REGLAMENTO GENERAL DE LA LICENCIA UEFA

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                   REGLAMENTO GENERAL
                    DE LA LICENCIA UEFA
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        ÍNDICE

        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS........................................................................................                     5
        TÍTULO I .....................................................................................................................    6
             Capítulo I. Disposiciones Generales. Ámbito de aplicación....................................                                6
        TÍTULO II. EL LICENCIANTE - LA RFEF.......................................................................                        7
             Capítulo I. Disposiciones Generales.......................................................................                   7
             Capítulo II. Comités..............................................................................................           7
             Capítulo III. Departamento de Licencia UEFA de la RFEF .......................................                               9
        TÍTULO III. EL LICENCIATARIO - LOS CLUBES ...........................................................                             9
             Capítulo I. Disposiciones Generales.......................................................................                   9
             Capítulo II. Ámbito de aplicación..........................................................................                 11
             Capítulo III. La Licencia UEFA................................................................................              11
             Capítulo IV. Procedimiento excepcional de solicitud de la Licencia UEFA
                para los clubes no pertenecientes a la Primera división y clasificados
                por méritos deportivos para una competición UEFA .........................................                               12
        TÍTULO IV. CRITERIOS DEPORTIVOS .........................................................................                        13
             Capítulo I. Disposiciones Generales.......................................................................                  13
             Capítulo II. Desarrollo de la cantera y formación de jóvenes deportistas ...............                                    13
        TÍTULO V. CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA .........................................................                                 14
             Capítulo I. Disposiciones Generales.......................................................................                  14
        TÍTULO VI. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL ..................................                                            15
             Capítulo       I. Administración ....................................................................................       16
             Capítulo       II. Relaciones externas ............................................................................         17
             Capítulo       III. Personal relacionado con el fútbol .....................................................                17
             Capítulo       IV. Seguridad y Control Antiviolencia......................................................                  18
        TÍTULO VII. CRITERIOS LEGALES ..............................................................................                     19
        TÍTULO VIII. CRITERIOS FINANCIEROS .....................................................................                         20
             Capítulo I. Disposiciones Generales.......................................................................                  20
             Capítulo II. Requisitos exigidos .............................................................................              21
                   Sección 1ª. Información financiera histórica .....................................................                    21
                   Sección 2ª. Información financiera prospectiva.................................................                       25
                   Sección 3ª. Información financiera actualizada después de la Concesión
                      de la Licencia UEFA ....................................................................................           26
             Capítulo III. Documentación financiera exigida .....................................................                        26
             Capítulo IV. Denegación de la Licencia .................................................................                    27

                 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                                                    3
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        TÍTULO IX. EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA LICENCIA UEFA.
        ÓRGANOS COMPETENTES........................................................................................              30
            Capítulo     I. Departamento de Licencia UEFA ..........................................................             30
            Capítulo     II. Comité de Primera Instancia: Resolución ............................................                31
            Capítulo     III. Comité de Segunda Instancia: Resolución..........................................                  32
            Capítulo     IV. Auditorías realizadas por UEFA a los clubes .......................................                 33
            Capítulo     V. Normativa aplicable ............................................................................     33
        DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .........................................................................                  33
        ANEXO RELATIVO A LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURAS ..............................                                        34
            Sección I. Certificado del estadio ..........................................................................        34
            Sección II. Del estadio...........................................................................................   35
            Sección III. Del terreno de juego ...........................................................................        40

              Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol aprobados
               por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
              en 8 de febrero y 27 de julio de 1993; 1 de diciembre de 1994;
           16 de noviembre de 1995; 16 de julio de 1996; 21 de julio de 1999;
               16 de octubre de 2001; 29 de julio y 15 de octubre de 2002;
        2 de junio y 28 de julio de 2003; 26 de julio de 2005 y 30 de octubre 2006

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               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                            por la RFEF y que recordamos a continua-
                                                                ción:
           Este Reglamento ha sido elaborado con                   – Fomentar la promoción y mejorar de
        el objetivo de ir adaptando e implementan-              forma continua la calidad de todos los as-
        do a nivel nacional los criterios mínimos               pectos del fútbol en España y en Europa.
        que ya fueron definidos en el Reglamento                   – Adaptar la infraestructura deportiva de
        de Licencia UEFA del año 2003 al que el                 los clubes a los requisitos actuales y los que
        presente sustituye. La experiencia desde di-            puedan surgir en el futuro (estadio, instala-
        cho año 2003 en la aplicación del sistema               ciones de entrenamiento, etc.).
        de Licencia UEFA, unido a las nuevas direc-                – Promover una comprensión mutua de
        trices que UEFA ha ido marcando desde la                las tareas y dificultades de los entrenadores,
        vigencia del primer Reglamento ha promo-                jugadores y árbitros, e intentar mejorar de
        vido, a instancias de dicha organización,               forma continua la comprensión de las reglas
        que la Real Federación Española de Fútbol               de juego emitidas por la RFEF y por la UEFA
        en calidad de entidad delegada de UEFA                  y los principios del juego limpio sin violen-
        haya preparado un nuevo Reglamento de                   cia.
        Licencia UEFA.                                             – Fomentar la promoción, formación y
           Este nuevo Reglamento, si bien recoge en             cuidado de los jugadores jóvenes en cada
        su mayoría todos los criterios mínimos ya en            club, así como dar absoluta y continua prio-
        vigor en la actualidad, abunda en mayor                 ridad a este objetivo.
        medida en algunos específicos, donde la                    – Optimizar la capacidad económica y fi-
                                                                nanciera de los clubes, incrementando su
        práctica ha demostrado la necesidad de una
                                                                transparencia y credibilidad, y dando la im-
        mayor concreción o, en su caso, la necesi-
                                                                portancia necesaria a la protección de los
        dad de acotar, de forma más precisa, las
                                                                acreedores.
        pautas susceptibles de aplicación en cada
                                                                   – Salvaguardar la continuidad de las
        momento, siempre bajo el espíritu y la ne-
                                                                competiciones nacionales e internacionales
        cesidad de hacer efectivo un sistema de
                                                                para una temporada.
        concesión de licencias para todos los clubes
                                                                   – Proporcionar estadios bien situados,
        de fútbol que participen en competiciones
                                                                bien equipados y seguros para los especta-
        de ámbito europeo organizadas por la UEFA               dores, los medios de comunicación y los
        y para mejorar los niveles de calidad del de-           participantes.
        porte en sus diversos aspectos.                            – Garantizar un nivel adecuado de ges-
           Todos los principios que sustentaron la              tión y organización en cada club.
        promulgación del primer Reglamento si-                     Los diferentes criterios o requisitos sus-
        guen siendo relevantes en el actual, bajo el            ceptibles de ser cumplimentados y persegui-
        mismo objetivo de mejorar la estructura glo-            dos por los clubes de fútbol siguen estando
        bal del deporte, conservando y mejorando                clasificados en los cinco apartados referidos
        la calidad global de los cursos de formación            anteriormente y se amparan en los referidos
        para elevar los niveles de juego en toda Eu-            objetivos generales, si bien, a su vez, se sus-
        ropa, y así garantizar la sana competencia              tentan en conceptos y objetivos de carácter
        entre ligas y clubes.                                   especial. Por el presente Reglamento se han
           Este Reglamento estipula de nuevo los                matizado y complementado todos los prin-
        criterios específicos que han de cumplir to-            cipios, haciendo especial énfasis en los crite-
        dos los clubes de primera división antes del            rios financieros cuya principal novedad,
        inicio de la temporada 2008/2009 y que si-              aparte de las puramente de contenido, es la
        guen siendo los mismos, a saber: criterios              unificación de las distintas fases de aplica-
        financieros, deportivos, legales, administra-           ción de los criterios financieros en una fase
        tivos y de personal y de infraestructura de             única.
        los clubes. En este sentido, se mantienen                  Y bajo esta serie de principios se sigue
        los mismos objetivos generales perseguidos              sustentando este nuevo Reglamento, cuya

