Institución Educativa "Gabo"
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Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 SISTEMA DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES INSTITUCION EDUCATIVA GABO CARTAGO (VALLE) ACUERDO No. 002 (29 de abril de 2011) Por el cual se reglamenta y adopta el sistema de evaluación y promoción del aprendizaje de la Institución Educativa GABO. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Gabo, teniendo en cuenta la autonomía que le confiere el Decreto 1290 de 2009, las recomendaciones de los consejos académico, estudiantil y de padres de familia, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de evaluación y promoción de los estudiantes C O N S I D E R A N D O: 1. Que el artículo. 1º de la Constitución Nacional consagra que Colombia es un estado social de derecho, de carácter democrático que propicia la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les afecten. 2. Que la Constitución Nacional en el artículo 27 señala “el estado garantiza la libertad de aprendizaje, investigación y cátedra. “y que el artículo. 138º de la Ley 115/94 determina que las instituciones educativas deben ofrecer un Proyecto Educativo en concordancia con el artículo. 14º, del Decreto 1860/94, en el que se incluya el currículo con sus planes, programas y proyectos de estudio, así mismo, establece un procedimiento para la formulación y modificación del mismo. 3. Que el artículo 80 de la Ley General de la Educación, establece que en Colombia se creará el sistema nacional de evaluación de la educación en coordinación con el servicio nacional de pruebas, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines, objetivos y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 4. Que los artículos 76º y 77º de la Ley 115/94 conciben el currículo como un trabajo colectivo en permanente construcción en virtud de la autonomía otorgada a las instituciones educativas, del cual hace parte la evaluación del aprendizaje. 5. Que una de las etapas del proceso curricular es la evaluación del aprendizaje, la que requiere de unas pautas construidas por todos los estamentos de la institución educativa. 6. Que el art. 2º del Decreto 1290 de 2009, concede autonomía a las instituciones educativas para crear su propio sistema de evaluación del aprendizaje y promoción, en desarrollo del art. 77º de la Ley 115/94. 7. Que el artículo 24 del decreto 1860 establece como funciones del Consejo Académico, participar en el estudio, modificación y ajustes al currículo, así como la de organizar el Plan de Estudios, tal como lo consagra el art. 145º de la Ley 115/94 en su decreto reglamentario 1860 del mismo año. 8. Que la Institución Educativa Gabo de Cartago (Valle), conformada por las sedes María Inmaculada, Infantiles y Sede Principal, fue aprobada mediante Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. 1
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 A C U E R D A: CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas reglamentarias contenidas en el presente acuerdo, se aplican en la Institución Educativa Gabo, teniendo como marco de referencia nuestro horizonte institucional. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos. Para el logro de estos objetivos es necesario detallar en el presente acuerdo, la estructura de la distribución académica del plan de estudios, con la respectiva intensidad horaria. Este modelo contiene un conjunto de criterios y orientaciones en torno a la aplicación del Decreto 1290 de 2009 y pretende brindar elementos y procedimientos que garanticen la movilidad y promoción de los estudiantes. Articulo 2. RUTA DE CREACION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION. (Articulo 8 Decreto 1290 /2009) El sistema de evaluación y promoción del aprendizaje, de los estudiantes de la Institución Educativa Gabo, se estructuró a partir de un conjunto de criterios, normas, instancias, procesos, procedimientos e instrumentos orientados a garantizar el cumplimiento y aplicación del decreto 1290. En este sistema dinámico de evaluación, las diferentes instancias organizadas de nuestra institución aplicaron normas, entendidas como criterios y reglas para desarrollar las diferentes etapas del proceso evaluativo, el cual está apoyado en procedimientos e instrumentos que aseguran la formación integral de los estudiantes gabistas. 2
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 DISTRIBUCIÓN GRADO TRANSICIÓN Cognitiva 5 Comunicativa 5 Ética y valores 1 Corporal 2 Dimensión Espiritual 1 Estética 2 Socioafectiva 4 TOTAL 20 DISTRIBUCIÓN ACADÉMICA BÁSICA PRIMARIA AREA ASIGNATURA 1º 2º 3º 4º 5º Ciencias Naturales 3 3 Ciencias Naturales y Biología 1 1 1 Educación ambiental Química 1 1 1 Física 1 1 1 Ciencias Sociales 2 2 2 2 2 Ciencias Sociales Urbanidad y Civismo 1 1 1 Dibujo 1 1 1 1 1 Educación Artística Música 1 1 1 1 1 Educación Física 1 1 1 1 1 Educación Física Expresión corporal 1 1 1 1 1 Educación Etica y Valores Etica y valores 1 1 1 1 1 Educación Religiosa Religión 1 1 1 1 1 Castellano 5 5 2 2 2 Humanidades Habilidades comunicativas 2 2 2 Idioma Extranjero(Inglés) 2 2 2 2 2 Matemáticas 3 3 3 3 3 Matemáticas Geometría 1 1 1 1 1 Estadística 1 1 1 1 1 Tecnología 1 1 1 1 1 Tecnología e Informática Informática 1 1 1 1 1 TOTAL 25 25 25 25 25 3
