REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8 - Carabineros de Chile

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CARABINEROS DE CHILE
                 CONSEJO ASESOR SUPERIOR
                         DEPTO. I

                REGLAMENTO
   DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL
            DE CARABINEROS, Nº 8

                            TEXTO ACTUALIZADO
(Incluye modificaciones introducidas por los D/S. Nº 326, de 22.5.1997 y Nº 421,
           de 27.6.1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional)
-2-
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y                                           Son Oficiales de Orden y Seguridad,
      ASCENSOS DEL PERSONAL DE                                      aquellos profesionales provenientes de la Es-
          CARABINEROS, Nº 8                                         cuela de Carabineros de Chile, cuya función
                                                                    esencial es realizar servicios policiales y ejer-
    Ministerio del Interior.- Nº 5.193.- San-                       cer actividades de mando en cualquier es-
tiago, 30 de septiembre de 1959.                                    calafón orgánico de la Institución.
                                                                         Los Oficiales de Orden y Seguridad de
     Vistos los Oficios Nºs. 4.333 y 7.190, de                      Carabineros, ejercerán el mando en todo mo-
20 de agosto y 28 de septiembre del año en                          mento y circunstancia, sobre todo el perso-
curso, de la Dirección General de Carabine-                         nal de la Institución que le esté subordina-
ros.                                                                do, en razón del destino que se le haya con-
                                                                    ferido, por sucesión de mando o por comi-
     DECRETO:                                                       sión asignada y que tienda directamente a
                                                                    la consecución de los objetivos de Carabi-
    Apruébase el siguiente Reglamento de                            neros.
Selección y Ascensos del Personal de Cara-                               Son Oficiales de Intendencia, aquellos
bineros, Nº 8.                                                      profesionales provenientes de la Escuela de
                                                                    Carabineros, cuya función primordial es
              TÍTULO PRELIMINAR                                     desempeñar actividades relativas con la Ad-
                                                                    ministración del Abastecimiento y Finanzas
                 GENERALIDADES                                      de la Institución. Ocasionalmente cumplen
                                                                    funciones de Mando y Asesoría de acuerdo
    Artículo 1º.- El reclutamiento, calificacio-                    con su especialidad.
nes, selección, ascensos y eliminaciones del                             Queda incluido en la clasificación de
personal de la Institución, se regirán por las                      Personal de Fila el que, ocupando plazas de
                                                                    Orden y Seguridad, desempeñe labores
disposiciones del presente Reglamento, en
                                                                    auxiliares de este Servicio y está apto para
concordancia con las leyes orgánicas de Ca-
                                                                    efectuar labores propias de la función poli-
rabineros y, en estas materias, primarán so-
                                                                    cial en caso de emergencia. La Dirección Ge-
bre cualquier otro precepto reglamentario.                          neral determinará las labores que se encuen-
                                                                    tran en estos casos.
    Artículo 2º.- Para la aplicación de las
disposiciones del presente Reglamento, al
                                                                         b) PERSONAL DE LOS SERVICIOS,
personal civil cuyo empleo no corresponda
                                                                    integrado por los Oficiales de los Servicios
a la escala de grados establecida en la letra
c) del artículo 24º del Decreto con Fuerza                          de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Vete-
de Ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del In-                        rinaria y Religioso.
terior, se le considerará incluido en la equi-                           Son Oficiales de los Servicios, aquellos
valencia inferior más próxima a su grado.1                          profesionales provenientes de Enseñanza Ci-
                                                                    vil, Militar o de Carabineros. Tienen por
    Artículo 3º.- El personal de la Institu-                        función básica ejercer actividades de apoyo
ción tendrá las clasificaciones, grados y je-                       y asesoría técnica relacionadas con su res-
rarquías y pertenecerá a los Servicios que                          pectiva especialidad y están sujetos a las for-
indica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,                           malidades militares.4
de 1968. Su clasificación será la siguiente:2
                                                                        c) PERSONAL CIVIL, integrado por
    a) PERSONAL DE FILA, que compren-                               funcionarios de Nombramiento Supremo y
de a los Oficiales y Personal de Nombra-                            Nombramiento Institucional, no compren-
miento Institucional de Orden y Seguridad                           didos en las clasificaciones anteriores.
y al Personal de Oficiales de Intendencia.3                             Los grados institucionales de los Oficia-
1
  D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.   les de Carabineros son los siguientes:5
Nº 2512).
2
  D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
                                                                    4
Nº 2512).                                                               Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).
                                                                    5
3
  Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).                                        Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).

                                                                -3-
a) Oficiales Generales.                                                b) El nombramiento de los Oficiales de
      - General Director de Carabineros.                                Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veteri-
      - General Inspector de Carabineros.                               naria se hará previo concurso y los oponen-
      - General de Carabineros.                                         tes deberán poseer título universitario y no
                                                                        ser mayores de 30 años;
      b) Oficiales Superiores.                                               c) Los Oficiales 3º de Secretaría ascen-
      - Coronel de Carabineros.                                         derán a este grado del Escalafón de Escri-
                                                                        bientes 1º, según el rol respectivo;
      c) Oficiales Jefes.                                                    d) Los empleos de nombramiento supre-
      - Teniente Coronel de Carabineros.                                mo que precisen título universitario serán
      - Mayor de Carabineros.                                           ocupados por los miembros de la Institu-
                                                                        ción que estén en posesión de él y por las
      d) Oficiales Subalternos.                                         personas que a cualquier título presten ser-
      - Capitán de Carabineros.                                         vicios en Carabineros, previo concurso de
      - Teniente de Carabineros.                                        antecedentes calificados por la Dirección res-
      - Subteniente de Carabineros.6                                    pectiva.
                                                                             A falta de las personas indicadas en el
      Artículo 4º.- Derogado.7                                          inciso anterior, para llenar dichos cargos se
                                                                        llamará a los interesados a un concurso de
                          TÍTULO I                                      antecedentes, a fin de que acrediten su ido-
                                                                        neidad. Los oponentes no podrán tener más
    OFICIALES Y PERSONAL CIVIL DE                                       de 30 años de edad.
       NOMBRAMIENTO SUPREMO                                                  Para los cargos no letrados del Servicio
                                                                        de Justicia, se exigirá 2º año de Derecho ren-
                       CAPÍTULO I                                       dido y para el ingreso se aplicarán también
                                                                        las normas que contemplan los dos incisos
                                                                        precedentes;
                  RECLUTAMIENTO
                                                                             e) Los demás cargos de nombramiento
                                                                        supremo serán llenados por personas que
     Artículo 5º.- Los Aspirantes a Oficiales
                                                                        reúnan los requisitos propios de su especia-
serán seleccionados en la Escuela de Cara-
                                                                        lidad, teniendo preferencia los que, dentro
bineros de acuerdo con las disposiciones que
                                                                        de la Institución, ocupen plazas de nombra-
al efecto fija el Reglamento de dicho plan-
                                                                        miento institucional de la misma función,
tel.8-9
                                                                        previo concurso de antecedentes y exáme-
     Se les considerará en la categoría de Ofi-
                                                                        nes calificados por la Dirección que corres-
ciales, sin jerarquía determinada y sujetos
                                                                        ponda, para apreciar y comprobar la ido-
solamente a las obligaciones que les impo-
                                                                        neidad y competencia de la especialidad de
ne el Reglamento de la Escuela.
                                                                        los postulantes.11
                                                                             Una Comisión presidida por el General
    Artículo 6º.- La selección de los Oficia-
                                                                        Subdirector de Carabineros e integrada por
les y Personal Civil de Nombramiento Su-
                                                                        los Directores del Personal y de Bienestar, y
premo, se ajustará a las normas siguientes:10
                                                                        los Jefes de los Servicios de Sanidad y Sani-
                                                                        dad Dental, según corresponda, estudiará y
    a) Los Subtenientes de Orden y Seguri-
                                                                        determinará los médicos y dentistas afectos
dad y de Intendencia serán nombrados como
                                                                        a la Ley Nº 15.076 que pasarán a integrar la
tales al término de sus estudios en la Escue-
                                                                        Planta Institucional como Tenientes de Sa-
la de Carabineros;
                                                                        nidad o Sanidad Dental, debiendo tomar en
6
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.      cuenta para dicha selección, preferentemen-
Nº 2512).
7
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.      te, la importancia de la especialidad, capa-
Nº 2512).
8
   D/S. Nº 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 68).
                                                                        cidad profesional y otros antecedentes de
9
   Véase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, apro-     los interesados.*
bado por D/S. Nº 229, de 8.5.1980, del Ministerio de Defensa Nacio-
nal. (D/O. Nº 30.692, de 18.6.1980).
                                                                        11
10
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.        Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).
Nº 2512).                                                               * D/S. Nº 38, de 1989 (B/O. Nº 3225).

