POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - UNIDAD DE EVALUACIÓN MÉDICA SUBDIR.DIRSAPOL.PNP ÁREA DE EVALUACIÓN MÉDICA.
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ UNIDAD DE EVALUACIÓN MÉDICA SUBDIR.DIRSAPOL.PNP ÁREA DE EVALUACIÓN MÉDICA. PLAN DE OPERACIONES N°001-2021. DIRSAPOL.SUBDIR- UNIEVMED-AREA FEMA. 1-29
DIRSAPOL SUBDIR- UNIEVMED 02ENE2021 SURQUILLO PLAN DE OPERACIONES N°. 001-2021-DIRSAPOL.SUBDIR- OFISECOM-UNIEVMED PARA LA EJECUCIÓN DE LA FICHA MÉDICA ANUAL (FEMA) PARA EL PERSONAL PNP AÑO 2021. La Unidad de Evaluación Médica, a través de la Jefatura del Área de Evaluación Médica Policial es la encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el óptimo desarrollo del examen de aptitud psicosomático del personal de la Policía Nacional del Perú. Considerando las particularidades que conlleva la situación actual de la emergencia sanitaria debido al Coronavirus (COVID-19). I. ORGANIZACIÓN A. COMANDO 1. COMANDO GENERAL General S PNP. Director de Sanidad Policial. 2. COMANDO OPERATIVO ⮚ General SPNP. Sub Director de Sanidad Policial PNP. ⮚ Coronel SPNP. Jefe de la UNIEVMED SUBDSP- DIRSAPOL. ⮚ Coronel SPNP. Jefe de Área FEMA UNIEVMED- SUBDSP-DIRSAPOL. ⮚ Coronel SPNP. Jefes de las MACRO REGIONES de Salud Policial a Nivel Nacional. ⮚ Jefes de Policlínicos PNP a Nivel Nacional ⮚ Jefes de Postas Médicas a Nivel Nacional. B. FUERZAS Propias > Personal de la Unidad de Evaluación Médica. > Personal de las Unidades de Salud PNP a Nivel Nacional. II. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú de1993 2. Ley Nº 12633, que señala la forma en que el estado atenderá a los Jefes, Oficiales y Tropa de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones atacados de tuberculosis o de otras dolencias a largo plazo. 3. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 2-29
4. Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú. 5. Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. 6. Decreto Supremo N°009-2016-DE del 24JUL2016, Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 7. Decreto Supremo N°008-2020-SA del 11MAR2020, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 8. Decreto Supremo N°009-2021-SA del 18FEB2021, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N°020-2020-SA, N°027-2020-SA y N°031-2020-SA, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N°008-2020-SA. 9. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15MAR2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 10. Decreto Supremo Nº184-2020-PCM del 29NOV2020, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, en su Única Disposición Complementaria deroga al Decreto Supremo N°044-2020-PCM y a todos los Decretos Supremos que la modifican, declarando el Estado de Emergencia Nacional. 11. Con Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, prorrogado por Decreto supremo N°201-2020-PCM y Decreto Supremo N°008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, a partir del lunes 1 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 12. Resolución Ministerial N°252-2006/MINSA del 15MAR2006, que aprueba el nuevo formato del Certificado de Discapacidad. 13. Resolución Directoral N°507-2010–DIRGEN/EMG. Del 31MAY2010, que aprueba la Directiva N°18-26-2010-DIRGEN-PNP/DIRSAL-B. ¨Normas y Procedimientos que regulen el Proceso de Evaluación Médica Anual (FEMA) del personal en Situación de Actividad de la Policía Nacional del Perú. 14. Resolución Directoral N°807-2015-DIRGEN/EMG-PNP. del 17OCT2015, que aprueba la Directiva N° 01-23-2015-DIRGEN- PNP/DIREJEPER-B. Normas y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el Proceso 3-29
de Admisión, Reingreso, Reincorporación y permanencia en la institución. III. MISIÒN El Plan de Operaciones tiene como misión normar y establecer procedimientos para la ejecución del Examen de Evaluación Médica Anual (FEMA-2021) a nivel nacional, para el Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP Aptos para Ascenso en situación de actividad, Personal PNP de DIRAVPOL, Personal PNP que conducen Vehículo Policial con Licencia de conducir vencida y otros que la Superioridad disponga, teniendo en consideración la emergencia sanitaria por la COVID- 19. IV. EJECUCIÓN A. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN Las acciones que desarrollarán para la evaluación médica anual se efectuarán con las especialidades médicas establecidas en la normativa correspondiente y las medidas de bioseguridad ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. B. FASES: 1. ANTES: a. Convocatoria y participación 1) La Dirección de Sanidad Policial, es la encargada de convocar a nivel nacional, la participación del personal PNP en actividad al proceso de Evaluación Médica Anual. 2) La participación del proceso de evaluación médica anual tiene el carácter OBLIGATORIO para el personal PNP. 3) Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo del 2020 se decretó el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, que dicta medidas de prevención y control del COVID-19, la cual ha sido prorrogada con el DS. Nº036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021. 4) Con la Disposición de Comando Nº2729-2020- SCGPNP/CENOPPOL de fecha 21MAY2020; Se autorizó el inicio de FEMA 2020 a los postulantes que se encontraban aptos para ascenso 2020 PROM 2021, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Se tenga en consideración la FEMA 2019 para los postulantes que se presentan para el proceso año 2020 PROM. 2021. - Los Postulantes que se presentan al Proceso de Ascenso Año 2020- Promoción 2021, que han sido declarados inaptos, así 4-29
