REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO - UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
_________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO CONTENIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS VIAJES CAPÍTULO III PROGRAMACION DE LOS VIAJES LARGOS CAPÍTULO IV PERMISO PARA REALIZACION DE VIAJES CAPÍTULO V NÚMERO DE VIAJES POR GRUPO CAPÍTULO VI CASOS EN LOS QUE NO PODRA REALIZARSE EL VIAJE CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS CAPITULO VIII REALIZACION DE VIAJES DE ESTUDIO CAPITULO IX RESPONSABILIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se pretende con el presente Reglamento, lograr que se ordene en debida forma los VIAJES DE ESTUDIO, con objeto de hacer, que verdaderamente cumplan su función. ARTÍCULO 2. Con los Viajes de Estudios que se lleven a cabo por parte de la Facultad de Ingeniería Civil, se pretende que los alumnos de esta Carrera logren lo siguiente: a) Visualizar, en la práctica, algunos de los problemas que se estudian en teoría. b) Apreciar la magnitud de las obras terminadas, su complejidad, funcionamiento, eficiencia y los problemas que se hayan presentado en su ejecución. c) Tener contacto con las obras en proceso de realización, para que se puedan observar los problemas constructivos y su solución, la magnitud del volumen de obra, el trato y manejo del personal, el funcionamiento de las maquinarias y equipos, así como la organización general del trabajo. 1
_________________________________________________________________________ d) En resumen, situar al alumno, aún cuando sea por un corto tiempo, en lo que podrá ser la realidad de la actividad profesional que le espera al egresar de la Facultad. e) Conocer el ambiente en el cual se desarrolla la práctica profesional de la Ingeniería Civil. CAPITULO II DE LOS VIAJES ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta los objetivos señalados anteriormente y aprovechando, entre otras cosas la experiencia de los años anteriores en la realización de este tipo de viajes, la situación geográfica de la ciudad de Morelia y pretendiendo lograr una mejor utilización de los recursos económicos y de los vehículos disponibles por la Institución, con la finalidad de que todos los alumnos tengan la oportunidad de participar en ellos aún tratándose de personas de escasa posibilidad económica, se programan dos tipos de viajes de estudios. a) Viajes de corta duración. Son aquellos que tienen una duración de 1 día (24 hrs.) b) Viajes largos. Son aquellos que tienen una duración de más de 1 día, con un máximo de 7 días. ARTÍCULO 4. Viajes de corta duración, son aquellos que se realizan a lugares cercanos a la ciudad de Morelia, en donde se ejecutan o se han ejecutado obras civiles que se consideren importantes para ser visitadas por los alumnos de la Facultad, con objeto de lograr las metas señaladas en el Artículo 2. ARTÍCULO 5. Viajes largos son los que se programan a lugares alejados de la ciudad de Morelia, solamente en aquellos casos en los que se requiera visitar obras muy importantes, que verdaderamente su conocimiento represente un beneficio académico para los alumnos, al estar en contacto con ellas. ARTÍCULO 6. Con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos se recomienda el uso de los viajes de corta duración, ya que con ellos no se altera el funcionamiento del grupo que lo realiza y el Profesor que los acompañará, al no perder muchas horas de clase con otros grupos que desatiende. 2
_________________________________________________________________________ CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN DE LOS VIAJES LARGOS ARTÍCULO 7. Los viajes deberán ser programados por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se van a realizar. ARTÍCULO 8. La programación podrá ser propuesta por los Jefes de Departamento de la Facultad, con la participación de sus Profesores y a petición de los alumnos. Lo anterior será coordinado por el Secretario Administrativo de la Facultad a citatorio de la Dirección de la misma para este fin. ARTÍCULO 9. El Secretario Administrativo de la Facultad, será el conducto para hacer llegar a la Dirección la propuesta de viajes en un plazo no mayor de ocho días. El programa de viajes mencionará el nombre del Profeso acompañante, así como su firma de aceptación. ARTÍCULO 10. La Dirección de la Facultad revisará la programación propuesta para los viajes de estudio, y tomando en consideración los recursos disponibles para este fin hará las observaciones pertinentes y los turnará al Consejo Técnico para su revisión y sanción, en un plazo máximo de ocho días. ARTÍCULO 11. Una vez aprobada la programación de los viajes, la Dirección enviará una copia a los Jefes de Departamento, al mismo tiempo que informará a los grupos de alumnos que lo vayan a realizar, así como a los Profesores acompañantes. ARTÍCULO 12. Ningún viaje podrá realizarse fuera de los programados. Solamente en casos muy especiales, en los que no exista mucha justificación ante la Dirección de la Facultad y siempre que no interfieran en la realización de los viajes ya programados. Se hará la solicitud a la Dirección con un mínimo de tres semanas antes de la fecha probable de la visita, el Director tendrá la decisión de autorizar o no dicho viaje; en caso de un viaje largo, únicamente podrá autorizarlo el H. Consejo Técnico. CAPÍTULO IV PERMISO PARA REALIZACIÓN DE VIAJES ARTÍCULO 13. Es atribución de la Dirección de la Facultad gestionar los permisos necesarios, ante quien corresponda para llevar a cabo las visitas programadas en los viajes. 