FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Reglamento de Organización
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID Reglamento de Organización Aprobado por la Comisión Delegada 13 de mayo de 2014 0 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID INDICE Arts. TITULO PRELIMINAR ………………………………………………………………………………………………………….. 1 - 2 TITULO PRIMERO: ESTATUTOS PERSONALES ………………………………………………………………. 3 - 4 CAPÍTULO PRIMERO: Clubes ………………………………………………………………………………………… 3 - 25 Sección 1ª: Afiliación ……………………………………………………………….. 3 - 4 Sección 2º: Denominación ……………………………………………………. 5 - 8 Sección 3ª: Categoría de las Competiciones …………………………….. 9 - 12 Sección 4ª: Derechos y deberes ……………………………………………………. 13 - 17 Sección 5ª: Fusiones ……………………………………………………………….. 18 - 24 Sección 6ª: Bajas y retiradas ……………………………………………………. 25 CAPÍTULO SEGUNDO: Jugadores ……………………………………………………………………………………. 26 - 49 Sección 1ª: Definición y condición de jugadores ……………………………… 26 - 29 Sección 2ª: Categorías ……………………………………………………………….. 30 - 32 Sección 3ª: Licencias ……………………………………………………………….. 33 - 42 Sección 4ª: Bajas y Cambios ……………………………………………………. 43 - 47 Sección 5ª: Derechos y Obligaciones ………………………………………… 48 Sección 6ª: Asociación de Jugadores ………………………………………… 49 CAPÍTULO TERCERO: Entrenadores ……………………………………………………………………………………. 50 - 59 Sección 1ª: Definición y condición de entrenador ………………….. 50 - 54 Sección 2ª: Licencias ……………………………………………………………….. 55 - 57 Sección 3ª: Derechos y Obligaciones …………………………………………. 58 Sección 4ª: Asociación de Entrenadores y Monitores ………………….. 59 CAPÍTULO CUARTO: Árbitros y Oficiales de Mesa .……………………………………………………………. 60 - 69 Sección 1ª: Definición y condición de Árbitro y Oficial de Mesa ……… 60 - 61 Sección 2ª: Comité Técnico de Árbitros ……………………………………….. 62 Sección 3ª: Categorías ………………………………………………………………. 63 Sección 4ª: Licencias ………………………………………………………………. 64 - 66 Sección 5ª: Derechos y Obligaciones ……………………………………….. 69 Sección 6ª: Asociaciones de Árbitros y Oficiales de Mesa ……… CAPÍTULO QUINTO: Asistentes, Delegados de Campo y Acompañantes …..………………………. 70 - 76 Sección 1ª: Asistente de equipo ……………………………………………………. 70 - 71 Sección 2ª: Delegado de Campo ……………………………………………………. 72 - 75 Sección 3ª: Acompañantes ……………………………………………………. 76 1 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID TITULO PRIMERO: COMPETICIONES CAPÍTULO PRIMERO: Normas Generales …………………………………………………………………………. 77 - 103 Sección 1ª: Temporada Oficial …………………………………………………….. 77 Sección 2º: Competiciones Oficiales …………………………………………. 78 Sección 3ª: Forma de celebrarse las competiciones ………………….. 79 - 91 Sección 4ª: Desempates ………………………………………………………………… 92 - 93 Sección 5ª: Encuentros ………………………………………………………………… 94 - 103 CAPÍTULO SEGUNDO: Participación en Competiciones ………………………………………………….. 104 - 118 Sección 1ª: Principios Generales ……………………………………………………. 104 - 105 Sección 2º: Equipos ……………………………………………………………….. 106 - 110 Sección 3ª: Equipo arbitral y Delegado Federativo ………………….. 111 - 118 CAPÍTULO TERCERO: Terrenos de juego, fechas, horarios y uniformes de juego …………………. 119 - 126 Sección 1ª: Terrenos de juego ………………………………………………………119 - 120 Sección 2º: Señalamiento de horas ………………………………………….. 121 Sección 3ª: Cambio de fechas y terrenos de juego …………………… 122 - 124 Sección 4ª: Color de los uniformes de juego ………………………………. 125 - 126 CAPÍTULO CUARTO: Suspensión e interrupción de los encuentros ……………………….……………. 127 - 129 DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES 2 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- El Reglamento de Organización de la Ningún equipo podrá tener un nombre o de la Federación de Madrid - en adelante FBM - denominación diferente o distinta a aquella del es la norma básica de desarrollo de los Estatutos Club al cual pertenece y esté inscrito en la FBM, de la misma. En él se regula el Estatuto de las salvaguardando posibles patrocinios personas y Entidades sometidas a la jurisdicción perfectamente definidos, no admitiéndose siglas de la FBM. Las Normas Generales por las que se en la denominación de las entidades regirán las competiciones que ella organice, con patrocinadoras, debiendo figurar el nombre independencia de las Bases de Competición que completo de dichas entidades patrocinadoras. apruebe para cada temporada la Asamblea de la FBM. Ningún equipo podrá incluir en su denominación el nombre de un Club al cual no pertenezca. En caso Artículo 2.- El Reglamento es norma de obligado de que existan patrocinadores, estos deberán cumplimiento para todas aquellas personas que quedar igualmente perfectamente definidos y actúan dentro del ámbito de competencias de la deberán ir siempre antepuestos o a continuación FBM. del nombre del Club. TITULO PRIMERO En caso de que en la denominación o nombre de ESTATUTOS PERSONALES los equipos se recogiera el nombre de la localidad o municipio al que pertenece el Club, el nombre de CAPITULO PRIMERO esta localidad o municipio deberá ir a continuación CLUBES del nombre del equipo. SECCIÓN PRIMERA La FBM podrá rechazar la participación en las Afiliación competiciones correspondientes, e incluso la Artículo 3.- Son Clubs de Baloncesto las inscripción de aquellos equipos cuya denominación Asociaciones Deportivas privadas con o nombre pudiera llevar a confusión por similitud, personalidad jurídica y capacidad de obrar que semejanza, conexión, analogía, etc., con la tengan por objeto el fomento y la práctica del denominación o nombre de otro equipo o club baloncesto definidas en el artículo 8 de los inscrito en esta FBM, incluso cuando dicha Estatutos. denominación o nombre atendiera a criterios de esponsorización o patrocinio. Artículo 4.