ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA

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              ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD                     DC– SF – 07   Pág 1 de 9
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             ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI
                        Y VALLE DEL CAUCA

CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN
Artículo 1: La Asociación regulada por el presente Estatuto, se denomina "LONJA DE
PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA" y es una entidad privada SIN
ANIMO DE LUCRO.

Artículo 2: El objeto de la Asociación es contribuir al desarrollo económico y social de la
región en que opera, integrándose a la comunidad y propiciando el perfeccionamiento del
mercado de la Propiedad Raíz a través de medios como los siguientes: a) Servir de
centro de Oferta y Demanda de la Propiedad Raíz mediante la sistematización de la
información inmobiliaria. b) Adelantar campañas tendientes a lograr que los negocios y
las actividades de Propiedad Raíz se realicen dentro del marco de las más altas normas
de la moral, la ética y la honorabilidad comercial. c) Regular y vigilar las actuaciones
comerciales y profesionales de sus Miembros. d) Realizar estudios e investigaciones
sobre temas relacionados con el desarrollo urbano y rural, la construcción y el mercado
inmobiliario en general, y otros estudios de interés para sus Miembros. e) Servir de centro
de información y de consulta en temas relacionados con el mercado inmobiliario. f) Servir
de vocera de sus Miembros ante el Gobierno en sus distintos estamentos y ante
entidades de objetivos similares. g) Reglamentar las obligaciones de sus Miembros entre
sí, para con la clientela y el público en general. h) Promover la capacitación de las
personas vinculadas a las actividades de la propiedad raíz, mediante la organización de
programas de estudio y otros servicios. i) Prestar el servicio de avalúos de bienes, en las
condiciones que la propia Asociación determine. j) Ofrecer al conjunto de sus miembros,
servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad y eficiencia de su trabajo
profesional y/o empresarial y al desarrollo de toda clase de operaciones o transacciones
relacionadas con la Propiedad Raíz. k) Velar por la observancia de la honorabilidad
comercial entre los miembros de la Asociación, e infundir justos, equitativos e imparciales
principios profesionales. l) Regularizar, reglamentar, proteger y vigilar las actuaciones de
sus miembros, evitando las conductas de competencia desleal y las prácticas comerciales
restrictivas, controlando el cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la
Asociación, la clientela y el público en general. m) Promover, con elevado criterio de
beneficio para la comunidad, la adopción de justas disposiciones legales en todo lo
relacionado con la propiedad raíz, y oponerse a la adopción de las que sean injustas o
inconvenientes. n) Colaborar con las autoridades públicas en lo relacionado con el
desarrollo del sector inmobiliario y presentarles todas las iniciativas y sugerencias que
considere útiles o convenientes al respecto. o) Prestar asesoría de interés gremial en
todos los aspectos relacionados con la Propiedad Raíz. p) Prestar, con la participación
de sus miembros, servicios profesionales de consultoría en aspectos relacionados con el
sector. q) Servir de árbitro o amigable componedor y designar árbitros, tribunales de
arbitramento o amigables componedores cuando le sea solicitado, así como crear o
participar en centros o salas de conciliación. r) Establecer centros de sistemas de
información propicios para la información de la oferta y la demanda de la propiedad raíz o
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de títulos o documentos originados en procesos de titularización u otra modalidad
relacionada con la actividad inmobiliaria. s) Prestar servicios y desarrollar proyectos
orientados a generar recursos económicos para fortalecer su patrimonio, en beneficio de
la institución, de sus afiliados y de la comunidad en general. t) Las demás actividades que
contribuyan al desarrollo de su objeto de conformidad con el presente estatuto.
PARÁGRAFO: En ningún caso la Asociación podrá desarrollar actividades mercantiles
propias de sus Miembros, salvo las expresamente anunciadas en el presente artículo.

