ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ASTURIANA DE ARBITROS DE HOCKEY SOBRE PATINES - (AAA) 3AS

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ESTATUTOS DE LA
    ASOCIACION
   ASTURIANA DE
ARBITROS DE HOCKEY
  SOBRE PATINES
       (AAA)
        3AS
INDICE

TITULO I.     Denominación, Fin, Objeto, Domicilio y
              Ámbito de Actuación. (Artículos 1 al 3)………

TITULO II.    Los Miembros de la Asociación.
              Derechos y Obligaciones (Artículos 4 al 14)..

              Sección Primera: Disposiciones Generales (Artículo 4) Pág. 5
              Sección Segunda: Socios de Número (Artículos 5 al 12) Págs. 5 a 8)
              Sección Tercera: Socios Colaboradores (Artículo 13) Pág. 8
              Sección Cuarta: Socios de Honor (Artículo 14) Pág. 8

TITULO III. Órganos de Representación y gobierno (artículo 15)
              Sección Primera: La Asamblea general (Artículos 16 al 22) Págs. 9 a 12
              Sección Segunda: La Junta Directiva (Artículo 23 al 29) Págs. 13 a 16
              Sección Tercera: El Presidente, vicepresidente, Tesorero y el Secretario. Las
                             Comisiones y Grupos de trabajo (Artíc. 30 al 34) Págs. 16 a 18)

TITULO IV.    Régimen Económico y Documental, (Artículos 35 al 41)

              Sección Primera: Régimen Económico (Artículos 35 al 40) Págs. 19 y 20
              Sección Segunda: régimen documental (Artículo 41) Pág. 20

TITULO V.     Régimen Jurídico-disciplinario. (Artículos 42 al 44)

TITULO VI.    Disolución Y liquidación. (Artículos 45 al 48)

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION FINAL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ASTURIANA DE
                        ARBITROS DE HOCKEY SOBRE PATINES

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, FIN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO DE
           ACTUACIÓN.

Artículo 1

Con el nombre de ASOCIACIÓN ASTURIANA DE ÁRBITROS DE HOCKEY SOBRE
PATINES (en adelante AAA) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias de
duración ilimitada y dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar sin ánimo
de lucro.

En el ejercicio de su actividad, la AAA observará las disposiciones que puedan serle de
aplicación derivadas de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y sus normas de
desarrollo, así como aquellas otras disposiciones provenientes de la Federación Asturiana de
Patinaje (FPPA), que rige en el ámbito del Principado de Asturias la especialidad deportiva del
Hockey sobre Patines.

Artículo 2

2.1 La AAA tiene COMO FINES mejorar las actuaciones de arbitraje en el Hockey sobre
Patines Asturiano y agrupar al máximo número de árbitros de Hockey sobre Patines.

2.2 La AAA tendrá como actividades las siguientes:

    a) La representación y defensa general de sus socios, tanto en el orden deportivo como
       social, siempre y cuando este sea consecuencia del primero, ante cualquier organismo
       o entidad, pública o privada.

    b) Fomentar y velar por la preparación técnica de sus socios, mediante publicaciones,
       conferencias, seminarios o cualquier otro medio que contribuya a esta faceta formativa.

    c) Prestar la máxima colaboración posible, en la forma que resulte más idónea, a las
       autoridades deportivas en general y a la Federación Asturiana de Patinaje en particular,
       así como a aquellas instituciones, tanto públicas como privadas, que puedan solicitar
       dicha colaboración.

    d) Participar en los cursos o cursillos que se organicen para la formación de nuevos
       árbitros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de
       octubre, del Deporte y normas que al efecto la desarrollen: normas emanadas de las
       Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de
       educación. Asimismo, organizar e impartir dichos cursos o cursillos en el supuesto caso
       de que sea delegada esa función por la Federación Asturiana de Patinaje.

    e) Asistir a los socios en el aspecto social, de forma que se les proporcione, en la medida
       de lo posible, la cobertura al mayor número de contingencias dentro de su régimen
       provisorio acorde con la recaudación de cuotas y las disponibilidades en cada
       momento derivadas de la misma.

    f)   Colaborar, mediante la celebración de las acciones jurídicas que se estimen
         necesarias, con otras organizaciones, asociaciones o entidades, deportivas o no, que
         persigan fines similares a los de la AAA.
g) Desarrollar las gestiones necesarias para obtener la ayuda de colaboradores y
   patrocinadores, en beneficio de los intereses de la AAA.

h) Otras acciones de carácter complementario, que contribuyan al mejor cumplimiento de
   las anteriores.

