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MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 2014
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos, los instrumentos y los formularios, para normar el proceso y asignación de pasajes y viáticos al personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que realicen viajes oficiales al interior y exterior del país; así como establecer aspectos operativos relacionados con los gastos en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales. ARTÍCULO 2. GLOSARIO Y DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá: a) Personal del Ministerio Se define como Personal del Ministerio a toda persona que cumple funciones bajo dependencia del Ministerio, independientemente de su fuente de financiamiento, como ser el personal permanente y temporal financiado con las partidas 11700, 12100 y 26610 respectivamente, así como el personal a contrato financiado con la partida 25220, este último siempre y cuando así lo defina sus Términos de Referencia y Contrato. b) Viático Son los recursos que reconoce el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción para cubrir Alimentación, Hospedaje y otros gastos, según escala única de viáticos, cuando se declare la misión o comisión oficial, para cumplir actividades en una sede ajena a su base de trabajo. c) Pasaje Gastos a realizarse por servicios de transporte aéreo y/o terrestre para viajes en misión o comisión oficial. d) Instrucción de viaje Es la comunicación expresa (Nota Interna y/o Memorándum) de la autoridad competente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por la cual se declara en comisión oficial al personal, señalando la o las actividades a realizarse para el cumplimiento de objetivos previstos. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 2
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN e) Comisión Oficial Viaje o desplazamiento temporal del personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al interior del país, a objeto de cumplir las actividades instruidas por autoridad competente y con duración limitada. f) Misión Oficial Viaje al exterior del País para asistir a un evento internacional en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, autorizada por la MAE. g) Gastos de Representación Es la asignación de recursos económicos que se otorga al o la Ministro (a) y Viceministros (as) para cumplir con actos protocolares que respalden la imagen institucional, cuando ejercen funciones oficiales en el exterior, percibirán el 25% de gastos de representación, sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional, en mérito a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 455 del 11 de diciembre de 2013 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014. h) Unidad Solicitante Es el área, unidad o instancia organizacional del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que solicita declaración en misión o comisión oficial. i) Formulario de solicitud y autorización de pasajes y viáticos Es el formulario con formato específico, en el cual se consignan datos e información referidos a la declaratoria en misión o comisión oficial, elaborado por la Unidad Financiera. j) Informe de Viaje Es el documento por el cual el personal declarado en Comisión o Misión Oficial, informa sobre los objetivos, resultados alcanzados y de las actividades cumplidas. k) Suspensión de Viaje Se entiende por suspensión de viaje a la interrupción del viaje dispuesta por autoridad competente, por un lapso de tiempo no mayor a 3 días. Pasado este plazo será considerado como cancelación del viaje. l) Cancelación de Viaje Se entiende por cancelación de viaje a la anulación del viaje dispuesta por autoridad competente debidamente justificada. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 3
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO El presente Reglamento de Pasajes y Asignación de Viáticos está formulado en el marco de las siguientes disposiciones legales vigentes: Constitución Política del Estado de 25 de febrero de 2009. Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 19380 de 31 de enero de 1983. Decreto Supremo N° 21364 de 20 de agosto de 1986 Reglamento a la Ley Financial. Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 Asignación de Gastos de Representación para Máximas Autoridades. Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. RM 063 de 22 de mayo de 1995 emitida por el Ministerio de Hacienda (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas) RM 142 de 22 de marzo de 2002 emitida por el Ministerio de Hacienda (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas) Decreto Supremo Nº 1788 de 6 de noviembre de 2013. Establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los Servidores Públicos. Ley No 455 de 11 de diciembre de 2013 Ley del Presupuesto General del Estado – gestión 2014. ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Pasajes y Viáticos, es de estricto cumplimiento de todo el personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, independientemente de su fuente de financiamiento. ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El incumplimiento al presente reglamento interno de “Pasajes y Viáticos”, generará responsabilidades de conformidad con lo previsto en la Ley N° 1178 y sus decretos reglamentarios. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 4
