilidad del Consejo
                    Directivo, con el Organigrama, Manual de Organización y
                    Funciones, Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Estudio
                    Matemático Actuarial.

                              TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

                              CAPITULO I: GENERALIDADES

   Art. 8°      Podrán ser Asociados de la AMOF – PNP:
                A.    Los Oficiales Policiales desde su egreso de la Escuela y/o
                      incorporación al status de Oficial, los Oficiales Policías, Oficiales de
                      Servicios y Personal con status de Oficial de la Policía Nacional del
                      Perú, son Asociados obligatorios.
                B.    Potestativamente los Oficiales PNP en situación de Retiro, que
                      gocen de Pensión permanente que expresen voluntariamente
                      continuar como socios; mantiene todos los derechos y obligaciones
                      mientras no haya cobrado el beneficio de retiro, salvo disposición
                      contraria establecido en este Estatuto.
                C.    Los cónyuges de los Asociados fallecidos siempre que mantengan
                      su condición como tales y no hayan cobrado el beneficio mutual de
                      retiro.

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   Art. 9°      Clases de Socios:
                A.    Ordinarios, todos los Asociados activos de la AMOF-PNP.
                B.    Potestativos, todos los Asociados retirados que expresen su
                      voluntad de continuar como socios.
                C.    Honorarios, las personas Nacionales o Extranjeras que
                      comprometan la gratitud de la Asociación, a juicio del Consejo
                      Directivo.

     CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

   Art. 10°     Son derechos de los Asociados:
                A.    Percibir los beneficios de acuerdo a lo que establece el presente
                      Estatuto y su Reglamento.
                B.    Renovar su carta Declaratoria de Beneficiarios cada vez que lo
                      considere conveniente.
                C.    Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación de
                      conformidad del presente Estatuto y su Reglamento; el derecho de
                      elegir y ser elegido es exclusivo de los Asociados Hábiles.
                D. Solicitar información sobre la marcha económica y administrativa
                   de la asociación por intermedio de sus Delegados.
                E.    Participar en las reuniones y asambleas de la Asociación
                      representados por los Delegados quienes tendrán voz y voto.
                F.    Formular por escrito las sugerencias e iniciativas que estiman
                      necesarias para la buena marcha de la Asociación, a través de sus
                      Delegados.

   Art. 11°     Son obligaciones de los Asociados:
                A.    Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.
                B.    Acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación.
                C.    Presentar su carta declaratoria señalando sus beneficiarios.
                D. Proporcionar a la Asociación sus datos personales y los de sus
                   familiares, así como los cambios del lugar de residencia.
                E.    Abonar directamente a la AMOF – PNP aquellas cuotas que no les
                      fueran descontadas oportunamente por la DIRECFIN.
                F.    Cautelar el prestigio y el buen nombre de la Asociación.
                G. Integrar las comisiones que son nombradas por los órganos de
                   gobierno de la Asociación.

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                CAPITULO III: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS

   Art. 12°     El asociado que incurra en alguna de las faltas que señala el presente
                Estatuto, será sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de la
                responsabilidad civil, penal y/o administrativa disciplinaria a que
                hubiera lugar.

   Art. 13°     Se consideran faltas las siguientes:
                A.    Atentar contra el patrimonio de la Asociación.
                B.    Hacer uso indebido en sus funciones como directivo, delegado,
                      miembro de comisión o cualquier otro cargo, en perjuicio de la
                      asociación y/o en beneficio propio o de terceros.
                C.    Reincidir en morosidad en el pago de sus aportaciones y demás
                      obligaciones como asociado de la AMOF – PNP.
                D. Afectar el prestigio y el buen nombre de la Asociación.

   Art. 14°     Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
                A.    Amonestación verbal o escrita.
                B.    Multa pecuniaria, equivalente de una a diez aportaciones.
                C.    Expulsión de la asociación.

   Art. 15°     El Asociado que se encuentre incurso en el Art. 13º del presente
                Estatuto, será sometido a una investigación por el Consejo de
                Vigilancia, quienes emitirán resolución dentro de 15 días útiles después
                de haber tomado conocimiento del decreto que se dispone la
                investigación.

   Art. 16°     El Consejo de Vigilancia remitirá el resultado de la investigación con la
                recomendación de la sanción, al Consejo Directivo para que adopte la
                decisión que el caso requiera, haciéndosele conocer por escrito el
                resultado de la misma al asociado.

   Art. 17°     El asociado que no este conforme con la sanción impuesta, podrá
                interponer por escrito:
                A.    Recurso de Reconsideración: procede cuando se presenta
                      documento nuevo que se haya desconocido durante la
                      investigación del Consejo de Vigilancia, es decir deberá
                      sustentarse en nueva prueba.
                B.    Recurso de Apelación: Se interpone cuando la impugnación se
                      sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas.