como los que no hayan pasado FEMA el año 2019 por diferentes razones, deberán pasar FEMA en el presente año. - Los Postulantes que se presentan al Proceso de Ascenso Año 2020-Promocion 2021 que hayan sido declarado inaptos o que no hayan pasado FEMA el año 2019 y que se encuentren dentro del grupo de personas con riesgo para la COVID-19 deberán pasar FEMA el presente año. 5) Se Sugiere que, para el FEMA del presente año (2021), se tome en cuenta las mismas consideraciones dadas en la Disposición de Comando mencionado en el numeral anterior, por la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº058-2021-PCM, y ante posible tercera ola pandémica por la COVID-19: - Se tenga en consideración la FEMA 2019-2020 para los postulantes que se presentan para el proceso año 2021 Promoción 2022. - Los Postulantes que se presentan al Proceso de Ascenso Año 2021-Promoción 2022, que han sido declarados inaptos, así como los que no hayan pasado FEMA el año 2019-2020 por diferentes razones, deberán pasar FEMA en el presente año. - Los Postulantes que se presentan al Proceso de Ascenso Año 2021-Promocion 2022 que hayan sido declarado inaptos o que no hayan pasado FEMA el año 2019-2020 y que se encuentren dentro del grupo de personas con riesgo para la COVID-19 deberán pasar FEMA el presente año. 6) El personal de la DIRAVPOL pilotos tripulantes etc., previa documentación sustentatoria pasaran FEMA el presente año, previa coordinación con la UNIEVMED. 7) El personal que maneja vehículo Policial para renovar su Licencia de Conducir vencida, pasara FEMA el presente año presentando su constancia de haber aprobado su examen de Manejo Policial con fecha no menor a 60 días y copia de licencia vencida, asimismo las Unidades Policiales y/o Comandancias correspondientes, deberán remitir la relación del Personal Policial que se encuentra realizando la función de chofer en vehículos policiales y/o motorizados. 8) La Dirección de Sanidad Policial, a través de la UNIEVMED realizará la FEMA desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Julio del 2021 para el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP Aptos para Ascenso en Situación de Actividad y para el Personal PNP de la DIRAVPOL, previa coordinación con la UNIEVMED, así como también para Personal PNP que Conduce Vehículo Policial con Licencia Vencida desde el 01 de Setiembre hasta el 30 de Octubre del 2021, según cronograma, haciendo uso 5-29
de los recursos disponibles (Anexo N.º01), en las Unidades Asistenciales de Salud de la Sanidad Policial que la Superioridad disponga, teniendo en cuenta la Pandemia por la COVID-19. 9) La evaluación médica anual en provincia se ejecutará en todas las Unidades Asistenciales de Salud PNP que cuenten con el Área de Ficha Medica, para la agilización del proceso y apoyar el sistema de descentralización de la atención al personal PNP, de acuerdo al cronograma establecido. 10) Los Jefes de todas las dependencias policiales tendrán la responsabilidad de programar la concurrencia obligatoria del personal a su mando a las Áreas de Ficha Médica de las Unidades Asistenciales de Salud PNP en todo el país. 11) La asistencia se llevará a cabo tomando en cuenta la programación de FEMA por el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID-19). b. Identificación, registro y apertura de la Ficha Médica Anual: 1) Los efectivos PNP se presentan para brindar información sobre sus datos de filiación, los mismos que son registrados en el área de procesamiento de Ficha Médica de la UNIEVMED-SUBDIR- DIRSAPOL. 2) En las Dependencias Asistenciales de Salud PNP designadas para brindar Servicio de Evaluación Médica Anual, el personal encargado de la apertura de la FEMA procederá a identificar al efectivo PNP mediante su Carnet de Identidad Personal (CIP) ACTUALIZADO. 3) En la FEMA se colocará la fotografía del personal Policial a color con fondo blanco (uniforme Nº03) tamaño PASAPORTE, ACTUALIZADA, consignando el sello redondo en el costado izquierdo teniendo especial cuidado de no cubrir ningún dato, ubicando la impresión digital del índice derecho y firma; debiendo llenar con exactitud los datos generales del efectivo con lapicero negro y letra imprenta, si no se cuenta con el sistema computarizado, señalando el teléfono fijo o móvil DNI y Unidad de trabajo del personal PNP. 2. DURANTE: a. Evaluación Médica propiamente dicha 1) La evaluación Médica Anual (FEMA) está sujeta a criterios Médicos señalados en la Guía de Evaluación y normativa vigente, así como las medidas de bioseguridad descritas en el Protocolo de Sanidad Sanitaria. 6-29
2) Los profesionales de Salud PNP autorizados para evaluar a los efectivos PNP en la FEMA, deberán consignar los hallazgos clínicos, psicológicos, radiológicos, de laboratorio y dental en los casilleros correspondientes, refrendados con sello y firma, además de la consignación de la fecha. BAJO RESPONSABILIDAD. 3) En las Unidades de Salud PNP de provincia, los médicos que toman el examen clínico este año, por única vez, pueden firmar también en las especialidades de Oftalmología y Otorrino en caso de no contar con el médico especialista, los mismos que deberán de tener los instrumentos necesarios para que puedan tomar sus exámenes de la especialidad, esto debido a la pandemia del CORONAVIRUS. 4) Los Jefes de las Unidades Asistenciales remitirán el listado de profesionales de salud PNP autorizados con sello y firma para la realización de las evaluaciones de FEMA 2021. 5) En las Unidades de Salud PNP en provincias, que no cuentan con el profesional o el equipo de alguna especialidad (Rayos X, Laboratorio, Cardiología, Psicología, etc.) solicitarán apoyo a la DIRSAPOL la que es encargada de garantizar la adecuada dotación de recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, suministro, medicamentos, insumos, etc., afín de que las IPRESS PNP a nivel nacional brinden las prestaciones de salud de acuerdo a la cartera de servicios estipulados (según lo dispuesto en el INF.TECNICO N°023-2021-SALUDPOL-CG-DFPS/MBBP. de fecha 05MAR2021), la misma que dice en una de sus recomendaciones que corresponde a la DIRSAPOL programar los recursos humanos y tecnológicos para garantizar las atenciones de la cartera de atención de sus IPRESS a nivel nacional, previa coordinación con la DIRSAPOL. 6) La Evaluación iniciada en la UNIEVMED-SUBDIR-DIRSAPOL no podrá ser concluida en otras Unidades, ni firmadas por profesionales no autorizados. b. Registro, Notificación y modos a seguir con el personal observado en FEMA. 1) En las Unidades Asistenciales, el personal de atención encargado de recibir la FEMA concluida, revisará que esta haya sido llenada correctamente verificando firmas, sellos y fecha, para luego ingresarla en el Sistema consignándole un número correlativo. 2) Las Observaciones o los Diagnósticos de Enfermedades (CIE- 10) que realicen los profesionales de la salud, serán anotados en la FEMA con tinta ROJA y con letra clara y serán transcritos en el Formato de Epidemiología “NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DETECTADAS EN FICHA MEDICA ANUAL” 7-29
