REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ...

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MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
      Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

      DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
            ADMINISTRATIVOS

         REGLAMENTO INTERNO
         DE PASAJES Y VIÁTICOS

                  2014
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
                            Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

                          CAPÍTULO I       ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.          OBJETO

El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos, los instrumentos y los
formularios, para normar el proceso y asignación de pasajes y viáticos al personal del Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que realicen viajes oficiales al
interior y exterior del país; así como establecer aspectos operativos relacionados con los gastos
en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.

ARTÍCULO 2.          GLOSARIO Y DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá:

a) Personal del Ministerio

Se define como Personal del Ministerio a toda persona que cumple funciones bajo dependencia
del Ministerio, independientemente de su fuente de financiamiento, como ser el personal
permanente y temporal financiado con las partidas 11700, 12100 y 26610 respectivamente, así
como el personal a contrato financiado con la partida 25220, este último siempre y cuando así lo
defina sus Términos de Referencia y Contrato.

b) Viático

Son los recursos que reconoce el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupción para cubrir Alimentación, Hospedaje y otros gastos, según escala única de viáticos,
cuando se declare la misión o comisión oficial, para cumplir actividades en una sede ajena a su
base de trabajo.

c) Pasaje

Gastos a realizarse por servicios de transporte aéreo y/o terrestre para viajes en misión o
comisión oficial.

d) Instrucción de viaje

Es la comunicación expresa (Nota Interna y/o Memorándum) de la autoridad competente del
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por la cual se declara en
comisión oficial al personal, señalando la o las actividades a realizarse para el cumplimiento de
objetivos previstos.

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e) Comisión Oficial

Viaje o desplazamiento temporal del personal del Ministerio de Transparencia Institucional y
Lucha Contra la Corrupción al interior del país, a objeto de cumplir las actividades instruidas por
autoridad competente y con duración limitada.

f) Misión Oficial

Viaje al exterior del País para asistir a un evento internacional en representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, autorizada por la MAE.

g) Gastos de Representación

Es la asignación de recursos económicos que se otorga al o la Ministro (a) y Viceministros (as)
para cumplir con actos protocolares que respalden la imagen institucional, cuando ejercen
funciones oficiales en el exterior, percibirán el 25% de gastos de representación, sobre el total
de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica
institucional, en mérito a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 455 del 11 de diciembre de
2013 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014.

h) Unidad Solicitante

Es el área, unidad o instancia organizacional del Ministerio de Transparencia Institucional y
Lucha Contra la Corrupción, que solicita declaración en misión o comisión oficial.

i) Formulario de solicitud y autorización de pasajes y viáticos

Es el formulario con formato específico, en el cual se consignan datos e información referidos a
la declaratoria en misión o comisión oficial, elaborado por la Unidad Financiera.

j) Informe de Viaje

Es el documento por el cual el personal declarado en Comisión o Misión Oficial, informa sobre
los objetivos, resultados alcanzados y de las actividades cumplidas.

k) Suspensión de Viaje

Se entiende por suspensión de viaje a la interrupción del viaje dispuesta por autoridad
competente, por un lapso de tiempo no mayor a 3 días. Pasado este plazo será considerado
como cancelación del viaje.

l) Cancelación de Viaje

Se entiende por cancelación de viaje a la anulación del viaje dispuesta por autoridad
competente debidamente justificada.

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ARTÍCULO 3.          MARCO NORMATIVO

El presente Reglamento de Pasajes y Asignación de Viáticos está formulado en el marco de las
siguientes disposiciones legales vigentes:

    Constitución Política del Estado de 25 de febrero de 2009.
    Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales
    Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
     Responsabilidad por la Función Pública.
    Decreto Supremo Nº 19380 de 31 de enero de 1983.
    Decreto Supremo N° 21364 de 20 de agosto de 1986 Reglamento a la Ley Financial.
    Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 Asignación de Gastos de
     Representación para Máximas Autoridades.
    Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 Estructura Organizativa del Órgano
     Ejecutivo del Estado Plurinacional.
    RM 063 de 22 de mayo de 1995 emitida por el Ministerio de Hacienda (Ministerio de
     Economía y Finanzas Publicas)
    RM 142 de 22 de marzo de 2002 emitida por el Ministerio de Hacienda (Ministerio de
     Economía y Finanzas Publicas)
    Decreto Supremo Nº 1788 de 6 de noviembre de 2013. Establece la escala de viáticos,
     categorías y pasajes para los Servidores Públicos.
    Ley No 455 de 11 de diciembre de 2013 Ley del Presupuesto General del Estado –
     gestión 2014.

