Estatuto General de la Red de Universidades Anáhuac
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Estatuto General de la Red de Universidades Anáhuac
ÍNDICE INTRODUCCIÓN TÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA Capítulo I. De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac Capítulo II. De la Red de Universidades Anáhuac TÍTULO II. IDENTIDAD Y MISIÓN Capítulo I. De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac Capítulo II. De la Red de Universidades Anáhuac Capítulo III. Objetivos formativos TÍTULO III. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN Capítulo I. Docencia, investigación y difusión Capítulo II. Modelo educativo para la formación de un liderazgo integral Capítulo III. Programas académicos de licenciatura, posgrado y extensión Capítulo IV. Vinculación Capítulo V. Creatividad e innovación TÍTULO IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo I. Entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac Capítulo II. Estructura orgánica de las universidades Anáhuac Capítulo III. Estructura orgánica de otros centros universitarios de la Red de Universidades Anáhuac TÍTULO V. GOBIERNO DE LA RED DE UNIVERSIDADES ANÁHUAC Capítulo I. La asamblea de socios Capítulo II. El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac Capítulo III. Órganos de consulta TÍTULO VI. GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES ANÁHUAC Capítulo I. La asamblea de socios Capítulo II. El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac Capítulo III. La junta de gobierno de cada institución Capítulo IV. El rector Capítulo V. El comité rectoral Capítulo VI. Los vicerrectores 2
TÍTULO VII. ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN EN RED Capítulo I. Identidad corporativa de la marca Anáhuac Capítulo II. Comunicación, mercadotecnia y promoción Capítulo III. Normatividad universitaria Capítulo IV. Operación académica y escolar Capítulo V. Planeación y evaluación institucional TÍTULO VIII. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS TÍTULO IX. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES TÍTULO X. REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL ARTÍCULOS TRANSITORIOS 3
INTRODUCCIÓN La Universidad Anáhuac fue fundada por los legionarios de Cristo en Lomas Virreyes, Ciudad de México, en el año de 1964.En 1968 inició operaciones en el campus de Lomas Anáhuac, en Huixquilucan, Estado de México. Su misión fundamental, a partir de su identidad católica, ha sido desde un inicio la formación integral de personas que a través de su liderazgo colaboren activamente en la transformación de la sociedad y la cultura, inspirada en los valores perennes del humanismo cristiano. La excelencia académica y la atención personalizada han sido los principales criterios de formación que procuran el desarrollo armónico de los alumnos en sus diversas facetas: intelectual, profesional, espiritual, humana y social. El 26 de noviembre de 1982, como fruto de la madurez institucional que la Universidad Anáhuac había alcanzado, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios que imparte en niveles medio superior y superior en todo el país. Al paso de los años y con la experiencia y frutos obtenidos desde la fundación de la primera Universidad Anáhuac, se establecieron nuevas universidades Anáhuac en diferentes ciudades de México: Universidad Anáhuac México Sur (Cd. de México - 1981) Universidad Anáhuac Mayab (Cd. de Mérida, Yucatán - 1984) Universidad Anáhuac Xalapa (Cd. de Xalapa, Veracruz - 1993) Universidad Anáhuac Cancún (Cd. de Cancún, Quintana Roo - 2000) Universidad Anáhuac Oaxaca (Cd. de Oaxaca, Oaxaca - 2000) Universidad Anáhuac Puebla (Cd. de Puebla, Puebla - 2003) Universidad Anáhuac Querétaro (Cd. de Querétaro, Querétaro - 2005) También forman parte de la Red de Universidades Anáhuac: El Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST), fundado en 1974 en el Puerto de Tampico, Tamaulipas, por empresarios locales comprometidos con la sociedad a partir de una misión e identidad esencialmente identificadas con la Universidad Anáhuac y que en 2005 decidieron integrarlo a la Red de Universidades Anáhuac de manera definitiva. El Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, Sección Mexicana, que fue confiado por la Santa Sede a los 4
legionarios de Cristo y fundado en 1992 en instalaciones de la Universidad Anáhuac México Norte e integrado formalmente a la Red de Universidades Anáhuac en 2006. En 1994, cuando existían ya las universidades Anáhuac México Norte, México Sur, Mayab y Xalapa, se iniciaron los primeros esfuerzos por establecer entre ellas una serie de criterios de coordinación institucional y colaboración formal. Más adelante comenzaron los trabajos que dieron lugar al establecimiento del Modelo Educativo Anáhuac de Formación Integral en 1999. El diseño e implantación de este modelo enriqueció la estrategia formativa de las universidades Anáhuac a partir de principios innovadores que permitirían sentar las bases que actualmente siguen fungiendo como pilares fundamentales sobre los que se ofrece una educación superior de excelencia: sólida formación profesional, ética y humanística, movilidad, flexibilidad, interdisciplinariedad, identidad generacional, preespecialidades profesionales, valoración en créditos, estructura curricular de tres bloques: fundamental, profesional y electivo, titulación integrada, entre otros muchos elementos que caracterizan desde entonces al modelo educativo Anáhuac de formación integral. En el año 2005 se inicia formalmente el proceso de integración de la Red de Universidades Anáhuac, con miras a desarrollar una visión de mayor alcance y profundidad en la vinculación y colaboración de las universidades Anáhuac en torno a su identidad y misión común, trabajando de manera coordinada y aprovechando sinergias en distintos ámbitos fundamentales en la vida institucional como son: desarrollo y operación académica, formación integral y vida universitaria, investigación, innovación y vinculación, normatividad y administración escolar, comunicación, mercadotecnia y desarrollo institucional, operación financiera, administración de personal y tecnologías de información. Parte fundamental de este esfuerzo de integración lo supone también el proceso de consolidación y registro de la oferta general de programas de grado oficial para licenciatura y posgrado que se imparte en todas las universidades Anáhuac, al amparo del decreto presidencial de 1982 que otorga el reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nacional. En agosto de 2010 continúa la evolución del Modelo Educativo Anáhuac de Formación Integral con una nueva actualización que resulta de varios años de análisis, evaluación, planeación y diseño curricular. Esta actualización busca fortalecer el programa de formación humanística y estudios generales (contenido en el ahora llamado bloque Anáhuac), además de añadir otras disciplinas transversales como la de liderazgo, habilidades de comunicación, 5
