ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN DE APLICACIÓN DEL ISPPEI "EMILIA BARCIA BONIFFATTI"
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN DE APLICACIÓN DEL ISPPEI “EMILIA BARCIA BONIFFATTI” TITULO I CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y ALCANCE. ARTÍCULO 1º.- La Asociación se denomina "Asociación de Padres de Familia del Jardín de Aplicación del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”, estando constituida de conformidad con las normas legales vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2006-ED. ARTÍCULO 2º.- Su domicilio es el Centro Educativo, Prolongación Cuzco Nº 1212 Urbanización Pando, San Miguel. ARTÍCULO 3º.- El presente estatuto rige su funcionamiento de conformidad con las normas legales aplicables a las asociaciones de Padres de Familia y es obligatorio para sus asociados. ARTÍCULO 4º.- La Asociación tiene por finalidad propiciar la participación de los Padres en el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece el Centro Educativo, manteniendo relaciones de coordinación, colaboración y apoyo permanente a la Coordinación del mismo. CAPÍTULO II.- DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO ARTICULO 5º.- Los padres de familia y/o tutores participan en el proceso educativo de sus hijos, en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional (CONEI). TITULO II DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCION ARTICULO 6º.- La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia y tutores en el proceso educativo de sus hijos, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la Institución Educativa y del servicio educativo que brinda. ARTICULO 7º.- La Asociación se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas y su estatuto. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. Puede inscribirse en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución. ARTÍCULO 8º.- La Asociación está constituida por: a. Padre y/o madre del alumno. b. Tutor, persona que sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad. Los padres de familia y tutores a que se refiere la Ley, deben estar debidamente registrados en el Padrón de Asociados.
CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 9º.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.- Participar en el proceso educativo, colaborar en las actividades educativas, vigilar la distribución y el uso adecuado del material educativo, velar por la mejora de los servicios, cooperar con el Centro Educativo, proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo, brindar información y rendir cuenta a los asociados, participar en el Consejo Educativo Institucional. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 10º.- La Asociación está constituida por los siguientes órganos: a) La Asamblea General b) El Consejo Directivo c) Los Comités de Aula d) La junta de Presidentes de Comités de Aula e) El Consejo de Vigilancia CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Asociación. ARTÍCULO 12º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General de la Asociación, en uso de sus atribuciones, deben guardar conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes. ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan en los meses de abril, julio y noviembre y las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de Vigilancia o el Coordinador del Jardín o a petición de más del 10 % de los Asociados. ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, dentro de los 15 primeros días del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convoca la Coordinación del Jardín, bajo responsabilidad. La convocatoria a la Asamblea General, se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del local escolar y a través de comunicados o citaciones escritas dirigidos a los padres de familia y/o tutores con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su realización. ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes. ARTÍCULO 16º.- Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo , la Coordinación del Jardín o no menos de un tercio de los Padres de Familia ARTÍCULO 17º.-La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de Abril para tratar: a) Proclamación e instalación de los miembros de los Comités de Aula b) Evaluación del desempeño del Consejo Directivo c) Los demás asuntos que hubiesen sido incluidos en la convocatoria
ARTÍCULO 18º.- En el caso de no ser aprobada la Memoria o el Balance Anual presentados por el Consejo Directivo, se elige de inmediato una comisión conformada por dos o tres Padres de Familia presentes en la Asamblea con un año de antigüedad en el Centro Educativo, la que elabora y presenta un informe en un plazo de 15 días calendario. Dicho informe debe ser fundamentado y sometido a consideración de los Padres de Familia , en Asamblea convocada por el Presidente del Consejo Directivo y/o la coordinación, para la correspondiente decisión que se adopta por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 19º.- La desaprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Memoria o Balance Anual, al que se refiere el artículo anterior, conlleva en caso existan indicios razonables de la comisión de un delito, a comunicarlo al Ministerio Público o ante la autoridad competente del Ministerio de Educación de la jurisdicción a la que pertenece el Centro Educativo para su intervención. ARTÍCULO 20º.- La Asamblea General Extraordinaria se reúne en el mes de Setiembre para conformar el Comité Electoral, el cual estará integrado por no menos de tres ni más de cinco Padres de Familia . ARTÍCULO 21º.- La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de Octubre para: a) La aprobación o desaprobación de la Memoria Anual presentada por el Consejo Directivo saliente b) La aprobación o desaprobación del Balance Anual cerrado al mes de Setiembre c) Proclamación e instalación del Consejo Directivo entrante d) La aprobación o desaprobación de la gestión anual del Consejo Directivo ARTÍCULO 22º.