ARTÍCULO 4.          ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Pasajes y Viáticos, es de estricto cumplimiento de todo el personal
del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, independientemente
de su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 5.          RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El incumplimiento al presente reglamento interno de “Pasajes y Viáticos”, generará
responsabilidades de conformidad con lo previsto en la Ley N° 1178 y sus decretos
reglamentarios.

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     CAPÍTULO II        SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PASAJES Y
                                       VIÁTICOS

ARTÍCULO 6.            SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

La solicitud de asignación de pasajes y viáticos se realizará mediante la Instrucción de Viaje
declarando al servidor público en comisión o misión oficial.

     a) La Instrucción de Viaje se realizará mediante Memorándum de declaratoria en Comisión
        Oficial el cual debe ser emitido por Autoridad Competente del área de la cual depende
        el personal designado para la comisión oficial, correspondiendo a la Dirección General de
        Asuntos Administrativos procesar los pasajes y viáticos necesarios para el cumplimiento
        de esta comisión.

     b) La autorización de viaje en Misión Oficial de la Ministra o Ministros y Viceministras o
        Viceministros deberá ser mediante Resolución Suprema y para el resto del personal del
        Ministerio será aprobado mediante Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el
        artículo 131 del Decreto Supremo No. 29894.

ARTÍCULO 7.            PROCEDIMIENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL EXTERIOR

I.      Asignación de Pasajes y Viáticos para Primera y Segunda Categoría (Ministros
        y Viceministros)

     1. La o el Ministro y las o los Viceministros designados en Misión oficial, deberá remitir a la
        Dirección General de Asuntos Administrativos la Instrucción de Viaje, debidamente
        firmado por la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la Resolución
        Ministerial N° 013 de 1° de abril de 2009.

     2. Las solicitudes de viaje al exterior del país, deberán ser remitidas en el plazo de 8 (ocho)
        días hábiles con anticipación al viaje acompañado de los antecedentes a la Dirección
        General de Asuntos Administrativos.

     3. Esta solicitud deberá ser procesada en el plazo señalado en el punto anterior para
        posteriormente ser remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de la
        elaboración del proyecto de Resolución Suprema.

     4. Toda esta documentación deberá ser remitida en una carpeta al Ministerio de la
        Presidencia para fines consiguientes.

     5. La D.G.A.A. a través de su Unidad Financiera procederá al pago de los Pasajes, Viáticos y
        Gastos de representación si correspondiera.

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II.        Procedimiento de Pasajes y Viáticos para la Tercera Categoría

       1. El personal designado en misión oficial deberá remitir a la Dirección General de Asuntos
          Administrativos la Instrucción de Viaje debidamente firmada por la Máxima Autoridad
          Ejecutiva en el plazo de 5 (cinco) días hábiles con anticipación al viaje. En caso que los
          Servidores Públicos del Ministerio, acompañen al Presidente, Vicepresidente del Estado
          Plurinacional de Bolivia y Ministros, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva solo si la
          instrucción de viaje así lo dispone.

       2. Esta solicitud deberá ser procesada en el plazo señalado en el punto anterior para
          posteriormente ser remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de la
          elaboración de la Resolución Ministerial.

       3. La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de su Unidad Financiera
          procederá al pago de los Pasajes y Viáticos respectivos.

ARTÍCULO 8.               CONVALIDACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

  I.       Excepcionalmente la Ministra, Ministro y Viceministras Viceministros, previa presentación
           de un informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los
           resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución
           Suprema, en el plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a su retorno, de conformidad
           al Artículo Único, Decreto Supremo Nº 532 de 2 de junio de 2010.