responsabilidad social y ética de la profesión. También incluye tres materias prácticas, asignaturas en inglés y con soporte tecnológico, y el bloque electivo de formación humana y de estudios generales. Bajo un enfoque de aproximación a la formación por competencias, se actualizaron todos los planes y programas de estudio de licenciatura y se homologaron plenamente los contenidos a nivel nacional para consolidar en todas nuestras instituciones una oferta académica de Red con amplias posibilidades de movilidad y el correspondiente beneficio dentro del proceso de formación. A partir de este proceso de colaboración e integración gradual y consistente, se ha venido fortaleciendo y consolidando la presencia de la Red de Universidades Anáhuac a nivel nacional e internacional así como la propia identidad particular a nivel local y regional, ampliando sus horizontes de crecimiento y colaboración, enriqueciéndose y apoyándose mutuamente, pero sobre todo, ofreciendo a nuestros estudiantes, profesores, directivos y colaboradores en general, una perspectiva de mayor alcance con nuevas y mejores posibilidades de desarrollo universitario, humano y profesional. Para las varias decenas de miles de egresados Anáhuac, para los alumnos, colaboradores y para todos los bienhechores que han depositado su confianza en las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, esta historia es motivo de legítimo orgullo que fortalece su propia presencia y capacidad transformadora en los más diversos ámbitos de la vida nacional y que les permite renovar su compromiso por las mejores causas de México, poniendo en práctica un auténtico liderazgo de acción positiva. 6
TÍTULO I Naturaleza jurídica Capítulo I De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac Artículo 1.- Las instituciones particulares de educación superior que integran la Red de Universidades Anáhuac son las siguientes: Universidad Anáhuac México Norte (Huixquilucan, Estado de México), fundada en 1964 y operada por Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Universidad Anáhuac México Sur (Ciudad de México, Distrito Federal), fundada en 1981 y operada por Universidad Anáhuac del Sur, S.C. Universidad Anáhuac Mayab (Mérida, Yucatán), fundada en 1984 y operada por Universidad del Mayab, S.C. Universidad Anáhuac Xalapa (Xalapa, Veracruz), fundada en 1993 y operada por Centro de Estudios Superiores del Golfo, S.C. Universidad Anáhuac Cancún (Cancún, Quintana Roo), fundada en el año 2000 y operada por Universidad Anáhuac de Cancún, S.C. Universidad Anáhuac Oaxaca (Oaxaca, Oaxaca), fundada en el año 2000 y operada por Universidad Anáhuac de Oaxaca, S.C. Universidad Anáhuac Puebla (Puebla, Puebla), fundada en 2003 y operada por Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. Universidad Anáhuac Querétaro (Querétaro, Querétaro), fundada en 2005 y operada por Investigaciones y Estudios Superiores de Querétaro, S.C. Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (Tampico, Tamaulipas), fundado en 1974 y operado por Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas, A.C. Instituto Superior de Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, fundado en 1992 y operado por Instituto Cencalli, S.C. Artículo 2.- Las instituciones integrantes son operadas por personas morales legalmente constituidas que se rigen de acuerdo al marco jurídico vigente, a sus estatutos sociales, al presente estatuto general de la Red de Universidades Anáhuac y al estatuto orgánico que ha sido promulgado para cada una. Artículo 3.- Las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac, excepto el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST), imparten educación en los términos de la legislación mexicana al ofrecer estudios de nivel superior que cuentan con el reconocimiento de validez oficial a nivel nacional por parte de las autoridades correspondientes otorgado a través del decreto 7
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1982 y el oficio emitido por la Secretaría de Educación Pública Federal DIPES 7184572011 del 25 de febrero de 2001. Por su parte, el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST) es una institución de educación media, media superior y superior constituida como asociación civil reconocida oficialmente por el decreto No. 34 del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 101 del 17 de diciembre de 1975 y que cuenta con el reconocimiento de validez oficial de estudios emitido para cada uno de sus programas académicos por parte de las autoridades estatales. Capítulo II De la Red de Universidades Anáhuac Artículo 4.- La Red de Universidades Anáhuac es una red de instituciones de educación superior que se constituye formalmente a partir de la decisión particular, libre y voluntaria de las entidades participantes, quienes celebran un convenio de integración con Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Este convenio de integración supone derechos y obligaciones expresamente definidos para todas las partes y regula la naturaleza de la relación entre las diferentes instituciones participantes especificando sus objetivos, criterios, estrategias y programas de trabajo y colaboración. Artículo 5.- Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. es una sociedad civil que ha sido legalmente constituida y opera de acuerdo al marco jurídico vigente y a sus estatutos sociales. Artículo 6.- A través de su propio estatuto orgánico y del convenio de integración correspondiente, cada institución integrante de la Red de Universidades Anáhuac reconoce el presente estatuto general como norma propia de cumplimiento obligatorio. 8