-En el mes de Noviembre, en Asamblea General Ordinaria se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo (PAT), así como la cuota ordinaria anual y la forma de pago. ARTÍCULO 23º.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General son obligatorias para los Padres de Familia; quedan en suspenso en el ejercicio de sus derechos de voz y voto aquellos Padres de Familia que no abonen dichas cuotas o no hayan cumplido con realizar el trabajo comunitario que se les haya asignado en sustitución del pago. Sin embargo esta situación no condiciona por ningún motivo la matrícula o pre matrícula del alumno. A los Padres de Familia de Promoción morosos se les informa que se comunicará a través de una carta al colegio donde postule su niño(a) con el monto que adeuda. Las cuotas de pago fijadas en Asamblea General se realizarán a partir de Diciembre a Marzo del año siguiente. Las aulas de Promoción podrán participar de las actividades de Aniversario con una actividad específica, para recaudar fondos siempre y cuando para la fecha de Aniversario las familias de Promoción hayan cumplido con sus compromisos de APAFA y se encuentren al día en sus pagos. Esta actividad se refiere a la venta de viandas específicamente. En caso de que una familia no haya cumplido con los pagos y/o con el trabajo comunitario se informará a las Centrales de Riesgo. La APAFA se reserva el derecho de informar a INFOCOR la situación impaga de las familias morosas.
CAPITULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 24º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el período de dos (02) años. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTÍCULO 25º.- Son funciones del Consejo Directivo: a. Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación. b. Verificar y actualizar el Padrón de Asociados. c. Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección del Jardín y el Proyecto Educativo Institucional. d. Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional. e. Elaborar y presentar el Presupuesto para la aprobación en la Asamblea General f. Designar las comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g. Presentar los informes de la gestión semestral y anual, así como acuerdos para su aprobación en la Asamblea General. h. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General debidamente justificadas. i. Mantener informados a los Padres de Familia sobre las actividades realizadas. j. Elaborar la Memoria Anual y elevarla a la Asamblea General para su aprobación. k. Establecer el monto de las multas l. Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo. m. Otras que le señale la Asamblea General. ARTÍCULO 26º.- Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo por renuncia o por cualquier otra causa, son cubiertas a propuesta directa del Consejo Directivo y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 27º.- El miembro del Consejo Directivo que se ausente por más de 2 meses puede ser reemplazado interinamente, de acuerdo al procedimiento antes señalado con excepción de lo establecido en el Art. Nº 31 ARTÍCULO 28º.- El Consejo Directivo se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de la Coordinadora del Jardín . El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros y debe participar necesariamente el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple; el Presidente o quien haga sus veces, tiene voto dirimente. ARTÍCULO 29º.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación de la Asociación y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; en caso de ausencia es reemplazado por el Vicepresidente. ARTÍCULO 30º.- Son funciones del Presidente: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los Estatutos , así como los acuerdos aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.
c. Coordinar con la Coordinadora del Jardín, para establecer las necesidades prioritarias y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) d. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo. e. Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. f. Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero. g. Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo. h. Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos. i. Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible del Jardín para conocimiento de la comunidad educativa. j. Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación. k. Conducir la marcha de la Asociación de acuerdo a las políticas aprobadas por la Asamblea General l. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General m. Las demás que establezca el Estatuto. ARTÍCULO 31º.- En caso que el Presidente cese o renuncie al cargo o este quede vacante pro otro motivo, el Vicepresidente asume automáticamente la Presidencia hasta terminar su periodo ARTÍCULO 32º.- Son funciones del Vice Presidente: a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción. b. Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo. c. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación. Artículo 33º.- Son funciones del Tesorero: a. Recaudar las rentas de la Asociación b. Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación. c. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo d. Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces. e. Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior. f. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos. g. Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función. h. Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente. i. Velar por el patrimonio de la Asociación. j. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación. k. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.