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 DISTRIBUCIÓN ACADÉMICA BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA AREA ASIGNATURA 6 7 8 9 10 11 TOTAL T/A Biología 2 2 2 2 1 48 84 Ciencias Naturales y Química 1 1 1 1 2 2 36 Educación ambiental Física 2 2 2 2 2 1 55 55 Ciencias Sociales Ciencias Sociales 3 3 3 3 2 2 80 Ciencias Económicas Ciencias Económicas y 87 y Política Políticas 1 1 7 Dibujo 1 1 1 17 Educación Artística Dibujo Técnico 1 1 1 12 51 Música 1 1 1 1 22 Educación Física 1 1 1 1 1 1 29 51 Educación Física Expresión corporal 1 1 1 1 22 Educación Ética y Valores Ética y valores 1 1 1 17 17 Proyecto SER Filosofía – Ética - Religión 2 2 2 24 24 Educación Religiosa Religión 1 1 1 17 17 Castellano 2 2 2 2 2 2 58 58 Humanidades Habilidades comunicativas 2 2 2 2 44 44 Idioma Extranjero(Inglés) 3 3 3 3 3 3 87 87 Matemáticas 3 3 36 Geometría 1 1 1 1 22 124 Estadística 1 1 1 1 22 Matemáticas Cálculo 2 6 Trigonometría 2 8 Algebra General 3 3 30 Tecnología e Tecnología 1 1 1 1 22 76 Informática Informática 2 2 2 2 1 2 54 Emprendimiento 1 1 1 1 22 22 Programación 2 2 14 14 Diseño grafico 2 2 14 14 Contexto 2 2 14 14 Redes 1 2 10 10 Modalidad Pime: Emprendimiento Salud ocupacional 1 1 7 7 Geometría Analítica 1 4 4 Algebra lineal 1 3 3 Matemática discreta 1 1 7 7 TOTAL 30 30 30 30 30 30 870 4
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 COMPONENTES NUMERALES DEL ARTICULO CUARTO DECRETO 1290 CRITERIOS 1. Criterios de evaluación y promoción 3. Estrategias de valoración integral del desempeño de los estudiantes 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes 6. Las estrategias de apoyo necesarias para PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema de evaluación 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia 11. Los mecanismos de participación de la comunidad en la construcción del sistema 9. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de INSTANCIAS reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional INSTRUMENTOS 9. La estructura de los informes de los estudiantes para que sean claros, comprensibles y suministren información integral del avance en su formación 5
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 Articulo 3. CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN La evaluación en la Institución Educativa Gabo, está definida por los siguientes elementos : PLURALISMO: posee diversas dinámicas (auto-evaluación, la hetero-evaluación y co- evaluación), donde se dan procesos de diálogo, comprensión y mejoramiento, valorando al sujeto, a la comunidad y al entorno, de acuerdo con nuestro horizonte institucional. INTEGRALIDAD: permitirá evidenciar el proceso de aprendizajes a través de criterios cognitivos (análisis, interpretación, proposición, argumentación y conclusiones); criterios procedimentales (consulta de textos, tareas, talleres, laboratorios, exposiciones, trabajos en clase, participación en clase); criterios actitudinales y axiológicos (en este se observan los comportamientos, valores y desempeños cotidianos en la institución, sentido de pertenencia), que demuestren los cambios de índole personal, cultural y social del estudiante. Igualmente se tendrá en cuenta otras formas que los docentes consideren pertinentes. Parágrafo: los factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta EL PROCESO del ejercicio, y que no se encuentren relacionados con la constatación de conceptos y factores de desarrollo cognitivo, no se tendrán en cuenta en el proceso evaluativo. CONTINUIDAD: se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su PROCESO DE FORMACIÓN. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso. SISTEMATICIDAD: se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y guardando relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes Asignaturas, los desempeños, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas y asignaturas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. FLEXIBILIDAD: se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo. Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes, en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo, de acuerdo con la problemática detectada, y en especial, ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. CONCEPCION FORMATIVA-HOLISTICA: permitirá reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna asignatura, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el 6
