ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU AMOF - PNP - ESTATUTO SOCIAL
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DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU AMOF – PNP DOC-07/Rev. 03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 1 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL INDICE TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES................................................ 4 CAPITULO I: DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ....................................... 4 CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS ...................................................................................... 4 TITULO II: DE LOS ASOCIADOS .................................................................. 6 CAPITULO I: GENERALIDADES .............................................................................................. 6 CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ...... 7 CAPITULO III: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS ............................................ 8 CAPITULO IV: DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS ............................................. 9 TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL ........................... 9 CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ............................................................. 9 A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ......................................................... 10 B. DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................................................................ 12 CAPITULO II: DEL ORGANO DE CONTROL...................................................................... 19 DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ............................................................................................ 19 CAPITULO III: DEL ORGANO DE EJECUCION ............................................................... 21 DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA................................................................................ 21 CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES ................................................................................. 25 CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL . 25 CAPITULO VI: DE LOS ASESORES ...................................................................................... 26 TITULO IV: DEL REGIMEN FINANCIERO Y ECONOMICO ............................ 27 CAPITULO I: DEL PATRIMONIO .......................................................................................... 27 CAPITULO II: DE LOS INGRESOS ....................................................................................... 27 TITULO V: BENEFICIOS Y CUOTAS ............................................................ 28 CAPITULO I: BENEFICIOS ...................................................................................................... 28 CAPITULO II: CUOTAS ............................................................................................................. 28 DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 2 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL CAPITULO III: PRÉSTAMOS .................................................................................................. 29 TITULO VI: COBERTURA DE LOS RIESGOS ................................................ 29 CAPITULO I: VIGENCIA DE LA COBERTURA .................................................................. 29 CAPITULO II: PERIODO DE GRACIA ................................................................................. 30 CAPITULO III: MEMBRESÍA .................................................................................................. 30 TITULO VII: DE LAS ELECCIONES ............................................................. 31 CAPITULO I: GENERALIDADES ............................................................................................ 31 CAPITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL .......................................................................... 32 CAPITULO III: DEL PROCESO ELECTORAL ..................................................................... 32 TITULO VIII: DE LOS LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS ......... 33 TITULO IX: DISOLUCION Y LIQUIDACION ................................................ 33 TITULO X: DISPOSICIONES FINALES ........................................................ 34 TITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................ 35 DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 3 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL ESTATUTO DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU AMOF – PNP TITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES CAPITULO I: DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1° La Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, está integrada por los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú, cuya sigla es AMOF – PNP. Art. 2° La AMOF – PNP es una entidad de Derecho Privado y con personería jurídica. Su órgano supremo es la Asamblea General de Asociados en la que intervienen representados por sus Delegados, el órgano de administración es el Consejo Directivo y el de fiscalización es el Consejo de Vigilancia. Persigue un fin no lucrativo. Art. 3° La vigencia del AMOF – PNP es indeterminada, inició sus actividades en la fecha de su constitución. Art. 4° La AMOF – PNP tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas y representaciones en cualquier lugar de la República. CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS Art. 5° Son fines de la AMOF – PNP: 1. Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los Asociados, estimulando la creatividad individual y la identificación corporativa que permita el desarrollo autosostenido de la Asociación identificando nuevas oportunidades de mejorar los servicios. 2. Contribuir al bienestar de sus Asociados, bajo los principios de solidaridad, oportunidad y racionalidad para el mejoramiento económico, social y cultural de los Asociados y familiares. 