Artículo 3: En desarrollo de sus objetivos la Asociación puede adelantar las siguientes
actividades: a) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir sobre ellos
cualquier gravamen o limitación a dominio. b) Celebrar todos los contratos legalmente
válidos, relacionados con el manejo e incremento de sus bienes muebles e inmuebles. c)
Tomar o dar dinero en mutuo, con o sin interés, con garantías reales o simplemente
personales o sin ellas, y celebrar toda clase de operaciones financieras. d) Girar, aceptar,
endosar y, en general, negociar títulos valores y cuales otros efectos de comercio. e)
Formar parte de otras Corporaciones o Asociaciones cuyo objeto sea semejante o
complementario. f) En general, celebrar los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de su objeto social.

Artículo 4: El domicilio principal de la Asociación será en la ciudad de Cali,
Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y su área de acción se
extiende al resto del Departamento del Valle. No obstante lo anterior, la Asociación podrá
abrir dependencias y ofrecer servicios en otros lugares del País.

Artículo 5: La duración de la Asociación es indefinida.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6: Podrán ser Miembros de la Asociación las personas naturales y jurídicas
vinculadas de manera permanente a la promoción, construcción, corretaje, administración
y avalúo de bienes raíces y demás actividades afines. También podrán serlo aquellas
personas naturales o jurídicas que se ocupen profesionalmente como "Agentes
Inmobiliarios" en dichas operaciones y que ejerzan habitualmente su actividad en
ciudades distintas a Cali, por dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del
Cauca.

Artículo 7: Son miembros fundadores de la Asociación, las personas naturales o jurídicas
que suscribieron el acto jurídico de su creación. La Asociación por decisión de la
Asamblea General de Afiliados, podrá distinguir a una o más personas, miembros o no,
con el título de “Presidente Honorario”. Todo Presidente Honorario podrá actuar como
consultor de la Junta Directiva a solicitud de ésta o del Presidente Ejecutivo y concurrir a
las sesiones, previa invitación personal, con derecho a voz y sin lugar a voto. Igualmente,
la Asamblea podrá distinguir con la calidad de Miembro Honorario a quienes reúnan los
requisitos establecidos para ello en el Reglamento de Ordenamiento Interno de la
Entidad. Los privilegios del Presidente Honorario y Miembro Honorario, serán
establecidos en el reglamento de ordenamiento interno. Serán considerados como
Miembros Activos quienes se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.

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Artículo 8: Para ser Miembro de la Asociación se requiere:
a) Elevar por escrito una solicitud a la Junta Directiva. b) Ser estudiada la solicitud en dos
reuniones consecutivas de la Junta Directiva, debiendo ser sometida a votación secreta
en ambas reuniones. c) No obtener dicha solicitud dos o más votos negativos por parte
de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la segunda reunión consecutiva de que
trata el literal anterior. PARAGRAFO 1: Si la solicitud obtiene dos o más votos negativos
de los miembros asistentes a la Junta Directiva en la que se deba producir la votación, el
interesado deberá esperar a que se elija y posesione una nueva Junta Directiva en
período estatutario posterior para poder presentar de nuevo su solicitud de admisión.
PARAGRAFO 2: La Junta Directiva podrá reglamentar los requisitos que debe contener
la solicitud de admisión y precisará las informaciones y anexos que se deban acompañar.

Artículo 9: La Asociación puede expedir constancia que acredite como tales a los
Miembros de la Entidad.

Artículo 10: La Asociación debe llevar un libro de registro de Miembros con los datos
actualizados de los mismos y de sus direcciones para efectos de notificaciones.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Artículo 11: Son derechos de los Miembros de la Asociación:
a) Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación, de acuerdo con los reglamentos de
ella. b) Consultar con la Asociación asuntos relacionados con el área de propiedad raíz.
c) Asistir con derecho de voz y voto, a las reuniones de la Asamblea. d) Elegir y ser
elegido Miembro de la Junta Directiva. f) Examinar los balances y las cuentas de la
Asociación en la oportunidad indicada en estos Estatutos.

Artículo 12: La calidad de Miembro de la Asociación no da derecho alguno sobre los
bienes de la Asociación, ni otorga a su titular derecho de participar en utilidades de
ninguna especie.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 13: Son obligaciones de los Miembros de la Asociación: a) Desempeñar
fielmente los cargos y comisiones que la Asociación le confíe. b) Pagar cumplidamente
las cuotas mensuales y las obligaciones pecuniarias que a cargo de los Miembros sean
decretadas, conforme a estos Estatutos. c) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la
Entidad, así como las decisiones de la Asamblea, la Junta Directiva y la Gerencia.