ARTÍCULO 34º.- Son funciones del Secretario: a. Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen durante su gestión. b. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación. c. Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el Director de la Institución Educativa. e. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentación administrativa de la Asociación. f. Solicitar a las comisiones nombradas los informes pertinentes a fin de elevarlos al Consejo Directivo. g. Mantener informados a todos los miembros de la Asociación, a la Coordinación del Jardín , así como a las instancias pertinentes, de las actividades desarrolladas por la Asociación con autorización del Consejo Directivo. h. Elaborar y proponer al Presidente la agenda de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General i. Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Asociación. Artículo 35º.- Son funciones de los vocales: a. Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporal debidamente justificada. b. Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean necesarios para su normal funcionamiento. c. Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo. Artículo 36º.- La Coordinación del Jardín asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Asociación, sin afectar el servicio educativo. CAPITULO VI DE LOS COMITES DE AULA ARTÍCULO 37º.- El Comité de Aula es el órgano de participación a nivel de aula , mediante el cual los padres de familia y/o tutores, colaboran en el proceso educativo de sus hijos y están representados por: a. Presidente b. Secretario c. Tesorero ARTÍCULO 38º.- Las funciones del Comité de Aula son: a. Apoyar a solicitud del profesor en las actividades que beneficien a los estudiantes. b. Participar a solicitud del profesor en las actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de los estudiantes. c. Colaborar a solicitud de la Coordinación en actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal. d. Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociación en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación.
e. Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los padres de familia del aula, el profesor tutor y demás miembros de la comunidad educativa. f. Presentar el informe documentado de las actividades desarrolladas durante el año escolar, al profesor de aula y al Consejo Directivo de la Asociación. Artículo 39º.- Los representantes del Comité de Aula son elegidos anualmente en reunión de padres de familia del aula debidamente registrados en el Padrón de Asociados y convocado por el profesor de aula , durante los primeros quince días calendario del año escolar, sus reuniones se realizan en horario que no implique suspensión de las clases y actividades escolares. El profesor del aula informa a la Coordinación del Jardín los resultados de la elección de los representantes del Comité de aula, los cuales participarán en las reuniones convocadas por el Consejo Directivo y/o la Coordinación. Artículo 40º.- El Comité de Aula elabora un plan de trabajo que es formulado, aprobado y ejecutado con el asesoramiento del profesor de aula. Dicho plan será puesto en conocimiento del Consejo Directivo de la Asociación y de la Coordinación del Jardín. CAPITULO VII DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA ARTÍCULO 41º.- Los Presidentes de los Comités de Aula , es el órgano de participación de la Asociación que tiene por finalidad, canalizar las propuestas de los Comités de Aula ante el Consejo Directivo , así como viabilizar a través de sus integrantes las decisiones del Consejo Directivo, para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa. Artículo 42º.- El Pleno de los Presidentes de Comités de Aula es convocado y presidido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación o, en su defecto, por la Coordinación del Jardín, para los fines previstos en el artículo precedente. Artículo 43º.- Los acuerdos del Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula son adoptados por mayoría simple de sus integrantes y obligan a los respectivos Comités. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo, por votación universal, secreta y directa. Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directivo. Artículo 45º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a. Monitorear las actividades del Consejo Directivo, Comités de Aula y de Taller, según sea el caso. b. Fiscalizar la gestión económica de la Asociación y sus estados financieros. c. Velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo de la Asociación. d. Verificar las denuncias interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar. e. Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la Asociación y sus acuerdos.