Artículo 3

    1. La AAA tendrá su domicilio social en la calle Julián Clavería, nº 11 – 33006 de
       Oviedo en el Principado de Asturias.

    2. La Junta Directiva tiene facultad para cambiar de domicilio dentro del mismo
       término provincial, pero deberá obtener previa autorización de la Asamblea
       General en el supuesto de que proyectara el cambio a cualquier otra localidad
       dentro del Principado de Asturias.

    3. El ámbito de la AAA en el desarrollo de las funciones que le son propias, se
extenderá principalmente en el territorio del Principado de Asturias.

TITULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

                                      Sección Primera

                                 Disposiciones Generales

Artículo 4

Pueden formar parte de la AAA como socios de Número todos los árbitros de Hockey
sobre Patines, mayores de edad y de nacionalidad Española, que se hallen en posesión de
la correspondiente licencia Federativa, de carácter Nacional o Autonómico.

También podrán ser socios de Número de la AAA, los árbitros de Hockey sobre Patines
nacionales de países integrados en la Unión Europea, cuyas licencias hayan sido
debidamente diligenciadas, bien por la Federación Española de Patinaje, bien por sus
Federaciones Autonómicas.

Artículo 6

La admisión de socios de número corresponde a la Junta Directiva, la que aceptará o
denegará las solicitudes que al efecto reciba. La denegación de solicitudes de admisión
deberá efectuarse siempre mediante escrito razonado y podrá basarse en circunstancias
que hagan desaconsejable la incorporación a la AAA del peticionario.

Contra la resolución de denegación cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en
la primera reunión ordinaria que la misma celebre.

Admitida la solicitud de ingreso en la AAA, el solicitante adquirirá la condición de socio de
Número de pleno derecho con el abono de la primera cuota social que satisfaga.

Todos los socios de Número tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 7

Son derechos de los socios de número de la AAA.

   1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias
      como extraordinarias, bien personalmente o por delegación; formular propuestas y
      tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas.

   2. Elegir o ser elegido para los órganos de representación, o para ejercer cargos
      directivos, de la AAA.

   3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

   4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la
      AAA, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

   5. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda
      contribuir a hacer más enriquecedora la vida de la AAA y más eficaz la realización
      de los objetivos sociales básicos.

   6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta
      Directiva o de los mandatarios de la AAA.

   7. Ser escuchados previamente a la hora de tomar medidas disciplinarias.

   8. Recibir información sobre las actividades de la AAA.

   9. Hacer uso de los servicios comunes que la AAA establezca o tenga a su
      disposición.

   10. Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo.

   11. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

   12. Consultar los libros de la AAA.

   13. Separarse libremente de la AAA.

   14. Recurrir a la junta directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados,
       sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

   Artículo 8

   Son obligaciones de los socios de Número de la AAA:

       1. Comprometerse con las finalidades de la AAA y participar activamente para
          conseguirlas.

       2. Contribuir al sostenimiento de la AAA con el pago de cuotas, derramas y otras
          aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con
          éstos.

       3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

       4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
          representación y gobierno de la AAA.

       5. Desempeñar en esos órganos los caros para los que fuesen elegidos, salvo
          que se lo impidiere alguna causa debidamente justificada.
6. Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la AAA.

    Artículo 9

    Son causas para ser dado de baja como socio de Número en la AAA.

        1. Por voluntad propia y libre del socio de Número.

        2. Por impago del número de cuotas sociales ordinarias que determine la
           Asamblea General o de las extraordinarias que pudiera acordar dicho
           órgano de representación y gobierno de la AAA.

        3. Por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones Estatutarias o
           reglamentarias inherentes a la condición de socio de Número.