- Para afiliarse a la FBM, el Club deberá solicitarlo por escrito, o por los medios que se Aquellos equipos cuyas equipaciones contengan indiquen en las Bases de Competición, logotipos, escudos, menciones, denominaciones, acompañando copia de sus Estatutos y de la etc. de otros clubs registrados en esta FBM se Resolución de la Dirección General de Deportes, o considerarán igualmente equipos del mismos Club instancia para su tramitación al Registro de al que hacen mención por cualquiera de los Entidades Deportivas de la Comunidad de contenidos anteriormente citados. Madrid. En estos casos anteriores, aunque estén SECCIÓN SEGUNDA registrados como Clubs diferentes, se entenderá Denominación que existen vínculos entre los mismos, considerándose, a efectos de participación en Artículo 5.- La denominación de un Club no podrá competiciones, equipos de un mismo Club. ser igual a la de otro ya existente en la FBM, ni tan semejante que pueda inducirse a error. 3 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID Artículo 6.-- Los cambios de denominación de un Artículo 12.-- La renuncia al derecho de ascenso o Club deberán notificarse a la FBM, con copia de la participación en la categoría correspondiente habrá Resolución de modificación de la denominación de efectuarse siempre por escrito firmado por el de la Dirección General de Deportes, Presidente del Club, dirigido a la FBM. acompañando la certificación acreditativa de haberse adoptado en forma estatutaria. No podrá 1. Si la renuncia tuviese lugar en el plazo usarse la nueva denominación sin haberse comprendido entre la jornada de finalización del practicado dicha notificación, en la forma Campeonato, y la fecha a determinar por la FBM, descrita. siempre posterior a la Asamblea anual, se entenderá realizada en plazo, y por ello, el equipo Artículo 7.- En caso de tener un Club varios renunciante conservará sus derechos a participar equipos podrá diferenciarlos entre sí, bien sea en la competición en la que lo hizo durante la denominando a cada uno con el nombre del Club, temporada en la que se lleve a cabo la renuncia. seguido de algún elemento diferenciador, o bien adjudicándoles nombres distintos. En uno u otro 2. Si la renuncia se realizara con posterioridad a la caso, a fin de evitar equívocos, al formalizar la fecha determinar por la FBM, se considerará inscripción de cada equipo en sus respectivas realizada fuera de plazo, y por tanto, el equipo competiciones, deberá figurar primero el nombre renunciante para poder competir deberá realizar del Club y, a continuación, el que distinga al la inscripción en la última categoría de las equipo, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto competiciones que organice la FBM. en el Artículo 5. Artículo 8.-- Cuando el Club pertenezca a una 3. La renuncia fuera de tiempo, a parte del efecto ya Asociación o Entidad no exclusivamente mencionado, conllevará el pago del importe de deportiva, con sede, sucursales o delegaciones en los gastos que dicha decisión pueda comportar a distintas poblaciones, los equipos podrán adoptar la administración federativa. el nombre del Club seguido del de la población que corresponda. 4. Los equipos que renuncien a participar en la SECCIÓN TERCERA categoría que les corresponda, a excepción de los incluidos en el apartado 1, para poder competir Categoría de las Competiciones de nuevo deberán realizar su inscripción en la Artículo 9.- En la FBM existirán las competiciones última categoría de las competiciones que que determine la Asamblea anual Ordinaria. organice la FBM. Artículo 10.- Todo Club viene obligado a participar con sus equipos en las Competiciones 5. Aquellos equipos que por retiradas en la Oficiales que correspondan a la Categoría de competición superior estuviesen en condiciones aquellos, así como en las que las Bases de de ascender a la misma sin haberse clasificado Competición establezca como obligatorias, en las para ello, podrán renunciar al ascenso sin pérdida condiciones que se establezcan. de la categoría que tuviesen, en los plazos que para cada caso determine la FBM. Artículo 11.- Una vez cumplidos los requisitos y condiciones que se establezcan en las Bases 6. Los Clubs podrán ceder los derechos a correspondientes, los Clubs mantendrán, en la participar en competiciones oficiales de competición de mayor rango que corresponda a ámbito autonómico, en los términos y su categoría, los derechos deportivos que les condiciones establecidos en las Bases de pertenecen según las normas generales vigentes, Competición. Dichos acuerdos deberán ser y no perderán su categoría más que por descenso comunicados a la FBM para que se otorgue la en la competición correspondiente, renuncia o oportuna autorización. sanción. 4 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID Se entenderán como derechos a participar en • Deberes: competiciones oficiales de ámbito autonómico los obtenidos deportivamente por un equipo Son deberes de las Entidades Deportivas, al término de una temporada. fundamentalmente, satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan; No se admitirán en ningún caso la cesión de facilitar la asistencia de sus jugadores y derechos a participar en competiciones técnicos a las Selecciones Autonómicas y oficiales de ámbito autonómico que hayan cuidar de la formación deportiva de sus sido obtenidos mediante otra cesión en la jugadores y técnicos. misma temporada. Artículo 14.