f. Informar en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Asociación, sobre la gestión realizada. g. Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de recepción, el acervo documental, materiales y útiles a su cargo. CAPITULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 46º.- Los deberes de los Padres de Familia son: a) Contribuir a que en el Jardín exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación general de los alumnos. b) Apoyar la labor educativa de los docentes c) Cuidar y preservar los bienes de la Institución d) Cumplir con los Acuerdos de la Asamblea y Comité de aula, así como las obligaciones previstas en el Estatuto de la Asociación. e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias f) Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos y comisiones para los que fueron designados g) Cumplir con la cuota ordinaria, extraordinarias, multas y otras obligaciones relacionadas con la Institución. h) Participar y sufragar en los procesos electorales i) Otros que establezca el Reglamento ARTÍCULO 47º.- Los derechos de los Padres de Familia son: A Asistir y participar con voz y voto B Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos. C Participar con voz y voto en las asambleas, reuniones, actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación, siempre y cuando hayan cumplido los compromisos correspondientes. D Solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento económico de la Asociación. E Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación. F Elegir y ser elegidos en los cargos Directivos, de Participación y de Control de la Asociación, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones. G Ser atendido en la Institución Educativa cuando lo solicite. H Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo. I Otros que establezca el estatuto. CAPITULO X DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 48º.- .- El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación. Artículo 49º.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación. Artículo 50º.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo
saliente, en el mes de Setiembre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad de la Coordinación del Jardín en la quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de Octubre. Artículo 51º.- Las funciones del Comité Electoral son: a. Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el Padrón de Asociados. b. Convocar, organizar , difundir y vigilar el proceso electoral. c. Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia. d. Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación. e. Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a los candidatos elegidos. f. Elaborar el informe final, a la Coordinación del Jardín , adjuntando un ejemplar del Acta y archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación. Artículo 52º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. Y debe consignar básicamente los siguientes datos: a. Apellidos y nombres del padre, tutor o curador. b. Número del Documento Nacional de Identidad (DNI). c. Grado y sección del estudiante. d. Espacio para la firma y/o huella digital del padre o tutor Artículo 53º.- Las elecciones se realizan por voto directo, universal y secreto. en el período comprendido entre el 1º y 30 de Octubre (90 días calendario antes de finalizar el año escolar) Artículo 54º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia y tutores Artículo 55º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero ante el Comité Electoral. Artículo 56º.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes. Artículo 57º.- Los candidatos propuestos deben encontrarse en pleno uso de sus derechos, ejercer la patria potestad del alumno matriculado y contar con una antigüedad mínima de dos años en el Centro Educativo como Padres de Familia, para los cargos de Presidente o Tesorero y un año para los cargos de Vicepresidente, Secretario o Vocal. (Se podrá exceptuar el requisito de antigüedad en el caso de los Centros Educativos que solo tengan el nivel educativo de inicial. Artículo 58º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia o tutores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio.
Artículo 59º.- Durante la votación los padres de familia y/o tutores electores observarán lo siguiente: a. Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de Mesa. b. Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. C Colocar su voto en el ánfora respectiva, su firma y huella digital en el padrón electoral. Articulo 60º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.. La lista que obtenga mayoría simple de votos es la ganadora. Articulo 61º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente. CAPITULO XI DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Articulo 62º.- .- El presidente del Consejo Directivo o en su defecto, la Coordinadora del Jardín , informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el Acta respectiva. Artículo 63º.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento. CAPITULO XIII DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL ARTÍCULO 64º.- La Asociación en coordinación con la Dirección del Jardín colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la misma, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. ARTÍCULO 65º.- La modificación de los Estatutos se realiza en Asamblea General. En la convocatoria se enviará a los Padres de Familia los estatutos a modificar o aprobar, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento APAFA vigente. Los acuerdos son aprobados por la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas transitorias de las Asociaciones. Tercera.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial, para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho.
Quinta.- En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas para la Unidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento. Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, antes de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubre del presente año, sin lugar a reelección inmediata. San Miguel, Abril 2008
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