Artículo 14: La Junta Directiva suspenderá en sus derechos, por el tiempo que ella
considere el indicado, a cualquier Miembro de la Asociación que incumpla sus
obligaciones. Durante el tiempo de suspensión el sancionado no podrá gozar de los
servicios de la Asociación, pero subsistirá la obligación de pagar las obligaciones
pecuniarias.

CAPITULO V DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 15: La calidad de Miembro de la Asociación se pierde: a) Por decisión de la
Junta Directiva. b) Por muerte si se trata de una persona natural, o por disolución, o
declaración de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006, si se trata de una
persona jurídica.

Artículo 16: La Junta Directiva sancionará cualquier Miembro con la pérdida de su
calidad de tal, por las siguientes causas, que calificará la misma Junta según su propio
criterio: a) Por violación de los dictados de la moral, la ética y la honorabilidad comercial.
B) Por violación grave de los Estatutos y Reglamento de la Asociación. c) Por mora
reiterada en el pago de las obligaciones de orden pecuniario contraídas en favor de la
Asociación. d) Por la variación sustancial del capital social o la admisión de nuevos
socios, si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho, como consecuencia de
actividades ilícitas o cuando ello implique admisión de socios, que a juicio de la Junta
Directiva no llenen los requisitos de ética y moralidad que se exigen para ser miembro de
la Asociación. e) Por decisión adoptada por mayoría absoluta de sus miembros en
votación secreta en dos sesiones.

Artículo 17: La persona que pierda su calidad de miembro por decisión de la Junta
Directiva, no puede ser admitida nuevamente en la Asociación. No obstante si la causal
de la pérdida de la calidad de Miembro hubiere sido la señalada en el literal c) del Artículo
16 de estos Estatutos, la persona natural o jurídica así sancionada podrá solicitar de
nuevo su admisión pasado un año contado desde la fecha de la sanción, previo el pago
de los saldos a su cargo en el momento de su desvinculación.

CAPITULO VI: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 18: La Dirección de la Entidad es ejercida por los siguientes Organismos: La
Asamblea General de Miembros, La Junta Directiva y La Gerencia.

CAPITULO VII :DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
Artículo 19: La Asamblea General la constituyen los Miembros reunidos con el quórum,
en el lugar y en las condiciones señaladas en estos Estatutos.

Artículo 20: Son funciones de la Asamblea: a) Elegir y remover libremente los Miembros
de la Junta Directiva. B) Nombrar y remover libremente, cuando lo juzgue necesario, un
Revisor Fiscal y su Suplente, y fijar su remuneración directamente o por medio de una
comisión de tres (3) personas designadas por la misma Asamblea. c) Examinar y aprobar
o improbar las cuentas y el Balance General que le presente la Junta Directiva al final de
cada ejercicio, y considerar el Informe de gestión que anualmente le rindan el Gerente y
la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación. d) Decretar la formación de reservas
especiales. e) Decretar cuotas permanentes o esporádicas a cargo de los Miembros de
la Asociación. f) Reformar los Estatutos. g) Decretar la disolución de la Asociación y
nombrar uno ó más liquidadores, socios o extraños, determinando sus facultades y su
remuneración. h) Las indicadas en otros artículos de los Estatutos. i) Autorizar la
adquisición, enajenación, hipoteca, gravamen y limitación de bienes inmuebles por
parte de la Asociación, decisión que deberá contar para su aprobación con el voto
favorable del ochenta por ciento (80%) de los miembros presentes en la reunión.

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Artículo 21: La Asamblea debe reunirse ordinariamente dentro del primer trimestre de
cada año, el día que señale la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando sea
convocada por la misma Junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos el 20% de
los miembros de la Asociación.