(Anexo Nº 4) deberán ser registradas mediante el sistema computarizado. Asimismo, deberán ser remitidas mensualmente a la UNIEVMED-SUBDIR-DIRSAPOL área de EPIDEMIOLOGIA, al correo electrónico: epidemiologiadivremed@hotmail.com 3) Asimismo, si se diagnóstica una patología a un efectivo policial, como primera medida deberá emitirse una Orden de Concurrencia a la respectiva especialidad médica para su control, pruebas especiales y/o confirmación del diagnóstico. 4) “Observado, no es sinónimo de Inaptitud” todo el personal que haya sido observado en su Ficha Médica con alguna patología si amerita la calificación de Aptitud para el Servicio Policial, deberá ser sometido a una Junta Médica en la Unidad donde se realizó la evaluación y debiendo ser visado el Acta de Junta Médica por el Jefe de la Unidad Asistencial, caso contrario deberá ser EVACUADO al CH.PNP. “LNS”. a la respectiva especialidad médica a fin de determinar el grado de aptitud y tratamiento a seguir, de igual manera en caso que se requiera cambio de - APTITUD, el Acta de Junta Médica deberá ser enviada a la secretaria de la JUNTA DE SANIDAD. 5) En el caso de los observados por Tatuajes a los efectivos Policiales, el Médico deberá consignar la observación en la Ficha Medica describiendo con lapicero rojo las medidas e indicando la región donde se encuentre. Los encargados de Ficha Médica de cada Unidad a Nivel Nacional deberán registrar en el sistema computarizado, así como también deberán reportar a la brevedad posible la observación y levantamiento por tatuaje con el respectivo CIE (L81.8) al AREA DE EPIDEMIOLOGIA UNIEVMED-SUBDSP-DIRSAPOL. 6) En el caso de Levantamiento por tatuaje la FEMA deberá contar con informe Médico expedido por el especialista en Dermatología o Cirugía Plástica PNP. Asimismo, las Regiones de Salud PNP que no cuenten con el especialista en dermatología o cirugía plástica, el personal de FEMA deberá orientar al efectivo policial para que realice este levantamiento en las Regiones de Salud PNP que cuenten con dichas especialidades. 7) En la Ciudad de Lima la Unidad de Evaluación Médica, será la encargada de la evaluación médica anual (FEMA). c. Calificación y determinación de Aptitud para la función policial. 1) La UNIEVMED-SUBDIR-DIRSAPOL recepcionará y concentrará todas las Fichas de Evaluación Médica Anual a nivel nacional y confrontará los resultados de la Evaluación con los antecedentes de salud del personal PNP de la DIRREHUM PNP y Junta de Sanidad contenidas en su base de datos. 8-29
APTO Código “0” Es aquel que posee capacidad orgánica, psíquica y funcional, para desempeñar un empleo en cualquier región, clima o altitud, así como para desarrollar esfuerzos compatibles con el grado policial, especialidad o servicio. APTO Código “1” Es aquel que posee afección o secuelas que lo incapacitan temporalmente, pero susceptible de recuperación mediante tratamiento en plazo no mayor de dos años, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. APTO Código “2” Es aquel que posee afección o secuelas que lo limitan para servir en determinados empleos o regiones geográficas en forma permanente. INAPTO: Es aquel servidor policial que posee afección o secuelas progresivas, no curables o irreversibles que le producen invalidez y lo incapacitan para continuar prestando servicios en la Institución, en este caso la Junta Médica de la Especialidad que corresponda presentara el caso a la Junta de Sanidad solicitando su Pase de la Situación de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicosomática. 2) La calificación estará a cargo de la Junta de Sanidad PNP y establecerá las condiciones o limitaciones laborales al igual que los Procedimientos a seguir para su reinserción laboral y social. 3. DESPUES: a. Expedición de constancias La expedición de constancias es personal. 1) Constancia de Conclusión se expide por única vez en la Unidad de Salud PNP donde el servidor policial concluye la FEMA, debiendo llevar un número correlativo y consignando en forma clara la FECHA DE APERTURA Y LA FECHA DE CONCLUSIÓN y firmada por el Jefe de la Unidad. 2) Constancia de Aptitud es expedida por la UNIEVMED-SUBDIR- DIRSAPOL para emitir esta constancia se debe verificar si el efectivo ha sido dado de alta o se encuentra sometido a los beneficios de la Ley 12633 por la Junta de Sanidad PNP. b. Recepción y remisión de resultados 1) Las Unidades Asistenciales en PROVINCIAS de la Región de Salud Policial (REGSAPOL) deberán tomar las medidas del caso en la remisión de la Fichas Médicas a la brevedad posible con relación en físico y en archivo virtual Excel al correo: femaproces@yahoo.com.pe. 2) De acuerdo a la programación al vencerse los plazos establecidos deberán remitirse las fichas con su relación 9-29
debidamente firmadas, debiéndose tomar las medidas necesarias del caso teniendo en cuenta el medio del transporte. La UNIEVMED-SUBDIR-DIRSAPOL. Solo recepcionará la documentación hasta el quinto día posterior a las fechas límites a fin de consolidar y remitir oportunamente la información a la DIRREHUM PNP. Bajo responsabilidad del Jefe de la respectiva Unidad Asistencial. • En el periodo de cierre de Ficha Médica 31 de Julio, para el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP Aptos para Ascenso en situación de actividad. • En el periodo de cierre de Ficha Médica 30 de Octubre, para el personal que conduce Vehículo Policial Licencia Vencida. • Las Regiones de Salud Policial deberán de remitir el acta de cierre de la FEMA, firmada por el Jefe de Unidad y Jefe de Ficha Medica c. Archivo de Fichas Médicas Las Fichas de Evaluación Médica Anual originales a nivel nacional se centralizan y registran en el archivo de la UNIEVMED-SUBDIR- DIRSAPOL donde obrará como antecedente. V. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS A. COMANDO GENERAL. DIRECCIÒN DE SANIDAD POLICIAL a. Normar, planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar el proceso de Evaluación Médica del personal PNP a nivel nacional b. Aprobar el Plan de Operaciones y la programación para la realización de la Evaluación Médica Anual del personal PNP año 2021. c. Disponer a sus Órganos de Ejecución el cumplimiento estricto de la Evaluación Médica Anual, ciñéndose a los procedimientos Médicos y Administrativos correspondientes. B. COMANDO OPERATIVO 1. SUBDIRECCIÒN DE SANIDAD POLICIAL a. Dirigir las operaciones de la Ficha de Evaluación Médica Anual 2,021 a nivel nacional. b. Disponer las acciones de monitoreo en tiempo real de la ejecución de la Ficha de Evaluación médica Anual 2021, manteniendo 10-29