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. ARTICULO 4. CRITERIOS Y NORMAS (Articulo 4 Numeral 1 Decreto 1290 /2009) FUNDAMENTOS CONCEPTUALES NOTA: Se asume el concepto Criterio como las metas o desempeños que se establecen como expectativas de logro, que se desean alcanzar, mediante un trabajo pedagógico, durante un tiempo determinado; y como Criterios de evaluación: “Una característica o una propiedad de un sujeto u objeto, de acuerdo con el cual formulamos sobre él un juicio de apreciación”. ARTICULO 5. CRITERIOS DE EVALUACION Los criterios de evaluación son los que responden a la pregunta: ¿qué evaluar? Es lo que el docente espera que su estudiante conozca y aplique, al finalizar el proceso de aprendizaje. Para ello, se establecieron de manera concertada con docentes, estudiantes y padres de familia criterios de evaluación claros, alcanzables y verificables, de acuerdo al plan de estudios de la institución. Los criterios de evaluación establecidos son: 1. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Competencias Ciudadanas e Inglés y los lineamientos curriculares en Nuevas Tecnologías, Educación Artística, Educación Física, Recreación y Deportes y Educación Ética y Valores Humanos diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país. 2. Los desempeños que fija la Institución, en cualquiera de las dimensiones, áreas o asignaturas, entendiéndose el desempeño como un fin que ha sido planificado y requiere de los conocimientos y desarrollo de ciertas habilidades específicas, las cuales se eligen de acuerdo con el resultado que se desee obtener. Los desempeños se refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros estudiantes. 3. Los Indicadores de desempeño, elaborados por la Institución, son entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para conceptuar el estado en el que se encuentra el desarrollo de la competencia, como las acciones manifiestas del estudiante, referentes que determinan el nivel de aprendizaje, con respecto a un desempeño. 4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación, se realizará teniendo en cuenta los desempeños cognitivo, procedimental, actitudinal y/o axiológico, que tendrán una valoración igual, del treinta por ciento cada una (30%). El desempeño cognitivo da cuenta del saber, el desempeño procedimental o práctico del hacer y el desempeño Actitudinal y Axiológico del ser. Para efectos de valoración y calificación del desempeño de los estudiantes, además de los tres criterios establecidos se tendrá en cuenta el criterio de autoevaluación y coevaluación, cuyo valor será del diez por ciento (10%), con el fin de promover y estimular la autonomía en los educandos. Para ello se realizará, por parte del docente, una reflexión de tipo formativo con el fin de que el estudiante, se otorgue de manera autónoma, su propia nota. 7
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 5. La calificación será cuantitativa y tendrá una respectiva equivalencia con la escala nacional. 6. Las valoraciones se harán sobre desempeños alcanzados o dejados de alcanzar, por parte del estudiante. 7. El estándar es un criterio claro que permite juzgar si un estudiante, una institución o un sistema educativo, cumplen con las expectativas de calidad. 8. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en forma integral, teniendo en cuenta los desempeños de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia), el desarrollo de procesos de aprendizaje y la adquisición de competencias. 9. La valoración mínima para aprobar una asignatura es tres (3.0). 10. Durante cada período académico se darán mínimo cuatro notas por asignatura, una por cada criterio de valoración (Cognitivo, procedimental, Actitudinal y Axiológico), la autoevaluación y coevaluación). 11. Para la planeación y evaluación se tendrán en cuenta asignaturas y no áreas 12. Cada uno de los cuatro periodos, tendrá un valor del 25% 13. Se pierde una asignatura, cuando el número de ausencias justificadas y no justificadas sea igual o superior al 25%, de la intensidad horaria programada, en esa asignatura. 14. Se dará una calificación de uno (1.0) al estudiante sorprendido en fraude, igualmente, a aquel que no se presente a evaluación o actividad programada, sin causa justificada. 15. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. El hecho de justificar la inasistencia no exonera al estudiante de su obligación académica. Se asume por parte del estudiante la responsabilidad de estar al día en sus deberes escolares. (El acudiente tendrá 2 días hábiles para presentar por escrito la justificación de su inasistencia) 16. Los estudiantes tendrán una valoración de desempeño Bajo (entre 1.0 y 2.9), cuando no alcancen, al finalizar el año escolar, los saberes básicos en la disciplina del conocimiento, cursados durante el año lectivo. Articulo 6. PROMOCIÓN: Criterios de promoción La promoción en la Institución Educativa GABO se define como el avance del estudiante al grado siguiente, por haber demostrado que reúne las competencias necesarias, de acuerdo con los criterios y el cumplimiento de los procedimientos señalados en el presente Acuerdo. Los criterios de promoción están constituidos por los requisitos mínimos que se plantean al inicio de un grado, para ser promovido al grado siguiente. Estos son: 1. Será promovido al grado siguiente, al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Básico, Alto o Superior, según las equivalencias institucionales, en TODAS las Asignaturas del Plan de Estudios. 8
