SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 - Hipódromo de La Plata
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SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 Res.283: Visto el informe elevado por el Centro de Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación a los análisis químicos efectuados a las muestras correspondientes al SPC. “DIVANLITO”, que se clasificara segundo, en la 13ra.carrera del día 12 de marzo ppdo. y en la misma posición, en la 10ma.carrera del día 19 de marzo siguiente, ejemplar a cargo del entrenador ATILIO SAMBUCETI, mediante los cuales se hace saber que en ambos, existe una sustancia denominada “FUROSEMIDA”, no aplicable a los competidores que tuvieran 3 años de edad, de lo cual surge la existencia de una infracción al artículo 25, inciso III, apartado a del Reglamento General de Carreras, configurando la causal de TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO, en dos ocasiones y, CONSIDERANDO: Que a los efectos de corroborar dichos análisis, se fijó día y hora para efectuar los contraanálisis, notificándose fehacientemente al entrenador, en cuya oportunidad también se le hizo saber que debía abonar los aranceles correspondientes con un plazo mínimo de 72 horas de antelación a la fecha indicada. Vencido dicho plazo, el interesado no abonó la suma pertinente, lo que demuestra su desinterés en la realización de los contraanálisis, motivo por el cual, por disposición reglamentaria (artículo 25, inciso VI, último párrafo del Reglamento General de Carreras), corresponde seguir las actuaciones y quedar las mismas a resolución de éste Cuerpo. Que, al no realizarse los contraanálisis, el entrenador perdió el derecho de formular descargo, que pudiera ameritar disponer alguna medida de mejor proveer, razón por la cual las actuaciones quedan en estado de resolver, al quedar confirmado el resultado de los primeros análisis, siendo válido el veredicto dado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aries, en relación a la sustancia hallada en la orina del SPC. “DIVANLITO” (artículo 25, inciso XI del Reglamento General de Carreras). Al quedar firmes los resultados positivos de los análisis químicos, corresponde evaluar la situación del profesional, a cuyo fin debe tenerse en cuenta en primer lugar que según dispone el artículo 25, inciso XIV del Reglamento General de Carreras, el entrenador es responsable, en todo momento, de los caballos a su cuidado y de los tratamientos terapéuticos autorizados aplicados a éstos, como así también cualquier anormalidad que presente un animal a su cargo, indicando de ésta manera que se trata de una responsabilidad objetiva y a su vez determina una falta de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 33, inciso I de la citada norma. Quedando acreditada la responsabilidad del entrenador, debe tenerse en cuenta, en segundo lugar, lo establecido en el artículo 25, incisos III (apartado a y g) y XIII (parte final) del Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05 de éste Cuerpo, evaluando las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, el concepto ambiente y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al entrenador responsable. Que, en relación al entrenador Atilio Sambuceti, se observa que no registra antecedentes temporales de casos de doping, ni de tratamiento terapéutico no autorizado, en el Hipódromo de La Plata, pero existen una causal agravante a tener en cuenta, la reiteración de una similar infracción con el mismo animal, por lo que corresponde aplicarle una pena única por ambas hechos, dentro de lo que enmarca el artículo 25, inciso VIII, apartado d), para los casos de doping, categoría d), por remisión del mismo artículo, inciso III, apartado g del Reglamento General de Carreras. Que asimismo, corresponde distanciar al SPC. “DIVANLITO” de los marcadores de la 13ra.carrera del día 12 de marzo de 2019 y de la 10ma.carrera del día 19 de marzo pasado, conforme lo establece el artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras, como así también debe suspenderse al citado competidor por ambas infracciones (artículo 25, incisos II, apartado d, inciso III, apartados a y g y VIII, apartado d del Reglamento General de Carreras). 1 1
