Colegio Nuestro Tiempo 2021 - Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N 67/2018 - Ministerio de Educación

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             Reglamento de Evaluación y
                  Promoción Escolar
                         Decreto N°67/2018

          Colegio Nuestro Tiempo
                                     2021

Colegio Nuestro Tiempo                                                                Página 1
El   presente      Reglamento    Interno    de       Evaluación   expresa     todos   los   acuerdos
complementarios, el Decreto Exento de Evaluación Nº 67/2018, a que alcanzan los
miembros de la Comunidad Escolar, deroga el decreto 511/97.
El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un
Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente Decreto. Este
Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los y las estudiantes, padres y
apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser
enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación San Antonio.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º:       El presente Reglamento de Evaluación y Promoción complementa la Ley
20.370, Ley General de Educación (LGE) y la normativa vigente del MINEDUC y todas
aquellas situaciones no previstas en ellas. Las situaciones no consideradas en el presente
Reglamento serán resueltas por el director del Establecimiento previa consulta al Consejo
de Profesores.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los niveles de prebásico y Básico
a partir de marzo del 2020.
El Colegio Nuestro Tiempo cumple la normativa vigente en relación a los planes y
programas, de la manera que sigue:

Niveles                               Decreto    Marco/      Bases Decreto        Programas       de
                                      curriculares                  Estudio

Pre Básico                            Bases Curriculares            Sin Decreto
                                      Decreto N° 373/2017
1° a 6° básico Asignaturas
Lenguaje       y   Comunicación; N°439/2012                         N°2960/2012
Matemática;               Historia;
Geografía y Ciencias Sociales y

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Ciencias Naturales
Artes       Visuales,        Música, N°433/2012             N°2960/2012
Educación      Física    y     Salud;
Tecnología y Orientación
7° a 8° básico Asignaturas
Lengua          y        Literatura; N° 614/2013            N°628/2016
Matemática; Idioma Extranjero:
Inglés; Historia,    Geografía y
Ciencias     Sociales;       Ciencias
Naturales y Educación Física y
Salud
Artes       Visuales,        Música, N°369/2015             N°628/2016
Tecnología y Orientación

CONCEPTUALIZACIONES:

a.      Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común
o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje
que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

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Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e.       Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior.

DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 2°: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los
alumnos:
A) Se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 (con un decimal) registrándose en el
Libro de Clases y en plataforma digital Webclass.
B) La nota mínima de aprobación es 4.0, con una exigencia del 60% de cumplimiento de
los objetivos.
C) Las calificaciones de los alumnos serán referidas exclusivamente a rendimiento
académico.
D) El promedio semestral y final que determine un 3,9 será aproximado, a nota 4.0. lo mismo
con el promedio 6,9, será aproximado a 7,0 tanto semestral como final.

DE LAS EVALUACIONES
Los alumnos tienen derecho:
     •    A ser informados de los criterios de evaluación;
     •    A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.
Artículo 3°: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá
usarse formativa o sumativamente.
     a. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
          monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la
          evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de
          la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes
          pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
          “La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación
          como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de
          enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los
          estudiantes.”
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¿Hacia dónde vamos? ¿Dónde Estamos? ¿Cómo seguimos avanzando?”

   b. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
      calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Artículo 4º: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho
plan contempla.
No obstante, lo anterior, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en el caso de
los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170,       de 2009,
ambos del Ministerio de Educación.
Las evaluaciones diferenciadas y las adaptaciones curriculares podrán aplicarse a los
estudiantes que presenten alguna NEE de tipo permanente o transitoria que participen de
la modalidad de atención especializada en el contexto del decreto 170, estos
procedimientos deberán ser justificados por el equipo PIE y analizados de forma
colaborativa entre los equipos de aula y UTP.

Artículo 5°: Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de
Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine, entregando informes de
notas con resultados académicos semestrales y anuales, a los apoderados, a través de las
siguientes modalidades:
   a. Informe Semestral del Desarrollo en los diferentes ámbitos de aprendizaje de
      Educación Parvularia (Pre kínder y Kínder).
   b. Informe parcial de calificaciones (meses de mayo y octubre), una vez durante
      cada semestre, desde primero a octavo básico.
   c. Informe semestral de calificaciones, al término de cada uno,        desde primero a
      octavo básico (julio- diciembre)
   d. Informe anual de Desarrollo Personal y Social desde primero a octavo básico.
   e. Informe Anual de Estudios, desde primero a octavo básico.

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Criterios de Evaluación
Artículo 6°. Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc. propio
de cada asignatura, considerarán:
      La presentación previa de objetivos claros y precisos, a los estudiantes.
      La presentación de guías de aprendizaje o trabajo individuales, de ser necesario
      La confección y entrega de pautas de evaluación a los estudiantes.
      Las pautas de evaluaciones de los proyectos serán entregadas con 1 mes de
       anticipación a los apoderados y alumnos.
      La fechar y contenidos de las evaluaciones sumativas serán entregadas con una
       semana de anticipación mediante comunicación del profesor correspondiente.
      La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda, con
       una semana de anticipación.

