ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO - UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

 
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        DE SONORA

ESTATUTO DEL PERSONAL
     ACADÉMICO
CONTENIDO

                                                                                   Página

TÍTULO I Disposiciones generales                                                      3

TÍTULO II Del personal académico                                                      3

      Capítulo I.- Clasificación y funciones                                          3
      Capítulo II.- Categorías, niveles y requisitos                                  5

TÍTULO III Del ingreso del personal académico                                         10

SUBTÍTULO III.1 Del ingreso del personal académico ordinario                          11

      Capítulo I.- Del procedimiento de ingreso del personal académico ordinario      11
      Capítulo II.- Del ingreso del personal académico por tiempo indeterminado       12
      Capítulo III.- De las evaluaciones                                              12
      Capítulo IV.- Del ingreso del personal académico ordinario de carácter          15
                     determinado

SUBTÍTULO III.2 Del Ingreso del personal académico extraordinario                     15

      Capítulo V.- Del ingreso del profesor investigador visitante                    15
      Capítulo VI.- Del ingreso del profesor Investigador especial                    16
      Capítulo VII.- Del ingreso del personal académico a través de los
                     Procedimientos de retención y repatriación.                      16

TÍTULO IV De la promoción del personal académico                                      17

TÍTULO V De la permanencia del personal académico                                     19

      Capítulo I.- De la planeación y evaluación de las actividades académicas        19
      Capítulo II.- De la superación del personal académico                           20
      Capítulo III.- Del año sabático                                                 21
      Capitulo IV.- De los estímulos y reconocimientos al personal académico          21

TÍTULO VI De los órganos colegiados para el ingreso y promoción del personal
académico                                                                             23

      Capitulo I.- De los jurados calificadores                                       24
      Capitulo II.- De las comisiones dictaminadoras                                  27

TITULO VII- De los recursos de Impugnación                                            28

                                            2
TÍTULO I DISPOSICIONES

                                  GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Estatuto tiene como fin la reglamentación de los
procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la
Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 2. Se considera personal académico de la Universidad Estatal de
Sonora, al conjunto de trabajadores que desempeñan actividades de docencia,
tutoría, investigación, extensión y gestión académica, en sus programas educativos,
y que forman parte de las funciones institucionales de carácter sustantivo.
.
ARTÍCULO 3. Las actividades académicas de la Institución se realizarán dentro de
los principios que se proponen el desarrollo educativo, la solidaridad social, el
bienestar económico y el mejoramiento cultural del estado y la nación, de acuerdo
a los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo de la Universidad
Estatal de Sonora.

ARTÍCULO 4. El personal académico de la Universidad, sólo podrá ingresar o
ser promovido en las categorías y niveles del tabulador, en los términos dispuestos
en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5. Para el ingreso y promoción del personal académico, se requerirá la
existencia de la plaza académica vacante y disponibilidad presupuestal.

                                    TÍTULO II

                         DEL PERSONAL ACADÉMICO

                                   CAPÍTULO I

                        CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6. De acuerdo con las funciones y actividades que realiza, el
personal académico de la Universidad se clasifica en:

I.   Profesor de Asignatura: Tiene la responsabilidad de realizar las actividades
     académicas de la docencia.

II. Profesor Adjunto: Realiza funciones y actividades académicas bajo la supervisión
     de un profesor investigador asociado o titular. Están facultados para impartir
     cursos completos y realizar labores de investigación con la asesoría
     mencionada.

                                        3
III. Profesor Investigador: Realiza las actividades académicas propias de las
      funciones sustantivas de la Institución.

IV. Técnico Académico: Tiene a su cargo actividades prácticas, de aplicación de
      alguna disciplina, en apoyo de la docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 7. De acuerdo con el tiempo de dedicación, el personal académico
de la Universidad se clasifica en:

I.    De horas: Tiene como función básica, impartir alguna de las modalidades del
      proceso de enseñanza aprendizaje establecidas en los planes de estudio
      (asignatura, taller, seminario, laboratorio, entre otras) durante un número
      determinado de horas, incluyendo el desempeño de tareas de naturaleza
      administrativa derivadas, así como participar en acciones de coordinación y
      formación de docencia.

II.    De carrera: Se dedica de tiempo completo o de medio tiempo a realizar las
      actividades académicas de docencia, tutoría, investigación, extensión y gestión
      académica.

      El personal académico de horas sólo será profesor de asignatura; por su parte,
      el personal de carrera, será el profesor adjunto, el profesor investigador y el
      técnico académico.

ARTÍCULO 8. De acuerdo con el procedimiento de ingreso, los miembros del
personal académico se clasifican en:

I.    Ordinario: Quien ingrese a la Universidad Estatal de Sonora por medio de
      la evaluación académica señalada en el título III, capítulos I, II, III y IV del
      presente Estatuto.

II. Extraordinario: Quien ingrese al Universidad Estatal de Sonora por medio de
      la evaluación académica señalada en         el título III, capítulos V, VI y VII del
      presente Estatuto.

ARTÍCULO 9. De acuerdo con la vigencia de su contratación, el personal
docente se clasifica en:

I. Indeterminado: Quien cuente con nombramiento definitivo en plaza académica
      con ese carácter.

II. Determinado: Quien cuente con nombramiento de interino o, por obra y
      trabajo determinado para la realización de actividades académicas.