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1).- Suspender por el término de ocho (8) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 246/19 (26 de marzo de 2019) y hasta el 25 de noviembre de 2019 inclusive, al entrenador ATILIO SAMBUCETI, por la causal de tratamiento terapéutico no autorizado y falta de responsabilidad profesional, en dos oportunidades (artículos 25, incisos III, apartados a y g, II, apartado d, VIII, apartado d, IX, XI, XII, XIII, XIV y 33, inciso I del Reglamento General de Carreras). 2).- Suspender por el término de cuatro (4) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 246/19 (26 de marzo de 2019) y hasta el 25 de julio de 2019 inclusive, al SPC. “DIVANLITO”, por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio (artículo 25, incisos II, apartado d, III, apartados a y g, y VIII, apartado d) del Reglamento General de Carreras). 3).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra.carrera del día 12 de marzo de 2019, al SPC. “DIVANLITO” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero) PULPIT VAN, Segundo) TORONTO, Tercero) GIRL VALIDO, Cuarto) TURN OF FOOT, Quinto) NIKI HUNTER, Sexto) MUÑECO CLIM, Séptimo) EL LAGO NESS, Octavo) FRIZADO DREAM y Noveno) A SU ANTOJO. 4).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 10ma.carrera del día 19 de marzo de 2019, al SPC. “DIVANLITO” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero) STAR LEADER, Segundo) SILENCIU, Tercero) DOMINO JOY, Cuarto) GIACOMINO BUDDHA, Quinto) EXQUISITO CABALLERO, Sexto) GRAN CHUCK, Séptimo) LE DEJEUNER, Octavo) VALLEY ACTION, Noveno) VICE CONSUL, Décimo) LLEGO DE VUELTA y Undécimo) STORM CHOCOLATIN. 5).- Ordenar se efectúe, por intermedio del Departamento Legal, la denuncia criminal correspondiente. 6).- Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 7).- Comuníquese. 2 2
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 Res.284: Visto el informe elevado por el Centro de Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación al análisis químico efectuado a la muestra correspondiente a la SPC. “SONNET”, que se clasificara primera, en la 13ra.carrera del día 19 de marzo de 2019, ejemplar a cargo del entrenador ROBERTO ANDRES PELLEGATTA, mediante el cual se hace saber de la existencia de una sustancia denominada “FUROSEMIDA”, no aplicable a los competidores que tuvieran 3 años de edad, de lo cual surge la existencia de una infracción al artículo 25, inciso III, apartado a del Reglamento General de Carreras, configurando la causal de TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO y, CONSIDERANDO: Que, a los efectos de corroborar dicho análisis, se fijó día y hora para efectuar el contraanálisis, notificándose fehacientemente al entrenador, en cuya oportunidad también se le hizo saber que debía abonar el arancel correspondiente con un plazo mínimo de 72 horas de antelación a la fecha indicada. Correlativamente, el entrenador presentó una nota expresa manifestando su desinterés en la realización del contraanálisis, motivo por el cual, por disposición reglamentaria (artículo 25, inciso VI, último párrafo del Reglamento General de Carreras), corresponde seguir las actuaciones y quedar las mismas a resolución de éste Cuerpo. Que, al no realizarse el contraanálisis, el entrenador perdió el derecho de formular descargo, que pudiera ameritar disponer alguna medida de mejor proveer, razón por la cual las actuaciones quedan en estado de resolver, al quedar confirmado el resultado del primer análisis, siendo válido el veredicto dado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aries, en relación a la sustancia hallada en la orina de la SPC. “SONNET” (artículo 25, inciso XI del Reglamento General de Carreras). Al quedar firme el resultado positivo del análisis químico, corresponde evaluar la situación del profesional, a cuyo fin debe tenerse en cuenta en primer lugar que según dispone el artículo 25, inciso XIV del Reglamento General de Carreras, el entrenador es responsable, en todo momento, de los caballos a su cuidado y de los tratamientos terapéuticos autorizados aplicados a éstos, como así también cualquier anormalidad que presente un animal a su cargo, indicando de ésta manera que se trata de una responsabilidad objetiva y a su vez determina una falta de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 33, inciso I de la citada norma. Quedando acreditada la responsabilidad del entrenador, debe tenerse en cuenta, en segundo lugar, lo establecido en el artículo 25, incisos III (apartado a y g) y XIII (parte