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                           5
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        aplicabilidad será obligatoria, a partir de la                       TÍTULO I
        temporada 2008/2009, para todos los clu-
        bes de primera división que deberán solici-                     CAPÍTULO I
        tar la denominada Licencia UEFA, con carác-         Disposiciones generales. Ámbito de
        ter previo para su participación en las                          aplicación
        competiciones oficiales organizadas por la
        UEFA, –actualmente UEFA Champions Lea-               Artículo 1.- A la Real Federación Espa-
        gue, UEFA Cup e Intertoto Cup–.                   ñola de Fútbol (RFEF) al amparo de lo pre-
           Esta Licencia deberá ser solicitada al ini-    visto en sus Estatutos le corresponden como
        cio de cada temporada por todos los clu-          funciones propias el gobierno, la adminis-
        bes de primera división, con independen-          tración, la gestión, la organización y la re-
        cia, lógicamente, que luego sólo será un          glamentación del fútbol, así como la repre-
        número menor los que se clasifiquen para          sentación, entre otras entidades, de la
        dichas competiciones sobre la base de mé-         Union des Associations Européennes de Fo-
        ritos exclusivamente deportivos. La exigibi-      otball (UEFA) en España en las actividades y
        lidad de ser solicitada por todos los clubes      competiciones de carácter internacional.
        de primera división subyace en el principio          Artículo 2.- En cumplimiento de la dis-
        de no discriminación y trato igualitario pa-      posiciones estatutarias, la RFEF desarrolla en
        ra todos los clubes de esa categoría, evi-
                                                          el presente Reglamento los requisitos o cri-
        tando así divergencias o descompensacio-
                                                          terios que deben cumplir los clubes españo-
        nes a la hora de que pudieran existir
                                                          les de fútbol para su participación en las
        requisitos o criterios que pudieran ser
                                                          competiciones oficiales organizadas por la
        cumplidos solamente por aquellos clubes
                                                          UEFA a partir de la temporada 2008/2009.
        que participen en competiciones euro-
                                                             A los efectos previstos en este Reglamen-
        peas.
                                                          to se entenderá por competición o competi-
           La pretensión finalista de esta nueva re-
                                                          ciones UEFA la UEFA Champions League,
        gulación no es otra que el fomento y des-
        arrollo del fútbol en todos sus órdenes, pe-      UEFA Cup e Intertoto Cup, así como todas
        ro deberá ser promovido con carácter              aquellas que en un futuro puedan ser orga-
        igualitario para todos los clubes, no sola-       nizadas por la UEFA.
        mente para aquellos que por su mayor                 Artículo 3.- De acuerdo con lo dispues-
        potencial futbolístico actual tengan más          to en el presente Reglamento, todos los clu-
        posibilidades de participar en las competi-       bes españoles de fútbol de Primera división
        ciones UEFA. Además no hay que olvidar            y, en su caso, cualquiera otro que por razo-
        que al inicio de cada temporada todos los         nes deportivas fuere a participar en cuales-
        clubes de primera división son potenciales        quiera de las competiciones UEFA –en lo su-
        participantes para las competiciones de la        cesivo, el club o los clubes, el club o clubes
        UEFA de la temporada siguiente. No obs-           solicitantes– deberán solicitar a la RFEF la
        tante, existirán excepciones previstas en         concesión de una licencia nacional especial
        este Reglamento para aquellos clubes que          –en lo sucesivo se denominará como “la Li-
        estando adscritos a una categoría distinta a      cencia UEFA”– que habilite su participación
        la primera división lograren su clasificación     en dichas competiciones.
        para un competición UEFA; sería el supues-           Artículo 4.- La no solicitud de la Licencia
        to actual de algún club (no de Primera di-        UEFA o la denegación, en su caso, implicará
        visión) que fuese vencedor del Copa de            la prohibición de participar en las competi-
        S.M. el Rey y ello le habilitase para partici-    ciones UEFA, con los efectos y demás con-
        par en el UEFA Cup de la temporada si-            secuencias previstas en el presente Regla-
        guiente. Esta posibilidad está prevista en el     mento.
        Reglamento amparada por un procedi-                  Artículo 5.- Los requisitos o criterios pre-
        miento extraordinario de solicitud de la Li-      vistos en el presente Reglamento que debe-
        cencia UEFA.                                      rán ser cumplidos por los clubes para la ob-