                                                                    -4-
Artículo 7º.- Serán requisitos indispen-                                  EN LA DIRECCIÓN GENERAL.
sables para el ingreso a la Institución del
personal masculino, en cualquier grado o                                      El General Director:
servicio, ser chileno y estar inscrito en los
Registros de Reclutamiento Militar.                                           a) Al Jefe del Consejo Asesor Superior y
    Cuando convenga a los intereses de la                                 Jefes de Direcciones, cuando no sean Ofi-
Institución, la Dirección General podrá acep-                             ciales Generales;
tar el ingreso a cargos de Nombramiento                                       b) Al Subsecretario de Carabineros, pre-
Supremo de postulantes cuya edad sobre-                                   vio informe del Ministro de Defensa Nacio-
pase los 30 años.12                                                       nal, el cual deberá ser considerado por el
                                                                          Jefe Calificador;
    Artículo 8º.- La designación del Perso-                                   c) Al Jefe de Gabinete del General Di-
nal de Nombramiento Supremo será hecha                                    rector, cuando no sea Oficial General;
por decreto del Presidente de la República,                                   d) Al Jefe de Relaciones Públicas, y
o por decreto o resolución de las demás au-                                   e) A sus Ayudantes.
toridades legalmente facultadas para ello, a
propuesta de la Dirección General de Cara-                                    El General Subdirector:
bineros.13
                                                                              a) Al Jefe de Gabinete del General Sub-
                                                                          director, y
                       CAPÍTULO II                                            b) Al Personal de Nombramiento Supre-
                                                                          mo de su dependencia directa.
                   CALIFICACIONES
                                                                              El Jefe del Consejo Asesor Superior:

    Artículo 9º.- La calificación es el acto                                  a) Al Subjefe del Consejo Asesor Supe-
por medio del cual un superior directo ex-                                rior;
presa su opinión o juicio en forma escrita,                                   b) A los Jefes de Departamentos del
sobre la calidad de las condiciones perso-                                Consejo Asesor Superior;
nales y profesionales de un subalterno, aten-                                 c) Al Jefe del Servicio de Justicia, cuan-
didas las exigencias y características del car-                           do no sea Oficial General, y
go y servirá de base para el ascenso, desa-                                   d) A sus Ayudantes.
rrollo profesional y permanencia en la Ins-
titución.                                                                     Los Jefes de Direcciones:
    Los funcionarios de Carabineros deben
ser calificados y clasificados, excepto:                                      a) A los Jefes de Subdirecciones, cuan-
                                                                          do no sean Oficiales Generales;
      1) Los Oficiales Generales;                                             b) A los Jefes de Departamentos y Ser-
      2) Los Aspirantes a Oficiales, y                                    vicios, y
      3) Los Carabineros Alumnos.14                                           c) A sus Ayudantes.

                                                                              El Director de Orden y Seguridad cali-
                  CALIFICADORES 15                                        ficará, además, a los Jefes de Zonas de Ins-
                                                                          pección y al Jefe de Zona Metropolitana,
    Artículo 10º.- Las calificaciones se ha-                              cuando no sean Oficiales Generales.
rán por los funcionarios que a continuación
se indican:                                                                   El Director de Instrucción calificará,
                                                                          además, a los Directores del Instituto Supe-
                                                                          rior de Ciencias Policiales, Escuela de Cara-
12
   D/S. Nº 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 3225).
13
   D/S. Nº 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 143).
                                                                          bineros, Escuela de Suboficiales y Centro de
14
   D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.        Especialidades y de Instrucción de Carabi-
Nº 3301).
15
   D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).   neros.

                                                                      -5-
El Director de Bienestar calificará, ade-          Los Ayudantes del Consejo Asesor Su-
más, al Director del Hospital de Carabineros.     perior, de las Direcciones y Subdirecciones:

       Los Jefes de Subdirecciones:                   Al personal de su dependencia directa.

       Al Personal de su dependencia directa.
                                                     EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE
       El Subsecretario de Carabineros:           CIENCIAS POLICIALES.
       Al Personal de su dependencia directa.
                                                      El Director:
       El Jefe de Gabinete del General Direc-
tor:                                                 a) A los Subdirectores, y
                                                     b) Al Personal de Nombramiento Supre-
       Al Personal de su dependencia directa.     mo de su dependencia directa.
    El Jefe del Departamento de Relacio-
nes Públicas:                                         El Subdirector Académico:

       Al Personal de su dependencia directa.         a) Al Personal de Nombramiento Supre-
                                                  mo de su dependencia directa;
   El Jefe de Gabinete del General                    b) A los Oficiales Alumnos, sin embar-
Subdirector:                                      go, cuando éstos sean superiores jerárqui-
                                                  cos por grado o antigüedad, serán califica-
       Al Personal de su dependencia directa.     dos por el Director, y
                                                      c) Al Personal de Nombramiento Insti-
    El Subjefe y Jefes de Departamentos
                                                  tucional que sirva bajo sus órdenes.
del Consejo Asesor Superior y los Jefes de
Departamentos de Direcciones:
                                                      El Subdirector Administrativo:
    A los Jefes de Secciones, Ayudantes y al
Personal de su dependencia directa.                   a) Al Personal de Nombramiento Supre-
                                                  mo que sirva bajo su dependencia;
       Los Jefes de Servicios y Secciones:            b) Al Jefe de la Administración de Caja;
                                                      c) Al Personal de Nombramiento Insti-
    a) A los Oficiales y Personal Civil de
                                                  tucional que sirva bajo sus órdenes, y
Nombramiento Supremo de su dependen-
cia directa, y                                        d) A los Oficiales de los Servicios que
    b) Al Personal de Nombramiento Insti-         se desempeñen en el Plantel. Sin embargo,
tucional de su dependencia.                       cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-
                                                  rán calificados por el Director.
    El Auditor General calificará también
al Personal del Servicio de Justicia que sir-        El Ayudante del Instituto Superior de
va en Tribunales a cargo de funcionarios aje-     Ciencias Policiales:
nos a la Institución, a quienes solicitará el
informe correspondiente.                              Al Personal de Nombramiento Institu-
                                                  cional que sirva bajo su dependencia direc-
       El Ayudante General:
                                                  ta.
       Al Personal de su dependencia.
                                                      El Jefe de la Administración de Caja:
       El Ayudante de la Subdirección Gene-
ral:                                                  Al Personal de Nombramiento Supremo
                                                  e Institucional que sirva bajo su dependen-
       Al Personal de su dependencia directa.     cia directa.