Artículo 10

En el caso de que un socio de número desee causar baja en la AAA, de manera
voluntaria, deberá expresarlo así por escrito. A la recepción de éste, La Junta Directiva
procederá, sin más trámite, a conceder la baja de la Entidad a dicho socio de Número
y si éste, posteriormente, solicitara el reingreso a la misma, podrá serle requerido el
pago de las cuotas, ordinarias y en su caso extraordinarias, que habría que abonar de
no haberse producido su baja.

Artículo 11

Antes de proceder a dar de baja en la AAA de aquel socio de Número que hubiere
dejado de abonar las cuotas en la forma y en los plazos que establece la Asamblea
General, será requisito indispensable que por la Secretaría General de aquella se dirija
al interesado, por correo certificado y con acuse de recibo, la pertinente comunicación
reclamándole el cumplimiento de dicha obligación y advirtiéndole de que, si dentro del
plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento
realizado, no cancelara la deuda pendiente de pago, se procedería a dar de baja de
manera automática.

Acordada la baja por la Junta Directiva, la Secretaría General dará traslado de tal
decisión al interesado, por correo certificado y con acuse de recibo.

Artículo 12

Los socios que sean dados de baja en la AAA, cualquiera que fuere la causa que la
determine, no tendrán derecho a que se les reintegre, ni parcial ni totalmente, el
importe de las cuotas que hubiesen abonado durante su permanencia en la Entidad.
Sección Tercera

                                    Colaboradores

Artículo 13

Serán Colaboradores de la AAA, las personas físicas o jurídicas, que contribuyan a
los fines de la misma mediante su especial aportación, en forma de ayuda económica,
material o de cualquier otro tipo, con el fin de dotar a la AAA, de la mayor autonomía
posible.

Estos Colaboradores, no ejercerán funciones atribuidas a cargos incluidos en la
estructura de la AAA, aunque si podrán efectuar labores de asesoramiento para los
Vocales de la Junta Directiva. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
General con voz pero sin voto.

                                    Sección Cuarta

                                    Socios de Honor

Artículo 14

Serán socios de Honor de la AAA, las personas físicas o jurídicas que, a juicio de la
misma, merezcan tal distinción por su meritoria labor a favor de la Asociación.

La Junta Directiva, a la vista de las circunstancias en cada caso concurrente, elevará la
correspondiente propuesta a la Asamblea General para que ésta, en la primera reunión
ordinaria que la misma celebre, adopte la resolución que estime oportuna sobre tal
propuesta y al tiempo, acuerde los derechos de carácter excepcional que pudiera
otorgarse, a quienes obtuvieren la distinción de ser socios de Honor de la AAA.

TITULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 15

Los órganos de representación y gobierno de la AAA serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.
Sección Primera

                              La Asamblea General

Artículo 16

La Asamblea General es el órgano soberano de la AAA. Pertenecen los socios de
Número por derecho propio e irrenunciable.

Estará constituida por todos y cada uno de los socios de Número que se encuentren al
corriente de sus obligaciones formales con la Asociación, los cuales podrán asistir a las
reuniones de dicho órgano de representación y gobierno personalmente o por medio de
representación a través de otro socio de Número.

Los socios de Número, reunidos en Asamblea General legalmente constituida,
deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la misma.

Todos los socios quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo
los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 17

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

    1.        Aprobación y modificación de los estatutos.

    2.        Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la
              actividad. En el caso de cese del presidente, en este caso mediante
              moción de censura, se requerirá el acuerdo de dos tercios de los
              asistentes a la reunión correspondiente.

    3.        Aprobar el presupuesto anual: en su caso, la modificación del mismo, así
              como la liquidación de las cuentas anuales.

    4.        Análisis y aprobación, en su caso, de la gestión del Presidente y de la
              Junta Directiva en el año anterior.

    5.        Análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si
              procede, del Balance y de la Cuenta de Resultados.

    6.        Determinar el importe de las cuotas que deberán abonar los socios de
              Número y su periodicidad, así como aquellas otras aportaciones
              económicas extraordinarias que, ocasionalmente, pudiera precisar la AAA
              de dichos asociados, para el sostenimiento de la Asociación y aprobar la
              gestión realizada por el órgano de gobierno.

    7.        Acordar la liquidación y disolución de la AAA, cuyo acuerdo requerirá la
              mayoría de dos tercios de asistentes a la reunión correspondiente.

