Estatuto General de la Red de Universidades Anáhuac

Página creada Andrea Alcacer
 
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Estatuto General de la
Red de Universidades Anáhuac
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TÍTULO I.         NATURALEZA JURÍDICA
  Capítulo I.       De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo II.      De la Red de Universidades Anáhuac

TÍTULO II.        IDENTIDAD Y MISIÓN
  Capítulo I.       De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo II.      De la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo III.     Objetivos formativos

TÍTULO III. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN

  Capítulo I.       Docencia, investigación y difusión
  Capítulo II.      Modelo educativo para la formación de un liderazgo integral
  Capítulo III.     Programas académicos de licenciatura, posgrado y extensión
  Capítulo IV.      Vinculación
  Capítulo V.       Creatividad e innovación

TÍTULO IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  Capítulo I.       Entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo II.      Estructura orgánica de las universidades Anáhuac
  Capítulo III.     Estructura orgánica de otros centros universitarios de la Red de
                    Universidades Anáhuac

TÍTULO V.         GOBIERNO DE LA RED DE UNIVERSIDADES ANÁHUAC

  Capítulo I.       La asamblea de socios
  Capítulo II.      El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo III.     Órganos de consulta

TÍTULO VI. GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES ANÁHUAC

  Capítulo I.       La asamblea de socios
  Capítulo II.      El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac
  Capítulo III.     La junta de gobierno de cada institución
  Capítulo IV.      El rector
  Capítulo V.       El comité rectoral
  Capítulo VI.      Los vicerrectores

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TÍTULO VII. ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN EN RED

  Capítulo I.     Identidad corporativa de la marca Anáhuac
  Capítulo II.    Comunicación, mercadotecnia y promoción
  Capítulo III.   Normatividad universitaria
  Capítulo IV.    Operación académica y escolar
  Capítulo V.     Planeación y evaluación institucional

TÍTULO VIII. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

TÍTULO IX. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

TÍTULO X.     REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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INTRODUCCIÓN
La Universidad Anáhuac fue fundada por los legionarios de Cristo en Lomas
Virreyes, Ciudad de México, en el año de 1964.En 1968 inició operaciones en el
campus de Lomas Anáhuac, en Huixquilucan, Estado de México. Su misión
fundamental, a partir de su identidad católica, ha sido desde un inicio la
formación integral de personas que a través de su liderazgo colaboren
activamente en la transformación de la sociedad y la cultura, inspirada en los
valores perennes del humanismo cristiano.

La excelencia académica y la atención personalizada han sido los principales
criterios de formación que procuran el desarrollo armónico de los alumnos en
sus diversas facetas: intelectual, profesional, espiritual, humana y social.

El 26 de noviembre de 1982, como fruto de la madurez institucional que la
Universidad Anáhuac había alcanzado, se publica en el Diario Oficial de la
Federación el decreto presidencial que otorga reconocimiento de validez oficial
a los estudios que imparte en niveles medio superior y superior en todo el país.

Al paso de los años y con la experiencia y frutos obtenidos desde la fundación
de la primera Universidad Anáhuac, se establecieron nuevas universidades
Anáhuac en diferentes ciudades de México:

   Universidad Anáhuac México Sur (Cd. de México - 1981)
   Universidad Anáhuac Mayab (Cd. de Mérida, Yucatán - 1984)
   Universidad Anáhuac Xalapa (Cd. de Xalapa, Veracruz - 1993)
   Universidad Anáhuac Cancún (Cd. de Cancún, Quintana Roo - 2000)
   Universidad Anáhuac Oaxaca (Cd. de Oaxaca, Oaxaca - 2000)
   Universidad Anáhuac Puebla (Cd. de Puebla, Puebla - 2003)
   Universidad Anáhuac Querétaro (Cd. de Querétaro, Querétaro - 2005)

También forman parte de la Red de Universidades Anáhuac:

   El Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST), fundado en 1974
    en el Puerto de Tampico, Tamaulipas, por empresarios locales
    comprometidos con la sociedad a partir de una misión e identidad
    esencialmente identificadas con la Universidad Anáhuac y que en 2005
    decidieron integrarlo a la Red de Universidades Anáhuac de manera
    definitiva.
   El Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la
    Familia, Sección Mexicana, que fue confiado por la Santa Sede a los

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legionarios de Cristo y fundado en 1992 en instalaciones de la Universidad
    Anáhuac México Norte e integrado formalmente a la Red de Universidades
    Anáhuac en 2006.

En 1994, cuando existían ya las universidades Anáhuac México Norte, México
Sur, Mayab y Xalapa, se iniciaron los primeros esfuerzos por establecer entre
ellas una serie de criterios de coordinación institucional y colaboración formal.
Más adelante comenzaron los trabajos que dieron lugar al establecimiento del
Modelo Educativo Anáhuac de Formación Integral en 1999.

El diseño e implantación de este modelo enriqueció la estrategia formativa de
las universidades Anáhuac a partir de principios innovadores que permitirían
sentar las bases que actualmente siguen fungiendo como pilares fundamentales
sobre los que se ofrece una educación superior de excelencia: sólida formación
profesional, ética y humanística, movilidad, flexibilidad, interdisciplinariedad,
identidad generacional, preespecialidades profesionales, valoración en créditos,
estructura curricular de tres bloques: fundamental, profesional y electivo,
titulación integrada, entre otros muchos elementos que caracterizan desde
entonces al modelo educativo Anáhuac de formación integral.

En el año 2005 se inicia formalmente el proceso de integración de la Red de
Universidades Anáhuac, con miras a desarrollar una visión de mayor alcance y
profundidad en la vinculación y colaboración de las universidades Anáhuac en
torno a su identidad y misión común, trabajando de manera coordinada y
aprovechando sinergias en distintos ámbitos fundamentales en la vida
institucional como son: desarrollo y operación académica, formación integral y
vida universitaria, investigación, innovación y vinculación, normatividad y
administración escolar, comunicación, mercadotecnia y desarrollo institucional,
operación financiera, administración de personal y tecnologías de información.