                                                -6-
EN LA ESCUELA DE CARABINEROS.                    Los Ayudantes de Grupo:

   El Director:                                     Al Personal de Nombramiento Institu-
                                                cional de su dependencia.
   a) A los Subdirectores y Jefe de Estudios;
   b) Al Jefe de la Administración de Caja, y       EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES.
   c) Al Personal de Nombramiento Supre-
mo de su dependencia directa.                       El Director:

   El Subdirector Ejecutivo:                        a) A los Subdirectores y al Jefe de Estu-
                                                dios;
   a) A los Comandantes de Grupo de su              b) Al Jefe de la Administración de Caja,
dependencia, y                                  y
   b) Al Personal de Nombramiento Supre-            c) Al Personal de Nombramiento Supre-
mo de su dependencia directa.                   mo de su dependencia directa.

   El Subdirector Administrativo:                   El Subdirector Ejecutivo:
    A los Oficiales de los Servicios que se         a) A los Comandantes de Escuadrón de
desempeñen en el Plantel. Sin embargo,          su dependencia, y
cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-           b) Al Personal de Nombramiento Supre-
rán calificados por el Director.                mo de su dependencia directa.
   El Jefe de Estudios:                             El Subdirector Administrativo:
    a) A los Oficiales que integren cursos          a) A los Comandantes de Escuadrón de
que funcionen en el Plantel, que se encuen-     su dependencia;
tren bajo su dependencia directa, y                 b) Al Personal de Nombramiento Supre-
    b) Al Personal de Nombramiento Supre-       mo de su dependencia directa, y
mo de su dependencia directa.                       c) A los Oficiales de los Servicios que se
                                                desempeñen en el Plantel. Sin embargo,
   El Jefe de la Administración de Caja:        cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-
                                                rán calificados por el Director.
    Al Personal de Nombramiento Supremo
e Institucional de su dependencia.                  El Jefe de Estudios:
   Los Ayudantes de la Plana Mayor:                 Al Personal de Nombramiento Supremo
                                                de su dependencia directa.
    Al Personal de Nombramiento Institu-
cional de su dependencia.                           El Jefe de la Administración de Caja:
   Los Comandantes de Grupo:                        Al Personal de Nombramiento Supremo
                                                e Institucional de su dependencia.
    a) A los Oficiales que integren cursos
que funcionen en el Plantel, que se encuen-         Los Ayudantes de la Plana Mayor:
tren bajo su dependencia directa, y
    b) Al Personal de Nombramiento Supre-           Al Personal de Nombramiento Institu-
mo de su dependencia directa.                   cional de su dependencia.

   Los Comandantes de Escuadrón:                    Los Comandantes de Escuadrón:

    Al Personal de Nombramiento Supremo             Al Personal de Nombramiento Supremo
e Institucional de su dependencia.              e Institucional de su dependencia.

                                            -7-
EN EL CENTRO DE ESPECIALIDA-                    Los Comandantes de Escuadrón:
DES Y DE INSTRUCCIÓN.
                                                    Al Personal de Nombramiento Supremo
   El Director:                                 e Institucional de su dependencia.

   a) A los Subdirectores;                         Los Ayudantes de Grupo:
   b) Al Jefe de la Administración de Caja, y
   c) Al Personal de Nombramiento Supre-            Al Personal de Nombramiento Institu-
mo de su dependencia directa.                   cional de su dependencia.
   El Subdirector Ejecutivo:
                                                  EN EL HOSPITAL DE CARABINE-
                                                ROS.
   a) Al Secretario de Estudios;
   b) A los Comandantes de Grupo de su
dependencia, y                                     El Director:
   c) Al Personal de Nombramiento Supre-
mo de su dependencia directa.                       a) Al Subdirector Médico;
                                                    b) Al Subdirector Administrativo, y
   El Subdirector Administrativo:                   c) Al Personal que sirva directamente
                                                bajo sus órdenes.
    a) A los Comandantes de Grupo de su
dependencia;                                       El Subdirector Médico:
    b) A los Oficiales de los Servicios que
se desempeñen en el Plantel. Sin embargo,           a) A los Jefes de Divisiones Médicas;
cuando éstos sean de mayor jerarquía, se-           b) A la Enfermera Jefe, y
rán calificados por el Director, y                  c) Al demás Personal que sirva directa-
    c) Al Personal de Nombramiento Supre-       mente bajo sus órdenes y que no pertenez-
mo de su dependencia directa.                   ca a alguna División Médica determinada.

   El Secretario de Estudio:                       El Subdirector Administrativo:

    a) Al Personal de Nombramiento Institu-         a) A los Jefes de Divisiones Administra-
cional que integre cursos que funcionen en      tivas, y
el Plantel, que se encuentren bajo su depen-        b) Al Personal de su dependencia di-
dencia directa;                                 recta.
    b) Al Personal de Nombramiento Supre-
mo de su dependencia directa, y                    Los Jefes de Divisiones Médicas:
    c) Al Personal de Nombramiento Institu-
cional que sirva bajo sus órdenes.                  Al Personal de los Servicios Médicos de
                                                su dependencia.
   El Jefe de la Administración de Caja:
                                                    Los Jefes de Departamentos Adminis-
    Al Personal de Nombramiento Supremo
                                                trativos:
e Institucional de su dependencia.

   Los Ayudantes de la Plana Mayor:                Al Personal de su dependencia directa.

    Al Personal de Nombramiento Institu-            El Jefe del Depto. Contabilidad y Fi-
cional de su dependencia.                       nanzas calificará al Jefe de la Administra-
                                                ción de Caja.
   Los Comandantes de Grupo:
                                                   El Jefe de la Administración de Caja:
    Al Personal de Nombramiento Supremo
de su dependencia directa.                         Al Personal de su dependencia directa.

                                            -8-
EN LAS ZONAS DE INSPECCIÓN.                     El Contralor Zonal:

   Los Oficiales Generales Jefes de Zona:          Al Personal de su dependencia directa.

   a) A los 2ºs. Jefes de Zona;                    Los Ayudantes:
   b) A los Prefectos de su jurisdicción, y
   c) A los Oficiales y demás Personal de          Al Personal de su dependencia directa.
Nombramiento Supremo que sirva bajo sus
órdenes inmediatas.                                El Jefe de la Fiscalía Administrativa:

   Los Ayudantes de Jefaturas de Zona:             Al Personal de su dependencia directa.

   Al Personal de su dependencia directa.
                                                   EN LAS PREFECTURAS.
   Los 2ºs. Jefes de Zona:
                                                   Los Prefectos:
    A los Oficiales y demás Personal que
sirva directamente bajo sus órdenes.               a) A los Subprefectos;
                                                   b) A los Comisarios;
  EN LA JEFATURA DE ZONA METRO-                    c) A sus Ayudantes;
POLITANA.                                          d) A los Oficiales y demás Personal de
                                                Nombramiento Supremo de la Prefectura, y
   El Jefe de Zona:                                e) Al Ayudante de la Intendencia o Go-
                                                bernación, previo informe correspondiente.
    a) Al 2º Jefe de Zona;
    b) A los Prefectos Zonales de los Servi-       El Ayudante del Prefecto:
cios y Administrativo;
    c) A los Prefectos de su Jurisdicción;         Al Personal que sirva bajo sus órdenes.
    d) Al Ayudante de Zona;
    e) Al Contralor Zonal;                         Los Subprefectos de los Servicios y Ad-
    f) Al Jefe de la Fiscalía Administrativa;   ministrativo:
    g) Al Asesor Jurídico;
    h) Al Ayudante Personal, e                     Al Personal de su dependencia directa.
    i) Al Oficial de Relaciones Públicas.
                                                   Los Ayudantes de los Subprefectos:
   El 2º Jefe de Zona:
                                                   Al Personal que sirva bajo sus órdenes.
   a) Al Ayudante, y
   b) Al Personal de su dependencia directa.
                                                   Los Jefes de Grupos de Instrucción:
   El Prefecto Zonal de los Servicios:
                                                   Al Personal de su dependencia directa.
   a) Al Jefe de Operaciones;
   b) Al Ayudante, y
                                                   EN LAS COMISARÍAS Y SUBCO-
   c) Al Personal de su dependencia directa.
                                                MISARÍAS.
   El Prefecto Zonal Administrativo:
                                                   Los Comisarios y Subcomisarios:
    a) Al Jefe de la Central de Comunica-
ciones;                                             A los Oficiales y demás Personal Civil
    b) Al Ayudante, y                           de Nombramiento Supremo e Institucional
    c) Al Personal de su dependencia directa.   de su dependencia.

