REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS
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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS SUCRE – BOLIVIA ENERO DE 2012 Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 1 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos CONTENIDO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO 2. GLOSARIO Y DEFINICIONES 3. MARCO NORMATIVO (BASE LEGAL) 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5. RESPONSBILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 6. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 7. ALCANCE DEL VIÁTICO CAPITULO II PROCESO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS 8. SOLICITUD DE ASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS 9. VIAJES EN SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS 10. ESCALA DE VIATICOS 11. VIAJE DE FUNCIONARIO CON GASTOS PAGADOS 12. RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIATICOS 13. CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS 14. CATEGORIAS DE PASAJES 15. CALCULO DE VIATICOS CON PERNOCTE 16. PAGO DE VIÁTICOS 17. DESCARGO DE PASAJES Y VIATICOS 18. NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA 19. POSTERGACIÓN DE VIAJES Y REEMBOLSOS 20. CASOS EXCEPCIONALES CAPITULO III ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE O CON CARGO DE CUENTA 21. FONDOS EN AVANCE 22. DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO 23. RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE 24. PROHIBICIONES 25. SANCIONES CAPITULO IV SANCIONES, RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 26. LIMITACIONES 27. SANCIONES 28. DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIATICOS 29. RASPADURAS Y ENMIENDAS 30. VIAJES SIN AUTORIZACIÓN 31. COMISIÓN Y MISION INDEFINIDA 32. PREVISIÓN 33. APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSION DEL REGLAMENTO ANEXOS FORM.ELAPAS – 001 SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS FORM.ELAPAS – 002 CÁLCULO DE VIÁTICOS FORM.ELAPAS – 003 INFORME DE VIAJE Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 2 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (OBJETIVO) El objetivo del presente reglamento es proporcionar los instrumentos, formularios y procedimientos adecuados, para normar el proceso y asignación de pasajes y viáticos respecto del personal dependiente de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, que realizarán viajes oficiales a distintas ubicaciones del país; así como la modalidad y plazos para la presentación de informes y rendiciones de cuenta. Artículo 2. (GLOSARIO Y DEFINICIONES) Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 2.1 Trabajador: Según la Ley General del Trabajo, es trabajador la persona física y natural que libremente presta su trabajo personal bajo la dependencia de otra (empleador), por cuenta y riesgo de ésta última, a cambio de una remuneración. Que por efectos de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, debe responder por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, siendo pasible a posibles responsabilidades administrativas, civiles, ejecutivas y penales. 2.2 Viático: Son los recursos que reconoce la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre a sus trabajadores, para cubrir gastos de Alimentación, Hospedaje y otros gastos, según escala única de viáticos debidamente aprobada, cuando el trabajador es declarado en comisión con el objetivo de cumplir una comisión o misión oficial. 2.3 Pasaje: Gastos a realizarse por servicios de transporte aéreo y/o terrestre para viajes en comisión o misión oficial del personal dependiente de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, por orden de autoridad competente. 2.4 Memorando y/o Instrucción de viaje: Es la instrucción expresa de la Gerencia General de ELAPAS, por la cual declara en comisión o misión oficial al trabajador de su dependencia, con instrucciones precisas para el cumplimiento de objetivos previstos en su planificación o necesidad. 2.5 Viaje en Comisión Oficial: Viaje o desplazamiento temporal del personal dependiente de ELAPAS al interior del país, a objeto de cumplir tareas específicas instruidas por autoridad competente y con duración limitada. 2.6. Misión Oficial: Asistencia a un evento internacional en representación del país o de la empresa, autorizada por autoridad competente. 2.7 Unidad Solicitante: Área funcional a la que pertenece el trabajador dependiente, esta deberá remitir a Gerencia Administrativa y Financiera la planificación de los viajes con el visto bueno de su Gerencia de Area. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 3 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos 2.8 Formulario de solicitud y Autorización de Viaje: Es el formulario con formato específico, en el cual se consignan datos e información referidos a la declaratoria en comisión o misión, elaborado y firmado por el trabajador, la autorización de la Gerencia de Área y la aprobación de Gerencia General de la Empresa. Cuando los viajes son realizados por emergencia y que no fueron contemplados en la planificación de viajes del área, las solicitudes deberán ser aprobadas por la Gerencia Administrativa y Financiera y Gerencia General previa certificación presupuestaria y revisión del POA por el Encargado de Presupuestos. 