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DOCUMENTO GENERAL

                                                     ESTATUTO SOCIAL
   Art. 18°      Los Recursos Impugnativos de Reconsideración y de Apelación serán
                 presentados ante el Consejo Directivo.
                 El Recurso de Reconsideración será resuelto por el Consejo Directivo
                 en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de interpuesto. El
                 término para la interposición del Recurso de Reconsideración es de
                 quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la
                 notificación de la sanción o Resolución.
                 El Recurso de Apelación será puesto a debate en la Asamblea General
                 en última instancia y el término para interponer el Recurso de
                 Apelación es de quince (15) días hábiles contados desde el día
                 siguiente de la notificación de la sanción o Resolución.
                 Este procedimiento también será utilizado para los diversos reclamos o
                 solicitudes de los Asociados, cuando consideren que la resolución
                 emitida por el órgano correspondiente no sea acorde a sus intereses, el
                 procedimiento interno culmina con la expedición de la Resolución que
                 resuelva el Recurso de Apelación.

                 CAPITULO IV: DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS

   Art. 19°      Pierden su condición de Asociados:
                 A.    Los Asociados que pasen a la situación de retiro sin derecho a
                       pensión.
                 B.    Los Asociados potestativos que renuncien voluntariamente.
                 C.    Por faltas graves debidamente comprobadas en contra de los
                       intereses de la asociación.
                 D. Faltar a la disciplina o probada traición a los intereses de la
                    asociación, o Asociados y/o cualquier provocación que tenga esta
                    intención.
                 E.    Por haber cometido Delito manifiestamente comprobado cuyos
                       actos denigren el buen nombre de la Institución policial.
                 F.    Infringir reiteradamente las disposiciones      de   alguno   de los
                       artículos del presente Estatuto y reglamento.

                 Los casos de los incisos C), D), y F), serán sancionados con expulsión
                 previo proceso administrativos internos.

                TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

                       CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

   Art. 20°      La Dirección Administración y control de la AMOF – PNP, está a cargo
                 de los siguientes Órganos de Gobierno:

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DOCUMENTO GENERAL

                                                      ESTATUTO SOCIAL
                1.    ORGANO DE DIRECCION
                      A.   Asamblea General de Delegados.
                      B.   Consejo Directivo.

                2.    ORGANO DE CONTROL
                      A.   Consejo de Vigilancia.

                3.    ORGANO DE EJECUCION
                      A.   Gerencia Administrativa.

   A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

   Art. 21°     La Asamblea General de Delegados es la Autoridad Suprema de la
                asociación, con carácter deliberativo y resolutivo, sus acuerdos son de
                cumplimiento obligatorio por los socios, siempre que se hayan tomado
                de conformidad a la ley, Estatuto y reglamentos internos.

   Art. 22°     La Asamblea General de Delegados, está conformada por 80
                miembros; representantes de cada Dirección Policial, Regional y/o
                Departamental que existan a la fecha de convocatoria para la
                Asamblea de Delegados, designados por el Consejo Directivo a
                propuesta de una terna planteada por los jefes de las Dependencias
                PNP de mayor concentración de Asociados en Lima y Provincias.

   Art. 23°     Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo
                ser convocadas con arreglo a este Estatuto e indicando la agenda a
                tratarse. Serán conducidas por el Presidente del Consejo Directivo o en
                su ausencia, o a solicitud del Presidente, por el Vicepresidente.

                Todos los Delegados asistentes a la Asamblea deberán firmar el libro
                de asistencia.

   Art. 24°     La asamblea general Ordinaria y Extraordinaria de Delegados, es
                convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos
                previstos en este Estatuto, y cuando:
                A.    Lo acuerde el Consejo Directivo.
                B.    Lo solicite el Consejo de Vigilancia de conformidad con lo previsto
                      en este Estatuto.
                C.    Lo solicite al menos el 10% de Delegados Hábiles miembros de la
                      Asamblea General de Delegados.
                D. Lo disponga la Autoridad Judicial competente.

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DOCUMENTO GENERAL

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   Art. 25°     El quórum reglamentario para llevar a cabo la Asamblea General
                Ordinaria y Extraordinaria será:
                •     En primera convocatoria el 50% más uno de los Delegados.
                •     En segunda convocatoria, es suficiente la presencia de cualquier
                      número de Delgados debidamente autorizados.

                Los acuerdos se adoptan por mayoría con el voto de más de la mitad
                de los Delegados concurrentes y por Unanimidad.
                Para modificar el Estatuto o para disolver la asociación se requiere:
                •     En primera convocatoria, la asistencia del 50% más uno de los
                      Delegados de la asociación y los acuerdos se adopta con el voto de
                      más de la mitad de los miembros asistentes.
                •     En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los
                      Delegados que asistan y que representen no menos de la décima
                      parte del total de Delegados Hábiles.

   Art. 26°     La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los
                90 días posteriores al cierre del ejercicio económico, previa
                convocatoria por el Presidente del Consejo Directivo, la misma que
                deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con un plazo no
                menor de 15 (quince) días anteriores a la fecha de la Asamblea.