                                            4
CAPÍTULO II CATEGORÍAS, NIVELES Y

                                     REQUISITOS

ARTÍCULO 10. La categoría de profesor de asignatura es única, estando centrada
en la impartición de las actividades propias del proceso de enseñanza aprendizaje
de una o varias asignaturas y una carga académica que no podrá exceder de 19
horas a la semana.

 ARTÍCULO 11. Son requisitos del profesor de asignatura, los siguientes:

I.   Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) a
     impartir.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de
     conocimiento de su formación.

     O, en su caso:

III. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)
     asignatura(s) a impartir.

ARTÍCULO 12. La categoría de profesor adjunto es única, teniendo dos niveles: 1
y 2.

ARTÍCULO 13. Los requisitos del profesor adjunto, nivel 1, son los siguientes:

I.    Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) y
     actividades académicas del programa educativo convocadas.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de
     conocimiento de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa
     educativo convocadas.

III. Realización de actividades académicas que acumulen, al menos, 5 puntos del
     grupo de docencia de la tabla de actividades.

     O, en su caso:

IV. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)
       asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

ARTÍCULO 14. Los requisitos del profesor adjunto, nivel 2, son los siguientes:

I.    Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) y
     actividades académicas del programa educativo convocadas.

                                         5
II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de
     conocimiento de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa
     educativo convocadas.

III. Realización de actividades académicas que acumulen 14 puntos de la tabla de
     actividades con la siguiente distribución mínima: 10 puntos del grupo de docencia
     y 4 puntos del grupo de tutorías.

     O, en su caso:

IV. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)
     asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

V. Experiencia académica o profesional mínima de 1 año, en el área de conocimiento
     de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo
     convocadas.

ARTÍCULO 15. Las categorías del profesor investigador serán: asociado y titular.
En ambos casos, contarán con cuatro niveles: 1, 2, 3 y 4.

ARTÍCULO 16. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 1, son
los siguientes:

I.   Título de licenciatura afín al área del conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de
     conocimiento del programa educativo.

III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 27 puntos de la tabla de
     actividades, con la siguiente distribución mínima: 15 puntos del grupo de
     docencia, 8 puntos del grupo de tutorías y 4 puntos de gestión académica.

     O, en su caso:

V. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento del programa
     educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de
     conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 17. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 2, son
los siguientes:

I.   Grado de maestría en el área del conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de
     conocimiento del programa educativo.

                                          6
III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 38 puntos de la tabla de
      actividades, con la siguiente distribución mínima: 20 puntos del grupo de
      docencia, 12 puntos del grupo de tutorías y 6 puntos de gestión académica.

      O, en su caso:

V. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de
      conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 18. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 3, son
los siguientes:

I.    Grado de maestría en el área de conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 6 años, en el área de
      conocimiento del programa educativo.

III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 49 puntos de la tabla de
      actividades, con la siguiente distribución mínima: 25 del grupo de docencia, 16
      puntos del grupo de tutoría y 8 puntos de gestión académica.

      O, en su caso:

V. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de
      conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 19. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 4, son
los siguientes:

I.    Grado de maestría en las áreas de conocimiento del programa educativo.

II.   Experiencia académica o profesional mínima de 8 años, en las áreas de
      conocimiento del programa educativo

III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 55 puntos de la tabla de
      actividades, con la siguiente distribución mínima: 26 puntos del grupo de
      docencia, 16 puntos del grupo de tutorías y 13 puntos de gestión académica.

                                          7
O, en su caso:

V. Grado de doctor en las áreas de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 6 años, en las áreas de
      conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 20. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 1, son los
siguientes:

I.    Grado de maestría en el área de conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 10 años, en el área de
      conocimiento del programa educativo.

III. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del
      programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas
      de circulación nacional o internacional arbitradas.

IV. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

V. Realización de actividades académicas que acumulen 72 puntos de la tabla de
      actividades, con la siguiente distribución mínima: 28 puntos del grupo de
      docencia, 12 puntos del grupo de investigación, 20 puntos del grupo de tutorías
      y 12 puntos de gestión académica.

      O, en su caso:

VI. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VII. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del
      programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas
      de circulación nacional o internacional arbitradas.

VIII.Experiencia académica o profesional mínima de 8 años, en el área de
      conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 21. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 2, son los
siguientes:

     I.Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

     II.Experiencia académica o profesional mínima de 12 años o pertenecer al
      Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

 III.Dirección de un proyecto de investigación como mínimo, aprobado por
      organismos nacional o internacional.

                                             8
IV. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del
       programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas
       de circulación nacional o internacional arbitradas.

V. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

VI. Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel nacional
       o internacional.

VII. Realización de actividades académicas que acumulen 76 puntos de la tabla
       de actividades, con la siguiente distribución mínima: 28 puntos del grupo de
       docencia, 20 puntos del grupo de investigación, 16 puntos del grupo de
       tutorías y 12 puntos de gestión académica.

ARTÍCULO 22. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 3, son los
siguientes:

   I.          Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo
               convocadas.

   II.         Experiencia académica o profesional mínima de 14 años o pertenecer al
               Sistema Nacional de Investigadores Nivel II.

   III.        Dirección de dos proyectos de investigación como mínimo, aprobados
               por organismos nacional o internacional.

   IV.         Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento
               del programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas
               especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

       V.      Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

   VI.          Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel
               nacional o internacional.

   VII.        Realización de actividades académicas que acumulen 88 puntos de la
               tabla de actividades, con la siguiente distribución mínima: 30 puntos del
               grupo de docencia, 30 puntos el grupo de investigación, 16 puntos del
               grupo de tutoría y 12 puntos de gestión académica.

