Reglamento de Evaluación Primero a Octavo Año
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Reglamento de Evaluación Primero a Octavo Año Básico Escuela Juan Pablo II COQUIMBO La Escuela Básica Juan Pablo II considera la evaluación como un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación: nota o concepto, la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos y las alumnas. El período escolar del establecimiento será semestral. Para los efectos de Evaluación y Promoción de Primero a Octavo Año Básico, se aplicará el Decreto Nº 511 de 1997. I. De las Evaluaciones. Artículo 1: La evaluación será instancia de aprender, por lo cual entregará información que permita corregir y cambiar las prácticas pedagógicas cuando sea necesario. Artículo 2: Durante el proceso de aprendizaje el profesor/a deberá aplicar una pedagogía diferenciada realizando reforzamientos y ejercitaciones permanentes con el fin de atender las dificultades que vayan presentando los alumnos/as. También deberá desarrollar actividades para los aventajados que les permita profundizar o ampliar los objetivos de las unidades que están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias. Las clases de reforzamiento podrán llevar calificaciones acumulativas.
Artículo 3: El alumno/a está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias deberán ser oportunamente justificadas y respaldadas con documentación presentadas en Inspectoría General. Artículo 4: Durante el proceso de aprendizaje, se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa, diferenciada y sumativa. La evaluación diagnóstica será aplicada al inicio del año escolar y no podrá ser transformada a calificación. Artículo 5: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras. Artículo 6: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura de aprendizaje debe ser presentado con letra legible, de manera limpia y ordenada, con una adecuada ortografía y redacción según cada nivel. En caso contrario el Profesor puede exigir que el alumno/a rehaga el trabajo hasta que cumpla con los requisitos previamente señalados. II. De las Calificaciones. Artículo 7: Para las evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberán usar instrumentos como: pruebas escritas, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejos, escalas de apreciación, portafolios, informes escritos, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, exposiciones, etc. Los cuales deberán llegar a U.T.P 48 horas antes de su aplicación. Artículo 8: Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes. Pero no se calificarán las actitudes ni los valores. Artículo 9: Las notas obtenidas por los alumnos/as no podrán ser modificadas o anuladas por el profesor/a, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se debe seguir el conducto regular: Profesor, Sector, Profesor Jefe y Unidad Técnica.
Artículo 10: En todo trabajo además de los aspectos propios de la asignatura, el Profesor/a deberá considerar los siguientes criterios: - Establecer previamente objetivos claros y precisos. - Presentar a los alumnos/as la pauta de evaluación. - Proporcionar la bibliografía suficiente y adecuada. - Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de internet, con las direcciones o bibliografía consultada. Artículo 11: Los alumnos/as llevarán una calificación mensual como mínimo en cada asignatura, las que serán informadas por el Profesor/a Jefe en la reunión mensual de apoderados, mediante un informe escrito. Artículo 12: Los alumnos/as serán calificados en todos los sectores según el Plan de Estudio, utilizando la escala numérica de 1 a 7. La mínima de aprobación será el 4.0, con un nivel de exigencia del 60%. Artículo 13: En relación al número mínimo de calificaciones, estas dependerán del número de horas semanales más una. Es decir, que las asignaturas con 2 horas semanales tendrán 3 calificaciones como mínimo. Las asignaturas de 3 horas llevarán 4 calificaciones como mínimo. En las asignaturas de 4 horas llevarán un mínimo de 5 calificaciones. Y en las asignaturas de 6 horas llevarán un mínimo de 7 calificaciones. Artículo 14: Los alumnos/as deberán ser informados previamente sobre la fecha y el contenido de la evaluación. Se entregará un calendario de evaluación al inicio de cada semestre, previa revisión de UTP. Artículo 15: Sólo podrá aplicarse una evaluación escrita en un día, a excepción de los controles de lectura. Artículo 16: Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos/as dentro de los 15 días siguientes, registrándose inmediatamente en el Libro de Clases. No se podrá aplicar una prueba sin que los alumnos/as conozcan la calificación anterior. Artículo 17: Los alumnos/as que no se presentan a rendir una prueba en la fecha fijada, deberá realizarla en cuanto asistan a clases. Se excluyen de esta disposición los alumnos/as cuyos apoderados hayan presentado en Inspectoría General el certificado médico u otro
documento que acredite que la inasistencia obedeció a causa justificada, que le impedía estudiar, en cuyo caso el alumno debe ir a la Unidad Técnica quien será la encargada de determinar la nueva fecha y aplicar la prueba. Artículo 18: El alumno/a que sea sorprendido copiando en una prueba, adultere maliciosamente la evaluación o la robe, será sometido a una interrogación oral en el momento por el profesor del subsector. Artículo 19: Los procedimientos de evaluación para obtener el promedio final, tendrán ponderaciones diferentes según sea su nivel de complejidad. Es decir, que las pruebas escritas e interrogaciones orales tendrán un 70 % de ponderación de la nota para el promedio y los trabajos, disertaciones, portafolios, etc tendrán un 30% de la ponderación para la nota promedio. Artículo 20: Al término de cada semestre, los promedios de asignaturas de aprendizaje no pueden ser calculados en la calificación 3.9.Este promedio será la nota 4.0 o en su defecto 3.8 Artículo 21: La calificación final obtenida en los talleres formulados en la JEC, se suman a las notas de trabajo de sectores para el cálculo de promedio. III. De la promoción. Artículo 21: Para la promoción de los alumnos/as se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje, las asignaturas del Plan de Estudio como la asistencia a clases. El alumno/a no puede faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa justificada al término del año, de lo contrario su proceso estará incompleto y no podría ser promovido. Artículo 22: Para ser promovido los alumnos/as deber asistir a lo menos al 85% de las clases, no obstante el Director podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, que hayan alcanzado los aprendizajes esperados y que tengan razones debidamente justificadas para su inasistencia.
Artículo 23: Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de sus respectivo Plan de Estudio. Serán promovidos los alumnos que no hayan aprobado una asignatura, siempre que su promedio corresponda a un 4.5 o superior. Para calcular este promedio se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidas las no aprobadas. IV. De los objetivos de Aprendizaje Transversales. Artículo 24: La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valores y actitudes y se insertarán en las estrategias metodológicas. Artículo 25: El logro de los objetivos de aprendizaje transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones en forma semestral. Artículo 26: En la asignatura de Orientación las evaluaciones no se expresarán en calificaciones. Artículo 27: En la asignatura de Religión, los alumnos serán calificados con la escala numérica de 1 a 7. Sin embargo el promedio final de dicha asignatura no incidirá en el promedio final y se traducirá a concepto, de acuerdo a la siguiente escala: - Muy Bueno = 6,0 a 7,0 - Bueno = 5,0 a 5,9 - Suficiente = 4,0 a 4,9 - Insuficiente = 1,0 a 3,9
V. De la Evaluación Diferenciada. Artículo 28: A los alumno/as que presenten alguna Necesidad Educativa Especial (N.E.E) temporal o permanente, se les deberá aplicar procedimientos de evaluación diferenciada de acuerdo a las características de cada alumno/a. Artículo 29: Los alumnos deben estar debidamente diagnosticados por un especialista y encontrarse en tratamiento, para acceder a este beneficio. La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos podrán ser los mismos de acuerdo a la opción o modalidad de integración. Artículo 30: De manera excepcional los alumnos/as con N.E.E podrán ser eximidos de la asignatura de Inglés, previo análisis por parte de la U.T.P y en conjunto con el equipo del Programa de Integración Educativa (P.I.E).
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