   Art. 27°     La asamblea general Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:
                A.    Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa,
                      financiera, económica, y asociativa de la AMOF – PNP.
                B.    Analizar la memoria Anual del Consejo Directivo.
                C.    Analizar y aprobar los informes del Consejo de Vigilancia, Tesorero
                      y Comisiones nombradas por la Asamblea General de Delegados.
                D. Analizar y aprobar el Balance y Estados financieros presentados
                   por el Consejo directivo.
                E.    Aprobar el Plan Anual de Desarrollo y Presupuesto del Ejercicio
                      Económico correspondiente.
                F.    Elegir y remover por causa justificada a los miembros del Consejo
                      Directivo y Vigilancia.
                G. Elegir a los miembros del Comité Electoral.
                H.    Disponer Balances, Investigaciones y/o auditorias extraordinarias.
                I.    Ratificar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, presentado
                      por el Consejo Directivo.
                J.    Pronunciarse sobre los objetivos generales de la AMOF – PNP.
                K.    Aprobar, previo estudio, las cuotas de aportación extraordinaria de
                      los Asociados.

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DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL

   Art. 28°     Los acuerdos que se emitan en las Asambleas Generales deben constar
                en el Libro de actas que serán firmadas por el Presidente, el Secretario
                del Consejo Directivo y tres Delegados hábiles concurrentes al acto.

   Art. 29°     La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
                A.    Aprobar y modificar el Estatuto, Reglamento del Estatuto, el
                      Reglamento de Elecciones, el Reglamento Operacional de Beneficio
                      Mutual de Retiro, de Fallecimiento, Invalidez y el servicio de
                      Préstamo.
                B.    Autorizar a propuesta del Consejo Directivo, la adquisición,
                      enajenación y gravamen de los bienes y derechos de la Asociación,
                      previa sustentación técnica especializada.
                C.    Imponer sanciones administrativas de suspensión, destitución y
                      exclusión según los casos, a los Directivos que con su acción
                      omisión o voto, perjudiquen los intereses de la Asociación; sin
                      perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
                D. Resolver las apelaciones de los Asociados que fueron sancionados
                   mediante Resolución del Consejo Directivo, y acuerdo de Asamblea
                   General en el caso de Directivos.
                E.    Resolver en última instancia        los   Recursos      de    Apelación
                      interpuestos por los socios.
                F.    Acordar la disolución de la Asociación de conformidad a la ley.
                G. Acordar la participación de la Asociación como socia o accionista de
                   otras personas jurídicas, incluso sociedades comerciales cuyas
                   actividades sean complementarias para el cumplimiento de los
                   fines y objetivos señalados en el presente Estatuto.
                H.    Adoptar acciones sobre aspectos no considerados en el presente
                      Estatuto, de conformidad a la normatividad jurídica vigente,
                      siempre y cuando se encuentre en agenda.

   B. DEL CONSEJO DIRECTIVO

   Art. 30°     El Consejo Directivo es el Órgano colegiado responsable de la
                representación, dirección y administración de la AMOF – PNP, ejecuta
                los acuerdos de la Asamblea General dentro de las facultades que
                asigna el Estatuto; esta integrado por NUEVE (09) miembros titulares,
                elegidos en Asamblea General de Delegados de conformidad al
                Estatuto y Reglamento de Elecciones.

   Art. 31°     El Consejo Directivo tiene a su cargo la representación, dirección, y
                administración de las diferentes actividades de la Asociación.

                Está constituido por los miembros siguientes:

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                •     Presidente : Un Oficial General o un Oficial Superior
                •     Vicepresidente : Un Oficial Superior
                •     Tesorero : Un Oficial Superior
                •     Pro tesorero : Un Oficial
                •     Secretario : Un Oficial Superior
                •     Pro secretario : Un Oficial
                •     Vocales : Tres Oficiales

   Art. 32°     Son funciones del Consejo Directivo:
                A.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la AMOF –
                      PNP.
                B.    Administrar la AMOF – PNP de acuerdo a las normas prescritas en
                      el Estatuto y su Reglamento.

   Art. 33°     Son atribuciones del Consejo Directivo:
                A.    Las que confiera la Asamblea General.
                B.    Sancionar al personal administrativo de la AMOF – PNP en acuerdo
                      con las disposiciones legales vigentes.
                C.    Sancionar a los Asociados que incurran en faltas de conformidad
                      con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos.
                D. Ejecutar el presupuesto aprobado para el cumplimiento de sus
                   funciones.
                E.    Promover y     ejecutar     proyectos    de   inversión   aprobados   en
                      Asamblea.
                F.    Nombrar comisiones para actividades específicas de la Asociación.
                G. Convocar a elecciones de los nuevos Órganos de Gobierno y
                   Delegados de la Asociación, así como designar a los integrantes del
                   Comité Electoral.
                H.    Resolver las solicitudes de reclamo de beneficios declarados
                      improcedentes por la Asesoría Legal.
                I.    Otorgar poderes.
                J.    Modificar los Reglamentos Operacionales de Beneficios así como el
                      Reglamento del Servicio de Préstamo con cargo a dar cuenta a la
                      Asamblea General.
                K.    Dirigir la Vida Institucional cumpliendo y haciendo cumplir el
                      Estatuto, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General.
                L.    Defender los derechos de los Asociados y hacer respetar los fueros
                      de la institución.
                M. Solicitar Asamblea General Extraordinaria cuando la urgencia y/o
                   gravedad del asunto lo determinen o cuando lo solicite por escrito
                   el 10% de Delegados hábiles miembros de la Asamblea General.

