REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO - UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - Morelia, Michoacán, Mayo de 2009

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REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO - UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE
     SAN NICOLÁS DE HIDALGO

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

     REGLAMENTOS INTERNOS

REGLAMENTO DE VIAJES DE
       ESTUDIO

Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
_________________________________________________________________________
      UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
                    FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
                  REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO

                                  CONTENIDO

CAPÍTULO   I                     DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO   II                    DE LOS VIAJES
CAPÍTULO   III                   PROGRAMACION DE LOS VIAJES LARGOS
CAPÍTULO   IV                    PERMISO PARA REALIZACION DE VIAJES
CAPÍTULO   V                     NÚMERO DE VIAJES POR GRUPO
CAPÍTULO   VI                    CASOS EN LOS QUE NO PODRA REALIZARSE EL
                                 VIAJE
CAPÍTULO VII                     SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS
                                 VEHICULOS
CAPITULO VIII                    REALIZACION DE VIAJES DE ESTUDIO
CAPITULO IX                      RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Se pretende con el presente Reglamento, lograr que se ordene en
debida forma los VIAJES DE ESTUDIO, con objeto de hacer, que verdaderamente
cumplan su función.

ARTÍCULO 2. Con los Viajes de Estudios que se lleven a cabo por parte de la
Facultad de Ingeniería Civil, se pretende que los alumnos de esta Carrera logren lo
siguiente:

   a) Visualizar, en la práctica, algunos de los problemas que se estudian en
      teoría.

   b) Apreciar la magnitud de las obras terminadas, su complejidad,
      funcionamiento, eficiencia y los problemas que se hayan presentado en su
      ejecución.

   c) Tener contacto con las obras en proceso de realización, para que se puedan
      observar los problemas constructivos y su solución, la magnitud del volumen
      de obra, el trato y manejo del personal, el funcionamiento de las
      maquinarias y equipos, así como la organización general del trabajo.

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_________________________________________________________________________

   d) En resumen, situar al alumno, aún cuando sea por un corto tiempo, en lo
      que podrá ser la realidad de la actividad profesional que le espera al egresar
      de la Facultad.

   e) Conocer el ambiente en el cual se desarrolla la práctica profesional de la
      Ingeniería Civil.

                                  CAPITULO II
                                 DE LOS VIAJES

ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta los objetivos señalados anteriormente y
aprovechando, entre otras cosas la experiencia de los años anteriores en la
realización de este tipo de viajes, la situación geográfica de la ciudad de Morelia y
pretendiendo lograr una mejor utilización de los recursos económicos y de los
vehículos disponibles por la Institución, con la finalidad de que todos los alumnos
tengan la oportunidad de participar en ellos aún tratándose de personas de escasa
posibilidad económica, se programan dos tipos de viajes de estudios.

   a) Viajes de corta duración. Son aquellos que tienen una duración de 1 día (24
      hrs.)

   b) Viajes largos. Son aquellos que tienen una duración de más de 1 día, con un
      máximo de 7 días.

ARTÍCULO 4. Viajes de corta duración, son aquellos que se realizan a lugares
cercanos a la ciudad de Morelia, en donde se ejecutan o se han ejecutado obras
civiles que se consideren importantes para ser visitadas por los alumnos de la
Facultad, con objeto de lograr las metas señaladas en el Artículo 2.

ARTÍCULO 5. Viajes largos son los que se programan a lugares alejados de la
ciudad de Morelia, solamente en aquellos casos en los que se requiera visitar obras
muy importantes, que verdaderamente su conocimiento represente un beneficio
académico para los alumnos, al estar en contacto con ellas.

ARTÍCULO 6. Con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos se
recomienda el uso de los viajes de corta duración, ya que con ellos no se altera el
funcionamiento del grupo que lo realiza y el Profesor que los acompañará, al no
perder muchas horas de clase con otros grupos que desatiende.

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                            CAPÍTULO III
                  PROGRAMACIÓN DE LOS VIAJES LARGOS

ARTÍCULO 7. Los viajes deberán ser programados por lo menos con dos meses
de anticipación a la fecha en que se van a realizar.