                                            -9-
EN LA DIRECCIÓN DE INTENDEN-                                                         INSTRUCCIONES PARA LOS
CIA.                                                                                        CALIFICADORES20

    Los Jefes u Oficiales a cargo de Con-                                     Artículo 13º.- Los conceptos que merez-
tralorías Zonales o Administraciones de                                   can al calificador las condiciones profesio-
Caja:                                                                     nales y personales del calificado, se expre-
                                                                          sarán en forma numérica, de acuerdo con la
    A los Oficiales y demás Personal Civil                                escala de valores que se indica a continua-
de Nombramiento Supremo e Institucional                                   ción y a las respectivas equivalencias conte-
de su dependencia.                                                        nidas en los formularios de calificación res-
    El Personal afecto a calificación no con-                             pectivos:
siderado expresamente en este artículo, será
calificado por el Superior de Carabineros                                          1)   Malo;
bajo cuyas órdenes sirva.16                                                        2)   Menos que Regular;
                                                                                   3)   Regular;
    Artículo 11º.- Los Oficiales Comanda-                                          4)   Más que Regular;
dos en Escuelas o Institutos Técnicos de las                                       5)   Bueno;
Fuerzas Armadas, serán calificados por los                                         6)   Muy Bueno, y
Jefes de sus Unidades de origen, previo in-                                        7)   Excelente.21
forme de la Dirección o Comandancia del
Plantel correspondiente.                                                       Artículo 14º.- Para los efectos de las ca-
    El Director del Personal calificará a los                             lificaciones, los Jefes basarán sus conceptos
Coroneles que desempeñen funciones en el                                  en la observación personal, en las anotacio-
extranjero o que se encuentren prestando                                  nes registradas en el Libro de Vida y en las
servicios en Reparticiones ajenas a Carabi-                               cualidades profesionales, morales, intelec-
neros, previo informe de su desempeño pro-                                tuales y capacidad física del calificado. Las
fesional de la autoridad correspondiente. El                              anotaciones del Libro de Vida deben estar
demás Personal de Nombramiento Supre-                                     basadas en juicios que no merezcan dudas
mo que se encuentre en la situación señala-                               o en hechos concretos observados por el pro-
da, será calificado por el Jefe del Departa-                              pio calificador u ordenados estampar por
mento I de la Dirección del Personal, pre-                                alguna Jefatura Superior.
vio informe también de su desempeño pro-
fesional de la autoridad respectiva. En am-                                    Artículo 15º.- La capacidad física o ap-
bos casos este informe se solicitará si la Di-                            titud para el servicio del Personal sujeto a
rección del Personal lo estima procedente.17                              calificación anual, será apreciada por el ca-
                                                                          lificador, considerando los siguientes facto-
    Artículo 12º.- Los funcionarios que, ex-                              res:
cepcionalmente, no puedan ser calificados
por el Jefe correspondiente, lo serán por los                                 a) El rendimiento demostrado en los test
                                                                          de capacidad física a que fuere sometido;
Jefes a cuyas órdenes se encuentren sirvien-
                                                                              b) Una adecuada relación entre la talla
do.
                                                                          y el peso, y
    En todo caso, las calificaciones de los
                                                                              c) Los partes de enfermo o licencias mé-
Oficiales deberán ser confeccionadas por un                               dicas por enfermedades que no provengan
funcionario que sea Capitán o de grado su-                                de accidentes en actos del servicio o a con-
perior.18                                                                 secuencias de los mismos.
    El calificador deberá ser superior en gra-
do o antigüedad al calificado.19                                              En caso de duda, podrá solicitarse el
                                                                          pronunciamiento del médico de la Reparti-
16
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).
                                                                          ción o Unidad, cuyo informe se agregará a
17
   D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.        la calificación.
Nº 2780).
18
   D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).
19
   D/S. Nº 38, de 1983, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.         20
                                                                               D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).
Nº 3225).                                                                 21
                                                                               D/S. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 106).

                                                                     - 10 -
La Dirección General de Carabineros,                                     Artículo 19º.- Las calificaciones se ha-
mediante resolución interna, establecerá las                             rán en duplicado. El original deberá ser ma-
tablas de evaluación y los mínimos necesa-                               nuscrito por el calificador.
rios para la medición de los factores indica-                                Sólo podrá otorgarse copia de las califi-
dos en las letras a) y b) de este artículo y                             caciones e informes de calificación a los fun-
cualquier otra instrucción que estime para                               cionarios que deseen apelar de ello: a los
la aplicación del sistema.22                                             Tribunales de Justicia, a los Fiscales Admi-
                                                                         nistrativos de Carabineros, y en otros casos
    Artículo 16º.- Los funcionarios acogidos                             debidamente autorizados por la Dirección
a la Ley de Medicina Preventiva y aquellos                               General.
que hubieren permanecido enfermos por un
lapso superior a seis meses, dentro del año                                   Artículo 20º.- Estarán inhabilitados para
de calificación, mantendrán su última cali-                              calificar, quienes estén ligados al calificado
ficación; pero serán clasificados en las listas                          por parentesco consanguíneo o afín, hasta
de selección que les correspondan de acuer-                              el 4º grado inclusive. Lo hará en su reem-
do con las exigencias del presente Regla-                                plazo el funcionario que, para cada caso,
mento.                                                                   designe el correspondiente Jefe directo. La
    Sin embargo, los funcionarios enfermos                               Dirección del Personal velará porque no se
por accidentes en actos del servicio o como                              efectúen destinaciones que puedan produ-
consecuencia de ellos, serán calificados                                 cir inhabilidades por parentesco entre cali-
como el resto del Personal.                                              ficadores y calificados.25
    Los procesos y los sumarios que afec-
ten al Personal sólo serán considerados                                       Artículo 21º.- Los Prefectos, los Direc-
para la calificación cuando exista senten-                               tores del Instituto Superior de Ciencias
cia a firme o dictamen. En caso de no ha-                                Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela
berse expedido estas resoluciones, deberá                                de Suboficiales, Centro Especialidades y de
dejarse constancia de ello en la respecti-                               Instrucción y el Director del Hospital de Ca-
va calificación.23                                                       rabineros, estamparán su opinión en las ca-
                                                                         lificaciones hechas por los funcionarios que,
    Artículo 17º.- El calificador que no tu-                             a su vez, deban ser calificados por ellos. No
viere los elementos de juicio que son indis-                             obstante, quedará exceptuado de esta obli-
pensables para hacer una calificación lo co-                             gación el Jefe de Zona Metropolitana.26
municará oportunamente a la Dirección Ge-                                     Esta opinión se circunscribirá exclusiva-
neral, si se tratare de un funcionario de                                mente, al calificado y deberá ser fundamen-
Nombramiento Supremo, o al Jefe inmedia-                                 tada.27
tamente superior, cuando se trate de un fun-                                  Las calificaciones que deban cumplir
cionario de Nombramiento Institucional,                                  este trámite serán enviadas en sus dos ejem-
para la correspondiente resolución.24                                    plares al Jefe opinante con la debida antici-
                                                                         pación, el cual una vez cumplido dicho trá-
    Artículo 18º.- Los Jefes calificadores se-                           mite devolverá la copia de la calificación
rán directamente responsables de las califi-                             para conocimiento del interesado.
caciones que hagan. Las alteraciones de im-                                   Los Contralores Zonales emitirán un in-
portancia que éstas puedan sufrir posterior-                             forme con su opinión técnica sobre los Jefes
mente durante el proceso de clasificación y                              u Oficiales de Intendencia a cargo de Ad-
que denoten falta de equidad, de personali-                              ministraciones de Caja. Igual cosa hará el
dad o de sentido de responsabilidad del Jefe                             Director de Intendencia, acerca del desempe-
calificador, serán consideradas en su pro-                               ño profesional de los Contralores Zonales.28
pia calificación.                                                        25
                                                                            D/S. Nº 1.375, de 1976. (B/I. Nº 106).
                                                                         26
                                                                            D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
                                                                         Nº 3225).
22                                                                       27
   D/S. Nº 173, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.          D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3125).                                                                Nº 2512).
23                                                                       28
   D/S. Nº 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 165).      D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
24
   Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).                                        Nº 3225).