    6                                                          RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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        tención de la Licencia UEFA están clasifica-            no en base a las auditorías que la UEFA po-
        dos de la siguiente manera:                             drá realizar según lo previsto en este Regla-
           (a) Deportivos (Título IV)                           mento.
           (b) De Infraestructura (Título V)                       Artículo 9.- La RFEF dispone de un De-
           (c) Administrativos y de Personal (Título            partamento de Licencia UEFA, formado por
        VI)                                                     expertos en las diferentes áreas en relación
           (d) Legales (Título VII)                             con los criterios establecidos en este Regla-
           (e) Financieros (Título VIII)                        mento y por un coordinador general, y de
           Artículo 6.- La RFEF ejercerá la potestad            dos Comités decisorios independientes: Co-
        disciplinaria deportiva en aras de la protec-           mité de Primera Instancia y Comité de Se-
        ción de lo previsto en este Reglamento, ha-             gunda Instancia. El coordinador general se-
        bilitando para ello los órganos competentes             rá el encargado de las relaciones entre el
        que velarán por la implantación y cumpli-               Departamento de Licencia UEFA y los clu-
        miento de la Licencia UEFA, y todo ello con             bes, así como de proporcionar apoyo a los
        sujeción a lo previsto en la Ley del Deporte,           dos Comités.
        el Real Decreto 1591/1992, de 23 de di-                    Artículo 10.- La RFEF gobierna el siste-
        ciembre, sobre Disciplina Deportiva, los Es-            ma de concesión de la Licencia UEFA y esta-
        tatutos de la RFEF y su Reglamento General,             blece los procedimientos necesarios, inclu-
        así como cualquier otra norma que las com-              yendo los plazos y sanciones.
        plemente, derogue, sustituya, modifique o                  Artículo 11.- La RFEF garantiza total
        amplíe.                                                 confidencialidad al club solicitante en lo re-
           Artículo 7.- El presente Reglamento des-             lativo a la información aportada por éste
        arrolla, asimismo, el procedimiento de solici-          durante el proceso de solicitud de la Licen-
        tud que deberán seguir los clubes con la fi-            cia UEFA. A estos efectos, la RFEF se obliga
        nalidad de solicitar la Licencia UEFA. A tales          a que todas las personas implicadas en di-
        efectos, y en relación con los documentos               cho proceso de solicitud o, en su caso, con-
        que tengan que presentarse ante la RFEF,                tratadas por la RFEF, firmen un compromiso
        corresponderá a los clubes la carga de la               de confidencialidad antes de comenzar sus
        prueba de los mismos, debiendo acreditar                funciones.
        por cualquier medio admitido en derecho
        que cumplen con los criterios exigidos para
        la obtención de la Licencia UEFA.                                            CAPÍTULO II
                                                                                      Comités
                       TÍTULO II                                   Artículo 12.- Comité de Primera Ins-
               El licenciante - la RFEF                         tancia. Este Comité decide si se debe con-
                                                                ceder, denegar o cancelar1 la Licencia UEFA
                       CAPÍTULO I                               a un club, basándose en la documentación
                 Disposiciones generales                        recibida del Departamento de Licencia UE-
                                                                FA de la RFEF, según el procedimiento pre-
           Artículo 8.- La RFEF es el organismo en-             visto en el Título IX de este Reglamento. A
        cargado de conceder la Licencia UEFA y asu-             estos efectos, este Comité estará com-
        mirá con plenas facultades la condición de              puesto por cinco (5) miembros, de los cua-
        licenciante a los efectos previstos en el pre-          les uno deberá ser un auditor de cuentas
        sente Reglamento. No obstante, la UEFA                  debidamente inscrito en el Registro Oficial
        podrá decidir, en cualquier momento, des-               de Auditores Contables (R.O.A.C.) o disci-
        calificar o sancionar a un club al que la RFEF          plina similar reconocida y homologada por
        le hubiese concedido la Licencia UEFA, para
                                                                la autoridad competente y otro deberá ser
        participar en alguna de las competiciones
        UEFA presentes o futuras para las cuales se
        hubiere clasificado, si lo considerase oportu-          1
                                                                    Artículo 33 de este Reglamento.

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                          7
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        un abogado cualificado y con título habili-      te constituido cuando tenga un quórum
        tado y reconocido por el correspondiente         mínimo de cinco (5) miembros. Será nece-
        Colegio de Abogados. Este Comité elegirá         sario el voto favorable de al menos cuatro
        a un Presidente, un Vicepresidente, en su        (4) miembros para la adopción de resolu-
        caso, y a un Secretario. El Comité estará        ciones de su competencia. El voto del Pre-
        validamente constituido cuando tenga un          sidente tendrá carácter dirimente en el su-
        quórum mínimo de cuatro (4) miembros.            puesto previsto en el Artículo 14 de este
        Será necesario el voto favorable de al me-       Reglamento
        nos tres (3) miembros para adoptar las re-          Los miembros de este Comité serán nom-
        soluciones de su competencia. El voto del        brados por un período máximo de dos (2)
        Presidente tendrá carácter dirimente en el       años, pudiendo ser reelegidos por períodos
        supuesto previsto en el Artículo 14 de este      de igual duración, de la siguiente forma:
        Reglamento.                                      cuatro (4) por el Presidente de la RFEF y tres
           Los miembros de este Comité serán ele-        (3) por el Presidente de la Liga de Fútbol
        gidos por el Presidente de la RFEF por un        Profesional (LFP). Asimismo, si se produjese
        período de dos (2) años, pudiendo ser ree-       alguna vacante, ya sea definitiva o tempo-
        legidos por períodos de igual duración.          ral, el Presidente de la RFEF o el Presidente
        Asimismo, si se produjese alguna vacante,        de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), en
        ya sea definitiva o temporal, el Presidente      función de quién hubiere nombrado al
        de la RFEF nombrará un miembro o miem-           miembro sustituido, nombrará un miembro
        bros sustitutos. El miembro sustituto ejer-      o miembros sustitutos. El miembro sustituto
        cerá sus funciones durante el período de la      ejercerá sus funciones durante el período de
        vacante, y como máximo hasta que hubie-          la vacante, y como máximo hasta que hu-
        re transcurrido el periodo de dos años des-      biere transcurrido el periodo de dos años
        de el nombramiento del miembro sustitui-         desde el nombramiento del miembro susti-
        do.                                              tuido.
           Podrán ser miembros del Comité de Pri-           No podrán ser miembros del Comité de
        mera Instancia empleados o colaboradores,        Segunda Instancia los empleados de la RFEF
        internos o externos, de la RFEF.                 ni de la Liga de Fútbol Profesional (LFP).
           Artículo 13.- Comité de Segunda Ins-             Artículo 14.- Independencia de los
        tancia. Este Comité decide sobre los recur-      miembros de los Comités. Los miembros
        sos presentados por los clubes y toma re-        de los Comités serán independientes y no
        soluciones finales y vinculantes sobre la        incurrirán en causas de incompatibilidad.
        concesión, denegación o cancelación2 de la       Un mismo miembro no puede pertenecer a
        Licencia UEFA de acuerdo con lo previsto         los dos Comités simultáneamente, ni a
        en el Título IX de este Reglamento. A estos      cualesquiera otros comités u órganos deci-
        efectos, este Comité estará compuesto por        sorios de la RFEF. Los miembros de los Co-
        siete (7) miembros, de los cuales uno de-        mités no podrán ser accionistas, socios, pa-
        berá ser un auditor de cuentas debidamen-        trocinadores, acreedores, proveedores o
        te inscrito en el Registro Oficial de Audito-    asesores de los clubes solicitantes. No obs-
        res Contables (R.O.A.C.) o disciplina similar    tante lo anterior, en el caso de que un
        reconocida y homologada por la autoridad         miembro estuviere afectado por una in-
        competente y otro deberá ser un abogado          compatibilidad, podría formar parte del
        cualificado y con título habilitado y reco-      Comité pero deberá abstenerse en el pro-
        nocido por el correspondiente Colegio de         cedimiento de concesión de la Licencia UE-
        Abogados. Este Comité elegirá a un Presi-        FA relativo al club con el que esté vincula-
        dente, un Vicepresidente, en su caso, y a        do. A estos efectos, si a causa de dicha
        un Secretario. El Comité estará validamen-       abstención no se alcanzare en alguno de
                                                         los Comités la mayoría exigida para la
                                                         adopción de resoluciones, el voto de su
        2
            Artículo 33 de este Reglamento.              Presidente tendrá carácter dirimente.