Artículo 22: Las personas Jurídicas Miembros de la Asociación deberán estar
representadas en las reuniones de la Asamblea General por sus Representantes Legales
o en su defecto, por la persona que éstos designen. Las personas naturales Miembros
de la Asociación que no concurran personalmente pueden designar un representante.
Ninguna persona podrá representar en las reuniones de la Asamblea General a más de
dos (2) Miembros.

Artículo 23: Las reuniones de la Asamblea deben celebrarse en la Sede de la
Asociación, y en su defecto, en el lugar que se señale en la convocatoria.

Artículo 24: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.- Las reuniones de la Asamblea
General de Miembros pueden ser ordinarias y extraordinarias. La convocatoria para las
primeras se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación y para las
segundas con una anticipación de cinco (5) días calendario, todas ellas por medio de
carta dirigida al miembro de la entidad y enviada a la dirección que cada uno de ellos
haya registrado ante la asociación, o por vía electrónica. Para el cómputo de estos plazos
no se incluirá el día en que se comunique la convocatoria, ni tampoco el día de la reunión.
En el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se insertará el orden del
día.

Artículo 25: En sus reuniones extraordinarias la Asamblea no puede ocuparse
válidamente de asuntos distintos a los indicados en la convocatoria. Tratándose de
reuniones ordinarias, en el orden del día se indicará la elección de Miembros de la Junta
Directiva y Revisor Fiscal; el estudio del Balance General y la consideración de los
informes reglamentarios de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal.

Artículo 26: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la
Junta Directiva. A falta de éste por el Vicepresidente y en defecto de ambos, por el
Miembro de la Junta Directiva que designe la misma Asamblea. La Asamblea designará
igualmente un Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 27: La Asamblea puede deliberar válidamente con la presencia de la mitad mas
uno de los Miembros de la Asociación. PARAGRAFO: Cuando en la fecha y hora
señaladas en la Convocatoria no haya quórum, la Asamblea se reunirá el mismo día, una
hora después y en el mismo lugar, bastando entonces para conformar el quórum, la
presencia de cualquier número plural de Miembros.

Artículo 28: Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones de la Asamblea
deberán adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno (1) de los miembros
presentes en la respectiva reunión que se encuentren a paz y salvo con la Asociación.
Parágrafo. Cada miembro representa un (1) voto en la determinación del quórum
deliberativo.
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Artículo 29: Para la elección de dignatarios se procederá así:
a) Serán obligatorias las inscripciones previas ante la Gerencia de la Asociación, para
Presidente de la Junta Directiva y de aspirantes individuales a dicho órgano. Las
inscripciones deberán estar registradas veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada
para inicio de la Asamblea correspondiente. b) No se podrá aspirar simultáneamente a
Presidente y Miembro de Junta Directiva. c) Será elegido para Presidente el integrante de
la lista de postulantes a Presidencia que obtenga el mayor número de votos. d) La Junta
Directiva se integrará con los diez (10) candidatos que obtengan la mayor votación, según
listado que se elaborará para tal efecto. En caso de empate en el último renglón resultará
electa la persona natural o jurídica cuya antigüedad como Afiliado sea mayor.

Artículo 30: De las deliberaciones de la Asamblea deberá dejarse constancia en un libro
de Actas, en el cual se incluirán las Resoluciones aprobadas y se anotará lo ocurrido en
cada reunión. Las Actas una vez aprobadas, deben ser firmadas por el Presidente y el
Secretario de la Asamblea.

Artículo 31: Durante los diez (10) días calendario inmediatamente anteriores a las
reuniones ordinarias de la Asamblea, deberán ponerse en Secretaría, a disposición de los
Miembros que allí quieran examinarlos, el Balance General con todos sus anexos y el
libro de Actas de la Asamblea.

Artículo 32: Corresponderá a la Junta         Directiva hacer el Reglamento de las
deliberaciones y elecciones de la Asamblea, de acuerdo con las normas consagradas en
estos Estatutos.

CAPITULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33: a) La Junta Directiva estará constituida por diez (10) Miembros mas un
Presidente, quienes deberán ser elegidos anualmente por la Asamblea General. La Junta
sólo se podrá renovar en un cincuenta por ciento (50%) cada año y los miembros pueden
ser parte de la Junta solo por dos (2) períodos consecutivos, situación que entrará a regir
a partir de la elección de Junta Directiva por parte de la Asamblea General Ordinaria de
miembros a celebrarse en el año 2008. El presidente se elegirá anualmente y puede ser
reelegido solo por un año de forma consecutiva. Parágrafo: Los miembros que en la
elección del año 2008 obtengan los primeros cinco lugares en votación, automáticamente
quedan reelegidos para el siguiente período. A partir de la elección del año 2009, se
elegirán cinco miembros por dos períodos quienes completarán los diez (10) miembros
restantes y así sucesivamente. b) El presidente de la Junta Directiva será elegido por la
Asamblea General. c) El Vicepresidente será elegido dentro del seno de la Junta
Directiva. PARÁGRAFO: El gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto.

Artículo 34: Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona natural,
Miembro de la Asociación o vinculado de manera permanente a una persona jurídica
Miembro de la misma en el momento de la elección. En el evento en que un miembro de
la Junta Directiva pierda su calidad de tal, éste será reemplazado por la persona que
hubiere obtenido en la Asamblea el mayor número de votos, sin llegar a ser elegido.

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Artículo 35: La Junta Directiva será presidida por el Presidente o en su defecto por el
Vicepresidente y en defecto de ambos, por cualquier Miembro Principal de ella, en orden
alfabético de apellidos.

Artículo 36: Artículo 36.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias en el
domicilio de la Asociación, o en el lugar que acuerde la misma Junta, una vez cada mes y
extraordinariamente cuando así lo disponga la misma Junta o cuando sea convocada por
su Presidente, por el Gerente, por tres (3) de sus miembros o por el Revisor Fiscal.
Parágrafo: La citación para las reuniones extraordinarias se comunicará por escrito o por
cualquier otro medio idóneo de comunicación, con no menos de veinticuatro (24) horas de
antelación a la fecha de la reunión y en ella se indicará el motivo que da lugar a la sesión.

Artículo 37: La Junta Directiva podrá reunirse en la sede de la Asociación ó en el lugar
que se indique en la convocatoria.

Artículo 38: La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo
menos siete (7) de sus Miembros.

Artículo 39: Salvo disposición Estatutaria en contrario, las decisiones de la Junta se
tomarán por la mitad más uno (1) de los presentes.

Artículo 40: Son funciones de la Junta Directiva: a) Fijar las políticas de la Entidad,
determinar sus servicios e impulsar su desarrollo. b) Resolver sobre las solicitudes de
admisión de Miembros. c) Fijar, por Resolución General, el valor de las cuotas con que
deban contribuir los Miembros a la marcha de la Asociación. d) Reglamentar el pago de
las obligaciones pecuniarias de los Miembros para con la Asociación. e) Aprobar o
improbar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones que le presente el
Gerente de la Asociación. F) Estudiar mensualmente el Balance General de la
Asociación y pasarlo anualmente a la consideración de la Asamblea. g) Autorizar al
Gerente para la celebración de actos y contratos cuya cuantía exceda de veinticinco (25)
salarios mínimos mensuales, entendiéndose que los contratos que versen sobre un
mismo asunto constituyen uno sólo para efectos de esta limitación. h) Crear los cargos
que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, señalar sus funciones y
su remuneración, nombrar y remover libremente a los empleados correspondientes. i)
Nombrar y remover libremente al Gerente reglamentar sus funciones y fijar su
remuneración. j) Crear los Comités de Miembros que estime necesarios para el
cumplimiento de tareas de interés para la Asociación, fijar sus funciones, y autorizarlos
para darse su propio reglamento, dentro de los límites de la ley y de estos Estatutos. k)
Dictar su propio Reglamento y expedir el Código de Ética a que deban sujetarse los
Miembros de la Asociación. l) Decretar la suspensión ó expulsión de un Miembro de la
Asociación de acuerdo con éstos Estatutos. m)              Reglamentar la categoría de
Profesionales ó Agentes Inmobiliarios que puedan ser vinculados a la Lonja en calidad
diferente a la de Miembros. n) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación y sancionar toda violación de los mismos. o) Absolver las
dudas y llenar los vacíos que resulten de la interpretación de los Estatutos, y decidir todo
cuanto en ellos no esté previsto, dando cuenta a la Asamblea en su próxima reunión. p)
Resolver las proposiciones, peticiones y quejas que presenten los Miembros. q) Verificar
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en cualquier momento la composición del capital social de las personas jurídicas
Miembros de la Asociación a efecto de establecer si mantienen las calidades personales
y económicas que determinaron su admisión, y decidir su continuidad como Miembros
de la Entidad.

