FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Reglamento de Organización

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FEDERACIÓN
DE BALONCESTO           REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DE MADRID

          FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE
                    MADRID

                     Reglamento de
                      Organización

                Aprobado por la Comisión
                       Delegada
                     13 de mayo de
                         2014

                           0         Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
        DE BALONCESTO                   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
        DE MADRID

                                            INDICE
                                                                                          Arts.

TITULO PRELIMINAR ………………………………………………………………………………………………………….. 1 -­ 2

TITULO PRIMERO:    ESTATUTOS PERSONALES        ………………………………………………………………. 3 -­ 4

CAPÍTULO PRIMERO: Clubes …………………………………………………………………………………………                3 -­­ 25
                  Sección 1ª: Afiliación     ……………………………………………………………….. 3 -­­ 4
                  Sección 2º: Denominación         ……………………………………………………. 5 -­­ 8
                  Sección 3ª: Categoría de las Competiciones …………………………….. 9 -­­ 12
                  Sección 4ª: Derechos y deberes ……………………………………………………. 13 -­­ 17
                  Sección 5ª: Fusiones       ……………………………………………………………….. 18 -­­ 24
                  Sección 6ª: Bajas y retiradas    ……………………………………………………. 25

CAPÍTULO SEGUNDO: Jugadores      ……………………………………………………………………………………. 26 -­­ 49
                  Sección 1ª:    Definición y condición de jugadores ……………………………… 26 -­­ 29
                  Sección 2ª:    Categorías     ……………………………………………………………….. 30 -­­ 32
                  Sección 3ª:    Licencias      ……………………………………………………………….. 33 -­­ 42
                  Sección 4ª:    Bajas y Cambios       ……………………………………………………. 43 -­­ 47
                  Sección 5ª:    Derechos y Obligaciones      ………………………………………… 48
                  Sección 6ª:    Asociación de Jugadores      ………………………………………… 49

CAPÍTULO TERCERO: Entrenadores   ……………………………………………………………………………………. 50 -­­ 59
                  Sección 1ª:    Definición y condición de entrenador   ………………….. 50 -­­ 54
                  Sección 2ª:    Licencias      ……………………………………………………………….. 55 -­­ 57
                  Sección 3ª:    Derechos y Obligaciones      …………………………………………. 58
                  Sección 4ª:    Asociación de Entrenadores y Monitores ………………….. 59

CAPÍTULO CUARTO:   Árbitros y Oficiales de Mesa .……………………………………………………………. 60 -­­ 69
                   Sección 1ª: Definición y condición de Árbitro y Oficial de Mesa ……… 60 -­­ 61
                   Sección 2ª: Comité Técnico de Árbitros ……………………………………….. 62
                   Sección 3ª: Categorías       ………………………………………………………………. 63
                   Sección 4ª: Licencias        ………………………………………………………………. 64 -­­ 66
                   Sección 5ª: Derechos y Obligaciones      ……………………………………….. 69
                   Sección 6ª: Asociaciones de Árbitros y Oficiales de Mesa        ………

CAPÍTULO QUINTO:   Asistentes, Delegados de Campo y Acompañantes …..………………………. 70 -­­ 76
                   Sección 1ª: Asistente de equipo ……………………………………………………. 70 -­­ 71
                   Sección 2ª: Delegado de Campo ……………………………………………………. 72 -­­ 75
                   Sección 3ª: Acompañantes          ……………………………………………………. 76

                                              1                Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
         DE BALONCESTO                  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
         DE MADRID

TITULO PRIMERO:     COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO: Normas Generales …………………………………………………………………………. 77 -­­ 103
                  Sección 1ª: Temporada Oficial …………………………………………………….. 77
                  Sección 2º: Competiciones Oficiales    …………………………………………. 78
                  Sección 3ª: Forma de celebrarse las competiciones ………………….. 79 -­­ 91
                  Sección 4ª: Desempates ………………………………………………………………… 92 -­­ 93
                  Sección 5ª: Encuentros ………………………………………………………………… 94 -­­ 103

CAPÍTULO SEGUNDO: Participación en Competiciones    ………………………………………………….. 104 -­­ 118
                  Sección 1ª: Principios Generales ……………………………………………………. 104 -­­ 105
                  Sección 2º: Equipos         ……………………………………………………………….. 106 -­­ 110
                  Sección 3ª: Equipo arbitral y Delegado Federativo ………………….. 111 -­­ 118

CAPÍTULO TERCERO: Terrenos de juego, fechas, horarios y uniformes de juego …………………. 119 -­ 126
                  Sección 1ª: Terrenos de juego ………………………………………………………119 -­­ 120
                  Sección 2º: Señalamiento de horas           ………………………………………….. 121
                  Sección 3ª: Cambio de fechas y terrenos de juego         …………………… 122 -­­ 124
                  Sección 4ª: Color de los uniformes de juego       ………………………………. 125 -­­ 126

CAPÍTULO CUARTO:    Suspensión e interrupción de los encuentros ……………………….……………. 127 -­­ 129

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES

                                              2               Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
           DE BALONCESTO                          REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
           DE MADRID