Parte fundamental de este esfuerzo de integración lo supone también el
proceso de consolidación y registro de la oferta general de programas de grado
oficial para licenciatura y posgrado que se imparte en todas las universidades
Anáhuac, al amparo del decreto presidencial de 1982 que otorga el
reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nacional.

En agosto de 2010 continúa la evolución del Modelo Educativo Anáhuac de
Formación Integral con una nueva actualización que resulta de varios años de
análisis, evaluación, planeación y diseño curricular. Esta actualización busca
fortalecer el programa de formación humanística y estudios generales
(contenido en el ahora llamado bloque Anáhuac), además de añadir otras
disciplinas transversales como la de liderazgo, habilidades de comunicación,

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responsabilidad social y ética de la profesión. También incluye tres materias
prácticas, asignaturas en inglés y con soporte tecnológico, y el bloque electivo
de formación humana y de estudios generales. Bajo un enfoque de
aproximación a la formación por competencias, se actualizaron todos los planes
y programas de estudio de licenciatura y se homologaron plenamente los
contenidos a nivel nacional para consolidar en todas nuestras instituciones una
oferta académica de Red con amplias posibilidades de movilidad y el
correspondiente beneficio dentro del proceso de formación.

A partir de este proceso de colaboración e integración gradual y consistente, se
ha venido fortaleciendo y consolidando la presencia de la Red de Universidades
Anáhuac a nivel nacional e internacional así como la propia identidad particular
a nivel local y regional, ampliando sus horizontes de crecimiento y colaboración,
enriqueciéndose y apoyándose mutuamente, pero sobre todo, ofreciendo a
nuestros estudiantes, profesores, directivos y colaboradores en general, una
perspectiva de mayor alcance con nuevas y mejores posibilidades de desarrollo
universitario, humano y profesional.

Para las varias decenas de miles de egresados Anáhuac, para los alumnos,
colaboradores y para todos los bienhechores que han depositado su confianza
en las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, esta historia es
motivo de legítimo orgullo que fortalece su propia presencia y capacidad
transformadora en los más diversos ámbitos de la vida nacional y que les
permite renovar su compromiso por las mejores causas de México, poniendo en
práctica un auténtico liderazgo de acción positiva.

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TÍTULO I
                                Naturaleza jurídica

                                    Capítulo I
       De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 1.- Las instituciones particulares de educación superior que integran la
Red de Universidades Anáhuac son las siguientes:

       Universidad Anáhuac México Norte (Huixquilucan, Estado de México),
        fundada en 1964 y operada por Investigaciones y Estudios Superiores, S.C.
       Universidad Anáhuac México Sur (Ciudad de México, Distrito Federal),
        fundada en 1981 y operada por Universidad Anáhuac del Sur, S.C.
       Universidad Anáhuac Mayab (Mérida, Yucatán), fundada en 1984 y operada
        por Universidad del Mayab, S.C.
       Universidad Anáhuac Xalapa (Xalapa, Veracruz), fundada en 1993 y
        operada por Centro de Estudios Superiores del Golfo, S.C.
       Universidad Anáhuac Cancún (Cancún, Quintana Roo), fundada en el año
        2000 y operada por Universidad Anáhuac de Cancún, S.C.
       Universidad Anáhuac Oaxaca (Oaxaca, Oaxaca), fundada en el año 2000 y
        operada por Universidad Anáhuac de Oaxaca, S.C.
       Universidad Anáhuac Puebla (Puebla, Puebla), fundada en 2003 y operada
        por Universidad Anáhuac de Puebla, S.C.
       Universidad Anáhuac Querétaro (Querétaro, Querétaro), fundada en 2005 y
        operada por Investigaciones y Estudios Superiores de Querétaro, S.C.
       Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (Tampico, Tamaulipas),
        fundado en 1974 y operado por Instituto de Estudios Superiores de
        Tamaulipas, A.C.
       Instituto Superior de Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, fundado en
        1992 y operado por Instituto Cencalli, S.C.

Artículo 2.- Las instituciones integrantes son operadas por personas morales
legalmente constituidas que se rigen de acuerdo al marco jurídico vigente, a sus
estatutos sociales, al presente estatuto general de la Red de Universidades
Anáhuac y al estatuto orgánico que ha sido promulgado para cada una.

Artículo 3.- Las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac,
excepto el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST), imparten
educación en los términos de la legislación mexicana al ofrecer estudios de nivel
superior que cuentan con el reconocimiento de validez oficial a nivel nacional por
parte de las autoridades correspondientes otorgado a través del decreto

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presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de
1982 y el oficio emitido por la Secretaría de Educación Pública Federal DIPES
7184572011 del 25 de febrero de 2001. Por su parte, el Instituto de Estudios
Superiores de Tamaulipas (IEST) es una institución de educación media, media
superior y superior constituida como asociación civil reconocida oficialmente por el
decreto No. 34 del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 101 del 17 de diciembre de 1975 y que cuenta con el
reconocimiento de validez oficial de estudios emitido para cada uno de sus
programas académicos por parte de las autoridades estatales.

                                  Capítulo II
                     De la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 4.- La Red de Universidades Anáhuac es una red de instituciones de
educación superior que se constituye formalmente a partir de la decisión particular,
libre y voluntaria de las entidades participantes, quienes celebran un convenio de
integración con Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Este convenio de
integración supone derechos y obligaciones expresamente definidos para todas
las partes y regula la naturaleza de la relación entre las diferentes instituciones
participantes especificando sus objetivos, criterios, estrategias y programas de
trabajo y colaboración.

Artículo 5.- Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. es una sociedad civil que
ha sido legalmente constituida y opera de acuerdo al marco jurídico vigente y a
sus estatutos sociales.

Artículo 6.- A través de su propio estatuto orgánico y del convenio de integración
correspondiente, cada institución integrante de la Red de Universidades Anáhuac
reconoce el presente estatuto general como norma propia de cumplimiento
obligatorio.

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TÍTULO II
                                Identidad y misión

                                    Capítulo I
       De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 7.- Las universidades integrantes de la Red de Universidades Anáhuac
son instituciones católicas de educación superior que, como comunidades de
profesores y estudiantes, buscan en todo la verdad y el bien, y se empeñan en la
formación integral de personas que ejerzan su liderazgo y así contribuyan a la
transformación cristiana de la sociedad y la cultura.