- Todos los Clubs han de cumplimentar El Club resultante estará obligado a hacer anualmente su inscripción en los términos que efectivas las deudas que por razones determinen las Bases de Competición, debiendo deportivas tuviere el Club originario a la fecha figurar inexcusablemente la localización de su de presentación de la notificación de los terreno de juego, entendiendo que el mismo reúne acuerdos. las condiciones exigidas por el Reglamento de Juego y las Bases de Competición, para lo cual deberán Dichos acuerdos de cesión de derechos aportar la documentación necesaria que se les deberán ser notificados a la FBM a partir del requiera para el mejor cumplimiento. día posterior a la celebración de la Asamblea Ordinaria y dentro del plazo de inscripción Artículo 15.-- Dentro del plazo que determinen las establecido en las respectivas Bases de Bases de cada competición, todos los Clubs vienen Competición. obligados a inscribir a sus equipos cumplimentando la documentación que se requiera en la forma y Ningún Club de la FBM podrá ceder sus condiciones exigidas en las Bases de Competición. derechos deportivos de ámbito autonómico a otro Club que no esté inscrito en la Comunidad Artículo 16.- El Club propietario del terreno de de Madrid. juego, por mediación de su Delegado de Campo, ha de tener dispuesto con la suficiente antelación al SECCION CUARTA encuentro: Derechos y Deberes a) El terreno de juego en debidas condiciones, Artículo 13.- Los derechos y deberes de los Clubs, marcado reglamentariamente, las canastas, aros, en la organización de la FBM son los siguientes: redes y demás medios técnicos y de seguridad obligatorios debidamente colocados, con una • Derechos: antelación mínima de veinte minutos, a la hora marcada para el comienzo del encuentro, a fin de Son derechos de las Entidades Deportivas: que el equipo visitante pueda, si lo desea, intervenir en la elección de la Asamblea entrenarse. General y Presidente de la FBM; participar en las competiciones que les corresponda por su b) Una mesa y sillas para los Oficiales, así como sillas categoría; concertar y participar en y bancos para los dos equipos. encuentros amistosos; organizar actividades de baloncesto en sus instalaciones; asistir a c) El equipamiento técnico y de seguridad necesario las reuniones que les corresponda; recibir para la buena marcha del encuentro, de acuerdo asistencia de la FBM en materia de la con lo que determine el Reglamento de Juego y competencia de esta. las Bases de Competición de la FBM. 5 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID d) Los medios de separación indispensables de más de un equipo en alguna de las categorías en entre el terreno de juego y el público con que ello no esté permitido. las debidas medidas de seguridad para los participantes y el equipo arbitral. Artículo 20.- Cuando el baloncesto sea una sección deportiva de un Club polideportivo, éste podrá e) Los vestuarios independientes para los constituirla como Entidad independiente, árbitros y los dos equipos, con las debidas adoptando aquella nuevo nombre y afiliándose medidas de seguridad. como nuevo Club a la FBM, si bien mantendrá su participación en la competición a que tenía Artículo 17.-- El Club local es responsable del buen derecho el antiguo Club, presentando copia de la orden antes, durante y después del encuentro, Resolución de la Dirección General de Deportes. tanto de los jugadores, técnicos y directivos como del público en general. Para ello debe solicitar, con la necesaria antelación el concurso de la Artículo 21.- La Sección de Baloncesto de un Club Fuerza Pública. En caso de no hacerlo, cualquier polideportivo de la que aquella se haya incidente que se produzca, incluso en los independizado, antes de inscribirse como Club de exteriores y anexos al recinto del terreno de baloncesto, podrá fusionarse con otro existente o juego, serán imputables al Club. con un Club polideportivo, ya tuviese éste o no sección de baloncesto. En este caso se seguirá lo SECCION QUINTA dispuesto en el artículo anterior. Fusiones Artículo 22.- Cuando dos clubs polideportivos cuyo Artículo 18.- Constituye un derecho de todo Club deporte principal no sea el baloncesto se fusionen fusionarse con otro u otros, siempre dentro del de acuerdo con las normas que rijan en la ámbito de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos Federación correspondiente en la que hayan de fusión deberán presentarse en la FBM antes inscrito sus Estatutos, las secciones de baloncesto, del comienzo de la temporada en que se desee si no se independizasen, se fusionarán igualmente tengan efecto, junto con la Resolución de la en cuanto ello no contravenga lo dispuesto en este Dirección General de Deportes. reglamento, a cuyo fin lo pondrán en conocimiento de la FBM, presentando copia de la Resolución de Artículo 19.-- Cuando la solicitud la formulen dos la Dirección General de Deportes, para que sea o más Clubs cuyo único o principal deporte sea el admitida la correspondiente autorización expresa. baloncesto, presentarán el acuerdo estatutario de cada uno para la fusión, determinando el nombre que adoptará el Club resultante, que Artículo 23.