 II.       Para solicitar la convalidación de una misión oficial de la Ministra, Ministro, Viceministra y
           Viceministro, ante el Ministerio de la Presidencia, en una carpeta específica se deberá
           presentar mínimamente la documentación siguiente:

          Solicitud de Convalidación de viaje, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de
           Bolivia.
          Proyecto de Resolución Suprema.
          Cálculo de pasajes, viáticos y gastos de representación establecidos en Dólares
           Estadounidenses, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro
           similar que cubra los gastos referidos.
          Certificación presupuestaria.
          Pro forma de pasajes
          Itinerario del viaje

ARTÍCULO 9.               PROCEDIMIENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL INTERIOR DEL
                          PAÍS

       1. La solicitud de Viaje de Pasajes y Viáticos para el caso de la Máxima Autoridad, debe
          estar suscrito por su persona y/o responsable de la Jefatura de Gabinete, para ser
          remitido a la Dirección General de Asuntos Administrativos para su procesamiento.

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   2. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de las Viceministras,
      Viceministros y Directoras y Directores Generales de: Asuntos Administrativos, Asuntos
      Jurídicos, Planificación, Asesor de la Máxima Autoridad, Jefe de Gabinete, Unidad de
      Auditoría Interna y Unidad de Comunicación Social, serán autorizados por la Máxima
      Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
      Corrupción, previo a ser remitidos a la Dirección General de Asuntos Administrativos para
      su procesamiento correspondiente.

   3. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de los Directores de los
      Viceministerios, serán autorizados por las Viceministras y/o Viceministros respectivos.

   4. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos para todo el personal de las
      Representaciones Departamentales de esta Cartera de Estado, deberá ser autorizado por
      la Dirección General de Asuntos Administrativos.

   5. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos de los servidores públicos no
      contemplados en los incisos anteriores, deberá ser aprobado por la autoridad delegada
      mediante Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01 de Abril de 2009.

   6. La Instrucción de Viaje para el pago de Pasajes y Viáticos, serán derivados a la Dirección
      General de Asuntos Administrativos, debidamente llenados y autorizados.

   7. La Dirección General de Asuntos Administrativos instruirá al encargado de pasajes y
      viáticos la confirmación y emisión de los pasajes correspondientes, mediante la Agencia
      de Viajes.

   8. Los pasajes aéreos serán reservados y emitidos a través de la Agencia de Viajes con
      autorización de la Dirección General de Asuntos Administrativos en Clase Económica.

   9. Los pasajes por vía terrestre, serán adquiridos por el personal declarado en comisión
      oficial, debiendo ser reembolsados a la presentación de los descargos respectivos, en el
      informe de viaje.

    CAPÍTULO III       CATEGORIZACIÓN PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS Y
                                     OTROS

Artículo 10.         CATEGORÍA DE PASAJES

Se establece las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de autoridades jerárquicas
y otros servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la
Corrupción, que realicen viajes en misión oficial:

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   a) La Ministra, Ministro, Viceministras y Viceministros del Ministerio de Transparencia
      Institucional y Lucha contra la Corrupción, de conformidad con el Inciso d) del Artículo 9
      del Decreto Supremo Nº 1788, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando
      el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas; debiendo utilizar preferentemente
      vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera de la Entidad.

   b) Los Servidores Públicos del Ministerio, que realicen viajes oficiales acompañando al
      Presidente, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministros, podrán hacer
      uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial emitida por
      el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

   c) Los demás servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales la Clase Económica y
      ocasionalmente la clase Ejecutiva si el costo fuera menor o igual.

Artículo 11.         CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1788 del 6 de noviembre de 2013,
para efectos del presente reglamento interno se establece las siguientes categorías de
servidores públicos:

          CATEGORÍA                                  DETALLE
                              Ministr@ de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
       Primera Categoría
                              Corrupción
       Segunda Categoría      Viceministr@s de Área
                              Directores Generales y aquellos no contemplados en las
       Tercera Categoría
                              categorías anteriores.

Artículo 12.         ESCALA DE VIÁTICOS

El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, reconoce la siguiente
escala de viáticos, para el viaje al interior y exterior del País:

   a) Escala de Viáticos para viajes al Exterior expresada en dólares estadounidenses (US$).