final) del Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05 de éste Cuerpo, evaluando las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, el concepto ambiente y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al entrenador responsable. Que el entrenador Roberto Andrés Pellegatta, no registra antecedentes temporales de casos de doping, ni de tratamiento terapéutico no autorizado, en el Hipódromo de La Plata, por lo que corresponde aplicarle la pena mínima que establece el artículo 25, inciso VIII, apartado d), para los casos de doping, categoría d), por remisión del mismo artículo, inciso III, apartado g del Reglamento General de Carreras. Que asimismo corresponde distanciar a la SPC. “SONNET” del marcador de la 13ra.carrera del día 19 de marzo ppdo., conforme lo establece el artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras, como así también debe suspenderse al citado competidor (artículo 25, incisos II, apartado d, inciso III, apartados a y g y VIII, apartado d del Reglamento General de Carreras). POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 3 3
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 1).- Suspender por el término de cuatro (4) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 261/19 (30 de marzo de 2019) y hasta el 29 de julio de 2019 inclusive, al entrenador ROBERTO ANDRES PELLEGATTA, por la causal de tratamiento terapéutico no autorizado y falta de responsabilidad profesional (artículos 25, incisos III, apartados a y g, II, apartado d, VIII, apartado d, IX, XI, XII, XIII, XIV y 33, inciso I del Reglamento General de Carreras). 2).- Suspender por el término de dos (2) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 261/19 (30 de marzo de 2019) y hasta el 29 de mayo de 2019 inclusive, a la SPC. “SONNET”, por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio (artículo 25, incisos II, apartado d, III, apartados a y g, y VIII, apartado d) del Reglamento General de Carreras). 3).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra.carrera del día 19 de marzo de 2019, a la SPC. “SONNET” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primera) CURANDERA ISLAND, Segunda) FLORIANOPOLIS, Tercera) STILL BEBU, Cuarta) SIRNA, Quinta) LICISCA, Sexta) ZAZERILLA, Séptima) PLUS SEATTLE, Octava) XAPANA, Novena) CITY HONEY, Décima) BRAGA y Undécima) SOY FANATICA. 4).- Ordenar se efectúe, por intermedio del Departamento Legal, la denuncia criminal correspondiente. 5).- Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 6).- Comuníquese. 4 4
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 Res.285: Visto el informe elevado por el Centro de Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación al análisis químico efectuado a la muestra correspondiente al SPC. “LUCKY METIDO”, que se clasificara segundo, en la 5ta.carrera del día 19 de marzo de 2019, ejemplar a cargo del entrenador HECTOR GABRIEL VELIZ AVILA, mediante el cual se hace saber de la existencia de una sustancia denominada “FUROSEMIDA”, no aplicable a los competidores que tuvieran 3 años de edad, de lo cual surge la existencia de una infracción al artículo 25, inciso III, apartado a del Reglamento General de Carreras, configurando la causal de TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO y, CONSIDERANDO: Que, a los efectos de corroborar dicho análisis, se fijó día y hora para efectuar el contraanálisis, notificándose fehacientemente al entrenador, en cuya oportunidad también se le hizo saber que debía abonar el arancel correspondiente con un plazo mínimo de 72 horas de antelación a la fecha indicada. Correlativamente, el entrenador presentó una nota expresa manifestando su desinterés en la realización del contraanálisis, motivo por el cual, por disposición reglamentaria (artículo 25, inciso VI, último párrafo del Reglamento General de Carreras), corresponde seguir las actuaciones y quedar las mismas a resolución de éste Cuerpo. Que, al no realizarse el contraanálisis, el entrenador perdió el derecho de formular descargo, que pudiera ameritar disponer alguna medida de mejor proveer, razón por la cual las actuaciones quedan en estado de resolver, al quedar confirmado el resultado del primer análisis, siendo válido el veredicto dado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aries, en relación a la sustancia hallada en la orina del SPC. “LUCKY METIDO” (artículo 25, inciso XI del