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                N.    Nombrar Comisiones Especiales de Trabajo y de Asesoramiento
                      que se requieran.
                Ñ.    Proponer el monto y condiciones de pago de las cuotas y/o
                      aportaciones de los Asociados de la Institución.
                O. Comprar, vender, renovar, endosar, entregar en custodia y retirar
                   custodia de certificados bancarios y valores en general.
                P.    Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, suscribiendo el
                      Presidente, Secretario y/o Tesorero según corresponda, los
                      documentos que resulten necesarios.

   Art. 34°     Los miembros del Consejo Directivo son elegidos en Elecciones
                Generales para un ejercicio de tres años, pudiendo ser reelegidos.

   Art. 35°     El Consejo Directivo sesionará una vez al mes y de manera
                extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de
                sus miembros; el quórum será la mitad más uno de sus integrantes y
                sus acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. El
                Presidente ejerce su voto dirimente en caso de empate. A las sesiones
                debe concurrir el Gerente Administrativo con derecho a voz, pero sin
                voto; de igual forma podrán acudir el Asesor Legal, el Contador y otros
                cuando le sea solicitada su concurrencia.

   Art. 36°     La concurrencia de los miembros del Consejo Directivo a las sesiones
                es obligatoria. La inasistencia injustificada de sus miembros será de
                conocimiento del Consejo Directivo para las acciones de su
                competencia.

                Los miembros del Consejo Directivo percibirán un concepto económico
                de racionamiento y movilidad por la concurrencia a las sesiones
                debidamente convocadas.

   Art. 37°     El Consejo Directivo, dispondrá de una Oficina Administrativa, a cargo
                de un Gerente Administrativo, para el desarrollo de sus funciones.

   Art. 38°     El cargo de miembro del Consejo Directivo, quedará vacante en los
                casos siguientes:
                A.    Por fallecimiento.
                B.    Por incapacidad física y/o mental.
                C.    Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
                D. Por expulsión en los casos prescritos en el presente Estatuto.
                E.    Por interdicción civil.
                F.    Por expulsión referida en el Artículo 14º del presente Estatuto.
                G. Haber       sufrido   sentencia   judicial   condenatoria    consentida   y

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                                 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL
                      ejecutoriada.
                H.    En el supuesto que durante el período de mandato alguno de los
                      miembros del Consejo Directivo pase a la situación de Retiro,
                      mantendrá su condición de miembro del Consejo, hasta la
                      culminación de su mandato aún cuando no sean pensionables,
                      manteniendo su calidad de Asociado para lo cual el miembro del
                      Consejo se obliga a pagar puntualmente sus obligaciones
                      económicas de manera directa en las oficinas de la AMOF – PNP.
                I.    Por renuncia.
                J.    Por faltar tres sesiones consecutivas o seis discontinuas de
                      Consejo Directivo.

   Art. 39°     Los cargos vacantes serán cubiertos por los Delegados hábiles
                concurrentes a la última Asamblea General Ordinaria, acto en el que
                serán elegidos por el Consejo Directivo a partir de una terna propuesta
                por el Presidente de la citada Asamblea. Este procedimiento no es
                aplicable a la elección del Presidente y el Tesorero, quienes serán
                reemplazados por el Vicepresidente y el Pro tesorero respectivamente,
                hasta que se convoque a elecciones generales.

   DEL PRESIDENTE

   Art. 40°     El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación oficial y
                legal de la AMOF-PNP.

   Art. 41°     Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
                A.    Convocar las    Asambleas   Generales   y   sesiones   del   Consejo
                      Directivo.
                B.    Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Consejo.
                C.    Representar a la Asociación ante toda la clase de autoridades
                      políticas, administrativas, policiales, de trabajo, judiciales, del
                      Ministerio Publico y otras, con las facultades generales del
                      mandato y las especialidades contenidas en los Art. 74°, 75° y 77°
                      del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en la
                      Ley N° 26789.
                D. Firmar la documentación que por importancia supere la atribución
                   de la Gerencia Administrativa.
                E.    Autorizar los pagos de beneficios que correspondan a cada caso.
                F.    Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques que por
                      cualquier concepto gire la AMOF.
                G. Firmar los presupuestos, balances, libros y comprobantes
                   contables presentados por la Gerencia Administrativa y el
                   Tesorero.
                H.    Suscribir con el Secretario los instrumentos privados y/o públicos