ARTÍCULO 23. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 4, son los
siguientes:

  I.        Grado de doctor en el área del conocimiento del programa educativo.

 II.        Experiencia académica o profesional mínima de 16 años o pertenecer al
            Sistema Nacional de Investigadores Nivel III, o emérito.

                                            9
III.   Dirección de tres proyectos de investigación como mínimo, aprobados por
        organismos nacional o internacional.

 IV. Adscripción a sistemas nacionales o internacionales de docencia o investigación.

  V.    Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del
        programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas
        especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

 VI.    Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

VII.    Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel
        nacional o internacional.

VIII.    Realización de actividades académicas que acumulen 100 puntos de la
        tabla de actividades, con la siguiente distribución mínima: 32 puntos del grupo
        de docencia, 40 puntos el grupo de investigación, 16 puntos del grupo
        de tutoría y 12 puntos de gestión académica.

ARTICULO 24. Para incorporarse como       Técnico Académico, se requiere título
                 de técnico Superior Universitario, en el área del conocimiento del
                 programa educativo.

                                     TÍTULO III

                 DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. Con base en lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente
Estatuto, y en función de las plazas disponibles presupuestalmente, el consejo
directivo aprobará las plazas de personal académico ordinario y extraordinario,
tanto de carácter determinado como indeterminado.

ARTICULO 26. El personal académico de la Universidad, ingresará mediante
concurso de oposición público y abierto, de conformidad con lo establecido en el
presente Estatuto.

ARTICULO 27. El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual el
jurado evaluador o la comisión de evaluación y dictaminación del personal
académico, evalúa a los aspirantes a través de diversos exámenes para
determinar el grado de conocimientos y aptitudes que poseen en la disciplina
respectiva, así como para el desarrollo de las funciones requeridas para el puesto,
con base en lo establecido en el modelo educativo de la Universidad .

                                          10
SUBTÍTULO III.1 DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO

                                  CAPITULO I

              DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL PERSONAL
                        ACADÉMICO ORDINARIO

ARTÍCULO 28. Una vez aprobadas las plazas a que se hace referencia en el
artículo 25, el procedimiento de ingreso del personal académico ordinario se inicia
con la elaboración de la convocatoria por parte del Secretario General Académico,
la cual deberá ser aprobada por el rector.

ARTÍCULO 29. El Secretario General Académico presentará la convocatoria al Rector
a fin de que, confirme o modifique las características de la misma, de acuerdo con
las necesidades y planes de la Universidad; y apruebe su publicación. .

ARTÍCULO 30. Las convocatorias no podrán contener requisitos relacionados con
los siguientes aspectos: edad, sexo, estado civil, ideología, conocimientos o
experiencias diferentes a los requeridos por el área a la que quedarían
incorporados los concursantes.

ARTICULO 31. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes
elementos:

        I.     El número de plazas así como el tiempo de dedicación;
        II.    La Unidad Académica y el programa educativo donde prestará
               servicios el miembro del personal académico;
        III.   Los requisitos de escolaridad, de experiencia docente y profesional
               que deban reunir los candidatos;
        IV.    Las funciones específicas que deberán realizar;
        V.    El lugar y horario para la recepción de los documentos requeridos, así
               como el plazo de entrega de los mismos y el señalamiento de los
               trámites que deberán realizarse;
        VI.    Las evaluaciones que deberán practicarse;
        VII. La fecha de ingreso;
        VIII. El salario susceptible de ser devengado; y
        IX.    Los plazos y lugares para interponer recursos.

Los elementos laborales contenidos en la convocatoria se ajustarán a las
disposiciones laborales que rijan en la Universidad .

ARTICULO 32. El Secretario Académico de la Unidad Académica correspondiente, en
el plazo durante el cuál esté abierta la convocatoria, recibirá el currículum y la
documentación probatoria que presenten los aspirantes a la plaza motivo del
concurso.

                                       11
ARTICULO 33. La     Comisión de evaluación y dictaminación del personal
académico, procederá a notificar al Jurado evaluador el lugar, la hora y la fecha en
que se llevarán a cabo las evaluaciones correspondientes.

ARTICULO 34. Las evaluaciones serán las que se señalen en la convocatoria
correspondiente, con base en lo establecido en el apartado de evaluaciones del
capítulo III del presente Estatuto y sus resultados determinarán cuál de los
concursantes cubre el perfil requerido por la Universidad.

                                   CAPÍTULO II

           DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO
                     POR TIEMPO INDETERMINADO

ARTÍCULO 35. El personal académico ordinario por tiempo indeterminado
ingresará a la Universidad mediante concurso por oposición; considerando para
tal efecto en primera instancia, al personal interno de acuerdo al orden
de antigüedad. En caso de declararse desierta, se realizará una convocatoria abierta.

ARTÍCULO 36. El concurso por oposición es el procedimiento abierto mediante el
cual el jurado evalúa a los concursantes a fin de seleccionar quién debe ocupar
una plaza académica por tiempo indeterminado.

                                  CAPÌTULO III

                            DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 37. Las evaluaciones que los jurados deberán realizar a los
concursantes por una misma plaza, son:

I.    Evaluación oral.-. Evaluación de los conocimientos académicos y las
      aptitudes didáctico-pedagógicas que posean los aspirantes a una plaza, a
      través de la exposición de un tema del área de concurso.