permanentemente informado a la Superioridad del desarrollo de las mismas. c. Disponer que el Jefe de la Unidad de Evaluación Médica (UNIEVMED), instruya al personal asistencial PNP, sobre la normatividad legal vigente y se cumpla con las disposiciones del Comando relacionados al presente Plan, a fin de lograr el éxito de la misión. 2. UNIDAD DE EVALUACIÒN MÈDICA a. Es el órgano de ejecución de la DIRSAPOL PNP responsable de ejecutar el proceso de Evaluación Médica Anual a nivel nacional. b. Proponer a la DIRSAPOL PNP para su aprobación el Plan de Operaciones y el Cronograma de Evaluación Médica Anual. c. Cada Unidad de salud autorizada en pasar Ficha Médica a nivel de Lima y provincia deberá gestionar oportunamente los requerimientos logísticos (formatos, insumos y reactivos), necesarios para el desarrollo del proceso de Evaluación Médica Anual. d. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos PNP la concurrencia del personal a la Ficha de Evaluación Médica Anual. 3. JEFATURAS DE SALUD A NIVEL NACIONAL a. Designar al Oficial Jefe del Área de Ficha Medica correspondiente, el cual será responsable de la ejecución de la Evaluación Médica Anual en su Jurisdicción, la que se hará dentro de las normas y disposiciones establecidas, teniendo en cuenta su protocolo de bioseguridad por la COVID.19. b. Gestionar oportunamente los requerimientos logísticos (formatos, insumos y reactivos) necesarios para el desarrollo del proceso de Evaluación Médica Anual. c. Coordinar con los Órganos PNP de su jurisdicción, la difusión a todo el personal de la necesidad y la importancia de llevar a cabo la Evaluación Médica Anual y la obligatoriedad tanto de los Jefes como del personal bajo su mando de facilitar y concurrir a la Evaluación Médica Anual. d. Remitir a la UNIEVMED-SUBDIR-DIRSAPOL la relación nominal de los efectivos PNP de su Jurisdicción que pasaron la Evaluación Médica Anual con las respectivas Fichas originales cumpliendo los plazos establecidos en la programación correspondiente. e. Las Dependencias Asistenciales de Salud PNP de Lima y Regiones de Salud PNP, procederán a tener un registro de Profesionales que interviene en la Evaluación de FEMA, con sus respectivas firmas y sellos, a fin de proceder a su posterior verificación si corresponden a las que figuran en la ficha de Evaluación Médica Anual. 11-29
3. PROFESIONALES DE SALUD EVALUADORES a. Efectuar la Evaluación Médica Anual al personal PNP dentro del marco legal, científico, profesional y ético, que garantice el logro de los fines previstos en el presente Plan de Operaciones. c. Cumplir y hacer cumplir las Normas Legales y Procedimientos establecidos para la Evaluación Médica Anual del Personal PNP. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Difundir a todos los integrantes de la PNP que, la FEMA 2021 tiene como propósito: ➢ Prevención de la salud. ➢ Requisito para el Ascenso. ➢ Requisito para personal de la DIRAVPOL ➢ Exclusivo para personal PNP que conduce vehículo policial licencia vencida La DIRSAPOL.PNP, coordinará con la Oficina de Tecnología de Comunicaciones y Estadística de la División de Informática de la DIRREHUM PNP, DINFO-DIRSAPOL-PNP y otros órganos del instituto, la difusión a todo el personal PNP de la programación de la Evaluación Médica Anual. B. Queda excluido de pasar la Evaluación Médica Policial 2021, al personal que a la fecha de la misma, se encuentre sometido a los beneficios de la Ley N ° 12633 desde el 3er al 8vo periodo. C. El personal policial que no complete el examen de Evaluación Médica Anual, será considerado como personal que NO PASO LA FICHA DE EVALUACION MEDICA ANUAL. D. Según Directiva N°01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B., NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, desde el Proceso de Admisión, Reingreso, Reincorporación y Permanencia en la Institución. La UNIEVMED-SUBDSP-DIRSAPOL y las Unidades pertenecientes a la DIRSAPOL. PNP a Nivel Nacional están obligadas de verificar el estricto cumplimiento de las normas previstas en la presente directiva, respecto del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, durante el proceso de la Ficha de Evaluación Médica Anual 2021 (FEMA). FECHA LÍMITE PARA FEMA 2021: PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE ARMAS Y SERVICIOS PNP APTOS PARA ASCENSO EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD APERTURA DE FEMA : 01MAY2021 CIERRE DE FEMA 2021. : 31JUL2021 12-29
PERSONAL PNP DE LA DIRAVPOL. APERTURA DE FEMA : PREVIA CIERRE DE FEMA2021 : COORDINACION EXCLUSIVO PARA PERSONAL PNP QUE CONDUCE VEHICULO POLICIAL LICENCIA VENCIDA. APERTURA DE FEMA : 01SET2021 CIERRE DE FEMA2021 : 30OCT2021 INFORMACION Y CONSULTAS: ➢ Correo Electrónico : femaproces@yahoo.com.pe ➢ Epidemiologia : epiestadivremed@yahoo.es Lima, 02 de Enero del 2021 ACUSE RECIBO Distribución: − DIRSAPOL..................................... 01. − SUBDIRSAPOL............................. 01. − MACRO REGIONES S PNP......... 01(vía e-mail). − POLICLÌNICOS PROVINCIA......... 01(vía e-mail). − POSTAS MÈDICAS PROVINCIAS. 01 (vía e-mail). − ARCHIVO....................................... 1/6. ANEXOS. APROBADO DESAPROBADO 13-29