ARTÍCULO 8. La programación podrá ser propuesta por los Jefes de
Departamento de la Facultad, con la participación de sus Profesores y a petición
de los alumnos. Lo anterior será coordinado por el Secretario Administrativo de la
Facultad a citatorio de la Dirección de la misma para este fin.

ARTÍCULO 9. El Secretario Administrativo de la Facultad, será el conducto para
hacer llegar a la Dirección la propuesta de viajes en un plazo no mayor de ocho
días. El programa de viajes mencionará el nombre del Profeso acompañante, así
como su firma de aceptación.

ARTÍCULO 10. La Dirección de la Facultad revisará la programación propuesta
para los viajes de estudio, y tomando en consideración los recursos disponibles
para este fin hará las observaciones pertinentes y los turnará al Consejo Técnico
para su revisión y sanción, en un plazo máximo de ocho días.

ARTÍCULO 11. Una vez aprobada la programación de los viajes, la Dirección
enviará una copia a los Jefes de Departamento, al mismo tiempo que informará a
los grupos de alumnos que lo vayan a realizar, así como a los Profesores
acompañantes.

ARTÍCULO 12. Ningún viaje podrá realizarse fuera de los programados.
Solamente en casos muy especiales, en los que no exista mucha justificación ante
la Dirección de la Facultad y siempre que no interfieran en la realización de los
viajes ya programados. Se hará la solicitud a la Dirección con un mínimo de tres
semanas antes de la fecha probable de la visita, el Director tendrá la decisión de
autorizar o no dicho viaje; en caso de un viaje largo, únicamente podrá autorizarlo
el H. Consejo Técnico.

                             CAPÍTULO IV
                  PERMISO PARA REALIZACIÓN DE VIAJES

ARTÍCULO 13. Es atribución de la Dirección de la Facultad gestionar los permisos
necesarios, ante quien corresponda para llevar a cabo las visitas programadas en
los viajes.

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ARTÍCULO 14. La Dirección de la Facultad entregará al Profesor acompañante los
siguientes documentos:

   a) Oficio de Comisión para que realice el viaje en calidad de Profesor
      Acompañante del grupo.

   b) Itinerario de viajes de estudio.

   c) Copia de las autorizaciones para visitar los diferentes lugares que marque el
      itinerario.

   d) Importe del presupuesto asignado (en caso de viajes largos) para la
      realización del viaje (combustibles, Viáticos Profesor y Chofer, etc.)

   e) Copia de los capítulos correspondientes a responsabilidad y sanciones del
      Profesor acompañante y grupo de alumnos.

   f) Oficio de comisión del chofer.

                                CAPÍTULO V
                         NÚMERO DE VIAJES POR GRUPO

   ARTÍCULO 15. Tratándose de viajes largos, se señala que cada grupo tendrá
   la posibilidad de realizar 1 viaje de estudios por cada ciclo escolar, (excepto los
   alumnos de primer semestre y segundo semestre, a quienes solamente se les
   autorizarán viajes de corta duración).

   ARTÍCULO 16. Tratándose de viajes cortos, cualquier grupo podrá realizarlos,
   siempre que se cumpla con lo establecido en el Capítulo III, del presente
   Reglamento.

                             CAPÍTULO VI
            CASOS EN LOS QUE NO PODRÁ REALIZARSE EL VIAJE

   ARTÍCULO 17. Un grupo de alumnos no podrá realizar los viajes de estudios
   en los siguientes casos:

   a) Cuando haya mostrado indisciplina en cualquier aspecto, juzgada por el H.
      Consejo Técnico.

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   b) Cuando se haya caracterizado por suspender clases.

   c) Cuando en el primer viaje, no hayan observado un comportamiento
      adecuado, según informe del Profesor ó Chofer.

   d) Cuando por alguna causa de fuerza mayor, el Profesor acompañante no
      puede realizar el viaje y no exista Profesor sustito, para acompañar al
      grupo.

   e) Cuando no haya por lo menos 20 alumnos que lo realicen.

   f)   Cuando el vehículo no se encuentre en condiciones de seguridad para
        viajar, que puede ser por condiciones mecánicas o estado defectuoso de las
        llantas del autobús.

   g) Cuando el chofer no sea aceptado oficialmente por la Dirección de la
      Facultad o por el H. Consejo Técnico.