   1. Países comprendidos en Norte América, Europa, Asía, África y Oceanía.

                              Exterior del país            US$
                           Primera Categoría              360,00
                           Segunda Categoría              300,00
                           Tercera Categoría              276,00

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   2. Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe

                         Exterior del país            US$
                         Primera Categoría            300,00
                         Segunda Categoría            240,00
                         Tercera Categoría            207,00

   b) Escala de Viáticos para viajes al Interior expresada en bolivianos (Bs).

                       Interdepartamental        Intradepartamental        Franja de frontera
     Categoría
                               Bs.                       Bs.                      Bs.
 Primera Categoría             553,00                    332,00                   583,00
 Segunda Categoría             465,00                    277,00                   491,00
 Tercera Categoría             371,00                    222,00                   391,00

Artículo 13.          VIÁTICOS PARA FRANJA DE FRONTERA

Para efecto el cálculo de viáticos se entenderá por Franja de Frontera del País la región
geográfica que se encuentra dentro del perímetro de cincuenta (50) Kilómetros a partir de la
línea de frontera internacional. Los Viáticos serán otorgados toda vez que exista disponibilidad
de recursos.

ARTÍCULO 14.          VIATICO EN EL MISMO DÍA

De conformidad con el Artículo 10, del Decreto Supremo Nº 1788, para servidores públicos que
realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el
equivalente al viático por un (1) día, de conformidad con la Escala de Viáticos, establecida en el
presente Reglamento de Pasajes y Viáticos.

ARTÍCULO 15.          VIAJES EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

   a) Para los viajes en sábados, domingos y feriados el personal declarado en comisión oficial
      requerirá autorización expresa emitida por el Director General de Asuntos Administrativos
      en cumplimiento a la Resolución Ministerial N°021/2009 del 27 de abril de 2009.

   b) En caso que la comisión oficial se prolongue e involucre fin de semana o feriado, el
      personal comisionado, deberá acreditar la permanencia mediante Instrucción de Viaje
      ampliatorio.

   c) El personal declarado en comisión oficial que prolongue e involucre fin de semana o
      feriado, deberá presentar su informe de viaje debidamente aprobado por el inmediato

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       superior y superior jerárquico, de acuerdo a Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01
       de Abril de 2009, para la elaboración de la Resolución Administrativa, convalidatoria.

ARTÍCULO 16.          PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE VIÁTICOS

Los viáticos se calcularán de la siguiente manera:

   a) Cuando la Comisión Oficial pernocte (pasar una noche) fuera de su sede trabajo,
      corresponderá el pago de un día de viático, de acuerdo a la Escala de Viáticos definido
      en el Artículo 12 del presente Reglamento Interno.

   b) Para las Comisiones Oficiales que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, ya sea
      esta por vía terrestre, aérea o fluvial, se aplica lo definido en el Artículo 11 del presente
      Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos.

   c) El cálculo de viáticos para viajes al interior del País, de acuerdo al Parágrafo I del Artículo
      4 del Decreto Supremo Nº 1788, reconoce las categorías de “Interdepartamental”,
      “Intradepartamental” y “Franja de Frontera”, cálculo que debe ser realizado
      considerando la sede de las funciones de Servidor Público en Comisión.

   d) Los servidores públicos que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados por
      un organismo financiador o patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al
      siguiente detalle:

   1. Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto solo el hospedaje.
   2. Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación.
   3. En caso de que el patrocinio no cubra el retorno a la sede de sus funciones, y toda vez
      que la comisión de viaje luego del pernocte, implique el retorno a destino después del
      medio día (Hrs.12.00) se reconocerá el 50 % de un día de viático.

ARTÍCULO 17.          RESPONSABLE DEL PAGO DE VIÁTICOS

La Unidad Financiera será la responsable de procesar el pago de viáticos por los días
expresamente señalados y aprobados en el Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de
Pasajes y Viáticos, previa revisión de todos los requisitos legales vigentes.