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CAPÍTULO II SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS La solicitud de asignación de pasajes y viáticos se realizará mediante la Instrucción de Viaje declarando al servidor público en comisión o misión oficial. a) La Instrucción de Viaje se realizará mediante Memorándum de declaratoria en Comisión Oficial el cual debe ser emitido por Autoridad Competente del área de la cual depende el personal designado para la comisión oficial, correspondiendo a la Dirección General de Asuntos Administrativos procesar los pasajes y viáticos necesarios para el cumplimiento de esta comisión. b) La autorización de viaje en Misión Oficial de la Ministra o Ministros y Viceministras o Viceministros deberá ser mediante Resolución Suprema y para el resto del personal del Ministerio será aprobado mediante Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Decreto Supremo No. 29894. ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL EXTERIOR I. Asignación de Pasajes y Viáticos para Primera y Segunda Categoría (Ministros y Viceministros) 1. La o el Ministro y las o los Viceministros designados en Misión oficial, deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Administrativos la Instrucción de Viaje, debidamente firmado por la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial N° 013 de 1° de abril de 2009. 2. Las solicitudes de viaje al exterior del país, deberán ser remitidas en el plazo de 8 (ocho) días hábiles con anticipación al viaje acompañado de los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Administrativos. 3. Esta solicitud deberá ser procesada en el plazo señalado en el punto anterior para posteriormente ser remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de la elaboración del proyecto de Resolución Suprema. 4. Toda esta documentación deberá ser remitida en una carpeta al Ministerio de la Presidencia para fines consiguientes. 5. La D.G.A.A. a través de su Unidad Financiera procederá al pago de los Pasajes, Viáticos y Gastos de representación si correspondiera. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 5
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN II. Procedimiento de Pasajes y Viáticos para la Tercera Categoría 1. El personal designado en misión oficial deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Administrativos la Instrucción de Viaje debidamente firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva en el plazo de 5 (cinco) días hábiles con anticipación al viaje. En caso que los Servidores Públicos del Ministerio, acompañen al Presidente, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministros, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva solo si la instrucción de viaje así lo dispone. 2. Esta solicitud deberá ser procesada en el plazo señalado en el punto anterior para posteriormente ser remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de la elaboración de la Resolución Ministerial. 3. La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de su Unidad Financiera procederá al pago de los Pasajes y Viáticos respectivos. ARTÍCULO 8. CONVALIDACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR I. Excepcionalmente la Ministra, Ministro y Viceministras Viceministros, previa presentación de un informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a su retorno, de conformidad al Artículo Único, Decreto Supremo Nº 532 de 2 de junio de 2010. II. Para solicitar la convalidación de una misión oficial de la Ministra, Ministro, Viceministra y Viceministro, ante el Ministerio de la Presidencia, en una carpeta específica se deberá presentar mínimamente la documentación siguiente: Solicitud de Convalidación de viaje, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Proyecto de Resolución Suprema. Cálculo de pasajes, viáticos y gastos de representación establecidos en Dólares Estadounidenses, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra los gastos referidos. Certificación presupuestaria. Pro forma de pasajes Itinerario del viaje ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 1. La solicitud de Viaje de Pasajes y Viáticos para el caso de la Máxima Autoridad, debe estar suscrito por su persona y/o responsable de la Jefatura de Gabinete, para ser remitido a la Dirección General de Asuntos Administrativos para su procesamiento. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 6