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DOCUMENTO GENERAL

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                      que celebre la Asociación.
                I.    Elaborar y presentar la Memoria Anual de su gestión.
                J.    Dirimir con su voto, los casos de empate en las sesiones de
                      Consejo Directivo.
                K.    Conjuntamente con el Tesorero abrir, operar y cerrar las cuentas
                      corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo (con conocimiento
                      del Consejo Directivo) que tenga la AMOF – PNP en cualquier
                      entidad financiera.
                L.    Conjuntamente con el Tesorero girar, sobregirar, endosar y cobrar
                      cheques girados a favor de la institución.
                M. Conjuntamente con el Tesorero girar, renovar, avalar, descontar y
                   endosar títulos valores cuando corresponda.
                N.    Otorgar garantías reales y/o personales de cualquier naturaleza,
                      entre ellas podrá otorgar hipotecas, fianzas y/o garantía
                      mobiliaria.
                O. Celebrar Contratos de créditos en cuenta corriente, crédito
                   documentario, préstamo, arrendamiento financiero, solicitar aval,
                   solicitar fianza y cualquier otro crédito; así como fideicomiso,
                   levantar garantías reales, tales como garantía hipotecaria y
                   mobiliaria”.
                P.    Conjuntamente con el Tesorero abrir y cerrar cajas de seguridad.
                Q. Contratar, renovar, afectar y depositar toda clase de seguros.
                R.    Constituir asociaciones en participación.
                S.    Disponer toda     clase   de cobranza    a   través de la   gerencia
                      administrativa.
                T.    Suscribir los contratos de Dación en Pago de bienes muebles y/o
                      inmuebles o cualquier otra figura que contemple nuestro
                      ordenamiento jurídico siempre relacionado con el pago o
                      resarcimiento de obligaciones a favor de la AMOF – PNP.
                U.    Solicitar al Departamento de Tesorería de la DIRECFIN-PNP, el
                      aporte mensual descontado previamente de los Asociados.
                V.    Otras que acuerde la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

   Art. 42°     Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
                A.    Disponer, previo acuerdo del Consejo Directivo, que los fondos de
                      la Asociación sean depositados en el Sistema Financiero que
                      ofrezcan mayor rentabilidad y seguridad.
                B.    Delegar en la Gerencia Administrativa de la Asociación, la
                      conducción Administrativa de la AMOF – PNP con las limitaciones
                      que establecen el Estatuto y su Reglamento.
                C.    Otorgar, delegar, sustituir y reasumir poderes, para asuntos
                      administrativos y/o judiciales de conformidad con el Código
                      Procesal Civil, así como para conciliaciones extrajudiciales.
                D. Resolver      mediante       acuerdo   de   Consejo   Directivo,   toda

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DOCUMENTO GENERAL

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                      reclamación, pedido de beneficio, y otros acuerdos con las
                      disposiciones señaladas en el Estatuto y su Reglamento.
                E.    Postergar y/o suspender las Asambleas Generales por situaciones
                      de fuerza mayor, originadas por disposiciones emanadas del
                      comando institucional.
                F.    En coordinación con el Comité Electoral podrá postergar y/o
                      suspender el proceso electoral por situaciones de fuerza mayor.
                G. Celebrar contratos y/o convenios con entidades educativas,
                   comerciales, financieras, inmobiliarias y otras en beneficio de los
                   Asociados, sin mediar condiciones de garantía que afecten
                   económicamente a la Asociación.

   DEL VICE-PRESIDENTE

   Art. 43°     Sus funciones son:
                A.    Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en su ausencia
                      momentánea o temporal, asumiendo sus funciones y atribuciones.
                B.    Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en los problemas de
                      importancia y en los casos que éste lo solicite o encomiende.
                C.    Orientar y Supervisar la labor de los miembros del Consejo
                      Directivo, ejerciendo funciones de coordinación con el Presidente.
                D. Presidir las Comisiones para las cuales se le designe.
                E.    Otros que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

   DEL TESORERO

   Art. 44°     El Oficial Superior PNP que se desempeñe como Tesorero de la
                Asociación prestará sus servicios en los horarios y lugares señalados
                por el Consejo Directivo.

   Art. 45°     Son funciones del Tesorero:
                A.    Controlar la recaudación de todos los ingresos de la Asociación.
                B.    Presentar el Presupuesto de la Asociación conjuntamente con el
                      Gerente Administrativo dentro de los 30 días antes del inicio del
                      año fiscal y el Balance General del ejercicio dentro de los 30 días
                      posteriores al cierre del mismo.
                C.    Supervisar los libros     de   contabilidad,   registros   y   demás
                      documentos contables.
                D. Supervisar los gastos y movimientos económicos de la Asociación,
                   así como los depósitos que efectúa la Gerencia Administrativa de
                   los ingresos por conceptos de cuota de ingreso, aportación y otros
                   generados por la AMOF-PNP.

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DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL
                E.    Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo los
                      documentos que exigen la firma de ambos.
                F.    Presentar mensual, semestral o anualmente el informe de la
                      gestión administrativa y económica de la Asociación, remitiendo
                      para su publicación por cualquier medio audiovisual.
                G. Entregar bajo inventario al Tesorero entrante los libros, registros,
                   documentos administrativos, mobiliario, enseres a su cargo. Este
                   relevo incluye la entrega de una relación detallada de las
                   obligaciones pendientes de resolución.
                H.    Supervisar la actividad financiera y económica desarrollada por la
                      Gerencia Administrativa.
                I.    Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo
                      Directivo de la Asociación.

                En ausencia del      Tesorero, el   Pro Tesorero tendrá las mismas
                atribuciones.