                                               TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.-­­ El Reglamento de Organización de la           Ningún equipo podrá tener un nombre o
de la Federación de Madrid -­­ en adelante FBM -­­           denominación diferente o distinta a aquella del
es la norma básica de desarrollo de los Estatutos            Club al cual pertenece y esté inscrito en la FBM,
de la misma. En él se regula el Estatuto de las              salvaguardando         posibles        patrocinios
personas y Entidades sometidas a la jurisdicción             perfectamente definidos, no admitiéndose siglas
de la FBM. Las Normas Generales por las que se               en    la   denominación de        las   entidades
regirán las competiciones que ella organice, con             patrocinadoras, debiendo figurar el nombre
independencia de las Bases de Competición que                completo de dichas entidades patrocinadoras.
apruebe para cada temporada la Asamblea de la
FBM.                                                         Ningún equipo podrá incluir en su denominación el
                                                             nombre de un Club al cual no pertenezca. En caso
Artículo 2.-­­ El Reglamento es norma de obligado            de que existan patrocinadores, estos deberán
cumplimiento para todas aquellas personas que                quedar igualmente perfectamente definidos y
actúan dentro del ámbito de competencias de la               deberán ir siempre antepuestos o a continuación
FBM.                                                         del nombre del Club.
                 TITULO PRIMERO                              En caso de que en la denominación o nombre de
             ESTATUTOS PERSONALES                            los equipos se recogiera el nombre de la localidad
                                                             o municipio al que pertenece el Club, el nombre de
               CAPITULO PRIMERO
                                                             esta localidad o municipio deberá ir a continuación
                      CLUBES                                 del nombre del equipo.
                SECCIÓN PRIMERA
                                                             La FBM podrá rechazar la participación en las
                    Afiliación
                                                             competiciones correspondientes, e incluso la
Artículo 3.-­­ Son Clubs de Baloncesto las                   inscripción de aquellos equipos cuya denominación
Asociaciones     Deportivas     privadas   con               o nombre pudiera llevar a confusión por similitud,
personalidad jurídica y capacidad de obrar que               semejanza, conexión, analogía, etc., con la
tengan por objeto el fomento y la práctica del               denominación o nombre de otro equipo o club
baloncesto definidas en el artículo 8 de los                 inscrito en esta FBM, incluso cuando dicha
Estatutos.                                                   denominación o nombre atendiera a criterios de
                                                             esponsorización o patrocinio.
Artículo 4.-­­ Para afiliarse a la FBM, el Club deberá
solicitarlo por escrito, o por los medios que se             Aquellos equipos cuyas equipaciones contengan
indiquen en las Bases de Competición,                        logotipos, escudos, menciones, denominaciones,
acompañando copia de sus Estatutos y de la                   etc. de otros clubs registrados en esta FBM se
Resolución de la Dirección General de Deportes, o            considerarán igualmente equipos del mismos Club
instancia para su tramitación al Registro de                 al que hacen mención por cualquiera de los
Entidades Deportivas de la Comunidad de                      contenidos anteriormente citados.
Madrid.
                                                             En estos casos anteriores, aunque estén
                SECCIÓN SEGUNDA                              registrados como Clubs diferentes, se entenderá
                  Denominación                               que existen vínculos entre los mismos,
                                                             considerándose, a efectos de participación en
Artículo 5.-­­ La denominación de un Club no podrá           competiciones, equipos de un mismo Club.
ser igual a la de otro ya existente en la FBM, ni
tan semejante que pueda inducirse a error.

                                                         3               Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

Artículo 6.--­ Los cambios de denominación de un           Artículo 12.--­ La renuncia al derecho de ascenso o
Club deberán notificarse a la FBM, con copia de la         participación en la categoría correspondiente habrá
Resolución de modificación de la denominación              de efectuarse siempre por escrito firmado por el
de la Dirección General de Deportes,                       Presidente del Club, dirigido a la FBM.
acompañando la certificación acreditativa de
haberse adoptado en forma estatutaria. No podrá            1. Si la renuncia tuviese lugar en el plazo
usarse la nueva denominación sin haberse                      comprendido entre la jornada de finalización del
practicado dicha notificación, en la forma                    Campeonato, y la fecha a determinar por la FBM,
descrita.                                                     siempre posterior a la Asamblea anual, se
                                                              entenderá realizada en plazo, y por ello, el equipo
Artículo 7.-­­ En caso de tener un Club varios
                                                              renunciante conservará sus derechos a participar
equipos podrá diferenciarlos entre sí, bien sea
                                                              en la competición en la que lo hizo durante la
denominando a cada uno con el nombre del Club,
                                                              temporada en la que se lleve a cabo la renuncia.
seguido de algún elemento diferenciador, o bien
adjudicándoles nombres distintos. En uno u otro
                                                           2. Si la renuncia se realizara con posterioridad a la
caso, a fin de evitar equívocos, al formalizar la
                                                              fecha determinar por la FBM, se considerará
inscripción de cada equipo en sus respectivas
                                                              realizada fuera de plazo, y por tanto, el equipo
competiciones, deberá figurar primero el nombre
                                                              renunciante para poder competir deberá realizar
del Club y, a continuación, el que distinga al
                                                              la inscripción en la última categoría de las
equipo, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto
                                                              competiciones que organice la FBM.
en el Artículo 5.
Artículo 8.--­ Cuando el Club pertenezca a una             3. La renuncia fuera de tiempo, a parte del efecto ya
Asociación o Entidad no exclusivamente                        mencionado, conllevará el pago del importe de
deportiva, con sede, sucursales o delegaciones en             los gastos que dicha decisión pueda comportar a
distintas poblaciones, los equipos podrán adoptar             la administración federativa.
el nombre del Club seguido del de la población
que corresponda.                                           4. Los equipos que renuncien a participar en la
               SECCIÓN TERCERA                                categoría que les corresponda, a excepción de los
                                                              incluidos en el apartado 1, para poder competir
         Categoría de las Competiciones
                                                              de nuevo deberán realizar su inscripción en la
Artículo 9.-­­ En la FBM existirán las competiciones          última categoría de las competiciones que
que determine la Asamblea anual Ordinaria.                    organice la FBM.
Artículo 10.-­­ Todo Club viene obligado a
participar con sus equipos en las Competiciones            5. Aquellos equipos que por retiradas en la
Oficiales que correspondan a la Categoría de                  competición superior estuviesen en condiciones
aquellos, así como en las que las Bases de                    de ascender a la misma sin haberse clasificado
Competición establezca como obligatorias, en las              para ello, podrán renunciar al ascenso sin pérdida
condiciones que se establezcan.                               de la categoría que tuviesen, en los plazos que
                                                              para cada caso determine la FBM.
Artículo 11.-­­ Una vez cumplidos los requisitos y
condiciones que se establezcan en las Bases                6. Los Clubs podrán ceder los derechos a
correspondientes, los Clubs mantendrán, en la                 participar en      competiciones oficiales de
competición de mayor rango que corresponda a                  ámbito autonómico, en los términos y
su categoría, los derechos deportivos que les                 condiciones establecidos en las Bases de
pertenecen según las normas generales vigentes,               Competición. Dichos acuerdos deberán ser
y no perderán su categoría más que por descenso               comunicados a la FBM para que se otorgue la
en la competición correspondiente, renuncia o                 oportuna autorización.
sanción.