ARTÍCULO 18.          RESTRICCIÓN EN EL PAGO DE VIÁTICOS

Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriados, excepto en los
casos que se detallan a continuación, mismos que serán autorizados mediante resolución
expresa de la Autoridad Competente:

   1. Cuando las actividades públicas del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha
      Contra la Corrupción, justifiquen la presencia y función específica de servidores públicos
      en fin de semana o feriado.

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   2. Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor público, previo al
      evento.
   3. Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo.

Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público en un solo
lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viatico al setenta por cientos (70%) para los días
restantes.

ARTÍCULO 19.          DESCARGOS DE PASAJES Y VIÁTICOS

a) Plazo para presentación de Descargos

Los Servidores Públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupción, en comisión y/o misión oficial que realicen viajes al interior y/o exterior del país,
deben presentar su informe escrito de descargo de pasajes y viáticos, así como gastos de
representación si correspondiere, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a
partir de su retorno. Caso contrario se consideraran como gastos particulares y serán deducidos
de su remuneración, sin mayores trámites y con una simple solicitud de la Unidad Financiera.

b) Documentos de descargo de pasajes y viáticos

   I.      Para el descargo de pasajes y viáticos se deberán presentar los siguientes
           documentos:

       El informe de viaje (Original), aprobado por el Inmediato Superior del Área y la autoridad
        delegada mediante Resolución Ministerial N° 013/2009 del 01 de Abril de 2009. Dicho
        informe debe describir los objetivos y resultados alcanzados en la comisión oficial del
        viaje, así como la cronología de las labores cumplidas. Así mismo deberá mencionar las
        fechas y horas de salida y de retorno.

       Adjuntar al informe de viaje los pases a bordo de salida y retorno originales, caso
        contrario deberá realizar el trámite en forma personal, para que la línea aérea emita la
        certificación correspondiente.

       Adjuntar al informe de viaje los boletos del medio de transporte utilizado en caso de
        viaje terrestre y/o fluvial, registrado a nombre del Ministerio de Transparencia
        Institucional y Lucha contra la Corrupción con el NIT Nº 162670025.

       Adjuntar al informe de viaje las Facturas o Notas Fiscales a nombre del personal
        comisionado con número de Cédula d Identidad para el personal de planta y con número
        de NIT si corresponde para el personal a contrato; las facturas vigentes no
        necesariamente deben estar relacionados con el viaje, sino que respalde el monto
        percibido y sirva para efectos de descargo tributario (RC-IVA 13%). El descargo se
        realizará en el formulario 110 de Impuestos Nacionales.

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II.      Cuando por motivos ajenos a la voluntad de la o el servidor público declarado en
         comisión oficial o misión oficial, se adelanta o retrasa el retorno, deberá presentar en el
         informe de viaje la justificación con la documentación pertinente, a efecto de realizar el
         ajuste para el pago de viáticos y de los pasajes, si correspondiere. Para dicho efecto la
         o el Director General de Asuntos Administrativos autorizara el cambio correspondiente
         de acuerdo al Artículo 16.

ARTÍCULO 20.           IMPUESTOS AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO RC-IVA

En cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 020 de fecha 25 de enero de 2002, emitida por el
Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, los descargos
impositivos son de la siguiente manera:

      a) Viajes al interior del país

En el marco de lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento Interno de Pasajes y
Viáticos se presentarán facturas (notas fiscales) relacionados o no al viaje y la estadía como
consecuencia de la comisión, adjuntando los originales a la declaración de los mismos en el
formulario 110 de Impuestos Nacionales, a objeto de que el crédito de dichas facturas sean
imputados contra el impuesto determinado del RC-IVA, por el ingreso percibido. Las notas
fiscales deberán ser rubricadas por los servidores públicos por la totalidad del importe recibido.

      b) Viajes al exterior del país

En el marco de lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento Interno de Pasajes y
Viáticos se presentarán facturas (notas fiscales) relacionados o no al viaje y la estadía como
consecuencia de la misión, adjuntando los originales a la declaración de los mismos en el
formulario 110 de Impuestos Nacionales, a objeto de que el crédito de dichas facturas sean
imputados contra el impuesto determinado del RC-IVA, por el ingreso percibido las notas fiscales
deberán ser rubricadas por los servidores públicos, por la totalidad del importe recibido. Las
facturas emitidas en el exterior del país no son válidas para este efecto.

      c) Retención de Impuestos

La retención de impuestos procede si el personal comisionado para un viaje al interior o exterior
de País, solicita de manera expresa dicha retención antes de realizarse el desembolso.