Artículo 8.- La misión de las instituciones de educación superior integrantes de la
Red de Universidades Anáhuac se inspira en los siguientes principios:

       La formación integral de hombres y mujeres que, convencidos de la visión
        cristiana del hombre y de la sociedad, sobresalgan por su honestidad, su
        preparación profesional y cultural, y por su profunda responsabilidad ante
        los problemas sociales.
       El estudio sistemático, la investigación y el desarrollo del patrimonio
        cultural, de las ciencias y de la técnica, como medios que contribuyan al
        bien integral del hombre.
       La evangelización y la transformación cristiana de las relaciones
        interpersonales, tanto en la misma universidad como en el mundo del
        trabajo y la sociedad.

Artículo 9.- Las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac trabajan en
plena comunión con el obispo en cuya diócesis están ubicadas y coordinan
esfuerzos con las demás instancias diocesanas. Del mismo modo, realizan sus
actividades con fiel adhesión al Magisterio de la Iglesia, a las directrices que sobre
las universidades católicas emane la Santa Sede y la conferencia episcopal.

                                   Capítulo II
                      De la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 10.- La Red de Universidades Anáhuac es el conjunto de instituciones
católicas de educación superior establecidas en México e integradas formalmente,
que comparten la identidad, misión y el modelo educativo Anáhuac de formación
integral.

Artículo 11.- La misión general de la Red de Universidades Anáhuac es promover
el cumplimiento de la misión de cada institución que la integra, su desarrollo y
consolidación mediante una efectiva y permanente comunicación, colaboración y

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coordinación institucional organizada profesionalmente, que garantice al mismo
tiempo la unidad y el fortalecimiento de la propia Red de Universidades Anáhuac
de acuerdo a su naturaleza y fines según lo dispuesto en el presente estatuto
general.

Artículo 12.- Las universidades de la Red de Universidades Anáhuac se
reconocen entre sí como instituciones que comparten una misma identidad, misión
y modelo educativo de formación integral, además de una estrecha vinculación
natural a partir de su condición de obras impulsadas y asesoradas por la Legión
de Cristo y el Movimiento Regnum Christi. A partir de todo esto encuentran, en su
propia integración, una estrategia fundamental para enriquecerse y fortalecerse
mutuamente       bajo   los   principios   de   solidaridad,   subsidiariedad   y
complementariedad.

Artículo 13.- La Red de Universidades Anáhuac forma parte, a su vez, de la red
internacional de instituciones católicas de educación superior asesoradas por los
legionarios de Cristo y el Movimiento Regnum Christi; por lo cual, mantiene una
estrecha relación de amistad y colaboración con cada una de las instituciones que
la integran a nivel internacional a partir de una identidad y misión común.

                                   Capítulo III
                              Objetivos formativos

Artículo 14.- Los objetivos formativos que inspiran a las instituciones de la Red de
Universidades Anáhuac son los siguientes:

  a) Una visión motivada de la dignidad y centralidad de la persona
     humana. La dignidad del hombre estriba no en lo que posee o produce,
     sino en su mismo ser. Todo hombre es creatura de Dios, es capaz de
     conocer la verdad y de buscar libremente el bien, y está destinado a lograr
     su plenitud en Jesucristo. Su centralidad consiste en que toda la vida social
     tiene a la persona humana como su sujeto y tiende hacia el bien integral de
     la persona como a su fin.
  b) Una visión profundamente humana y social de la profesión. El trabajo,
     además de ser un medio para desarrollar las propias dotes y
     potencialidades y para resolver dignamente las necesidades de la propia
     familia, debe contribuir al bien común de la sociedad en que se vive.
  c) Una visión crítica del desarrollo cultural. Toda época en la historia es
     fruto, en cierto sentido, de una larga evolución cultural. Por lo mismo,
     conocer críticamente esta evolución y cómo ha marcado la propia época y
     cultura, con sus aspectos positivos y negativos, permite al hombre
     insertarse mejor en su propio ambiente y trabajar con mayor eficacia.

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d) Un sentido último de la propia vida. El hombre ha sido creado para amar
   y alcanzar a Dios, y por ello los bienes materiales, aunque necesarios, no
   logran saciar plenamente sus ansias de felicidad. Esta convicción debe
   llevar al profesionista a entregarse con responsabilidad a su familia, al
   trabajo y demás actividades, pero sin olvidar que son relativos al fin último:
   amar a Dios y al prójimo.
e) Un convencimiento profundo de que la razón humana es capaz de
   conocer la realidad. La posibilidad de la ciencia, la sinceridad en las
   relaciones familiares y sociales, la misma validez universal de los principios
   morales dependen de que la razón humana sea capaz de conocer la
   realidad en sí. El profesionista necesita alcanzar, por tanto, este
   convencimiento y desarrollar un modo científico de razonar, es decir,
   objetivo, razonado y sistemático.
f) Un conocimiento y vivencia en modo convencido de la propia fe. La fe
   en Dios, cuya definitiva revelación es Cristo, descubre el sentido último de
   la vida humana. Por sí mismo, conocer y vivir de modo convencido los
   valores del Evangelio no sólo no alienan al hombre, sino que lo humanizan
   al impulsarlo a vencer su egoísmo con el amor a Dios y a los demás.
g) Una capacidad de influjo y liderazgo. Las sociedades reciben un fuerte
   influjo de sus líderes. Los profesionistas que egresen de nuestras
   universidades necesitan desarrollar dotes de liderazgo para influir, con los
   valores del humanismo cristiano, en la vida de la familia, en las estructuras
   de trabajo y en el propio ambiente sociocultural.
h) Una sólida formación moral. La ciencia y la tecnología encuentran su
   verdadero sentido si están al servicio del hombre, de su vida en la sociedad
   y de su destino eterno. Y esto se consigue cuando la ciencia y la técnica
   son desarrolladas por personas con una recta conciencia moral. No basta,
   por tanto, con formar profesionistas con excelente preparación profesional;
   es necesario ofrecerles una sólida base ética.
i) Una excelente preparación profesional. La preparación profesional que
   reciban los alumnos deberá ser de alta calidad científica, estar al día de los
   avances de la ciencia en los diversos campos, y capacitar para afrontar con
   éxito los retos que la sociedad presenta en el campo laboral. Asimismo,
   deberá fomentar el deseo de una actualización constante.
j) Una eficaz capacidad de comunicación. La comunicación es esencial
   para que el profesionista, como persona humana, se desarrolle en su vida
   familiar, social y laboral. Por sí misma, la preparación universitaria debe
   potenciar también la capacidad de comunicarse, de palabra y por escrito,
   con verdad, con respeto a los demás y eficacia expresiva.