                                                                    - 11 -
Igual procedimiento adoptarán los Jefes                              Artículo 24º.- La Subdirección General,
de los Servicios de Justicia, de Sanidad, de                         el Consejo Asesor Superior, las Direcciones
Sanidad Dental, de Veterinaria, Religioso y                          de la Dirección General de Carabineros, el
de Asistencia Social, respecto de los profe-                         Gabinete del General Director, el Departa-
sionales de dichas Reparticiones, cuando co-                         mento de Relaciones Públicas, las Jefaturas
rresponda.29                                                         de Zonas de Inspección y la Jefatura de Zona
    Los informes respectivos los enviarán                            Metropolitana, revisarán y remitirán los ori-
oportunamente a los Jefes calificadores, a                           ginales de las calificaciones del Personal de
fin de que éstos los consideren y agreguen                           su dependencia, que corresponda a la Di-
a las calificaciones.                                                rección del Personal y responderán de que
                                                                     éstas se encuentren en dicha Repartición, a
    Artículo 22º.- La calificación deberá ser
                                                                     más tardar el 10 de agosto.32-33
notificada al calificado, el que firmará como
                                                                         Las calificaciones de los Oficiales Sub-
constancia de haber tomado conocimiento
de su contenido. Aquéllas en que deba ser                            alternos se harán llegar a las Zonas de Ins-
consignada la opinión de otro Jefe sólo se-                          pección o a la Jefatura de Zona Metropoli-
rán firmadas en el original por el interesa-                         tana, según corresponda, en la misma fe-
do. El duplicado lo firmará cuando se im-                            cha, las cuales luego de revisarlas dispon-
ponga de la opinión de dicho Jefe.                                   drán su remisión a las HH. Juntas Califica-
    Si el calificado no fuere ubicado, no                            doras de Oficiales Subalternos.
pudiere o no quisiere estampar su firma, se
dejará constancia de ello por el calificador,                            Artículo 25º.- A las calificaciones se
que equivaldrá a la diligencia de notificación.                      acompañarán los antecedentes que corres-
    Si el notificado no estuviere conforme                           pondan y una relación que deberá contener
con los conceptos del calificador podrá ejer-                        los datos siguientes:
cer el recurso de reconsideración ante el mis-
mo calificador en forma verbal, al momento                                  1.- Repartición o Unidad de proceden-
de ser notificado, o por escrito dentro de                           cia;
las 24 horas, a contar de la fecha de la noti-                            2.- Relación nominal por Servicios y,
ficación. De todo lo obrado se dejará cons-                          dentro de cada uno de éstos, por grados y
tancia en el mismo formulario de califica-                           antigüedad, de los calificados;
ción, firmando ambas partes.                                              3.- Listas para las cuales se proponen a
    Lo anterior, sin perjuicio que el calificado                     los funcionarios, y
deduzca el recurso de reclamación ante la H.                              4.- Si éstos han apelado.
Junta que corresponda consignando esta cir-
cunstancia en la calificación, bajo firma.30                              Artículo 26º.- Si un funcionario de
                                                                     Nombramiento Supremo fuere ascendido o
    Artículo 23º.- Para las calificaciones se                        incorporado antes del 16 de junio, será cali-
considerarán los antecedentes personales                             ficado en su nuevo grado, pero, si el ascen-
de los últimos doce meses, hasta el 1 de                             so fuere decretado con esa fecha o con una
agosto.                                                              posterior, será calificado en el grado que
    Los hechos producidos entre el 1 de                              tenía anteriormente.
agosto y el 31 de diciembre que sean adver-                               Los incorporados con esa fecha o con
sos a los calificados, se considerarán en las                        una posterior, no podrán ser calificados en
calificaciones del año siguiente, sin perjui-                        ese período.
cio de lo dispuesto en el artículo 37º, caso                              El personal reincorporado sólo será ca-
en el cual no podrá considerarse para una                            lificado si ha prestado servicios por más de
posterior calificación.31                                            seis meses en el año de calificación.34
29
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).                                                            32
                                                                        D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
30
   D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.   Nº 2780).
Nº 2512).                                                            33
                                                                        D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
31
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.   Nº 3215).
Nº 2512).                                                            34
                                                                        D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

                                                                - 12 -
Artículo 27º.- Si un funcionario de                                                          CAPÍTULO III
Nombramiento Supremo fuere destinado
a otra Repartición o Unidad, cuarenta y                                              LISTAS DE CLASIFICACIÓN
cinco días antes del 1 de agosto, el Jefe
respectivo enviará a su nuevo destino un                                    Artículo 29º.- Las listas en que puede
informe de calificación, que servirá para                               clasificarse a los funcionarios de Carabine-
orientar al Jefe a quien corresponderá ca-                              ros de Nombramiento Supremo, son las si-
lificarlo. 35                                                           guientes:
     Si el traslado se efectuare con menos
de cuarenta y cinco días de anterioridad                                   1) Desde Subteniente a Mayor y gra-
al 1 de agosto, la calificación será hecha                              dos equivalentes:
por el Jefe de quien dependía el traslada-
do.                                                                              a) Lista Nº 1, de méritos;
     Si fuere el Jefe que debía calificarlo, el                                  b) Lista Nº 2, de satisfactorios;
trasladado, en algunas de las circunstancias                                     c) Lista Nº 3, de observación, y
indicadas en los incisos anteriores, éste de-                                    d) Lista Nº 4, de eliminación.
berá dejar hechas las calificaciones o infor-
mes de calificación del Personal de Nom-                                   2) Teniente Coronel, Coronel y grados
bramiento Supremo que servía a sus órde-                                equivalentes:
nes, de lo cual se dejará constancia en la
respectiva acta de entrega de la Repartición                                     a) Lista Nº 1, de méritos;
o Unidad.                                                                        b) Lista Nº 2, de permanencia, y
     En caso de efectuarse un traslado entre                                     c) Lista Nº 3 , de eliminación.
el 1 de agosto y el 31 de diciembre, no
será necesario hacer el informe de califi-                                  Los calificadores para proponer la Lista
cación a que se refieren los incisos ante-                              de Clasificación de los calificados, deberán
riores.                                                                 considerar las normas establecidas en el pre-
                                                                        sente Capítulo.37
     Tampoco será necesario hacer informe
de calificación cuando un funcionario per-
                                                                            Artículo 30º.- Podrán figurar en Lista
manezca menos de cuarenta y cinco días a
                                                                        Nº 1, de méritos, aquellos funcionarios que
las órdenes del calificador.                                            se distingan por sus condiciones morales,
     Los diversos plazos indicados en el                                preparación general, idoneidad profesional,
presente artículo deberán ser contados                                  espíritu de trabajo y que reúnan los requisi-
desde la fecha de presentación del fun-                                 tos siguientes:
cionario.
                                                                            a) Aptitud física compatible con las exi-
    Artículo 28º.- Los informes de califica-                            gencias del servicio. No será causal para de-
ción se harán en duplicado; el original se                              clarar la falta de aptitud, el hecho de pade-
remitirá de inmediato a la Dirección del Per-                           cer enfermedades contraídas en actos del
sonal y el duplicado se archivará en la car-                            servicio o a consecuencia del mismo.
peta de antecedentes personales del intere-                                 b) No haber sufrido arrestos durante el
sado.                                                                   año de calificación, ni encontrarse implica-
    Su formato sólo incluirá los conceptos                              do en sumario administrativo o investiga-
de los rubros "Condiciones Personales" y                                ción sumaria, en cuyo dictamen se le apli-
"Condiciones Profesionales", del respectivo                             que alguna medida de esa naturaleza, aun
formulario de calificación.36                                           cuando el expediente se encuentre en trá-
                                                                        mite de reclamación o de apelación.
                                                                            Para estos efectos deberán considerarse
                                                                        también las normas establecidas en el Re-
                                                                        glamento de Disciplina, Nº 11.
35
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 2512).
                                                                        37
36
   D/. Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. Nº 106).        D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).