La evaluación anterior, en su apartado didáctico-pedagógico, se podrá omitir
cuando las plazas que se concursen sean para técnico académico.

II.   Evaluación escrita.- Evaluación de la estructuración lógica y de los
      conocimientos vertidos en un trabajo escrito que deberá apegarse a los
      siguientes términos:

          a. Si es plaza de profesor investigador titular, consistirá en la
          presentación de un proyecto de investigación original en el área de
          concurso que incluya el trabajo a desarrollar, en caso de ocupar la
          plaza.

                                        12
b. Si es plaza de profesor de asignatura o profesor investigador
             asociado, consistirá en el diseño del programa o secuencia didáctica,
             según corresponda, de una de las asignaturas del área de concurso.
             Además, deberá presentarse el desarrollo de un tema elegido por el jurado
             del área de los programas de estudio a donde va dirigida la plaza.

             c. Si es plaza de técnico académico, consistirá en el desarrollo de un tema
             del área elegido por el jurado.

III.   Evaluación curricular.- Evaluación de la trayectoria académica y laboral
       del aspirante a la plaza a través de presentación de evidencia documental
       oficial, determinada por el jurado.

IV.     Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas a la plaza que se
       concursa.

Cuando se concurse por una plaza de técnico académico, se deberá llevar a cabo
una prueba práctica, la cual es una evaluación de las habilidades del concursante en
el desempeño de actividades específicas a desarrollar, de acuerdo con las funciones
para las cuales fue convocada la plaza.

Las evaluaciones deberán reflejar el grado de conocimiento del concursante sobre
el modelo educativo de la Universidad; sus conocimientos y experiencia en el área
que concursa; su motivación para el trabajo y su disposición para trabajar en equipo.

ARTÍCULO 38. Las ponderaciones de cada una de las evaluaciones que los
jurados deben de utilizar para emitir la calificación final dependerán del tipo de
plaza que se concursa, con base en los siguientes criterios:

        I.        Profesor de asignatura, Profesor Adjunto o profesor investigador
                  asociado: examen oral 25%, examen escrito 60% y examen curricular
                  15%.

        II.       Profesor investigador titular: examen oral 40%, examen escrito
                  45% y examen curricular 15%.

        III.      Técnico académico: examen oral 5%, examen práctico 40%,
                  examen escrito 40% y examen curricular 15%.

En caso de que se realice alguna evaluación de las referidas en la fracción IV del
artículo 37 del presente Estatuto, su ponderación no podrá ser mayor a 15% y deberá
restarse, por partes iguales, de las ponderaciones señaladas en las fracciones I, II ó
III del presente artículo.

ARTÍCULO 39. Un concursante aprobará la evaluación del jurado, si obtiene al menos
ochenta puntos como calificación promedio en cada uno de los exámenes referidos
en el artículo 37 del presente Estatuto.

                                           13
ARTÍCULO 40. El ganador del concurso será aquel que obtenga la mayor
calificación final de entre los concursantes aprobados, de acuerdo con lo que estipula
el artículo 37 del presente Estatuto.

ARTICULO 41. Una vez concluidas las evaluaciones, la comisión de evaluación y
dictaminación emitirá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el dictamen
respectivo.

ARTICULO 42. El dictamen que emita la comisión de evaluación y dictaminación
del personal académico, deberá contener al menos:

   I.     Las evaluaciones realizadas,
   II.    Nombres de los concursantes,
   III.   Nombres de los asesores, en su caso.
   IV.    Nombre del ganador de la plaza y, en su caso, el orden de preferencia
          de los demás concursantes que por su idoneidad podrían ocupar la
          plaza, si el ganador no la ocupare, según el orden señalado
   V.     Señalamiento de circunstancias relevantes que se hayan suscitado
          durante el concurso.

ARTÍCULO 43. En caso de empate en la calificación final, se dará preferencia
observando el siguiente orden:

     I. A quién tenga los mejores méritos académicos y profesionales.
     II. Los mexicanos.
     III. Al personal de mayor antigüedad como académico en la
     Universidad . IV.- A los egresados de la Universidad .

Si el empate persiste, el jurado efectuará una entrevista con los concursantes a fin
de decidir quién posee más conocimientos y capacidad para desarrollar las funciones
académicas por realizar.

ARTÍCULO 44. El concurso se declarará desierto, cuando:

     I. No se registre ningún candidato.
     II. Ninguno de los candidatos cumpla con los requisitos mínimos.
     III. Ninguno de los concursantes apruebe la evaluación del jurado.

ARTICULO 45. La      Comisión de evaluación y dictaminación del personal
académico, comunicará su resolución a la Secretaría General Académica; misma
que, informará al Rector en este sentido, y al concursante aprobado. Así mismo,
difundirá los resultados a través de la página electrónica de la Universidady en las
áreas destinadas para tal efecto en las Unidades Académicas.

ARTICULO 46. Las resoluciones en el procedimiento de ingreso serán inapelables.

ARTICULO 47. El Rector, después de recibido el dictamen, instruirá a la
administración de la Universidad para establecer la relación laboral, optando el
interesado a ocupar la plaza en la fecha de ingreso señalada en la convocatoria.