- Los Clubs que se hubieran fusionado, o el Club polideportivo que haya independizado su podrá ser el de uno de ellos o uno nuevo, cumpliendo los demás requisitos que se exigen sección de baloncesto, no podrá afiliarse a la FBM hasta el inicio de la temporada, debiendo cumplir para los Clubs de nueva creación o subrogándose con lo establecido en el artículo 4 de este en todos los derechos y obligaciones que para con la FBM o terceros tenían contraídos los Clubs Reglamento. de procedencia, junto a la copia de la Resolución de la Dirección General de Deportes. Artículo 24.- Los jugadores sujetos por licencia a una entidad deportiva o sección de baloncesto El Club resultante de la fusión podrá mantener fusionadas, deberá ser notificados de la misma de sus equipos en las categorías a las que tenían forma fehaciente y por escrito, por el Club derecho los Clubs fusionados, salvo coincidencia resultante en el plazo de 15 días desde la fecha de 6 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID fusión para poder solicitar su baja por escrito y de CAPITULO SEGUNDO modo fehaciente al Club. Transcurrido dicho JUGADORES plazo sin ejercitar este derecho, las licencias se SECCIÓN PRIMERA considerarán automáticamente referidas al Club Definición y Condición de Jugador resultante. Artículo 26.- Es Jugador la persona natural que SECCION SEXTA practica el baloncesto y ha suscrito la Bajas y Retiradas correspondiente licencia federativa para ello. Con la firma de dicha solicitud de licencia y contrato si lo Artículo 25.-- Los Clubs, previo acuerdo adoptado hubiere, establecido al efecto, queda vinculado a su en forma estatutaria, podrán darse de baja en la Club y sujeto a la disciplina de la FBM. FBM. Así mismo, la Junta Directiva de la FBM Artículo 27.- Para que un jugador pueda suscribir la podrá acordar la baja de un Club por falta de solicitud de licencia deberá reunir los requisitos pago de licencias, derechos federativos o siguientes: sanciones económicas firmes tras ser requerido para ello, en un plazo de 7 días. a) Ser español o poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Asimismo, también En ambos supuestos, los jugadores de sus podrán suscribir licencia los jugadores extranjeros distintos equipos quedarán desligados del Club, si que hayan solicitado la residencia legal en bien, sólo podrán fichar por un equipo que España. No obstante, en el caso de competiciones participe en igual o superior categoría. profesionales o semiprofesionales, entendiendo por tales aquellas para las que se exija la En caso de que un equipo de un Club se retirase existencia de contrato laboral entre Club y de la competición antes del inicio de la Jugador, se estará a lo que dispongan los temporada, o en el transcurso de la misma, las Reglamentos de la Federación Española de licencias de jugadores, entrenadores, asistentes Baloncesto, pudiendo introducirse limitaciones de equipo, etc. de dicho equipo, deberán ser por razón de nacionalidad, atendiendo a la entregadas en la FBM para proceder a cursar la regulación del mercado laboral y a la protección baja de todos los componentes de dicho equipo. de las selecciones deportivas españolas. b) No tener compromiso vigente con ningún otro Aquellos jugadores que se vieran afectados por lo Club o Federación. recogido en el párrafo anterior podrán diligenciar licencia por un equipo del mismo Club o de En este sentido será necesario presentar en la distinto Club, siempre que este nuevo equipo sea FBM la siguiente documentación: de superior categoría a la del equipo en el que - Carta de Libertad del Club de procedencia, en hubiera militado, siempre que obtengan la Carta caso de cambiar de Club. de Libertad, en caso de ser necesario de tratarse - El Transfer correspondiente expedido por la de cambio de Club y con las condiciones y Federación Nacional de procedencia o por limitaciones establecidas en las Bases de FIBA, siguiendo el procedimiento articulado Competición. en la normativa FIBA que regula las transferencias internacionales. Este Transfer será igualmente exigido en las transferencias internacionales de jugadores comunitarios. 7 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID Además será necesario abonar el Canon FIBA Artículo 29.- La vinculación entre Jugador y Club para la inscripción de jugadores extranjeros finalizará al término de la temporada deportiva, (comunitarios y no comunitarios), en la cuantía por mutuo acuerdo o por decisión del órgano dispuesta por FIBA, certificando la realización de federativo, cuando así esté previsto, así como por ese pago mediante transferencia a la cuenta aquellas causas previstas en la legislación vigente. corriente indicada por la FEB. SECCIÓN SEGUNDA En cumplimiento del trámite de concesión del Categorías transfer internacional requerido anteriormente, Artículo 30.- Los jugadores serán clasificados por la FEB proporcionará un modelo de solicitud categorías en función de su sexo y dentro de estas, reglado, para su cumplimentación por parte del por su edad según el rango de la Competición en la Club solicitante. que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a que Será responsabilidad única y exclusiva del Club pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que que tramite la licencia el cumplimiento de lo le vincula su licencia, salvo las excepciones que se anterior. En caso de que el Jugador no haya establezcan reglamentariamente, o en las Bases de participado en ninguna competición fuera del Competición. ámbito del territorio español, el Club deberá aportar certificación de esta situación firmada por Artículo 31.