Reglamento de Evaluación Primero a Octavo Año

Página creada Ivan Gonzalvo
 
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Reglamento de Evaluación Primero a Octavo Año
                   Básico
           Escuela Juan Pablo II
                COQUIMBO

      La Escuela Básica Juan Pablo II considera la evaluación como un
proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al
profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje,
involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de
cada nivel.
       La evaluación se traduce en una calificación: nota o concepto, la
cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los
alumnos y las alumnas.
       El período escolar del establecimiento será semestral.
       Para los efectos de Evaluación y Promoción de Primero a Octavo
Año Básico, se aplicará el Decreto Nº 511 de 1997.

   I.   De las Evaluaciones.
Artículo 1: La evaluación será instancia de aprender, por lo cual
entregará información que permita corregir y cambiar las prácticas
pedagógicas cuando sea necesario.

Artículo 2: Durante el proceso de aprendizaje el profesor/a deberá
aplicar una pedagogía diferenciada realizando reforzamientos y
ejercitaciones permanentes con el fin de atender las dificultades que
vayan presentando los alumnos/as. También deberá desarrollar
actividades para los aventajados que les permita profundizar o ampliar
los objetivos de las unidades que están desarrollando, para ello se podrá
recurrir a actividades complementarias.
      Las clases de reforzamiento podrán llevar calificaciones
acumulativas.
Artículo 3: El alumno/a está obligado a asistir a la totalidad de las
clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando
se requiera.
      Las inasistencias deberán ser oportunamente justificadas y
respaldadas con documentación presentadas en Inspectoría General.

Artículo 4: Durante el proceso de aprendizaje, se emplearán diversas
formas de evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa, diferenciada
y sumativa.
     La evaluación diagnóstica será aplicada al inicio del año escolar y
no podrá ser transformada a calificación.

Artículo 5: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales,
grupales y otras.

Artículo 6: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura de
aprendizaje debe ser presentado con letra legible, de manera limpia y
ordenada, con una adecuada ortografía y redacción según cada nivel.
En caso contrario el Profesor puede exigir que el alumno/a rehaga el
trabajo hasta que cumpla con los requisitos previamente señalados.

   II.    De las Calificaciones.
Artículo 7: Para las evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberán
usar instrumentos como: pruebas escritas, interrogaciones, trabajos
prácticos, listas de cotejos, escalas de apreciación, portafolios, informes
escritos, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, exposiciones,
etc. Los cuales deberán llegar a U.T.P 48 horas antes de su aplicación.

Artículo 8: Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades,
contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes. Pero no se
calificarán las actitudes ni los valores.

Artículo 9: Las notas obtenidas por los alumnos/as no podrán ser
modificadas o anuladas por el profesor/a, cualquier situación especial
referida a evaluación debe ser estudiada por el Jefe de la Unidad Técnica
Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se debe seguir el conducto
regular: Profesor, Sector, Profesor Jefe y Unidad Técnica.
Artículo 10: En todo trabajo además de los aspectos propios de la
asignatura, el Profesor/a deberá considerar los siguientes criterios:
   - Establecer previamente objetivos claros y precisos.
   - Presentar a los alumnos/as la pauta de evaluación.
   - Proporcionar la bibliografía suficiente y adecuada.
   - Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar
      transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias
      textuales de páginas de internet, con las direcciones o bibliografía
      consultada.

Artículo 11: Los alumnos/as llevarán una calificación mensual como
mínimo en cada asignatura, las que serán informadas por el Profesor/a
Jefe en la reunión mensual de apoderados, mediante un informe escrito.

Artículo 12: Los alumnos/as serán calificados en todos los sectores
según el Plan de Estudio, utilizando la escala numérica de 1 a 7. La
mínima de aprobación será el 4.0, con un nivel de exigencia del 60%.

Artículo 13: En relación al número mínimo de calificaciones, estas
dependerán del número de horas semanales más una.
Es decir, que las asignaturas       con 2 horas semanales tendrán 3
calificaciones como mínimo.
Las asignaturas de 3 horas llevarán 4 calificaciones como mínimo.
En las asignaturas de 4 horas llevarán un mínimo de 5 calificaciones. Y
en las asignaturas de 6 horas llevarán un mínimo de 7 calificaciones.

Artículo 14: Los alumnos/as deberán ser informados previamente
sobre la fecha y el contenido de la evaluación. Se entregará un
calendario de evaluación al inicio de cada semestre, previa revisión de
UTP.