ANEXO 1 GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA ANUAL DEL PERSONAL PNP CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 I. FINALIDAD: La presente Guía de procedimientos tiene por finalidad establecer los criterios y procedimientos médicos y administrativos así como establecer lineamientos de bioseguridad orientados a sistematizar una adecuada Evaluación Médica Anual (FEMA 2021). II. CONTENIDO: Contiene las Normas y Procedimientos Administrativos que cumplirán las Unidades de Salud PNP, durante la Evaluación Médica Anual del Personal PNP para determinar su grado de Aptitud Psicosomática. III. BASE LEGAL: 1. Constitución Política del Perú. 1993 2. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN 13OCT2017. 3. Decreto Legislativo N°1149. Ley de la Carreara y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificatorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 16NOV2013. 4. Decreto Supremo N°009-2016-DE del 23JUL2016, aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional del Perú. 5. Resolución Directoral N°507-2010-DIRGEN/EMG Del 31MAy2010, aprueba la Directiva N°18-26-2010-DIRGEN-PNP/DIRSAL-B. Que dicta las Normas y Procedimientos que regulan el Proceso de Evaluación Médica Anual FEMA del Personal en situación de Actividad de la Policía Nacional del Perú. 6. Resolución Directoral N° 807-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 17OCT2015, aprueba la Directiva N° 01-23-2015-DIRGEN- PNP/DIREJEPER-B., que dicta las “Normas y Procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el Proceso de Admisión, Reingreso, Reincorporación y Permanencia en la Institución. 7. Decreto Supremo N°008-2020-SA del 11MAR2020, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 14-29
noventa (90) días calendarios y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 8. Decreto Supremo N°009-2021-SA del 18FEB2021, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N°027-2020-SA y N°031-2020-SA, por un plazo de ciento ochenta días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N°008-2020-SA. 9. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15MAR2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 10. Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM del 29NOV2020, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, en su Única Disposición Complementaria deroga al Decreto Supremo N°044-2020-PCM y a todos los Decretos Supremos que la modifican, declarando el Estado de Emergencia Nacional. IV. ALCANCE: todo el Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP. En situación de actividad, a nivel nacional. V. DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS: El proceso de Evaluación Médica Anual plasmada en la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA) es estrictamente personal y se sujetará a las disposiciones de la presente Guía de Procedimientos: A. Convocatoria y Participación: La convocatoria para la Evaluación Médica Anual del personal PNP para el año 2021, es del 01 de Mayo hasta el 31 de Julio del 2021 para el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP Aptos para Ascenso en Situación de Actividad y para el Personal PNP de la DIRAVPOL , previa coordinación con la UNIEVMED y también exclusivo para Personal PNP que Conduce Vehículo Policial Licencia Vencida desde el 01 de Setiembre hasta el 30 de Octubre del 2021, según el CRONOGRAMA ESTABLECIDO DE LA FEMA 2021 (Anexo Nº 01). La participación del personal PNP es de carácter obligatorio y comprende a todo el personal PNP en situación de actividad a nivel nacional. B. Unidades Asistenciales de Salud PNP y ámbito jurisdiccional: Los Jefes de las Unidades Asistenciales de Salud PNP de todo el país designadas para brindar Servicio de Evaluación Médica Anual (Anexo Nº 2), coordinará con los Jefes de las Dependencias Policiales de su Jurisdicción, para la concurrencia Obligatoria y racionalizada del personal PNP., debiendo formular una 15-29
Programación interna (Cronograma Interno) en la que racionalizarán, en forma sistemática y práctica, indicando la fecha, número de efectivos que deberán asistir al Área de Ficha Medica para su respectiva evaluación, previendo los plazos perentorios de su evaluación y teniendo en cuenta la pandemia por el COVID-19 segunda ola sanitaria C. Apertura de la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA): en las Unidades Asistenciales de Salud PNP., designadas para brindar Servicio de Evaluación Médica Anual; el personal encargado de la apertura de la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA) procederá a Identificar al efectivo PNP., mediante su carné de identidad personal (CIP) actualizado, luego colocará la fotografía (a color fondo blanco, polaca sin prenda de cabeza-ACTUALIZADA) tamaño PASAPORTE con uniforme Nº 3 (según el reglamento de uniformes para personal PNP y de Servicio) en la FEMA poniendo el sello redondo en el costado izquierdo teniendo especial cuidado de no cubrir ningún dato del usuario. Luego llenará con exactitud los datos generales del efectivo a máquina, lapicero con letra imprenta o impreso. El efectivo policial que apertura FEMA consignara su número telefónico fijo o Móvil (Celular), así como colocara en los recuadros correspondientes la impresión de su índice derecho y su firma. Se excluirá de la Evaluación Médica Policial 2021, al personal que a la fecha de la misma, se encuentre sometido a la ley Nº. 12633, a partir de su tercer periodo por encontrarse en situación de fuera de cuadros. 1. Evaluación Médica Propiamente Dicha: a. Los profesionales de Salud PNP. autorizados para evaluar a los efectivos PNP con la FEMA deberán consignar los hallazgos clínicos, psicológicos, radiológicos, de laboratorio y dental en los casilleros correspondientes; refrendados con sello y firma además de consignar la fecha. Usarán la firma que ellos tienen registrados en su Documento Nacional de Identidad (DNI); debiendo evitar rubricas cortas o abreviadas. b. En las UNIEVMED PNP y FEMA-Provincias donde se concluye totalmente la Evaluación Médica Anual deberá de tener la firma del Jefe de la Unidad Asistencial, debiéndose remitir a la UNIEVMED- SUBDSP.DIRSAPOL, las FEMAS respectivas. Los ODONTOGRAMAS se remitirán directamente a la DIVIEF-DIREJCRI.PNP (identificación policial). c. En las Unidades de Salud PNP, fuera de Lima Metropolitana que no cuentan con el profesional o el equipo de alguna especialidad (Rayos X, Laboratorio, Cardiología) solicitarán apoyo o convenio con la DIRSAPOL la que es encargada de garantizar la adecuada dotación de recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, suministro, medicamentos, insumos, 16-29