                                         14
ARTICULO 48. En caso de que el concurso se haya declarado desierto o exista
urgencia inaplazable, o no pueda establecerse la relación laboral por alguna
causa, el Rector tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo
determinado, hasta por un período escolar, sin necesidad de convocar a un concurso
de oposición, con objeto de cubrir las plazas que queden vacantes por esas
circunstancias. En tales casos, los contratos se limitarán a la conclusión del período
escolar correspondiente. Simultáneamente, la misma plaza se convocará a
concurso abierto, a fin de que ésta se cubra regularmente a partir del siguiente
período escolar. El personal contratado en los términos del primer párrafo del
presente artículo, podrá participar en el concurso de oposición.

                                    CAPÌTULO IV

       DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO DE
                    CARÁCTER DETERMINADO

ARTÍCULO 49. El personal académico ordinario de carácter determinado ingresará
a la Universidad mediante concurso curricular, excepto en los casos señalados en
el título III, capítulo V del presente Estatuto.

ARTÍCULO      50. El concurso de evaluación curricular es el procedimiento abierto
mediante el cual el jurado, con base en las políticas de evaluación curricular y los
lineamientos establecidos por la Secretaría General Académica, evalúa los
antecedentes académicos y profesionales de los concursantes para determinar quién
debe ocupar una plaza académica.

ARTÍCULO 51.     No podrán hacerse designaciones de personal académico
determinado por un plazo mayor de un período escolar semestral. Sin embargo,
siempre que persistan los motivos que le dieron lugar, y con anuencia del Rector,
se podrá prorrogar la contratación sin que para ello se requiera un nuevo concurso
de evaluación curricular.

      SUBTÍTULO III.2 DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
                          EXTRAORDINARIO

                                    CAPÍTULO V

       DEL INGRESO DEL PROFESOR INVESTIGADOR VISITANTE

ARTÍCULO 52. Para ser profesor investigador visitante se requiere poseer, al
menos, los requisitos del nivel 1 de la categoría de titular.

ARTÍCULO 53. El profesor investigador visitante será por tiempo determinado. La
contratación se establecerá hasta por un año y podrá ser prorrogable sólo hasta
por un año más, por autorización expresa del Rector.

                                          15
ARTÍCULO 54. Previa evaluación, el nombramiento de profesor visitante será
acordado con el Secretario General Académico, a solicitud de un director de
unidad académica, con base en la propuesta específica del jefe de carrera,
sustentado en la solicitud de una academia o cuerpo académico.

                                    CAPÍTULO VI

        DEL INGRESO DEL PROFESOR INVESTIGADOR ESPECIAL

ARTÍCULO 55. Es profesor investigador especial quien, en virtud de haber
realizado obra académica creativa y de reconocido mérito, ingrese a la
Universidad o, bien, sea distinguido con este reconocimiento, conforme a la
evaluación señalada en el título III, capítulo VI

ARTÍCULO 56. Para ser profesor investigador especial, se requiere cumplir al
menos, con los requisitos del nivel 2 de la categoría de titular. El Director de la Unidad
Académica, podrá solicitar al Rector, a través de la Secretaria General Académica,
la dispensa del requisito de grado, o de algún otro de los establecidos para el titular
2, en virtud de la naturaleza de la disciplina o área de la especialidad.

ARTÍCULO 57. Para ingresar como profesor investigador especial, se requiere la
solicitud expresa del Director de Unidad, sustentada en una academia o cuerpo
académico y la resolución favorable del Rector, a través del Secretario General
Académico.

                                    CAPÍTULO VII

     DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE LOS
         PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN Y REPATRIACIÓN

ARTÍCULO 58. Es profesor investigador en retención o repatriación quien contando
con el grado de doctor y una trayectoria coherente con la línea de investigación del
cuerpo académico al que se incorporará, ingresa a la Universidad a través de
la evaluación referida en el título III, capítulo VII, del presente Estatuto.

ARTÍCULO 59. El ingreso del personal académico a través de los procedimientos
de repatriación y retención, se llevará a cabo considerando los resultados del
proceso de evaluación y selección que convoca el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONACYT).

ARTÍCULO 60. El Secretario General Académico presentará al Rector la propuesta
de ingreso a través del procedimiento de repatriación o retención. El Rector, con base
en lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Institucional y la disponibilidad de plazas,
responderá a esta propuesta y, en caso afirmativo, enviará al CONACYT la solicitud
respectiva.

                                           16
ARTÍCULO 61. El Director de la Unidad Académica con el apoyo de la academia o
cuerpo académico, le presentará al Rector, a través de la Secretaría General
Académica, un informe sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos por
el profesor investigador en el convenio respectivo. En caso de evaluación
favorable, la Universidad le podrá otorgar el nombramiento de personal académico
de carrera por tiempo indeterminado.

                                   TITULO IV

             DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTICULO 62. La promoción es el procedimiento mediante el cual la Comisión de
evaluación y dictaminación del Personal Académico, determina si procede que un
miembro del personal académico obtenga una categoría o nivel superior, mediante
la calificación de los factores contenidos en las actividades académicas a través
de las siguientes funciones sustantivas de la Universidad, con base a lo dispuesto
en el Artículo 2 del presente Estatuto:

   I.     Docencia
   II.    Investigación
   III.   Extensión
   IV.    Tutoría; y
   V.     Gestión académica

ARTÍCULO 63. Para que un miembro del personal académico se promueva de
categoría o nivel, se requiere:

   I.     Contar con una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

   II.    Realizar una solicitud a la Comisión de evaluación y dictaminación de
          ingreso y promoción correspondiente en el formato diseñado por la
          Universidad , para tal fin.

   III.   Haber transcurrido, al menos, dos años desde la última vez que una
          comisión dictaminadora le fijó categoría y nivel.