    8                                                         RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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                   CAPÍTULO III                                 ficado y con título habilitado y reconocido
         Departamento de Licencia UEFA de la                    por el correspondiente Colegio de Aboga-
                       RFEF                                     dos.
                                                                   Artículo 19.- Confidencialidad. Todas
           Artículo 15.- Departamento de Li-                    las personas implicadas en el procedimiento
        cencia UEFA de la RFEF. La RFEF dispone                 de solicitud y concesión de la Licencia UEFA
        de un Departamento de Licencia UEFA                     deberán cumplir estrictas normas de confi-
        que será el encargado de gestionar, coor-               dencialidad relativas a la información recibi-
        dinar y tutelar el proceso de solicitud y               da durante dicho procedimiento. La RFEF
        concesión de la Licencia UEFA. El Departa-              gestionará los mecanismos de confidenciali-
        mento de Licencia UEFA estará compuesto                 dad necesarios a través de la inclusión de
        por varios expertos en las materias propias             una cláusula de confidencialidad que debe-
        del Reglamento y por un coordinador ge-                 rá ser aceptada, por escrito, por todos sus
        neral.                                                  miembros según lo previsto en el Artículo
           Artículo 16.- Funciones. Las funciones               11 de este Reglamento.
        de este Departamento son:                                  Artículo 20.- Independencia. El Depar-
           – preparar, implantar y ampliar el sistema           tamento de Licencia UEFA deberá actuar
        de solicitud y concesión de Licencia UEFA               con independencia respecto de los clubes
        para los clubes.                                        solicitantes. Un miembro del mismo debe
           – proporcionar apoyo administrativo al               abstenerse automáticamente si existe algu-
        Comité de Primera Instancia y al Comité de              na duda sobre su independencia respecto a
        Segunda Instancia.                                      cualesquiera de los clubes solicitantes, o si
           – ayudar, asesorar y realizar el segui-              existe un conflicto de intereses. Los miem-
        miento de los clubes solicitantes durante la            bros del Departamento de Licencia UEFA no
        temporada.                                              podrán ser accionistas, socios, patrocinado-
           – actuar de contacto y compartir expe-               res, acreedores, proveedores o asesores de
        riencias con los departamentos de conce-                cualesquiera de los clubes solicitantes. En el
        sión de licencias de otras federaciones                 supuesto de que un miembro estuviere
        miembro de la UEFA y con la propia UEFA.                afectado por una incompatibilidad, podrá
           – elaborar una propuesta y un dossier                formar parte del Departamento de Licencia
        con toda la documentación recibida de los               UEFA, pero deberá abstenerse de informar,
        clubes que posteriormente remitirá al Comi-             en su caso, en el procedimiento de conce-
        té de Primera Instancia.                                sión de la Licencia UEFA relativo al club o
           Artículo 17.- Personal. El Departamen-               clubes con el que estuviere vinculado.
        to de Licencia UEFA estará equipado con                    Artículo 21.- Pertenencia a Comités.
        personal cualificado y con la infraestructura           Ningún miembro del Departamento de Li-
        necesaria. Los gastos originados por estos              cencia UEFA podrá ser miembro del Comité
        conceptos correrán a cargo de la RFEF. Esta             de Primera Instancia o del Comité de Se-
        podrá cobrar una tasa administrativa a los              gunda Instancia referidos en los Artículos 12
        clubes solicitantes que será aprobada por la            y 13 de este Reglamento.
        Junta Directiva de la RFEF.
           Artículo 18.- Expertos. Al menos uno
        de los miembros del personal del Departa-                              TÍTULO III
        mento de Licencia UEFA, o de los asesores                    El licenciatario - los clubes
        financieros externos, debe estar titulado en
        Ciencias Económicas, Dirección y Adminis-                              CAPÍTULO I
        tración de Empresas o disciplina similar re-                     Disposiciones generales
        conocida y homologada por la autoridad
        competente. Asimismo, el Departamento de                  Artículo 22.- A los efectos previstos en
        Licencia UEFA deberá contar con un aboga-               este Reglamento será licenciatario la enti-
        do o asesor jurídico interno o externo cuali-           dad deportiva que revista la forma de Socie-

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                          9
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        dad Anónima Deportiva (SAD)3 o de club                      Cuentas Anuales consolidadas y el Informe
        Deportivo4 y que esté inscrita, con una anti-               de Gestión consolidado según la legislación
        güedad mínima de tres años, en el Registro                  aplicable en cada momento. Asimismo, si el
        de Asociaciones Deportivas y en el Registro                 club estuviere controlado por una sociedad
        de la RFEF5, respectivamente, de acuerdo                    matriz7 tal y como se define en la normativa
        con la legislación aplicable en cada momen-                 en vigor, deberá indicar tal circunstancia a la
        to.                                                         RFEF e incluir en la Memoria de las Cuentas
           Artículo 23.- Sólo los clubes miembros                   Anuales todas aquellas transacciones reali-
        de la RFEF y que se encuentren bajo su con-                 zadas con la entidades pertenecientes a su
        trol disciplinario pueden solicitar y recibir, en           grupo de sociedades.
        su caso, la Licencia UEFA de acuerdo con los                    e) Contabilizar de acuerdo con la norma-
        requisitos y demás condiciones previstas en                 tiva española todos los pagos realizados a
        el presente Reglamento, obligándose ade-                    los jugadores como consecuencia de sus
        más a:                                                      contratos laborales y/o otras obligaciones
           a) Ostentar en todo momento el derecho                   legales, así como las ganancias que se deri-
        a utilizar su denominación social y sus mar-                ven de la venta de entradas y/o taquillaje de
        cas correspondientes, así como obligarse a                  los partidos.
        no cambiar dicha denominación por moti-                         Artículo 24.- Asimismo, a los efectos
        vos meramente promocionales y publicita-                    previstos en este Reglamento, los clubes se-
        rios.                                                       rán responsables de que todos sus jugado-
           b) No aceptar obligaciones derivadas de                  res estén inscritos en la RFEF con contrato
        contratos de televisión, patrocinadores u                   laboral escrito8 con el club correspondiente,
        otros socios comerciales que puedan limitar                 así como de remitir a la RFEF toda la infor-
        al club en la toma de decisiones.                           mación necesaria y demás documentos rele-
           c) Ostentar con carácter general el con-                 vantes para acreditar el nivel de cumpli-
        trol sobre todas las actividades y activos del              miento de todos los criterios preceptivos
        club inherentes al desarrollo del fútbol. A                 para la solicitud y concesión de la Licencia
        estos efectos se determinan con carácter                    UEFA previstos en este Reglamento.
        meramente enunciativo y no limitativo las                       Artículo 25.- La Liga de Fútbol Profesio-
        siguientes: adquisición y transferencias de                 nal, en su calidad de representante de los
        jugadores, gestión de la infraestructura,                   clubes de fútbol, colaborará con la RFEF, fa-
        gestión de deudores y acreedores del club,                  cilitándole la información que le pueda ser
        préstamos y garantías otorgadas; ingresos,                  requerida con el fin de cooperar con los clu-
        entre otros, por taquillaje, esponsorización,               bes en la entrega de documentación. Asi-
        publicidad, marketing, merchandising, cate-                 mismo, y sin perjuicio del derecho revisión
        ring, donaciones, contribuciones y aporta-                  de toda la documentación relativa a la Li-
        ciones; así como gastos derivados, entre                    cencia UEFA que ostenta la RFEF en su con-
        otros, del personal, jugadores, de la partici-              dición de Licenciante, podrá remitir a esta
        pación en las competiciones, depreciación y                 última y elaborar en beneficio y a solicitud
        amortizaciones correspondientes.                            de los clubes todos aquellos documentos,
           d) Si el club tuviere alguna sociedad filial6            escritos y certificados expresamente previs-
        deberá indicarse tal circunstancia a la RFEF,               tos en este Reglamento que sean necesarios
        debiendo presentar, a tales efectos, las                    para cumplimentar el procedimiento de so-
                                                                    licitud de la Licencia UEFA regulado en el Tí-
                                                                    tulo IX.
        3
          Real Decreto 1251/1999, de 16 de Julio, sobre Socieda-
        des Anónimas Deportivas.
        4
          D. A. Séptima Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del De-      7
                                                                      Artículos 42 a 49 del Código de Comercio y Artículo 4
        porte y Real Decreto 177/1981, de 16 de Enero, sobre clu-   de la Ley de Mercado de Valores.
        bes y Federaciones Deportivas.                              8
                                                                      Véase el artículo 4 del Reglamento de la FIFA para el Es-
        5
          Artículo 13.2 y 13.4 de los Estatutos de la RFEF.         tatuto y Transferencia de Jugadores y el RD 1006/1985,
        6
          Artículos 42 a 49 del Código de Comercio y Artículo 4     de 26 de Junio, que regula la relación laboral especial de
        de la Ley de Mercado de Valores.                            los deportistas profesionales.