3. Promover y desarrollar una organización socioeconómica sólida, eficiente y competitiva, a favor de los Asociados y familiares. 4. Proporcionar Beneficios de Retiro, Fallecimiento, Invalidez, servicio de Préstamos y otros que puedan crearse previo estudio técnico especializado, aprobado por la Asamblea General de Delegados. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 4 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL 5. Incentivar la constante superación profesional, tecnológica, científica y social de los Asociados y familiares, mediante relaciones con otras organizaciones afines nacionales e internacionales. Art. 6° Son Objetivos del AMOF – PNP: 1. Ser una Asociación líder en su género con servicios de alto valor agregado, que satisfagan las necesidades y expectativas de los Asociados, para lograr el bienestar y mejoramiento de su calidad de vida, imponiéndose en el mercado con estándares de calidad y excelencia en los servicios. 2. Contribuir al bienestar socioeconómico de sus Asociados, ofreciendo beneficios y servicios de calidad orientados a la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades y a la de sus familiares, así como a la mejora del Sistema de Gestión. 3. Promover la ayuda mutua, la solidaridad y el bienestar acorde con el status que ostentan los Asociados y familiares. 4. Efectuar actividades económicas y financieras con entidades públicas y privadas, que garanticen un eficiente y sostenido desarrollo de la AMOF – PNP. 5. Fomentar el sentido empresarial entre los Asociados, propiciando la constitución de micro y pequeñas empresas, logrando competitividad de los productos en el mercado nacional e internacional. 6. Brindar asesoramiento especializado calificado a los socios, para la superación en su carrera profesional policial y particular, previo estudio de factibilidad que determine si la asociación cuenta con los recursos económicos necesarios. 7. Colaborar en la mejora de la calidad de vida de los Asociados con discapacidad propiciando su readaptación y seguridad, para que alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, prevista en el Artículo 7° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias. Art. 7° Para lograr los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes, la AMOF – PNP, contará obligatoriamente con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, formulado por empresas especializadas en la materia, documento que será de estricto cumplimiento por los Órganos de Gobierno de la AMOF – PNP; además podrá: 1. Recibir aportaciones y depósitos de sus Asociados. 2. Otorgar préstamos directos a sus Asociados, de conformidad con este Estatuto y Reglamento operacional. 3. Concertar líneas de crédito y operaciones bancarias y/o financieras con entidades financieras nacionales e internacionales. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 5 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL 4. Comprar, vender y conservar acciones y bonos que tengan cotización en bolsa emitidos por sociedades anónimas establecidas dentro del país. 5. Adquirir bajo cualquier modalidad bienes muebles e inmuebles que sean destinados al desarrollo de sus actividades y/o proyectos a favor de los Asociados. 6. Efectuar depósitos de dinero en entidades financieras, que garanticen estabilidad y rentabilidad. 7. Firmar convenios de cooperación con instituciones afines nacionales e internacionales. 8. Suscribir contratos de dación en pago de bienes muebles y/o inmuebles o cualquier otra figura que contemple el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se cumpla con pagar o resarcir alguna obligación a favor de la AMOF – PNP. 9. Desarrollar proyectos especiales para rentabilizar los recursos económicos de la AMOF – PNP bajo la modalidad de constitución del grupo empresarial AMOF – PNP, el cual desarrollará sus actividades de conformidad con las normas societarias vigentes, la cual realizará la implementación de sus actividades previo estudio técnico y aprobación por la Asamblea General de Delegados. 10. Contar obligatoriamente bajo la responsabilidad del Consejo Directivo, con el Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Estudio Matemático Actuarial. TITULO II: DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I: GENERALIDADES Art. 8° Podrán ser Asociados de la AMOF – PNP: A. Los Oficiales Policiales desde su egreso de la Escuela y/o incorporación al status de Oficial, los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con status de Oficial de la Policía Nacional del Perú, son Asociados obligatorios. B. Potestativamente los Oficiales PNP en situación de Retiro, que gocen de Pensión permanente que expresen voluntariamente continuar como socios; mantiene todos los derechos y obligaciones mientras no haya cobrado el beneficio de retiro, salvo disposición contraria establecido en este Estatuto. C. Los cónyuges de los Asociados fallecidos siempre que mantengan su condición como tales y no hayan cobrado el beneficio mutual de retiro. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 6 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL Art. 9° Clases de Socios: A. Ordinarios, todos los Asociados activos de la AMOF-PNP. B. Potestativos, todos los Asociados retirados que expresen su voluntad de continuar como socios. C. Honorarios, las personas Nacionales o Extranjeras que comprometan la gratitud de la Asociación, a juicio del Consejo Directivo. CAPITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art. 10° Son derechos de los Asociados: A. Percibir los beneficios de acuerdo a lo que establece el presente Estatuto y su Reglamento. B. Renovar su carta Declaratoria de Beneficiarios cada vez que lo considere conveniente. C. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación de conformidad del presente Estatuto y su Reglamento; el derecho de elegir y ser elegido es exclusivo de los Asociados Hábiles. D. Solicitar información sobre la marcha económica y administrativa de la asociación por intermedio de sus Delegados. E. Participar en las reuniones y asambleas de la Asociación representados por los Delegados quienes tendrán voz y voto. F. Formular por escrito las sugerencias e iniciativas que estiman necesarias para la buena marcha de la Asociación, a través de sus Delegados. Art. 11° Son obligaciones de los Asociados: A. Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento. B. Acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación. C. Presentar su carta declaratoria señalando sus beneficiarios. D. Proporcionar a la Asociación sus datos personales y los de sus familiares, así como los cambios del lugar de residencia. E. Abonar directamente a la AMOF – PNP aquellas cuotas que no les fueran descontadas oportunamente por la DIRECFIN. F. Cautelar el prestigio y el buen nombre de la Asociación. G. Integrar las comisiones que son nombradas por los órganos de gobierno de la Asociación. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 7 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL CAPITULO III: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS Art. 12° El asociado que incurra en alguna de las faltas que señala el presente Estatuto, será sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa disciplinaria a que hubiera lugar. Art. 13° Se consideran faltas las siguientes: A. Atentar contra el patrimonio de la Asociación. B. Hacer uso indebido en sus funciones como directivo, delegado, miembro de comisión o cualquier otro cargo, en perjuicio de la asociación y/o en beneficio propio o de terceros. C. Reincidir en morosidad en el pago de sus aportaciones y demás obligaciones como asociado de la AMOF – PNP. D. Afectar el prestigio y el buen nombre de la Asociación. Art. 14° Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes: A. Amonestación verbal o escrita. B. Multa pecuniaria, equivalente de una a diez aportaciones. C. Expulsión de la asociación. Art. 15° El Asociado que se encuentre incurso en el Art. 13º del presente Estatuto, será sometido a una investigación por el Consejo de Vigilancia, quienes emitirán resolución dentro de 15 días útiles después de haber tomado conocimiento del decreto que se dispone la investigación. Art. 16° El Consejo de Vigilancia remitirá el resultado de la investigación con la recomendación de la sanción, al Consejo Directivo para que adopte la decisión que el caso requiera, haciéndosele conocer por escrito el resultado de la misma al asociado. Art. 17° El asociado que no este conforme con la sanción impuesta, podrá interponer por escrito: A. Recurso de Reconsideración: procede cuando se presenta documento nuevo que se haya desconocido durante la investigación del Consejo de Vigilancia, es decir deberá sustentarse en nueva prueba. B. Recurso de Apelación: Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 8 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL Art. 18° Los Recursos Impugnativos de Reconsideración y de Apelación serán presentados ante el Consejo Directivo. El Recurso de Reconsideración será resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de interpuesto. El término para la interposición del Recurso de Reconsideración es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción o Resolución. El Recurso de Apelación será puesto a debate en la Asamblea General en última instancia y el término para interponer el Recurso de Apelación es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción o Resolución. Este procedimiento también será utilizado para los diversos reclamos o solicitudes de los Asociados, cuando consideren que la resolución emitida por el órgano correspondiente no sea acorde a sus intereses, el procedimiento interno culmina con la expedición de la Resolución que resuelva el Recurso de Apelación. CAPITULO IV: DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Art. 19° Pierden su condición de Asociados: A. Los Asociados que pasen a la situación de retiro sin derecho a pensión. B. Los Asociados potestativos que renuncien voluntariamente. C. Por faltas graves debidamente comprobadas en contra de los intereses de la asociación. D. Faltar a la disciplina o probada traición a los intereses de la asociación, o Asociados y/o cualquier provocación que tenga esta intención. E. Por haber cometido Delito manifiestamente comprobado cuyos actos denigren el buen nombre de la Institución policial. F. Infringir reiteradamente las disposiciones de alguno de los artículos del presente Estatuto y reglamento. Los casos de los incisos C), D), y F), serán sancionados con expulsión previo proceso administrativos internos. TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Art. 20° La Dirección Administración y control de la AMOF – PNP, está a cargo de los siguientes Órganos de Gobierno: DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 9 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL 1. ORGANO DE DIRECCION A. Asamblea General de Delegados. B. Consejo Directivo. 2. ORGANO DE CONTROL A. Consejo de Vigilancia. 3. ORGANO DE EJECUCION A. Gerencia Administrativa. A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Art. 21° La Asamblea General de Delegados es la Autoridad Suprema de la asociación, con carácter deliberativo y resolutivo, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por los socios, siempre que se hayan tomado de conformidad a la ley, Estatuto y reglamentos internos. Art. 22° La Asamblea General de Delegados, está conformada por 80 miembros; representantes de cada Dirección Policial, Regional y/o Departamental que existan a la fecha de convocatoria para la Asamblea de Delegados, designados por el Consejo Directivo a propuesta de una terna planteada por los jefes de las Dependencias PNP de mayor concentración de Asociados en Lima y Provincias. Art. 23° Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo ser convocadas con arreglo a este Estatuto e indicando la agenda a tratarse. Serán conducidas por el Presidente del Consejo Directivo o en su ausencia, o a solicitud del Presidente, por el Vicepresidente. Todos los Delegados asistentes a la Asamblea deberán firmar el libro de asistencia. Art. 24° La asamblea general Ordinaria y Extraordinaria de Delegados, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, y cuando: A. Lo acuerde el Consejo Directivo. B. Lo solicite el Consejo de Vigilancia de conformidad con lo previsto en este Estatuto. C. Lo solicite al menos el 10% de Delegados Hábiles miembros de la Asamblea General de Delegados. D. Lo disponga la Autoridad Judicial competente. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 10 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL Art. 25° El quórum reglamentario para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será: • En primera convocatoria el 50% más uno de los Delegados. • En segunda convocatoria, es suficiente la presencia de cualquier número de Delgados debidamente autorizados. Los acuerdos se adoptan por mayoría con el voto de más de la mitad de los Delegados concurrentes y por Unanimidad. Para modificar el Estatuto o para disolver la asociación se requiere: • En primera convocatoria, la asistencia del 50% más uno de los Delegados de la asociación y los acuerdos se adopta con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes. • En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Delegados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de Delegados Hábiles. Art. 26° La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio económico, previa convocatoria por el Presidente del Consejo Directivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con un plazo no menor de 15 (quince) días anteriores a la fecha de la Asamblea. Art. 27° La asamblea general Ordinaria tiene las siguientes atribuciones: A. Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, y asociativa de la AMOF – PNP. B. Analizar la memoria Anual del Consejo Directivo. C. Analizar y aprobar los informes del Consejo de Vigilancia, Tesorero y Comisiones nombradas por la Asamblea General de Delegados. D. Analizar y aprobar el Balance y Estados financieros presentados por el Consejo directivo. E. Aprobar el Plan Anual de Desarrollo y Presupuesto del Ejercicio Económico correspondiente. F. Elegir y remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo y Vigilancia. G. Elegir a los miembros del Comité Electoral. H. Disponer Balances, Investigaciones y/o auditorias extraordinarias. I. Ratificar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, presentado por el Consejo Directivo. J. Pronunciarse sobre los objetivos generales de la AMOF – PNP. K. Aprobar, previo estudio, las cuotas de aportación extraordinaria de los Asociados. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 11 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL Art. 28° Los acuerdos que se emitan en las Asambleas Generales deben constar en el Libro de actas que serán firmadas por el Presidente, el Secretario del Consejo Directivo y tres Delegados hábiles concurrentes al acto. Art. 29° La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones: A. Aprobar y modificar el Estatuto, Reglamento del Estatuto, el Reglamento de Elecciones, el Reglamento Operacional de Beneficio Mutual de Retiro, de Fallecimiento, Invalidez y el servicio de Préstamo. B. Autorizar a propuesta del Consejo Directivo, la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos de la Asociación, previa sustentación técnica especializada. C. Imponer sanciones administrativas de suspensión, destitución y exclusión según los casos, a los Directivos que con su acción omisión o voto, perjudiquen los intereses de la Asociación; sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. D. Resolver las apelaciones de los Asociados que fueron sancionados mediante Resolución del Consejo Directivo, y acuerdo de Asamblea General en el caso de Directivos. E. Resolver en última instancia los Recursos de Apelación interpuestos por los socios. F. Acordar la disolución de la Asociación de conformidad a la ley. G. Acordar la participación de la Asociación como socia o accionista de otras personas jurídicas, incluso sociedades comerciales cuyas actividades sean complementarias para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en el presente Estatuto. H. Adoptar acciones sobre aspectos no considerados en el presente Estatuto, de conformidad a la normatividad jurídica vigente, siempre y cuando se encuentre en agenda. B. DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 30° El Consejo Directivo es el Órgano colegiado responsable de la representación, dirección y administración de la AMOF – PNP, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General dentro de las facultades que asigna el Estatuto; esta integrado por NUEVE (09) miembros titulares, elegidos en Asamblea General de Delegados de conformidad al Estatuto y Reglamento de Elecciones. Art. 31° El Consejo Directivo tiene a su cargo la representación, dirección, y administración de las diferentes actividades de la Asociación. Está constituido por los miembros siguientes: DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 12 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL • Presidente : Un Oficial General o un Oficial Superior • Vicepresidente : Un Oficial Superior • Tesorero : Un Oficial Superior • Pro tesorero : Un Oficial • Secretario : Un Oficial Superior • Pro secretario : Un Oficial • Vocales : Tres Oficiales Art. 32° Son funciones del Consejo Directivo: A. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la AMOF – PNP. B. Administrar la AMOF – PNP de acuerdo a las normas prescritas en el Estatuto y su Reglamento. Art. 33° Son atribuciones del Consejo Directivo: A. Las que confiera la Asamblea General. B. Sancionar al personal administrativo de la AMOF – PNP en acuerdo con las disposiciones legales vigentes. C. Sancionar a los Asociados que incurran en faltas de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos. D. Ejecutar el presupuesto aprobado para el cumplimiento de sus funciones. E. Promover y ejecutar proyectos de inversión aprobados en Asamblea. F. Nombrar comisiones para actividades específicas de la Asociación. G. Convocar a elecciones de los nuevos Órganos de Gobierno y Delegados de la Asociación, así como designar a los integrantes del Comité Electoral. H. Resolver las solicitudes de reclamo de beneficios declarados improcedentes por la Asesoría Legal. I. Otorgar poderes. J. Modificar los Reglamentos Operacionales de Beneficios así como el Reglamento del Servicio de Préstamo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. K. Dirigir la Vida Institucional cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General. L. Defender los derechos de los Asociados y hacer respetar los fueros de la institución. M. Solicitar Asamblea General Extraordinaria cuando la urgencia y/o gravedad del asunto lo determinen o cuando lo solicite por escrito el 10% de Delegados hábiles miembros de la Asamblea General. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 13 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL N. Nombrar Comisiones Especiales de Trabajo y de Asesoramiento que se requieran. Ñ. Proponer el monto y condiciones de pago de las cuotas y/o aportaciones de los Asociados de la Institución. O. Comprar, vender, renovar, endosar, entregar en custodia y retirar custodia de certificados bancarios y valores en general. P. Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, suscribiendo el Presidente, Secretario y/o Tesorero según corresponda, los documentos que resulten necesarios. Art. 34° Los miembros del Consejo Directivo son elegidos en Elecciones Generales para un ejercicio de tres años, pudiendo ser reelegidos. Art. 35° El Consejo Directivo sesionará una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros; el quórum será la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. El Presidente ejerce su voto dirimente en caso de empate. A las sesiones debe concurrir el Gerente Administrativo con derecho a voz, pero sin voto; de igual forma podrán acudir el Asesor Legal, el Contador y otros cuando le sea solicitada su concurrencia. Art. 36° La concurrencia de los miembros del Consejo Directivo a las sesiones es obligatoria. La inasistencia injustificada de sus miembros será de conocimiento del Consejo Directivo para las acciones de su competencia. Los miembros del Consejo Directivo percibirán un concepto económico de racionamiento y movilidad por la concurrencia a las sesiones debidamente convocadas. Art. 37° El Consejo Directivo, dispondrá de una Oficina Administrativa, a cargo de un Gerente Administrativo, para el desarrollo de sus funciones. Art. 38° El cargo de miembro del Consejo Directivo, quedará vacante en los casos siguientes: A. Por fallecimiento. B. Por incapacidad física y/o mental. C. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad. D. Por expulsión en los casos prescritos en el presente Estatuto. E. Por interdicción civil. F. Por expulsión referida en el Artículo 14º del presente Estatuto. G. Haber sufrido sentencia judicial condenatoria consentida y DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 14 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL ejecutoriada. H. En el supuesto que durante el período de mandato alguno de los miembros del Consejo Directivo pase a la situación de Retiro, mantendrá su condición de miembro del Consejo, hasta la culminación de su mandato aún cuando no sean pensionables, manteniendo su calidad de Asociado para lo cual el miembro del Consejo se obliga a pagar puntualmente sus obligaciones económicas de manera directa en las oficinas de la AMOF – PNP. I. Por renuncia. J. Por faltar tres sesiones consecutivas o seis discontinuas de Consejo Directivo. Art. 39° Los cargos vacantes serán cubiertos por los Delegados hábiles concurrentes a la última Asamblea General Ordinaria, acto en el que serán elegidos por el Consejo Directivo a partir de una terna propuesta por el Presidente de la citada Asamblea. Este procedimiento no es aplicable a la elección del Presidente y el Tesorero, quienes serán reemplazados por el Vicepresidente y el Pro tesorero respectivamente, hasta que se convoque a elecciones generales. DEL PRESIDENTE Art. 40° El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación oficial y legal de la AMOF-PNP. Art. 41° Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: A. Convocar las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo. B. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Consejo. C. Representar a la Asociación ante toda la clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, de trabajo, judiciales, del Ministerio Publico y otras, con las facultades generales del mandato y las especialidades contenidas en los Art. 74°, 75° y 77° del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26789. D. Firmar la documentación que por importancia supere la atribución de la Gerencia Administrativa. E. Autorizar los pagos de beneficios que correspondan a cada caso. F. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques que por cualquier concepto gire la AMOF. G. Firmar los presupuestos, balances, libros y comprobantes contables presentados por la Gerencia Administrativa y el Tesorero. H. Suscribir con el Secretario los instrumentos privados y/o públicos DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 15 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL que celebre la Asociación. I. Elaborar y presentar la Memoria Anual de su gestión. J. Dirimir con su voto, los casos de empate en las sesiones de Consejo Directivo. K. Conjuntamente con el Tesorero abrir, operar y cerrar las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo (con conocimiento del Consejo Directivo) que tenga la AMOF – PNP en cualquier entidad financiera. L. Conjuntamente con el Tesorero girar, sobregirar, endosar y cobrar cheques girados a favor de la institución. M. Conjuntamente con el Tesorero girar, renovar, avalar, descontar y endosar títulos valores cuando corresponda. N. Otorgar garantías reales y/o personales de cualquier naturaleza, entre ellas podrá otorgar hipotecas, fianzas y/o garantía mobiliaria. O. Celebrar Contratos de créditos en cuenta corriente, crédito documentario, préstamo, arrendamiento financiero, solicitar aval, solicitar fianza y cualquier otro crédito; así como fideicomiso, levantar garantías reales, tales como garantía hipotecaria y mobiliaria”. P. Conjuntamente con el Tesorero abrir y cerrar cajas de seguridad. Q. Contratar, renovar, afectar y depositar toda clase de seguros. R. Constituir asociaciones en participación. S. Disponer toda clase de cobranza a través de la gerencia administrativa. T. Suscribir los contratos de Dación en Pago de bienes muebles y/o inmuebles o cualquier otra figura que contemple nuestro ordenamiento jurídico siempre relacionado con el pago o resarcimiento de obligaciones a favor de la AMOF – PNP. U. Solicitar al Departamento de Tesorería de la DIRECFIN-PNP, el aporte mensual descontado previamente de los