                                                       4                Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                          REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

   Se entenderán como derechos a participar en             •      Deberes:
   competiciones oficiales de ámbito autonómico
   los obtenidos deportivamente por un equipo                     Son deberes de las Entidades Deportivas,
   al término de una temporada.                                   fundamentalmente, satisfacer las cuotas,
                                                                  derechos y multas que les correspondan;
   No se admitirán en ningún caso la cesión de                    facilitar la asistencia de sus jugadores y
   derechos a participar en competiciones                         técnicos a las Selecciones Autonómicas y
   oficiales de ámbito autonómico que hayan                       cuidar de la formación deportiva de sus
   sido obtenidos mediante otra cesión en la                      jugadores y técnicos.
   misma temporada.
                                                           Artículo 14.-­­ Todos los Clubs han de cumplimentar
   El Club resultante estará obligado a hacer              anualmente su inscripción en los términos que
   efectivas las deudas que por razones                    determinen las Bases de Competición, debiendo
   deportivas tuviere el Club originario a la fecha        figurar inexcusablemente la localización de su
   de presentación de la notificación de los               terreno de juego, entendiendo que el mismo reúne
   acuerdos.                                               las condiciones exigidas por el Reglamento de Juego
                                                           y las Bases de Competición, para lo cual deberán
   Dichos acuerdos de cesión de derechos                   aportar la documentación necesaria que se les
   deberán ser notificados a la FBM a partir del           requiera para el mejor cumplimiento.
   día posterior a la celebración de la Asamblea
   Ordinaria y dentro del plazo de inscripción             Artículo 15.--­ Dentro del plazo que determinen las
   establecido en las respectivas Bases de                 Bases de cada competición, todos los Clubs vienen
   Competición.                                            obligados a inscribir a sus equipos cumplimentando
                                                           la documentación que se requiera en la forma y
   Ningún Club de la FBM podrá ceder sus                   condiciones exigidas en las Bases de Competición.
   derechos deportivos de ámbito autonómico a
   otro Club que no esté inscrito en la Comunidad          Artículo 16.-­­ El Club propietario del terreno de
   de Madrid.                                              juego, por mediación de su Delegado de Campo, ha
                                                           de tener dispuesto con la suficiente antelación al
                SECCION CUARTA                             encuentro:
               Derechos y Deberes
                                                           a) El terreno de juego en debidas condiciones,
Artículo 13.-­­ Los derechos y deberes de los Clubs,          marcado reglamentariamente, las canastas, aros,
en la organización de la FBM son los siguientes:              redes y demás medios técnicos y de seguridad
                                                              obligatorios debidamente colocados, con una
• Derechos:                                                   antelación mínima de veinte minutos, a la hora
                                                              marcada para el comienzo del encuentro, a fin de
    Son derechos de las Entidades Deportivas:                 que el equipo visitante pueda, si lo desea,
    intervenir en la elección de la Asamblea                  entrenarse.
    General y Presidente de la FBM; participar en
    las competiciones que les corresponda por su           b) Una mesa y sillas para los Oficiales, así como sillas
    categoría;   concertar    y   participar   en             y bancos para los dos equipos.
    encuentros amistosos; organizar actividades
    de baloncesto en sus instalaciones; asistir a          c) El equipamiento técnico y de seguridad necesario
    las reuniones que les corresponda; recibir                para la buena marcha del encuentro, de acuerdo
    asistencia de la FBM en materia de la                     con lo que determine el Reglamento de Juego y
    competencia de esta.                                      las Bases de Competición de la FBM.

                                                       5                Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                          REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

    d) Los medios de separación indispensables              de más de un equipo en alguna de las categorías en
       entre el terreno de juego y el público con           que ello no esté permitido.
       las debidas medidas de seguridad para los
       participantes y el equipo arbitral.                  Artículo 20.-­­ Cuando el baloncesto sea una sección
                                                            deportiva de un Club polideportivo, éste podrá
    e) Los vestuarios independientes para los
                                                            constituirla     como      Entidad    independiente,
       árbitros y los dos equipos, con las debidas          adoptando aquella nuevo nombre y afiliándose
       medidas de seguridad.                                como nuevo Club a la FBM, si bien mantendrá su
                                                            participación en la competición a que tenía
Artículo 17.--­ El Club local es responsable del buen       derecho el antiguo Club, presentando copia de la
orden antes, durante y después del encuentro,
                                                            Resolución de la Dirección General de Deportes.
tanto de los jugadores, técnicos y directivos como
del público en general. Para ello debe solicitar,
con la necesaria antelación el concurso de la               Artículo 21.-­­ La Sección de Baloncesto de un Club
Fuerza Pública. En caso de no hacerlo, cualquier            polideportivo de la que aquella se haya
incidente que se produzca, incluso en los                   independizado, antes de inscribirse como Club de
exteriores y anexos al recinto del terreno de               baloncesto, podrá fusionarse con otro existente o
juego, serán imputables al Club.                            con un Club polideportivo, ya tuviese éste o no
                                                            sección de baloncesto. En este caso se seguirá lo
                SECCION QUINTA                              dispuesto en el artículo anterior.
                    Fusiones
                                                            Artículo 22.-­­ Cuando dos clubs polideportivos cuyo
Artículo 18.-­­ Constituye un derecho de todo Club          deporte principal no sea el baloncesto se fusionen
fusionarse con otro u otros, siempre dentro del             de acuerdo con las normas que rijan en la
ámbito de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos              Federación correspondiente en la que hayan
de fusión deberán presentarse en la FBM antes               inscrito sus Estatutos, las secciones de baloncesto,
del comienzo de la temporada en que se desee                si no se independizasen, se fusionarán igualmente
tengan efecto, junto con la Resolución de la                en cuanto ello no contravenga lo dispuesto en este
Dirección General de Deportes.                              reglamento, a cuyo fin lo pondrán en conocimiento
                                                            de la FBM, presentando copia de la Resolución de
Artículo 19.--­ Cuando la solicitud la formulen dos         la Dirección General de Deportes, para que sea
o más Clubs cuyo único o principal deporte sea el           admitida la correspondiente autorización expresa.
baloncesto, presentarán el acuerdo estatutario
de cada uno para la fusión, determinando el
nombre que adoptará el Club resultante, que
                                                            Artículo 23.-­­ Los Clubs que se hubieran fusionado,
                                                            o el Club polideportivo que haya independizado su
podrá ser el de uno de ellos o uno nuevo,
cumpliendo los demás requisitos que se exigen               sección de baloncesto, no podrá afiliarse a la FBM
                                                            hasta el inicio de la temporada, debiendo cumplir
para los Clubs de nueva creación o subrogándose
                                                            con lo establecido en el artículo 4 de este
en todos los derechos y obligaciones que para
con la FBM o terceros tenían contraídos los Clubs
                                                            Reglamento.
de procedencia, junto a la copia de la Resolución
de la Dirección General de Deportes.                        Artículo 24.-­­ Los jugadores sujetos por licencia a
                                                            una entidad deportiva o sección de baloncesto
El Club resultante de la fusión podrá mantener              fusionadas, deberá ser notificados de la misma de
sus equipos en las categorías a las que tenían              forma fehaciente y por escrito, por el Club
derecho los Clubs fusionados, salvo coincidencia            resultante en el plazo de 15 días desde la fecha de