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 2. PARAGRAFO: Para la aprobación de la media técnica (grados diez y once) es requisito la aprobación tanto de las asignaturas fundamentales como las de la modalidad. 3. Los estudiantes que pierdan cuatro (4) o más asignaturas al finalizar el año escolar no serán promovidos. 4. Si al finalizar el año lectivo un estudiante pierde tres (3) asignaturas, deberá presentar actividad de superación en cada asignatura, Si reprueba 2, de las 3, o las 3, no tendrá derecho a una segunda oportunidad y reprobará el año. Si gana 2 de las 3 y pierde una se le aplicará un Programa Estratégico de Superación, al inicio del año escolar, el cual deberá sustentar en la segunda semana de clase. El estudiante será promovido si en el tiempo estipulado (segunda semana al iniciar el nuevo año escolar) demuestra suficiencia académica en la asignatura que tiene un nivel de desempeño bajo. Después de realizado el programa estratégico de superación, si el educando no demuestra suficiencia académica, reprobará el año. 5. El estudiante que pierda 2 asignaturas deberá demostrar suficiencia académica, mínimo en una asignatura para tener derecho a realizar el programa estratégico de superación al inicio del año escolar, el cual deberá sustentar en la segunda semana de clase. El estudiante será promovido si en el tiempo estipulado (segunda semana al iniciar el nuevo año escolar) demuestra suficiencia académica en la asignatura que tiene un nivel de desempeño bajo. Después de realizado el programa estratégico de superación, si el educando no demuestra suficiencia académica, reprobará el año. 6. 7. El estudiante que repruebe una (1) asignatura, después de haber realizado las actividades de superación, desarrollará un programa estratégico de superación al inicio del año escolar, el cual deberá sustentar en la segunda semana de clase. El estudiante será promovido si en el tiempo estipulado (segunda semana al iniciar el nuevo año escolar) demuestra suficiencia académica en la asignatura que tiene un nivel de desempeño bajo. Después de realizado el programa estratégico de superación, si el educando no demuestra suficiencia académica, reprobará el año. 8. Si un estudiante pierde una asignatura, y el promedio de todas las asignaturas es igual o superior a 4.0 será promovido al grado siguiente, sin necesidad de hacer actividad de superación. 9. Si un estudiante pierde una asignatura y el promedio de todas las asignaturas es menor a 4.0 deberá realizar actividades de superación y aprobarlas, para ser promovido. 10. Si un estudiante de los grados primero, segundo y tercero (básica primaria), al finalizar el año, obtiene un nivel bajo de desempeño, en las asignaturas de Castellano y Matemática, no será promovido. Articulo 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA. (Articulo. 7 Decreto 1290/2009) Durante el primer período del año escolar, el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará al Rector la promoción 9
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento SUPERIOR en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Académico y, si es positiva, en el Registro escolar. PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, el Consejo académico, ENTREGARÁ INFORME ESCRITO al Rector, RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Se exceptúa el grado undécimo (11º) que se debe cursar completo. De ser aceptada la promoción, el Rector(a) elaborará la Resolución respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará con el representante legal y el estudiante que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar. Articulo 8. PROMOCION POSTERIOR Atendiendo las directrices descritas en el Artículo 7° del Decreto 1290: Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron, en el año lectivo anterior. La Institución Educativa GABO, establece así la figura de la PROMOCIÓN POSTERIOR: Se realiza más allá de la duración del año lectivo, al inicio del siguiente año escolar se aplicará a aquellos estudiantes, con ritmo lento o con dificultades de aprendizaje, a los cuales no les alcanza el año lectivo para obtener los desempeños básicos. Esta opción se implementa con el fin de favorecer el proceso formativo de estudiantes con limitaciones y para tratar de disminuir los índices de mortalidad escolar expresados como reprobación. 10
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE ESTUDIANTES Pérdida de 4 o Pérdida de tres Pérdida de una Pérdida de dos más asignaturas asignaturas asignatura asignaturas Actividad De Actividad De Superación Promedio total Promedio total Superación Reprueba el año igual o superior inferior a 4.0 a 4.0 Actividad De Reprueba las 2 Reprueba 1 Reprueba las 2 Reprueba 1 Promoción al Superación asignaturas asignatura o 3 asignaturas asignatura grado siguiente Reprueba Programa Estratégico Reprueba el año Programa Estratégico Reprueba el año De Superación De Superación. Programa Estratégico De Superación. Si después de realizado el programa estratégico de superación el educando no demuestra suficiencia académica en la segunda semana del nuevo año escolar REPROBARÁ EL AÑO 11