TÍTULO II Identidad y misión Capítulo I De las instituciones que integran la Red de Universidades Anáhuac Artículo 7.- Las universidades integrantes de la Red de Universidades Anáhuac son instituciones católicas de educación superior que, como comunidades de profesores y estudiantes, buscan en todo la verdad y el bien, y se empeñan en la formación integral de personas que ejerzan su liderazgo y así contribuyan a la transformación cristiana de la sociedad y la cultura. Artículo 8.- La misión de las instituciones de educación superior integrantes de la Red de Universidades Anáhuac se inspira en los siguientes principios: La formación integral de hombres y mujeres que, convencidos de la visión cristiana del hombre y de la sociedad, sobresalgan por su honestidad, su preparación profesional y cultural, y por su profunda responsabilidad ante los problemas sociales. El estudio sistemático, la investigación y el desarrollo del patrimonio cultural, de las ciencias y de la técnica, como medios que contribuyan al bien integral del hombre. La evangelización y la transformación cristiana de las relaciones interpersonales, tanto en la misma universidad como en el mundo del trabajo y la sociedad. Artículo 9.- Las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac trabajan en plena comunión con el obispo en cuya diócesis están ubicadas y coordinan esfuerzos con las demás instancias diocesanas. Del mismo modo, realizan sus actividades con fiel adhesión al Magisterio de la Iglesia, a las directrices que sobre las universidades católicas emane la Santa Sede y la conferencia episcopal. Capítulo II De la Red de Universidades Anáhuac Artículo 10.- La Red de Universidades Anáhuac es el conjunto de instituciones católicas de educación superior establecidas en México e integradas formalmente, que comparten la identidad, misión y el modelo educativo Anáhuac de formación integral. Artículo 11.- La misión general de la Red de Universidades Anáhuac es promover el cumplimiento de la misión de cada institución que la integra, su desarrollo y consolidación mediante una efectiva y permanente comunicación, colaboración y 9
coordinación institucional organizada profesionalmente, que garantice al mismo tiempo la unidad y el fortalecimiento de la propia Red de Universidades Anáhuac de acuerdo a su naturaleza y fines según lo dispuesto en el presente estatuto general. Artículo 12.- Las universidades de la Red de Universidades Anáhuac se reconocen entre sí como instituciones que comparten una misma identidad, misión y modelo educativo de formación integral, además de una estrecha vinculación natural a partir de su condición de obras impulsadas y asesoradas por la Legión de Cristo y el Movimiento Regnum Christi. A partir de todo esto encuentran, en su propia integración, una estrategia fundamental para enriquecerse y fortalecerse mutuamente bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. Artículo 13.- La Red de Universidades Anáhuac forma parte, a su vez, de la red internacional de instituciones católicas de educación superior asesoradas por los legionarios de Cristo y el Movimiento Regnum Christi; por lo cual, mantiene una estrecha relación de amistad y colaboración con cada una de las instituciones que la integran a nivel internacional a partir de una identidad y misión común. Capítulo III Objetivos formativos Artículo 14.- Los objetivos formativos que inspiran a las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac son los siguientes: a) Una visión motivada de la dignidad y centralidad de la persona humana. La dignidad del hombre estriba no en lo que posee o produce, sino en su mismo ser. Todo hombre es creatura de Dios, es capaz de conocer la verdad y de buscar libremente el bien, y está destinado a lograr su plenitud en Jesucristo. Su centralidad consiste en que toda la vida social tiene a la persona humana como su sujeto y tiende hacia el bien integral de la persona como a su fin. b) Una visión profundamente humana y social de la profesión. El trabajo, además de ser un medio para desarrollar las propias dotes y potencialidades y para resolver dignamente las necesidades de la propia familia, debe contribuir al bien común de la sociedad en que se vive. c) Una visión crítica del desarrollo cultural. Toda época en la historia es fruto, en cierto sentido, de una larga evolución cultural. Por lo mismo, conocer críticamente esta evolución y cómo ha marcado la propia época y cultura, con sus aspectos positivos y negativos, permite al hombre insertarse mejor en su propio ambiente y trabajar con mayor eficacia. 10
d) Un sentido último de la propia vida. El hombre ha sido creado para amar y alcanzar a Dios, y por ello los bienes materiales, aunque necesarios, no logran saciar plenamente sus ansias de felicidad. Esta convicción debe llevar al profesionista a entregarse con responsabilidad a su familia, al trabajo y demás actividades, pero sin olvidar que son relativos al fin último: amar a Dios y al prójimo. e) Un convencimiento profundo de que la razón humana es capaz de conocer la realidad. La posibilidad de la ciencia, la sinceridad en las relaciones familiares y sociales, la misma validez universal de los principios morales dependen de que la razón humana sea capaz de conocer la realidad en sí. El profesionista necesita alcanzar, por tanto, este convencimiento y desarrollar un modo científico de razonar, es decir, objetivo, razonado y sistemático. f) Un conocimiento y vivencia en modo convencido de la propia fe. La fe en Dios, cuya definitiva revelación es Cristo, descubre el sentido último de la vida humana. Por sí mismo, conocer y vivir de modo convencido los valores del Evangelio no sólo no alienan al hombre, sino que lo humanizan al impulsarlo a vencer su egoísmo con el amor a Dios y a los demás. g) Una capacidad de influjo y liderazgo. Las sociedades reciben un fuerte influjo de sus líderes. Los profesionistas que egresen de nuestras universidades necesitan desarrollar dotes de liderazgo para influir, con los valores del humanismo cristiano, en la vida de la familia, en las estructuras de trabajo y en el propio ambiente sociocultural. h) Una sólida formación moral. La ciencia y la tecnología encuentran su verdadero sentido si están al servicio del hombre, de su vida en la sociedad y de su destino eterno. Y esto se consigue cuando la ciencia y la técnica son desarrolladas por personas con una recta conciencia moral. No basta, por tanto, con formar profesionistas con excelente preparación profesional; es necesario ofrecerles una sólida base ética. i) Una excelente preparación profesional. La preparación profesional que reciban los alumnos deberá ser de alta calidad científica, estar al día de los avances de la ciencia en los diversos campos, y capacitar para afrontar con éxito los retos que la sociedad presenta en el campo laboral. Asimismo, deberá fomentar el deseo de una actualización constante. j) Una eficaz capacidad de comunicación. La comunicación es esencial para que el profesionista, como persona humana, se desarrolle en su vida familiar, social y laboral. Por sí misma, la preparación universitaria debe potenciar también la capacidad de comunicarse, de palabra y por escrito, con verdad, con respeto a los demás y eficacia expresiva. 11