                                                        6                Edición 13 de mayo de 2014
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          DE BALONCESTO                         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

fusión para poder solicitar su baja por escrito y de                        CAPITULO SEGUNDO
modo fehaciente al Club. Transcurrido dicho                                      JUGADORES
plazo sin ejercitar este derecho, las licencias se
                                                                              SECCIÓN PRIMERA
considerarán automáticamente referidas al Club
                                                                      Definición y Condición de Jugador
resultante.
                                                           Artículo 26.-­­ Es Jugador la persona natural que
                 SECCION SEXTA                             practica    el baloncesto         y ha suscrito    la
                Bajas y Retiradas                          correspondiente licencia federativa para ello. Con la
                                                           firma de dicha solicitud de licencia y contrato si lo
Artículo 25.--­ Los Clubs, previo acuerdo adoptado         hubiere, establecido al efecto, queda vinculado a su
en forma estatutaria, podrán darse de baja en la           Club y sujeto a la disciplina de la FBM.
FBM. Así mismo, la Junta Directiva de la FBM               Artículo 27.-­­ Para que un jugador pueda suscribir la
podrá acordar la baja de un Club por falta de              solicitud de licencia deberá reunir los requisitos
pago de licencias, derechos federativos o                  siguientes:
sanciones económicas firmes tras ser requerido
para ello, en un plazo de 7 días.                          a) Ser español o poseer la nacionalidad de alguno de
                                                              los estados miembros de la Unión Europea o del
                                                              Espacio Económico Europeo. Asimismo, también
En ambos supuestos, los jugadores de sus
                                                              podrán suscribir licencia los jugadores extranjeros
distintos equipos quedarán desligados del Club, si
                                                              que hayan solicitado la residencia legal en
bien, sólo podrán fichar por un equipo que                    España. No obstante, en el caso de competiciones
participe en igual o superior categoría.                      profesionales o semiprofesionales, entendiendo
                                                              por tales aquellas para las que se exija la
En caso de que un equipo de un Club se retirase               existencia de contrato laboral entre Club y
de la competición antes del inicio de la                      Jugador, se estará a lo que dispongan los
temporada, o en el transcurso de la misma, las                Reglamentos de la Federación Española de
licencias de jugadores, entrenadores, asistentes              Baloncesto, pudiendo introducirse limitaciones
de equipo, etc. de dicho equipo, deberán ser                  por razón de nacionalidad, atendiendo a la
entregadas en la FBM para proceder a cursar la                regulación del mercado laboral y a la protección
baja de todos los componentes de dicho equipo.                de las selecciones deportivas españolas.

                                                           b) No tener compromiso vigente con ningún otro
Aquellos jugadores que se vieran afectados por lo             Club o Federación.
recogido en el párrafo anterior podrán diligenciar
licencia por un equipo del mismo Club o de                    En este sentido será necesario presentar en la
distinto Club, siempre que este nuevo equipo sea              FBM la siguiente documentación:
de superior categoría a la del equipo en el que
                                                              -­    Carta de Libertad del Club de procedencia, en
hubiera militado, siempre que obtengan la Carta                     caso de cambiar de Club.
de Libertad, en caso de ser necesario de tratarse             -­­   El Transfer correspondiente expedido por la
de cambio de Club y con las condiciones y                           Federación Nacional de procedencia o por
limitaciones establecidas en las Bases de                           FIBA, siguiendo el procedimiento articulado
Competición.                                                        en la normativa FIBA que regula las
                                                                    transferencias internacionales. Este Transfer
                                                                    será igualmente exigido en las transferencias
                                                                    internacionales de jugadores comunitarios.