Artículo 7°. Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a los siguientes
criterios:
a. El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, contenidos, procedimientos y valores.
b. La consideración de sugerencias de especialistas, en aquellos casos de estudiantes con
Necesidades Educativas
c. La selección de diversas estrategias: autoevaluación y coevaluación entre otras.
d. La información oportuna de los resultados y logros que alcancen los estudiantes.
Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, utilizando para ello las
orientaciones del Diseño Universal de Aprendizaje, en cada uno de sus principios en relación
a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, incluyendo los aspectos          cognitivos,
procedimentales, actitudinales y/o valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y
al término de cada situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa,
cualitativa, individual o colectiva. Estas evaluaciones       se aplicarán en instancias de
autoevaluación y coevaluación.

Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos

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Artículo 8°: Las estrategias o tipos de evaluación que se aplicarán en el proceso enseñanza
aprendizaje dependerán de la intencionalidad con que se use la evaluación de parte del
profesor y del dominio pleno de los procedimientos, técnicas e instrumentos según la
realidad de sus alumnos. Sin embargo, los docentes deben ser consecuentes con el
presente reglamento el cual establece una evaluación de criterio basado en estándares
predeterminados para cada instancia, no estableciendo grupos de comparación o
determinando resultados en base al rendimiento de los alumnos en particular.
El presente reglamento establece los siguientes tipos de estrategias evaluativas:
8.1. Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de entrada y/o
requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel
educacional (no tiene calificación). Los criterios utilizados son:
                         CONCEPTO                  SIGNIFICADO
                             A                          Alto
                            MA                       Medio Alto
                            MB                       Medio Bajo
                             B                          Bajo

8.2. Evaluación Formativa: es aquella que permite verificar los procesos, progresos y nivel de
logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento que valida las prácticas
pedagógicas y sirve de retroalimentación para los docentes y los alumnos(as) tales como:
    Presentaciones orales
    Tareas
    Preguntas abiertas
    Preguntas dirigidas
    Retroalimentación
    Ticket de salida (actividades cortas al termino de la clase)
    Evaluación dominio lector (semestral).
8.3. Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de
calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudios, con el
fin de registrar una calificación de tipo acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la

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promoción escolar. Todas las anteriores considerando el marco de la equidad, dificultades
de aprendizaje, discapacidades: motoras, síquicas y/o mentales.
En consideración con los tres tipos de evaluación: Informes, pruebas y observación directa,
se utiliza utilizando instrumentos evaluativos como los siguientes:
      a) Escalas de apreciación numérica o conceptual
      b) Pruebas escritas o interrogaciones orales
      c) Registros anecdóticos.
      d) Pautas de observación.
      e) Listas de cotejo.
      f) Rúbricas analíticas de desempeño.
8.4. Co-Evaluacion: se realizará con el propósito de hacer crecer al alumno en lo
pedagógico y valórico mediante el intercambio de experiencias a nivel de profesor-alumno
y /o estudiante- estudiante en el trabajo cotidiano del aula. El profesor determinará si esta
forma de evaluación la considera de tipo formativo, acumulativo.
8.5 Autoevaluación: Se realizará con el propósito de que el estudiante reflexione acerca de
sus logros y dificultades. Es de tipo formativa y si el profesor lo decide puede quedar como
acumulativa o formativa.

De la evaluación Diferenciada
Artículo 9°: Se define como Evaluación Diferenciada al procedimiento que se aplica
individualmente a los alumnos que presentan algún grado de déficit en el aprendizaje o
Necesidad educativa especial de carácter transitorio o permanente.
La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de niños y
niñas que presentan una dificultad      general o específico de aprendizaje y entregar las
mismas oportunidades a todos los educandos.
En nuestro Colegio la Evaluación Diferenciada considera los siguientes puntos:
Decreto 83/2015
   En el marco de la reforma educacional y su eje inclusivo, el Decreto N° 83/2015 forma
   parte de un conjunto de medidas para ofrecer a todas y todos los estudiantes, una
   educación escolar pertinente y relevante, considerando la diversidad de sus
   necesidades educativas (incluyendo aquellas que implican apoyos más específicos), en

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un constante trabajo colaborativo entre los docentes y distintos profesionales, con las
   familias y la comunidad.

   A) Requisitos
   1. Contar con diagnóstico de Necesidad Educativa Especial (transitoria o Permanente)
      válido y actualizado por profesional idóneo y acreditado, que se encuentre inscrito
      en el registro de profesionales Mineduc.
   2. Dar a conocer diagnóstico en el establecimiento.
   3. Recibir evaluación diagnostican inicial por parte del establecimiento para determinar
      si el estudiante requiere el apoyo de profesional y/o debe ingresar a programa de
      integración escolar.

   B) Encargados de su implementación: Profesor de asignatura en colaboración con
      Psicopedagoga y/o Profesora Diferencial, psicólogo y/o fonoaudiólogo.
La evaluación Diferenciada se aplica en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, puesto
que en estas áreas se interviene y se entrega apoyo de parte de especialista PIE
(Psicopedagogas y/o Profesora Diferencial).