   10                                                                      RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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                      CAPÍTULO II                               la RFEF concederá la Licencia UEFA a un club
                   Ámbito de aplicación                         a pesar de que éste no cumpliere algún cri-
                                                                terio mínimo obligatorio, sin perjuicio de
           Artículo 26.- Según se dispone en el Tí-             que podrá sancionarlo con una multa y la
        tulo I, el presente Reglamento será de apli-            obligación de subsanar. Esta sanción se apli-
        cación a todos los clubes que clasificándose            cará siguiendo las prescripciones previstas
        por méritos estrictamente deportivos o a                en los Estatutos de la RFEF relativas al régi-
        través de las competiciones Fair Play, quie-            men disciplinario9.
        ran inscribirse y participar en las competicio-
        nes UEFA. Para ello, deberán solicitar la Li-
        cencia UEFA acreditando el cumplimiento                                   CAPÍTULO III
        de todos los requisitos y criterios contenidos                          La licencia UEFA
        en este Reglamento. La no obtención de la
        Licencia UEFA conllevará la imposibilidad de               Artículo 30.- La Licencia UEFA dará de-
        inscribirse en las referidas competiciones,             recho al club o clubes titulares de la misma
        con la consecuencia de no poder participar              a participar en cualesquiera competiciones
        en las mismas.                                          oficiales organizadas por la UEFA según lo
           Artículo 27.- Todos los clubes españoles             previsto en este Reglamento. La Licencia UE-
        de fútbol de Primera División estarán obli-             FA es intransferible.
        gados a solicitar la Licencia UEFA. No obs-                Artículo 31.- El club solicitará la Licencia
        tante, si uno o más clubes que participen en            UEFA por escrito y siguiendo los formularios
        categorías inferiores a la Primera División se          que a tales efectos le serán facilitados por la
        clasificasen por méritos deportivos en una              RFEF en cada momento. La aportación de
        competición UEFA, deberán solicitar una ha-             dicha documentación será remitida directa-
        bilitación extraordinaria para disputar los             mente a la RFEF, sin perjuicio de que la LNFP
        partidos de competición UEFA siguiendo el               pueda, en su caso, colaborar con la RFEF y
        procedimiento establecido en el Capítulo IV             con los propios clubes en la coordinación y
        de este Titulo III.                                     elaboración de la misma en los términos y
           Artículo 28.- Sin perjuicio de lo dispues-           condiciones previstos en este Reglamento o
        to en el artículo anterior cualquier club, con          en aquellos que en cada caso puedan ser
        independencia de la categoría en la que jue-            acordados con la RFEF.
        gue, podrá solicitar la Licencia UEFA.                     Artículo 32.- La Licencia UEFA será emi-
           Artículo 29.- La no solicitud de la Licen-           tida por periodos anuales y será válida para
        cia UEFA, o la denegación, en su caso, im-              las competiciones de la UEFA que se cele-
        plicará la prohibición de participar en las             bren en la temporada siguiente a aquella en
        competiciones oficiales organizadas por la              la que se solicita. En consecuencia, la Licen-
        UEFA, con los efectos y demás consecuen-                cia UEFA caducará al final de la temporada
        cias previstas en el presente Reglamento.               para la que fue emitida.
        Los clubes que estando obligados a solicitar               Artículo 33.- Asimismo, la RFEF podrá
        la Licencia UEFA de acuerdo con lo previsto             cancelar la Licencia UEFA en vigor al club
        en este Reglamento, no lo hiciesen, serán               que durante la celebración de las competi-
        además sancionados con una multa que se                 ciones UEFA dejare de cumplir o infringiere
        determinará de acuerdo con el procedi-                  determinados criterios mínimos obligatorios
        miento disciplinario de la RFEF según la nor-           u obligaciones previstas en este Reglamen-
        mativa aplicable a este respecto.                       to, hubiere actuado con mala fe, fraude o
           Todos los criterios previstos en este Regla-         engaño en el procedimiento de solicitud de
        mento tendrán carácter obligatorio, siendo              la Licencia UEFA o estuviere incurso en un
        preceptivo su cumplimiento para que los                 procedimiento concursal. La cancelación de
        clubes puedan obtener la Licencia UEFA. No
        obstante, en determinados supuestos ex-                 9
                                                                  Art. 86 de los Estatutos de la Real Federación Española
        presamente previstos en este Reglamento,                de Fútbol.

