REGLAMENTO GENERAL DE LA LICENCIA UEFA
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Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 1 REGLAMENTO GENERAL DE LA LICENCIA UEFA
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 3 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS........................................................................................ 5 TÍTULO I ..................................................................................................................... 6 Capítulo I. Disposiciones Generales. Ámbito de aplicación.................................... 6 TÍTULO II. EL LICENCIANTE - LA RFEF....................................................................... 7 Capítulo I. Disposiciones Generales....................................................................... 7 Capítulo II. Comités.............................................................................................. 7 Capítulo III. Departamento de Licencia UEFA de la RFEF ....................................... 9 TÍTULO III. EL LICENCIATARIO - LOS CLUBES ........................................................... 9 Capítulo I. Disposiciones Generales....................................................................... 9 Capítulo II. Ámbito de aplicación.......................................................................... 11 Capítulo III. La Licencia UEFA................................................................................ 11 Capítulo IV. Procedimiento excepcional de solicitud de la Licencia UEFA para los clubes no pertenecientes a la Primera división y clasificados por méritos deportivos para una competición UEFA ......................................... 12 TÍTULO IV. CRITERIOS DEPORTIVOS ......................................................................... 13 Capítulo I. Disposiciones Generales....................................................................... 13 Capítulo II. Desarrollo de la cantera y formación de jóvenes deportistas ............... 13 TÍTULO V. CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA ......................................................... 14 Capítulo I. Disposiciones Generales....................................................................... 14 TÍTULO VI. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL .................................. 15 Capítulo I. Administración .................................................................................... 16 Capítulo II. Relaciones externas ............................................................................ 17 Capítulo III. Personal relacionado con el fútbol ..................................................... 17 Capítulo IV. Seguridad y Control Antiviolencia...................................................... 18 TÍTULO VII. CRITERIOS LEGALES .............................................................................. 19 TÍTULO VIII. CRITERIOS FINANCIEROS ..................................................................... 20 Capítulo I. Disposiciones Generales....................................................................... 20 Capítulo II. Requisitos exigidos ............................................................................. 21 Sección 1ª. Información financiera histórica ..................................................... 21 Sección 2ª. Información financiera prospectiva................................................. 25 Sección 3ª. Información financiera actualizada después de la Concesión de la Licencia UEFA .................................................................................... 26 Capítulo III. Documentación financiera exigida ..................................................... 26 Capítulo IV. Denegación de la Licencia ................................................................. 27 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 3
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 4 TÍTULO IX. EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA LICENCIA UEFA. ÓRGANOS COMPETENTES........................................................................................ 30 Capítulo I. Departamento de Licencia UEFA .......................................................... 30 Capítulo II. Comité de Primera Instancia: Resolución ............................................ 31 Capítulo III. Comité de Segunda Instancia: Resolución.......................................... 32 Capítulo IV. Auditorías realizadas por UEFA a los clubes ....................................... 33 Capítulo V. Normativa aplicable ............................................................................ 33 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ......................................................................... 33 ANEXO RELATIVO A LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURAS .............................. 34 Sección I. Certificado del estadio .......................................................................... 34 Sección II. Del estadio........................................................................................... 35 Sección III. Del terreno de juego ........................................................................... 40 Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en 8 de febrero y 27 de julio de 1993; 1 de diciembre de 1994; 16 de noviembre de 1995; 16 de julio de 1996; 21 de julio de 1999; 16 de octubre de 2001; 29 de julio y 15 de octubre de 2002; 2 de junio y 28 de julio de 2003; 26 de julio de 2005 y 30 de octubre 2006 4 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS por la RFEF y que recordamos a continua- ción: Este Reglamento ha sido elaborado con – Fomentar la promoción y mejorar de el objetivo de ir adaptando e implementan- forma continua la calidad de todos los as- do a nivel nacional los criterios mínimos pectos del fútbol en España y en Europa. que ya fueron definidos en el Reglamento – Adaptar la infraestructura deportiva de de Licencia UEFA del año 2003 al que el los clubes a los requisitos actuales y los que presente sustituye. La experiencia desde di- puedan surgir en el futuro (estadio, instala- cho año 2003 en la aplicación del sistema ciones de entrenamiento, etc.). de Licencia UEFA, unido a las nuevas direc- – Promover una comprensión mutua de trices que UEFA ha ido marcando desde la las tareas y dificultades de los entrenadores, vigencia del primer Reglamento ha promo- jugadores y árbitros, e intentar mejorar de vido, a instancias de dicha organización, forma continua la comprensión de las reglas que la Real Federación Española de Fútbol de juego emitidas por la RFEF y por