   C) Tipo de adecuación curricular:
En primera instancia se busca que los docentes y el establecimiento logre impartir
metodologías pensando en las características del grupo curso y con esto llegar al
aprendizaje de todos y todas las estudiantes, dado que actualmente se han detectado
variadas formas de aprendizaje, el sistema educativo debe mostrar diversidad en la
aplicación de estrategias educativas, haciendo de nuestro establecimiento un sistema
mayormente inclusivo, sin embargo       en el caso de los alumnos con diagnóstico de
permanente se brindará un Plan de adecuación Curricular Individualizado. P.A.C.I.
en el cual se evidenciará todo el apoyo y recursos entregados al estudiante para impedir
un fracaso escolar, al optimizar todas las instancias de apoyo será poco probable la
repitencia del menor. El P.A.C.I estará a su disposición y debe ser analizado y desarrollado
por profesores de aula, especializados, psicólogos, fonoaudiólogo y padres, así se tomarán
decisiones más acertadas para entregar el apoyo oportuno al estudiante.

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D) Considerar;
La evaluación diferenciada no asegura que el estudiante perteneciente al Programa de
Integración califique con nota eficiente en toda oportunidad, asimismo no garantiza la
promoción del alumno, más bien busca que el menor obtenga logros significativos y que
éstos sean propios, mejorando su autoestima y como consecuencia la promoción del nivel
escolar.

De las Notas Parciales por Semestre
Artículo 10°. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las asignaturas y
actividades de aprendizaje según régimen semestral de acuerdo al Calendario Escolar
Ministerial Regional vigente para cada año lectivo en los ámbitos y asignaturas referidos a
los Programas de Estudio oficiales para los niveles de Pre Básica y Básica, establecidos por el
MINEDUC. Los estudiantes del establecimiento se calificarán de la siguiente forma:
Los alumnos del nivel pre básico serán evaluados en forma cualitativa según los indicadores
descritos en la “Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados de los Programas
Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de Transición” (Ministerio de Educación, División de
Educación General, Unidad de Educación Parvularia, Santiago, Chile, 2013).

Artículo 11°.     Los alumnos que asistan a talleres, en horario alterno, obtendrán una
calificación que será asignada a la asignatura afín y serán registradas por el profesor
responsable del taller. Con una nota como máximo por asignatura.
                                  Talleres                     Asignatura
                            Huerto Escolar                   Ed. Tecnología
                            Computación                      Ed. Tecnología
                               Música                          Ed. Música
                         Academia de Ciencias              Ciencias Naturales
                              Literatura               Lenguaje y Comunicación
                           Juegos de Mesa                       Ed. Física
                              Motricidad                        Ed. Física

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Fútbol                            Ed. Física
                         Formación Ciudadana                  Historia y Geografía
                        Baile o Gimnasia Artística                 Ed. Física
                                 Música                           Ed. Musical

Artículo 12°.    La asignatura de Religión, se enfoca en el desarrollo de principios y valores
propios de nuestro PEI y de los planes y programas de orientación, por tanto, es una
asignatura fundamental en el desarrollo de habilidades emocionales, sociales y formación
integral de nuestros estudiantes.
Será evaluada semestralmente, con conceptos según el cuadro siguiente:
                CONCEPTO                    SIGNIFICADO                   NOTA

                   MB                        MUY BUENO                   7,0 a 6,0

                    B                          BUENO                     5,9 a 5,0

                    S                         SUFICIENTE                 4,9 a 4,0

                    I                        INSUFICIENTE                3,9 a 1,0

Artículo 13° En el caso del primer ciclo, en las asignaturas de tecnología y Orientación, se
trabajará un semestre cada una. Comenzando             el primero de ellos con Orientación, cuyo
promedio se registrará en la asignatura de tecnología. En el segundo período se realizará
tecnología.     En consecuencia el promedio de tecnología, corresponderá al trabajo de
ambas materias.
Artículo 14°.    En el caso de los alumnos que se encuentren bajo la medida de reflexión al
hogar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Convivencia escolar, durante el
periodo de evaluación en cualquier asignatura, se deberá agendar una nueva fecha de
evaluación cuando el alumno se reintegre a clases. Esta reprogramación de la evaluación