   IV.    Reunir, a juicio de la Comisión de evaluación y dictaminación        los
          requisitos de la categoría o nivel inmediato superior.

ARTICULO 64. Para que proceda la promoción será necesario que exista
disponibilidad presupuestaria, la Universidad emita convocatoria para promoción y
el miembro del personal académico obtenga dictamen favorable en la evaluación
correspondiente.

ARTICULO 65. No podrán participar en los procedimientos de promoción:

   I.     Los miembros del personal académico de asignatura; y

                                       17
II.    Los miembros del personal académico que disfruten de licencias o
          cargos sindicales sin goce de salario.

ARTÍCULO 66. La promoción será de nivel a nivel o hasta de dos niveles en los
siguientes casos:

   I.     De Asociado 1 a Asociado 3.
   II.    De Titular 1 a Titular 3

ARTÍCULO 67. El personal académico será promovido mediante resolución
favorable en la evaluación de méritos realizada por la Comisión de evaluación y
dictaminación de ingreso y promoción. La evaluación de méritos consiste en el
análisis de la documentación comprobatoria presentada por el solicitante con el
objeto de juzgar si reúne los requisitos establecidos para la categoría y nivel que le
corresponda.

ARTÍCULO 68. La evaluación de méritos sólo será realizada por la Comisión de
evaluación y dictaminación         En caso de impugnación sus resoluciones se
ajustarán al título VII, del presente Estatuto.

ARTÍCULO 69. En la evaluación de méritos, la Comisión de evaluación y
dictaminación podrá entrevistarse con el solicitante a fin de efectuar cualquier
aclaración pertinente; así mismo, podrá auxiliarse de asesores. Durante la entrevista,
no podrá realizar ningún tipo de examen, ni el solicitante podrá presentar
documentación adicional de actividades que no haya solicitado acreditar.

ARTICULO 70. La Comisión de evaluación y dictaminación del Personal Académico
en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá su dictamen de promoción en
función de los puntajes y criterios señalados en la Tabla de Puntaje de las
Actividades Académicas; dicho dictamen, corresponderá al periodo que se inicia a
partir de la última promoción; y si se trata de la primera evaluación, desde el
ingreso a la Universidad , siempre que se tengan al menos dos años de servicios
ininterrumpidos en la misma categoría. La antigüedad no será condición suficiente
para otorgar la promoción.

ARTICULO       71. Emitido el dictamen de promoción, La Comisión de evaluación y
dictaminación del Personal Académico dentro de los cinco días hábiles siguientes
lo enviará al Rector, a través de la Secretaría General Académica con copia al
interesado, para que si dicho dictamen fuere favorable, se realice la modificación
salarial a la categoría superior, según corresponda.

ARTICULO 72. Si el dictamen fuere desfavorable al solicitante y no interpusiere
recurso, éste conservará su misma categoría, sin perjuicio del derecho de volverla
a solicitar una vez transcurridos cuando menos dos años de la solicitud anterior,
previa publicación de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 73. Al concurso de promoción se aplicarán en lo procedente las normas
y procedimientos relativos al concurso de oposición por conocimientos.

                                         18
TÍTULO V

           DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÈMICO

                                    CAPÍTULO I

 DE LA PLANEACION Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

ARTÍCULO 74. Durante su permanencia en la Universidad, el personal académico
desarrollará sus actividades de conformidad con lo señalado en el presente título.

ARTÍCULO 75. Las funciones que dan origen a las distintas actividades que realiza
el personal académico de la Universidad son la docencia, la investigación, la
extensión académica, la tutoría y la gestión académica.

ARTICULO 76. Los miembros del personal académico realizarán sus funciones de
docencia, investigación, extensión académica, tutoría y gestión académica de
conformidad con su programa semestral de trabajo, el cual presentarán quince
días antes del inicio de cada período escolar ante el Jefe de Carrera correspondiente,
quien vigilará que éste se sujete a los lineamientos que se emitan para tal
efecto.

ARTICULO 77. Los miembros del personal académico presentarán semestralmente
en el mes que determine la Universidad, un informe de las actividades académicas
desarrolladas durante el período escolar de referencia ante el Jefe de Carrera y
academia que corresponda.

ARTICULO 78. El personal académico de la Universidad será evaluado en su
desempeño académico cada año por la Comisión de evaluación y dictaminación
del Personal Académico. La evaluación se llevará a cabo durante el primer
trimestre de cada año. La evaluación del desempeño académico para la
permanencia considerará el cumplimiento del programa académico e informes de
los períodos escolares del año anterior, conforme a los lineamientos, criterios
y procedimientos que establezca el ordenamiento respectivo.

ARTÍCULO 79. El personal académico de carrera realizará las distintas funciones
académicas, considerando su categoría y el tiempo de dedicación contratado.

ARTÍCULO 80. El personal académico de asignatura podrá realizar sólo la función
de docencia, sin perjuicio de otras actividades académicas que le asigne el jefe de
carrera correspondiente.

ARTÍCULO 81. Al inicio de cada ciclo escolar anual, las Jefaturas de Carrera y la
Secretaría Académica de la Unidad, establecerán las prioridades académicas para
el período escolar semestral siguiente, conforme al plan de desarrollo institucional.
éstas se darán a conocer a todo el personal académico para que sirvan de marco
en la elaboración de los planes de trabajo individuales.