TÍTULO III Medios para el cumplimiento de la misión Capítulo I Docencia, investigación y difusión Artículo 15.- Para cumplir su misión, es necesario que en las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac los profesores y alumnos se dediquen con ardor al estudio sistemático de la realidad, a la reflexión crítica que lleve a una síntesis del saber y al intercambio de ideas. Este impulso hacia la verdad, conocida y compartida, tiene como principales cauces institucionales la docencia, la investigación y la difusión. Artículo 16.- A través de la docencia los profesores exponen de forma sistemática, crítica y actualizada los resultados de sus estudios y experiencia en las diversas disciplinas, suscitando en sus alumnos el interés por la materia y su participación reflexiva. Artículo 17.- El profesor es, en la universidad, el principal formador de los estudiantes, a quienes enseña con sus conocimientos y experiencia, la rectitud y el humanismo cristiano que permean su visión de la existencia y de la profesión, y con su testimonio de vida, que ha de ser ejemplo de virtudes reconocidas y dignas de ser imitadas por sus alumnos tanto en el ámbito académico, como en el humano y profesional. Artículo 18.- La investigación científica, sea básica o aplicada, es el medio a través del cual los profesores y estudiantes se esfuerzan por encontrar la verdad de todas las cosas, estudiando metódicamente la creación en general, a través de la ciencia y de la técnica, analizando los problemas que surgen en los diversos ámbitos de la vida social y proponiendo soluciones integrales sólidamente fundadas para el auténtico beneficio de la sociedad, respetando plenamente la naturaleza y dignidad de toda persona, de su familia y de su comunidad. Artículo 19.- Las universidades de la Red de Universidades Anáhuac han de fungir como focos de irradiación de la fe, de los valores humanos, del saber científico y de la riqueza cultural como agentes de transformación social. Para ello deben darse a la tarea permanente de difundir los avances de la ciencia y las expresiones de la cultura como fruto del trabajo de profesores y alumnos de la propia institución, de personas e instituciones amigas o del dominio público, reconociendo y dando crédito en todos los casos a los autores, profesores e investigadores correspondientes. 12
Capítulo II Modelo educativo para la formación de un liderazgo integral Artículo 20.- El modelo educativo Anáhuac para la formación integral es el resultado de una disposición pertinente de principios formativos y recursos pedagógicos orientados estratégicamente para favorecer el logro del perfil general de egreso que se han propuesto las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac de acuerdo a su identidad y misión, procurando el desarrollo armónico de las diferentes facetas personales de los estudiantes: intelectual, profesional, humana, espiritual y social. Artículo 21.- El liderazgo integral que se proponen desarrollar las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac en sus estudiantes, se inspira en los valores del humanismo cristiano que surgen del Evangelio y que por tanto encuentra su modelo perfecto en la persona de Jesucristo. Se trata de un liderazgo que supone el desarrollo armónico de las diferentes facetas personales de los estudiantes y que a partir de una recta formación de la inteligencia, la conciencia y la voluntad; el reconocimiento de las propias limitaciones y el profundo aprecio por los demás, permite el ejercicio prudente y responsable de la libertad que lleva a la búsqueda de la verdad, alcanzando con ello la plenitud en la realización de un proyecto de vida abierto a la trascendencia para el bien de la propia persona, la familia y la comunidad en la que se vive y se trabaja, tanto en el ámbito nacional como internacional. Capítulo III Programas académicos de licenciatura, posgrado y extensión Artículo 22.- Las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac ofrecen, a nivel superior, tres tipos de programas académicos: profesional (licenciatura), posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y extensión o educación continua (cursos, seminarios, diplomados, etc.), operándolos de acuerdo a la normatividad oficial vigente y respetando los criterios generales de toda la Red. Artículo 23.- Los programas académicos se ofrecen abiertos al público en general o cerrados para una o varias organizaciones o instituciones determinadas, también pueden ofrecerse en modalidad presencial, a distancia o mixta, y finalmente pueden ser programas impartidos por una sola institución o en convenio con otras instituciones de la propia Red de Universidades Anáhuac o de otro ámbito institucional, nacional o internacional mediante los correspondientes acuerdos de colaboración y, en su caso, la autorización de las instancias educativas competentes. 13
Capítulo IV Vinculación Artículo 24.- La Red de Universidades Anáhuac reconoce la necesidad de establecer y emprender alianzas estratégicas, convenios de colaboración y proyectos conjuntos con entidades públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, a fin de unir esfuerzos, ampliar horizontes y construir nuevas visiones que permitan un mayor y mejor cumplimiento de la misión institucional de acuerdo a la propia identidad. Artículo 25.- Este esfuerzo de vinculación permanente incluye el establecimiento de relaciones estrechas, fructíferas y duraderas con personas en lo particular a partir de su condición de egresados, padres de familia, bienhechores o amigos de la institución. Capítulo V Creatividad e innovación Artículo 26.- Los grandes retos y desafíos que enfrentan la persona, la familia y la sociedad en el mundo de hoy y los propios de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac, obligan a desarrollar, sostener y actualizar de manera permanente y en todos los ámbitos, una visión y actitud innovadoras que se traduzcan en iniciativas creativas y eficaces para enfrentar con éxito las condiciones vigentes e incidir en ellas desde nuestras convicciones y valores institucionales. Este esfuerzo supone, entre muchas otras posibilidades, la creación de nuevos programas en los diversos niveles académicos; el establecimiento de centros e institutos especializados; el impulso a instancias incubadoras y de aceleración de empresas y proyectos; la creación o participación en parques tecnológicos y de investigación; etcétera. Artículo 27.- La creatividad e innovación implican también un proceso virtuoso de mejora continua de la institución por medio de la planeación, la ejecución y la evaluación, que incluya sus personas y entidades directivas, académicas y administrativas, sus criterios, normas, reglamentos y formas de trabajo, organización y colaboración, y que aproveche siempre las ventajas y beneficios del avance de la ciencia y de la tecnología. 14