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será ejecutada por el profesor de la asignatura correspondiente y notificada al alumno al
momento de reintegrase.
Artículo 15° Aplicados los instrumentos evaluativos, los resultados deberán entregarse a los
alumnos, con un plazo máximo          de 10 días hábiles.    El profesor deberá registrar las
calificaciones en los respectivos leccionarios (Documento oficial del MINEDUC para
todos los efectos legales), consignando el porcentaje de alumnos aprobados y reprobados
de cada evaluación, con el fin de replantear          la evaluación si fuese necesario para
cautelar el logro de los objetivos de aprendizaje de todos los alumnos.
Artículo 16°.   Si una evaluación tiene como resultado que 40% de los estudiantes obtienen
calificación    deficiente,   el   docente   deberá    replantear   su    evaluación,    previa
retroalimentación de los aprendizajes, modificando, si fuese necesario, la estrategia de la
misma, y previo acuerdo con la Unidad Técnico Pedagógica, estableciendo una nueva
fecha de aplicación. No obstante lo anterior, cada docente establecerá según la
circunstancia y características de los estudiantes, y en base a criterios consensuados con la
Unidad Técnico Pedagógica, la pertinencia de          la aplicación de esta modalidad y la
cantidad de estudiantes a los que se les aplique esta medida.
Artículo 17°. No obstante a lo mencionado en el art. 16 de este mismo reglamento, las
estrategias que se podrán tomar con respecto a los porcentajes de logro inferior al 40%, se
pueden decidir diferentes estrategias remediales que se puedan aplicar, quedando éstas
decididas entre el equipo técnico pedagógico y el profesor de la asignatura/subsector
correspondiente.
Artículo 18°.   Durante el primer semestre, en la reunión del mes de mayo, se entregará a los
apoderados el primer Informe de Notas Parciales y en la reunión del mes de octubre el
Informe de Notas Parciales, correspondiente a 2º semestre; previa revisión de UTP.
Artículo 19°.   Los instrumentos evaluativos deberán ser presentados a lo menos 2 días antes
de su aplicación a UTP para su respectiva revisión y retroalimentación.
Artículo 20°. Como parte de las evidencias del proceso de aprendizaje de los estudiantes,
los cuadernos de todas las asignaturas podrán ser revisados, evaluados y calificados;
utilizando Pauta de Revisión de Cuaderno, consensuada por el consejo de profesores.

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Cálculo de Promedios
Artículo 21°. Las calificaciones trimestrales de cada asignatura corresponderán al promedio
aritmético SIN aproximación de las notas parciales a la décima superior. A excepción del
promedio 3,9 se sube automáticamente a 4,0 lo mismo al promedio 6,9 que sube a 7,0.
Artículo 22°. El promedio anual por asignatura será aproximado a la décima superior.
Artículo 23°. El promedio general SI se aproximará a la décima superior.

NOTAS POR ASIGNATURA
Artículo 24°. Respecto de la cantidad de calificaciones.
   •   Es necesario fomentar una reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar
       y calificar.
   •   Se   estipula     que las   decisiones   deben   tomarse   basándose   en   argumentos
       pedagógicos; con esto se pretende fomentar que exista mayor coherencia entre la
       evaluación y cómo los docentes planifican los procesos de enseñanza-aprendizaje a
       partir de los objetivos de aprendizaje del Currículum Nacional.
   •   También es importante considerar que la cantidad de calificaciones no tiene
       necesariamente que ser rígida, por lo cual puede dejarse espacio para reemplazar o
       agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia del
       aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con un sustento pedagógico y siendo
       acordado con el jefe técnico-pedagógico, e informando con anticipación a los
       estudiantes.
   •   Es importante recalcar que la lógica fundamental, al momento de definir las
       evaluaciones que se desarrollarán, no es la cantidad de calificaciones en sí, sino
       tomar como punto de partida los aprendizajes a desarrollar, para desde allí decidir
       qué desempeños serán los que de mejor manera mostrarán el logro de dichos
       aprendizajes y que, por lo tanto, se convertirán en las mejores evaluaciones. La
       cantidad de calificaciones debiera ser una consecuencia del proceso de
       planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

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Respecto de la forma de definir las ponderaciones para calcular la calificación final anual.
       Se establece que el cálculo de la calificación final del periodo escolar adoptado y
       de final de año de una asignatura debe basarse en una lógica pedagógica que
       tenga relación con la planificación.
       Para definir cómo se llegará a la calificación final se realizarán los siguientes criterios,
       cuando corresponda:

   a) Relevancia.
   •   Dar mayor ponderación a aquella evidencia que represente aprendizajes más
       relevantes.
   •   Estos aprendizajes, en coherencia, se debieran enfatizar en mayor medida durante los
       procesos de enseñanza-aprendizaje.
   b) Integralidad.
   •   Dar mayor ponderación a evidencia más integral, por sobre aquella más parcial o
       que refiere a aspectos específicos, es decir, evidencia que represente el aprendizaje
       que se evalúa en su globalidad integrando sus distintas dimensiones o bien que
       considere varios aprendizajes en un desempeño.
   c) Temporalidad.
   •   En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, dar
       mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del
       aprendizaje, dado que el estudiante podría evidenciar logros que representarían su
       nivel de aprendizaje de mejor forma que en evaluaciones previas.
   •   No obstante lo anterior, como se señala en la normativa, ninguna evidencia recogida
       a través de un único método y en un momento específico, debe ser ponderada con
       más del 30% en la calificación final anual.

Artículo 25°. La distribución de notas se realizará en dos periodos por semestre. Primer
semestre (marzo julio), segundo semestre (agosto a diciembre).