-- La FBM autorizará la concesión de el Presidente del Club y por el Jugador. licencia de categoría inmediata superior a la que corresponda por su edad, previa solicitud del Los equipos que participen en competiciones jugador, acompañada de certificación médica de oficiales con Jugadores Extracomunitarios o de aptitud y autorización de quien tenga la patria nacionalidad distinta de los Estados Miembros de potestad sobre el jugador. la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo estarán sujetos a lo que determine el Artículo 32.- El jugador con licencia de categoría Reglamento General y de Competiciones de la superior a la de su edad no podrá alinearse en toda FEB. la temporada en la categoría de su edad, salvo que las Bases de Competición determinen Con independencia de lo anterior, los equipos expresamente otra cuestión, si bien podrá formar que participen en competiciones que tengan parte de Selecciones o Combinados. En la continuidad en los Campeonatos de España temporada siguiente podrá volver a su categoría si JUNIOR, CADETE e INFANTIL masculino y aún está dentro de ella por su edad. femenino, estarán sujetos a lo que establezcan las Bases de Competición de la FBM. SECCIÓN TERCERA Licencias Artículo 28.-- Las condiciones indicadas en el artículo anterior podrán ser dispensadas por la Artículo 33.- El Jugador deberá disponer de la licencia oficial correspondiente, debidamente FBM, con carácter excepcional, permanente o temporal, en los siguientes casos: diligenciada por la FBM, conforme al artículo 36 de los Estatutos. a) Cuando el jugador haya de actuar exclusivamente en competiciones amistosas. Artículo 34.- La firma de la licencia tiene carecer de declaración formal del jugador respecto a los datos b) Cuando el jugador haya de actuar en que figuran en la misma, responsabilizándose de su aquellas competiciones para las que la veracidad y de la concurrencia de los requisitos Asamblea General de la FBM hubiese exigidos por los Estatutos y el presente dispensado expresamente esta condición. Reglamento. 8 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID Artículo 35.- Las licencias de los jugadores han de la solicitud de licencia deberá presentar Carta ser necesariamente de la categoría del equipo en acreditativa de su baja en el Club de procedencia, que vayan a jugar. En las Bases de Competición se que será de concesión obligatoria por parte del Club podrá establecer excepciones a estas normas. de procedencia, siempre y cuando no medie denuncia por incumplimiento de obligaciones por Artículo 36.- Las licencias de jugadores tendrán parte del jugador. validez por una temporada. En relación a las compensaciones económicas por Artículo 37.- El contenido mínimo que debe trabajo de formación de jugadores, se estará a lo figurar en la licencia, o bien, en la solicitud de la dispuesto en el Capítulo II – Artículo 9 de la Ley misma es: importe de los derechos federativos e 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la importe de la prima correspondiente a la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento cobertura de asistencia sanitaria, datos médicos General y de Competiciones de la FEB. que pudieran ser relevantes, debiendo pasar reconocimiento médico en cada nueva La FBM aplicará esta norma siempre que exista temporada, las diferentes categorías en las que petición formal, por escrito, por parte del Club de puede tomar parte. Por la importancia de origen y sólo en este caso. conocer la FBM la situación exacta de alta o baja en todo momento de un federado, la validez de Esta compensación será abonada por el nuevo Club dichas licencias será exclusivamente por una sola (Club de destino) en el momento que le sea temporada. reclamada por la FBM, previa petición formal por parte del Club de origen. Aún en el caso de que el Artículo 38.-- Al finalizar el periodo de vigencia de nuevo Club no satisfaga en el plazo fijado la la licencia, todo jugador o jugadora quedará en compensación, la licencia será expedida, debiendo la libertad para suscribir licencia por cualquier Club, FBM, por lo medios de que disponga, arbitrar el de cualquier categoría autonómica, siempre pago de la compensación. dentro del ámbito de nuestra comunidad, salvo que fuese mayor de edad y existiese compromiso Durante el transcurso de la temporada deportiva de contrato pendiente, y con las excepciones que ningún Club estará obligado a conceder la Carta de puedan establecerse en las Bases de Baja a sus jugadores, salvo que así lo determine la Competición. FBM, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo y en el artículo 40. Sin perjuicio de esto, en la temporada siguiente a la finalización del derecho de vigencia de la Para que un jugador, durante la temporada licencia, cuando el jugador suscribe otra por deportiva, pueda tramitar licencia con otro Club, equipo de diferente Club, los Clubes por lo que además de la oportuna Carta de Baja, el Club de haya pasado dicho jugador, siempre y cuando lo procedencia deberá cursar la Baja de la Licencia soliciten, podrán reclamar el derecho de Federativa expedida a favor de este. compensación, con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 15/1994 de 28 de No será obligatorio presentar dicha Carta de Baja diciembre del Deporte de la Comunidad de cuando concurran las siguientes excepciones: Madrid y teniendo en cuenta lo establecido en las Bases de Competición de la FBM. 1. Que el equipo en el que militaba la temporada anterior hubiese renunciado al ascenso de Artículo 39.