TÍTULO IV Estructura orgánica Capítulo I Entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac Artículo 28.- Las entidades que conforman la Red de Universidades Anáhuac son las siguientes: a) Las instituciones de educación superior enumeradas en el artículo 1 del presente estatuto general incluyendo su correspondiente junta de gobierno. b) El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac incluyendo la secretaría ejecutiva, la vocalía operativa y los comités que se constituyan para propósitos específicos. c) El colegio de rectores, conformado por los rectores de todas las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac. Capítulo II Estructura orgánica de las universidades Anáhuac Artículo 29.- La estructura orgánica de las universidades Anáhuac se define en el organigrama oficial que forma parte del manual general de organización aplicable para las instituciones integrantes de la Red de Universidades Anáhuac. Artículo 30.- La estructura orgánica fundamental de una Universidad Anáhuac es la siguiente: a) Órganos colegiados y de consulta Junta de gobierno de cada universidad. Comité rectoral. Órganos colegiados académicos. b) Autoridades personales Rector. Vicerrectores (dependiendo del tamaño de la universidad que corresponda podrá tratarse de directores o coordinadores) en las áreas: académica, formación integral, desarrollo institucional y finanzas y administración. 15
Capítulo III Estructura orgánica de otros centros universitarios de la Red de Universidades Anáhuac Artículo 31.- La Red de Universidades Anáhuac está integrada también por instituciones cuya naturaleza originaria es diferente a la de una universidad Anáhuac propiamente dicha y que cuentan con estatutos propios que definen un esquema particular de gobierno y de organización. La Red de Universidades Anáhuac respeta estos casos y situaciones especiales y, a través de su consejo superior, determinará los criterios correspondientes para garantizar una debida integración y supervisión general, así como una eventual transición hacia un modelo homogéneo, si es el caso. 16
TÍTULO V Gobierno de la Red de Universidades Anáhuac Artículo 32.- La función de gobierno de la Red de Universidades Anáhuac está dirigida a garantizar el cumplimiento de la misión tanto de la Red en su conjunto como de cada institución integrante en lo particular, respetando la identidad, filosofía y principios educativos comunes, así como la legislación oficial y la normatividad institucional. Artículo 33.- Los órganos de gobierno de la Red de Universidades Anáhuac son: a) La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. b) El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac. Capítulo I La asamblea de socios Artículo 34.- Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. es una sociedad civil constituida jurídicamente que se rige de acuerdo a la legislación mexicana vigente y a sus estatutos sociales. La asamblea de socios es el órgano máximo de gobierno corporativo de la sociedad y está conformada por todas las personas jurídicas, físicas o morales, que participan en ella en calidad de socios. Artículo 35.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. acuerda la creación de la Red de Universidades Anáhuac como una red de instituciones de educación superior que comparten una misma identidad y misión así como el modelo educativo Anáhuac de formación integral, y que deciden de manera libre y voluntaria celebrar un convenio de integración con Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., asumiendo el presente estatuto general como norma propia de cumplimiento obligatorio. Artículo 36.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. expide el presente estatuto general como norma suprema para la Red de Universidades Anáhuac, estableciendo en ella su estructura organizacional y modelo de gobierno institucional. Artículo 37.- La asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. cuenta con las atribuciones y facultades que la ley le concede y las que específicamente se mencionan en el presente estatuto general, entre otras: a) Las propias del gobierno corporativo de la sociedad civil en los términos de ley, incluyendo el nombramiento de administrador único o consejo de 17
administración, representantes legales, modificación de estatutos sociales o de denominación social, etc. b) Las relativas a la disposición y administración del patrimonio tangible e intangible de la sociedad civil así como la gestión financiera y fiscal correspondiente. c) La ratificación del plan estratégico de la Red de Universidades Anáhuac a través de comunicación formal o bien dejando transcurrir 30 días naturales sin pronunciamiento en contra, contados a partir de la fecha en que haya recibido del consejo superior la propuesta correspondiente previamente aprobada en los términos de lo dispuesto por el presente estatuto general. d) La definición de otros asuntos prioritarios que se encomendarán al consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac. e) La definición de los criterios para la elaboración de planes operativos y presupuestos anuales para la Red de Universidades Anáhuac, a propuesta del consejo superior. f) Aprobar, a propuesta del consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac, las variaciones al presupuesto anual de la secretaría ejecutiva que impacten negativamente el resultado final aprobado, tomando en cuenta los criterios emitidos por el propio consejo superior. g) El derecho a ser informada, al menos anualmente, por el consejo superior acerca de la marcha de la Red de Universidades Anáhuac. h) Participar en los términos que dispone el presente estatuto general en el nombramiento, remoción, otorgamiento o retiro de facultades de consejeros y directivos de la Red de Universidades Anáhuac, la modificación del presente estatuto general y la convocatoria a los órganos de gobierno. Capítulo II El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac Artículo 38.- Por disposición de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., el consejo superior es el órgano máximo de gobierno institucional de la Red de Universidades Anáhuac y está conformado de la siguiente forma: a) Once consejeros con derecho a voz y voto. b) Un secretario ejecutivo con derecho a voz sin voto. c) Un vocal operativo con derecho a voz sin voto. Artículo 39.- Los once consejeros con derecho a voz y voto serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: 18