2.9 Informe de Viaje: Documento por el cual el trabajador de ELAPAS, informa sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento del (os) objetivo (os) establecidos en el Memorando y/o instrucción de comisión o misión de viaje. Artículo 3. (MARCO NORMATIVO – BASE LEGAL) El presente Reglamento de Pasajes y Asignación de Viáticos está formulado en el marco de las siguientes disposiciones legales vigentes: Constitución Política del Estado vigente. Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental. Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 27547 de 3 de junio de 2004, dispone que solo el presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la máxima clase aérea disponible. Decreto Supremo Nº 27553 de 4 de junio de 2004, que establece que ELAPAS se encuentra bajo el sistema de Regulación Sectorial SIRESE y tienen autonomía de gestión, por lo tanto son auto sostenibles y no tienen ningún tipo de asignación presupuestaria del Gobierno Municipal o del Tesoro General del Estado. Decreto Supremo 28618, de 8 de febrero de 2006, elimina los gastos de representación con excepción del Presidente y del Vicepresidente del Estado. Decreto Supremo Nº 1031 de 09 de noviembre de 2011 que establece la nueva Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes, y el plazo máximo de ocho (8) días para realizar descargo de viáticos recibidos. D.S. 0181 de 28 de junio de 2009 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento de Pasajes y Asignación de Viáticos, es de estricto cumplimiento de todo el personal bajo dependencia de la Empresa local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 4 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos Artículo 5. (RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES) El incumplimiento de la normativa del presente Reglamento e instructivos especiales, generará responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios. Artículo 6. (POLITICAS DE OPERACIÓN) Deberá considerarse que los trabajadores, por necesidades del servicio o instrucciones superiores, sean enviados en comisión dentro del país, y que tengan la necesidad de trasladarse a una ciudad o ciudades distintas a las de su adscripción y viceversa, deberán contar con la correspondiente solicitud acompañando la justificación necesaria. Deberá tomarse en cuenta que las comisiones se autorizaran a personal activo que por razones del servicio, deba trasladarse por un periodo mayor de 24 horas a algún lugar distinto al de su adscripción; no debiéndose comisionar ni otorgar viáticos al personal que disfruta de su periodo vacacional, de cualquier tipo de licencia o que este becado. Artículo 7. (ALCANCE DEL VIÁTICO) La composición del viático tiene tres elementos, el primero denominado hospedaje que está calculado para cubrir los gastos de alojamiento (hotel o vivienda) por noche de pernocte, el segundo nombrado como manutención, sirve para cubrir los costos de alimentación y movilización o cualquier otro gasto personal, el tercero denominado viático propiamente dicho, es la suma de los elementos anotados como hospedaje y manutención y será pagado de manera diaria de acuerdo al plan de viaje individualizado. Dependiendo de las circunstancias, el viático podrá pagarse completo o en forma parcial para lo cual, se desglosarán los elementos anotados pudiéndose pagar de manera separada cada elemento en respuesta a la circunstancia específica de cada viaje. CAPITULO II PROCESO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS Artículo 8. (SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS) Se tienen: 8.1. Declaratoria en comisión oficial y misión oficial: I. El Memorando de declaratoria en Comisión Oficial debe ser emitido por la Gerencia General y Gerencia de Área competente de la que depende el trabajador, correspondiendo a la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante la unidad correspondiente, procesar los viáticos necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Tratándose de los miembros del Directorio, Gerente General o Gerentes de Área, será mediante memorando de la MAE en la cual se haga referencia específica al número y fecha del acta en la que se aprueba la Comisión Oficial. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 5 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos II. Para la autorización de viaje en Misión Oficial del de los Directores, Gerente General de la Empresa, deberá ser mediante Resolución de Directorio y para el resto de los trabajadores será mediante Resolución Administrativa Expresa de la MAE. 8.2. Certificación Presupuestaria: La Gerencia Administrativa y Financiera, mediante la dependencia que corresponda, emitirá la certificación presupuestaria respectiva. 