- El Jugador que, al finalizar la categoría o hubiese perdido por sanción la temporada deportiva, desee cambiar de Club, con categoría. 9 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID 2. Por retirada o baja del Club en la FBM. En caso de que el fallo fuese favorable al Club, se 3. En caso de fusión, con las excepciones podrá autorizar a este a cubrir su vacante con otro determinadas en el Artículo 24. jugador, sin afectar al cupo máximo que le 4. Por resolución de la FBM en la que se acuerde corresponde. la desvinculación deportiva entre Club y Jugador. Artículo 45.- En el curso de la temporada, un jugador que haya sido alineado y haya jugado, no Artículo 40.-- En caso de discrepancia entre Club y podrá cambiar de equipo salvo lo dispuesto en el Jugador sobre la expedición de la Carta de Baja, y artículo anterior, o en el caso de que el nuevo a petición del Jugador o de su representante equipo sea de categoría superior al de procedencia legal, intervendrá la FBM que requerirá al Club y además obtenga la oportuna Carta de Libertad en para que manifieste por escrito en el plazo de tres días las razones que tenga para ello. La caso de cambiar de Club. Secretaría General resolverá otorgando o denegando la licencia. Artículo 46.- Se autoriza el cambio de equipo, cualquiera que sea su categoría, cuando el jugador No obstante lo anterior y excepto en los casos no se haya alineado dentro de la temporada en determinados en el artículo 39, la FBM podrá ningún encuentro oficial con su equipo de otorgar la licencia con carácter provisional, a procedencia, si éste le otorga la Carta de Baja. través de la Secretaría General. Artículo 47.- Serán nulos cuantos pactos o Artículo 41.-- La FBM exigirá al jugador que condiciones se establezcan en la Carta de Baja del justifique su edad mediante su Documento jugador limitando su libre voluntad para suscribir Nacional de Identidad o pasaporte individual. licencia en cualquier Club. Artículo 42.- Un jugador con licencia en un Club podrá tramitar una única licencia por diferente SECCIÓN QUINTA Club cuando dicha licencia sea de Entrenador en Derechos y Obligaciones categoría Junior Federado, Cadete Federado, Infantil Federado, Preinfantil, Alevín o Benjamín. Artículo 48.- Los derechos y deberes de los Así mismo podrá tramitar una única licencia de jugadores, en la organización de la FBM, son los Delegado de Campo con diferente Club. En siguientes: ningún otro caso un Jugador podrá tramitar licencia por diferentes Clubs. • Derechos: SECCION CUARTA Bajas y Cambios Son derechos de los jugadores la libertad para suscribir licencia, respetando lo dispuesto en este Artículo 43.-- La vinculación entre jugador y Club Reglamento y los compromisos formulados; la podrá ser dada por finalizada por decisión de la elección de sus representantes en la Asamblea Secretaría General, mediante expediente General de la FBM y la atención deportiva y médica promovido a petición de cualquiera de las dos por parte de su Club y la organización federativa. partes, debiéndose demostrar por el peticionario incumplimiento de obligaciones por la otra parte. • Deberes: Son deberes de los jugadores someterse a la Artículo 44.- Si el fallo del expediente al que se disciplina de las entidades deportivas a las que se refiere el artículo anterior fuese favorable al hallan adscritos; no intervenir en actividades jugador, se le podrá autorizar a suscribir licencia deportivas con equipo distinto al suyo sin con otro Club, aún siendo por la misma categoría. autorización de su Club; cuidar y devolver en su 10 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID momento el material deportivo recibido; no Artículo 54.- La vinculación entre entrenador y vincularse con equipo de otra Federación Club o FBM finalizará por vencimiento del plazo Territorial; asistir a las pruebas y concentraciones establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del a las que sean convocados por la FBM; y órgano federativo o administrativo competente, en participar en la Selección de la Comunidad de los casos y formas que establezca la normativa Madrid en la categoría que sea convocado, de vigente. acuerdo con el criterio establecido en los SECCIÓN SEGUNDA Artículos 30, 31 y 32 de este Reglamento y de Licencias acuerdo con lo determinado en las Bases de Competición de la FBM. Artículo 55.-- El entrenador deberá disponer de la licencia oficial correspondiente, debidamente SECCIÓN SEXTA diligenciada por la FBM. Asociaciones de Jugadores Artículo 56.- La firma de la licencia tiene carácter Artículo 49.- Los jugadores podrán asociarse para de declaración formal del entrenador respecto de la defensa de sus intereses. Tales Asociaciones se los datos que figuran en la misma, regirán por sus propios Estatutos que deberán responsabilizándose de su veracidad y de la ajustarse a la legislación general sobre concurrencia de los requisitos exigidos por este Asociaciones. Reglamento. CAPITULO TERCERO Artículo 57.- Un mismo equipo podrá contar con más de un entrenador aunque éste ya tenga ENTRENADORES licencia con equipos del mismo Club. SECCIÓN PRIMERA Un Entrenador podrá suscribir licencia por un Definición y condición de Entrenador máximo de tres equipos, pudiendo tener un máximo de dos licencias en las competiciones Artículo 50.