a) Por oficio, el consejero general de los legionarios de Cristo responsable del área educativa. b) Por oficio, el director territorial de los legionarios de Cristo para México. c) Por oficio, el administrador territorial de los legionarios de Cristo para el territorio de México, quien fungirá como vocal corporativo del consejo superior. d) Por oficio el rector de la Universidad Anáhuac México Norte. e) Cinco personas con experiencia directiva en educación superior, preferentemente dentro de la Red de Universidades Anáhuac. f) Dos miembros destacados de la comunidad nacional o internacional que sean personas reconocidas por su integridad, experiencia y liderazgo, así como por su afinidad con la identidad y misión institucional y que cuenten con la disponibilidad necesaria para asumir el compromiso que supone esta responsabilidad. Artículo 40.- Para efectos de la primera instalación del consejo superior, los nombramientos de los consejeros que no lo son por oficio serán realizados por la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Una vez instalado el consejo superior, a este compete la facultad para realizar estos nombramientos de acuerdo a lo dispuesto por el presente estatuto general. La duración del primer periodo de los consejeros nombrados por la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., será definida por la propia asamblea al momento de realizar el nombramiento, asegurando que cada año se renueven como máximo tres consejeros. Todos los periodos adicionales a partir del segundo, tendrán como duración 2 años, pudiendo renovarse el nombramiento indefinidamente a juicio del consejo superior sujeto a ratificación de la asamblea de socios en los términos que dispone el presente estatuto general. Artículo 41.- El consejo superior elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre los consejeros propuestos por la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. para estos cargos. El periodo de su responsabilidad será de tres años con posibilidad de reelección. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, el vicepresidente asumirá sus funciones en tanto es nombrado un nuevo presidente en los términos que dispone el presente artículo, procediendo de igual modo si se produce la ausencia definitiva del vicepresidente. Artículo 42.- El cargo de consejero es personal e intransferible y en consecuencia no podrá desempeñarse por medio de mandatarios o representantes, con la única excepción del presidente, que podrá, por causa grave, ser representado por el vicepresidente del consejo superior y sustituido por él mismo en caso de ausencia definitiva en tanto es nombrado un nuevo presidente. 19
Artículo 43.- El consejo superior informará, al menos anualmente, a la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. sobre la marcha de la Red de Universidades Anáhuac de acuerdo a su identidad y misión así como de las indicaciones recibidas de parte de la propia asamblea de socios. Artículo 44.- El consejo superior cuenta con las facultades y atribuciones necesarias para procurar el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales de la Red de Universidades Anáhuac, incluyendo las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la misión de la Red de Universidades Anáhuac en total respeto a su identidad institucional y tomar las medidas pertinentes para asegurar la debida cohesión, identificación y colaboración entre las instituciones que la integran, así como su desarrollo, consolidación y viabilidad de largo plazo. b) Establecer las políticas y criterios generales de operación para la Red de Universidades Anáhuac en todos los ámbitos de la vida institucional y velar por su cumplimiento en la red en general y en cada institución integrante. c) Representar legalmente a la institución en los términos que resuelva la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. d) Nombrar (en caso de ausencia, renuncia, remoción o conclusión de periodo) y remover a propuesta del presidente del consejo superior y sujeto a ratificación por parte de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., a los miembros de dicho consejo que no lo sean por oficio. Esta facultad debe ejercerse a través de votaciones independientes para el caso de cada consejero y obtener mayoría calificada de dos terceras partes de los consejeros participantes en sesión que cuente con quórum de al menos el 75%. Los consejeros que no lo son por oficio, no podrán participar en la votación en que se resuelva su permanencia en el consejo superior. La ratificación por parte de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., se hará efectiva a través de comunicación expresa o al transcurrir 30 días naturales sin pronunciamiento en contra, contados a partir de la fecha en que haya sido notificada por el consejo superior. e) Nombrar a alguno de los rectores de la Red de Universidades Anáhuac como representante protocolario de la Red de Universidades Anáhuac para un periodo determinado de tiempo o bien para un propósito en particular, definiendo los alcances y limitaciones de dicha representación. f) Nombrar y remover, a propuesta del presidente, al secretario ejecutivo del consejo superior, que fungirá al mismo tiempo como secretario ejecutivo de la Red de Universidades Anáhuac. A propuesta de este último, nombrar y remover a los directores de área que formen parte de la secretaría ejecutiva 20