etc. afín de que las IPRESS PNP a nivel nacional brinden las prestaciones de salud de acuerdo a la cartera de servicios estipulados.(según lo dispuesto en el INF.TECNICO N°023-2021-SALUDPOL-CG- DFPS/MBBP. de fecha 05MAR2021) d. La Evaluación iniciada en la UNIEVMED- SUBDSP.DIRSAPOL., no podrá ser concluida en otra Unidades, ni firmadas por profesionales no autorizados, por existir un registro de firmas. 2. Registro, modificación y modos a seguir con el personal observado en la FEMA. a. Las Observaciones y Diagnósticos de Enfermedades (CIE-10) que realicen los profesionales de la salud, serán transcritos en el formato de epidemiologia “NOTIFICACION DE ENFERMEDADES DETECTADAS EN FICHA MÉDICA ANUAL” (Anexo Nº 4) debiendo ser remitidas mensualmente a la UNIEVMED-SUBDSP.DIRSAPOL, así mismo si se diagnostica una patología a un efectivo policial, como primera medida deberá emitirse una Orden de Concurrencia a la respectiva Especialidad Médica para su control, pruebas especiales y/o confirmación del diagnóstico. b. Las Observaciones o los Diagnósticos de Enfermedades (CIE-10) que realicen los profesionales de la salud, serán anotados en la FEMA con tinta ROJA y con letra clara y serán transcritos en el Formato de Epidemiología “NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DETECTADAS EN FICHA MEDICA ANUAL” (Anexo Nº 4) debiendo ser remitidas mensualmente a la División de Reconocimiento Médico área de EPIDEMIOLOGIA, con copia al correo electrónico c. “Observado, no es sinónimo de inaptitud” Todo el personal que haya sido observado en su Ficha Médica con alguna patología y se amerita la calificación de Aptitud para el Servicio Policial, deberá ser sometido para una Junta Médica en la Unidad donde pasó la Evaluación y debiendo ser visado el Acta de Junta Médica por el Jefe de la Unidad Asistencial, caso contrario deberá ser EVACUADO AL CH PNP. “LNS”. A la respectiva Especialidad Médica a fin de determinar el grado de aptitud y tratamiento a seguir. De igual manera en caso que se requiera CAMBIO DE APTITUD, el acta de Junta Médica deberá ser enviada a la Secretaría de la JUNTA DE SANIDAD. 3. Registro, modificación y calificación de Aptitud. 17-29
a) Los grados de Aptitud son los siguientes: APTO Código “0” Es aquel que posee capacidad orgánica, psíquica y funcional, para desempeñar un empleo en cualquier región, clima o altitud, así como para desarrollar esfuerzos compatibles con el grado policial, especialidad o servicio. APTO Código “1” Es aquel que posee afección o secuelas que lo incapacitan temporalmente, pero susceptible de recuperación mediante tratamiento en plazo no mayor de dos años, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. APTO Código “2” Es aquel que posee afección o secuelas que lo limitan para servir en determinados empleos o regiones geográficas en forma permanente. INAPTO. Es aquel servidor Policial que posee afección o secuelas progresivas, no curables o irreversibles que producen invalidez y lo incapacitan para continuar prestando servicios en la Institución, en este caso la Junta Medica de la especialidad que corresponda presentará el caso a la Junta de Sanidad solicitando su pase de la situación de Actividad a la de Retiro por incapacidad Psicosomática. La calificación de aptitud, estará a cargo de la Junta de Sanidad PNP y establecerá las condiciones o limitaciones laborales al igual que los procedimientos a seguir para su reinserción laboral y social. 4. Realización de la Ficha Médica en Establecimiento SPNP. a. Las Unidades Asistenciales DIRSAPOL – PROVINCIA deberán tomar las medidas del caso en la remisión de la Ficha Médica debidamente firmadas por el Jefe de Unidad señalando lugar y fecha y adjuntando relación nominal del personal PNP evaluado física y virtual (CD), según formato de sistema FEMA; las FEMAS deberán ser remitidas a la brevedad posible y en forma fluida y no esperar los últimos días por ocasionar trastornos administrativos. b. La UNIEVMED SUBDSP-DIRSAPOL., Solo recepcionará la documentación hasta el quinto día posterior a la fecha limite a fin de consolidar y remitir oportunamente la información a la DIREJEPER PNP, NO SE RECEPCIONARAN LAS FEMAS REMITIDAS FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (QUINTO DIA) Y QUE 18-29
CONSIGNAN CULMINACION DENTRO DE LOS PLAZOS DEL CRONOGRAMA 2021. Bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad Asistencial respectiva. c. Los Jefes de las Unidades Asistenciales en coordinación con los Jefes de las Dependencias Policiales deberán programar la concurrencia obligatoria y racionalizada del personal PNP, a los Servicios de Ficha medica de las Unidades Asistenciales de Salud PNP de todo el país. Para la cual deberá formular una programación interna (Cronograma Interno) en el que racionalizará en forma sistemática y práctica el número de efectivos que deberán asistir por fechas a las diferentes unidades S.PNP para su respectiva evaluación; previendo plazos perentorios de su evaluación. d. El personal Policial que no complete el examen de Evaluación Médica Anual, será considerado como personal que NO PASO LA FICHA DE EVALUACION MEDICA ANUAL. e. Difundir a nivel Nacional a los integrantes de la PNP, que la FEMA 2021 tiene como propósito: • Prevención de la Salud. • Es requisito para el Ascenso • Requisito para personal de la DIRAVPOL • Exclusivo para personal PNP que conduce vehículo policial licencia vencida 5. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, DESDE EL PROCESO DE ADMISION, REINGRESO, REINCORPORACION Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCION. La División de Reconocimiento Médico y las Unidades pertenecientes a la DIREJESAN.PNP, a nivel Nacional quedan obligadas de verificar el estricto cumplimiento de las normas previstas en la presente directiva, respecto del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, durante el proceso de la Ficha Medica de Evaluación Médica Anual (FEMA). _________________________________ OS-286613 JUAN BAUTISTA TASAYCO FELIX CORONEL S. PNP. JEFE (i) DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN MÉDICA 19-29