- Son entrenadores las personas correspondientes a las siguientes categorías: naturales mayores de 16 años dedicadas a la formación, preparación y dirección técnica del - 1ª División Nacional Masculina y Femenina. Baloncesto que suscriban licencia que les vincule - 1ª División Autonómica Masculina y Femenina. a un Club o a la propia FBM y sean reconocidos - 2ª División Autonómica Masculina y Femenina. como tales por ésta en base a su titulación o - Sub-21 Masculino Preferente. conocimientos. - Junior, Cadete e Infantil Masculino y Femenino Preferente. Artículo 51.- Para que un entrenador pueda suscribir licencia por un Club deberá no tener Un entrenador podrá diligenciar una única licencia compromiso con otro Club, salvo las excepciones adicional en diferente Club cuando sea para reglamentarias recogidas en las Bases de participar como jugador en categoría Junior, Sub-21 Competición. o Senior o entrenador en categorías Infantil, Cadete, Junior, Sub-21 o Senior de un Club y entrenador en Artículo 52.- En el desarrollo de las categoría Junior Federado, Cadete Federado, Infantil competiciones el Entrenador es el máximo responsable de la dirección técnica del equipo, Federado, Preinfantil, Alevín o Benjamín de otro siendo responsable de las decisiones que adopte Club. En ningún caso podrá diligenciarse licencia por en el desempeño de sus funciones durante los equipos de diferentes Clubs y de la misma categoría. encuentros y que sean contrarias a los Reglamentos. Así mismo podrá tramitar una única licencia de Delegado de Campo con diferente Club. Artículo 53.- Un Entrenador podrá suscribir licencia que le vincule a la FBM cuando desarrolle En ningún otro caso una misma persona podrá actividades propias de su condición a favor de la diligenciar licencias por equipos de diferentes misma. Clubs. 11 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID SECCIÓN TERCERA CAPITULO CUARTO Derechos y obligaciones ARBITROS Y OFICIALES DE MESA Artículo 58.- Los derechos y deberes de los SECCION PRIMERA Definición y condición de Árbitro y Oficial de mesa Entrenadores, en la organización de la FBM, son las siguientes: Artículo 60.- Son Árbitros y Oficiales de mesa, las personas que poseyendo la correspondiente • Derechos: licencia federativa, ejercen la función de velar por las Reglas de Juego y hacerlas cumplir durante la Son derechos básicos de los entrenadores la celebración de los encuentros, ostentando los libertad para suscribir licencia, respetando lo árbitros la máxima autoridad en el terreno de dispuesto en este Reglamento y los compromisos juego y, con ello, la obligación de informar a los formulados; la elección de sus representantes en órganos federativos correspondientes de cuantas la Asamblea General de la FBM y la atención incidencias se produzcan en los encuentros o con ocasión de ellos. deportiva y médica por parte de su Club y la organización federativa. Artículo 61.- Para que un árbitro pueda suscribir licencia federativa deberá reunir las condiciones • Deberes: siguientes: Son deberes básicos de los entrenadores a) Tener más de 16 años. someterse a la disciplina de las entidades b) Poseer el título oficial de árbitro reconocido por deportivas a las que se hallan adscritos; cuidar y la FBM. devolver, en su momento, el material deportivo c) No ser jugador, ni entrenador, ni periodista de recibido, y no actuar con otro Club sin Baloncesto, o tener otra condición dentro del autorización del suyo. Baloncesto de modo activo. Excepcionalmente no estarán sujetos a este El entrenador deberá acompañar en todo caso a apartado los árbitros de categorías de formación su equipo. En caso de que un equipo se presente (CADETE FEDERADO, INFANTIL FEDERADO, a la disputa de un encuentro sin entrenador, se PREINFANTIL, ALEVIN y BENJAMIN). estará a lo dispuesto en las Bases de Competición. Para que un Oficial de Mesa pueda suscribir licencia federativa deberá reunir las condiciones SECCIÓN CUARTA siguientes: Asociaciones de Entrenadores y Monitores de Baloncesto a) Tener más de 16 años. b) Poseer el título de Oficial de mesa reconocido Artículo 59.- Los Entrenadores y Monitores de por la FBM. Baloncesto podrán asociarse para la defensa de sus intereses. Tales asociaciones se regirán por SECCION SEGUNDA Comité Técnico de Árbitros sus propios Estatutos que deberán ajustarse a la legislación general sobre asociaciones. Artículo 62.- Todos los Árbitros y Oficiales de mesa, estarán adscritos al Comité Técnicos de Árbitros, cuyos cometidos vienen establecidos en los artículos 86 a 87 inclusive de los Estatutos. 12 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID Siendo órgano colegiado de la FBM, su SECCIÓN QUINTA funcionamiento se regirá por lo establecido en las Derechos y obligaciones Normas que apruebe dicho órgano y que se someterán a la aprobación de la Junta Directiva, y Artículo 67.- Son derechos de los Árbitros y en defecto por lo establecido para la constitución Oficiales de mesa, en la organización de la FBM: de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. a) Participar en la elección de los representantes de este Sector en la Asamblea General. La titulación oficial de los Árbitros y Oficiales de b) Asistir a las pruebas y cursos de mesa será expedida por la FBM, la cual, a través perfeccionamiento o divulgación a los que sea de su Comité Técnico de Árbitros, establecerá los convocado por la FBM. requisitos técnicos que se determinen. c) Recibir las prestaciones del Seguro Deportivo o Sociedades Médicas en los casos de cobertura SECCIÓN TERCERA previstos. Categorías d) Obtener la consideración debida a su actividad. e) Percibir los derechos de arbitraje que se Artículo 63.