para los diferentes ámbitos institucionales, así como al secretario técnico del consejo superior que trabajará sin voz ni voto en dependencia del secretario ejecutivo. g) Proponer a la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente, por iniciativa propia o a propuesta de la respectiva junta de gobierno, el nombramiento o remoción de los miembros de la junta de gobierno de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac que no lo son por oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto general y el estatuto orgánico de cada institución. Para el caso de nombramiento de miembros de la junta de gobierno, la asamblea de socios correspondiente deberá elegir de entre los nombres contenidos en la propuesta enviada por el consejo superior, la cual incluirá al menos dos candidatos por cada nombramiento que deba realizarse. La propuesta del consejo superior deberá definirse en votación que obtenga mayoría calificada de dos terceras partes de los consejeros participantes en sesión que cuente con quórum de al menos el 75%. h) Proponer a la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente, el nombramiento del rector de cada una de las instituciones de la Red de Universidades Anáhuac para su primer periodo de tres años. Para presentar esta propuesta, el consejo superior tomará en cuenta a los candidatos sugeridos por la junta de gobierno de la universidad correspondiente, pero podrá elegir de entre otros candidatos no incluidos en esta recomendación. La lista de candidatos a sugerir en la junta de gobierno y la propuesta de nombramiento del rector en el consejo superior, deberán aprobarse con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros y consejeros presentes en sesiones que cuenten con al menos el 75% del quórum. La asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente, deberá nombrar al nuevo rector eligiendo, de preferencia, entre los nombres incluidos en la propuesta del consejo superior, la cual incluirá al menos dos candidatos. En caso de que alguno de los miembros de la junta de gobierno o del consejo superior se encuentre entre los candidatos al puesto en cuestión, no podrá participar en la votación correspondiente por lo que la cuenta de la votación calificada se realizará sin considerar al miembro o consejero que se ubique en este supuesto. i) Aprobar la propuesta de la junta de gobierno de la universidad correspondiente, para que esta última proceda al nombramiento del rector para un segundo, tercer o cuarto periodo de tres años. Esta propuesta de la junta de gobierno deberá ser presentada al consejo superior al menos seis meses antes de concluir el periodo oficial del rector. Este nombramiento 21
deberá ser ratificado por la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente en el término de 30 días naturales contados a partir del momento en que recibió la propuesta formal de la junta de gobierno. En caso de que la asamblea de socios no se exprese contraria a la propuesta en el lapso de este periodo de tiempo, el nombramiento será considerado como ratificado. La propuesta de la junta de gobierno, la aprobación de la propuesta en el consejo superior y el nombramiento del rector por parte de la junta de gobierno para un segundo, tercer o cuarto periodo, deberán aprobarse, en todos los casos, con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sesiones que cuenten con al menos el 75% del quórum. El rector en cuestión no podrá participar en la votación de la junta de gobierno en que se resuelva su nombramiento y tampoco podrá hacerlo en la correspondiente votación en el consejo superior si es que es miembro de este. En caso de que el consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac o la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente no aprueben la propuesta de nombramiento del rector presentada por la junta de gobierno para un segundo, tercer o cuarto periodo, se procederá al nombramiento de un nuevo rector en los términos que dispone el presente estatuto general. j) Aprobar en primera instancia la petición que la junta de gobierno de la universidad pretenda dirigir a la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente, para la remoción del rector, por resolución adoptada a través del voto de al menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sesión que cuente con al menos el 75% del quórum. En caso de que el rector en cuestión sea miembro del consejo superior, no podrá participar en la votación correspondiente, por lo que la cuenta de la votación calificada se realizará sin considerarlo. k) En caso de falta grave que atente en contra de los principios, identidad y misión institucionales o contra la normatividad interna fundamental o la legislación pública oficial, el consejo superior estará facultado para remover o suspender de su cargo a cualquier miembro del propio consejo superior, de la secretaría ejecutiva o de la vocalía operativa de la Red de Universidades Anáhuac, promoviendo en su caso, las medidas disciplinares o legales que correspondan. En el caso de la suspensión o remoción de consejeros que lo son por oficio, será necesario contar con la ratificación de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. El consejo superior estará facultado también para proponer a las juntas de gobierno medidas similares en el caso de que se trate de miembros de juntas de gobierno o directivos de alguna de las instituciones integrantes de la Red, pudiendo acudir, si lo juzga necesario, a la asamblea de socios de 22
la sociedad civil operadora de la institución correspondiente. Estas resoluciones en el consejo superior deberán adoptarse a través del voto de al menos dos terceras partes de los consejeros presentes en sesión que cuente con al menos el 75% del quórum. Los consejeros no podrán participar en la votación en que se resuelva su permanencia en el consejo, por lo que la cuenta de la votación calificada se realizará sin considerar su voto. l) Aprobar la planeación estratégica de la Red de Universidades Anáhuac en general a propuesta de la secretaría ejecutiva y sujeta a la ratificación de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., así como la de cada institución integrante en particular. Esta última deberá elaborarse en consistencia con la primera bajo la coordinación de la secretaría ejecutiva y presentarse para aprobación en primera instancia a la junta de gobierno de cada institución, la cual una vez que la haya aprobado, la presentará a consideración del consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac para aprobación definitiva, sujeta a ratificación por parte de la asamblea de socios de la sociedad operadora correspondiente. m) Proponer a la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., los criterios generales para la elaboración de planes operativos y presupuestos anuales para la Red de Universidades Anáhuac, comunicando posteriormente a las juntas de gobierno