    8.        Incorporarse a otras uniones de Asociaciones o separarse de ellas.

    9.        Aprobar el reglamento de régimen interno.
10.       Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los
              socios.

    11.       Conocer las solicitudes presentadas para ser socio (de Número,
              Colaborador y de Honor), y también las altas y bajas de socios por una
              razón distinta a la de la separación definitiva.

    12.       Resolver las posibles reclamaciones que pudieran presentarse contra
              decisiones del Presidente o de la Junta Directiva de la AAA.

    13.       La aprobación del Reglamento de Elecciones a la Presidencia de la AAA,
              a propuesta de la Junta Directiva.

    14.       Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente asignada
              a otro órgano de la Asociación.

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente
enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 18

Las reuniones de la Asamblea General tendrán carácter ordinario o extraordinario,
conforme a lo que seguidamente se determina.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los meses comprendidos
entre julio y octubre, ambos inclusive, para tratar, de manera necesaria, los puntos 3,
4, 5 y 6 del artículo anterior (artículo 17), como mínimo.

Las demás reuniones que la Asamblea General pueda celebrar en el transcurso de un
año, tendrán el carácter de extraordinarias.

Corresponderá de forma específica a la Asamblea General, reunida en sesión
extraordinaria, deliberar, tratar y resolver los asuntos recogidos en los puntos 1, 2 y 7
del Artículo anterior (Artículo 17), cuando el caso lo requiera, y otros, si los hubiera,
que se especifiquen en el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General convocadas con carácter extraordinario,
podrán ser convocadas por el órgano de gobierno, siempre que lo considere
conveniente, o, de un número de miembros de la Asamblea no inferior a dos tercios de
la misma.

Artículo 19

La Asamblea General es convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria
o todos sus miembros, que tienen que contener, como mínimo, el Orden del Día, el
lugar, la fecha y la hora de la reunión. Esta reunión será media hora después de la
señalada para la primera convocatoria.

La convocatoria se ha de comunicar con una antelación mínima de treinta días a la
fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito enviado al domicilio que conste
en la relación actualizada de los socios de Número que ha de tener la Asociación.

En casos de urgencia, debidamente justificada, el mencionado plazo de tiempo podrá
reducirse a siete días para que los miembros de la Asamblea General puedan asistir a
la reunión a la que fueren convocados con dicho carácter.
Artículo 20

Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la AAA. Si este
no está presente, lo han de sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de
más edad de la Junta Directiva. Ha de actuar como secretario quien ostente dicho
cargo en la Junta Directiva.

El Secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar él y el presidente, con
un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado
numérico de las votaciones y la lista de las personas que han asistido a la misma.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión
anterior a efectos de aprobarla o corregirla. De toda manera, cinco días antes, el acta y
cualquier otra documentación ha de estar disponible a los socios en el local social y/o
cualquier otro que se determine. En caso de no estar disponible en el local de la AAA
se enviará mediante correo ordinario a las direcciones particulares o mediante correo
electrónico a las cuentas de cada asociado.

Artículo 21

Para que una reunión de la Asamblea General pueda celebrarse válidamente, se
requerirá que, en primera convocatoria, esté presente la mayoría de sus miembros y
que, en segunda convocatoria concurra como mínimo la quinta parte de esos
miembros. Entre ambas convocatorias, deberá transcurrir un período de tiempo no
inferior a treinta minutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos, la
asistencia a las reuniones de la Asamblea General podrá efectuarse personalmente o
mediante representación en otro socio, si bien cada miembro asistente no podrá
acumular más de tres representaciones, las cuales deberán ser expresas y por escrito.

El 20% de los socios puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el Orden del
Día, de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado a la Asamblea, siempre
que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la
convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede realizar
directamente a la Asamblea, que decidirá lo que crea más conveniente, pero
únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el Orden del
Día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de dos tercios de las
personas presentes o representadas.

Artículo 22

    1. Los acuerdos tomados en la Asamblea General se adoptarán por mayoría
       simple de los asistentes (presentes y representados), salvo los casos que se
       establezca otro número de votos.