ANEXO 2 GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LAS UNIDADES ASISTENCIALES DE SALUD PNP DESIGNADAS PARA PASAR FEMA AL PERSONAL PNP A NIVEL NACIONAL. LA UNIEVMED REALIZARA LA FICHA DE EVALUACION MEDICA ANUAL (FEMA-2021) EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES DE SALUD DE LA SANIDAD QUE LA DIRSAPOL DISPONGA ASÍ COMO DEL CRONOGRAMA DE INICIO Y CULMINACIÓN DE LA FEMA,, ESTO ES DEBIDO A QUE LOS AMBIENTES DEL TERCER PISO DONDE SE ENCUENTRA LA UNIEVMED SON MUY ESTRECHO Y POR MOTIVO DE ENCONTARSE EN LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19, SE ESTA SUGIRIENDO QUE LA DIRSAPOL DISPONGA EL LUGAR DONDE SE PASARA FEMA-2021 LA MISMA QUE TIENE QUE SER LUGARES AMPLIOS Y VENTILADOS. 1. El Personal Policial de la Jurisdicción Lima y Callao podrán: a. Iniciar y/o complementar la FEMA 2021 en la UNIEVMED SUBDSP- DIRSAPOL hasta el último día programado. b. Iniciar la FEMA 2021 en las Unidades designadas para realizar FEMA. 2. El personal Policial de Provincias deberá cumplir con iniciar la fema del 01 día hasta el último día programado en el cronograma., la UNIEVMED SUBDSP-DIRSAPOL. recepcionará la FEMA remitida por las Unidades Asistenciales PNP de Provincias solo hasta el quinto día posterior a la fecha límite, debiendo adjuntar un acta de cierre FEMA firmado por el Jefe de Unidad Asistencial y/o Jefe de FEMA debiendo de remitir en un CD conteniendo el consolidado de las FEMAS remitidas. 3. La Evaluación de los efectivos PNP para efectos de la FEMA es estrictamente personal en todas sus fases (apertura y conclusión de FEMA, entrega de constancias de conclusión y aptitud). 4. Los Jefes de los Policlínicos de Provincia: a. Los Jefes de Unidades Asistenciales Lima y Provincias deben de confeccionar su Protocolo de Bioseguridad de atención (COVID-19) b. La UNIEVMED atenderá en la sede designada por la DIRSAPOL con aforo limitado y por motivo de encontrarse en la segunda ola del COVID- 19, solo se atenderá con aforo por día. c. Deberá de gestionar los requerimientos Logísticos (Formato, Insumos y Reactivos y Equipos de EPP), necesarios para el desarrollo del proceso de Evaluación Medico Anual ante la DIRSAPOL. 20-29
d. Deberán de remitir a la UNIEVMED SUBDSP-DIRSAPOL el listado de Profesionales de Salud PNP. Autorizados para las Evaluaciones de FEMA 2021. e. El personal PNP menor de 40 años sin riesgo Cardiológico podrá ser evaluado en los diferentes Policlínicos a nivel Nacional y los mayores de 40 años deberán de pasar su Electrocardiograma (EKG) si el Policlínico cuenta con su equipo EKG. f. Las observaciones o los diagnósticos de Enfermedades (CIE-10), que realicen los profesionales dela Salud, serán anotados en la FEMA con tinta roja y letra clara los cuales serán transcritos en el Formato de Epidemiologia ANEXO N°04, debiendo de ser remitido a la UNIEVMED SUBDSP-DIRSAPOL, y al correo. g. Los Policlínicos de Salud deberán de cumplir estrictamente con los plazos establecidos según Cronograma de Ficha Medica 2021, las que podrán ser variadas por el comando Institucional por motivos diversos las que serán difundidas oportunamente. h. Cabe mencionar que no se recepcionará las FEMAS remitidas fuera de los plazos establecidos (CINCO DIAS) para Provincias y que consignan culminación dentro de los plazos del Cronograma de FEMA 2021, debiendo tomar las medidas pertinentes para que las FEMAS lleguen a tiempo a Lima, Bajo Responsabilidad. 5. Toda Unidad deberá hacer figurar su código de región en la parte superior lado izquierdo de la FEMA, de color rojo. 6. Los Jefes de Unidades asistenciales UNIEVMED-Lima y Provincias deben de confeccionar su sello donde figure su código de Unidad y numero correlativo, para un mejor manejo cumpliendo con las disposiciones de los órganos de control. 7. La fotografía para FEMA deberá ser tamaño pasaporte a color fondo blanco, camisa blanca, polaca sin prenda de cabeza.(Uniforme N°03) (actualizada de acuerdo al reglamento de uniformes y al CIP). 8. Cada usuario deberá registrar su número telefónico actualizado en la parte superior debajo de la firma del efectivo policial. 9. La Ficha de Evaluación Médica en la UNIEVMED es gratuita. 10. Se aperturará las FEMAS a los señores Generales según cronograma previa coordinación. 11. Las FEMAS aperturadas deben de llevar consigo el numero correlativo de la ficha aperturada y concluida (la primera ficha aperturada hasta el último día según cronograma) y ordenado alfabéticamente, sin importar el grado. 12. Las Unidades SPNP de Provincias, para poder realizar la FEMA 2021, deberán de contar como mínimo con los siguientes profesionales: medico, Odontólogo, Laboratorista Clínico o Biólogo, Psicólogo. 13. Las Unidades SPNP de Lima-Callao y Provincia, para que el medico clínico pueda firmar las especialidades de Oftalmología y Otorrino deberá de tener 21-29
los instrumentos necesarios para que puedan tomar sus exámenes de Oftalmología y Otorrino, esto debido a la pandemia y la segunda ola del COVID-19. 14. Los médicos deberán de dar estricto cumplimiento a la DIRECTIVA N° 01-23- 2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B. de Tatuajes respecto a las Fichas Médicas aperturas en provincias, que son observadas por tatuaje, deberán ser remitidas con oficio y fotocopia de la ficha, para ser registradas en el sistema FEMA, a la brevedad posible. 15. Las Fichas Médicas aperturas en Provincias no podrán ser concluidas, si no subsana la observación con su respectivo Informe Médico del año en curso del borramiento de tatuaje la misma que tiene que ser firmado por un médico especialista en Dermatólogo y/o Cirujano Plástico de la institución del CH.LNS, siendo responsabilidad del médico y Jefe de FEMA de provincia el cumplimiento de la DIRECTIVA N° 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER- B. de Tatuajes. Lima, 02 de Enero de 2021 _________________________________ OS-286613 JUAN BAUTISTA TASAYCO FELIX CORONEL S. PNP. JEFE (e ) DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN MÉDICA 22-29