Reglamento General de Carreras). Al quedar firme el resultado positivo del análisis químico, corresponde evaluar la situación del profesional, a cuyo fin debe tenerse en cuenta en primer lugar que según dispone el artículo 25, inciso XIV del Reglamento General de Carreras, el entrenador es responsable, en todo momento, de los caballos a su cuidado y de los tratamientos terapéuticos autorizados aplicados a éstos, como así también cualquier anormalidad que presente un animal a su cargo, indicando de ésta manera que se trata de una responsabilidad objetiva y a su vez determina una falta de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 33, inciso I de la citada norma. Quedando acreditada la responsabilidad del entrenador, debe tenerse en cuenta, en segundo lugar, lo establecido en el artículo 25, incisos III (apartado a y g) y XIII (parte final) del Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05 de éste Cuerpo, evaluando las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión, el concepto ambiente y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al entrenador responsable. Que el entrenador Héctor Gabriel Véliz Avila, no registra antecedentes temporales de casos de doping, ni de tratamiento terapéutico no autorizado, en el Hipódromo de La Plata, por lo que corresponde aplicarle la pena mínima que establece el artículo 25, inciso VIII, apartado d), para los casos de doping, categoría d), por remisión del mismo artículo, inciso III, apartado g del Reglamento General de Carreras. Que asimismo corresponde distanciar al SPC. “LUCKY METIDO” del marcador de la 5ta.carrera del día 19 de marzo ppdo., conforme lo establece el artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras, como así también debe suspenderse al citado competidor (artículo 25, incisos II, apartado d, inciso III, apartados a y g y VIII, apartado d del Reglamento General de Carreras). POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 5 5
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 1).- Suspender por el término de cuatro (4) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 259/19 (30 de marzo de 2019) y hasta el 29 de julio de 2019 inclusive, al entrenador HECTOR GABRIEL VELIZ AVILA, por la causal de tratamiento terapéutico no autorizado y falta de responsabilidad profesional (artículos 25, incisos III, apartados a y g, II, apartado d, VIII, apartado d, IX, XI, XII, XIII, XIV y 33, inciso I del Reglamento General de Carreras). 2).- Suspender por el término de dos (2) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional, dispuesta por resolución nro. 259/19 (30 de marzo de 2019) y hasta el 29 de mayo de 2019 inclusive, al SPC. “LUCKY METIDO”, por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio (artículo 25, incisos II, apartado d, III, apartados a y g, y VIII, apartado d) del Reglamento General de Carreras). 3).- Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 5ta.carrera del día 19 de marzo de 2019, al SPC. “LUCKY METIDO” (artículo 25, inciso IX del Reglamento General de Carreras), modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero) SILVA HALO, Segundo) REDENTOR EV, Tercero) AGREGADO CULTURAL, Cuarto) LIRICO STORM, Quinto) BEN PRINCE, Sexto) ROCKERO, Séptimo) CHATTIN BOY, Octavo) PERFUMADO MAK, Noveno) QUE ME MIREN, y Décimo) ZAPPALA. 4).- Ordenar se efectúe, por intermedio del Departamento Legal, la denuncia criminal correspondiente. 5).- Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes. 6).- Comuníquese. 6 6
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 CADUCIDAD DE LICENCIA PERMANENTE, OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DE LICENCIA TEMPORAL DE ENTRENADOR SUSPENDIDO POR DOPING Res. 286: VISTO la resolución nro.283/19, mediante la cual se suspendió al entrenador ATILIO SAMBUCETI, por la causal de dos tratamientos terapéuticos no autorizados y, CONSIDERANDO: Que, por resolución nro. 82/18 se dispuso mantener la licencia permanente que detentaba el citado entrenador (artículo 1) y que dicho beneficio caducaba en el supuesto que el profesional fuera sancionado por la causal de doping, tratamiento terapéutico no autorizado o por cualquier otro motivo grave, en la que se le imponga una sanción de tres (3) meses o más de suspensión (artículo 2), motivo por el cual debe dejarse sin efecto la misma, por estar incurso en dos de esos supuestos y en caso de renovación de la misma, será de carácter temporal, correspondiendo aplicar los artículos 4 y 5 de la resolución nro. 16/18. Que, en la resolución nro. 16/18 (artículos 4 y 5), se dispuso renovar las licencias de los entrenadores, que hayan sido sancionados por doping, hasta el día de la finalización de la suspensión aplicada y una vez cumplida la misma, el interesado deberá pedir su renovación, en cuya caso éste Cuerpo evaluará la posibilidad de concederla o no, motivo por el cual debe concedérsele al Sr. Atilio Sambuceti, licencia provisional de entrenador hasta la fecha de finalización de la suspensión aplicada por resolución nro. 283/19. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1).- Dejar sin efecto la licencia permanente de entrenador, concedida oportunamente al señor ATILIO SAMBUCETI (DNI. 14.905.560), por los motivos expuestos en el considerando de éste decisorio, atento lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución nro. 82/18. 2).- Conceder licencia provisional de entrenador al Sr. ATILIO SAMBUCETI, (DNI. 14.905.560), hasta el día 25 de noviembre de 2019 inclusive, fecha en que finaliza la suspensión que le fuera aplicada por resolución nro. 283/19. 3).- Disponer que una vez cumplida la pena impuesta al Sr. ATILIO SAMBUCETI, por la causal de doble tratamiento terapéutico no autorizado, para la renovación de su licencia de entrenador deberá realizar una petición expresa y cumplir con el trámite pertinente, ocasión en la que éste Cuerpo evaluará la posibilidad de hacer o no lugar a la misma. 4).- Comuníquese. 7 7
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 VIGENCIA DE LA LICENCIA DE ENTRENADOR SUSPENDIDO POR DOPING Res.287: VISTO la resolución nro.285/19, mediante la cual se suspendió al entrenador HECTOR GABRIEL VELIZ AVILA, por la causal de tratamiento terapéutico no autorizado y, CONSIDERANDO: Que, en la resolución nro. 16/18 (artículos 4 y 5), se dispuso renovar las licencias de los entrenadores, que hayan sido sancionados por doping, hasta el día de finalización de la suspensión aplicada y una vez cumplida la misma el interesado deberá pedir su renovación, en cuyo caso éste Cuerpo evaluará la posibilidad de concederla. Que, el citado profesional se encuentra en ésa situación, por lo que corresponderá proceder de ésa manera. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1).- Establecer que la licencia de entrenador, que tiene el Sr. HECTOR GABRIEL VELIZ AVILA, concluya el día 29 de julio de 2019, fecha en que finaliza la suspensión que le fuera aplicada por resolución nro. 285/19. 2).- Disponer que una vez cumplida la pena impuesta, por la causal de doping, el Sr. HECTOR GABRIEL VELIZ AVILA, para la renovación de su licencia de entrenador, deberá realizar un petición expresa y cumplir con el trámite pertinente, ocasión en la que éste Cuerpo evaluará la posibilidad de hacer o no lugar a la misma. 3).- Comuníquese. 8 8
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 Res.288: VISTO los informes elevados por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, en relación a los análisis químicos del contenido de los frascos con material de investigación extraído al SPC. “VELOSTER” a cargo del entrenador NICOLAS EMILIO BUSTOS, que participara en la 9na carrera del día 9 de abril de 2019, ubicándose dicha competidora en el segundo puesto y del que resulta una infracción “prima facie”, a lo determinado en el artículo 25, inciso II, apartado c del Reglamento General de Carreras, al hallarse una sustancia denominada “CLENBUTEROL” POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1).- Suspender provisionalmente al entrenador NICOLAS EMILIO BUSTOS y citarlo en el Servicio Veterinario del Hipódromo de La Plata, para el día 2 de mayo próximo, a las 13,00 horas, a fin de presenciar el acto de retiro de la muestra testigo correspondiente al SPC. “VELOSTER”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente. Para ésa oportunidad podrá designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de éste Cuerpo, dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la realización de dicho acto. Dentro de los tres (3) días siguientes de dicho retiro podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, pérdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado. 2).-Hacer saber al citado entrenador que la apertura y análisis del “frasco testigo” tendrá un arancel de trece mil pesos ($ 13.000), el cual deberá ser abonado con una antelación no menor de setenta y dos horas de la fecha establecida para el retiro de la muestra correspondiente.. Dicho importe será devuelto al solicitante únicamente en dos casos: a) Si la contraprueba fuera negativa y b) Si el resultado del análisis del frasco testigo no confirmara la detección de la sustancia informada. 3).- Suspender provisionalmente al SPC. “VELOSTER”. 4).- Comuníquese. 9 9