- Los Árbitros y Oficiales de mesa establezcan en las bases de Competición. serán clasificados por categorías de acuerdo con f) Ser clasificado en una de las categorías que las establecidas en el artículo 9 del presente establezca la FBM. Reglamento. Artículo 68.- Son obligaciones de los Árbitros y La clasificación de los árbitros será efectuada por Oficiales de mesa, en la organización de la FBM: la Junta Directiva de la FBM, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros. Para llevar a cabo tal a) Someterse a la disciplina de la FBM. clasificación podrá establecer las pruebas que b) No intervenir en actividades deportivas sin considere oportunas. autorización de la FBM. c) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea SECCIÓN CUARTA convocado por la FBM, mantener la Licencias imparcialidad en su actuación y ponerse al día en las modificaciones de las Reglas de Juego y Artículo 64.- El Árbitros y Oficial de mesa deberá demás normativa. disponer de la licencia oficial de la FBM. Cada d) Acreditarse los equipos mediante la licencia tendrá validez por una temporada. presentación de su correspondiente licencia, antes del inicio de los encuentros. Artículo 65.- La firma de la licencia, o de la solicitud de la misma, tiene carácter de SECCIÓN SEXTA declaración formal del árbitro u oficial de mesa Asociación de Árbitros y Oficiales de Mesa respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose de su veracidad y de la Artículo 69.-- Los Árbitros y Oficiales de mesa concurrencia de los requisitos exigidos en este podrán asociarse para la defensa de sus intereses. Reglamento. Tales asociaciones se regirán por sus propios Estatutos que deberán ajustarse a la legislación Artículo 66.- Una misma persona podrá hallarse sobre Asociaciones. en posesión de la licencia de Árbitro y de Oficial de mesa simultáneamente, si bien no podrá desempeñar ambas funciones al mismo tiempo. 13 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN DE BALONCESTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE MADRID CAPITULO QUINTO El Delegado de Campo será designado por el Club ASISTENTES, DELEGADOS DE CAMPO Y Local. ACOMPAÑANTES Artículo 73.-- El Delegado de Campo se presentará SECCIÓN PRIMERA al equipo arbitral, y en su caso, al Delegado Asistente de Equipo Federativo, antes de dar comienzo el encuentro para acompañarle desde la entrada al terreno de Artículo 70.- Los equipos podrán contar con uno juego antes del comienzo, durante el descanso y al o varios Asistentes de Equipo, que serán las final del encuentro, o en cualquier otra personas que ostenten la representación del Club circunstancia en que resulte oportuno, cumpliendo y que se ocuparán de los cometidos las instrucciones que reciba del equipo arbitral o administrativos, así como de auxiliar al Delegado Federativo, de acuerdo con las bases de entrenador en las tareas que éste le señale. En Competición de la FBM. cada encuentro solamente podrá actuar un asistente de equipo, que será el máximo El Delegado de Campo se dará a conocer al equipo responsable administrativo del Club, en dicho visitante actuando de enlace entre los equipos encuentro. contendientes y señalando los vestuarios a utilizar. La figura de Asistente de Equipo se corresponde Artículo 74.-- Las funciones del Delegado de Campo con la antigua figura de Delegado de Equipo, si serán responder del buen orden facilitando los bien esta FBM, dada la modificación realizada en medios necesarios y solicitando la intervención de dicha denominación por la FEB, aplica la nueva la Fuera Pública antes, durante y después del denominación de Asistente de Equipo. encuentro, si a ello hubiere lugar o por requerimiento del árbitro del encuentro. Artículo 71.-- El Asistente de Equipo deberá estar provisto de la correspondiente licencia Artículo 75.- La función del Delegado de Campo es federativa. Un mismo Asistente de Equipo podrá incompatible con cualquier otra con motivo del tener licencia por varios equipos del mismo Club. encuentro. La condición de Asistente de Equipo es Un Delegado de Campo podrá diligenciar otras incompatible con la de entrenador del mismo licencias de otros tipos con otro Club dentro de los equipo. límites y excepciones recogidos en los Artículos 57 y 71 de este Reglamento. Un Asistente de Equipo no podrá diligenciar ninguna otra licencia, de ningún tipo, con otro SECCIÓN TERCERA Club, salvo licencia de Delegado de Campo. Acompañantes Artículo 76.- Tendrán la consideración de SECCIÓN SEGUNDA acompañantes del equipo, el médico, el trainer, el Delegado de Campo preparador físico, el director técnico, el masajista y el encargado de material. Artículo 72.- Es Delegado de Campo la persona que provista de la correspondiente licencia Todos los acompañantes deberán estar en federativa tiene a su cargo la coordinación del posesión de la correspondiente licencia federativa orden en los terrenos de juego de un mismo que estará asimilada a la del Asistente de Equipo. recinto, donde se disputen partidos de competición oficial. 14 Edición 13 de mayo de 2014
También puede leer