                                                                   - 13 -
Cuando una resolución a firme lo ab-                                  2) Los que hagan uso de permiso sin
suelva o anule la sanción impuesta, reco-                            goce de remuneraciones por más de tres me-
brará el derecho a figurar en Lista Nº 1,                            ses;
siempre que cumpla los demás requisitos.                                  3) Aquellos que por cualquier medio,
    c) En caso de corresponderle examen,                             que no sea una petición expresa hecha por
haberlo rendido con nota de mérito, o ha-                            conducto regular, obtengan modificar reso-
ber dado término con la misma nota a un                              luciones referentes a su traslado o destina-
Curso de Perfeccionamiento en la Escuela                             ción;
de Carabineros.                                                           4) Los funcionarios que sean calificados
    Respecto de las Oficiales del Escalafón                          por primera vez en la Institución, o lo sean
Femenino de Orden y Seguridad del grado                              por primera vez en su calidad de Nombra-
de Mayor o grados superiores no se hará                              miento Supremo, y 42
exigible este requisito.38                                                5) Los funcionarios reincorporados en
    d) Haber figurado en año anterior, a lo                          el año de calificación.43
menos, en lista Nº 2, de satisfactorios.
    e) Totalizar en su calificación un míni-                              Artículo 32º.- Podrán figurar en lista
mo de 108 puntos, pudiendo tener hasta tres                          Nº 2, de satisfactorios, o Nº 2, de perma-
conceptos con nota 5 y ninguno inferior; y                           nencia, según corresponda, los funcionarios
    f) Tener nota no inferior a 6 en los con-                        que cumplan en debida forma las funciones
ceptos de su calificación que se indican:                            de su cargo; pero les falte uno o más de los
                                                                     requisitos exigidos en el artículo 30º y siem-
    Aptitudes de Mando: Oficiales de Or-                             pre que durante el período de calificación
den y Seguridad.                                                     no hayan sufrido arrestos superiores a cua-
    Condiciones como Administrador: Ofi-                             tro días o que en conjunto sumen más de
ciales de Intendencia.                                               ocho días.
    Eficiencia Profesional: Oficiales de los                              El total de puntos en la calificación de-
Servicios.39                                                         berá ser de 90 como mínimo, con hasta dos
    Eficiencia y Rendimiento: Personal Ci-                           conceptos de nota 4 y ninguno inferior a
vil de Nombramiento Supremo.                                         ésta.
                                                                          No podrán, asimismo, tener nota infe-
    Las exigencias establecidas en la presen-
                                                                     rior a 5, en los mismos rubros indicados en
te letra f) no regirán para los Oficiales de
                                                                     la letra f) del artículo 30º.44
los Escalafones de Complemento.40

    Artículo 31º.- No podrán optar a la Lis-                             Artículo 33º.- Deberán figurar en lista
ta Nº 1, de méritos:                                                 Nº 3, de observación, los funcionarios que
                                                                     por tener deficiencias en sus condiciones
    1) Los Tenientes Coroneles y Mayores                             personales o profesionales, en su conducta
de Orden y Seguridad y de Intendencia que                            funcionaria o privada o en su capacidad fí-
no posean el título de "Oficial Graduado en                          sica, no puedan ser incluidos en la lista de
Ciencias Policiales", u "Oficial de Intenden-                        que trata el artículo anterior.
cia Contralor".41
    Con todo, los Mayores que antes de la                                Artículo 34º.- Deberán ser incluidos en
fecha de término del funcionamiento de las                           Listas Nºs. 3 ó 4, de eliminación, aquellos
HH. Juntas obtuvieran dicho título, podrán                           funcionarios a quienes por su incapacidad
ser clasificados en Lista Nº 1, de méritos,                          profesional o graves deficiencias en su con-
siempre que cumplan con los demás requi-                             ducta funcionaria o privada sea necesario
sitos señalados en el artículo anterior;                             eliminar de Carabineros.
38
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
                                                                     42
Nº 3225).                                                               D/S. Nº 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I.
39
   Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).                                    Nº 217).
                                                                     43
40
   D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.      D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 2512).                                                            Nº 2512).
                                                                     44
41
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.       D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).                                                            Nº 2512).

                                                                - 14 -
La incapacidad profesional o graves de-                               1.- HH. Juntas Calificadoras de Oficia-
ficiencias a que se refiere el inciso anterior,                        les Subalternos;
deberá constar en antecedentes escritos, los                               2.- H. Junta Calificadora de Méritos y
que se pondrán a disposición de las HH.                                de Apelaciones, y
Juntas.45                                                                  3.- H. Junta Superior de Apelaciones.48
     Sin perjuicio de lo anterior, respecto
de los Administrativos de Justicia (Grado                                    Artículo 37º.- Las HH. Juntas podrán
12) del Personal Civil de Nombramiento                                 solicitar toda clase de antecedentes a los Je-
Supremo de la Planta Institucional, y del                              fes respectivos, citar a los calificados y cali-
Personal Civil integrante del Escalafón de                             ficadores, rever las calificaciones y clasifi-
"Personal no Letrado" del Ex Servicio de                               caciones y modificarlas, cuando estimen que
Justicia (en actual extinción), constituirá                            sus conceptos no guardan relación con di-
causal de incapacidad profesional la sola                              chos antecedentes.
circunstancia de no haber obtenido el tí-                                    Además, ejercerán estas atribuciones,
tulo profesional de Abogado, dentro del                                cuando con posterioridad al 1 de agosto, se
plazo de tres años contados desde la fe-                               produzcan hechos o aparezcan anteceden-
cha de su egreso de la carrera, o bien, den-                           tes cuya gravedad o importancia aconsejen
tro de los seis, cinco o cuatro años conta-                            su conocimiento y resolución consiguiente.
dos desde la fecha de su nombramiento                                  En los casos señalados precedentemente las
como tales, si hubieran ingresado con se-                              HH. Juntas dejarán la constancia correspon-
gundo, tercer o cuarto año de derecho ren-                             diente para que tales hechos o antecedentes
dido, respectivamente. 46                                              no sean considerados nuevamente en las ca-
                                                                       lificaciones o clasificaciones del año siguien-
    Artículo 35º.- El Personal de Secretaría                           te.49
de Nombramiento Supremo de los grados                                        No obstante, si una H. Junta se ha for-
de Oficial Mayor y Jefe de Sección para                                mado un concepto definido sobre las condi-
figurar en Listas Nºs. 1 ó 2, deberán encon-                           ciones profesionales o personales de un ca-
trarse prestando servicios, en razón de su                             lificado, podrá adoptar cualquier determi-
categoría, en la Subdirección General, Con-                            nación, prescindiendo de solicitar antece-
sejo Asesor Superior, Direcciones, Subsecre-                           dentes.
tarías de Carabineros, Zonas de Inspección,
Prefecturas, Escuelas, Instituto Superior de                               Artículo 38º.- Cuando una H. Junta es-
Ciencias Policiales, Centro de Especialida-                            time que un Jefe calificador ha incurrido en
des y de Instrucción u Hospitales de la Ins-                           errores evidentes, ha actuado en forma in-
titución.47                                                            justa o ha demostrado falta de personali-
                                                                       dad, deberá considerar lo establecido en el
                                                                       artículo 18º.