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                                     11
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        la Licencia UEFA deberá ser notificada de                      Artículo 35.- El procedimiento excepcio-
        forma inmediata a la UEFA que decidirá, en                 nal de solicitud de Licencia UEFA estará su-
        última instancia y según las circunstancias                jeto a los siguientes términos:
        aplicables a cada caso, sobre la eliminación                   a) La RFEF notificará por escrito a la UE-
        o no del club de la competición en que es-                 FA, antes del 15 de abril de cada año, la
        tuviere participando.                                      identidad del club o clubes que no pertene-
           En relación con lo previsto en este artícu-             ciendo a la Primera División tienen posibili-
        lo, el club podrá presentar los siguientes re-             dades de clasificarse para una competición
        cursos:                                                    UEFA por méritos deportivos.
           a) Recurso de Apelación ante el Comité                      b) Si el referido club o clubes finalmente
        de Segunda Instancia contra la resolución                  se clasificasen para una competición UEFA,
        de cancelación por la RFEF de la Licencia UE-              deberán presentar solicitar a la UEFA, a tra-
        FA de acuerdo con el Procedimiento previs-                 vés del Departamento de Licencia UEFA de
        to en el Título IX de este Reglamento.                     la RFEF, la aplicación del procedimiento ex-
           b) Recurso de Apelación ante la Corte de                cepcional de solicitud de la Licencia UEFA.
        Arbitraje del Tribunal de Lausanne contra la                   c) La UEFA comunicará al Departamento
        resolución de eliminación de un club de una                de Licencia UEFA de la RFEF los criterios mí-
        competición UEFA por parte de los órganos                  nimos y plazos aplicables para cada club o
        jurisdiccionales de UEFA, de acuerdo con                   clubes solicitantes. A estos efectos, la UEFA
        sus normas y estatutos, a causa de la cance-               establecerá los criterios mínimos que debe
        lación de la Licencia UEFA por la RFEF. Este               cumplir cada club solicitante teniendo en
        procedimiento de apelación extraordinario                  cuenta la categoría en la que participe dicho
        deberá de ser tramitado de acuerdo con la                  club y los criterios exigidos a los clubes de
        normativa aplicable por UEFA a tales efec-                 Primera División. Una vez UEFA haya infor-
        tos, en cada momento.                                      mado a la RFEF a este respecto, el Departa-
                                                                   mento de Licencia UEFA comunicará al club
                                                                   o clubes solicitantes cuáles son los criterios
                      CAPÍTULO IV                                  que debe cumplir para que se les otorgue la
        Procedimiento excepcional de solicitud                     habilitación extraordinaria que le habilite
        de la Licencia UEFA para los clubes no                     para disputar la competición UEFA para la
         pertenecientes a la Primera división y                    que se clasificaron por méritos deportivos.
          clasificados por méritos deportivos                          d) La RFEF colaborará y asistirá al club so-
              para una competición UEFA                            licitante en todo lo relativo al cumplimiento
                                                                   del procedimiento excepcional aquí previs-
            Artículo 34.- No estarán obligados a so-               to. El club o clubes clasificados deberán en-
        licitar la Licencia UEFA los clubes que no                 tregar toda la documentación y/o informa-
        participen en la Primera División10. Si un club            ción solicitada al Departamento de Licencia
        se clasifica para una competición UEFA por                 UEFA de la RFEF. Ésta documentación y/o in-
        méritos deportivos, pero no está obligado a                formación será remitida por la RFEF a la UE-
        solicitar la Licencia UEFA de acuerdo con lo               FA.
        previsto en el Artículo 27 de este Reglamen-                   e) Para la obtención de la habilitación ex-
        to, éste deberá solicitar a UEFA una habilita-             traordinaria a través del procedimiento ex-
        ción extraordinaria a través del procedi-                  cepcional se deberá remitir la siguiente do-
        miento excepcional regulado en el presente                 cumentación en uno de los idiomas
        Capítulo.                                                  reconocidos oficialmente por UEFA:
            La UEFA establecerá cada temporada los                     – La solicitud para disputar una competi-
        criterios mínimos obligatorios aplicables pa-              ción UEFA siguiendo el procedimiento ex-
        ra la solicitud de la habilitación extraordina-            cepcional teniendo en consideración las cir-
        ria.                                                       cunstancias especiales del club solicitante.
                                                                       – Una propuesta no vinculante del De-
        10
             Referencia al Art. 27 de este Reglamento.             partamento de Licencia UEFA de la RFEF que

   12                                                                   RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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        indique si el club solicitante cumple con los           competiciones nacionales aprobadas por la
        criterios mínimos exigidos por UEFA para es-            RFEF y por las normas de clasificación esta-
        te procedimiento. A estos efectos, dicha                blecidas por la UEFA.
        propuesta deberá firmarse por el coordina-                  Artículo 37.- La competición o competi-
        dor general del Departamento de Licencia                ciones UEFA comprenden actualmente la
        UEFA de la RFEF.                                        UEFA Champions League, la UEFA Cup y la
            – Toda la documentación y/o informa-                Intertoto Cup, sin perjuicio de cualquier otra
        ción y/o pruebas que UEFA le haya solicita-             competición que pudiese establecerse en un
        do al club para la aplicación del procedi-              futuro por dicha organización.
        miento excepcional de solicitud de Licencia                 Artículo 38.- Para la obtención de la Li-
        UEFA.                                                   cencia UEFA los clubes deberán cumplir los
            f) La UEFA basará su resolución en la do-           criterios deportivos previstos en este Título
        cumentación recibida y permitirá al club so-            IV.
        licitante inscribirse en la Competición UEFA
        para la que se haya clasificado por méritos
        deportivos si éste cumple los criterios exigi-                        CAPÍTULO II
        dos. Esta inscripción tendrá el carácter de             Desarrollo de la cantera y formación de
        excepcional y será considerada en todo ca-                        jóvenes deportistas
        so un permiso especial de la UEFA para dis-
        putar dicha competición. La UEFA notificará                Artículo 39.- El Programa de Desarro-
        su resolución a la RFEF y ésta informará al             llo de la Cantera. Los clubes deberán re-
        club o clubes solicitantes al respecto.                 dactar por escrito un Programa de Desarro-
            g) En el supuesto que UEFA resolviese de            llo de la Cantera, que deberá ser aprobado
        forma negativa no permitiendo al club ins-              por la RFEF, y que tendrá un período de vi-
        cribirse en la Competición UEFA, el club po-            gencia mínimo de tres (3) años y máximo de
        drá interponer contra dicha resolución un               siete (7) años.
        recurso ante la Corte de Arbitraje de Depor-               Este Programa, para ser aprobado por la
        te (CAS), sita en Lausanne. El recurso debe-            RFEF, debe contener como mínimo los si-
        rá formularse por escrito y en el plazo de              guientes elementos:
        diez (10) días desde aquél en que la RFEF re-              a) Objetivos y filosofía del desarrollo de la
        cibiese la resolución de UEFA por e-mail, fax           cantera;
        o correo postal.                                           b) Criterios y aspectos relativos a la orga-
            h) Si un club solicitante es eliminado de           nización del Departamento de Desarrollo de
        la competición durante la tramitación del               la Cantera, incluyendo con carácter mera-
        procedimiento excepcional de solicitud de la            mente enunciativo y no limitativo informa-
        Licencia UEFA, la RFEF informará de tal ex-             ción sobre el organigrama de la organiza-
        tremo a la UEFA la cual finalizará inmediata-           ción; el personal involucrado (técnicos,
        mente el procedimiento. Dicho procedi-                  médicos y personal administrativo con su
        miento no podrá reiniciarse con                         cualificación profesional) y el número de
        posterioridad para la misma competición.                equipos juveniles.
                                                                   c) Infraestructura disponible para la can-
                                                                tera (instalaciones para entrenamiento y
                      TÍTULO IV                                 campos de juego, entre otros);
                 Criterios deportivos                              d) Recursos financieros asignados con in-
                                                                formación sobre el presupuesto disponible,
                       CAPITULO I                               contribución del propio club y de los pode-
                 Disposiciones generales                        res públicos, en su caso;
                                                                   e) Programa de enseñanza específico pa-
          Artículo 36.- Un club deberá clasificarse             ra cada escala de edad y su contenido y un
        por méritos estrictamente deportivos para               Programa de educación y formación sobre
        jugar una competición UEFA a través de las              las “Reglas del Juego”.