8.3. Solicitud de pasajes y viáticos: Los trabajadores deberán llenar los formularios de Solicitud y Autorización de Viaje y cuadro de cálculo de viáticos (FORM ELAPAS 001 y 002), serán derivados a la Gerencia Administrativa y Financiera, con las firmas correspondientes y adjuntando certificación presupuestaria, para su procesamiento y el pago correspondiente Excepcionalmente se dará curso a solicitudes que no se encuentran dentro de los tiempos previstos para su solicitud, cuando estas tengan el justificativo correspondiente y sea autorizado por la MAE. 8.4. Viajes al interior del país: a) Los formularios de Solicitud y Autorización de Viaje de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, Gerentes de Área y los miembros del Directorio, deberán estar suscritos por dichas autoridades y posteriormente ser remitida a la Gerencia Administrativa y Financiera para su procesamiento 48 horas previas al viaje. b) Los formularios de Solicitud y Autorización de Viaje del resto del personal de la Empresa, deberán estar autorizados y suscritos por el Gerente de área y Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva, posteriormente serán remitidos a la Gerencia Administrativa y Financiera para su procesamiento correspondiente, 48 horas previas al viaje. c) Cuando los Trabajadores de ELAPAS tengan que trasladarse por vía terrestre al interior del país en movilidades de la empresa, se incluirá en el fondo de avance para el pago de peajes y compra de gasolina de acuerdo al kilometraje por recorrer, el procedimiento se realizara en función al reglamento interno de uso de vehículos de la entidad. d) La Gerencia Administrativa y Financiera, instruirá a secretaria de Gerencia Administrativa y Financiera la reserva de los pasajes correspondientes, o en su caso, la autorización de uso del vehículo automotor de propiedad de la Empresa. e) Cuando se realicen viajes mediante vía aérea, los pasajes aéreos serán reservados a través de una agencia de viajes con autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera en Clase Económica y los pasajes por vía terrestre serán adquiridos por la empresa, en casos excepcionales será adquirido por el trabajador comisionado, debiendo ser reembolsados a la presentación de descargos e informe de viaje correspondiente. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 6 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos 8.5. Viajes al exterior del país: a) Para los viajes oficiales al exterior, que deban realizar los Directores, el Gerente General o los Gerentes de Área, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante resolución Expresa del Directorio. El viaje vía aérea será en Clase Económica. b) Para los viajes oficiales al exterior, que deban realizar los demás trabajadores, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, Con todos los antecedentes se remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica para la emisión del proyecto de Resolución correspondiente. Posteriormente deberán remitirse a la Gerencia Administrativa y Financiera, con diez días de anticipación al mismo. Para su procesamiento de los viáticos y pasajes. Artículo 9. (VIAJES EN SABADO, DOMINGO Y FERIADOS) a) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, mediante Resolución Administrativa específica a ser emitida, delegará a la Gerencia Administrativa y Financiera, autorizar el pago de pasajes y viáticos por fin de semana y/o feriados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el D.S. 1031. b) En caso de que la comisión se prolongue e involucre fin de semana, el trabajador deberá demostrar con documentos su permanencia en días sábado, domingo o feriados en el Informe de viaje presentado al retorno de la comisión oficial, el mismo, que deberá tener la autorización respectiva de la Gerencia General. Artículo 10. (ESCALA DE VIATICOS Y ESTIPENDIO) La escala de viáticos por categorías establecidas en el D.S. 1031 de 9 de noviembre de 2011, es la siguiente: Países comprendidos en Europa, Asia, África y norte América: Exterior del País En Dólares Primera Categoría 339.- Segunda Categoría 283.- Tercera Categoría 260.- Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe: Exterior del País En Dólares Primera Categoría 283.- Segunda Categoría 226.- Tercera Categoría 195.- Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 7 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos Estado Plurinacional de Bolivia: Interior del Área Urbana Al interior del Área Rural (Canal País (interdepartamental) Departamento de Aducción) ESTIPENDIO Primera Bs522.- Bs313.- Categoría Segunda Bs439.- Bs261.- Bs35.- Categoría Tercera Bs350.- Bs209.