                                                       7                 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                        REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

Además será necesario abonar el Canon FIBA                Artículo 29.-­­ La vinculación entre Jugador y Club
para la inscripción de jugadores extranjeros              finalizará al término de la temporada deportiva,
(comunitarios y no comunitarios), en la cuantía           por mutuo acuerdo o por decisión del órgano
dispuesta por FIBA, certificando la realización de        federativo, cuando así esté previsto, así como por
ese pago mediante transferencia a la cuenta               aquellas causas previstas en la legislación vigente.
corriente indicada por la FEB.
                                                                           SECCIÓN SEGUNDA
En cumplimiento del trámite de concesión del                                   Categorías
transfer internacional requerido anteriormente,           Artículo 30.-­­ Los jugadores serán clasificados por
la FEB proporcionará un modelo de solicitud               categorías en función de su sexo y dentro de estas,
reglado, para su cumplimentación por parte del
                                                          por su edad según el rango de la Competición en la
Club solicitante.                                         que participen. Ningún jugador podrá suscribir
                                                          licencia más que dentro de la categoría a que
Será responsabilidad única y exclusiva del Club
                                                          pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que
que tramite la licencia el cumplimiento de lo             le vincula su licencia, salvo las excepciones que se
anterior. En caso de que el Jugador no haya               establezcan reglamentariamente, o en las Bases de
participado en ninguna competición fuera del              Competición.
ámbito del territorio español, el Club deberá
aportar certificación de esta situación firmada por
                                                          Artículo 31.--­ La FBM autorizará la concesión de
el Presidente del Club y por el Jugador.                  licencia de categoría inmediata superior a la que
                                                          corresponda por su edad, previa solicitud del
Los equipos que participen en competiciones
                                                          jugador, acompañada de certificación médica de
oficiales con Jugadores Extracomunitarios o de            aptitud y autorización de quien tenga la patria
nacionalidad distinta de los Estados Miembros de          potestad sobre el jugador.
la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo estarán sujetos a lo que determine el             Artículo 32.-­­ El jugador con licencia de categoría
Reglamento General y de Competiciones de la               superior a la de su edad no podrá alinearse en toda
FEB.                                                      la temporada en la categoría de su edad, salvo que
                                                          las    Bases       de    Competición     determinen
Con independencia de lo anterior, los equipos             expresamente otra cuestión, si bien podrá formar
que participen en competiciones que tengan                parte de Selecciones o Combinados. En la
continuidad en los Campeonatos de España                  temporada siguiente podrá volver a su categoría si
JUNIOR, CADETE e INFANTIL masculino y                     aún está dentro de ella por su edad.
femenino, estarán sujetos a lo que establezcan
las Bases de Competición de la FBM.                                        SECCIÓN TERCERA
                                                                               Licencias
Artículo 28.--­ Las condiciones indicadas en el
artículo anterior podrán ser dispensadas por la           Artículo 33.-­­ El Jugador deberá disponer de la
                                                          licencia oficial correspondiente, debidamente
FBM, con carácter excepcional, permanente o
temporal, en los siguientes casos:                        diligenciada por la FBM, conforme al artículo 36 de
                                                          los Estatutos.
a)   Cuando el jugador haya de actuar
     exclusivamente en competiciones amistosas.           Artículo 34.-­­ La firma de la licencia tiene carecer de
                                                          declaración formal del jugador respecto a los datos
b)   Cuando el jugador haya de actuar en
                                                          que figuran en la misma, responsabilizándose de su
     aquellas competiciones para las que la
                                                          veracidad y de la concurrencia de los requisitos
     Asamblea General de la FBM hubiese
                                                          exigidos por los Estatutos y el presente
     dispensado expresamente esta condición.
                                                          Reglamento.

                                                      8                 Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
           DE BALONCESTO                          REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
           DE MADRID

Artículo 35.-­­ Las licencias de los jugadores han de        la solicitud de licencia deberá presentar Carta
ser necesariamente de la categoría del equipo en             acreditativa de su baja en el Club de procedencia,
que vayan a jugar. En las Bases de Competición se            que será de concesión obligatoria por parte del Club
podrá establecer excepciones a estas normas.                 de procedencia, siempre y cuando no medie
                                                             denuncia por incumplimiento de obligaciones por
Artículo 36.-­­ Las licencias de jugadores tendrán           parte del jugador.
validez por una temporada.
                                                             En relación a las compensaciones económicas por
Artículo 37.-­­ El contenido mínimo que debe                 trabajo de formación de jugadores, se estará a lo
figurar en la licencia, o bien, en la solicitud de la        dispuesto en el Capítulo II – Artículo 9 de la Ley
misma es: importe de los derechos federativos e              15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la
importe de la prima correspondiente a la                     Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento
cobertura de asistencia sanitaria, datos médicos             General y de Competiciones de la FEB.
que pudieran ser relevantes, debiendo pasar
reconocimiento médico en cada nueva                          La FBM aplicará esta norma siempre que exista
temporada, las diferentes categorías en las que              petición formal, por escrito, por parte del Club de
puede tomar parte. Por la importancia de                     origen y sólo en este caso.
conocer la FBM la situación exacta de alta o baja
en todo momento de un federado, la validez de                Esta compensación será abonada por el nuevo Club
dichas licencias será exclusivamente por una sola            (Club de destino) en el momento que le sea
temporada.                                                   reclamada por la FBM, previa petición formal por
                                                             parte del Club de origen. Aún en el caso de que el
Artículo 38.--­ Al finalizar el periodo de vigencia de       nuevo Club no satisfaga en el plazo fijado la
la licencia, todo jugador o jugadora quedará en              compensación, la licencia será expedida, debiendo la
libertad para suscribir licencia por cualquier Club,         FBM, por lo medios de que disponga, arbitrar el
de cualquier categoría autonómica, siempre                   pago de la compensación.
dentro del ámbito de nuestra comunidad, salvo
que fuese mayor de edad y existiese compromiso               Durante el transcurso de la temporada deportiva
de contrato pendiente, y con las excepciones que             ningún Club estará obligado a conceder la Carta de
puedan establecerse en las Bases de                          Baja a sus jugadores, salvo que así lo determine la
Competición.                                                 FBM, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4
                                                             del presente artículo y en el artículo 40.
Sin perjuicio de esto, en la temporada siguiente a
la finalización del derecho de vigencia de la                Para que un jugador, durante la          temporada
licencia, cuando el jugador suscribe otra por                deportiva, pueda tramitar licencia con    otro Club,
equipo de diferente Club, los Clubes por lo que              además de la oportuna Carta de Baja,     el Club de
haya pasado dicho jugador, siempre y cuando lo               procedencia deberá cursar la Baja de     la Licencia
soliciten, podrán reclamar el derecho de                     Federativa expedida a favor de este.
compensación, con las limitaciones establecidas
en el artículo 9 de la Ley 15/1994 de 28 de                  No será obligatorio presentar dicha Carta de Baja
diciembre del Deporte de la Comunidad de                     cuando concurran las siguientes excepciones:
Madrid y teniendo en cuenta lo establecido en las
Bases de Competición de la FBM.                              1. Que el equipo en el que militaba la temporada
                                                                anterior hubiese renunciado al ascenso de
Artículo 39.-­­ El Jugador que, al finalizar la                 categoría o hubiese perdido por sanción la
temporada deportiva, desee cambiar de Club, con                 categoría.