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TÍTULO III
                    Medios para el cumplimiento de la misión

                                    Capítulo I
                        Docencia, investigación y difusión

Artículo 15.- Para cumplir su misión, es necesario que en las instituciones de la
Red de Universidades Anáhuac los profesores y alumnos se dediquen con ardor al
estudio sistemático de la realidad, a la reflexión crítica que lleve a una síntesis del
saber y al intercambio de ideas. Este impulso hacia la verdad, conocida y
compartida, tiene como principales cauces institucionales la docencia, la
investigación y la difusión.

Artículo 16.- A través de la docencia los profesores exponen de forma sistemática,
crítica y actualizada los resultados de sus estudios y experiencia en las diversas
disciplinas, suscitando en sus alumnos el interés por la materia y su participación
reflexiva.

Artículo 17.- El profesor es, en la universidad, el principal formador de los
estudiantes, a quienes enseña con sus conocimientos y experiencia, la rectitud y
el humanismo cristiano que permean su visión de la existencia y de la profesión, y
con su testimonio de vida, que ha de ser ejemplo de virtudes reconocidas y dignas
de ser imitadas por sus alumnos tanto en el ámbito académico, como en el
humano y profesional.

Artículo 18.- La investigación científica, sea básica o aplicada, es el medio a
través del cual los profesores y estudiantes se esfuerzan por encontrar la verdad
de todas las cosas, estudiando metódicamente la creación en general, a través de
la ciencia y de la técnica, analizando los problemas que surgen en los diversos
ámbitos de la vida social y proponiendo soluciones integrales sólidamente
fundadas para el auténtico beneficio de la sociedad, respetando plenamente la
naturaleza y dignidad de toda persona, de su familia y de su comunidad.

Artículo 19.- Las universidades de la Red de Universidades Anáhuac han de
fungir como focos de irradiación de la fe, de los valores humanos, del saber
científico y de la riqueza cultural como agentes de transformación social. Para ello
deben darse a la tarea permanente de difundir los avances de la ciencia y las
expresiones de la cultura como fruto del trabajo de profesores y alumnos de la
propia institución, de personas e instituciones amigas o del dominio público,
reconociendo y dando crédito en todos los casos a los autores, profesores e
investigadores correspondientes.

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Capítulo II
         Modelo educativo para la formación de un liderazgo integral

Artículo 20.- El modelo educativo Anáhuac para la formación integral es el
resultado de una disposición pertinente de principios formativos y recursos
pedagógicos orientados estratégicamente para favorecer el logro del perfil general
de egreso que se han propuesto las instituciones de la Red de Universidades
Anáhuac de acuerdo a su identidad y misión, procurando el desarrollo armónico de
las diferentes facetas personales de los estudiantes: intelectual, profesional,
humana, espiritual y social.

Artículo 21.- El liderazgo integral que se proponen desarrollar las instituciones de
la Red de Universidades Anáhuac en sus estudiantes, se inspira en los valores del
humanismo cristiano que surgen del Evangelio y que por tanto encuentra su
modelo perfecto en la persona de Jesucristo. Se trata de un liderazgo que supone
el desarrollo armónico de las diferentes facetas personales de los estudiantes y
que a partir de una recta formación de la inteligencia, la conciencia y la voluntad;
el reconocimiento de las propias limitaciones y el profundo aprecio por los demás,
permite el ejercicio prudente y responsable de la libertad que lleva a la búsqueda
de la verdad, alcanzando con ello la plenitud en la realización de un proyecto de
vida abierto a la trascendencia para el bien de la propia persona, la familia y la
comunidad en la que se vive y se trabaja, tanto en el ámbito nacional como
internacional.

                              Capítulo III
        Programas académicos de licenciatura, posgrado y extensión

Artículo 22.- Las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac ofrecen, a
nivel superior, tres tipos de programas académicos: profesional (licenciatura),
posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y extensión o educación continua
(cursos, seminarios, diplomados, etc.), operándolos de acuerdo a la normatividad
oficial vigente y respetando los criterios generales de toda la Red.

Artículo 23.- Los programas académicos se ofrecen abiertos al público en general
o cerrados para una o varias organizaciones o instituciones determinadas, también
pueden ofrecerse en modalidad presencial, a distancia o mixta, y finalmente
pueden ser programas impartidos por una sola institución o en convenio con otras
instituciones de la propia Red de Universidades Anáhuac o de otro ámbito
institucional, nacional o internacional mediante los correspondientes acuerdos de
colaboración y, en su caso, la autorización de las instancias educativas
competentes.

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Capítulo IV
                                   Vinculación

Artículo 24.- La Red de Universidades Anáhuac reconoce la necesidad de
establecer y emprender alianzas estratégicas, convenios de colaboración y
proyectos conjuntos con entidades públicas y privadas tanto nacionales como
extranjeras, a fin de unir esfuerzos, ampliar horizontes y construir nuevas visiones
que permitan un mayor y mejor cumplimiento de la misión institucional de acuerdo
a la propia identidad.

Artículo 25.- Este esfuerzo de vinculación permanente incluye el establecimiento
de relaciones estrechas, fructíferas y duraderas con personas en lo particular a
partir de su condición de egresados, padres de familia, bienhechores o amigos de
la institución.