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 Articulo 9. GRADUACIÓN En la Institución Educativa Gabo se realizará solamente la ceremonia de graduación a los estudiantes de grado once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura. 1. El título de BACHILLER TECNICO, CON ESPECIALIDAD EN INFORMATICA, se otorga a los estudiantes de grado once que hayan aprobado todos los niveles y ciclos, incluyendo el cumplimiento del 100% de las horas de servicio social obligatorio, con la práctica empresarial, y que hayan presentado las pruebas SABER para dicho nivel. 2. El estudiante que repruebe asignaturas propias de la modalidad, en cualquiera de los dos grados de la Media Técnica, no se puede graduar hasta que demuestre, en las pruebas de superación, que se apropió de aquellos saberes en dichas asignaturas. 3. Los estudiantes que obtengan los desempeños exigidos por el SENA, en la media técnica, recibirán el Certificado de Aptitud Profesional. 4. Para el ingreso de estudiantes nuevos a la media técnica, la institución se reserva el derecho de admisión, de aquellos estudiantes que procedan de instituciones de diferente modalidad. ARTICULO 10. GRADUACION DE EDUCANDOS DE GRADO ONCE CON UNA O DOS ASIGNATURAS PERDIDAS Los estudiantes de grado once que terminen con una asignatura perdida se podrán graduar en la ceremonia oficial siempre y cuando su promedio final sea igual o superior a 4.0. Se les expedirá el certificado con la asignatura reprobada; acarreándoles problemas en ciertas universidades que no reciben estudiantes cuyas asignaturas presentan un nivel de desempeño bajo. Una vez graduado, el colegio ya no tiene ningún compromiso para hacer recuperación, puesto que ya pasan a ser ex alumnos del establecimiento. Quienes no se gradúen en la ceremonia oficial podrán hacerlo por “ventanilla”, una vez que hayan recuperado la asignatura pendiente. En tal caso, el certificado aclarará la superación realizada. Cualquiera de las dos decisiones anteriores las deberá tomar libremente el estudiante y el padre de familia, quienes deberán remitir oficio a la institución, para dar a conocer su decisión. ARTICULO 11. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA Los estudiantes que culminen su grado 5 y 9º, y hayan aprobado todas las áreas, incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado donde conste la culminación de este Nivel de Educación Básica. (Primaria o Secundaria) 12
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar. En este nivel se entrega un certificado, en un acto especial de clausura. PARÁGRAFO: Para la certificación de grado noveno, los estudiantes deben tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que se encuentren cursando. ARTICULO 12. REPROBACIÓN 1. El estudiante que pierda cuatro o más asignaturas, con desempeño bajo, reprueba el grado. 2. Se consideran reprobados, los estudiantes que habiendo realizado las actividades de superación, establecidos en el artículo 6°, numerales 4, 5 y 6 sobre promoción escolar, no obtengan el nivel de desempeño básico. 3. Si después de realizado el programa estratégico de superación el educando no demuestra suficiencia académica, reprobará el año. 4. No serán promovidos, al grado siguiente, los estudiantes que hayan dejado de asistir al plantel, el 25 % del tiempo del año escolar, sin excusa debidamente justificada y aceptada por la Institución. CAPITULO II PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Articulo 13. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL: PROCESO: es el conjunto de etapas a través de las cuales se lleva a cabo la evaluación. PROCEDIMIENTO: constituye el modo particular como la institución realiza cada una de las etapas del proceso evaluativo. ESTRATEGIA: es la ruta establecida por la institución desde un área o asignatura, para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren, desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas, que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos. LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: es el conjunto articulado y lógico de acciones, desarrolladas por el docente, que le permiten tener una información y una visión clara de los desempeños de los estudiantes. LA VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO: Hace alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, alcance de los desempeños, de la motivación y de actitudes del estudiante, respecto a las diferentes actividades del proceso de aprendizaje. Articulo 14. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES (Artículo 4 Numeral 3 Decreto 1290 /2009) el Docente Gabista debe desarrollar las siguientes acciones para que pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo-asertivo: 1. Informar al estudiante, con oportunidad y claridad, sobre los desempeños, competencias, contenidos y esquemas de evaluación. 13