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De los Exámenes
Artículo 26°: Se realizarán exámenes anuales o finales en los cursos séptimo y octavo año
básico que serán aplicados a los alumnos con promedio del primer y segundo semestre
inferior 6.0 en las cinco asignaturas con mayor carga horaria, que corresponderán a un 30%
de la nota final, la cual se promediará con la evaluación obtenida el primer y segundo
semestre, que corresponderá al 70%.
Artículo 27°: Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar PIE, con
carácter de permanente, quedarán eximidos de este proceso.
Artículo 28°: Con respecto a las inasistencias no justificadas dentro de las 24 horas hábiles
siguientes, ya sea       vía presencial, escrita, telefónica o mediante algún medio de
comunicación oficial, el estudiante será evaluado con nota mínima

PROMOCIÓN
Artículo 29°: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
      a)     Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
      b)     Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo
      un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
      c)     Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como
      mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, (Salidas Pedagógicas), en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
La Director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando
al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores a la asistencia requerida.

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Artículo 30°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, El Colegio Nuestro
Tiempo, a través de la directora y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá
considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

      a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

      b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
      de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de
      sus aprendizajes en el curso superior; y

      c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
      del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado
      para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja
de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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Artículo 31°: Prevención de las dificultades de los estudiantes: como primera estrategia
general, se debe hacer todo lo posible por prevenir las dificultades de los estudiantes. Para
esto se pueden implementar una serie de programas y acciones a nivel más transversal.
      a) Fortalecer el desarrollo profesional continuo de los docentes para asegurar que se
          desarrollen procesos de enseñanza-aprendizaje de alta calidad que ayuden a
          progresar a una amplia diversidad de estudiantes, así como desarrollar habilidades
          para monitorear los aprendizajes y tomar decisiones pedagógicas oportunas.

MONITOREO, DETECCIÓN Y APOYO TEMPRANO
Artículo 32°: Los estudiantes que no alcanzan los objetivos de aprendizaje no lo hacen
intencionadamente; más bien sus dificultades para aprender pueden estar reflejando que
los adultos no han logrado proporcionar el apoyo más adecuado y un andamiaje que
facilite su desarrollo y sus trayectorias académicas.
Monitoreo y la detección a tiempo de quienes se encuentren con dificultades en sus
procesos de aprendizaje, ya que se ha demostrado que la identificación e intervención
oportunas hacen una gran diferencia en la efectividad del apoyo que se les puede ofrecer.
El monitoreo sistemático de los aprendizajes a través de la evaluación informal y formal
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje muy probablemente pondrá de manifiesto
una heterogeneidad de características, intereses, necesidades y niveles de aprendizaje de
los estudiantes al interior de un mismo grupo curso.
Responder a esta realidad de buena forma requiere desarrollar estrategias pedagógicas
diversificadas.

DECISIÓN DE PROMOCIÓN
Artículo 33°: Al finalizar el año escolar, como primer paso en la determinación de la
promoción de un estudiante, se deben analizar aspectos relativos a logros de los objetivos
de aprendizaje de los estudiantes en sus respetivas asignaturas y su asistencia a clases, tal
como indica el artículo 10 del Decreto 67/2018.
Luego de este primer paso, los estudiantes que cumplan con estos requisitos, serán
automáticamente promovidos.
Quienes no cumplan con estos requisitos, quedarán en situación de riesgo de repitencia.

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En este momento se debe iniciar un proceso de análisis conjunto entre la jefatura de UTP, el
profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en curso.
Este proceso está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la
promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de información académica, cultural-
idiomática y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades de aprendizaje y
su bienestar personal.

ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo 34°: El establecimiento educacional, durante el año escolar siguiente, deberá
arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los
alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos.
Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado en forma escrita y
comprometerse a apoyar a su pupilo en actividades de refuerzo enviadas al hogar,
asistencia a talleres de reforzamiento fuera del horario escolar, asistiendo obligatoriamente
a entrevistas personales con los docentes que le citen y a reuniones de apoderados, con la
finalidad de supervisar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes, tendientes
a la mejora.
Para que este acompañamiento cumpla el propósito de lograr mejoras en la formación y
aprendizaje de los estudiantes, resulta indispensable que sean abordadas de forma
sistemática, evaluadas y ajustadas, si se considera necesario, a partir de las evidencias
obtenidas sobre su aporte al bienestar académico y socioemocional de cada estudiante.
Así entendidas estas medidas como indispensables, y como una forma en que la escuela se
hace cargo de las necesidades de sus estudiantes, posibilitando que puedan enfrentar y
subsanar las dificultades académicas, culturales, idiomáticas y/o socioemocionales que
presentaron y que los llevaron a estar en una situación de riesgo de repitencia. Sin apoyos
es probable que estos estudiantes (independiente de que sean promovidos o repitan de
curso) ahonden más la brecha con sus pares y se genere un círculo vicioso que implique
que vuelvan a encontrarse en situación de riesgo de repitencia en los años venideros.