la UEFA en calidad de entidad delegada de UEFA y los principios del juego limpio sin violen- haya preparado un nuevo Reglamento de cia. Licencia UEFA. – Fomentar la promoción, formación y Este nuevo Reglamento, si bien recoge en cuidado de los jugadores jóvenes en cada su mayoría todos los criterios mínimos ya en club, así como dar absoluta y continua prio- vigor en la actualidad, abunda en mayor ridad a este objetivo. medida en algunos específicos, donde la – Optimizar la capacidad económica y fi- nanciera de los clubes, incrementando su práctica ha demostrado la necesidad de una transparencia y credibilidad, y dando la im- mayor concreción o, en su caso, la necesi- portancia necesaria a la protección de los dad de acotar, de forma más precisa, las acreedores. pautas susceptibles de aplicación en cada – Salvaguardar la continuidad de las momento, siempre bajo el espíritu y la ne- competiciones nacionales e internacionales cesidad de hacer efectivo un sistema de para una temporada. concesión de licencias para todos los clubes – Proporcionar estadios bien situados, de fútbol que participen en competiciones bien equipados y seguros para los especta- de ámbito europeo organizadas por la UEFA dores, los medios de comunicación y los y para mejorar los niveles de calidad del de- participantes. porte en sus diversos aspectos. – Garantizar un nivel adecuado de ges- Todos los principios que sustentaron la tión y organización en cada club. promulgación del primer Reglamento si- Los diferentes criterios o requisitos sus- guen siendo relevantes en el actual, bajo el ceptibles de ser cumplimentados y persegui- mismo objetivo de mejorar la estructura glo- dos por los clubes de fútbol siguen estando bal del deporte, conservando y mejorando clasificados en los cinco apartados referidos la calidad global de los cursos de formación anteriormente y se amparan en los referidos para elevar los niveles de juego en toda Eu- objetivos generales, si bien, a su vez, se sus- ropa, y así garantizar la sana competencia tentan en conceptos y objetivos de carácter entre ligas y clubes. especial. Por el presente Reglamento se han Este Reglamento estipula de nuevo los matizado y complementado todos los prin- criterios específicos que han de cumplir to- cipios, haciendo especial énfasis en los crite- dos los clubes de primera división antes del rios financieros cuya principal novedad, inicio de la temporada 2008/2009 y que si- aparte de las puramente de contenido, es la guen siendo los mismos, a saber: criterios unificación de las distintas fases de aplica- financieros, deportivos, legales, administra- ción de los criterios financieros en una fase tivos y de personal y de infraestructura de única. los clubes. En este sentido, se mantienen Y bajo esta serie de principios se sigue los mismos objetivos generales perseguidos sustentando este nuevo Reglamento, cuya RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 5
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 6 aplicabilidad será obligatoria, a partir de la TÍTULO I temporada 2008/2009, para todos los clu- bes de primera división que deberán solici- CAPÍTULO I tar la denominada Licencia UEFA, con carác- Disposiciones generales. Ámbito de ter previo para su participación en las aplicación competiciones oficiales organizadas por la UEFA, –actualmente UEFA Champions Lea- Artículo 1.- A la Real Federación Espa- gue, UEFA Cup e Intertoto Cup–. ñola de Fútbol (RFEF) al amparo de lo pre- Esta Licencia deberá ser solicitada al ini- visto en sus Estatutos le corresponden como cio de cada temporada por todos los clu- funciones propias el gobierno, la adminis- bes de primera división, con independen- tración, la gestión, la organización y la re- cia, lógicamente, que luego sólo será un glamentación del fútbol, así como la repre- número menor los que se clasifiquen para sentación, entre otras entidades, de la dichas competiciones sobre la base de mé- Union des Associations Européennes de Fo- ritos exclusivamente deportivos. La exigibi- otball (UEFA) en España en las actividades y lidad de ser solicitada por todos los clubes competiciones de carácter internacional. de primera división subyace en el principio Artículo 2.- En cumplimiento de la dis- de no discriminación y trato igualitario pa- posiciones estatutarias, la RFEF desarrolla en ra todos los clubes de esa categoría, evi- el presente Reglamento los requisitos o cri- tando así divergencias o descompensacio- terios que deben cumplir los clubes españo- nes a la hora de que pudieran existir les de fútbol para su participación en las requisitos o criterios que pudieran ser competiciones oficiales organizadas por la cumplidos solamente por aquellos clubes UEFA a partir de la temporada 2008/2009. que participen en competiciones euro- A los efectos previstos en este Reglamen- peas. to se entenderá por competición o competi- La pretensión finalista de esta nueva re- ciones UEFA la UEFA Champions League, gulación no es otra que el fomento y des- arrollo del fútbol en todos sus órdenes, pe- UEFA Cup e Intertoto Cup, así como todas ro deberá ser promovido con carácter aquellas que en un futuro puedan ser orga- igualitario para todos los clubes, no sola- nizadas por la UEFA. mente para aquellos que por su mayor Artículo 3.- De acuerdo con lo dispues- potencial futbolístico actual tengan más to en el presente Reglamento, todos los clu- posibilidades de participar en las competi- bes españoles de fútbol de Primera división ciones UEFA. Además no hay que olvidar y, en su caso, cualquiera otro que por razo- que al inicio de cada temporada todos los nes deportivas fuere a participar en cuales- clubes de primera división son potenciales quiera de las competiciones UEFA –en lo su- participantes para las competiciones de la cesivo, el club o los clubes, el club o clubes UEFA de la temporada siguiente. No obs- solicitantes– deberán solicitar a la RFEF la tante, existirán excepciones previstas en concesión de una licencia nacional especial este Reglamento para aquellos clubes que –en lo sucesivo se denominará como “la Li- estando adscritos a una categoría distinta a cencia UEFA”– que habilite su participación la primera división lograren su clasificación en dichas competiciones. para un competición UEFA; sería el supues- Artículo 4.- La no solicitud de la Licencia to actual de algún club (no de Primera di- UEFA o la denegación, en su caso, implicará visión) que fuese vencedor del Copa de la prohibición de participar en las competi- S.M. el Rey y ello le habilitase para partici- ciones UEFA, con los efectos y demás con- par en el UEFA Cup de la temporada si- secuencias previstas en el presente Regla- guiente. Esta posibilidad está prevista en el mento. Reglamento amparada por un procedi- Artículo 5.