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                            13
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           f) Asistencia médica y sanitaria de cali-             la temporada en que se otorga la Licencia
        dad, con el fin de optimizar el rendimiento              UEFA.
        físico y deportivo con revisiones médicas pe-               No obstante lo anterior, el incumplimien-
        riódicas.                                                to por parte del club de lo preceptuado en
           g) El procedimiento de revisión para eva-             este artículo 42 no será causa para la dene-
        luar los resultados y logros de los objetivos            gación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF
        macados.                                                 podrá sancionar al club con una multa y con
           Artículo 40.- Equipos de la Cantera.                  la obligación de subsanar de acuerdo con
        Los clubes deberán tener, como mínimo, los               las disposiciones de disciplina deportiva apli-
        siguientes equipos, dependientes y/o afilia-             cables al presente Reglamento
        dos:                                                        Artículo 43.- Formación. El club solici-
           a) Dos (2) equipos juveniles dentro de la             tante se asegurará de que todos los jugado-
        escala de edad de 15 a 21 años;                          res de la cantera tengan la posibilidad de
           b) Un (1) equipo juvenil dentro de la es-             cursar la educación escolar obligatoria, así
        cala de edad de 10 a 14 años;                            como de fomentar y no impedir la forma-
           c) Un (1) equipo por debajo de la edad                ción académica superior y/o profesional
                                                                 compatible con las actividades deportivas
        de 10 años.
                                                                 de acuerdo con los criterios y principios que,
           Se entiende por equipos dependientes
                                                                 en cada momento, regule la normativa na-
        y/o afiliados de un club los que forman par-
                                                                 cional y/o autonómica aplicable a este res-
        te de su propia estructura y organización,
                                                                 pecto. Asimismo, los responsables de la
        estando adscritos a divisiones y/o categorías
                                                                 cantera deberán velar por la correcta educa-
        distintas e inferiores según se establece en
                                                                 ción y formación de los jóvenes deportistas,
        la normativa de la RFEF11. Asimismo, será                inculcándoles los principios básicos del jue-
        obligatorio el cumplimiento para los clubes              go limpio sin violencia y los hábitos de una
        de los siguientes requisitos en relación con             vida sana.
        los referidos equipos y sus jugadores corres-
        pondientes:
           – todos los jugadores de los equipos de-                             TÍTULO V
        pendientes y/o afiliados deberán estar ins-
                                                                      Criterios de infraestructura
        critos en la RFEF.
           – los equipos incluidos en los puntos a) y                             CAPÍTULO I
        b) anteriores deberán participar en una                             Disposiciones generales
        competición o programa reconocido por la
        RFEF a nivel nacional, regional y/o local.                  Artículo 44.- El presente Título V se
           Artículo 41.- Examen Médico. Los clu-                 complementa con el Reglamento General
        bes deberán realizar con carácter obligato-              de la RFEF, con las Reglas de Juego FIFA, con
        rio un examen médico completo anual, in-                 la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de
        cluyendo una exploración cardiovascular, a               las Emisiones y Retransmisiones de Compe-
        todos los jugadores del primer equipo cuyo               ticiones y Acontecimientos Deportivos, con
        alcance será fijado por los propios clubes.              el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo,
           Artículo 42.- Reuniones sobre Asun-                   por el que se aprueba el Reglamento para la
        tos Arbitrales. Los clubes están obligados a             Prevención de la Violencia en los Espectácu-
        que uno de los capitanes y el primer o se-               los Deportivos y el Reglamento General de
        gundo entrenador del primer equipo acu-                  Policía de Espectáculos Públicos y Activida-
        dan, al menos, a una de las reuniones o se-              des Recreativas12, todo ello sin perjuicio de
        siones de trabajo que la RFEF organice sobre             normas que puedan en un futuro sustituir,
        asuntos arbitrales, durante el año anterior a
                                                                 12
                                                                    Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto que aprue-
        11
          Artículo 106, 107 y 108 del Reglamento General de la   ba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Pú-
        Real Federación Española de Fútbol.                      blicos y Actividades Recreativas.