- Categoría Artículo 11. (VIAJE CON GASTOS PAGADOS) Los trabajadores que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados, percibirán los viáticos de acuerdo al siguiente detalle: - Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje. - Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto el hospedaje y la alimentación. Artículo 12. (RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS) I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, salvo en los casos siguientes: a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de un trabajador en fin de semana o feriado, y que sean autorizados por la MAE. b) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del trabajador en un solo lugar por más de quince (15) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes. Artículo 13. (CATEGORÍAS) A efectos de la aplicación del pago de viáticos en la Empresa, se definen las siguientes categorías: SEGUNDA Directores de la Empresa y Gerente General. TERCERA Todos los demás trabajadores de la Empresa. Artículo 14. (CATEGORÍA DE PASAJES) Todos los trabajadores de la Empresa que realicen viajes aéreos en misión oficial, utilizarán la Clase Económica en los pasajes. Artículo 15. (CÁLCULO DE VIÁTICOS CON Y SIN PERNOCTE) a) Cuando la Comisión de viaje implique pernocte, corresponderá a un día completo de viático, es decir el 100% del viático. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 8 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos b) Cuando la comisión no implique pernocte y se retorne el mismo día, corresponde el 50% del viático; siempre que la partida haya sido antes de medio día. Esta disposición no tiene alcance para los viajes a los distintos campamentos del Canal Ravelo en los que aun sin pernocte corresponde el pago del estipendio señalado en el Art. 10. Artículo 16. (PAGO DE VIÁTICOS) La Gerencia Administrativa y Financiera será la responsable de la gestión para el pago de viáticos por los días expresamente señalados en el formulario de solicitud y autorización de viaje, previa revisión de todos los requisitos legales vigentes, los mismos serán asignados como fondos en avance con cargo a rendición de cuentas. Artículo 17. (DESCARGOS DE PASAJES Y VIÁTICOS) El Plazo de presentación de descargo de pasajes y viáticos, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1031 de 09 de noviembre de 2011, deberá realizarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles computables a partir de su retorno, está en la obligatoriedad de presentar su informe y descargo de viaje debidamente aprobado por la autoridad superior respectiva, caso contrario estos desembolsos serán considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes. Los descargos de los Directores y Gerente General deben ser dirigidos al presidente del directorio con copia a Gerencia Administrativa y Financiera para fines de registro contable. Para el descargo de pasajes y viáticos se deberán presentar los siguientes documentos: El informe de viaje (Original), aprobado por el Gerente General y Gerentes de Áreas según corresponda. Dicho informe debe contener el objeto del viaje, la descripción circunstancial del propósito que motivó el viaje y los resultados por las labores cumplidas, la fecha de salida y de retorno. Pases a bordo ida y retorno originales (en caso de viajes vía aérea), Es responsabilidad exclusiva de los trabajadores la custodia de boletos o medios de transporte asignados por la empresa. Boleto de autobús u otro medio de transporte utilizado en caso de viaje vía terrestre, registrado a nombre y número de NIT de ELAPAS. Tasas de embarque y/o impuesto al viajero (solo viajes al exterior). Facturas o Notas Fiscales a nombre del trabajador comisionado, que no siempre estén relacionados al viaje, pero que respalden el monto percibido y sirvan para efectos tributarios (RC-IVA 13%), para que la Gerencia Administrativa y Financiera autorice el descargo correspondiente o reembolso de recursos. Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 9 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos Artículo 18. (NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA) En cumplimiento a la Resolución Ministerial 020 de fecha 25 de enero de 2002, emitida por el Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, los descargos impositivos son de la siguiente manera: 18. 1 Viajes al interior y exterior del país: Los trabajadores presentaran, facturas, notas fiscales relacionados o no al viaje o comisión, adjuntando los originales de los mismos en el formulario 110, a objeto de que el Impuesto al Valor Agregado contenido en dichas facturas emitidas en Bolivia, sea imputado contra el impuesto determinado del RC-IVA por el ingreso percibido. Las notas fiscales deberán ser rubricadas por los trabajadores. El personal que no presente facturas para el descargo de RC-IVA por viáticos, la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la unidad correspondiente, realizará la cancelación de los impuestos ante la administración tributaria, del monto que se retuvo al entregarle los viáticos que alcanza al 13%. Artículo 19. (POSTERGACIÓN DE VIAJES Y REEMBOLSOS) La devolución de Pasajes Aéreos del personal declarado en comisión o misión oficial de viaje de la Empresa, que por motivos extraordinarios no realice el viaje programado, deberá ser comunicada mediante un informe en el día o primer día hábil administrativo siguiente, con justificación de la postergación del viaje, dirigido a la Gerencia Administrativa y Financiera con el visto bueno de la Gerencia de Área correspondiente, caso contrario el trabajador, deberá realizar el pago del pasaje y multas que se generen. El reembolso de pasajes terrestres deberá