- Los requisitos o criterios pre- miento extraordinario de solicitud de la Li- vistos en el presente Reglamento que debe- cencia UEFA. rán ser cumplidos por los clubes para la ob- 6 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 7 tención de la Licencia UEFA están clasifica- no en base a las auditorías que la UEFA po- dos de la siguiente manera: drá realizar según lo previsto en este Regla- (a) Deportivos (Título IV) mento. (b) De Infraestructura (Título V) Artículo 9.- La RFEF dispone de un De- (c) Administrativos y de Personal (Título partamento de Licencia UEFA, formado por VI) expertos en las diferentes áreas en relación (d) Legales (Título VII) con los criterios establecidos en este Regla- (e) Financieros (Título VIII) mento y por un coordinador general, y de Artículo 6.- La RFEF ejercerá la potestad dos Comités decisorios independientes: Co- disciplinaria deportiva en aras de la protec- mité de Primera Instancia y Comité de Se- ción de lo previsto en este Reglamento, ha- gunda Instancia. El coordinador general se- bilitando para ello los órganos competentes rá el encargado de las relaciones entre el que velarán por la implantación y cumpli- Departamento de Licencia UEFA y los clu- miento de la Licencia UEFA, y todo ello con bes, así como de proporcionar apoyo a los sujeción a lo previsto en la Ley del Deporte, dos Comités. el Real Decreto 1591/1992, de 23 de di- Artículo 10.- La RFEF gobierna el siste- ciembre, sobre Disciplina Deportiva, los Es- ma de concesión de la Licencia UEFA y esta- tatutos de la RFEF y su Reglamento General, blece los procedimientos necesarios, inclu- así como cualquier otra norma que las com- yendo los plazos y sanciones. plemente, derogue, sustituya, modifique o Artículo 11.- La RFEF garantiza total amplíe. confidencialidad al club solicitante en lo re- Artículo 7.- El presente Reglamento des- lativo a la información aportada por éste arrolla, asimismo, el procedimiento de solici- durante el proceso de solicitud de la Licen- tud que deberán seguir los clubes con la fi- cia UEFA. A estos efectos, la RFEF se obliga nalidad de solicitar la Licencia UEFA. A tales a que todas las personas implicadas en di- efectos, y en relación con los documentos cho proceso de solicitud o, en su caso, con- que tengan que presentarse ante la RFEF, tratadas por la RFEF, firmen un compromiso corresponderá a los clubes la carga de la de confidencialidad antes de comenzar sus prueba de los mismos, debiendo acreditar funciones. por cualquier medio admitido en derecho que cumplen con los criterios exigidos para la obtención de la Licencia UEFA. CAPÍTULO II Comités TÍTULO II Artículo 12.- Comité de Primera Ins- El licenciante - la RFEF tancia. Este Comité decide si se debe con- ceder, denegar o cancelar1 la Licencia UEFA CAPÍTULO I a un club, basándose en la documentación Disposiciones generales recibida del Departamento de Licencia UE- FA de la RFEF, según el procedimiento pre- Artículo 8.- La RFEF es el organismo en- visto en el Título IX de este Reglamento. A cargado de conceder la Licencia UEFA y asu- estos efectos, este Comité estará com- mirá con plenas facultades la condición de puesto por cinco (5) miembros, de los cua- licenciante a los efectos previstos en el pre- les uno deberá ser un auditor de cuentas sente Reglamento. No obstante, la UEFA debidamente inscrito en el Registro Oficial podrá decidir, en cualquier momento, des- de Auditores Contables (R.O.A.C.) o disci- calificar o sancionar a un club al que la RFEF plina similar reconocida y homologada por le hubiese concedido la Licencia UEFA, para la autoridad competente y otro deberá ser participar en alguna de las competiciones UEFA presentes o futuras para las cuales se hubiere clasificado, si lo considerase oportu- 1 Artículo 33 de este Reglamento. RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 7
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 8 un abogado cualificado y con título habili- te constituido cuando tenga un quórum tado y reconocido por el correspondiente mínimo de cinco (5) miembros. Será nece- Colegio de Abogados. Este Comité elegirá sario el voto favorable de al menos cuatro a un Presidente, un Vicepresidente, en su (4) miembros para la adopción de resolu- caso, y a un Secretario. El Comité estará ciones de su competencia. El voto del Pre- validamente constituido cuando tenga un sidente tendrá carácter dirimente en el su- quórum mínimo de cuatro (4) miembros. puesto previsto en el Artículo 14 de este Será necesario el voto favorable de al me- Reglamento nos tres (3) miembros para adoptar las re- Los miembros de este Comité serán nom- soluciones de su competencia. El voto del brados por un período máximo de dos (2) Presidente tendrá carácter dirimente en el años, pudiendo ser reelegidos por períodos supuesto previsto en el Artículo 14 de este de igual duración, de la siguiente forma: Reglamento. cuatro (4) por el Presidente de la RFEF y tres Los miembros de este Comité serán ele- (3) por el Presidente de la Liga de Fútbol gidos por el Presidente de la RFEF por un Profesional (LFP). Asimismo, si se produjese período de dos (2) años, pudiendo ser ree- alguna vacante, ya sea definitiva o tempo- legidos por períodos de igual duración. ral, el Presidente de la RFEF o el Presidente Asimismo, si se produjese alguna vacante, de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), en ya sea definitiva o temporal, el Presidente función de quién hubiere nombrado al de la RFEF nombrará un miembro o miem- miembro sustituido, nombrará un miembro bros sustitutos. El miembro sustituto ejer- o miembros sustitutos. El miembro sustituto cerá sus funciones durante el período de la ejercerá sus funciones durante el período de vacante, y como máximo hasta que hubie- la vacante, y como máximo hasta que hu- re transcurrido el periodo de dos años des- biere transcurrido el periodo de dos años de el nombramiento del miembro sustitui- desde el nombramiento del miembro susti- do. tuido. Podrán ser miembros del Comité de Pri- No podrán ser miembros del Comité de mera Instancia empleados o colaboradores, Segunda Instancia los empleados de la RFEF internos o externos, de la RFEF. ni de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). Artículo 13.- Comité de Segunda Ins- Artículo 14.