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 2. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes. 3. Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros. 4. Recolectar las evidencias de los estudiantes que permitan soportar los diferentes juicios de valor. 5. Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante. 6. Diseñar y aplicar un sistema a través del cual se programen las actividades de superación una semana antes del finalizar cada periodo y un programa estratégico de superación al finalizar el segundo periodo y en la segunda semana al inicio del nuevo el año escolar. 7. Diseñar las evaluaciones para determinar el desarrollo de las competencias y que permitan evidenciar el nivel de desempeño de los estudiantes, según el diagnóstico de las mismas. 8. Hacer seguimiento y registro del desarrollo de talentos e inteligencias específicas de los estudiantes. 9. Organizar actividades extracurriculares que evidencien la adquisición de destrezas y habilidades, tales como: expresión, argumentación, análisis, interpretación, aplicación, actitudes, talentos etc. 10. Se debe tener en cuenta para la valoración integral de desempeño los ritmos de aprendizaje y los esfuerzos desde los contextos de cada uno de los estudiantes. Articulo 15. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR (articulo 4 numeral 4 Decreto 1290 /2009) El término seguimiento es entendido en nuestro contexto como el acompañamiento, mediante el cual el docente gabista genera confianza en el estudiante, lo motiva, le brinda seguridad para continuar su proceso de aprendizaje. Además, involucra en este proceso al padre de familia, protagonista del proceso de formación de su hijo; para ello, las acciones de seguimiento estarán estructuradas de la siguiente manera: Los estudiantes al finalizar cada clase, tema, guía, proyecto, unidad o período, realizarán actividades como pruebas escritas, ensayos, mesas redondas, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, pruebas tipo ICFES (mínimo una por periodo), diálogo con padres de familia para comprometerlos en el proceso formativo de sus hijos. Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades, para optimizar el desempeño de los estudiantes: 1. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular con la realidad de la institución y de la comunidad educativa. Para este fin el profesor designa estudiantes monitores que ayuden a sus compañeros en la compresión y obtención de los desempeños y competencias en las cuales presenten dificultades, y contará además con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción. 14
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 2. Se Desarrollarán actividades y estrategias diferentes a aquellas en las cuales el estudiante no mostró buen desempeño. 3. Elaborar un plan de refuerzo y apoyo que vincule a padres de familia y que sea coherente con la dificultad en el desempeño del estudiante, en otras palabras, que lleve al estudiante a desarrollar las competencias requeridas en la asignatura. 4. Presentar un acta sobre el resultado de la valoración del plan de refuerzo y apoyo, en el cual se exprese el nivel de desempeño y las acciones futuras, en el evento en que el estudiante no muestre la superación de su dificultad. 5. Se realizarán actividades de Superación en la última semana antes de finalizar cada periodo. 6. Se realizará un programa estratégico de superación al finalizar el segundo periodo y en la segunda semana al inicio de nuevo año lectivo. El proceso de superación solo aplicará para aquellas asignaturas cuyo promedio en la mitad y al finalizar el año no sea igual o mayor a 3.0 (Nivel básico). 7. Un programa estratégico de superación que permita definir la promoción de aquellos estudiantes que hayan reprobado una asignatura, después de haber agotado las instancias establecidas en el artículo 6 numerales 5 y 6 del presente acuerdo. 8. Realizar acompañamiento pedagógico a los estudiantes, a través del aula virtual Institucional. Articulo 16. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES. (Articulo 4 Numeral 9 Decreto 1290 /2009) En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABO, el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración. Una semana después de finalizar cada período se emitirá un informe académico, con un juicio valorativo en forma de desempeño y su correspondencia numérica. Al terminar el año se dará un quinto informe (promedio de los cuatro periodos) de la Asignatura, en términos de los Desempeños según la Escala Nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes Instituciones Educativas. Articulo 17. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN Y COEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (Articulo 4 Numeral 5 Decreto 1290 /2009) La autoevaluación y la coevaluación son estrategias evaluativas de gran importancia en la formación del estudiante gabista; para ello se conciben como procesos libres y autónomos, acompañados de una reflexión institucional, en cabeza de los docentes titulares, que permita al estudiante pensar-se desde su desempeño académico y moral. Así las cosas, la autoevaluación y la coevaluación, desde la perspectiva institucional, se entregan en las manos de los estudiantes con responsabilidad y apoyo. 15