                                   Capítulo V
                            Creatividad e innovación

Artículo 26.- Los grandes retos y desafíos que enfrentan la persona, la familia y la
sociedad en el mundo de hoy y los propios de las instituciones de la Red de
Universidades Anáhuac, obligan a desarrollar, sostener y actualizar de manera
permanente y en todos los ámbitos, una visión y actitud innovadoras que se
traduzcan en iniciativas creativas y eficaces para enfrentar con éxito las
condiciones vigentes e incidir en ellas desde nuestras convicciones y valores
institucionales. Este esfuerzo supone, entre muchas otras posibilidades, la
creación de nuevos programas en los diversos niveles académicos; el
establecimiento de centros e institutos especializados; el impulso a instancias
incubadoras y de aceleración de empresas y proyectos; la creación o participación
en parques tecnológicos y de investigación; etcétera.

Artículo 27.- La creatividad e innovación implican también un proceso virtuoso de
mejora continua de la institución por medio de la planeación, la ejecución y la
evaluación, que incluya sus personas y entidades directivas, académicas y
administrativas, sus criterios, normas, reglamentos y formas de trabajo,
organización y colaboración, y que aproveche siempre las ventajas y beneficios
del avance de la ciencia y de la tecnología.

                                                                                       14
TÍTULO IV
                              Estructura orgánica

                                Capítulo I
         Entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 28.- Las entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac son
las siguientes:

   a) Las instituciones de educación superior enumeradas en el artículo 1 del
      presente estatuto general incluyendo su correspondiente junta de gobierno.
   b) El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac incluyendo la
      secretaría ejecutiva, la vocalía operativa y los comités que se constituyan
      para propósitos específicos.
   c) El colegio de rectores, conformado por los rectores de todas las
      instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac.

                                   Capítulo II
                Estructura orgánica de las universidades Anáhuac

Artículo 29.- La estructura orgánica de las universidades Anáhuac se define en el
organigrama oficial que forma parte del manual general de organización aplicable
para las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac.

Artículo 30.- La estructura orgánica fundamental de una Universidad Anáhuac es
la siguiente:

   a) Órganos colegiados y de consulta
          Junta de gobierno de cada universidad.
          Comité rectoral.
          Órganos colegiados académicos.
   b) Autoridades personales
          Rector.
          Vicerrectores (dependiendo del tamaño de la universidad que
             corresponda podrá tratarse de directores o coordinadores) en las
             áreas: académica, formación integral, desarrollo institucional y
             finanzas y administración.

                                                                                    15
Capítulo III
               Estructura orgánica de otros centros universitarios
                      de la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 31.- La Red de Universidades Anáhuac está integrada también por
instituciones cuya naturaleza originaria es diferente a la de una universidad
Anáhuac propiamente dicha y que cuentan con estatutos propios que definen un
esquema particular de gobierno y de organización. La Red de Universidades
Anáhuac respeta estos casos y situaciones especiales y, a través de su consejo
superior, determinará los criterios correspondientes para garantizar una debida
integración y supervisión general, así como una eventual transición hacia un
modelo homogéneo, si es el caso.

                                                                                  16
TÍTULO V
                Gobierno de la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 32.- La función de gobierno de la Red de Universidades Anáhuac está
dirigida a garantizar el cumplimiento de la misión tanto de la Red en su conjunto
como de cada institución integrante en lo particular, respetando la identidad,
filosofía y principios educativos comunes, así como la legislación oficial y la
normatividad institucional.

Artículo 33.- Los órganos de gobierno de la Red de Universidades Anáhuac son:

   a) La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C.
   b) El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac.

                                  Capítulo I
                            La asamblea de socios

Artículo 34.- Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. es una sociedad civil
constituida jurídicamente que se rige de acuerdo a la legislación mexicana vigente
y a sus estatutos sociales. La asamblea de socios es el órgano máximo de
gobierno corporativo de la sociedad y está conformada por todas las personas
jurídicas, físicas o morales, que participan en ella en calidad de socios.

Artículo 35.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores,
S.C. acuerda la creación de la Red de Universidades Anáhuac como una red de
instituciones de educación superior que comparten una misma identidad y misión
así como el modelo educativo Anáhuac de formación integral, y que deciden de
manera libre y voluntaria celebrar un convenio de integración con Investigaciones
y Estudios Superiores, S.C., asumiendo el presente estatuto general como norma
propia de cumplimiento obligatorio.

Artículo 36.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores,
S.C. expide el presente estatuto general como norma suprema para la Red de
Universidades Anáhuac, estableciendo en ella su estructura organizacional y
modelo de gobierno institucional.

Artículo 37.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores,
S.C. cuenta con las atribuciones y facultades que la ley le concede y las que
específicamente se mencionan en el presente estatuto general, entre otras:

   a) Las propias del gobierno corporativo de la sociedad civil en los términos de
      ley, incluyendo el nombramiento de administrador único o consejo de

                                                                                     17
administración, representantes legales, modificación de estatutos sociales o
        de denominación social, etc.
   b)   Las relativas a la disposición y administración del patrimonio tangible e
        intangible de la sociedad civil así como la gestión financiera y fiscal
        correspondiente.
   c)   La ratificación del plan estratégico de la Red de Universidades Anáhuac a
        través de comunicación formal o bien dejando transcurrir 30 días naturales
        sin pronunciamiento en contra, contados a partir de la fecha en que haya
        recibido del consejo superior la propuesta correspondiente previamente
        aprobada en los términos de lo dispuesto por el presente estatuto general.
   d)   La definición de otros asuntos prioritarios que se encomendarán al consejo
        superior de la Red de Universidades Anáhuac.
   e)   La definición de los criterios para la elaboración de planes operativos y
        presupuestos anuales para la Red de Universidades Anáhuac, a propuesta
        del consejo superior.
   f)   Aprobar, a propuesta del consejo superior de la Red de Universidades
        Anáhuac, las variaciones al presupuesto anual de la secretaría ejecutiva
        que impacten negativamente el resultado final aprobado, tomando en
        cuenta los criterios emitidos por el propio consejo superior.
   g)   El derecho a ser informada, al menos anualmente, por el consejo superior
        acerca de la marcha de la Red de Universidades Anáhuac.
   h)   Participar en los términos que dispone el presente estatuto general en el
        nombramiento, remoción, otorgamiento o retiro de facultades de consejeros
        y directivos de la Red de Universidades Anáhuac, la modificación del
        presente estatuto general y la convocatoria a los órganos de gobierno.