ANEXO 3 PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA (COVID-19) PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACION MÉDICA ANUAL DEL AÑO 2021 AL PERSONAL PNP EN SITUACION DE ACTIVIDAD 1. Objetivo Establecer lineamientos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades para el desarrollo del examen psicosomático del personal PNP en situación de actividad que pasa su Ficha de Evaluación Medica Anual correspondiente al año 2021. 2. Alcance Todo el Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios PNP. en situación de actividad, cadetes y alumnos de los centros de formación PNP a nivel nacional. 3. Terminología a. Bioseguridad: También llamado seguridad sanitaria. Es el conjunto de medidas preventivas que tienen como objetivo, proteger la salud y seguridad de las personas con el fin de prevenir contagios de enfermedades. b. Caso confirmado: Persona con Prueba COVID-19 positiva. Aplica aislamiento domiciliario u hospitalario. c. Caso sospechoso: Persona que presenta 2 o más síntomas de COVID- 19, que estuvo en contacto con caso confirmado o sospechoso, o que presenta alguna característica adicional determinada por el banco. Aplica aislamiento domiciliario u hospitalario. d. Cuarentena: Es el aislamiento de personas como método para evitar o limitar el riesgo de que se extienda una enfermedad. e. EPP: Equipos de Protección Personal. f. Síntomas de COVID-19: Fiebre (>38 °C), tos, dolor de garganta, congestión nasal, pérdida del olfato, perdida del gusto, dolor abdominal, náuseas, diarrea, dificultad para respirar, etc. según la alerta sanitaria actualizada emitida por el Ministerio de Salud. 4. Lineamientos de Bioseguridad al Exterior de la UNIDAD DE EVALUACIONES MEDICAS UNIEVMED. a. Medidas para mantener el orden al exterior de la UNIEVMED: 23-29
Con la finalidad de mantener el orden y la seguridad en el exterior de la UNIEVMED se coordinará para que el aforo de los efectivos PNP de acuerdo a la sede donde se pase la FEMA, de forma que se pueda brindar mejor la atención para el su Examen de Evaluación Médica Anual. b. Medidas para mantener el distanciamiento social: 1) Previo al ingreso de los efectivos de la PNP a la Unidad de Evaluaciones Medicas, se podrá ordenar a los efectivos en fila de espera asegurando un adecuado ordenamiento y el respeto de la distancia social mínima. 2) Se cuenta con marcas en el exterior de la UNIEVMED, con una distancia de al menos 1 metro entre ellas, con el fin de indicar a los efectivos PNP la distancia mínima a mantener entre ellos en la fila de espera previa al ingreso, cumpliendo así con el distanciamiento social mínimo. 5. Lineamientos de Bioseguridad al Interior de la UNIEVMED Carteles informativos con medidas de prevención: En la puerta de ingreso y en el interior de la unidad, conteniendo medidas de prevención frente al coronavirus, así mismo la señalización del flujo de la atención. a. Medidas para la limpieza y desinfección: 1) El proceso de limpieza y desinfección de los ambientes de la UNIEVMED se realiza de manera regular, y el personal a cargo usara permanentemente equipo de protección adecuado, de acuerdo con los protocolos internos para este fin. 2) Se utilizará en el ingreso a la UNIEVMED, dispositivos tipo felpudos especiales o pediluvios, para la limpieza y desinfección de la planta del calzado de toda persona que ingrese a las instalaciones. 3) Para el desecho de mascarillas y otros equipos de protección personal utilizada, se dispondrá de tachos de basura según protocolo especial. b. Medidas para mantener el distanciamiento social: 1) El aforo de la UNIEVMED se dispondrá de acuerdo a la sede donde se pase FEMA. 2) Se instalará separadores tales como acrílicos, cartones o cualquier otro medio que marque la distancia en las ventanillas y puestos de atención a los efectivos PNP o aplicará algún mecanismo de atención para asegurar y salvaguardar las restricciones sanitarias y de distanciamiento social. 24-29
3) Se cuenta con marcas al interior de la Unidad, señalizando la distancia mínima de 1 metro entre los propios efectivos PNP; piso, sillas o sillones de espera. c. Medidas para los efectivos PNP: 1) Para el ingreso al interior de la UNIEVMED, los efectivos PNP deberán usar adecuada y obligatoriamente mascarillas que les cubra nariz y boca, en cualquier de sus modalidades aprobadas por las autoridades. En caso de no usar adecuadamente las mascarillas, el personal de seguridad de la Unidad restringirá su ingreso. 2) Al ingreso a la UNIEVMED, el efectivo PNP deberá desinfectarse las manos utilizando los dispositivos tipo dispensadores o botellas de alcohol gel que la unidad pondrá a disposición como medida de prevención que le permitirá realizar sus exámenes al interior del local con tranquilidad. 3) Los efectivos PNP deben mantener puesta su mascarilla, durante toda su estadía dentro de la UNIEVMED. 4) El efectivo PNP debe seguir en todo momento las indicaciones del personal de la unidad, respecto a la fila de espera o zona de atención a la cual deberá acudir. 5) La atención médica entre el personal médico y el efectivo PNP se realiza también respetando el distanciamiento social mínimo de 1 metro, salvo que exista una barrera física. d. Medidas del Personal de Salud de la UNIEVMED: 1) Deben mantener la distancia social de un metro como mínimo, con sus compañeros y efectivos PNP. No se puede tener ningún contacto físico (al saludar, despedirse, entre otros). 2) Diariamente al ingreso y salida de la unidad, se les realiza el control de la temperatura corporal, y validan su sintomatología asociada a contagio por coronavirus. En caso de detectarse síntomas considerados sospechosos, el colaborador deberá acudir a un centro Hospitalario para que le realicen la atención médica respectiva. 3) Utilizan el jabón líquido en los baños y alcohol en gel (concentración mayor a 60%) que tienen en sus lugares de trabajo para limpiar y desinfectar sus manos de forma frecuente. 4) Usan sus equipos de protección personal (EPP) de forma correcta y en todo momento; los cuales consisten en mascarilla, ropa descartable, guantes, gorro y protector facial. Siempre limpian y desinfectan sus manos antes y después de colocárselos. 25-29
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