                                         19
ARTÍCULO 82. El plan de actividades del personal académico de asignatura, podrá
limitarse a la planeación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 83. El informe del personal académico de asignatura podrá limitarse a
la evaluación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 84. Los técnicos académicos deberán presentar un plan individual de
trabajo semestral, así como los informes correspondientes para su evaluación, a la
Jefatura de Carrera que están adscritos; la supervisión de sus actividades quedará
a cargo del responsable del programa de docencia, investigación o extensión que
el técnico académico esté apoyando.

                             CAPÍTULO II
              DE LA SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 85. La superación es el proceso a través del cual el personal
académico se forma, capacita y actualiza, con el fin de cumplir adecuadamente las
funciones sustantivas de la Universidad .

ARTÍCULO 86. El personal académico realizará actividades con el fin de superarse
en las disciplinas de su especialidad, así como en los métodos de enseñanza
aprendizaje.

Este logro de superación podrá realizarse mediante las siguientes actividades:

   I.     Participación en cursos, seminarios u otras modalidades de formación,
          capacitación y actualización académica.

   II.    Participación en seminarios u otras modalidades internas y externas de
          las Unidades Académicas.

   III.   Realización de estudios de posgrado con relación directa a las áreas de
          conocimiento del programa educativo de adscripción correspondiente;
          observando que los posgrados, invariablemente estén registrados ante
          el Programa Nacional de Posgrados en Calidad (PNPC) y que el
          personal académico, no incurra en prórroga mayor a seis meses para la
          obtención del grado respectivo.

   IV.    Otras actividades que conduzcan a la superación del personal
          académico.

ARTÍCULO 87. la Universidad proporcionará los medios necesarios de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal autorizada, para llevar a cabo las actividades de
superación del personal académico.

ARTÍCULO 88. Cada Unidad Académica elaborará como parte del Programa operativo
anual un plan de actividades de superación y actualización de su personal
académico, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Institucional. Dicho plan, será
turnado por el Director de la Unidad Académica a las instancias

                                         20
correspondientes para que forme parte del programa anual de superación del
personal académico de la Universidad .

                                  CAPÍTULO III
                               DEL AÑO SABÁTICO

ARTÍCULO 89. El año sabático es el tiempo durante el cual el profesor se separa
de sus funciones y responsabilidades inherentes a su categoría y nivel para
dedicarse en forma exclusiva a realizar actividades de investigación científica,
tecnológica o educativa; estadías en el sector productivo realizando investigación
aplicada o asistencia técnica con generación y/o aplicación de conocimientos,
mismas que le permitan su superación profesional y que fortalezcan las áreas de
conocimiento que sean de interés para la Universidad .

El año sabático, estará regulado en los términos que estipula el Reglamento para
su operación.

                                   CAPÍTULO IV

  DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ACADEMICO

ARTÍCULO 90.    la Universidad podrá otorgar las siguientes distinciones a los
miembros del personal académico:

   I.     Grado de Doctor Honoris Causa.
   II.    Nombramiento de profesor investigador emérito.
   III.   Reconocimiento de profesor investigador especial.
   IV.    Reconocimiento a la lealtad universitaria.
   V.     Los demás que establezca el Consejo Directivo o el Rector a través del
          acuerdo respectivo.

Los candidatos a obtener los estímulos y reconocimientos mencionados deberán
ser propuestos al Consejo Directivo a través del Rector.

ARTÍCULO 91. El Nombramiento de "Doctor Honoris Causa", es la máxima
distinción que otorga la Universidad y podrá concederse a profesores, profesores
investigadores o estadistas, mexicanos o extranjeros, sean o no miembros de la
comunidad universitaria que hayan realizado aportaciones de valor extraordinario
a la investigación, la docencia, la extensión universitaria , la tutoría y la gestión
académica en todas sus manifestaciones; a quienes hayan contribuido de manera
trascendente al mejoramiento y bienestar de las condiciones de vida de la
humanidad; a quienes hayan dedicado su vida a las tareas universitarias y
hubieran coadyuvado en el establecimiento o proyección de universidades o
centros de educación superior dentro del territorio nacional y; de manera excepcional,
a quienes el Consejo Directivo considere merecedores de recibir esta distinción.

Para emitir su dictamen el Consejo Directivo tendrá en consideración el currículo
del candidato, sus antecedentes académicos, así como los datos que pueda

                                         21
obtener de la Secretaría General Académica de la Universidado de cualquier otra
dependencia que pudiera aportar la información necesaria.

El Rector, durante su ejercicio no podrá ser candidato al nombramiento de Doctor
Honoris Causa, pero sí, para alguno de los demás reconocimientos por una sola vez.
En este caso, la propuesta se presentará ante el Consejo Directivo quién resolverá
en definitiva.

ARTÍCULO 92. El profesor emérito es aquel a quien la Universidad honre con tal
designación por haber dedicado, al menos, 25 años de su vida a la realización de
labores académicas en la Institución y por haber llevado a cabo una obra
académica creativa y de reconocido mérito.

Este reconocimiento se otorgará acompañado de una medalla de plata de cinco
Centímetros de diámetro. Por el anverso estará el escudo y lema universitario y
por el reverso la leyenda de Profesor Emérito y se sujetará con un listón con los
colores oficiales de la Universidad.

Se concederá por el Consejo Directivo a petición de cuando menos veinte profesores
definitivos de la Universidad.

Los Profesores Eméritos continuarán prestando sus servicios con los derechos y
obligaciones que correspondan a la categoría que tengan en la fecha que reciban
este reconocimiento.