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 RENOVACION DE LICENCIA DE ENTRENADOR QUE HA CUMPLIDO SANCION POR DOPING Res.289: VISTO la presentación efectuada por el Sr. GABRIEL HERNAN DEGREGORIO, solicitando renovación de su licencia de entrenador y, CONSIDERANDO: Que, el mismo estuvo suspendido por el término de 1 año, por la causal de doping, conforme surge de la resolución nro. 349/18 de éste Cuerpo, motivo por el cual debe tenerse en cuenta sus antecedentes y el concepto ambiente detentado para resolver la conveniencia de renovar la licencia peticionada. Que, de acuerdo a dichas pautas podrá accederse a lo solicitado, por un lapso prudencial, donde el beneficiario no vuelva a incurrir en infracciones al artículo 25 del Reglamento General de Carreras (doping o tratamiento terapéutico no autorizado), en cuyo caso se dará de baja definitivamente a la misma, una vez cumplida la pena. POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE: 1).- Renovar, a partir del día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la licencia de entrenador del señor GABRIEL HERNAN DEGREGORIO (DNI. 32.172.421). 2).- Hacer saber al interesado que en caso de reiteración de causales de doping o tratamiento terapéutico no autorizado, durante la vigencia de la licencia otorgada, determinará la baja definitiva de la misma, una vez cumplida la pena aplicada. 3).- Comuníquese. CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO Res.290: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la caballeriza “TADEO Y FERMIN (AZUL)”, Sr. DELFOR FABIAN NOSETTI, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “UNA CASUALIDAD”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 11 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “UNA CASUALIDAD”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- Res.291: Se dispone multar en la suma de mil pesos ($ 1.000), al propietario de la caballeriza “L.C.A”, Sr. ANGEL ALBERTO PIANA, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “BOSTERITA RYE”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 14 de abril pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “BOSTERITA RYE”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.- CABALLERIZA RECONOCIDA Res.292: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL GOLFO”, propiedad del Sr. JUAN CLAUDIO MEDEROS (D.N.I. 14.182.601), cuyos colores son: chaquetilla celeste con franja vertical naranja y dos rayas negras bordeándolas, mangas celeste con franja horizontal naranja y dos rayas negras bordeándola, cuello y puño negro; gorra celeste, naranja y negra; visera negra.- 10 10
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 SERVICIO VETERINARIO Res.293: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “HAWIIAN GIRL”, quién presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 1ra.carrera del día 11 de abril pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 12 de abril y hasta el 11 de mayo próximo inclusive.- Res.294: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “SALUDABLE SAAM”, quién presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 8va.carrera del día 14 de abril pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 15 de abril y hasta el 14 de mayo próximo inclusive.- Res.295: VISTO el informe presentado por el Servicio veterinario, se dispone multar en la suma de $ 500 al Entrenador de SPC. Sr. ORTIGOZA A. VILLALBA por no presentarse en dicho Sector a elegir los frascos y presenciar la extracción y envasado del material para su posterior analisis de Control Doping del SPC “DOÑA PEDAL” que se clasificara segundo, luego de disputada la 15ta carrera del día 14 de abril pasado, según lo establecido por Res. N° 885/14. En caso de persistir dicha conducta, será pasible de sanciones más severas que este Cuerpo estime corresponder.- STARTER Res.296: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 15 de abril y hasta el 14 de mayo próximo inclusive al SPC “ALTO PLACER”, por partir muy retrasado en la 6ta. carrera del día 14 de abril pasado. Asimismo, se dispone hacer saber al entrenador CARLO C. DE ROSE, a cuyo cargo se encuentra el citado SPC., que para volver a correr necesita el V° B° del starter y la autorización de éste Cuerpo. CABALLERIZAS VITALICIAS Res.297: Se dispone declarar vitalicias, a partir del día de la fecha, a las siguientes Caballerizas: CABALLERIZA PROPIETARIOS “H.P.L” Leva Sergio Mauricio Santos DNI 21.767.363 “DONKEY SMALL” Piccoli Roberto Oscar DNI 13.012.252 “EL RUSITO” Marin Enrique Ramon DNI 16.679.377 “ROMINA LUCIANA” Bottini Miguel Angel DNI 8.318.465 11 11