                      CAPÍTULO IV                                           Artículo 39º.- Las HH. Juntas serán pre-
                                                                       sididas por el de mayor jerarquía o anti-
     HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE                                       güedad o por el que le siga, en caso de au-
                                                                       sencia de éste, y no podrán funcionar con
       MÉRITOS Y APELACIONES
                                                                       menos de la mitad de sus miembros. Sus
                                                                       deliberaciones serán secretas.
                                                                            Si alguno de los miembros de las HH.
     Artículo 36º.- En el proceso de clasifi-                          Juntas no pudiere integrarlas por enferme-
cación intervendrán las siguientes HH. Jun-                            dad, asuntos del servicio u otro impedimen-
tas:                                                                   to, la Dirección General le designará reem-
45
                                                                       plazante si lo estima necesario.
   D/S. Nº 1.325, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I.
Nº 106).
46                                                                     48
   Inciso tercero agregado por el numeral 1 del D/S. Nº 326, de           D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional.                         Nº 2512).
47                                                                     49
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.         D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).                                                              Nº 2512).

                                                                  - 15 -
Artículo 40º.- Las resoluciones referen-                                    Artículo 43º.- La composición y atribu-
tes a funcionarios de las categorías de Te-                                 ciones de las HH. Juntas, además de las ya
niente Coronel o Coronel, y de empleados                                    indicadas, serán las siguientes:
civiles de grados equivalentes, que impor-
ten su inclusión en Lista Nº 1, de méritos, o                                  A) HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE
Nº 3, de eliminación, deberán contar con el                                 OFICIALES SUBALTERNOS.
voto de los dos tercios de los miembros pre-
sentes.                                                                         Funcionarán en la ciudad en que tenga
    Todas las demás resoluciones se adop-                                   su asiento la respectiva Zona de Inspección
tarán por mayoría de votos. En caso de em-                                  y en Santiago en la Jefatura de Zona Metro-
                                                                            politana, con jurisdicción sobre sus respec-
pate decidirá el Presidente.
                                                                            tivas regiones y Área Metropolitana de la
    El Secretario llevará un libro de actas,
                                                                            capital, en la forma que a continuación se
en el que se anotarán fielmente los acuer-
                                                                            indica:51
dos que se tomen en cada sesión, debiendo
ser firmados por la totalidad de los miem-                                       1º) En las Zonas de Inspección:
bros concurrentes.50
                                                                                 Estarán integradas por el Coronel, 2º Jefe
     Artículo 41º.- Toda clasificación del Per-                             de Zona y los cuatro Coroneles de Orden y
sonal de Nombramiento Supremo acordada                                      Seguridad del escalafón regular más anti-
por la respectiva Junta, regirá para el año                                 guos de cada Zona de Inspección, y a falta
siguiente, desde el 1 de enero hasta el 31 de                               de éstos por los Tenientes Coroneles del mis-
diciembre y no podrá alterarse durante di-                                  mo escalafón que designe la Dirección del
cho lapso, sino cuando los funcionarios de-                                 Personal.
jen de estar en posesión de los requisitos                                       Integrará también estas Juntas el Oficial
exigidos para su Lista, caso en el cual los                                 Superior o el Oficial Jefe de Intendencia o
afectados descenderán automáticamente a la                                  de los Servicios más antiguo de la Zona de
fila que corresponda.                                                       Inspección, cuando se conozcan las califica-
                                                                            ciones de sus respectivos escalafones, sólo
    Artículo 42º.- Siempre que durante el                                   con derecho a voz.
año de calificación se produzca el descenso                                      Los Presidentes de estas HH. Juntas po-
automático de Lista de un funcionario, ori-                                 drán hacerlas integrar por un Oficial de Jus-
ginada por sanción disciplinaria, la H. Jun-                                ticia sin derecho a voto y con voz sólo para
ta que deba conocer de su calificación, con-                                informarlas acerca de la legalidad de sus
                                                                            actuaciones o de interpretación que corres-
siderando los conceptos contenidos en ella,
                                                                            ponde dar a las leyes, reglamentos y demás
dejará constancia en acta, si lo estima pro-
                                                                            disposiciones en vigencia.
cedente, de que el afectado, transcurrido
                                                                                 Si alguno de los miembros que deban
un año del descenso podrá recuperar el                                      integrar estas HH. Juntas se encontrare ca-
lugar que le corresponda en la Lista de la                                  lificado en Lista Nº 2, de permanencia o pro-
cual descendió, siempre que en dicho lapso                                  puesto para ésta, será reemplazado por el
no haya sufrido nueva sanción y su desem-                                   que designe la Dirección del Personal.
peño profesional lo haga acreedor a ello.                                        Serán presididas por el Coronel, 2º Jefe
    El interesado ejercitará oportunamente                                  de la respectiva Zona de Inspección, y a fal-
este derecho, para lo cual el Jefe de la Re-                                ta de éste por el Oficial Superior de Orden
partición o Unidad en que sirve, remitirá a                                 y Seguridad más antiguo de las HH. Juntas
la dirección del Personal la solicitud con un                               y desarrollará sus labores desde el 1er. día
informe de calificación.                                                    hábil después del 5 de agosto52 y le corres-
    En caso de que el descenso haya sido                                    ponderá:53
de la Lista Nº 1 a la Nº 3, sólo podrá volver                               51
                                                                               D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
a la Lista Nº 2, en el lugar que por su anti-                               Nº 2780).
                                                                            52
                                                                               Fecha reemplazada por la letra a) del numeral 2 del D/S. Nº 326,
güedad le corresponda.                                                      de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente
                                                                            era 15 de agosto).
                                                                            53
                                                                               D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
50
     D/S. Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. Nº 2411).   Nº 3225).