                                   Capítulo II
            El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac

Artículo 38.- Por disposición de la asamblea de socios de Investigaciones y
Estudios Superiores, S.C., el consejo superior es el órgano máximo de gobierno
institucional de la Red de Universidades Anáhuac y está conformado de la
siguiente forma:

   a) Once consejeros con derecho a voz y voto.
   b) Un secretario ejecutivo con derecho a voz sin voto.
   c) Un vocal operativo con derecho a voz sin voto.

Artículo 39.- Los once consejeros con derecho a voz y voto serán elegidos de
acuerdo a los siguientes criterios:

                                                                                       18
a) Por oficio, el consejero general de los legionarios de Cristo responsable del
      área educativa.
   b) Por oficio, el director territorial de los legionarios de Cristo para México.
   c) Por oficio, el administrador territorial de los legionarios de Cristo para el
      territorio de México, quien fungirá como vocal corporativo del consejo
      superior.
   d) Por oficio el rector de la Universidad Anáhuac México Norte.
   e) Cinco personas con experiencia directiva en educación superior,
      preferentemente dentro de la Red de Universidades Anáhuac.
   f) Dos miembros destacados de la comunidad nacional o internacional que
      sean personas reconocidas por su integridad, experiencia y liderazgo, así
      como por su afinidad con la identidad y misión institucional y que cuenten
      con la disponibilidad necesaria para asumir el compromiso que supone esta
      responsabilidad.

Artículo 40.- Para efectos de la primera instalación del consejo superior, los
nombramientos de los consejeros que no lo son por oficio serán realizados por la
asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Una vez
instalado el consejo superior, a este compete la facultad para realizar estos
nombramientos de acuerdo a lo dispuesto por el presente estatuto general. La
duración del primer periodo de los consejeros nombrados por la asamblea de
socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., será definida por la propia
asamblea al momento de realizar el nombramiento, asegurando que cada año se
renueven como máximo tres consejeros. Todos los periodos adicionales a partir
del segundo, tendrán como duración 2 años, pudiendo renovarse el nombramiento
indefinidamente a juicio del consejo superior sujeto a ratificación de la asamblea
de socios en los términos que dispone el presente estatuto general.

Artículo 41.- El consejo superior elegirá a un presidente y a un vicepresidente de
entre los consejeros propuestos por la asamblea de socios de Investigaciones y
Estudios Superiores, S.C. para estos cargos. El periodo de su responsabilidad
será de tres años con posibilidad de reelección. En caso de ausencia temporal o
definitiva del presidente, el vicepresidente asumirá sus funciones en tanto es
nombrado un nuevo presidente en los términos que dispone el presente artículo,
procediendo de igual modo si se produce la ausencia definitiva del vicepresidente.

Artículo 42.- El cargo de consejero es personal e intransferible y en consecuencia
no podrá desempeñarse por medio de mandatarios o representantes, con la única
excepción del presidente, que podrá, por causa grave, ser representado por el
vicepresidente del consejo superior y sustituido por él mismo en caso de ausencia
definitiva en tanto es nombrado un nuevo presidente.

                                                                                      19
Artículo 43.- El consejo superior informará, al menos anualmente, a la asamblea
de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. sobre la marcha de la
Red de Universidades Anáhuac de acuerdo a su identidad y misión así como de
las indicaciones recibidas de parte de la propia asamblea de socios.

Artículo 44.- El consejo superior cuenta con las facultades y atribuciones
necesarias para procurar el cumplimiento de la misión y los objetivos
institucionales de la Red de Universidades Anáhuac, incluyendo las siguientes:

   a) Velar por el cumplimiento de la misión de la Red de Universidades Anáhuac
      en total respeto a su identidad institucional y tomar las medidas pertinentes
      para asegurar la debida cohesión, identificación y colaboración entre las
      instituciones que la integran, así como su desarrollo, consolidación y
      viabilidad de largo plazo.
   b) Establecer las políticas y criterios generales de operación para la Red de
      Universidades Anáhuac en todos los ámbitos de la vida institucional y velar
      por su cumplimiento en la red en general y en cada institución integrante.
   c) Representar legalmente a la institución en los términos que resuelva la
      asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C.
   d) Nombrar (en caso de ausencia, renuncia, remoción o conclusión de
      periodo) y remover a propuesta del presidente del consejo superior y sujeto
      a ratificación por parte de la asamblea de socios de Investigaciones y
      Estudios Superiores, S.C., a los miembros de dicho consejo que no lo sean
      por oficio. Esta facultad debe ejercerse a través de votaciones
      independientes para el caso de cada consejero y obtener mayoría calificada
      de dos terceras partes de los consejeros participantes en sesión que cuente
      con quórum de al menos el 75%. Los consejeros que no lo son por oficio,
      no podrán participar en la votación en que se resuelva su permanencia en
      el consejo superior. La ratificación por parte de la asamblea de socios de
      Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., se hará efectiva a través de
      comunicación expresa o al transcurrir 30 días naturales sin pronunciamiento
      en contra, contados a partir de la fecha en que haya sido notificada por el
      consejo superior.
   e) Nombrar a alguno de los rectores de la Red de Universidades Anáhuac
      como representante protocolario de la Red de Universidades Anáhuac para
      un periodo determinado de tiempo o bien para un propósito en particular,
      definiendo los alcances y limitaciones de dicha representación.
   f) Nombrar y remover, a propuesta del presidente, al secretario ejecutivo del
      consejo superior, que fungirá al mismo tiempo como secretario ejecutivo de
      la Red de Universidades Anáhuac. A propuesta de este último, nombrar y
      remover a los directores de área que formen parte de la secretaría ejecutiva