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de las Viceministras, Viceministros y Directoras y Directores Generales de: Asuntos Administrativos, Asuntos Jurídicos, Planificación, Asesor de la Máxima Autoridad, Jefe de Gabinete, Unidad de Auditoría Interna y Unidad de Comunicación Social, serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, previo a ser remitidos a la Dirección General de Asuntos Administrativos para su procesamiento correspondiente. 3. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de los Directores de los Viceministerios, serán autorizados por las Viceministras y/o Viceministros respectivos. 4. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos para todo el personal de las Representaciones Departamentales de esta Cartera de Estado, deberá ser autorizado por la Dirección General de Asuntos Administrativos. 5. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de los servidores públicos no contemplados en los incisos anteriores, deberá ser aprobado por la autoridad delegada mediante Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01 de Abril de 2009. 6. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos, serán derivados a la Dirección General de Asuntos Administrativos, debidamente llenados y autorizados. 7. La Dirección General de Asuntos Administrativos instruirá al encargado de pasajes y viáticos la confirmación y emisión de los pasajes correspondientes, mediante la Agencia de Viajes. 8. Los pasajes aéreos serán reservados y emitidos a través de la Agencia de Viajes con autorización de la Dirección General de Asuntos Administrativos en Clase Económica. 9. Los pasajes por vía terrestre, serán adquiridos por el personal declarado en comisión oficial, debiendo ser reembolsados a la presentación de los descargos respectivos, en el informe de viaje. CAPÍTULO III CATEGORIZACIÓN PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS Y OTROS Artículo 10. CATEGORÍA DE PASAJES Se establece las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de autoridades jerárquicas y otros servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, que realicen viajes en misión oficial: REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 7
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN a) La Ministra, Ministro, Viceministras y Viceministros del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, de conformidad con el Inciso d) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1788, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas; debiendo utilizar preferentemente vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera de la Entidad. b) Los Servidores Públicos del Ministerio, que realicen viajes oficiales acompañando al Presidente, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministros, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. c) Los demás servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales la Clase Económica y ocasionalmente la clase Ejecutiva si el costo fuera menor o igual. Artículo 11. CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS De conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1788 del 6 de noviembre de 2013, para efectos del presente reglamento interno se establece las siguientes categorías de servidores públicos: CATEGORÍA DETALLE Ministr@ de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Primera Categoría Corrupción Segunda Categoría Viceministr@s de Área Directores Generales y aquellos no contemplados en las Tercera Categoría categorías anteriores. Artículo 12. ESCALA DE VIÁTICOS El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, reconoce la siguiente escala de viáticos, para el viaje al interior y exterior del País: a) Escala de Viáticos para viajes al Exterior expresada en dólares estadounidenses (US$). 1. Países comprendidos en Norte América, Europa, Asía, África y Oceanía. Exterior del país US$ Primera Categoría 360,00 Segunda Categoría 300,00 Tercera Categoría 276,00 REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 8
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2. Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe Exterior del país US$ Primera Categoría 300,00 Segunda Categoría 240,00 Tercera Categoría 207,00 b) Escala de Viáticos para viajes al Interior expresada en bolivianos (Bs). Interdepartamental Intradepartamental Franja de frontera Categoría Bs. Bs. Bs. Primera Categoría 553,00 332,00 583,00 Segunda Categoría 465,00 277,00 491,00 Tercera Categoría 371,00 222,00 391,00 Artículo 13. VIÁTICOS PARA FRANJA DE FRONTERA Para efecto el cálculo de viáticos se entenderá por Franja de Frontera del País la región geográfica que se encuentra dentro del perímetro de cincuenta (50) Kilómetros a partir de la línea de frontera internacional. Los Viáticos serán otorgados toda vez que exista disponibilidad de recursos. ARTÍCULO 14. VIATICO EN EL MISMO DÍA De conformidad con el Artículo 10, del Decreto Supremo Nº 1788, para servidores públicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el equivalente al viático por un (1) día, de conformidad con la Escala de Viáticos, establecida en el presente Reglamento de Pasajes y Viáticos. ARTÍCULO 15. VIAJES EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS a) Para los viajes en sábados, domingos y feriados el personal declarado en comisión oficial requerirá autorización expresa emitida por el Director General de Asuntos Administrativos en cumplimiento a la Resolución Ministerial N°021/2009 del 27 de abril de 2009. b) En caso que la comisión oficial se prolongue e involucre fin de semana o feriado, el personal comisionado, deberá acreditar la permanencia mediante Instrucción de Viaje ampliatorio. c) El personal declarado en comisión oficial que prolongue e involucre fin de semana o feriado, deberá presentar su informe de viaje debidamente aprobado por el inmediato REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 9