                                                                       - 16 -
1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-                           4) Acuerdo de la Junta sobre ambas ma-
car las calificaciones de los Oficiales de                         terias.
Subteniente a Capitán y del Personal Civil                             5) Acuerdo definitivo de la Junta.
de Nombramiento Supremo en grados equi-                                6) Si apela o no de la clasificación.
valentes de su jurisdicción;                                           7) Observaciones.
     2) Resolver en única instancia los recla-
mos interpuestos por los afectados en con-                             En caso de apelación a las clasificacio-
tra de sus calificaciones hechas por las au-                       nes, éstas se adjuntarán a las Listas y se re-
toridades calificadoras;                                           mitirán a la Dirección del Personal direccio-
     3) Hacer las clasificaciones correspon-                       nadas a la H. Junta Calificadora de Méritos
dientes.                                                           y de Apelaciones.
     De las clasificaciones acordadas por las                          Actuará como Secretario de estas Juntas
HH. Juntas, el afectado podrá apelar dentro                        el Ayudante en ejercicio de la respectiva
del plazo de tres días contados de su notifi-                      Zona de Inspección.
cación;
     4) Las calificaciones hechas por Genera-                          2º) H. Junta Calificadora de la Guarni-
les Inspectores y Generales serán conocidas                        ción de Santiago.
y resueltas por la H. Junta Superior de Ape-
laciones y por la H. Junta Calificadora de                             Estará integrada por los cinco Corone-
Méritos y Apelaciones, respectivamente;                            les de Orden y Seguridad del escalafón re-
     5) Durante su funcionamiento, las HH.                         gular más antiguo de la guarnición de San-
Juntas Calificadoras de Oficiales Subalter-                        tiago, designados por la Dirección del Per-
nos, comunicarán diariamente a la Reparti-                         sonal.
ción respectiva, con conocimiento de la Di-                            Integrará también esta Junta un Oficial
rección del Personal, las resoluciones y cla-                      Superior de Intendencia o de los Servicios
sificaciones acordadas que signifiquen una                         designado también por la Dirección del Per-
alteración a las calificaciones y clasificacio-                    sonal, cuando se conozcan las calificaciones
nes hechas por los calificadores, con sus fun-                     de sus respectivos escalafones, sólo con de-
damentos;                                                          recho a voz.55
     6) La Repartición procederá, en cada                              El Presidente de esta H. Junta podrá ha-
caso, a comunicar de inmediato dichas re-                          cerla integrar por un Oficial de Justicia, de-
soluciones a los Jefes respectivos para su                         signado por la Dirección del Personal, sin
conocimiento y notificación de los interesa-                       derecho a voto y con voz sólo para infor-
dos, a fin de que éstos, si lo estiman conve-                      marla acerca de la legalidad de sus actua-
niente, formulen el recurso de apelación                           ciones o de interpretación que corresponda
dentro del plazo de tres días, a contar de la                      dar a las leyes, reglamentos y demás dispo-
fecha de su notificación, y54                                      siciones en vigencia.
     7) Terminadas las labores de las HH.                              Será presidida por el Coronel de Orden
Juntas y antes que transcurran cinco días,                         y Seguridad más antiguo y desarrollará sus
las Zonas de Inspección y la Jefatura de                           labores desde el primer día hábil después
Zona Metropolitana remitirán a la Dirección                        del 5 de agosto56 y le corresponderá:57
del Personal la actas de los acuerdos adop-
tados durante su funcionamiento con las lis-                           1) Conocer, estudiar, aprobar o modifi-
tas por Servicios, con los siguientes datos:                       car las calificaciones de los Oficiales de
                                                                   Subteniente a Capitán y del Personal Civil
    1) Grado.                                                      de Nombramiento Supremo en grados equi-
    2) Apellidos y Nombres.
    3) Lista y puntaje propuesto por el cali-                      55
                                                                      D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
ficador.                                                           Nº 3225).
                                                                   56
                                                                      Fecha reemplazada por la letra b) del numeral 2 del D/S. Nº 326,
                                                                   de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente
                                                                   era 15 de agosto).
54
 D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.   57
                                                                      D/S. Nº 393, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 2780).                                                          Nº 3264).

                                                              - 17 -
valentes, de su jurisdicción, de la Dirección                         cursos de apelación dentro del plazo seña-
General de Carabineros y de los que des-                              lado en el ordinal 1º), numeral 3) de la letra
empeñen funciones en el extranjero cuando                             A);
no sean hechas por Oficiales Generales, y                                  5) Conocer y resolver en primera ins-
    2) Ejercer las atribuciones, deberes y                            tancia de las apelaciones escritas formula-
obligaciones señaladas en la letra A) del Nº                          das por las clasificaciones hechas por las
1) del presente artículo para las HH. Juntas                          HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Sub-
Calificadoras de Oficiales Subalternos.                               alternos, y
    Se desempeñará como Secretario de esta                                 6) Formar la lista de Oficiales que pasa-
Junta el Ayudante en ejercicio de la Jefatu-                          rán al Escalafón de Complemento, acompa-
ra de Zona Metropolitana.                                             ñando en cada caso los antecedentes funda-
                                                                      dos que motiven la respectiva proposición.
  B) H. JUNTA CALIFICADORA DE                                              Las resoluciones de esta H. Junta serán
MÉRITOS Y APELACIONES.                                                dadas a conocer oportunamente a la Direc-
                                                                      ción del Personal, la que a su vez procederá
    Estará integrada por los Generales de la                          a comunicar de inmediato a los Jefes res-
Institución. Además la compondrán los Je-                             pectivos para su conocimiento y notificación
fes de las Subdirecciones de los servicios                            de los interesados en la forma prevista en
cuando se conozcan las calificaciones de sus                          la letra A), a fin de que éstos, si lo estiman
respectivos Escalafones, sólo con derecho a                           conveniente, formulen el recurso de apela-
voz.58                                                                ción dentro del plazo de tres días a contar
    Integrará también esta Junta el Director                          de la fecha de su notificación.
del Personal, aun cuando tenga la jerarquía                                Actuará como Secretario el General me-
de General Inspector.59                                               nos antiguo.62
    Será presidida por el General más anti-
guo y desarrollará sus labores desde el pri-                             C) H. JUNTA SUPERIOR DE APELA-
mer día hábil a contar del 1 de septiem-                              CIONES.
bre60 y le corresponderá:61
                                                                          Estará constituida por el General Direc-
     1) Estudiar, aprobar o modificar las ca-                         tor, el General Subdirector, los Generales
lificaciones de los Oficiales de los grados                           Inspectores y el Director del Personal, aun
de Mayor a Coronel y del Personal Civil de                            cuando no sea General Inspector.
                                                                          Esta H. Junta iniciará sus labores el pri-
Nombramiento Supremo de grados equiva-
                                                                      mer día hábil a contar del 20 de septiem-
lentes y hacer las clasificaciones pertinen-
                                                                      bre63 y le corresponderá:64
tes;
     2) Conocer de las calificaciones hechas                               1) Estudiar, aprobar o modificar las ca-
por los Generales procediendo en la forma
                                                                      lificaciones hechas por el General Director,
señalada en el número anterior;                                       General Subdirector y Generales Inspecto-
     3) Conocer en única instancia los recla-                         res; además resolverá los recursos que se
mos interpuestos por los afectados en con-
                                                                      hayan deducido por las mismas y hará las
tra de sus calificaciones hechas por las au-                          clasificaciones correspondientes. Los afecta-
toridades calificadoras;                                              dos por sus resoluciones podrán solicitar
     4) Hacer las clasificaciones correspon-
                                                                      reconsideración ante la misma H. Junta que
dientes, luego de conocer los reclamos;                               resolverá en única instancia.
     De las clasificaciones acordadas por esta                             2) Conocer y resolver en última instan-
H. Junta, el afectado podrá interponer re-                            cia de las apelaciones que se deduzcan por
58
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).
                                                                      62
59
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.        D/S. Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).                                                             Nº 2780).
                                                                      63
60
   Fecha reemplazada por la letra c) del numeral 2 del D/S. Nº 326,      Fecha reemplazada por la letra d) del numeral 2 del D/S. Nº 326,
de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente      de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente
era 10 de septiembre).                                                era "del mes de octubre").
                                                                      64
61
   D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.        D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3225).                                                             Nº 3225).

                                                                 - 18 -
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