   DEL SECRETARIO

   Art. 46°     El Oficial Superior PNP que se desempeña como Secretario de la
                Asociación prestará sus servicios en el horario y lugares señalados por
                el Consejo Directivo.

   Art. 47°     Son funciones del Secretario:
                A.    Efectuar la recepción, lectura, clasificación, interpretación     y
                      formulación de la documentación de la Asociación.
                B.    Mantener al día el Libro de Actas de las Asambleas Generales y de
                      las sesiones del Consejo Directivo, teniendo a su cargo la custodia
                      de los mismos.
                C.    Poner a disposición de los Asociados que lo soliciten los puntos
                      tratados en las Asambleas Generales y en las sesiones del Consejo
                      Directivo.
                D. Firmar conjuntamente con el Presidente, los contratos, escrituras
                   públicas y otros documentos que por su naturaleza requieren su
                   intervención.
                E.    Concurrir a las sesiones que celebre el Consejo Directivo y
                      presentar a su consideración los expedientes y el despacho
                      pendiente de trámite
                F.    Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia
                      para formular la Memoria Anual de la Asociación.
                G. Llevar un registro de los acuerdos adoptados por las Asambleas y
                   el Consejo Directivo dando cuenta a ésta del cumplimiento de los
                   mismos.

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                H.    Entregar con inventario al Secretario entrante, la documentación
                      mobiliario y enseres que estén a su cargo. Este relevo incluye la
                      entrega de una relación detallada de las obligaciones pendientes
                      de solución.
                I.    Fedatear las copias de documentos que obren en poder de la
                      AMOF–PNP y que hayan sido emitidos por sus órganos.
                J.    Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo
                      Directivo.

                En ausencia del Secretario, el Pro-Secretario tendrá las mismas
                atribuciones del mismo.

   DE LOS VOCALES

   Art. 48°     Son funciones de los Vocales:
                A.    Intervenir activamente en las sesiones del Consejo Directivo con
                      voz y voto.
                B.    Informar a la Presidencia, verbalmente o por escrito de cualquier
                      error o deficiencia que notase en la marcha administrativa de la
                      Asociación proponiendo las medidas correctivas.
                C.    Formar parte de las comisiones que el Consejo Directivo les
                      designe.

                         CAPITULO II: DEL ORGANO DE CONTROL

   DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

   Art. 49°     Es el Órgano encargado de cautelar y fiscalizar la gestión
                administrativa, económica y financiera de la Asociación, así como velar
                por el cumplimiento del Estatuto y su Reglamento y los acuerdos de la
                Asamblea General.

   Art. 50°     El Consejo de Vigilancia está integrado por los miembros siguientes:
                •     Presidente : Un Oficial General o un Oficial Superior
                •     Vocales : Tres Oficiales Superiores
                •     Secretario : Un Oficial Superior

   Art. 51°     Son funciones del Consejo de Vigilancia:
                A.    Cautelar la marcha administrativa, financiera y económica de la
                      Asociación.

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DOCUMENTO GENERAL

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                B.    Solicitar exámenes de auditoría de la Asociación de todos los libros
                      y documentos, incluyendo los estados de cuenta de los Asociados.
                C.    Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria a
                      Asamblea General.
                D. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
                   en el Estatuto y su Reglamento, acuerdos de la Asamblea General
                   y del Consejo Directivo.
                E.    Comprobar la veracidad de los estados financieros y económicos
                      de la AMOF-PNP, así como la ejecución del Presupuesto.
                F.    Verificar que todos los egresos de la Asociación se encuentren
                      debidamente documentados y justificados.
                G. Controlar la celeridad en el trámite para el pago de los beneficios y
                   verificar su conformidad.
                H.    Realizar las investigaciones pertinentes por infracciones al Estatuto
                      y sus Reglamentos, cuya gravedad requiera su intervención,
                      proponiendo la sanción correspondiente.
                I.    Controlar que el ejercicio contable de la AMOF-PNP, se realicen de
                      acuerdo con las normas y procedimientos legales y se registren en
                      los libros de contabilidad.

   Art. 52°     El Consejo de Vigilancia será elegido conjuntamente con el Consejo
                Directivo, por un periodo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos.

   Art. 53°     El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y en
                forma extraordinaria, cuando lo disponga su Presidente o cuando lo
                solicite cuando menos tres de sus miembros. Es necesaria la
                concurrencia de por lo menos tres de sus miembros para tener quórum
                y para la adopción de decisiones. Los acuerdos o recomendaciones que
                el Consejo emita, deberán constar en el Libro de Actas respectivo.

                Los miembros del Consejo de Vigilancia percibirán un concepto
                económico de racionamiento y movilidad por la concurrencia a las
                sesiones debidamente convocadas.

                En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Vigilancia será
                reemplazado por el primer vocal.