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN superior y superior jerárquico, de acuerdo a Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01 de Abril de 2009, para la elaboración de la Resolución Administrativa, convalidatoria. ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE VIÁTICOS Los viáticos se calcularán de la siguiente manera: a) Cuando la Comisión Oficial pernocte (pasar una noche) fuera de su sede trabajo, corresponderá el pago de un día de viático, de acuerdo a la Escala de Viáticos definido en el Artículo 12 del presente Reglamento Interno. b) Para las Comisiones Oficiales que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, ya sea esta por vía terrestre, aérea o fluvial, se aplica lo definido en el Artículo 11 del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos. c) El cálculo de viáticos para viajes al interior del País, de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1788, reconoce las categorías de “Interdepartamental”, “Intradepartamental” y “Franja de Frontera”, cálculo que debe ser realizado considerando la sede de las funciones de Servidor Público en Comisión. d) Los servidores públicos que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados por un organismo financiador o patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle: 1. Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto solo el hospedaje. 2. Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación. 3. En caso de que el patrocinio no cubra el retorno a la sede de sus funciones, y toda vez que la comisión de viaje luego del pernocte, implique el retorno a destino después del medio día (Hrs.12.00) se reconocerá el 50 % de un día de viático. ARTÍCULO 17. RESPONSABLE DEL PAGO DE VIÁTICOS La Unidad Financiera será la responsable de procesar el pago de viáticos por los días expresamente señalados y aprobados en el Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viáticos, previa revisión de todos los requisitos legales vigentes. ARTÍCULO 18. RESTRICCIÓN EN EL PAGO DE VIÁTICOS Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriados, excepto en los casos que se detallan a continuación, mismos que serán autorizados mediante resolución expresa de la Autoridad Competente: 1. Cuando las actividades públicas del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, justifiquen la presencia y función específica de servidores públicos en fin de semana o feriado. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 10
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2. Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor público, previo al evento. 3. Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viatico al setenta por cientos (70%) para los días restantes. ARTÍCULO 19. DESCARGOS DE PASAJES Y VIÁTICOS a) Plazo para presentación de Descargos Los Servidores Públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en comisión y/o misión oficial que realicen viajes al interior y/o exterior del país, deben presentar su informe escrito de descargo de pasajes y viáticos, así como gastos de representación si correspondiere, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno. Caso contrario se consideraran como gastos particulares y serán deducidos de su remuneración, sin mayores trámites y con una simple solicitud de la Unidad Financiera. b) Documentos de descargo de pasajes y viáticos I. Para el descargo de pasajes y viáticos se deberán presentar los siguientes documentos: El informe de viaje (Original), aprobado por el Inmediato Superior del Área y la autoridad delegada mediante Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01 de Abril de 2009. Dicho informe debe describir los objetivos y resultados alcanzados en la comisión oficial del viaje, así como la cronología de las labores cumplidas. Así mismo deberá mencionar las fechas y horas de salida y de retorno. Adjuntar al informe de viaje los pases a bordo de salida y retorno originales, caso contrario deberá realizar el trámite en forma personal, para que la línea aérea emita la certificación correspondiente. Adjuntar al informe de viaje los boletos del medio de transporte utilizado en caso de viaje terrestre y/o fluvial, registrado a nombre del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción con el NIT Nº 162670025. Adjuntar al informe de viaje las Facturas o Notas Fiscales a nombre del personal comisionado con número de Cédula d Identidad para el personal de planta y con número de NIT si corresponde para el personal a contrato; las facturas vigentes no necesariamente deben estar relacionados con el viaje, sino que respalde el monto percibido y sirva para efectos de descargo tributario (RC-IVA 13%). El descargo se realizará en el formulario 110 de Impuestos Nacionales. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 11