   14                                                                  RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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        desarrollar o regular estas materias así como           en las distintas categorías del club. Asimis-
        cualquier otra normativa específica que esté            mo las instalaciones deberán cumplir con
        en vigor y tenga análogos principios y fina-            los requisitos establecidos por la RFEF en ca-
        lidades.                                                da momento y que con carácter mínimo se
           Artículo 45.- Estadio. A los efectos de              fijan en los siguientes:
        lo previsto en el presente Reglamento, se                  – Dos campos de hierba natural.
        entenderá por estadio la sede donde se dis-                – Un polideportivo cubierto y un gimna-
        puta un partido de competición, incluyendo              sio debidamente equipado.
        el campo de juego, el área que lo rodea has-               – Dos vestuarios para los equipos con, al
        ta la verja que lo circunda, inclusive, el es-          menos, seis (6) cabinas de ducha con agua
        pacio aéreo que se encuentra inmediata-                 caliente, sanitarios suficientes, luz, ventila-
        mente por encima del estadio, si el                     ción y unas condiciones sanitarias e higiéni-
        propietario del estadio detentare esos dere-            cas óptimas.
        chos, así como las áreas designadas para la                – Un vestuario para árbitros con al me-
        televisión, la prensa y las autoridades. El es-         nos una cabina de ducha con agua caliente,
        tadio deberá estar ubicado dentro del terri-            suficientes sanitarios, luz, ventilación y unas
        torio nacional.                                         condiciones sanitarias e higiénicas óptimas.
           El estadio deberá ser propiedad del club u              – Una sala médica suficientemente am-
        ostentar éste, en su caso, título suficiente            plia que disponga de, al menos, tres cami-
        que le habilite para su utilización, ya sea en          llas de masaje, útiles y medicamentos de pri-
        calidad de arrendatario, concesionario,                 meros auxilios y enfermería.
        prestatario o cualesquiera otro reconocido                 El incumplimiento por parte del club de lo
        legalmente. Dicha titularidad deberá garan-             preceptuado en estos Artículos en relación
        tizar el uso y disposición del estadio para los         con las instalaciones de entrenamiento no
        partidos correspondientes a las competicio-             será causa para la denegación de la Licencia
        nes UEFA relativas a la temporada para la               UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club
        cual se concede la Licencia UEFA.                       con una multa y con la obligación de subsa-
           Sin perjuicio de la aprobación por parte             nar de acuerdo con las disposiciones de dis-
        de la RFEF de las condiciones y característi-           ciplina deportiva aplicables al presente Re-
        cas del estadio, éste deberá cumplir, asimis-           glamento.
        mo, con los requisitos mínimos recogidos en
                                                                   Artículo 48.- Para la obtención de la Li-
        la reglamentación aprobada por la UEFA en
                                                                cencia UEFA los clubes deberán cumplir los
        cada momento.
                                                                criterios de infraestructura previstos en este
           Artículo 46.- Instalaciones de Entre-
                                                                Título V y en especial en el Anexo de In-
        namiento. El club deberá disponer de ins-
                                                                fraestructuras que se incorpora al presente
        talaciones de entrenamiento durante todo
                                                                Reglamento donde se regulan de forma
        el año. Estas deberán ser propiedad del club
                                                                pormenorizada todos y cada uno de los re-
        u ostentar éste, en su caso, título suficiente
                                                                quisitos y demás condiciones susceptibles
        que le habilite para su utilización ya sea en
                                                                de aplicación y cumplimiento por parte de
        calidad de arrendatario, concesionario,
                                                                los clubes a este respecto.
        prestatario o cualesquiera otro reconocido
        legalmente. Dicha titularidad deberá garan-
        tizar el uso y disposición de dichas instala-
        ciones para los partidos correspondientes a                          TÍTULO VI
        las competiciones UEFA relativas a la tem-                Criterios administrativos y de
        porada para la cual se concede la Licencia                            personal
        UEFA.
           Artículo 47.- Requisitos. Las instalacio-               Artículo 49.- Disposiciones Generales.
        nes de entrenamiento del club deberán per-              Para la obtención de la Licencia UEFA los
        mitir un entrenamiento regular durante to-              clubes deberán cumplir los criterios adminis-
        do el año de todos los equipos integrados               trativos y de personal previstos en este Títu-

              RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007                                                           15
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        lo VI, siendo, además, aplicables con carác-      rector General, Gerente o similar responsa-
        ter general a todos los puestos de trabajo        ble de la gestión diaria del club. A los efec-
        regulados en este Título VI los siguientes re-    tos previstos en este Reglamento, se consi-
        quisitos u obligaciones:                          dera Director General, Gerente o similar, a
            a) Deberán definirse por escrito todos los    aquellos trabajadores que ejercitan poderes
        derechos y obligaciones aplicables o relati-      inherentes a la titularidad jurídica de la em-
        vas a cada puesto de trabajo.                     presa, y relativos a los objetivos generales de
            b) Cualquier evento o circunstancia que       la misma, limitados por los criterios e ins-
        suponga un cambio o hecho relevante res-          trucciones directas emanadas de las perso-
        pecto de la documentación enviada a la            nas u órganos superiores de gobierno y ad-
        RFEF a los efectos de la solicitud de la Licen-   ministración de la entidad. Con carácter
        cia UEFA, deberá ser notificada por el club a     meramente enunciativo y no limitativo las
        la RFEF en el plazo máximo de quince (15)         funciones del Director General serán todas
        días naturales desde que tuvo lugar.              aquellas relativas a la dirección y gestión
            c) Si se produjera una vacante entre las      diaria del club, con las únicas limitaciones
        personas que desempeñan las funciones de          que, en cada caso, pueda imponerle el ór-
        cada uno de los puestos de trabajo, el club       gano de administración y bajo las exigencias
        deberá comunicárselo a la RFEF en el plazo        de la buena fe.
        máximo de siete (7) días hábiles desde aquél         Artículo 51.- Administración del club.
        en que tuvo lugar. Si la vacante se produjese     El club deberá disponer de un departamen-
        como consecuencia de una decisión unilate-        to administrativo o secretaría que respalde
        ral del club, éste deberá asegurarse de que la    al Director General, Gerente o similar, a los
        persona sustituta cumpla con todos los re-        restantes organismos del club, a los jugado-
        quisitos exigidos en este Reglamento para el      res y al resto del personal en los asuntos ad-
        desempeño de su cargo. Si por el contrario,       ministrativos. La Administración debe estar
        la vacante se produjese por circunstancias no     equipada con la infraestructura técnica ne-
        imputables directamente al club, éste podrá       cesaria para llevar a cabo sus funciones así
        (i) designar un sustituto que cumpla con to-      como para comunicarse con la RFEF. Como
        dos los requisitos exigidos en este Regla-        mínimo deberá contar con teléfono, fax,
        mento para el desempeño de su cargo o (ii)        equipos informáticos, red de internet y co-
        designar un sustituto que, no cumpliendo          rreo electrónico.
        todos los requisitos exigidos en este Regla-         Artículo 52.- Responsable de Asuntos
        mento para el desempeño de dicho puesto,          Económicos. El club deberá designar a una
        ocupe tal cargo exclusivamente hasta el final     persona física o jurídica responsable de los
        de la temporada en curso.                         asuntos económico-financieros que dispon-
            No obstante lo anterior, el incumplimien-     ga de los conocimientos y la experiencia ne-
        to por parte del club de lo preceptuado en        cesarios para llevar a cabo su labor que con-
        este artículo 49 letras (a), (b) y (c) no será    sistirá principalmente en dirigir y coordinar
        causa para la denegación de la Licencia UE-       la contabilidad, y en preparar todos los do-
        FA, si bien la RFEF podrá sancionar al club       cumentos relacionados con los aspectos fi-
        con una multa y con la obligación de subsa-       nancieros del club.
        nar de acuerdo con las disposiciones de dis-         Si fuere una persona física la que, en su
        ciplina deportiva aplicables al presente Re-      caso, desempeñare estas funciones tendrá
        glamento.                                         que cumplir uno de estos dos supuestos:
                                                             a) Deberá tener una formación adecuada
                                                          con título académico que acredite conoci-
                       CAPÍTULO I                         mientos suficientes en materia de adminis-
                      Administración                      tración y finanzas y con una experiencia mí-
                                                          nima de un año.
          Artículo 50.- Director General, Geren-             b) En caso de no contar con el título aca-
        te o similar. El club deberá designar un Di-      démico en materia de administración y fi-

   16                                                          RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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