CAPITULO IX: DEL GERENTE
Artículo 41: El Gerente será el Representante Legal de la Asociación y tendrá las
siguientes funciones: a) Celebrar los actos y contratos que interesen a la Asociación, con
las limitaciones previstas en estos Estatutos. b) Representar a la Asociación Judicial y
Extrajudicialmente, constituyendo apoderados especiales, con autorización de la Junta
Directiva, cuando fuere del caso. c) Informar a la Junta Directiva sobre el nombramiento
y remoción del personal de la Asociación. d) Velar por la buena marcha de los servicios
de la Asociación. e) Ejecutar las políticas y reglamentos que se expidan en materia de
organización interna y servicios a los Miembros. f) Elaborar el presupuesto anual de
ingresos y gastos presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación . g) Velar por el
oportuno recaudo de los ingresos. h) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto
aprobado y con las decisiones de la Junta Directiva. i) Velar por la buena marcha de la
contabilidad y presentar mensualmente a la Junta Directiva el Balance General de la
Asociación. j) Administrar el personal de la Asociación. k) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación y las decisiones de la Asamblea y de la Junta
Directiva, dando cuenta a la Junta de toda información o irregularidad de que tenga
conocimiento. l) Representar gremialmente a la Asociación, de modo particular ante la
Federación de Lonjas de Propiedad Raíz - FEDELONJAS, estando facultado para
participar en la definición y elaboración del plan de acción de la Federación mencionada.
m) Asistir personalmente o hacerse representar por medio de delegado en las reuniones
nacionales de Gerentes de Lonjas de Propiedad Raíz. n) Presentar su Plan de Trabajo
anual ante la Junta Directiva. o) Las demás que le delegue la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente, éste será
reemplazado por el Presidente de la Junta Directiva quien para el efecto queda investido
de la calidad de Representante Legal suplente.

CAPITULO X: DEL REVISOR FISCAL
Artículo 42: Son funciones del Revisor Fiscal: A) Examinar los libros de contabilidad de
la Asociación y cerciorarse de que estén bien llevados y al día. b) Revisar y dar un visto
bueno a los balances que presente el Gerente. c) Vigilar tanto la recaudación de los
fondos de la Asociación, como la inversión que de ellos se haga. d) Cerciorarse de que
los contratos u operaciones que se ejecuten por cuenta de la Asociación estén
conformes con los Estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Dar oportuna cuenta, por escrito, al Gerente, a la Junta Directiva ó a la
Asamblea, en su orden, de las irregularidades que note en la marcha de las actividades
de la Asociación. F) Rendir un informe a la Asamblea General de Miembros en su
reunión anual ordinaria, sobre las funciones a su cargo. G) Las establecidas por las
leyes vigentes para la revisoría fiscal.

CAPITULO XI: DEL PATRIMONIO
Artículo 43: El Patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos que ésta
perciba por la prestación de servicios; los aportes que en forma de cuotas periódicas ó
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esporádicas hagan sus Miembros; las donaciones, herencias o Legados que reciba, y el
producto de las inversiones que realice.

CAPITULO XII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 44: La Asociación solamente podrá disolverse por decisión de la Asamblea
General de Miembros tomada de conformidad con estos Estatutos.

Artículo 45: Decretada la disolución de la Asociación se procederá a su liquidación en la
forma y términos que reglamente la Asamblea y los bienes pasarán a la Entidad sin
ánimo de lucro que ésta determine.

Aprobado en la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS – Diciembre 13 del
2007.

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