Como complemento a este reconocimiento, se otorgará por una sola vez, un estímulo
económico al miembro del personal académico que haya recibido este
reconocimiento.

ARTÍCULO 93. Cuando un miembro del personal académico de carrera de la
Universidades honrado con el nombramiento de Profesor Emérito, por este hecho,
será promovido a la categoría de titular nivel 4.

ARTÍCULO 94. El reconocimiento de profesor extraordinario se otorgará al miembro
del personal académico a quien la Universidad honre con tal distinción, por haber
realizado una obra creativa y de reconocido mérito.

Se otorgará por el Consejo Directivo, a petición del Rector y consistirá en medalla
de oro de cinco centímetros de diámetro, en el anverso llevará el escudo y el lema
universitario y en el reverso la leyenda "Al Mérito Universitario" y se sujetará en
un listón con los colores oficiales de la Universidad y se otorgará acompañada de
un diploma.

ARTICULO 95. Al personal académico que cumpla 25 años de servicio efectivos en
la Institución, se le otorgará la Medalla a la Lealtad Universitaria que consistirá en
medalla de bronce, de cinco centímetros de diámetro, en una cara el escudo y
lema universitarios y en la otra la leyenda "A la Lealtad Universitaria", circundando
la silueta de la mascota oficial de la Institución, se sujetará con un listón con los
colores oficiales de la Universidad.

                                         22
ARTÍCULO 96. Cualquier miembro del personal académico podrá recibir las
distinciones establecidas en este capítulo, pero no podrá recibir la misma
distinción más de una vez.

ARTÍCULO 97. El miembro del personal académico que es honrado con alguna de
estas distinciones podrá contar con una asignación presupuestal especial para el
desarrollo de sus actividades académicas.

ARTÍCULO 98. Los nombramientos de Doctor Honoris Causa y de Profesor
Investigador Emérito, no son equivalentes a los grados académicos obtenidos por
estudios cursados.

ARTÍCULO 99. El Consejo Directivo integrará a propuesta del Rector, con carácter
permanente, la Comisión al Mérito Universitario con cinco miembros;
seleccionados de entre los miembros del personal académico de mayor grado
académico o, en su caso, de mayor antigüedad.

La Comisión emitirá dictamen razonado respecto de las propuestas que le turne el
Rector, para el otorgamiento, en su caso, de los estímulos y reconocimientos
señalados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 100. Las resoluciones sobre el otorgamiento de los estímulos y
reconocimientos señalados en el presente Estatuto, son inapelables.

                                   TÌTULO VI

          DE LOS ORGANOS COLEGIADOS PARA EL INGRESO Y
               PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 101. De conformidad con el decreto 172 de la Universidad Estatal de
Sonora, es competencia del Rector, resolver en definitiva sobre el ingreso y
promoción del personal académico; para lo cual, atenderá, de acuerdo con lo
establecido en el presente Estatuto, a los resultados que envíe la comisión
dictaminadora de ingreso y promoción correspondiente.

ARTÍCULO 102. En el proceso de ingreso y promoción del personal académico
intervendrán:

   a.   El Rector
   b.   El Secretario General Académico
   c.   Los Directores de Unidad Académica
   d.   Los Secretarios Académicos de Unidad
   e.   Los presidentes de academia

                                       23
f. Los líderes de cuerpos académicos
   g. Las comisiones dictaminadoras de ingreso y promoción
   h. Los jurados.

ARTÍCULO 103. El Secretario General Académico, mediante el apoyo de los
directores de unidad académica, determinará las necesidades de personal
académico de las Unidades Académicas, estableciendo los perfiles en
congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional, el modelo educativo de la
Universidad, el plan de desarrollo del programa educativo correspondiente, el
plan de desarrollo del cuerpo académico y las líneas de generación y aplicación del
conocimiento establecidas.

ARTÍCULO 104. El Director de Unidad Académica, es el responsable de presentar
justificadamente al Rector, a través del Secretario General Académico, las
necesidades de personal académico de la unidad académica a su cargo; para ello,
se apoyará en los Jefes de Carrera, academias y Cuerpos Académicos.

                                   CAPÍTULO I

                      DE LOS JURADOS CALIFICADORES

ARTÍCULO 105. Los jurados calificadores son los órganos académicos encargados
de evaluar a los concursantes que aspiran a formar parte del personal académico
ordinario.

ARTÍCULO 106. La Comisión de evaluación y dictaminación de ingreso y
promoción, designará a los jurados calificadores, mismos que funcionarán cada
vez que se convoque a concurso de oposición y se disolverán una vez concluido el
procedimiento de ingreso.

ARTICULO 107.    Los jurados calificadores de los concursos de oposición
funcionarán uno en cada Unidad Académica, teniendo por objeto evaluar y
dictaminar sobre el ingreso del personal académico conforme a lo estipulado en la
convocatoria emitida para tal efecto.

ARTICULO 108. El Jurado Calificador se integrará con los siguientes miembros:

   I.     Tres miembros del personal académico de las Academias de las
          disciplinas correspondientes; y
   II.    Dos miembros del personal académico del área de concurso respectiva,
          designados por el Director de la Unidad.

ARTÍCULO 109. Los jurados a que hace mención el artículo anterior, se integrarán
con aquellos académicos que gocen de reconocido prestigio, experiencia profesional
y producción académica en su disciplina, cubriendo para tales efectos los siguientes
requisitos:

                                        24
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