                                                         9               Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

2. Por retirada o baja del Club en la FBM.                  En caso de que el fallo fuese favorable al Club, se
3. En caso de fusión, con las excepciones                   podrá autorizar a este a cubrir su vacante con otro
   determinadas en el Artículo 24.                          jugador, sin afectar al cupo máximo que le
4. Por resolución de la FBM en la que se acuerde            corresponde.
   la desvinculación deportiva entre Club y
   Jugador.                                                 Artículo 45.-­­ En el curso de la temporada, un
                                                            jugador que haya sido alineado y haya jugado, no
Artículo 40.--­ En caso de discrepancia entre Club y        podrá cambiar de equipo salvo lo dispuesto en el
Jugador sobre la expedición de la Carta de Baja, y
                                                            artículo anterior, o en el caso de que el nuevo
a petición del Jugador o de su representante
                                                            equipo sea de categoría superior al de procedencia
legal, intervendrá la FBM que requerirá al Club
                                                            y además obtenga la oportuna Carta de Libertad en
para que manifieste por escrito en el plazo de
tres días las razones que tenga para ello. La               caso de cambiar de Club.
Secretaría General resolverá otorgando o
denegando la licencia.                                      Artículo 46.-­­ Se autoriza el cambio de equipo,
                                                            cualquiera que sea su categoría, cuando el jugador
No obstante lo anterior y excepto en los casos              no se haya alineado dentro de la temporada en
determinados en el artículo 39, la FBM podrá                ningún encuentro oficial con su equipo de
otorgar la licencia con carácter provisional, a             procedencia, si éste le otorga la Carta de Baja.
través de la Secretaría General.
                                                            Artículo 47.-­­ Serán nulos cuantos pactos o
Artículo 41.--­ La FBM exigirá al jugador que               condiciones se establezcan en la Carta de Baja del
justifique su edad mediante su Documento
                                                            jugador limitando su libre voluntad para suscribir
Nacional de Identidad o pasaporte individual.
                                                            licencia en cualquier Club.
Artículo 42.-­­ Un jugador con licencia en un Club
podrá tramitar una única licencia por diferente                              SECCIÓN QUINTA
Club cuando dicha licencia sea de Entrenador en                           Derechos y Obligaciones
categoría Junior Federado, Cadete Federado,
Infantil Federado, Preinfantil, Alevín o Benjamín.          Artículo 48.-­­ Los derechos y deberes de los
Así mismo podrá tramitar una única licencia de              jugadores, en la organización de la FBM, son los
Delegado de Campo con diferente Club. En                    siguientes:
ningún otro caso un Jugador podrá tramitar
licencia por diferentes Clubs.                              • Derechos:
                SECCION CUARTA
                 Bajas y Cambios                            Son derechos de los jugadores la libertad para
                                                            suscribir licencia, respetando lo dispuesto en este
Artículo 43.--­ La vinculación entre jugador y Club         Reglamento y los compromisos formulados; la
podrá ser dada por finalizada por decisión de la            elección de sus representantes en la Asamblea
Secretaría General,          mediante    expediente         General de la FBM y la atención deportiva y médica
promovido a petición de cualquiera de las dos               por parte de su Club y la organización federativa.
partes, debiéndose demostrar por el peticionario
incumplimiento de obligaciones por la otra parte.           • Deberes:

                                                            Son deberes de los jugadores someterse a la
Artículo 44.-­­ Si el fallo del expediente al que se        disciplina de las entidades deportivas a las que se
refiere el artículo anterior fuese favorable al             hallan adscritos; no intervenir en actividades
jugador, se le podrá autorizar a suscribir licencia         deportivas con equipo distinto al suyo sin
con otro Club, aún siendo por la misma categoría.           autorización de su Club; cuidar y devolver en su

                                                       10                Edición 13 de mayo de 2014
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          DE MADRID

momento el material deportivo recibido; no                  Artículo 54.-­­ La vinculación entre entrenador y
vincularse con equipo de otra Federación                    Club o FBM finalizará por vencimiento del plazo
Territorial; asistir a las pruebas y concentraciones        establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del
a las que sean convocados por la FBM; y                     órgano federativo o administrativo competente, en
participar en la Selección de la Comunidad de               los casos y formas que establezca la normativa
Madrid en la categoría que sea convocado, de                vigente.
acuerdo con el criterio establecido en los                                   SECCIÓN SEGUNDA
Artículos 30, 31 y 32 de este Reglamento y de                                     Licencias
acuerdo con lo determinado en las Bases de
Competición de la FBM.                                      Artículo 55.--­ El entrenador deberá disponer de la
                                                            licencia oficial correspondiente, debidamente
                SECCIÓN SEXTA                               diligenciada por la FBM.
           Asociaciones de Jugadores
                                                            Artículo 56.-­­ La firma de la licencia tiene carácter
Artículo 49.-­­ Los jugadores podrán asociarse para         de declaración formal del entrenador respecto de
la defensa de sus intereses. Tales Asociaciones se          los datos que figuran en la misma,
regirán por sus propios Estatutos que deberán               responsabilizándose de su veracidad y de la
ajustarse a la legislación general sobre                    concurrencia de los requisitos exigidos por este
Asociaciones.                                               Reglamento.

               CAPITULO TERCERO                             Artículo 57.-­­ Un mismo equipo podrá contar con
                                                            más de un entrenador aunque éste ya tenga
                 ENTRENADORES                               licencia con equipos del mismo Club.