                           CAPÍTULO VII
            SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 18. Los vehículos deberán ser conducidos solamente por los 2 (DOS)
chóferes aceptados oficialmente por el H. Consejo Técnico o la Dirección de la
Facultad, mismos que se turnarán el volante cada 300 km, o 5 hrs., pudiendo
completar entre ambos hasta 4 (CUATRO) turnos por día en total. El chofer fuera
de turno deberá descansar obligatoriamente.

ARTÍCULO 19. En ningún caso será autorizada la salida de un vehículo en
condiciones mecánicas dudosas.

ARTÍCULO 20. Al programar los viajes deberán considerarse un tiempo suficiente
para realizar las revisiones mecánicas y los servicios que requieran los vehículos

ARTÍCULO 21. Cuando el viaje sea realizado con solo un chofer no se permitirá
viajar antes de las 4:00 horas, ni después de las 23:00 horas.

ARTÍCULO 22. No se permitirá utilizar el camión como dormitorio

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ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido, ingerir bebidas embriagantes
durante el viaje.

                            CAPÍTULO VIII
                  REALIZACIÓN DE VIAJES DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 24. Antes de la salida y durante el viaje, el Profesor deberá explicar al
grupo de alumnos, cual es el objetivo del viaje, qué obras se van a visitar y qué
aspectos de dichas obras deben ser apreciados; todo lo anterior para aprovechar
mejor el contacto con las obras que se visitarán.

ARTÍCULO 25. Durante las visitas, el Profesor acompañante deberá procurar
hacer participar a los alumnos, con objeto de aprovechar al máximo las visitas.
Una vez terminadas, recogerá las opiniones de los alumnos acerca de las obras
visitadas.

ARTÍCULO 26. Al regresar del viaje, el Profesor tendrá que rendir un informe a la
Dirección de la Facultad en donde se señale lo siguiente:

   a) Cumplimiento del itinerario.

   b) Cumplimiento con las visitas programadas.

   c) Comportamiento del grupo en general y de los alumnos en particular.

   d) Condiciones del vehículo durante el viaje.

   e) Opinión personal del profesor acompañante.

ARTÍCULO 27. Al regresar del viaje, los alumnos realizarán un informe escrito a
la Dirección de la Facultad, a través del jefe de grupo, en donde se haga saber el
resultado del mismo, haciendo los comentarios que se juzguen convenientes para
la realización de viajes futuros.

                             CAPÍTULO IX
                     RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 28. El profesor acompañante será la máxima autoridad durante el
viaje, y tendrá encomendado lo siguiente:

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   a) Cumplir fielmente con el itinerario del viaje que haya sido aprobado.

   b) Mantener la disciplina del grupo.

   c) Hacer que se observe y observar una conducta que vaya acorde a la
      condición de universitarios.

   d) Tomar las decisiones que se requieran para garantizar la seguridad del
      grupo y del vehículo.

   e) En caso de requerirse durante el viaje, ordenar se efectúen las reparaciones
      necesarias al vehículo para que se mantenga en condiciones de servicio y
      seguridad.

   f) Informar al H. Consejo Técnico, a través del Director de la Facultad, de los
      casos de indisciplina que se llegaran a presentar en el viaje, para que se
      dictamine acerca de la gravedad del caso.

   g) Manejo de los recursos económicos del viaje.

ARTÍCULO 29. En el caso de que el H. Consejo Técnico califique la gravedad de
los casos que se presenten, este Cuerpo Colegiado impondrá la sanción tratándose
de faltas leves, como lo indica el Artículo 86 del Estatuto Universitario; pero si se
trata de faltas graves, el Director turnará el caso al Tribunal Universitario, en los
términos del Artículo 96, para que se impongan las sanciones que mencionan los
Artículos 87 y 97 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO 30. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos
por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H.
Consejo Universitario.

                                                       Morelia, Mich., Mayo de 2009

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