Las solicitudes de retención de impuestos posteriores al desembolso no proceden.

La Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, es
responsable de declarar y cancelar los impuestos retenidos del 13% ante Impuestos Nacionales
en los plazos definidos para este efecto.

ARTÍCULO 21.           DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS POR CANCELACIÓN DEL
                       VIAJE

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           a) Devolución de Pasajes Aéreos

El personal declarado en comisión o misión oficial, que recibiera instrucción justificada de la
cancelación de viaje, una vez emitido los pasajes y desembolsados los Viáticos, deberá
comunicar ésta situación a la Dirección General de Asuntos Administrativos mediante nota, con
aprobación del inmediato superior o superior jerárquico, en el plazo de hasta 12 horas,
impostergablemente. En caso que haya vencido el plazo de las 12 horas, la Dirección General de
Asuntos Administrativos podrá reutilizar el pasaje emitido.

En caso que el viaje en comisión o misión oficial no fuere realizado por motivos debidamente
justificados, el costo del pasaje emitido deberá ser asumido por el propio Servidor Público,
debiendo proceder al pago en efectivo o restituir el pago realizando el depósito a la Cuenta
Única del Tesoro (CUT).

   b) Devolución de Viáticos

La devolución de viáticos procederá cuando el viaje en comisión o misión oficial haya sido
cancelado por instrucción de autoridad competente. En este caso, en el plazo de 72 horas de
realizado el desembolso de viáticos, el Servidor Público deberá depositar el importe recibido a la
Cuenta Única del Tesoro (CUT) y remitir el Recibo del Banco Central de Bolivia mediante nota a
la Dirección General de Asuntos Administrativos para el registro correspondiente y la reversión
del gasto.

La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, a la deducción de
estos importes de la remuneración del Servidor Público.

   c) Rembolso de viáticos

El reembolso de viáticos por ampliación en días hábiles, deberá ser solicitado a la Dirección
General de Asuntos Administrativos mediante Informe de Viaje que señale y justifique en la
primera página dicha ampliación, demostrando así la aprobación de la Autoridad Competente.

El rembolso de viáticos por ampliación en fin de semana y feriados, deberá estar
expresamente justificado mediante Instrucción de Viaje de ampliación adjunto al Informe de
Viaje.

ARTÍCULO 22.          SUSPENSIÓN DE VIAJE Y DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS POR
                      RECORTE EN EL PLAZO DE LA COMISIÓN

En caso de suspensión de viaje, luego de emitidos los pasajes y desembolsado los viáticos, el
personal comisionado debe informar este extremo señalando las nuevas fechas para el viaje, a
la Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante nota aprobada por autoridad
competente.

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Cuando el personal declarado en comisión oficial, retorne antes del plazo previsto, deberá
presentar informe de viaje a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para realizar la
conciliación de viáticos recibidos y definir el importe a ser devuelto al Ministerio a través de un
depósito en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) en el plazo perentorio de 72 horas posteriores a
su retorno. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, al
descuento de este importe de su remuneración.

ARTÍCULO 23.          UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN VIAJES TERRESTRES

Si el viaje se realiza utilizando el o los vehículo (s) de la entidad, no corresponde la tramitación
de pasajes.

La solicitud de uso de Vehículo Institucional debe realizarse ante la Dirección General de
Asuntos Administrativos, mediante formulario específico. Cuando correspondiere, se solicitará
fondos en avance para la compra del combustible con dos (2) días de anticipación al viaje.

                      CAPÍTULO IV        SANCIONES Y RESTRICCIONES

ARTÍCULO 24.          PROPÓSITO DE LOS VIAJES EN COMISIÓN O MISIÓN OFICIAL

Los viajes en Comisión o Misión oficial del personal del Ministerio de Transparencia Institucional
y Lucha Contra la Corrupción, instruidos por autoridad competente, deben responder
necesariamente a los objetivos de la Institución.