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN II. Cuando por motivos ajenos a la voluntad de la o el servidor público declarado en comisión oficial o misión oficial, se adelanta o retrasa el retorno, deberá presentar en el informe de viaje la justificación con la documentación pertinente, a efecto de realizar el ajuste para el pago de viáticos y de los pasajes, si correspondiere. Para dicho efecto la o el Director General de Asuntos Administrativos autorizara el cambio correspondiente de acuerdo al Artículo 16. ARTÍCULO 20. IMPUESTOS AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO RC-IVA En cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 020 de fecha 25 de enero de 2002, emitida por el Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, los descargos impositivos son de la siguiente manera: a) Viajes al interior del país En el marco de lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos se presentarán facturas (notas fiscales) relacionados o no al viaje y la estadía como consecuencia de la comisión, adjuntando los originales a la declaración de los mismos en el formulario 110 de Impuestos Nacionales, a objeto de que el crédito de dichas facturas sean imputados contra el impuesto determinado del RC-IVA, por el ingreso percibido. Las notas fiscales deberán ser rubricadas por los servidores públicos por la totalidad del importe recibido. b) Viajes al exterior del país En el marco de lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos se presentarán facturas (notas fiscales) relacionados o no al viaje y la estadía como consecuencia de la misión, adjuntando los originales a la declaración de los mismos en el formulario 110 de Impuestos Nacionales, a objeto de que el crédito de dichas facturas sean imputados contra el impuesto determinado del RC-IVA, por el ingreso percibido las notas fiscales deberán ser rubricadas por los servidores públicos, por la totalidad del importe recibido. Las facturas emitidas en el exterior del país no son válidas para este efecto. c) Retención de Impuestos La retención de impuestos procede si el personal comisionado para un viaje al interior o exterior de País, solicita de manera expresa dicha retención antes de realizarse el desembolso. Las solicitudes de retención de impuestos posteriores al desembolso no proceden. La Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, es responsable de declarar y cancelar los impuestos retenidos del 13% ante Impuestos Nacionales en los plazos definidos para este efecto. ARTÍCULO 21. DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS POR CANCELACIÓN DEL VIAJE REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 12
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN a) Devolución de Pasajes Aéreos El personal declarado en comisión o misión oficial, que recibiera instrucción justificada de la cancelación de viaje, una vez emitido los pasajes y desembolsados los Viáticos, deberá comunicar ésta situación a la Dirección General de Asuntos Administrativos mediante nota, con aprobación del inmediato superior o superior jerárquico, en el plazo de hasta 12 horas, impostergablemente. En caso que haya vencido el plazo de las 12 horas, la Dirección General de Asuntos Administrativos podrá reutilizar el pasaje emitido. En caso que el viaje en comisión o misión oficial no fuere realizado por motivos debidamente justificados, el costo del pasaje emitido deberá ser asumido por el propio Servidor Público, debiendo proceder al pago en efectivo o restituir el pago realizando el depósito a la Cuenta Única del Tesoro (CUT). b) Devolución de Viáticos La devolución de viáticos procederá cuando el viaje en comisión o misión oficial haya sido cancelado por instrucción de autoridad competente. En este caso, en el plazo de 72 horas de realizado el desembolso de viáticos, el Servidor Público deberá depositar el importe recibido a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y remitir el Recibo del Banco Central de Bolivia mediante nota a la Dirección General de Asuntos Administrativos para el registro correspondiente y la reversión del gasto. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, a la deducción de estos importes de la remuneración del Servidor Público. c) Rembolso de viáticos El reembolso de viáticos por ampliación en días hábiles, deberá ser solicitado a la Dirección General de Asuntos Administrativos mediante Informe de Viaje que señale y justifique en la primera página dicha ampliación, demostrando así la aprobación de la Autoridad Competente. El rembolso de viáticos por ampliación en fin de semana y feriados, deberá estar expresamente justificado mediante Instrucción de Viaje de ampliación adjunto al Informe de Viaje. ARTÍCULO 22. SUSPENSIÓN DE VIAJE Y DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS POR RECORTE EN EL PLAZO DE LA COMISIÓN En caso de suspensión de viaje, luego de emitidos los pasajes y desembolsado los viáticos, el personal comisionado debe informar este extremo señalando las nuevas fechas para el viaje, a la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante nota aprobada por autoridad competente. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 13