    2. Especialmente para adoptar acuerdos sobre la separación de los socios,
       modificación de los estatutos, la disolución de la AAA, la constitución de una
       federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente;
       hará falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los
       asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan
       diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios
       presentes o representados.

    3. La validez de tales acuerdos condicionará por igual a todos los integrantes de
       la AAA, incluidos los que se hayan abstenido y los discrepantes.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tiene derecho a una copia de
      la lista de los socios y de sus domicilios, certificada por el Secretario y con el
      visto bueno del Presidente.

                                    Sección Segunda

                                    La Junta directiva

Artículo 23

La Junta Directiva, rige, administra y representa la AAA. Está compuesta por el
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales. Estos cargos
han de ser ejercidos por personas distintas.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados de la
AAA, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en
función después de haber aceptado el cargo.

El nombramiento y cese de los cargos, tanto entrantes como salientes, han de ser
certificados por el Secretario, con el visto bueno del presidente, y se habrán de
comunicar al Registro de Asociaciones.

Los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir retribución alguna por la función
que realicen para la AAA.

Artículo 24

   1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un periodo de
      cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

   2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su
      mandato puede ocasionarse por:

              a) Dimisión voluntaria mediante escrito en el cual se expongan los
                 motivos.

              b) Enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.

              c) Fallecimiento.

              d) Baja como miembro de la AAA.

              e) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de
                 acuerdo con lo que se establece en el artículo 22.2 de los Estatutos.

              f)   Impago de la cuota Anual.

   3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la
      primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un
      miembro de la AAA puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, a
      propuesta de los miembros de la Junta Directiva si lo creen oportuno o
      necesario,
Artículo 25

1      La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

              a) Representar, dirigir y administrar la AAA de la manera más amplia que
                 reconozca la Ley, así mismo, cumple las decisiones tomadas en la
                 Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y
                 directrices que esta Asamblea establezca.

              b) Preparar la documentación que debe ser tratada en la Asamblea
                 General y proponer las fechas de las reuniones de la misma y el orden
                 del Día para esas reuniones.

              c) Proponer a la Asamblea General el Reglamento de Elecciones a la
                 Presidencia de la AAA, así como la convocatoria de tales elecciones,
                 transformándose en Comisión Gestora.

              d) Elaborar un informe previo a la aprobación del presupuesto anual por
                 la Asamblea General.

              e) La preparación, en general, de todas las tareas a desarrollar por la
                 asamblea General.

              f)   Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia
                   delante de los organismos públicos y para ejercer todas las acciones
                   legales e interponer los recursos pertinentes.

              g) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la
                 AAA.

              h) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las
                 cuotas que los miembros de la asociación harán de satisfacer.

              i)   Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los
                   acuerdos que se adopten.

              j)   Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
                   asamblea general para que los apruebe, si es el caso, y confeccionar
                   los presupuestos del ejercicio siguiente.

              k) Contratar los empleados que la asociación pudiera tener.

              l)   Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios
                   funcionen con normalidad.

              m) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más
                 eficiente y eficaz los fines de la AAA, y autorizar los actos que estos
                 grupos puedan llevar a término.

              n) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hallan de encargar
                 de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

              o) Llevar a término las gestiones necesarias delante de los organismos
                 públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
•   Subvenciones u otras ayudas.
              •   El uso de locales que puedan ser de utilidad para los fines de
                  la AAA.

    p) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad
       financiera y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La
       disposición de estos fondos se determina en el artículo 37.

    q) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en
       los Estatutos y rendir cuenta de lo realizado en la primera reunión de la
       Asamblea General.

    r)   Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica
         a algún otro órgano de gobierno de la AAA o que le haya estado
         delegad expresamente.

Artículo 26

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona
que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, pero como mínimo, una vez cada semestre.

Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter
el Presidente o bien si lo solicitan una tercera parte de los miembros que la
componen.

Corresponde al Presidente la convocatoria a las reuniones de la Junta
Directiva, notificada a sus miembros con una antelación mínima de cinco (5)
días, salvo casos de urgencia, en los que ese plazo podrá reducirse al
estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión
a la que sean convocados. En dicha convocatoria será necesario acompañar el
Orden del Día, para saber los temas a tratar.