                                                                                      20
para los diferentes ámbitos institucionales, así como al secretario técnico
   del consejo superior que trabajará sin voz ni voto en dependencia del
   secretario ejecutivo.
g) Proponer a la asamblea de socios de la sociedad civil operadora
   correspondiente, por iniciativa propia o a propuesta de la respectiva junta
   de gobierno, el nombramiento o remoción de los miembros de la junta de
   gobierno de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac que no lo
   son por oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto general y
   el estatuto orgánico de cada institución. Para el caso de nombramiento de
   miembros de la junta de gobierno, la asamblea de socios correspondiente
   deberá elegir de entre los nombres contenidos en la propuesta enviada por
   el consejo superior, la cual incluirá al menos dos candidatos por cada
   nombramiento que deba realizarse. La propuesta del consejo superior
   deberá definirse en votación que obtenga mayoría calificada de dos
   terceras partes de los consejeros participantes en sesión que cuente con
   quórum de al menos el 75%.
h) Proponer a la asamblea de socios de la sociedad civil operadora
   correspondiente, el nombramiento del rector de cada una de las
   instituciones de la Red de Universidades Anáhuac para su primer periodo
   de tres años. Para presentar esta propuesta, el consejo superior tomará en
   cuenta a los candidatos sugeridos por la junta de gobierno de la universidad
   correspondiente, pero podrá elegir de entre otros candidatos no incluidos en
   esta recomendación. La lista de candidatos a sugerir en la junta de
   gobierno y la propuesta de nombramiento del rector en el consejo superior,
   deberán aprobarse con el voto favorable de al menos dos terceras partes
   de los miembros y consejeros presentes en sesiones que cuenten con al
   menos el 75% del quórum. La asamblea de socios de la sociedad civil
   operadora correspondiente, deberá nombrar al nuevo rector eligiendo, de
   preferencia, entre los nombres incluidos en la propuesta del consejo
   superior, la cual incluirá al menos dos candidatos. En caso de que alguno
   de los miembros de la junta de gobierno o del consejo superior se
   encuentre entre los candidatos al puesto en cuestión, no podrá participar en
   la votación correspondiente por lo que la cuenta de la votación calificada se
   realizará sin considerar al miembro o consejero que se ubique en este
   supuesto.
i) Aprobar la propuesta de la junta de gobierno de la universidad
   correspondiente, para que esta última proceda al nombramiento del rector
   para un segundo, tercer o cuarto periodo de tres años. Esta propuesta de la
   junta de gobierno deberá ser presentada al consejo superior al menos seis
   meses antes de concluir el periodo oficial del rector. Este nombramiento

                                                                                   21
deberá ser ratificado por la asamblea de socios de la sociedad civil
   operadora correspondiente en el término de 30 días naturales contados a
   partir del momento en que recibió la propuesta formal de la junta de
   gobierno. En caso de que la asamblea de socios no se exprese contraria a
   la propuesta en el lapso de este periodo de tiempo, el nombramiento será
   considerado como ratificado. La propuesta de la junta de gobierno, la
   aprobación de la propuesta en el consejo superior y el nombramiento del
   rector por parte de la junta de gobierno para un segundo, tercer o cuarto
   periodo, deberán aprobarse, en todos los casos, con el voto favorable de al
   menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sesiones que
   cuenten con al menos el 75% del quórum. El rector en cuestión no podrá
   participar en la votación de la junta de gobierno en que se resuelva su
   nombramiento y tampoco podrá hacerlo en la correspondiente votación en
   el consejo superior si es que es miembro de este. En caso de que el
   consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac o la asamblea de
   socios de la sociedad civil operadora correspondiente no aprueben la
   propuesta de nombramiento del rector presentada por la junta de gobierno
   para un segundo, tercer o cuarto periodo, se procederá al nombramiento de
   un nuevo rector en los términos que dispone el presente estatuto general.
j) Aprobar en primera instancia la petición que la junta de gobierno de la
   universidad pretenda dirigir a la asamblea de socios de la sociedad civil
   operadora correspondiente, para la remoción del rector, por resolución
   adoptada a través del voto de al menos dos terceras partes de los
   consejeros presentes en sesión que cuente con al menos el 75% del
   quórum. En caso de que el rector en cuestión sea miembro del consejo
   superior, no podrá participar en la votación correspondiente, por lo que la
   cuenta de la votación calificada se realizará sin considerarlo.
k) En caso de falta grave que atente en contra de los principios, identidad y
   misión institucionales o contra la normatividad interna fundamental o la
   legislación pública oficial, el consejo superior estará facultado para remover
   o suspender de su cargo a cualquier miembro del propio consejo superior,
   de la secretaría ejecutiva o de la vocalía operativa de la Red de
   Universidades Anáhuac, promoviendo en su caso, las medidas disciplinares
   o legales que correspondan. En el caso de la suspensión o remoción de
   consejeros que lo son por oficio, será necesario contar con la ratificación de
   la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. El
   consejo superior estará facultado también para proponer a las juntas de
   gobierno medidas similares en el caso de que se trate de miembros de
   juntas de gobierno o directivos de alguna de las instituciones integrantes de
   la Red, pudiendo acudir, si lo juzga necesario, a la asamblea de socios de