Artículo 15: Sólo podrá aplicarse una evaluación escrita en un día, a
excepción de los controles de lectura.

Artículo 16: Los resultados de las pruebas y trabajos deberán
entregarse a los alumnos/as dentro de los 15 días siguientes,
registrándose inmediatamente en el Libro de Clases. No se podrá aplicar
una prueba sin que los alumnos/as conozcan la calificación anterior.

Artículo 17: Los alumnos/as que no se presentan a rendir una prueba
en la fecha fijada, deberá realizarla en cuanto asistan a clases.
      Se excluyen de esta disposición los alumnos/as cuyos apoderados
hayan presentado en Inspectoría General el certificado médico u otro
documento que acredite que la inasistencia obedeció a causa justificada,
que le impedía estudiar, en cuyo caso el alumno debe ir a la Unidad
Técnica quien será la encargada de determinar la nueva fecha y aplicar
la prueba.

Artículo 18: El alumno/a que sea sorprendido copiando en una prueba,
adultere maliciosamente la evaluación o la robe, será sometido a una
interrogación oral en el momento por el profesor del subsector.

Artículo 19: Los procedimientos de evaluación para obtener el
promedio final, tendrán ponderaciones diferentes según sea su nivel de
complejidad. Es decir, que las pruebas escritas e interrogaciones orales
tendrán un 70 % de ponderación de la nota para el promedio y los
trabajos, disertaciones, portafolios, etc tendrán un 30% de la
ponderación para la nota promedio.

Artículo 20: Al término de cada semestre, los promedios de
asignaturas de aprendizaje no pueden ser calculados en la calificación
3.9.Este promedio será la nota 4.0 o en su defecto 3.8

Artículo 21: La calificación final obtenida en los talleres formulados en
la JEC, se suman a las notas de trabajo de sectores para el cálculo de
promedio.

   III. De la promoción.
Artículo 21: Para la promoción de los alumnos/as se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje, las asignaturas
del Plan de Estudio como la asistencia a clases.
      El alumno/a no puede faltar a las pruebas finales o tener notas
pendientes sin causa justificada al término del año, de lo contrario su
proceso estará incompleto y no podría ser promovido.

Artículo 22: Para ser promovido los alumnos/as deber asistir a lo
menos al 85% de las clases, no obstante el Director podrá autorizar la
promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, que
hayan alcanzado los aprendizajes esperados y que tengan razones
debidamente justificadas para su inasistencia.
Artículo 23: Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas
las asignaturas de sus respectivo Plan de Estudio.
        Serán promovidos los alumnos que no hayan aprobado una
asignatura, siempre que su promedio corresponda a un 4.5 o superior.
Para calcular este promedio se considerará la calificación de la
asignatura no aprobada.
         Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un
promedio de 5.0 o superior, incluidas las no aprobadas.

   IV. De los objetivos de Aprendizaje Transversales.
Artículo 24: La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar
valores y actitudes y se insertarán en las estrategias metodológicas.

Artículo 25: El logro de los objetivos de aprendizaje transversales se
registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el
que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe de
Calificaciones en forma semestral.

Artículo 26: En la asignatura de Orientación las evaluaciones no se
expresarán en calificaciones.

Artículo 27: En la asignatura de Religión, los alumnos serán calificados
con la escala numérica de 1 a 7. Sin embargo el promedio final de dicha
asignatura no incidirá en el promedio final y se traducirá a concepto, de
acuerdo a la siguiente escala:
   - Muy Bueno = 6,0 a 7,0
   - Bueno = 5,0 a 5,9
   - Suficiente = 4,0 a 4,9
   - Insuficiente = 1,0 a 3,9
V.    De la Evaluación Diferenciada.

Artículo 28: A los alumno/as que presenten alguna Necesidad
Educativa Especial (N.E.E) temporal o permanente, se les deberá aplicar
procedimientos de evaluación diferenciada de acuerdo a las
características de cada alumno/a.

Artículo 29: Los alumnos deben estar debidamente diagnosticados por
un especialista y encontrarse en tratamiento, para acceder a este
beneficio.
      La variación requerida debe estar en la evaluación, como también
en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos
podrán ser los mismos de acuerdo a la opción o modalidad de
integración.

Artículo 30: De manera excepcional los alumnos/as con N.E.E podrán
ser eximidos de la asignatura de Inglés, previo análisis por parte de la
U.T.P y en conjunto con el equipo del Programa           de Integración
Educativa (P.I.E).
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