               SECCIÓN PRIMERA                              Un Entrenador podrá suscribir licencia por un
      Definición y condición de Entrenador                  máximo de tres equipos, pudiendo tener un
                                                            máximo de dos licencias en las competiciones
Artículo 50.-­­ Son entrenadores las personas               correspondientes a las siguientes categorías:
naturales mayores de 16 años dedicadas a la
formación, preparación y dirección técnica del              -­ 1ª División Nacional Masculina y Femenina.
Baloncesto que suscriban licencia que les vincule           -­ 1ª División Autonómica Masculina y Femenina.
a un Club o a la propia FBM y sean reconocidos              - ­ 2ª División Autonómica Masculina y Femenina.
como tales por ésta en base a su titulación o               -­ Sub-­­21 Masculino Preferente.
conocimientos.                                              -­ Junior, Cadete e Infantil Masculino y Femenino
                                                                Preferente.
Artículo 51.-­­ Para que un entrenador pueda
suscribir licencia por un Club deberá no tener              Un entrenador podrá diligenciar una única licencia
compromiso con otro Club, salvo las excepciones             adicional en diferente Club cuando sea para
reglamentarias recogidas en las Bases de                    participar como jugador en categoría Junior, Sub-21
Competición.                                                o Senior o entrenador en categorías Infantil, Cadete,
                                                            Junior, Sub-21 o Senior de un Club y entrenador en
Artículo 52.-­­ En el desarrollo de las
                                                            categoría Junior Federado, Cadete Federado, Infantil
competiciones el Entrenador es el máximo
responsable de la dirección técnica del equipo,             Federado, Preinfantil, Alevín o Benjamín de otro
siendo responsable de las decisiones que adopte             Club. En ningún caso podrá diligenciarse licencia por
en el desempeño de sus funciones durante los                equipos de diferentes Clubs y de la misma categoría.
encuentros y que sean contrarias a los
Reglamentos.                                                Así mismo podrá tramitar una única licencia de
                                                            Delegado de Campo con diferente Club.
Artículo 53.-­­ Un Entrenador podrá suscribir
licencia que le vincule a la FBM cuando desarrolle          En ningún otro caso una misma persona podrá
actividades propias de su condición a favor de la           diligenciar licencias por equipos de diferentes
misma.                                                      Clubs.

                                                       11                Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                       REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

                SECCIÓN TERCERA                                           CAPITULO CUARTO
              Derechos y obligaciones                              ARBITROS Y OFICIALES DE MESA

Artículo 58.-­­ Los derechos y deberes de los                             SECCION PRIMERA
                                                          Definición y condición de Árbitro y Oficial de mesa
Entrenadores, en la organización de la FBM, son
las siguientes:                                           Artículo 60.-­­ Son Árbitros y Oficiales de mesa, las
                                                          personas que poseyendo la correspondiente
• Derechos:                                               licencia federativa, ejercen la función de velar por
                                                          las Reglas de Juego y hacerlas cumplir durante la
Son derechos básicos de los entrenadores la               celebración de los encuentros, ostentando los
libertad para suscribir licencia, respetando lo           árbitros la máxima autoridad en el terreno de
dispuesto en este Reglamento y los compromisos            juego y, con ello, la obligación de informar a los
formulados; la elección de sus representantes en          órganos federativos correspondientes de cuantas
la Asamblea General de la FBM y la atención               incidencias se produzcan en los encuentros o con
                                                          ocasión de ellos.
deportiva y médica por parte de su Club y la
organización federativa.                                  Artículo 61.-­­ Para que un árbitro pueda suscribir
                                                          licencia federativa deberá reunir las condiciones
• Deberes:                                                siguientes:

Son deberes básicos de los entrenadores                   a) Tener más de 16 años.
someterse a la disciplina de las entidades                b) Poseer el título oficial de árbitro reconocido por
deportivas a las que se hallan adscritos; cuidar y           la FBM.
devolver, en su momento, el material deportivo            c) No ser jugador, ni entrenador, ni periodista de
recibido, y no actuar con otro Club sin                      Baloncesto, o tener otra condición dentro del
autorización del suyo.                                       Baloncesto de modo activo.

                                                          Excepcionalmente no estarán sujetos a este
El entrenador deberá acompañar en todo caso a
                                                          apartado los árbitros de categorías de formación
su equipo. En caso de que un equipo se presente           (CADETE     FEDERADO,     INFANTIL    FEDERADO,
a la disputa de un encuentro sin entrenador, se           PREINFANTIL, ALEVIN y BENJAMIN).
estará a lo dispuesto en las Bases de
Competición.                                              Para que un Oficial de Mesa pueda suscribir
                                                          licencia federativa deberá reunir las condiciones
               SECCIÓN CUARTA                             siguientes:
   Asociaciones de Entrenadores y Monitores
                 de Baloncesto                            a) Tener más de 16 años.
                                                          b) Poseer el título de Oficial de mesa reconocido
Artículo 59.-­­ Los Entrenadores y Monitores de              por la FBM.
Baloncesto podrán asociarse para la defensa de
sus intereses. Tales asociaciones se regirán por                         SECCION SEGUNDA
                                                                      Comité Técnico de Árbitros
sus propios Estatutos que deberán ajustarse a la
legislación general sobre asociaciones.
                                                          Artículo 62.-­­ Todos los Árbitros y Oficiales de mesa,
                                                          estarán adscritos al Comité Técnicos de Árbitros,
                                                          cuyos cometidos vienen establecidos en los
                                                          artículos 86 a 87 inclusive de los Estatutos.