3
_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 14. La Dirección de la Facultad entregará al Profesor acompañante los siguientes documentos: a) Oficio de Comisión para que realice el viaje en calidad de Profesor Acompañante del grupo. b) Itinerario de viajes de estudio. c) Copia de las autorizaciones para visitar los diferentes lugares que marque el itinerario. d) Importe del presupuesto asignado (en caso de viajes largos) para la realización del viaje (combustibles, Viáticos Profesor y Chofer, etc.) e) Copia de los capítulos correspondientes a responsabilidad y sanciones del Profesor acompañante y grupo de alumnos. f) Oficio de comisión del chofer. CAPÍTULO V NÚMERO DE VIAJES POR GRUPO ARTÍCULO 15. Tratándose de viajes largos, se señala que cada grupo tendrá la posibilidad de realizar 1 viaje de estudios por cada ciclo escolar, (excepto los alumnos de primer semestre y segundo semestre, a quienes solamente se les autorizarán viajes de corta duración). ARTÍCULO 16. Tratándose de viajes cortos, cualquier grupo podrá realizarlos, siempre que se cumpla con lo establecido en el Capítulo III, del presente Reglamento. CAPÍTULO VI CASOS EN LOS QUE NO PODRÁ REALIZARSE EL VIAJE ARTÍCULO 17. Un grupo de alumnos no podrá realizar los viajes de estudios en los siguientes casos: a) Cuando haya mostrado indisciplina en cualquier aspecto, juzgada por el H. Consejo Técnico. 4
_________________________________________________________________________ b) Cuando se haya caracterizado por suspender clases. c) Cuando en el primer viaje, no hayan observado un comportamiento adecuado, según informe del Profesor ó Chofer. d) Cuando por alguna causa de fuerza mayor, el Profesor acompañante no puede realizar el viaje y no exista Profesor sustito, para acompañar al grupo. e) Cuando no haya por lo menos 20 alumnos que lo realicen. f) Cuando el vehículo no se encuentre en condiciones de seguridad para viajar, que puede ser por condiciones mecánicas o estado defectuoso de las llantas del autobús. g) Cuando el chofer no sea aceptado oficialmente por la Dirección de la Facultad o por el H. Consejo Técnico. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 18. Los vehículos deberán ser conducidos solamente por los 2 (DOS) chóferes aceptados oficialmente por el H. Consejo Técnico o la Dirección de la Facultad, mismos que se turnarán el volante cada 300 km, o 5 hrs., pudiendo completar entre ambos hasta 4 (CUATRO) turnos por día en total. El chofer fuera de turno deberá descansar obligatoriamente. ARTÍCULO 19. En ningún caso será autorizada la salida de un vehículo en condiciones mecánicas dudosas. ARTÍCULO 20. Al programar los viajes deberán considerarse un tiempo suficiente para realizar las revisiones mecánicas y los servicios que requieran los vehículos ARTÍCULO 21. Cuando el viaje sea realizado con solo un chofer no se permitirá viajar antes de las 4:00 horas, ni después de las 23:00 horas. ARTÍCULO 22. No se permitirá utilizar el camión como dormitorio 5
_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido, ingerir bebidas embriagantes durante el viaje. CAPÍTULO VIII REALIZACIÓN DE VIAJES DE ESTUDIOS ARTÍCULO 24. Antes de la salida y durante el viaje, el Profesor deberá explicar al grupo de alumnos, cual es el objetivo del viaje, qué obras se van a visitar y qué aspectos de dichas obras deben ser apreciados; todo lo anterior para aprovechar mejor el contacto con las obras que se visitarán. ARTÍCULO 25. Durante las visitas, el Profesor acompañante deberá procurar hacer participar a los alumnos, con objeto de aprovechar al máximo las visitas. Una vez terminadas, recogerá las opiniones de los alumnos acerca de las obras visitadas. ARTÍCULO 26. Al regresar del viaje, el Profesor tendrá que rendir un informe a la Dirección de la Facultad en donde se señale lo siguiente: a) Cumplimiento del itinerario. b) Cumplimiento con las visitas programadas. c) Comportamiento del grupo en general y de los alumnos en particular. d) Condiciones del vehículo durante el viaje. e) Opinión personal del profesor acompañante. ARTÍCULO 27. Al regresar del viaje, los alumnos realizarán un informe escrito a la Dirección de la Facultad, a través del jefe de grupo, en donde se haga saber el resultado del mismo, haciendo los comentarios que se juzguen convenientes para la realización de viajes futuros. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD Y SANCIONES ARTÍCULO 28. El profesor acompañante será la máxima autoridad durante el viaje, y tendrá encomendado lo siguiente: 6
_________________________________________________________________________ a) Cumplir fielmente con el itinerario del viaje que haya sido aprobado. b) Mantener la disciplina del grupo. c) Hacer que se observe y observar una conducta que vaya acorde a la condición de universitarios. d) Tomar las decisiones que se requieran para garantizar la seguridad del grupo y del vehículo. e) En caso de requerirse durante el viaje, ordenar se efectúen las reparaciones necesarias al vehículo para que se mantenga en condiciones de servicio y seguridad. f) Informar al H. Consejo Técnico, a través del Director de la Facultad, de los casos de indisciplina que se llegaran a presentar en el viaje, para que se dictamine acerca de la gravedad del caso. g) Manejo de los recursos económicos del viaje. ARTÍCULO 29. En el caso de que el H. Consejo Técnico califique la gravedad de los casos que se presenten, este Cuerpo Colegiado impondrá la sanción tratándose de faltas leves, como lo indica el Artículo 86 del Estatuto Universitario; pero si se trata de faltas graves, el Director turnará el caso al Tribunal Universitario, en los términos del Artículo 96, para que se impongan las sanciones que mencionan los Artículos 87 y 97 del mismo Estatuto. ARTÍCULO 30. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Morelia, Mich., Mayo de 2009 7
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