- Independencia de los tancia. Este Comité decide sobre los recur- miembros de los Comités. Los miembros sos presentados por los clubes y toma re- de los Comités serán independientes y no soluciones finales y vinculantes sobre la incurrirán en causas de incompatibilidad. concesión, denegación o cancelación2 de la Un mismo miembro no puede pertenecer a Licencia UEFA de acuerdo con lo previsto los dos Comités simultáneamente, ni a en el Título IX de este Reglamento. A estos cualesquiera otros comités u órganos deci- efectos, este Comité estará compuesto por sorios de la RFEF. Los miembros de los Co- siete (7) miembros, de los cuales uno de- mités no podrán ser accionistas, socios, pa- berá ser un auditor de cuentas debidamen- trocinadores, acreedores, proveedores o te inscrito en el Registro Oficial de Audito- asesores de los clubes solicitantes. No obs- res Contables (R.O.A.C.) o disciplina similar tante lo anterior, en el caso de que un reconocida y homologada por la autoridad miembro estuviere afectado por una in- competente y otro deberá ser un abogado compatibilidad, podría formar parte del cualificado y con título habilitado y reco- Comité pero deberá abstenerse en el pro- nocido por el correspondiente Colegio de cedimiento de concesión de la Licencia UE- Abogados. Este Comité elegirá a un Presi- FA relativo al club con el que esté vincula- dente, un Vicepresidente, en su caso, y a do. A estos efectos, si a causa de dicha un Secretario. El Comité estará validamen- abstención no se alcanzare en alguno de los Comités la mayoría exigida para la adopción de resoluciones, el voto de su 2 Artículo 33 de este Reglamento. Presidente tendrá carácter dirimente. 8 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 9 CAPÍTULO III ficado y con título habilitado y reconocido Departamento de Licencia UEFA de la por el correspondiente Colegio de Aboga- RFEF dos. Artículo 19.- Confidencialidad. Todas Artículo 15.- Departamento de Li- las personas implicadas en el procedimiento cencia UEFA de la RFEF. La RFEF dispone de solicitud y concesión de la Licencia UEFA de un Departamento de Licencia UEFA deberán cumplir estrictas normas de confi- que será el encargado de gestionar, coor- dencialidad relativas a la información recibi- dinar y tutelar el proceso de solicitud y da durante dicho procedimiento. La RFEF concesión de la Licencia UEFA. El Departa- gestionará los mecanismos de confidenciali- mento de Licencia UEFA estará compuesto dad necesarios a través de la inclusión de por varios expertos en las materias propias una cláusula de confidencialidad que debe- del Reglamento y por un coordinador ge- rá ser aceptada, por escrito, por todos sus neral. miembros según lo previsto en el Artículo Artículo 16.- Funciones. Las funciones 11 de este Reglamento. de este Departamento son: Artículo 20.- Independencia. El Depar- – preparar, implantar y ampliar el sistema tamento de Licencia UEFA deberá actuar de solicitud y concesión de Licencia UEFA con independencia respecto de los clubes para los clubes. solicitantes. Un miembro del mismo debe – proporcionar apoyo administrativo al abstenerse automáticamente si existe algu- Comité de Primera Instancia y al Comité de na duda sobre su independencia respecto a Segunda Instancia. cualesquiera de los clubes solicitantes, o si – ayudar, asesorar y realizar el segui- existe un conflicto de intereses. Los miem- miento de los clubes solicitantes durante la bros del Departamento de Licencia UEFA no temporada. podrán ser accionistas, socios, patrocinado- – actuar de contacto y compartir expe- res, acreedores, proveedores o asesores de riencias con los departamentos de conce- cualesquiera de los clubes solicitantes. En el sión de licencias de otras federaciones supuesto de que un miembro estuviere miembro de la UEFA y con la propia UEFA. afectado por una incompatibilidad, podrá – elaborar una propuesta y un dossier formar parte del Departamento de Licencia con toda la documentación recibida de los UEFA, pero deberá abstenerse de informar, clubes que posteriormente remitirá al Comi- en su caso, en el procedimiento de conce- té de Primera Instancia. sión de la Licencia UEFA relativo al club o Artículo 17.- Personal. El Departamen- clubes con el que estuviere vinculado. to de Licencia UEFA estará equipado con Artículo 21.- Pertenencia a Comités. personal cualificado y con la infraestructura Ningún miembro del Departamento de Li- necesaria. Los gastos originados por estos cencia UEFA podrá ser miembro del Comité conceptos correrán a cargo de la RFEF. Esta de Primera Instancia o del Comité de Se- podrá cobrar una tasa administrativa a los gunda Instancia referidos en los Artículos 12 clubes solicitantes que será aprobada por la y 13 de este Reglamento. Junta Directiva de la RFEF. Artículo 18.- Expertos. Al menos uno de los miembros del personal del Departa- TÍTULO III mento de Licencia UEFA, o de los asesores El licenciatario - los clubes financieros externos, debe estar titulado en Ciencias Económicas, Dirección y Adminis- CAPÍTULO I tración de Empresas o disciplina similar re- Disposiciones generales conocida y homologada por la autoridad competente. Asimismo, el Departamento de Artículo 22.- A los efectos previstos en Licencia UEFA deberá contar con un aboga- este Reglamento será licenciatario la enti- do o asesor jurídico interno o externo cuali- dad deportiva que revista la forma de Socie- RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 9
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 10 dad Anónima Deportiva (SAD)3 o de club Cuentas Anuales consolidadas y el Informe Deportivo4 y que esté inscrita, con una anti- de Gestión consolidado según la legislación güedad mínima de tres años, en el Registro aplicable en cada momento. Asimismo, si el de Asociaciones Deportivas y en el Registro club estuviere controlado por una sociedad de la RFEF5, respectivamente, de acuerdo matriz7 tal y como se define en la normativa con la legislación aplicable en cada momen- en vigor, deberá indicar tal circunstancia a la to. RFEF e incluir en la Memoria de las Cuentas Artículo 23.- Sólo los clubes miembros Anuales todas aquellas transacciones reali- de la RFEF y que se encuentren bajo su con- zadas con la entidades pertenecientes a su trol disciplinario pueden solicitar y recibir, en grupo de sociedades. su caso, la Licencia UEFA de acuerdo con los e) Contabilizar de acuerdo con la norma- requisitos y demás condiciones previstas en tiva española todos los pagos realizados a el presente Reglamento, obligándose ade- los jugadores como consecuencia de sus más a: contratos laborales y/o otras obligaciones a) Ostentar en todo momento el derecho legales, así como las ganancias que se deri- a utilizar su denominación social y sus mar- ven de la venta de entradas y/o taquillaje de cas correspondientes, así como obligarse a los partidos. no cambiar dicha denominación por moti- Artículo 24.