                                                                                    22
la sociedad civil operadora de la institución correspondiente. Estas
     resoluciones en el consejo superior deberán adoptarse a través del voto de
     al menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sesión que
     cuente con al menos el 75% del quórum. Los consejeros no podrán
     participar en la votación en que se resuelva su permanencia en el consejo,
     por lo que la cuenta de la votación calificada se realizará sin considerar su
     voto.
l)   Aprobar la planeación estratégica de la Red de Universidades Anáhuac en
     general a propuesta de la secretaría ejecutiva y sujeta a la ratificación de la
     asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., así
     como la de cada institución integrante en particular. Esta última deberá
     elaborarse en consistencia con la primera bajo la coordinación de la
     secretaría ejecutiva y presentarse para aprobación en primera instancia a la
     junta de gobierno de cada institución, la cual una vez que la haya aprobado,
     la presentará a consideración del consejo superior de la Red de
     Universidades Anáhuac para aprobación definitiva, sujeta a ratificación por
     parte de la asamblea de socios de la sociedad operadora correspondiente.
m)   Proponer a la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios
     Superiores, S.C., los criterios generales para la elaboración de planes
     operativos y presupuestos anuales para la Red de Universidades Anáhuac,
     comunicando posteriormente a las juntas de gobierno de cada institución
     los criterios que finalmente apruebe la asamblea de socios de
     Investigaciones y Estudios Superiores, S.C.
n)   Revisar, a petición de la junta de gobierno o por iniciativa propia, la
     propuesta de plan operativo y presupuesto anual de cualquiera de las
     universidades integrantes de la Red de Universidades Anáhuac previo a la
     aprobación por parte de la junta de gobierno y emitir las recomendaciones
     que juzgue oportunas. En caso de que el presupuesto o el plan operativo
     anual aprobados por la junta de gobierno, presenten inconsistencias
     respecto de los criterios generales emitidos por el consejo superior para su
     elaboración, este último estará facultado para ordenar los ajustes
     correctivos correspondientes.
o)   Aprobar el plan operativo y el presupuesto anual, así como la estructura
     organizacional de la secretaría ejecutiva de la Red de Universidades
     Anáhuac. Las variaciones al presupuesto anual de la secretaria ejecutiva
     que no tengan impacto negativo en el resultado final aprobado, podrán ser
     autorizadas por el presidente del consejo superior.
p)   Aprobar las variaciones al presupuesto anual de la secretaría ejecutiva de
     la Red de Universidades Anáhuac, que impacten negativamente el
     resultado final aprobado, en los términos que dispongan los criterios

                                                                                       23
correspondientes emitidos por el propio consejo superior, y sujeto a
     ratificación de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios
     Superiores, S.C.
q)   Aprobar la actualización del modelo educativo Anáhuac de formación
     integral a propuesta de la secretaría ejecutiva de la Red de Universidades
     Anáhuac con la participación del colegio de rectores y los equipos
     académicos de las universidades integrantes.
r)   Aprobar los nuevos planes y programas de estudio de licenciatura y
     posgrado para la Red de Universidades Anáhuac que la secretaría ejecutiva
     le presente en aquellos casos en que a juicio de esta última se requiera la
     intervención del consejo superior.
s)   Proponer a la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios
     Superiores, S.C., la reforma del presente estatuto general, conocer
     oportunamente de cualquier proyecto de reforma que la mencionada
     asamblea pretenda llevar a cabo para emitir una opinión calificada, e
     interpretar el presente estatuto general de la Red de Universidades
     Anáhuac en los términos en que disponga la asamblea de socios de
     Investigaciones y Estudios Superiores, S.C.
t)   Aprobar los proyectos de reforma al estatuto orgánico que la junta de
     gobierno de cada institución integrante de la Red de Universidades
     Anáhuac, pretenda presentar a la consideración de la asamblea de socios
     de la sociedad civil operadora correspondiente.
u)   Velar por la consistencia y complementariedad de las disposiciones del
     estatuto orgánico de cada universidad integrante de la Red de
     Universidades Anáhuac, respecto del presente estatuto general.
v)   Proponer los términos en que las correspondientes asambleas de socios de
     las sociedades civiles operadoras de las universidades, definirán la
     representación legal para la celebración de contratos y convenios, así como
     para la gestión de trámites frente a entidades del sector público o privado.
w)   Recibir, al menos anualmente, un informe de la junta de gobierno de cada
     institución integrante y emitir las recomendaciones que juzgue pertinentes.
x)   Representar, a través del presidente del consejo superior, a la Red de
     Universidades Anáhuac en foros públicos o privados. El presidente del
     consejo superior podrá delegar esta representación cuando lo juzgue
     necesario.
y)   Aprobar, a propuesta del presidente del consejo superior o de alguna(s) de
     las juntas de gobierno de las universidades integrantes, el otorgamiento de
     reconocimientos y distinciones que pretendan entregarse a nombre de la
     Red de Universidades Anáhuac, y validar, en sesión del pleno o a través del

                                                                                    24
presidente del consejo superior, aquellos que le presenten las juntas de
      gobierno y que pretendan otorgar las universidades en lo particular.
   z) Delegar en cualquiera de sus miembros y/o en comités constituidos para el
      efecto, las facultades que considere necesarias para la atención de los
      asuntos y el buen funcionamiento de la Red de Universidades Anáhuac.

Artículo 45.- El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac sesionará
al menos dos veces al año de manera ordinaria, requiriendo para estas sesiones
un quórum del 60% de los consejeros y una mayoría de la mitad más uno de los
votos para aprobar los asuntos correspondientes. Será posible convocar a sesión
extraordinaria para abordar asuntos de importancia particular. Para estos casos, el
quórum de asistencia será del 75% de los consejeros y los asuntos deberán
aprobarse por al menos dos terceras partes de los votos. La convocatoria a
sesiones extraordinarias podrá realizarla el presidente del consejo superior, la
mitad más uno de los consejeros o la asamblea de socios de Investigaciones y
Estudios Superiores, S.C.

Artículo 46.- El presidente del consejo superior contará con voto de calidad en
caso de empate y de ordinario fungirá como representante del consejo superior en
actos y eventos académicos, sociales, cívicos o culturales, pudiendo delegar esta
representación en algún otro miembro del consejo superior. También podrá
representar legalmente a Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. en los
términos en que lo resuelva la asamblea de socios.

Artículo 47.- El vicepresidente del consejo superior tendrá la facultad de suplir al
presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de representarlo por
encomienda expresa para presidir al consejo superior en sesiones ordinarias o
extraordinarias, siempre que haya causa grave. En estos casos, el vicepresidente
asume la facultad del voto de calidad en caso de empate.

Artículo 48.- El vocal corporativo del consejo superior fungirá como representante
de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. en el
seno del consejo superior y tendrá la responsabilidad de atender, de manera
particular, los asuntos que el consejo superior le delegue en los ámbitos jurídico y
legal, patrimonial e inmobiliario, fiscal y de tesorería, así como de propiedad
intelectual.

Artículo 49.- El secretario ejecutivo del consejo superior será nombrado por este
consejo a propuesta de su presidente y tiene asignadas las siguientes funciones y
responsabilidades:

   a) Llevar la secretaría del consejo superior en lo que hace a expedición de
      convocatorias, preparación de la agenda, seguimiento al orden del día,

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