   Art. 54°     El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia, quedará vacante en los
                casos siguientes:
                A.    Por fallecimiento.
                B.    Por incapacidad física y/o mental.
                C.    Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
                D. Por expulsión en los casos prescritos en el presente Estatuto.
                E.    Por interdicción civil.
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                                 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL

                                                      ESTATUTO SOCIAL
                F.    Por destitución referida en el Artículo 14º del presente Estatuto.
                G. Haber sufrido       sentencia    judicial   condenatoria    consentida   y
                   ejecutoriada.
                H.    En el supuesto que durante el período de mandato alguno de los
                      miembros del Consejo de Vigilancia pase a la situación de Retiro,
                      mantendrá su condición de miembro del Consejo, hasta la
                      culminación de su mandato aún cuando no sean pensionables,
                      manteniendo su calidad de Asociado para lo cual el miembro del
                      Consejo se obliga a pagar puntualmente sus obligaciones
                      económicas de manera directa en las oficinas de la AMOF–PNP.
                I.    Por renuncia.
                J.    Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o seis
                      discontinuas de Consejo de Vigilancia.

   Art. 55°     La vacante producida en cualquiera de los cargos del Consejo de
                Vigilancia, será cubierta por los Delegados Hábiles concurrentes a la
                última Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Presidente del
                Consejo de Vigilancia.

   Art. 56°     El Consejo de Vigilancia a solicitud de tres de sus miembros hábiles,
                podrá pedir que efectúe una auditoría o examen especial de las
                actividades de la Asociación.

   Art. 57°     Será causal de impedimento para desempeñarse como miembro del
                Consejo de Vigilancia, tener con alguno de los miembros del Consejo
                Directivo, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o
                segundo de afinidad.

                       CAPITULO III: DEL ORGANO DE EJECUCION

   DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

   Art. 58°     La Gerencia Administrativa es el órgano encargado de administrar la
                Asociación de acuerdo a los lineamientos y políticas que establezca el
                Consejo Directivo. Está a cargo del Gerente Administrativo.

                El Gerente Administrativo será un profesional Colegiado con Título
                Universitario de las especialidades de Administración, Economía,
                Contabilidad o profesiones afines. Sus funciones son:
                A.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo
                      Directivo.
                B.    Proponer al      Consejo     Directivo   proyectos,     programas     y
                      presupuestos.

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                                 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL
                C.    Responsabilizarse por el control de las actividades y funciones
                      propias que realiza el personal que labora en la AMOF-PNP.
                D. Representar a la Asociación ante las              autoridades   de    la
                   Administración Pública, bancos entre otras.
                E.    Proporcionar información cuando lo requiera el Consejo Directivo
                      y/o el Consejo de Vigilancia.
                F.    Velar por la existencia y conservación de los bienes consignados en
                      los inventarios.
                G. Denunciar ante los Órganos de Gobierno de las irregularidades que
                   tome conocimiento y cuyas soluciones no sean de su competencia.
                H.    Suscribir por delegación del Presidente, la correspondencia común
                      de la Asociación.
                I.    Formular y evaluar los proyectos inherentes al desenvolvimiento
                      económico financiero de la Asociación.
                J.    Realizar análisis financieros continuos, con el objeto de mantener a
                      la Asociación en permanente reactivación económica.
                K.    Efectuar diagnósticos integrales, por lo menos una vez al año, y
                      diagnósticos parciales, cada vez que sea necesario.
                L.    Prestar asesoramiento económico financiero al Consejo Directivo.
                M. Publicitar mediante los medios audiovisuales apropiados la
                   información completa de los beneficios y servicios que otorga la
                   AMOF–PNP a sus Asociados.
                N.    Monitorear el desarrollo, la aplicación e implementación del
                      Sistema de Gestión de Calidad en la Asociación.
                O. Depositar, a nombre de la Asociación, en las entidades del Sistema
                   Financiero, los montos que sean recaudados por concepto de cuota
                   de ingreso, aportación mensual y otros generados por la AMOF–
                   PNP.
                P.    Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del
                      Consejo Directivo de la Asociación.

   Art. 58º A La Gerencia Administrativa está integrada por las siguientes Oficinas y
              Áreas:
                a. Oficina Legal.
                b. Área de Créditos y Cobranzas.
                c. Área de Contabilidad.
                d. Área de Sistemas e Informática.
                e. Área de Proyectos.
                Asimismo, podrá contar con otras Oficinas funcionales o con los
                servicios de otros profesionales, que se requieran para el cumplimiento
                de los fines y objetivos de la Asociación.

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DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL
   a) DE LA OFICINA LEGAL

   Art. 58º B La Asociación contará con una Oficina Legal a cargo de un Abogado
              habilitado por el Colegio Profesional respectivo, quien se desempeñará
              como Asesor Legal. Tiene las siguientes funciones:
                1.    Asesorar a la Gerencia Administrativa, Consejo Directivo y Consejo
                      de Vigilancia en asuntos de carácter legal.
                2.    Emitir su dictamen en los expedientes para el pago de beneficios.
                3.    Dar opinión legal sobre la situación de los Asociados que se
                      requiera.
                4.    Aperturar y elaborar el Acta respectiva de las Cartas Declaratorias
                      de Beneficiarios, previa verificación de la documentación
                      pertinente.
                5.    Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente
                      Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la
                      Asociación.