- Asimismo, a los efectos vos meramente promocionales y publicita- previstos en este Reglamento, los clubes se- rios. rán responsables de que todos sus jugado- b) No aceptar obligaciones derivadas de res estén inscritos en la RFEF con contrato contratos de televisión, patrocinadores u laboral escrito8 con el club correspondiente, otros socios comerciales que puedan limitar así como de remitir a la RFEF toda la infor- al club en la toma de decisiones. mación necesaria y demás documentos rele- c) Ostentar con carácter general el con- vantes para acreditar el nivel de cumpli- trol sobre todas las actividades y activos del miento de todos los criterios preceptivos club inherentes al desarrollo del fútbol. A para la solicitud y concesión de la Licencia estos efectos se determinan con carácter UEFA previstos en este Reglamento. meramente enunciativo y no limitativo las Artículo 25.- La Liga de Fútbol Profesio- siguientes: adquisición y transferencias de nal, en su calidad de representante de los jugadores, gestión de la infraestructura, clubes de fútbol, colaborará con la RFEF, fa- gestión de deudores y acreedores del club, cilitándole la información que le pueda ser préstamos y garantías otorgadas; ingresos, requerida con el fin de cooperar con los clu- entre otros, por taquillaje, esponsorización, bes en la entrega de documentación. Asi- publicidad, marketing, merchandising, cate- mismo, y sin perjuicio del derecho revisión ring, donaciones, contribuciones y aporta- de toda la documentación relativa a la Li- ciones; así como gastos derivados, entre cencia UEFA que ostenta la RFEF en su con- otros, del personal, jugadores, de la partici- dición de Licenciante, podrá remitir a esta pación en las competiciones, depreciación y última y elaborar en beneficio y a solicitud amortizaciones correspondientes. de los clubes todos aquellos documentos, d) Si el club tuviere alguna sociedad filial6 escritos y certificados expresamente previs- deberá indicarse tal circunstancia a la RFEF, tos en este Reglamento que sean necesarios debiendo presentar, a tales efectos, las para cumplimentar el procedimiento de so- licitud de la Licencia UEFA regulado en el Tí- tulo IX. 3 Real Decreto 1251/1999, de 16 de Julio, sobre Socieda- des Anónimas Deportivas. 4 D. A. Séptima Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del De- 7 Artículos 42 a 49 del Código de Comercio y Artículo 4 porte y Real Decreto 177/1981, de 16 de Enero, sobre clu- de la Ley de Mercado de Valores. bes y Federaciones Deportivas. 8 Véase el artículo 4 del Reglamento de la FIFA para el Es- 5 Artículo 13.2 y 13.4 de los Estatutos de la RFEF. tatuto y Transferencia de Jugadores y el RD 1006/1985, 6 Artículos 42 a 49 del Código de Comercio y Artículo 4 de 26 de Junio, que regula la relación laboral especial de de la Ley de Mercado de Valores. los deportistas profesionales. 10 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 11 CAPÍTULO II la RFEF concederá la Licencia UEFA a un club Ámbito de aplicación a pesar de que éste no cumpliere algún cri- terio mínimo obligatorio, sin perjuicio de Artículo 26.- Según se dispone en el Tí- que podrá sancionarlo con una multa y la tulo I, el presente Reglamento será de apli- obligación de subsanar. Esta sanción se apli- cación a todos los clubes que clasificándose cará siguiendo las prescripciones previstas por méritos estrictamente deportivos o a en los Estatutos de la RFEF relativas al régi- través de las competiciones Fair Play, quie- men disciplinario9. ran inscribirse y participar en las competicio- nes UEFA. Para ello, deberán solicitar la Li- cencia UEFA acreditando el cumplimiento CAPÍTULO III de todos los requisitos y criterios contenidos La licencia UEFA en este Reglamento. La no obtención de la Licencia UEFA conllevará la imposibilidad de Artículo 30.- La Licencia UEFA dará de- inscribirse en las referidas competiciones, recho al club o clubes titulares de la misma con la consecuencia de no poder participar a participar en cualesquiera competiciones en las mismas. oficiales organizadas por la UEFA según lo Artículo 27.- Todos los clubes españoles previsto en este Reglamento. La Licencia UE- de fútbol de Primera División estarán obli- FA es intransferible. gados a solicitar la Licencia UEFA. No obs- Artículo 31.- El club solicitará la Licencia tante, si uno o más clubes que participen en UEFA por escrito y siguiendo los formularios categorías inferiores a la Primera División se que a tales efectos le serán facilitados por la clasificasen por méritos deportivos en una RFEF en cada momento. La aportación de competición UEFA, deberán solicitar una ha- dicha documentación será remitida directa- bilitación extraordinaria para disputar los mente a la RFEF, sin perjuicio de que la LNFP partidos de competición UEFA siguiendo el pueda, en su caso, colaborar con la RFEF y procedimiento establecido en el Capítulo IV con los propios clubes en la coordinación y de este Titulo III. elaboración de la misma en los términos y Artículo 28.- Sin perjuicio de lo dispues- condiciones previstos en este Reglamento o to en el artículo anterior cualquier club, con en aquellos que en cada caso puedan ser independencia de la categoría en la que jue- acordados con la RFEF. gue, podrá solicitar la Licencia UEFA. Artículo 32.- La Licencia UEFA será emi- Artículo 29.- La no solicitud de la Licen- tida por periodos anuales y será válida para cia UEFA, o la denegación, en su caso, im- las competiciones de la UEFA que se cele- plicará la prohibición de participar en las bren en la temporada siguiente a aquella en competiciones oficiales organizadas por la la que se solicita. En consecuencia, la Licen- UEFA, con los efectos y demás consecuen- cia UEFA caducará al final de la temporada cias previstas en el presente Reglamento. para la que fue emitida. Los clubes que estando obligados a solicitar Artículo 33.- Asimismo, la RFEF podrá la Licencia UEFA de acuerdo con lo previsto cancelar la Licencia UEFA en vigor al club en este Reglamento, no lo hiciesen, serán que durante la celebración de las competi- además sancionados con una multa que se ciones UEFA dejare de cumplir o infringiere determinará de acuerdo con el procedi- determinados criterios mínimos obligatorios miento disciplinario de la RFEF según la nor- u obligaciones previstas en este Reglamen- mativa aplicable a este respecto. to, hubiere actuado con mala fe, fraude o Todos los criterios previstos en este Regla- engaño en el procedimiento de solicitud de mento tendrán carácter obligatorio, siendo la Licencia UEFA o estuviere incurso en un preceptivo su cumplimiento para que los procedimiento concursal. La cancelación de clubes puedan obtener la Licencia UEFA. No obstante, en determinados supuestos ex- 9 Art. 86 de los Estatutos de la Real Federación Española presamente previstos en este Reglamento, de Fútbol. RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 11