                                                     12                Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

Siendo órgano colegiado de la FBM, su                                       SECCIÓN QUINTA
funcionamiento se regirá por lo establecido en las                       Derechos y obligaciones
Normas que apruebe dicho órgano y que se
someterán a la aprobación de la Junta Directiva, y          Artículo 67.-­­ Son derechos de los Árbitros y
en defecto por lo establecido para la constitución          Oficiales de mesa, en la organización de la FBM:
de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre.                                            a) Participar en la elección de los representantes
                                                               de este Sector en la Asamblea General.
La titulación oficial de los Árbitros y Oficiales de        b) Asistir   a    las   pruebas    y   cursos    de
mesa será expedida por la FBM, la cual, a través               perfeccionamiento o divulgación a los que sea
de su Comité Técnico de Árbitros, establecerá los              convocado por la FBM.
requisitos técnicos que se determinen.                      c) Recibir las prestaciones del Seguro Deportivo o
                                                               Sociedades Médicas en los casos de cobertura
                SECCIÓN TERCERA                                previstos.
                   Categorías                               d) Obtener la consideración debida a su actividad.
                                                            e) Percibir los derechos de arbitraje que se
Artículo 63.-­­ Los Árbitros y Oficiales de mesa               establezcan en las bases de Competición.
serán clasificados por categorías de acuerdo con            f) Ser clasificado en una de las categorías que
las establecidas en el artículo 9 del presente                 establezca la FBM.
Reglamento.
                                                            Artículo 68.-­­ Son obligaciones de los Árbitros y
La clasificación de los árbitros será efectuada por         Oficiales de mesa, en la organización de la FBM:
la Junta Directiva de la FBM, a propuesta del
Comité Técnico de Árbitros. Para llevar a cabo tal          a) Someterse a la disciplina de la FBM.
clasificación podrá establecer las pruebas que              b) No intervenir en actividades deportivas sin
considere oportunas.                                           autorización de la FBM.
                                                            c) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea
                SECCIÓN CUARTA                                 convocado      por la FBM, mantener         la
                    Licencias                                  imparcialidad en su actuación y ponerse al día
                                                               en las modificaciones de las Reglas de Juego y
Artículo 64.-­­ El Árbitros y Oficial de mesa deberá           demás normativa.
disponer de la licencia oficial de la FBM. Cada             d) Acreditarse        los equipos mediante la
licencia tendrá validez por una temporada.                     presentación de su correspondiente licencia,
                                                               antes del inicio de los encuentros.
Artículo 65.-­­ La firma de la licencia, o de la
solicitud de la misma, tiene carácter de                                      SECCIÓN SEXTA
declaración formal del árbitro u oficial de mesa                 Asociación de Árbitros y Oficiales de Mesa
respecto a los datos que figuran en la misma,
responsabilizándose de su veracidad y de la                 Artículo 69.--­ Los Árbitros y Oficiales de mesa
concurrencia de los requisitos exigidos en este             podrán asociarse para la defensa de sus intereses.
Reglamento.                                                 Tales asociaciones se regirán por sus propios
                                                            Estatutos que deberán ajustarse a la legislación
Artículo 66.-­­ Una misma persona podrá hallarse            sobre Asociaciones.
en posesión de la licencia de Árbitro y de Oficial
de mesa simultáneamente, si bien no podrá
desempeñar ambas funciones al mismo tiempo.

                                                       13               Edición 13 de mayo de 2014
FEDERACIÓN
          DE BALONCESTO                         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
          DE MADRID

               CAPITULO QUINTO                              El Delegado de Campo será designado por el Club
     ASISTENTES, DELEGADOS DE CAMPO Y                       Local.
              ACOMPAÑANTES
                                                            Artículo 73.--­ El Delegado de Campo se presentará
               SECCIÓN PRIMERA                              al equipo arbitral, y en su caso, al Delegado
               Asistente de Equipo                          Federativo, antes de dar comienzo el encuentro
                                                            para acompañarle desde la entrada al terreno de
Artículo 70.-­­ Los equipos podrán contar con uno           juego antes del comienzo, durante el descanso y al
o varios Asistentes de Equipo, que serán las                final del encuentro,        o en cualquier otra
personas que ostenten la representación del Club            circunstancia en que resulte oportuno, cumpliendo
y que se ocuparán de los cometidos                          las instrucciones que reciba del equipo arbitral o
administrativos, así como de auxiliar al                    Delegado Federativo, de acuerdo con las bases de
entrenador en las tareas que éste le señale. En             Competición de la FBM.
cada encuentro solamente podrá actuar un
asistente de equipo, que será el máximo                     El Delegado de Campo se dará a conocer al equipo
responsable administrativo del Club, en dicho               visitante actuando de enlace entre los equipos
encuentro.                                                  contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.

La figura de Asistente de Equipo se corresponde             Artículo 74.--­ Las funciones del Delegado de Campo
con la antigua figura de Delegado de Equipo, si             serán responder del buen orden facilitando los
bien esta FBM, dada la modificación realizada en            medios necesarios y solicitando la intervención de
dicha denominación por la FEB, aplica la nueva              la Fuera Pública antes, durante y después del
denominación de Asistente de Equipo.                        encuentro, si a ello hubiere lugar o por
                                                            requerimiento del árbitro del encuentro.
Artículo 71.--­ El Asistente de Equipo deberá estar
provisto    de      la    correspondiente   licencia        Artículo 75.-­­ La función del Delegado de Campo es
federativa. Un mismo Asistente de Equipo podrá              incompatible con cualquier otra con motivo del
tener licencia por varios equipos del mismo Club.           encuentro.

La condición de Asistente de Equipo es                      Un Delegado de Campo podrá diligenciar otras
incompatible con la de entrenador del mismo                 licencias de otros tipos con otro Club dentro de los
equipo.                                                     límites y excepciones recogidos en los Artículos 57
                                                            y 71 de este Reglamento.
Un Asistente de Equipo no podrá diligenciar
ninguna otra licencia, de ningún tipo, con otro                              SECCIÓN TERCERA
Club, salvo licencia de Delegado de Campo.                                    Acompañantes

                                                            Artículo 76.-­­ Tendrán la consideración de
               SECCIÓN SEGUNDA                              acompañantes del equipo, el médico, el trainer, el
               Delegado de Campo                            preparador físico, el director técnico, el masajista y
                                                            el encargado de material.
Artículo 72.-­­ Es Delegado de Campo la persona
que provista de la correspondiente licencia                 Todos los acompañantes deberán estar en
federativa tiene a su cargo la coordinación del             posesión de la correspondiente licencia federativa
orden en los terrenos de juego de un mismo                  que estará asimilada a la del Asistente de Equipo.
recinto, donde se disputen partidos de
competición oficial.

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