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Cuando el personal declarado en comisión oficial, retorne antes del plazo previsto, deberá presentar informe de viaje a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para realizar la conciliación de viáticos recibidos y definir el importe a ser devuelto al Ministerio a través de un depósito en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) en el plazo perentorio de 72 horas posteriores a su retorno. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, al descuento de este importe de su remuneración. ARTÍCULO 23. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN VIAJES TERRESTRES Si el viaje se realiza utilizando el o los vehículo (s) de la entidad, no corresponde la tramitación de pasajes. La solicitud de uso de Vehículo Institucional debe realizarse ante la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante formulario específico. Cuando correspondiere, se solicitará fondos en avance para la compra del combustible con dos (2) días de anticipación al viaje. CAPÍTULO IV SANCIONES Y RESTRICCIONES ARTÍCULO 24. PROPÓSITO DE LOS VIAJES EN COMISIÓN O MISIÓN OFICIAL Los viajes en Comisión o Misión oficial del personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, instruidos por autoridad competente, deben responder necesariamente a los objetivos de la Institución. ARTÍCULO 25. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los servidores públicos que incumplan con el presente Reglamento Específico, serán sujetos a las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios. ARTÍCULO 26. ALTERACIONES, RASPADURAS Y ENMIENDAS En caso de verificarse que los documentos del viaje en Comisión o Misión oficial, presenten alteraciones, raspaduras, enmiendas o sobre posiciones, que modifiquen el contenido original de los mismos, no serán aceptados y dará lugar a ser pasibles a las responsabilidades que correspondan. ARTÍCULO 27. VIAJES SIN AUTORIZACIÓN Todo personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción que realice un viaje sin observar el procedimiento contenido en el presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos, será pasible a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 14
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 28. COMISIÓN O MISIÓN INDEFINIDA De conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 19380, se halla prohibido la declaratoria en comisión o misión oficial por tiempo indefinido. ARTÍCULO 29. PROHIBICIÓN EN LA COMPRA DE PASAJES Se prohíbe la compra de pasajes aéreos, terrestres y fluviales para personas que no sean servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. ARTÍCULO 30. SEGURIDAD En caso de existir duda, en la aplicación del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos se deberá acudir a la normativa legal vigente sobre la materia. ARTÍCULO 31. APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO Es facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción la aprobación del presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial. La Dirección General de Asuntos Administrativos, es responsable de la difusión, socialización y aplicación del presente Reglamento, así como su revisión y actualización, en cumplimiento de disposiciones legales que fueran emitidas. CAPÍTULO V ASPECTOS ADICIONALES ARTICULO 32. INSTRUMENTO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA VIAJES INTERNACIONALES I. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, otorgará a través de la entidad financiera emisora autorizada, el Instrumento Electrónico de Pago Individual e Intransferible para viajes internacionales, a favor de los beneficiarios. II. Las condiciones y procedimientos para el uso y la operativa del Instrumento Electrónico de Pago, debe estar sujeta a la Reglamentación Específica emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 15
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN FORMULARIO - INFORME DE VIAJE EN COMISIÓN Nº: NUMERO DE INFORME / HOJA DE RUTA REF: ESPECIFICA EL DESTINO APROBACIÓN CARGO FIRMA A: VIA: DE: FECHA: c.c. ¿Realizo el Viaje? ¿Cuántos Días? Lugar ¿Comprende Sábados, Domingos y Feriados? ¿Cuales? ¿Se le otorgo viáticos antes de realizar su viaje? Vía Aérea: Vía Terrestre: Terrestre c/vehículo del MTILCC Su viaje fue Cuenta c/Memo de Cuenta con reembolso SI / NO ampliado? SI / NO ampliación? SI/NO ¡He anexado respaldos suficientes para solicitar el reembolso respectivo! ¡He anexado el formulario RC – IVA y notas fiscales originales para el descargo! Señor Director: Se realiza el respectivo informe de descargo por el viaje efectuado. 1. ANTECEDENTES 2. ACTIVIDADES REALIZADAS REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 16
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS a) Fecha y Hora de Salida y Retorno Datos SALIDA RETORNO Fecha: Hora: b) Pases a Bordo y/o Pasajes terrestres DETALLE E-TICKET Nº AEROLINEA / BUS SALIDA: RETORNO: c) Impuestos Se adjunta: FORMULARIO 110 MONTO Nº FACTURAS DESCARGADO d) Reembolsos de pasajes y/o Re-cálculo de viáticos: MOTIVO Sin otro particular, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad, para los fines consiguientes. c.c. Archivo Adj. Lo indicado REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 17
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