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 12 la Licencia UEFA deberá ser notificada de Artículo 35.- El procedimiento excepcio- forma inmediata a la UEFA que decidirá, en nal de solicitud de Licencia UEFA estará su- última instancia y según las circunstancias jeto a los siguientes términos: aplicables a cada caso, sobre la eliminación a) La RFEF notificará por escrito a la UE- o no del club de la competición en que es- FA, antes del 15 de abril de cada año, la tuviere participando. identidad del club o clubes que no pertene- En relación con lo previsto en este artícu- ciendo a la Primera División tienen posibili- lo, el club podrá presentar los siguientes re- dades de clasificarse para una competición cursos: UEFA por méritos deportivos. a) Recurso de Apelación ante el Comité b) Si el referido club o clubes finalmente de Segunda Instancia contra la resolución se clasificasen para una competición UEFA, de cancelación por la RFEF de la Licencia UE- deberán presentar solicitar a la UEFA, a tra- FA de acuerdo con el Procedimiento previs- vés del Departamento de Licencia UEFA de to en el Título IX de este Reglamento. la RFEF, la aplicación del procedimiento ex- b) Recurso de Apelación ante la Corte de cepcional de solicitud de la Licencia UEFA. Arbitraje del Tribunal de Lausanne contra la c) La UEFA comunicará al Departamento resolución de eliminación de un club de una de Licencia UEFA de la RFEF los criterios mí- competición UEFA por parte de los órganos nimos y plazos aplicables para cada club o jurisdiccionales de UEFA, de acuerdo con clubes solicitantes. A estos efectos, la UEFA sus normas y estatutos, a causa de la cance- establecerá los criterios mínimos que debe lación de la Licencia UEFA por la RFEF. Este cumplir cada club solicitante teniendo en procedimiento de apelación extraordinario cuenta la categoría en la que participe dicho deberá de ser tramitado de acuerdo con la club y los criterios exigidos a los clubes de normativa aplicable por UEFA a tales efec- Primera División. Una vez UEFA haya infor- tos, en cada momento. mado a la RFEF a este respecto, el Departa- mento de Licencia UEFA comunicará al club o clubes solicitantes cuáles son los criterios CAPÍTULO IV que debe cumplir para que se les otorgue la Procedimiento excepcional de solicitud habilitación extraordinaria que le habilite de la Licencia UEFA para los clubes no para disputar la competición UEFA para la pertenecientes a la Primera división y que se clasificaron por méritos deportivos. clasificados por méritos deportivos d) La RFEF colaborará y asistirá al club so- para una competición UEFA licitante en todo lo relativo al cumplimiento del procedimiento excepcional aquí previs- Artículo 34.- No estarán obligados a so- to. El club o clubes clasificados deberán en- licitar la Licencia UEFA los clubes que no tregar toda la documentación y/o informa- participen en la Primera División10. Si un club ción solicitada al Departamento de Licencia se clasifica para una competición UEFA por UEFA de la RFEF. Ésta documentación y/o in- méritos deportivos, pero no está obligado a formación será remitida por la RFEF a la UE- solicitar la Licencia UEFA de acuerdo con lo FA. previsto en el Artículo 27 de este Reglamen- e) Para la obtención de la habilitación ex- to, éste deberá solicitar a UEFA una habilita- traordinaria a través del procedimiento ex- ción extraordinaria a través del procedi- cepcional se deberá remitir la siguiente do- miento excepcional regulado en el presente cumentación en uno de los idiomas Capítulo. reconocidos oficialmente por UEFA: La UEFA establecerá cada temporada los – La solicitud para disputar una competi- criterios mínimos obligatorios aplicables pa- ción UEFA siguiendo el procedimiento ex- ra la solicitud de la habilitación extraordina- cepcional teniendo en consideración las cir- ria. cunstancias especiales del club solicitante. – Una propuesta no vinculante del De- 10 Referencia al Art. 27 de este Reglamento. partamento de Licencia UEFA de la RFEF que 12 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 13 indique si el club solicitante cumple con los competiciones nacionales aprobadas por la criterios mínimos exigidos por UEFA para es- RFEF y por las normas de clasificación esta- te procedimiento. A estos efectos, dicha blecidas por la UEFA. propuesta deberá firmarse por el coordina- Artículo 37.- La competición o competi- dor general del Departamento de Licencia ciones UEFA comprenden actualmente la UEFA de la RFEF. UEFA Champions League, la UEFA Cup y la – Toda la documentación y/o informa- Intertoto Cup, sin perjuicio de cualquier otra ción y/o pruebas que UEFA le haya solicita- competición que pudiese establecerse en un do al club para la aplicación del procedi- futuro por dicha organización. miento excepcional de solicitud de Licencia Artículo 38.- Para la obtención de la Li- UEFA. cencia UEFA los clubes deberán cumplir los f) La UEFA basará su resolución en la do- criterios deportivos previstos en este Título cumentación recibida y permitirá al club so- IV. licitante inscribirse en la Competición UEFA para la que se haya clasificado por méritos deportivos si éste cumple los criterios exigi- CAPÍTULO II dos. Esta inscripción tendrá el carácter de Desarrollo de la cantera y formación de excepcional y será considerada en todo ca- jóvenes deportistas so un permiso especial de la UEFA para dis- putar dicha competición. La UEFA notificará Artículo 39.- El Programa de Desarro- su resolución a la RFEF y ésta informará al llo de la Cantera. Los clubes deberán re- club o clubes solicitantes al respecto. dactar por escrito un Programa de Desarro- g) En el supuesto que UEFA resolviese de llo de la Cantera, que deberá ser aprobado forma negativa no permitiendo al club ins- por la RFEF, y que tendrá un período de vi- cribirse en la Competición UEFA, el club po- gencia mínimo de tres (3) años y máximo de drá interponer contra dicha resolución un siete (7) años. recurso ante la Corte de Arbitraje de Depor- Este Programa, para ser aprobado por la te (CAS), sita en Lausanne. El recurso debe- RFEF, debe contener como mínimo los si- rá formularse por escrito y en el plazo de guientes elementos: diez (10) días desde aquél en que la RFEF re- a) Objetivos y filosofía del desarrollo de la cibiese la resolución de UEFA por e-mail, fax cantera; o correo postal. b) Criterios y aspectos relativos a la orga- h) Si un club solicitante es eliminado de nización del Departamento de Desarrollo de la competición durante la tramitación del la Cantera, incluyendo con carácter mera- procedimiento excepcional de solicitud de la mente enunciativo y no limitativo informa- Licencia UEFA, la RFEF informará de tal ex- ción sobre el organigrama de la organiza- tremo a la UEFA la cual finalizará inmediata- ción; el personal involucrado (técnicos, mente el procedimiento. Dicho procedi- médicos y personal administrativo con su miento no podrá reiniciarse con cualificación profesional) y el número de posterioridad para la misma competición. equipos juveniles. c) Infraestructura disponible para la can- tera (instalaciones para entrenamiento y TÍTULO IV campos de juego, entre otros); Criterios deportivos d) Recursos financieros asignados con in- formación sobre el presupuesto disponible, CAPITULO I contribución del propio club y de los pode- Disposiciones generales res públicos, en su caso; e) Programa de enseñanza específico pa- Artículo 36.