Las reuniones de Junta Directiva convocadas con carácter de urgencia, serán
siempre de carácter extraordinario.

Artículo 27

La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con
la antelación suficiente y hay un quórum de una tercera parte de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden
excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que
los sustituyan, serán siempre necesaria.

La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes.

Artículo 28

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus funciones en una o diversas
comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con los votos
favorables de dos tercios de los miembros asistentes.

También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos
mandatarios para ejercer la función que se les confiera con las facultades que
crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 29

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de
Actas y han de ser firmados por el Secretario y el presidente. Al iniciarse cada
reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique, si procede.

                               Sección Tercera

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el Secretario. Las Comisiones y
                           Grupos de Trabajo

Artículo 30

1       Son propias del Presidente las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la AAA, por delegación de la Asamblea
   General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la
   Junta Directiva.

c) El Presidente emitirá un voto de calidad decisorio en los casos de empate
   (o quién realice sus funciones al ser sustituido por cualquier caso;
   normalmente el Vicepresidente).

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la
   Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la
   AAA.

f)   Las atribuciones restantes del propio cargo y aquellas para las cuales sea
     delegado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

2       El Presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el
        Vicepresidente, que ejercerá todas sus funciones en ausencia de éste.

Artículo 31

El Tesorero tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1       La custodia y el control de los recursos de la AAA, como también la
        elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
        Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros
        documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta
        Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el Presidente,
        e ingresa lo que sobra en los depósitos abiertos en entidades
        financieras.

2       Coordina las operaciones de cobros y pagos.
3         Elaborar los balances que periódica y anualmente haya de presentar la
              Junta Directiva a la Asamblea General. Asimismo, preparará el
              proyecto de presupuesto anual, para informar a la junta Directiva como
              trámite previo a su presentación a la Asamblea General.

    4         Llevar la contabilidad de la AAA.

    El Tesorero dispondrá de firma autorizada, aunque mancomunada con la del
    Presidente (y en su caso con la del vicepresidente) para el movimiento de los
    fondos de la AAA, sin cuyo requisito no podrá realizarse ninguna operación de
    esa naturaleza.

Artículo 32

El Secretario de la Junta Directiva, se ocupará de las funciones de asistencia
tanto el presidente de la AAA como a la Asamblea General de la misma.

El Secretario ha de custodiar la documentación de la AAA, levantar, redactar y
firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva (con
el visto bueno del Presidente), redactar y autorizar (expedir) los certificados que
haga falta realizar, y también llevar el libro de registro de socios.

Artículo 33

Además de las funciones específicas señaladas en el anterior artículo, serán
también competencias del Secretario de la Junta Directiva de la AAA las
siguientes:

    1. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la AAA y llevar los libros de
       registro de entrada y salida de la misma.

    2. Aportar la documentación precisa para las reuniones de los órganos de
       representación y gobierno de la AAA.

    3. Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Asociación, con especial
       atención a los libros de actas.

    4. Preparar la memoria anual de la AAA, para su presentación a la Asamblea
       General, a través de la Junta Directiva.

Artículo 34

Los vocales colaborarán en las funciones de la junta directiva.

La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo, la han de
plantear los miembros de la AAA que quieran formarlos, lo han de comunicar a la
Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a término.

La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes Comisiones o
Grupos de Trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar, como
mínimo una vez al mes, un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO Y DOCUMENTAL

                                 Sección Primera

                               Régimen Económico

Artículo 35

La AAA no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 36

Los recursos económicos de la AAA se nutren de:

    a) Las cuotas que fija la Asamblea General a sus miembros.

    b) Las aportaciones realizadas por personas protectoras (físicas o jurídicas)

    c) Las donaciones, legados, subvenciones o herencias que la AAA pudiera
       recibir legalmente.

    d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan
       obtenerse.

    e) Cualquier otro ingreso de origen o procedencia lícita.

Artículo 37

Todos los miembros de la AAA tienen la obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas y en la proporción determina la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas mensuales (que
se abonarán por meses, trimestres, semestres o cualquier otro plazo, según lo que
disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.