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INASISTENCIA A EVALUACIONES
Artículo 35°: Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la
situación evaluativa de los alumnos que se ausenten serán los siguientes:
       a) Los niños y niñas que por causa justificada no asistan a una evaluación por estar
      participando de algún evento especial (extra programática, certificado médico,
      duelo, siniestro, viaje u otro similar), se le otorgará una nueva fecha para cumplir con
      la evaluación manteniendo el nivel de exigencia.
      b) Los alumnos que no asistan a una evaluación sumativa, deberán justificar su
      inasistencia con certificado médico o justificación de apoderado con el profesor de
      la asignatura correspondiente, con un plazo máximo de 24 horas hábiles, desde la
      aplicación de la evaluación. Pudiendo rendir su evaluación en la clase siguiente o
      cuando el docente lo indique. Podrán optar la nota máxima que es un 7,0.
      c) Los alumnos que no asistan a una evaluación, no presenten licencia y tampoco el
      apoderado justifique; serán evaluados inmediamente a su reincorporación a clases,
      obteniendo como nota máxima un 5,0. Se debe dejar registro en la Hoja de Vida del
      estudiante.
      d) Si el alumno elude reiterada e intencionalmente una evaluación, el profesor está
      facultado para evaluarlo en cualquier momento durante la jornada de estudios, si el
      alumno se niega, o la entrega en blanco, se deja el instrumento evaluativo con
      nombre, fecha y hora como evidencia para calificarlo con nota 1.0. Se debe dejar
      registro en la Hoja de Vida del estudiante.

SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

Artículo 36º: Los alumnos del Colegio Nuestro Tiempo, serán evaluados en todas las
asignaturas del plan de estudio en períodos semestrales desde Pre-básico a 8º año de
Educación General Básica.
Artículo 37º: La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término de
cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual
de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.

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El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional
en ninguna circunstancia.
Artículo 38°: El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su
matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en el establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula.
Artículo 39°: Cuando al término del primer semestre, un alumno por razones justificadas no
haya realizado el cierre del semestre,     se le otorgará un plazo de 15 días hábiles del
siguiente periodo para regularizar su situación, previo acuerdo con el apoderado. En caso
que no cumpla con los plazos establecidos se calificará con 1,0.
Artículo 40º: El logro de los O.A.T (Objetivos de Aprendizajes Transversales), se registrará en
el informe de desarrollo personal y social del alumno, de acuerdo a los valores que prioriza
la unidad educativa insertos en el PEI, los que se entregarán anualmente en un informe a
los padres y apoderados.
Artículo 41°: La Dirección del Colegio, asesorada por el equipo directivo y profesores
respectivos, podrá autorizar, si lo considera oportuno, el término de año en forma
anticipada a un estudiante por razones de salud o viajes prolongados por cualquier motivo,
siempre que sus padres lo soliciten al colegio y que el estudiante haya sido evaluado a lo
menos un semestre completo.
Artículo 42°: En el caso de embarazo se procederá según la normativa vigente y siempre
en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de
salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso. Se
debe proveer todas las facilidades administrativas para ingresar y permanecer en el
colegio.    No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o
expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula u otro similar. Mantener a la
estudiante en el mismo curso, salvo que ella exprese lo contrario. Respetar su condición por
parte de las autoridades y personal del colegio. Respetar el derecho a asistir a clases
durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar
de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto
depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la
estudiante y su hijo, lo que deberá ser debidamente documentado por médico tratante.

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Otorgar las facilidades necesarias para que asista a sus controles médicos pre y post
natales, así como a los que requiera su hijo. En este punto es necesario agregar que dichos
permisos deben entregarse a lo menos con 24 horas de anticipación. Se deberá llevar un
registro y control es salida de la estudiante, y según sea el horario, deberá incorporarse de
manera normal a su jornada de clases. El establecimiento debe entregar un formato de
permiso a la estudiante para que sea llenado por especialista o CESFAM, indicando fecha y
hora de la atención con el timbre de la institución asistida. Esto con el fin de evitar la
exposición del carnet de salud del estudiante, ya que contiene información individual y
confidencial. Permitirle adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.
Permitirle hacer uso del seguro escolar. Permitirle su participación en las clases regulares y
en todas las otras actividades realizadas dentro o fuera del establecimiento, tales como de
organización estudiantil, extra programáticas, ceremonias, salidas pedagógicas, etc.
Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico.               Evaluarla según los
procedimientos establecidos por el establecimiento, sin perjuicio que se le provea de
facilidades académicas, como un calendario flexible que resguarde su derecho a la
educación. Asimismo, se podrá brindar apoyo pedagógico especial mediante tutorías por
los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases. Permitirle asistir a la
clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluada de forma diferencial.
Proveer, dentro de las posibilidades de infraestructura del establecimiento, un espacio para
amamantar o sacarse leche, e idealmente también poder guardarla en un refrigerador. Si
el padre de su hijo es también estudiante del establecimiento, se le darán las facilidades
necesarias para cumplir con su rol paterno.
Consideraciones Generales:
    No hacer exigible el 85% de asistencia durante el año escolar a las estudiantes en
      estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa
      directas situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y
      enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas al presentar
      certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique
      las razones médicas de la inasistencia.
    Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del
      hijo, que debiera ser como máximo una hora, sin considerar los tiempos de traslado,

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evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser
      comunicado formalmente a Dirección del establecimiento educacional durante la
      primera semana de ingreso de la alumna.
    JUNJI otorga acceso preferencial en su red de jardines y salas cunas a las madres y
      padres que están en el sistema escolar.