- Un club deberá clasificarse ra cada escala de edad y su contenido y un por méritos estrictamente deportivos para Programa de educación y formación sobre jugar una competición UEFA a través de las las “Reglas del Juego”. RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 13
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 14 f) Asistencia médica y sanitaria de cali- la temporada en que se otorga la Licencia dad, con el fin de optimizar el rendimiento UEFA. físico y deportivo con revisiones médicas pe- No obstante lo anterior, el incumplimien- riódicas. to por parte del club de lo preceptuado en g) El procedimiento de revisión para eva- este artículo 42 no será causa para la dene- luar los resultados y logros de los objetivos gación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF macados. podrá sancionar al club con una multa y con Artículo 40.- Equipos de la Cantera. la obligación de subsanar de acuerdo con Los clubes deberán tener, como mínimo, los las disposiciones de disciplina deportiva apli- siguientes equipos, dependientes y/o afilia- cables al presente Reglamento dos: Artículo 43.- Formación. El club solici- a) Dos (2) equipos juveniles dentro de la tante se asegurará de que todos los jugado- escala de edad de 15 a 21 años; res de la cantera tengan la posibilidad de b) Un (1) equipo juvenil dentro de la es- cursar la educación escolar obligatoria, así cala de edad de 10 a 14 años; como de fomentar y no impedir la forma- c) Un (1) equipo por debajo de la edad ción académica superior y/o profesional compatible con las actividades deportivas de 10 años. de acuerdo con los criterios y principios que, Se entiende por equipos dependientes en cada momento, regule la normativa na- y/o afiliados de un club los que forman par- cional y/o autonómica aplicable a este res- te de su propia estructura y organización, pecto. Asimismo, los responsables de la estando adscritos a divisiones y/o categorías cantera deberán velar por la correcta educa- distintas e inferiores según se establece en ción y formación de los jóvenes deportistas, la normativa de la RFEF11. Asimismo, será inculcándoles los principios básicos del jue- obligatorio el cumplimiento para los clubes go limpio sin violencia y los hábitos de una de los siguientes requisitos en relación con vida sana. los referidos equipos y sus jugadores corres- pondientes: – todos los jugadores de los equipos de- TÍTULO V pendientes y/o afiliados deberán estar ins- Criterios de infraestructura critos en la RFEF. – los equipos incluidos en los puntos a) y CAPÍTULO I b) anteriores deberán participar en una Disposiciones generales competición o programa reconocido por la RFEF a nivel nacional, regional y/o local. Artículo 44.- El presente Título V se Artículo 41.- Examen Médico. Los clu- complementa con el Reglamento General bes deberán realizar con carácter obligato- de la RFEF, con las Reglas de Juego FIFA, con rio un examen médico completo anual, in- la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de cluyendo una exploración cardiovascular, a las Emisiones y Retransmisiones de Compe- todos los jugadores del primer equipo cuyo ticiones y Acontecimientos Deportivos, con alcance será fijado por los propios clubes. el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, Artículo 42.- Reuniones sobre Asun- por el que se aprueba el Reglamento para la tos Arbitrales. Los clubes están obligados a Prevención de la Violencia en los Espectácu- que uno de los capitanes y el primer o se- los Deportivos y el Reglamento General de gundo entrenador del primer equipo acu- Policía de Espectáculos Públicos y Activida- dan, al menos, a una de las reuniones o se- des Recreativas12, todo ello sin perjuicio de siones de trabajo que la RFEF organice sobre normas que puedan en un futuro sustituir, asuntos arbitrales, durante el año anterior a 12 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto que aprue- 11 Artículo 106, 107 y 108 del Reglamento General de la ba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Pú- Real Federación Española de Fútbol. blicos y Actividades Recreativas. 14 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 15 desarrollar o regular estas materias así como en las distintas categorías del club. Asimis- cualquier otra normativa específica que esté mo las instalaciones deberán cumplir con en vigor y tenga análogos principios y fina- los requisitos establecidos por la RFEF en ca- lidades. da momento y que con carácter mínimo se Artículo 45.- Estadio. A los efectos de fijan en los siguientes: lo previsto en el presente Reglamento, se – Dos campos de hierba natural. entenderá por estadio la sede donde se dis- – Un polideportivo cubierto y un gimna- puta un partido de competición, incluyendo sio debidamente equipado. el campo de juego, el área que lo rodea has- – Dos vestuarios para los equipos con, al ta la verja que lo circunda, inclusive, el es- menos, seis (6) cabinas de ducha con agua pacio aéreo que se encuentra inmediata- caliente, sanitarios suficientes, luz, ventila- mente por encima del estadio, si el ción y unas condiciones sanitarias e higiéni- propietario del estadio detentare esos dere- cas óptimas. chos, así como las áreas designadas para la – Un vestuario para árbitros con al me- televisión, la prensa y las autoridades. El es- nos una cabina de ducha con agua caliente, tadio deberá estar ubicado dentro del terri- suficientes sanitarios, luz, ventilación y unas torio nacional. condiciones sanitarias e higiénicas óptimas. El estadio deberá ser propiedad del club u – Una sala médica suficientemente am- ostentar éste, en su caso, título suficiente plia que disponga de, al menos, tres cami- que le habilite para su utilización, ya sea en llas de masaje, útiles y medicamentos de pri- calidad de arrendatario, concesionario, meros auxilios y enfermería. prestatario o cualesquiera otro reconocido El incumplimiento por parte del club de lo legalmente. Dicha titularidad deberá garan- preceptuado en estos Artículos en relación tizar el uso y disposición del estadio para los con las instalaciones de entrenamiento no partidos correspondientes a las competicio- será causa para la denegación de la Licencia nes UEFA relativas a la temporada para la UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club cual se concede la Licencia UEFA. con una multa y con la obligación de subsa- Sin perjuicio de la aprobación por parte nar de acuerdo con las disposiciones de dis- de la RFEF de las condiciones y característi- ciplina deportiva aplicables al presente Re- cas del estadio, éste deberá cumplir, asimis- glamento. mo, con los requisitos mínimos recogidos en Artículo 48.