de cada institución los criterios que finalmente apruebe la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. n) Revisar, a petición de la junta de gobierno o por iniciativa propia, la propuesta de plan operativo y presupuesto anual de cualquiera de las universidades integrantes de la Red de Universidades Anáhuac previo a la aprobación por parte de la junta de gobierno y emitir las recomendaciones que juzgue oportunas. En caso de que el presupuesto o el plan operativo anual aprobados por la junta de gobierno, presenten inconsistencias respecto de los criterios generales emitidos por el consejo superior para su elaboración, este último estará facultado para ordenar los ajustes correctivos correspondientes. o) Aprobar el plan operativo y el presupuesto anual, así como la estructura organizacional de la secretaría ejecutiva de la Red de Universidades Anáhuac. Las variaciones al presupuesto anual de la secretaria ejecutiva que no tengan impacto negativo en el resultado final aprobado, podrán ser autorizadas por el presidente del consejo superior. p) Aprobar las variaciones al presupuesto anual de la secretaría ejecutiva de la Red de Universidades Anáhuac, que impacten negativamente el resultado final aprobado, en los términos que dispongan los criterios 23
correspondientes emitidos por el propio consejo superior, y sujeto a ratificación de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. q) Aprobar la actualización del modelo educativo Anáhuac de formación integral a propuesta de la secretaría ejecutiva de la Red de Universidades Anáhuac con la participación del colegio de rectores y los equipos académicos de las universidades integrantes. r) Aprobar los nuevos planes y programas de estudio de licenciatura y posgrado para la Red de Universidades Anáhuac que la secretaría ejecutiva le presente en aquellos casos en que a juicio de esta última se requiera la intervención del consejo superior. s) Proponer a la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., la reforma del presente estatuto general, conocer oportunamente de cualquier proyecto de reforma que la mencionada asamblea pretenda llevar a cabo para emitir una opinión calificada, e interpretar el presente estatuto general de la Red de Universidades Anáhuac en los términos en que disponga la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. t) Aprobar los proyectos de reforma al estatuto orgánico que la junta de gobierno de cada institución integrante de la Red de Universidades Anáhuac, pretenda presentar a la consideración de la asamblea de socios de la sociedad civil operadora correspondiente. u) Velar por la consistencia y complementariedad de las disposiciones del estatuto orgánico de cada universidad integrante de la Red de Universidades Anáhuac, respecto del presente estatuto general. v) Proponer los términos en que las correspondientes asambleas de socios de las sociedades civiles operadoras de las universidades, definirán la representación legal para la celebración de contratos y convenios, así como para la gestión de trámites frente a entidades del sector público o privado. w) Recibir, al menos anualmente, un informe de la junta de gobierno de cada institución integrante y emitir las recomendaciones que juzgue pertinentes. x) Representar, a través del presidente del consejo superior, a la Red de Universidades Anáhuac en foros públicos o privados. El presidente del consejo superior podrá delegar esta representación cuando lo juzgue necesario. y) Aprobar, a propuesta del presidente del consejo superior o de alguna(s) de las juntas de gobierno de las universidades integrantes, el otorgamiento de reconocimientos y distinciones que pretendan entregarse a nombre de la Red de Universidades Anáhuac, y validar, en sesión del pleno o a través del 24
presidente del consejo superior, aquellos que le presenten las juntas de gobierno y que pretendan otorgar las universidades en lo particular. z) Delegar en cualquiera de sus miembros y/o en comités constituidos para el efecto, las facultades que considere necesarias para la atención de los asuntos y el buen funcionamiento de la Red de Universidades Anáhuac. Artículo 45.- El consejo superior de la Red de Universidades Anáhuac sesionará al menos dos veces al año de manera ordinaria, requiriendo para estas sesiones un quórum del 60% de los consejeros y una mayoría de la mitad más uno de los votos para aprobar los asuntos correspondientes. Será posible convocar a sesión extraordinaria para abordar asuntos de importancia particular. Para estos casos, el quórum de asistencia será del 75% de los consejeros y los asuntos deberán aprobarse por al menos dos terceras partes de los votos. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá realizarla el presidente del consejo superior, la mitad más uno de los consejeros o la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. Artículo 46.- El presidente del consejo superior contará con voto de calidad en caso de empate y de ordinario fungirá como representante del consejo superior en actos y eventos académicos, sociales, cívicos o culturales, pudiendo delegar esta representación en algún otro miembro del consejo superior. También podrá representar legalmente a Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. en los términos en que lo resuelva la asamblea de socios. Artículo 47.- El vicepresidente del consejo superior tendrá la facultad de suplir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de representarlo por encomienda expresa para presidir al consejo superior en sesiones ordinarias o extraordinarias, siempre que haya causa grave. En estos casos, el vicepresidente asume la facultad del voto de calidad en caso de empate. Artículo 48.- El vocal corporativo del consejo superior fungirá como representante de la asamblea de socios de Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. en el seno del consejo superior y tendrá la responsabilidad de atender, de manera particular, los asuntos que el consejo superior le delegue en los ámbitos jurídico y legal, patrimonial e inmobiliario, fiscal y de tesorería, así como de propiedad intelectual. Artículo 49.- El secretario ejecutivo del consejo superior será nombrado por este consejo a propuesta de su presidente y tiene asignadas las siguientes funciones y responsabilidades: a) Llevar la secretaría del consejo superior en lo que hace a expedición de convocatorias, preparación de la agenda, seguimiento al orden del día, 25
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