Deberes de los estudiantes en condición de embarazo, maternidad o paternidad
    Deben comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.
    Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los
      controles médicos de su hijo (menor de un año)
    Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto de su hijo como de ellos en su
      condición de estudiantes, con los respectivos certificados médicos.
    Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.
    Cumplir con la calendarización recibida desde la U.T.P. de pruebas o actividades
      académicas
Activación de protocolo para las estudiantes embarazadas o madres
     Comunicación al establecimiento: La estudiante debe presentar certificado médico
        que acredite su condición de maternidad o de embarazo a su Profesor Jefe, dupla
        psicosocial o encargada de Convivencia Escolar, quienes a su vez, informarán a
        U.T.P. y Dirección.
     Citación al Apoderado y Conversación: El Profesor Jefe citará al apoderado de la
        estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de
        comunicaciones y registrará la citación en la hoja de observaciones de la
        estudiante.
     El Profesor Jefe registrará en la hoja de vida, aspectos importantes de la situación de
        la estudiante, como estado de salud, edad gestacional, fecha posible del parto y
        solicitará certificado médico. De la misma manera, para la estudiante en condición
        de maternidad: edad y estado de salud del hijo, controles médicos, etc. Esta
        información será entregada a Jefatura de UTP.
     El Apoderado firmará con Jefe de UTP los compromisos para que la estudiante
        continúe asistiendo al establecimiento, excepto tenga limitaciones que deben ser

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certificadas por el especialista pertinente. Los acuerdos y compromisos se archivarán
        en UTP en una carpeta de Antecedentes de la estudiante.
     Determinación de un Plan Académico para la estudiante: La dupla psicosocial y
        Profesor Jefe, analizarán la información recogida y valorarán la situación. Luego
        informarán formalmente por escrito a UTP sobre lo observado y sus conclusiones
        sobre la estudiante y su situación.
     UTP elaborará una programación del trabajo escolar y procesos evaluativos para la
        estudiante embarazada o madre, que le permita asistir de manera normal al
        establecimiento, y cumplir con las clases regulares y participar en las actividades
        extra-programáticas y/o de centro de alumnos. A excepción que hubiera
        impedimento debidamente certificado por médico tratante.

Artículo 43: El estudiante que se encuentre ejerciendo el rol de paternidad no podrá ser
discriminado bajo ninguna circunstancia. Las autoridades directivas y el personal del
establecimiento a que asistan, deberán mantener respeto por su condición.       La Dirección
del establecimiento deberá velar porque se provean las facilidades académicas necesarias
para que estos alumnos asistan regularmente durante todo el período de embarazo al
servicio de salud correspondiente para el acompañamiento en el control prenatal
periódico, como, asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con
posterioridad requiera el lactante. El establecimiento deberá indicar cuáles son las redes
de apoyo con las que cuenta el establecimiento para apoyar a los estudiantes (JUNJI e
INTEGRA). En la página www.convivenciaescolar.cl del Ministerio de Educación, se
encuentra mayor información respecto de los Protocolos de Retención.         Los criterios de
promoción siempre garantizarán que los estudiantes cumplan efectivamente con los
aprendizajes y contenidos mínimos establecidos. Ser padre no lo exime de sus
responsabilidades y el cumplimiento de sus deberes escolares. Sin embargo, se autorizará
salidas relacionadas a concurrir a actividades de control médico u otra relacionada,
siempre que estén debidamente acreditadas. En casos de paternidad, se flexibilizará el
85% de asistencia exigible, considerando válidas las justificaciones derivadas de esta
condición (parto, postparto, control de niño sano y enfermedad grave del menor),

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acreditadas con certificado médico, carnet de salud u otro certificado que indique las
razones de la inasistencia.
Activación de protocolo de paternidad responsable
     Comunicación al establecimiento: El estudiante debe presentar certificado médico
       que acredite su condición de paternidad presente o futura a su Profesor Jefe,
       Orientación o Coordinación de Convivencia Escolar, quienes a su vez, informarán a
       UTP y Dirección.
     Citación al Apoderado y Conversación: El Profesor Jefe citará al apoderado del
       estudiante en condición de paternidad presente o futura a través de la libreta de
       comunicaciones y registrará la citación en la hoja de observaciones del estudiante.
     El Profesor Jefe registrará en hoja de vida, aspectos importantes de la situación del
       estudiante, como fecha posible del parto y solicitará certificado médico. De la
       misma manera, si el estudiante ya fuera padre, se solicitará documentación que dé
       cuenta del estado de salud del hijo, como controles médicos, etc. Esta información
       será entregada a Jefatura de U.T.P.
     El Apoderado firmará con Jefe de U.T.P. los compromisos para que el estudiante
       continúe su proceso académico, con las consideraciones y facilidades que le
       permitan ausentarse por controles médicos de su hijo, etc. lo que deberá ser
       acreditado por documentación pertinente. Los acuerdos y compromisos se
       archivarán en U.T.P. en una carpeta de Antecedentes del estudiante.
Determinación de un Plan Académico para el estudiante:
     El Profesor Jefe, analizarán la información recogida y valorarán la situación. Luego
       informarán formalmente por escrito a U.T.P. sobre lo observado y sus conclusiones
       sobre el estudiante y su situación.
     UTP, elaborará (de ser necesario) una programación del trabajo escolar y procesos
       evaluativos para el estudiante padre o futuro padre, considerando la flexibilidad que
       le permita cumplir con sus obligaciones que emanan de su rol de padre o futuro
       padre.
     Para velar por la mantención del alumno en el sistema escolar, la dupla psicosocial
       en conjunto con dirección, realizará seguimiento y acciones respectivas para
       acompañar al estudiante en su proceso.