   b) DEL AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS

   Art. 58º C La Asociación contará con un Área de Créditos y Cobranzas. La
              Jefatura estará a cargo de un Economista o un profesional afín.
              Contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus
              fines. Tiene las siguientes funciones:
                1.    Evaluar y autorizar los préstamos solidarios solicitados por los
                      Asociados.
                2.    Ejecutar acciones de cobranza que permitan la recuperación de los
                      fondos colocados a los Asociados mediante los préstamos
                      solidarios.
                3.    Realizar la cobranza de los aportes dejados de abonar por el
                      personal que encontrándose en situación de Disponibilidad o
                      Retiro, reingresen al Servicio Activo y estén habilitados para
                      reingresar a la AMOF-PNP.
                4.    Informar sobre la demora o incumplimiento del pago de las
                      aportaciones mensuales por parte de los Asociados.
                5.    Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente
                      Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la
                      Asociación.

   c) DEL AREA DE CONTABILIDAD

   Art. 58º D La Asociación contará con un Área de Contabilidad a cargo de un
              Contador Público Colegiado, quien se desempeñará como Contador de
              la Asociación. Contará con el personal que sea necesario para el
              cumplimiento de sus fines. Tendrá las siguientes funciones:

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                                 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL

                                                      ESTATUTO SOCIAL
                1.    Llevar los libros de contabilidad de conformidad con la legislación
                      vigente.
                2.    Dirigir y controlar la labor del personal auxiliar en contabilidad.
                3.    Firmar la orden de pago de gastos.
                4.    Formular los estados financieros mensuales, trimestrales,
                      semestrales y anuales de la Asociación, para su conocimiento y
                      visado por el Tesorero.
                5.    Informar oportunamente al tesorero respecto a la ejecución del
                      presupuesto, indicando las partidas que se hayan agotado o que
                      puedan excederse de lo previsto.
                6.    Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente
                      Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la
                      Asociación.

   d) DEL AREA DE SISTEMAS E INFORMATICA

   Art. 58º E La Asociación contará con un Área de Sistemas e Informática. Tendrá
              como Jefe un Ingeniero de Sistemas o un profesional afín. Contará con
              el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tiene
              las siguientes funciones:
                1.    Gestionar los proyectos en Tecnología de la Información,
                      garantizar el resguardo de la información de las operaciones
                      realizadas y gestionar la eficacia de los sistemas informáticos
                      existentes.
                2.    Dirigir y controlar la continua operatividad de la plataforma
                      tecnológica de la AMOF-PNP.
                3.    Proporcionar el soporte técnico especializado en Hardware y
                      Software.
                4.    Gestionar el procesamiento digital mensual de los préstamos
                      solidarios y beneficios, así como su cobranza, para su envío a las
                      instituciones respectivas.
                5.    Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente
                      Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la
                      Asociación.

   e) DEL AREA DE PROYECTOS

   Art. 58º F La Asociación contará con un Área de Proyectos. Tendrá como Jefe a
              un Economista, Ingeniero, Arquitecto o un profesional afín. Contará por
              el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tiene
              las siguientes funciones:
                1.    Evaluar, proponer y dirigir la ejecución de proyectos de inversión
                      que permitan rentabilizar los activos de la Asociación.

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                                 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL

                                                    ESTATUTO SOCIAL
                2.    Asesorar y velar por el correcto mantenimiento de los bienes

                3.    inmuebles de la Asociación en los aspectos relacionados con la
                      infraestructura.
                4.    Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente
                      Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la
                      Asociación.

                            CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES

   Art. 59°     Las comisiones son órganos eventuales de colaboración, nombrados
                por la Asamblea General de Delegados y/o el Consejo Directivo para un
                determinado fin y con un plazo establecido.
                El número de sus integrantes estará con relación a la comisión por
                realizar. Gozan de plena independencia en su cometido y para lo cual
                contará con el apoyo económico y logístico que le asigne el Consejo
                Directivo.

    CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL

   Art. 60°     La Asamblea General estará conformada por los Delegados hábiles
                miembros de la asociación que representan cada Dirección Policial,
                Regional y/o Departamental que existan a la fecha de convocatoria
                para la Asamblea de Delegados, los cuales representan la totalidad de
                los Asociados que conforman la AMOF – PNP. Estos serán nombrados
                por Resolución del Consejo Directivo entre los Asociados designados
                por los Jefes de las Dependencias PNP que señale la AMOF – PNP.
                Los Delegados ejercerán sus funciones por el periodo de un (01) año,
                siendo su cargo indelegable.

   Art. 61°     Para ser designado Delegado deberá cumplir con los siguientes
                requisitos:
                A.    Ser socio hábil de conformidad al Estatuto y reglamento internos.
                B.    Tener como mínimo DOS (02) años como socio.
                C.    Haber sido propuesto mediante una terna por el jefe de la
                      Dependencia PNP, de la jurisdicción donde presta servicios
                      policiales.
                D. No haber sido excluido de otras instituciones afines.
                E.    No haber sufrido sentencia judicial condenatoria consentida y
                      ejecutoriada.
                F.    No tener intereses contrarios a los fines y objetivos de la
                      Asociación.

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