Asociados. V. Otras que acuerde la Asamblea General y/o Consejo Directivo. Art. 42° Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: A. Disponer, previo acuerdo del Consejo Directivo, que los fondos de la Asociación sean depositados en el Sistema Financiero que ofrezcan mayor rentabilidad y seguridad. B. Delegar en la Gerencia Administrativa de la Asociación, la conducción Administrativa de la AMOF – PNP con las limitaciones que establecen el Estatuto y su Reglamento. C. Otorgar, delegar, sustituir y reasumir poderes, para asuntos administrativos y/o judiciales de conformidad con el Código Procesal Civil, así como para conciliaciones extrajudiciales. D. Resolver mediante acuerdo de Consejo Directivo, toda DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 16 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL reclamación, pedido de beneficio, y otros acuerdos con las disposiciones señaladas en el Estatuto y su Reglamento. E. Postergar y/o suspender las Asambleas Generales por situaciones de fuerza mayor, originadas por disposiciones emanadas del comando institucional. F. En coordinación con el Comité Electoral podrá postergar y/o suspender el proceso electoral por situaciones de fuerza mayor. G. Celebrar contratos y/o convenios con entidades educativas, comerciales, financieras, inmobiliarias y otras en beneficio de los Asociados, sin mediar condiciones de garantía que afecten económicamente a la Asociación. DEL VICE-PRESIDENTE Art. 43° Sus funciones son: A. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en su ausencia momentánea o temporal, asumiendo sus funciones y atribuciones. B. Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en los problemas de importancia y en los casos que éste lo solicite o encomiende. C. Orientar y Supervisar la labor de los miembros del Consejo Directivo, ejerciendo funciones de coordinación con el Presidente. D. Presidir las Comisiones para las cuales se le designe. E. Otros que le sean asignadas por el Consejo Directivo. DEL TESORERO Art. 44° El Oficial Superior PNP que se desempeñe como Tesorero de la Asociación prestará sus servicios en los horarios y lugares señalados por el Consejo Directivo. Art. 45° Son funciones del Tesorero: A. Controlar la recaudación de todos los ingresos de la Asociación. B. Presentar el Presupuesto de la Asociación conjuntamente con el Gerente Administrativo dentro de los 30 días antes del inicio del año fiscal y el Balance General del ejercicio dentro de los 30 días posteriores al cierre del mismo. C. Supervisar los libros de contabilidad, registros y demás documentos contables. D. Supervisar los gastos y movimientos económicos de la Asociación, así como los depósitos que efectúa la Gerencia Administrativa de los ingresos por conceptos de cuota de ingreso, aportación y otros generados por la AMOF-PNP. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 17 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL E. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo los documentos que exigen la firma de ambos. F. Presentar mensual, semestral o anualmente el informe de la gestión administrativa y económica de la Asociación, remitiendo para su publicación por cualquier medio audiovisual. G. Entregar bajo inventario al Tesorero entrante los libros, registros, documentos administrativos, mobiliario, enseres a su cargo. Este relevo incluye la entrega de una relación detallada de las obligaciones pendientes de resolución. H. Supervisar la actividad financiera y económica desarrollada por la Gerencia Administrativa. I. Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo de la Asociación. En ausencia del Tesorero, el Pro Tesorero tendrá las mismas atribuciones. DEL SECRETARIO Art. 46° El Oficial Superior PNP que se desempeña como Secretario de la Asociación prestará sus servicios en el horario y lugares señalados por el Consejo Directivo. Art. 47° Son funciones del Secretario: A. Efectuar la recepción, lectura, clasificación, interpretación y formulación de la documentación de la Asociación. B. Mantener al día el Libro de Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo, teniendo a su cargo la custodia de los mismos. C. Poner a disposición de los Asociados que lo soliciten los puntos tratados en las Asambleas Generales y en las sesiones del Consejo Directivo. D. Firmar conjuntamente con el Presidente, los contratos, escrituras públicas y otros documentos que por su naturaleza requieren su intervención. E. Concurrir a las sesiones que celebre el Consejo Directivo y presentar a su consideración los expedientes y el despacho pendiente de trámite F. Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia para formular la Memoria Anual de la Asociación. G. Llevar un registro de los acuerdos adoptados por las Asambleas y el Consejo Directivo dando cuenta a ésta del cumplimiento de los mismos. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 18 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL H. Entregar con inventario al Secretario entrante, la documentación mobiliario y enseres que estén a su cargo. Este relevo incluye la entrega de una relación detallada de las obligaciones pendientes de solución. I. Fedatear las copias de documentos que obren en poder de la AMOF–PNP y que hayan sido emitidos por sus órganos. J. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo. En ausencia del Secretario, el Pro-Secretario tendrá las mismas atribuciones del mismo. DE LOS VOCALES Art. 48° Son funciones de los Vocales: A. Intervenir activamente en las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. B. Informar a la Presidencia, verbalmente o por escrito de cualquier error o deficiencia que notase en la marcha administrativa de la Asociación proponiendo las medidas correctivas. C. Formar parte de las comisiones que el Consejo Directivo les designe. CAPITULO II: DEL ORGANO DE CONTROL DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 49° Es el Órgano encargado de cautelar y fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera de la Asociación, así como velar por el cumplimiento del Estatuto y su Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Art. 50° El Consejo de Vigilancia está integrado por los miembros siguientes: • Presidente : Un Oficial General o un Oficial Superior • Vocales : Tres Oficiales Superiores • Secretario : Un Oficial Superior Art. 51° Son funciones del Consejo de Vigilancia: A. Cautelar la marcha administrativa, financiera y económica de la Asociación. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 19 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL B. Solicitar exámenes de auditoría de la Asociación de todos los libros y documentos, incluyendo los estados de cuenta de los Asociados. C. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General. D. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto y su Reglamento, acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo. E. Comprobar la veracidad de los estados financieros y económicos de la AMOF-PNP, así como la ejecución del Presupuesto. F. Verificar que todos los egresos de la Asociación se encuentren debidamente documentados y justificados. G. Controlar la celeridad en el trámite para el pago de los beneficios y verificar su conformidad. H. Realizar las investigaciones pertinentes por infracciones al Estatuto y sus Reglamentos, cuya gravedad requiera su intervención, proponiendo la sanción correspondiente. I. Controlar que el ejercicio contable de la AMOF-PNP, se realicen de acuerdo con las normas y procedimientos legales y se registren en los libros de contabilidad. Art. 52° El Consejo de Vigilancia será elegido conjuntamente con el Consejo Directivo, por un periodo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos. Art. 53° El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando lo disponga su Presidente o cuando lo solicite cuando menos tres de sus miembros. Es necesaria la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros para tener quórum y para la adopción de decisiones. Los acuerdos o recomendaciones que el Consejo emita, deberán constar en el Libro de Actas respectivo. Los miembros del Consejo de Vigilancia percibirán un concepto económico de racionamiento y movilidad por la concurrencia a las sesiones debidamente convocadas. En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Vigilancia será reemplazado por el primer vocal. Art. 54° El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia, quedará vacante en los casos siguientes: A. Por fallecimiento. B. Por incapacidad física y/o mental. C. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad. D. Por expulsión en los casos prescritos en el presente Estatuto. E. Por interdicción civil. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 20 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL F. Por destitución referida en el Artículo 14º del presente Estatuto. G. Haber sufrido sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada. H. En el supuesto que durante el período de mandato alguno de los miembros del Consejo de Vigilancia pase a la situación de Retiro, mantendrá su condición de miembro del Consejo, hasta la culminación de su mandato aún cuando no sean pensionables, manteniendo su calidad de Asociado para lo cual el miembro del Consejo se obliga a pagar puntualmente sus obligaciones económicas de manera directa en las oficinas de la AMOF–PNP. I. Por renuncia. J. Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o seis discontinuas de Consejo de Vigilancia. Art. 55° La vacante producida en cualquiera de los cargos del Consejo de Vigilancia, será cubierta por los Delegados Hábiles concurrentes a la última Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Presidente del Consejo de Vigilancia. Art. 56° El Consejo de Vigilancia a solicitud de tres de sus miembros hábiles, podrá pedir que efectúe una auditoría o examen especial de las actividades de la Asociación. Art. 57° Será causal de impedimento para desempeñarse como miembro del Consejo de Vigilancia, tener con alguno de los miembros del Consejo Directivo, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o segundo de afinidad. CAPITULO III: DEL ORGANO DE EJECUCION DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Art. 58° La Gerencia Administrativa es el órgano encargado de administrar la Asociación de acuerdo a los lineamientos y políticas que establezca el Consejo Directivo. Está a cargo del Gerente Administrativo. El Gerente Administrativo será un profesional Colegiado con Título Universitario de las especialidades de Administración, Economía, Contabilidad o profesiones afines. Sus funciones son: A. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. B. Proponer al Consejo Directivo proyectos, programas y presupuestos. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 21 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL C. Responsabilizarse por el control de las actividades y funciones propias que realiza el personal que labora en la AMOF-PNP. D. Representar a la Asociación ante las autoridades de la Administración Pública, bancos entre otras. E. Proporcionar información cuando lo requiera el Consejo Directivo y/o el Consejo de Vigilancia. F. Velar por la existencia y conservación de los bienes consignados en los inventarios. G. Denunciar ante los Órganos de Gobierno de las irregularidades que tome conocimiento y cuyas soluciones no sean de su competencia. H. Suscribir por delegación del Presidente, la correspondencia común de la Asociación. I. Formular y evaluar los proyectos inherentes al desenvolvimiento económico financiero de la Asociación. J. Realizar análisis financieros continuos, con el objeto de mantener a la Asociación en permanente reactivación económica. K. Efectuar diagnósticos integrales, por lo menos una vez al año, y diagnósticos parciales, cada vez que sea necesario. L. Prestar asesoramiento económico financiero al Consejo Directivo. M. Publicitar mediante los medios audiovisuales apropiados la información completa de los beneficios y servicios que otorga la AMOF–PNP a sus Asociados. N. Monitorear el desarrollo, la aplicación e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la Asociación. O. Depositar, a nombre de la Asociación, en las entidades del Sistema Financiero, los montos que sean recaudados por concepto de cuota de ingreso, aportación mensual y otros generados por la AMOF– PNP. P. Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. Art. 58º A La Gerencia Administrativa está integrada por las siguientes Oficinas y Áreas: a. Oficina Legal. b. Área de Créditos y Cobranzas. c. Área de Contabilidad. d. Área de Sistemas e Informática. e. Área de Proyectos. Asimismo, podrá contar con otras Oficinas funcionales o con los servicios de otros profesionales, que se requieran para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 22 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL a) DE LA OFICINA LEGAL Art. 58º B La Asociación contará con una Oficina Legal a cargo de un Abogado habilitado por el Colegio Profesional respectivo, quien se desempeñará como Asesor Legal. Tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Gerencia Administrativa, Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia en asuntos de carácter legal. 2. Emitir su dictamen en los expedientes para el pago de beneficios. 3. Dar opinión legal sobre la situación de los Asociados que se requiera. 4. Aperturar y elaborar el Acta respectiva de las Cartas Declaratorias de Beneficiarios, previa verificación de la documentación pertinente. 5. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. b) DEL AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS Art. 58º C La Asociación contará con un Área de Créditos y Cobranzas. La Jefatura estará a cargo de un Economista o un profesional afín. Contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar y autorizar los préstamos solidarios solicitados por los Asociados. 2. Ejecutar acciones de cobranza que permitan la recuperación de los fondos colocados a los Asociados mediante los préstamos solidarios. 3. Realizar la cobranza de los aportes dejados de abonar por el personal que encontrándose en situación de Disponibilidad o Retiro, reingresen al Servicio Activo y estén habilitados para reingresar a la AMOF-PNP. 4. Informar sobre la demora o incumplimiento del pago de las aportaciones mensuales por parte de los Asociados. 5. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. c) DEL AREA DE CONTABILIDAD Art. 58º D La Asociación contará con un Área de Contabilidad a cargo de un Contador Público Colegiado, quien se desempeñará como Contador de la Asociación. Contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tendrá las siguientes funciones: DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 23 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL 1. Llevar los libros de contabilidad de conformidad con la legislación vigente. 2. Dirigir y controlar la labor del personal auxiliar en contabilidad. 3. Firmar la orden de pago de gastos. 4. Formular los estados financieros mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de la Asociación, para su conocimiento y visado por el Tesorero. 5. Informar oportunamente al tesorero respecto a la ejecución del presupuesto, indicando las partidas que se hayan agotado o que puedan excederse de lo previsto. 6. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. d) DEL AREA DE SISTEMAS E INFORMATICA Art. 58º E La Asociación contará con un Área de Sistemas e Informática. Tendrá como Jefe un Ingeniero de Sistemas o un profesional afín. Contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tiene las siguientes funciones: 1. Gestionar los proyectos en Tecnología de la Información, garantizar el resguardo de la información de las operaciones realizadas y gestionar la eficacia de los sistemas informáticos existentes. 2. Dirigir y controlar la continua operatividad de la plataforma tecnológica de la AMOF-PNP. 3. Proporcionar el soporte técnico especializado en Hardware y Software. 4. Gestionar el procesamiento digital mensual de los préstamos solidarios y beneficios, así como su cobranza, para su envío a las instituciones respectivas. 5. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. e) DEL AREA DE PROYECTOS Art. 58º F La Asociación contará con un Área de Proyectos. Tendrá como Jefe a un Economista, Ingeniero, Arquitecto o un profesional afín. Contará por el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar, proponer y dirigir la ejecución de proyectos de inversión que permitan rentabilizar los activos de la Asociación. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 24 de 35 Delegados 17.Dic.11
DOCUMENTO GENERAL ESTATUTO SOCIAL 2. Asesorar y velar por el correcto mantenimiento de los bienes 3. inmuebles de la Asociación en los aspectos relacionados con la infraestructura. 4. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Administrativo o por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación. CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES Art. 59° Las comisiones son órganos eventuales de colaboración, nombrados por la Asamblea General de Delegados y/o el Consejo Directivo para un determinado fin y con un plazo establecido. El número de sus integrantes estará con relación a la comisión por realizar. Gozan de plena independencia en su cometido y para lo cual contará con el apoyo económico y logístico que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 60° La Asamblea General estará conformada por los Delegados hábiles miembros de la asociación que representan cada Dirección Policial, Regional y/o Departamental que existan a la fecha de convocatoria para la Asamblea de Delegados, los cuales representan la totalidad de los Asociados que conforman la AMOF – PNP. Estos serán nombrados por Resolución del Consejo Directivo entre los Asociados designados por los Jefes de las Dependencias PNP que señale la AMOF – PNP. Los Delegados ejercerán sus funciones por el periodo de un (01) año, siendo su cargo indelegable. Art. 61° Para ser designado Delegado deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Ser socio hábil de conformidad al Estatuto y reglamento internos. B. Tener como mínimo DOS (02) años como socio. C. Haber sido propuesto mediante una terna por el jefe de la Dependencia PNP, de la jurisdicción donde presta servicios policiales. D. No haber sido excluido de otras instituciones afines. E. No haber sufrido sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada. F. No tener intereses contrarios a los fines y objetivos de la Asociación. DOC-07/Rev.03 APROBACIÓN: Asamblea General de Fecha: 17.12.2011 Página 25 de 35 Delegados 17.Dic.11
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