Artículo 38

A la vista del resultado de cada ejercicio económica, la Asamblea General señalará
y acordará el presupuesto anual de la AAA, con vista, también, del proyecto
elaborado por el Tesorero y del informe sobre ese proyecto redactado por la Junta
Directiva.

Artículo 39

El ejercicio económico se iniciará el uno de septiembre y finalizará el treinta y uno
de agosto.
Artículo 40

   En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades financieras,
   han de figurar las firmas del Presidente y el Tesorero.

   Para poder disponer de los fondos, serán necesarias estas dos firmas.

                                    Sección Segunda

                                  Régimen Documental

   Artículo 41

    El Régimen Documental de la AAA, estará integrado por:

   1 El Libro Registro de los Socios, en el que se harán constar, como mínimo,
   nombres y apellidos, dirección, número de DNI y fechas de alta y en su caso, de
   baja como asociados. También se especificarán en el aludido libro los cargos que
   los socios pudieran ostentar en los órganos de gobierno y representación de la
   AAA, con sus correspondientes fechas de nombramiento y cese en los mismos.

   2 El Libro de Actas, en el que reseñarán las que se establezcan con motivo de las
   reuniones que celebren los órganos de representación y gobierno de la AAA, con
   expresión de fechas, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y, en su
   caso, resultado de las votaciones que se hubieran producido. Las actas que se
   registren en el citado libro, serán inscritas por el Secretario y el Presidente de la
   AAA.

   3 Los Libros de Contabilidad, en los que se anotarán los ingresos y los gastos de
   la AAA, con expresión de la procedencia y destino de unos y otros.

    4 Los demás Libros Auxiliares que legalmente puedan exigirse.

                  TITULO V. REGIMEN JURIDICO-DISCIPLINARIO

Artículo 42

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que
incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones
correspondientes pueden ser desde una amonestación hasta la expulsión de la AAA,
según lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una
denuncia o comunicación. En el término de diez (10 días, la Junta Directiva nombrará
un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el
término de quince (15) días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución
final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la
Junta Directiva, dentro de un periodo de quince (15) días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves, acordadas por la Junta Directiva,
las personas interesadas pueden recurrir, si el Reglamento de Régimen Interno estable
el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga
lugar.

Los sancionados tienen el derecho y la posibilidad de presentar sus alegaciones y
explicaciones ante la junta directiva para recurrir estas.

Artículo 43

El Régimen Jurídico-Disciplinario de la AAA, se regulará mediante el Reglamento
Disciplinario Deportivo de la misma, que deberá ser redactado desde la perspectiva del
Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre la disciplina deportiva y las
disposiciones de desarrollo del mismo. También habrá de redactarse un Reglamento
de Régimen Interno, que establecerá normas disciplinarias además de las deportivas.

En el texto reglamentario, deberá ponerse especial atención a la salvaguardia de los
derechos de los presuntos inculpados en orden a la audiencia, notificación y recurso,
en los procedimientos que se les instruyeren.

Artículo 44

En todo caso, el Régimen Jurídico-disciplinario de la AAA será independiente de la
responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los componentes de la AAA,
responsabilidad que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

                      TITULO VI. DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 45

La AAA puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter
extraordinario expresamente para este fin y con el voto favorable de los dos tercios de
socios, presentes y representados.

Artículo 46

Serán causas de disolución de la AAA:

1     La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social.

2     Por fusión en una entidad nueva o por absorción por otra Entidad.

3     Por acuerdo de la Asamblea General, con los requisitos establecidos al efecto.

Artículo 47

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, para
proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas
oportunas tanto para lo que hace referencia al destino de los bienes y derechos de la
AAA, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora siempre que lo crea
oportuno. En caso contrario, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora,
para proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Artículo 48

Para aplicar el excedente dinerario o cubrir un posible déficit, la Comisión Liquidadora
formulará las pertinentes propuestas a la Asamblea General y se cumplimentarán los
acuerdos que la misma adopte al respecto.

Una vez satisfechas las deudas, si queda patrimonio, se destinará a la Federación
Asturiana de Patinaje, para fines no lucrativos y de interés social.

                                DISPOSICION FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas
complementarias.

EL PRESIDENTE:                                                 EL SECRETARIO:

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2012
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