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa, de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso: 1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (Desempeños, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación). 2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral. (cognitiva, procedimental, actitudinal y axiológica) 3. Proveer al estudiante de una herramienta (instrumento de auto-evaluación) eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en una asignatura determinada. 4. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación. 5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo como autoevaluación y coevaluación. PARAGRAFO: En todo caso al finalizar cada período académico, la Autoevaluación y la coevaluación, aportarán siempre el 10% de la nota, la cual se computará con el resto de éstas, para obtener así la nota definitiva del período. Articulo 18. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Si el estudiante obtiene desempeño bajo al finalizar uno de los periodos 1. Se realizarán Actividades de superación, para estudiantes con desempeños bajos, una semana antes de finalizar cada periodo académico. 2. Si la situación reincide en cada periodo, el docente deberá elaborar un PLAN DE REFUERZO Y APOYO, que vincule al estudiante y a padres de familia y que sea coherente con la dificultad en el desempeño del estudiante. Los resultados obtenidos durante el proceso deberán ser consignados en un acta elaborada por el docente. 3. Dos semanas antes de terminar el año escolar, se iniciará un periodo de actividades de acompañamiento para aquellos estudiantes que tengan pendientes asignaturas, con el objetivo de que los estudiantes puedan alcanzar las competencias básicas que se requieren para ser promovidos al grado siguiente y actividades de profundización, para los demás estudiantes. 4. Remitir al estudiante que presenta niveles de desempeño bajo, en una o más asignaturas, a la comisión de evaluación y promoción, la cual levantará un acta donde se establecen compromisos del estudiante y del acudiente frente a su proceso académico. La comisión de evaluación se reunirá dos veces al año, terminado el segundo periodo y al finalizar el año escolar. Se anexa copia de los planes de refuerzo y apoyo asignados al estudiante. 16
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 5. Una vez terminado el año escolar, si un estudiante presenta desempeño bajo en una (1) asignatura, y ya se han agotado los procedimientos establecidos en el artículo 6, numerales 5 y 6, se deberá desarrollar UN PROGRAMA ESTRATÉGICO DE SUPERACIÓN, con el acompañamiento de su acudiente, que deberá ser sustentado en las dos primeras semanas del siguiente año lectivo. El programa estratégico de superación deberá ser aprobado por el estudiante, como requisito para la promoción al grado siguiente. 6. El docente de cada asignatura realizará, al inicio del año escolar, un diagnóstico a los estudiantes que provienen de otras instituciones educativas y elaborará un plan de nivelación para aquellos que lo requieran, comprometiendo al estudiante y al padre de familia o acudiente, en el proceso. 7. Al estudiante se le aplicará una acción de seguimiento, plan de refuerzo y apoyo, superación; una vez, al finalizar cada periodo y al culminar el año lectivo, en programación especial determinada por la comisión de evaluación y promoción. 8. Las superaciones corresponderán, exclusivamente, al periodo en el que se realizan; en este sentido, sus resultados no sirven para cambiar notas de otros periodos. Artículo 19. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES. 1. Creación de la Comisión de Evaluación y Promoción, como instancia estratégica de apoyo para la resolución de situaciones pedagógicas pendientes. Articulo 20. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION 1. Convocar reuniones generales de docentes o representantes del consejo académicos, para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula. 2. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar desempeños de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención. 3. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en asignaturas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos. 4. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren que se les ha vulnerado algún derecho, en el proceso de evaluación y, recomendar la designación de un segundo evaluador, en casos excepcionales. 5. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, definido en el presente Acuerdo. 6. Otras que determine la institución a través del PEI. 17
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 Articulo 21. La comisión de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Gabo funcionará de la siguiente manera, un comité para básica primaria, otro para básica secundaria y uno para media técnica. Articulo 22. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN estará conformado por : Comité de básica Primaria: Tres docentes, un padre de familia y el rector o su delegado. Comité de básica secundaria : Tres docentes, un padre de familia y el rector o su delegado. Comité de educación media: Tres docentes, un padre de familia y el rector o su delegado. Articulo 23. ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Cada uno de los Comités de Evaluación y Promoción estará organizado de la siguiente manera y se regirá por los criterios establecidos en este acuerdo: Presidente: El Rector o su delegado que es quien lo presiden. Secretario: Elegido por votación, por quienes integran el comité, encargado de llevar las actas, en un formato unificado en la que queden plasmadas las decisiones y demás información pertinente. Articulo 24. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION (Articulo 4 numeral 7 Decreto 1290 /2009 Funciones del docente 1. Realizar un estudio concienzudo de la legislación relacionada con la evaluación escolar. 2. Participar en la formulación y elaboración del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 3. Socializar con toda la comunidad educativa los aspectos básicos del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 4. Definir en los Planes asignatura los criterios de evaluación, conforme al SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 5. Participar activamente en las comisiones. 6. Aplicar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES en su quehacer pedagógico, presentando a los directivos evidencias de ello.(plan de asignatura , diario calificador ,diario anotador y manual del sembrador y planes refuerzo y de apoyo y superación). 7. Realizar Acciones Preventivas de Mejoramiento de los Desempeños de los estudiantes. Funciones de los Coordinadores. 1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar. 18
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 2. Coordinar y participar activamente en el trabajo de formulación y elaboración del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 3. Orientar la socialización del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES a la comunidad educativa. 4. Realizar, de manera permanente, un seguimiento a los planes de asignatura, 5. Presidir, a nombre del rector, las comisiones conformadas en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Funciones del Rector. 1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar. 2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 3. Orientar la socialización del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES a estudiantes y padres de familia. 4. Realizar, de manera permanente, seguimiento a los planes de asignatura. 5. Orientar las comisiones conformadas en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. 6. Presentar un proyecto del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo). 7. Definir y adoptar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES como componente del PEI. Articulo 25. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. (Articulo 4 numeral 11 Decreto 1290 /2009) El SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES es una construcción continua donde participan todos los estamentos que conforman la institución y los diferentes órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto, es necesario que en su discusión y mejoramiento participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290 de 2009. El presente acuerdo, Sistema Institucional de evaluación, tuvo la siguiente ruta en su proceso de resignificación y ajuste: Ante las dudas o ambigüedades en la comprensión e interpretación de aspectos relacionados con la evaluación y promoción del SIE, puestos en consideración por los padres de familia, estudiantes y profesores, se procedió a realizar una lectura y análisis, por grupos de trabajo, en asamblea general de docentes (Semana de Evaluación Institucional año lectivo 2010). Como resultado de las mesas de trabajo mencionadas, anteriormente, se decide elaborar un plan de mejoramiento al acuerdo, que consta de los siguientes pasos: Elaboración del plan de mejoramiento por niveles con los actores involucrados en el proceso. Revisión por parte de Consejo Académico de los ajustes realizados. 19
Institución Educativa “Gabo” “Altruismo y Comunicación” Resolución de Reconocimiento Oficial No. 045 de Mayo 12 de 2005. DANE: 176147000376 Nit. 836000210-3 Código: S.E.D. 09131005 Código de Icfes: 101717 Socialización del acuerdo 002 ante el Consejo Académico y su aprobación por parte del Consejo Directivo. Socialización ante padres de familia y estudiantes de los ajustes y cambios realizados Divulgación en la página web www.iegabo.edu.co CAPITULO III INSTANCIAS Articulo 26. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Articulo 4 numeral 10 Decreto 1290 /2009) El siguiente procedimiento se seguirá para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia: 1. Solicitud escrita (Derecho de Petición), ante la instancia que corresponda. 2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor de la Asignatura, ante al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. 3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Comisión de Evaluación y Promoción. 4. Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada se procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta escrita de manera clara y respetuosa. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos: 1. Docente de la Asignatura 2. Director de grupo. 3. Coordinación 4. Comisión de evaluación y promoción 5. El Consejo Académico 6. El Rector. 20
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