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 OTROS HIPODROMOS Res.298: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 12 de abril pasado: Habiendo recibido los descargos solicitados por esta Comisión de Carreras, por parte del Jockey aprendiz Héctor Luis Rivero y del entrenador Gerardo Nicolás Alteño, en relación la conducción dada al S.P.C “Pibe Asiático”, en la 9na. Carrera del lunes 1° de abril p.pdo., y leídos los descargos efectuados por los mencionados profesionales, en uso a su derecho a defensa; la Comisión de Carreras, resuelve: 1°.- Levantar las suspensiones provisionales, a partir de la fecha, al jockey aprendiz Héctor Luis Rivero, al entrenador Gerardo N. Alteño y al S.P.C “Pibe Asiático”; 2°.- Notificar al Entrenador GERARDO N. ALTEÑO que, en lo sucesivo, para inscribir ejemplares a su nombre en el Hipódromo Argentino de Palermo deberá solicitar previamente la debida autorización por escrito a la Gerencia Hípica.- 3°.- Comuníquese.- Res.298: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 10 de Abril pasado: 1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “KOHINOOR”, que participara de la 8va. carrera del día 16 de febrero y CONSIDERANDO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE: 1° Suspender por el término de cuatro (04) meses que se computarán desde el día 8 de marzo p.pdo y hasta el 7 de mayo próximo inclusive, al entrenador, Sr. DAMIAN DOELLO. 2° Suspender por el término de dos (02) meses, que se computarán desde el día 8 de marzo p.pdo y hasta el 7 de mayo próximo inclusive, al S.P.C “KOHINOOR” 3° Distanciar del marcador de la 8va. carrera del día 16 de febrero de 2019 al S.P.C “KOHINOOR”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “DEMARATO”, segundo “MEDIUM WILL (BRZ)”, tercero “CONKISTADOR”, cuarto “POTASIO STORM” y quinto “HORATIO (CHI)” 4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados.- 2-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “ FOREST STRIPES”, que participara de la 5ta. carrera del día 21 de febrero y CONSIDERANDO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE: 1° Suspender por el término de tres (03) años que se computarán desde el día 13 de marzo p.pdo y hasta el 12 de marzo de 2022 inclusive, al entrenador, Sr. MARÍA ANTONELLA CABALLERO. 2° Suspender por el término de doce (12) meses, que se computarán desde el día 13 de marzo p.pdo y hasta el 12 de marzo de 2020 inclusive, al S.P.C “FOREST STRIPES” 3° Distanciar del marcador de la 5ta. carrera del día 21 de febrero de 2019 al S.P.C “FOREST STRIPES”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “LOCO CORAJE”, segundo “FANCY CANDY”, tercero “GUADAÑAZO”, cuarto “CARTERO INT” y quinto “EL GURI” 12 12
SESION DE COMISION DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019 4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados.- 3-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “CHULITO CATCHER”, que participara de la 5ta. carrera del día 21 de febrero y CONSIDERANDO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE: 1° Suspender por el término de cuatro (04) meses que se computarán desde el día 13 de marzo p.pdo y hasta el 12 de julio próximo inclusive, al entrenador, Sr. RODOLFO HÉCTOR AFFRE. 2° Suspender por el término de dos (02) meses, que se computarán desde el día 8 de marzo p.pdo y hasta el 7 de mayo próximo inclusive, al S.P.C “CHULITO CATCHER” 3° Distanciar del marcador de la 5ta. carrera del día 21 de febrero de 2019 al S.P.C “CHULITO CATCHER”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “LOCO CORAJE”, segundo “FANCY CANDY”, tercero “GUADAÑAZO”, cuarto “CARTERO INT” y quinto “EL GURI” 4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados.- 13 13
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