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Artículo 44º: La Dirección del Establecimiento Educacional en conjunto con el jefe técnico
pedagógico con él y/o los        profesores respectivos deberán resolver las situaciones
especiales de evaluación y promoción de los alumnos de           Pre básica a 8º año de
Enseñanza Básica, en casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,        finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes.
Artículo 45º: Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de prebásica a 8º año
Básico, deben quedar resueltas dentro del período          de finalización del año escolar
correspondiente y si es necesario se extenderá en cinco días hábiles para cerrar aquellas
situaciones que no pudieran ser zanjadas por motivos de fuerza mayor, como: duelo,
licencias médicas, entre otros
Artículo 46°:    El Colegio Nuestro Tiempo, al    término del año escolar, extenderá a sus
alumnos un Certificado Anual de Estudios que        indique las asignaturas de aprendizajes
estudiadas, los promedios generales, la situación final correspondiente y el porcentaje de
asistencia. A los alumnos de 8ºaño de Educación General Básica se les entregará además
una Licencia de Enseñanza Básica.
Artículo 47º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura de aprendizaje, la situación final
de los alumnos, RUN, fecha de nacimiento, Nº de matrícula promedio general, porcentaje
de asistencia.
NOTAS FINALES:
   a) Para la elaboración del presente reglamento, participaron en la comisión el Equipo
      Directivo y por el Consejo de Profesores.
   b) La revisión del reglamento de evaluación fue presentada y analizada por los
      profesores en Consejo de Profesores en julio de 2019.
   c) El Equipo Directivo junto con el Equipo Técnico-Pedagógico del establecimiento
      propondrá anualmente una revisión del Reglamento al Consejo de Profesores sobre la
      base de las disposiciones del Decreto 67/2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el
      Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento
      educacional.

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d) El Reglamento de Evaluación y Promoción será comunicado oportunamente a la
      comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a
      más tardar, en el momento de la matrícula. En la primera reunión de apoderados de
      cada curso, se hará una presentación con los principales puntos.
   e) Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
      comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la
      página web del establecimiento educacional.
   f) El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -
      SIGE- o aquél que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

                         ORIENTACIONES POR CONTINGENCIA COVID-19

La situación de crisis debido al COVID-19, ha generado       la suspensión de clases
presenciales. Debido a lo anterior, ha sido necesario repensar las formas en que se
desarrolla el proceso educativo, por la necesidad de transformar esta experiencia en
conocimiento útil.

De acuerdo a lo señalado en el decreto de evaluación N°67, “el proceso de evaluación,
como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa y sumativamente”. La clave
de ambas evaluaciones es la retroalimentación, elemento central en el desarrollo del
aprendizaje de los alumnos.

Educación Remota

Rol docente: Los profesores son fundamentales en el rol de la evaluación. Se espera que los
docentes puedan informar tanto a los alumnos como a los apoderados sobre los tiempos y
tipos de evaluación que los estudiantes tendrán que realizar durante este período. Lo
anterior acompañado de orientación y guía necesaria para el trabajo de sus estudiantes en
casa teniendo en consideración de las características de sus estudiantes y contexto. Con
un carácter netamente formativo, y dependiendo de los recursos que se dispongan, el
docente podrá entregar retroalimentación virtual a sus estudiantes mediante plataformas
destinadas para ello. En caso de no contar con acceso a este tipo de tecnología o internet,
el docente puede entregar retroalimentación a sus estudiantes vía correo electrónico,
telefónica,   o en clases virtuales. Generando redes de apoyo con estudiantes y
apoderados, o al momento de volver a clases.

Rol alumnos: Mantenerse activo en su proceso de aprendizaje mediante las orientaciones y
metas propuestas por sus docentes. Serán ellos quienes deberán guardar y enviar todos los
materiales que les permiten demostrar los logros de sus aprendizajes, a través de las
metodologías escogidas por el docente según las capacidades que tengan, para que
luego sean revisados y retroalimentados por sus docentes.

Rol equipo directivo: Apoyar y proveer al equipo docente del material necesario para que
puedan generar material para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento de los
aprendizajes de sus estudiantes, y asegurar la planificación de las evaluaciones para la
vuelta de clases.

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