- Para la obtención de la Li- la reglamentación aprobada por la UEFA en cencia UEFA los clubes deberán cumplir los cada momento. criterios de infraestructura previstos en este Artículo 46.- Instalaciones de Entre- Título V y en especial en el Anexo de In- namiento. El club deberá disponer de ins- fraestructuras que se incorpora al presente talaciones de entrenamiento durante todo Reglamento donde se regulan de forma el año. Estas deberán ser propiedad del club pormenorizada todos y cada uno de los re- u ostentar éste, en su caso, título suficiente quisitos y demás condiciones susceptibles que le habilite para su utilización ya sea en de aplicación y cumplimiento por parte de calidad de arrendatario, concesionario, los clubes a este respecto. prestatario o cualesquiera otro reconocido legalmente. Dicha titularidad deberá garan- tizar el uso y disposición de dichas instala- ciones para los partidos correspondientes a TÍTULO VI las competiciones UEFA relativas a la tem- Criterios administrativos y de porada para la cual se concede la Licencia personal UEFA. Artículo 47.- Requisitos. Las instalacio- Artículo 49.- Disposiciones Generales. nes de entrenamiento del club deberán per- Para la obtención de la Licencia UEFA los mitir un entrenamiento regular durante to- clubes deberán cumplir los criterios adminis- do el año de todos los equipos integrados trativos y de personal previstos en este Títu- RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007 15
Reglamento General UEFA Nov. 07.qxd 6/11/07 12:43 Página 16 lo VI, siendo, además, aplicables con carác- rector General, Gerente o similar responsa- ter general a todos los puestos de trabajo ble de la gestión diaria del club. A los efec- regulados en este Título VI los siguientes re- tos previstos en este Reglamento, se consi- quisitos u obligaciones: dera Director General, Gerente o similar, a a) Deberán definirse por escrito todos los aquellos trabajadores que ejercitan poderes derechos y obligaciones aplicables o relati- inherentes a la titularidad jurídica de la em- vas a cada puesto de trabajo. presa, y relativos a los objetivos generales de b) Cualquier evento o circunstancia que la misma, limitados por los criterios e ins- suponga un cambio o hecho relevante res- trucciones directas emanadas de las perso- pecto de la documentación enviada a la nas u órganos superiores de gobierno y ad- RFEF a los efectos de la solicitud de la Licen- ministración de la entidad. Con carácter cia UEFA, deberá ser notificada por el club a meramente enunciativo y no limitativo las la RFEF en el plazo máximo de quince (15) funciones del Director General serán todas días naturales desde que tuvo lugar. aquellas relativas a la dirección y gestión c) Si se produjera una vacante entre las diaria del club, con las únicas limitaciones personas que desempeñan las funciones de que, en cada caso, pueda imponerle el ór- cada uno de los puestos de trabajo, el club gano de administración y bajo las exigencias deberá comunicárselo a la RFEF en el plazo de la buena fe. máximo de siete (7) días hábiles desde aquél Artículo 51.- Administración del club. en que tuvo lugar. Si la vacante se produjese El club deberá disponer de un departamen- como consecuencia de una decisión unilate- to administrativo o secretaría que respalde ral del club, éste deberá asegurarse de que la al Director General, Gerente o similar, a los persona sustituta cumpla con todos los re- restantes organismos del club, a los jugado- quisitos exigidos en este Reglamento para el res y al resto del personal en los asuntos ad- desempeño de su cargo. Si por el contrario, ministrativos. La Administración debe estar la vacante se produjese por circunstancias no equipada con la infraestructura técnica ne- imputables directamente al club, éste podrá cesaria para llevar a cabo sus funciones así (i) designar un sustituto que cumpla con to- como para comunicarse con la RFEF. Como dos los requisitos exigidos en este Regla- mínimo deberá contar con teléfono, fax, mento para el desempeño de su cargo o (ii) equipos informáticos, red de internet y co- designar un sustituto que, no cumpliendo rreo electrónico. todos los requisitos exigidos en este Regla- Artículo 52.- Responsable de Asuntos mento para el desempeño de dicho puesto, Económicos. El club deberá designar a una ocupe tal cargo exclusivamente hasta el final persona física o jurídica responsable de los de la temporada en curso. asuntos económico-financieros que dispon- No obstante lo anterior, el incumplimien- ga de los conocimientos y la experiencia ne- to por parte del club de lo preceptuado en cesarios para llevar a cabo su labor que con- este artículo 49 letras (a), (b) y (c) no será sistirá principalmente en dirigir y coordinar causa para la denegación de la Licencia UE- la contabilidad, y en preparar todos los do- FA, si bien la RFEF podrá sancionar al club cumentos relacionados con los aspectos fi- con una multa y con la obligación de subsa- nancieros del club. nar de acuerdo con las disposiciones de dis- Si fuere una persona física la que, en su ciplina deportiva aplicables al presente Re- caso, desempeñare estas funciones tendrá glamento. que cumplir uno de estos dos supuestos: a) Deberá tener una formación adecuada con título académico que acredite conoci- CAPÍTULO I mientos suficientes en materia de adminis- Administración tración y finanzas y con una experiencia mí- nima de un año. Artículo 50.- Director General, Geren- b) En caso de no contar con el título aca- te o similar. El club deberá designar un Di- démico en materia de administración y fi- 16 RFEF - Licencia UEFA - Ed. Noviembre 2007
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