ARTÍCULO 25.          SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Los servidores públicos que incumplan con el presente Reglamento Específico, serán sujetos a
las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley N° 1178 y sus Decretos
Reglamentarios.

ARTÍCULO 26.          ALTERACIONES, RASPADURAS Y ENMIENDAS

En caso de verificarse que los documentos del viaje en Comisión o Misión oficial, presenten
alteraciones, raspaduras, enmiendas o sobre posiciones, que modifiquen el contenido original de
los mismos, no serán aceptados y dará lugar a ser pasibles a las responsabilidades que
correspondan.

ARTÍCULO 27.          VIAJES SIN AUTORIZACIÓN

Todo personal del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción que
realice un viaje sin observar el procedimiento contenido en el presente Reglamento Interno de
Pasajes y Viáticos, será pasible a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de
Personal.

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ARTÍCULO 28.         COMISIÓN O MISIÓN INDEFINIDA

De conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 19380, se halla prohibido la declaratoria
en comisión o misión oficial por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 29.         PROHIBICIÓN EN LA COMPRA DE PASAJES

Se prohíbe la compra de pasajes aéreos, terrestres y fluviales para personas que no sean
servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

ARTÍCULO 30.         SEGURIDAD

En caso de existir duda, en la aplicación del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos
se deberá acudir a la normativa legal vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 31.         APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

Es facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Transparencia Institucional y
Lucha Contra la Corrupción la aprobación del presente Reglamento, mediante Resolución
Ministerial.

La Dirección General de Asuntos Administrativos, es responsable de la difusión, socialización y
aplicación del presente Reglamento, así como su revisión y actualización, en cumplimiento de
disposiciones legales que fueran emitidas.

                        CAPÍTULO V       ASPECTOS ADICIONALES

ARTICULO 32.         INSTRUMENTO   ELECTRÓNICO               DE    PAGO      PARA      VIAJES
                     INTERNACIONALES

  I.   El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, otorgará a
       través de la entidad financiera emisora autorizada, el Instrumento Electrónico de Pago
       Individual e Intransferible para viajes internacionales, a favor de los beneficiarios.

 II.   Las condiciones y procedimientos para el uso y la operativa del Instrumento Electrónico
       de Pago, debe estar sujeta a la Reglamentación Específica emitida por el Ministerio de
       Economía y Finanzas Públicas.

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               FORMULARIO - INFORME DE VIAJE EN COMISIÓN

Nº:           NUMERO DE INFORME / HOJA DE RUTA

REF:          ESPECIFICA EL DESTINO

                        APROBACIÓN                                CARGO                         FIRMA

A:

VIA:

DE:

FECHA:                                                                             c.c.

¿Realizo el Viaje?            ¿Cuántos Días?                  Lugar

¿Comprende Sábados, Domingos y Feriados?                      ¿Cuales?

¿Se le otorgo viáticos antes de realizar su viaje?

Vía Aérea:                    Vía Terrestre:                  Terrestre c/vehículo del MTILCC

Su viaje fue                  Cuenta c/Memo de
                                                              Cuenta con reembolso SI / NO
ampliado? SI / NO             ampliación? SI/NO

¡He anexado respaldos suficientes para solicitar el reembolso respectivo!

¡He anexado el formulario RC – IVA y notas fiscales originales para el descargo!

Señor Director:

Se realiza el respectivo informe de descargo por el viaje efectuado.

1. ANTECEDENTES

2. ACTIVIDADES REALIZADAS

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3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

     a) Fecha y Hora de Salida y Retorno

                                Datos          SALIDA                  RETORNO
                               Fecha:
                               Hora:

     b) Pases a Bordo y/o Pasajes terrestres

                    DETALLE             E-TICKET Nº            AEROLINEA / BUS
                   SALIDA:

                   RETORNO:

     c) Impuestos

           Se adjunta:
                                          FORMULARIO 110
                                                       MONTO
                                  Nº FACTURAS
                                                    DESCARGADO

     d) Reembolsos de pasajes y/o Re-cálculo de viáticos:

                                               MOTIVO

Sin otro particular, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad, para los fines consiguientes.

c.c. Archivo
Adj. Lo indicado

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