ser mencionado en el informe de viaje, adjuntando la factura, emitidos a nombre de ELAPAS. El reembolso de pasaje aéreo será de manera muy excepcional. Para el reembolso de viáticos por ampliación de la comisión, el personal declarado en comisión deberá presentar dentro de los 8 días hábiles de haber retornado de su comisión el informe de viaje justificando la ampliación debidamente aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa. Artículo 20. (CASOS EXCEPCIONALES) Se consideran como casos de excepción a aquellos viajes por comisión oficial donde la Empresa no realiza ningún gasto de pasajes y viáticos, cuando el auspiciante cubra todos los gastos de viaje y estadía, en estos casos solamente se llenará la solicitud antes del viaje y al regreso de la comisión oficial se presentará un informe bajo los tópicos anotados anteriormente. CAPITULO III ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE O CON CARGO DE CUENTA Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 10 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos Artículo 21. (FONDOS EN AVANCE) Se consideran Fondos en Avance todos los desembolsos realizados por concepto de viáticos y pasajes, que están sujetos a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 22. (DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO) Una vez aprobada la solicitud por la autoridad correspondiente y emitida la certificación presupuestaria se pasará a conocimiento de la Gerencia Administrativa y Financiera para que dicha instancia instruya a la unidad o división correspondiente, para que mediante el comprobante de contabilidad COMPROMISO, se elabore el correspondiente Registro Contable, abriendo una Cuenta de Cargo a nombre de la persona que recibirá el monto por concepto de fondos con cargo de cuenta y emitirá el cheque correspondiente. Artículo 23. (RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE) Es responsabilidad exclusiva de la Gerencia Administrativa y Financiera y Jefatura Financiera y Contable verificar si la documentación cumple con todos los requisitos señalados precedentemente, realizar adecuadamente los registros contables, la emisión de los cheques, revisión de la rendición de cuentas presentada por el trabajador en comisión y realizar el cierre del cargo de cuenta. Pasados el plazo establecido para el descargo correspondiente, se considerarán como gastos particulares que deberán ser deducidos de sus haberes. Artículo 24. (PROHIBICIONES) Se prohíbe la entrega de fondos en avance al personal que mantenga cargos pendientes de descargo. No se entregarán fondos con cargo de cuenta a trabajadores eventuales o a contrato temporal. Artículo 25. (SANCIONES) Los trabajadores de la Empresa que incumplan lo establecido en el presente reglamento serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente, en cuanto a los descargos o dieren un uso distinto a los fondos asignados, serán considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes en el mes siguiente. CAPITULO IV SANCIONES RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES FINALES Artículo 26. (LIMITACIONES) Los viajes en comisión o misión oficial que deban realizar los trabajadores de la Empresa, deberán estar contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión en cuanto se refiere al tema presupuestario. En Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 11 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos ningún caso los gastos de viáticos y pasajes podrán exceder de la partida establecida al efecto en el presupuesto de la Empresa. Artículo 27. (SANCIONES) Los trabajadores que incumplan con el presente reglamento interno, serán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley 1178 y sus Decretos Supremos Reglamentarios. Artículo 28. (DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS) En caso de que el declarado en comisión de viaje retorne de su comisión oficial o misión oficial antes del plazo previsto, deberá presentar informe de viaje a la Gerencia Administrativa y Financiera para realizar la liquidación y definir el monto del depósito a realizar por la diferencia de sus viáticos a la cuenta establecida para el efecto, caso contrario será deducido de sus haberes. Artículo 29. (RASPADURAS Y ENMIENDAS) No se dará curso al trámite de pasajes y viáticos, en caso de verificarse que los documentos de declaratoria en comisión y misión oficial presenten raspaduras, enmiendas o sobreposiciones que modifiquen el contenido de la misma. Artículo 30. (VIAJES SIN AUTORIZACIÓN) Se sancionará a todo trabajador que viaje sin autorización expresa considerando los días de ausencia como falta a su fuente de trabajo y aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo a la normativa específica por faltas. Artículo 31. (COMISIÓN Y MISIÓN INDEFINIDA) La Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, en cumplimiento a normativa vigente, prohíbe la declaratoria en comisión y misión oficial por tiempo indefinido. Artículo 32. (PREVISIÓN) En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, estos serán solucionados en los alcances y previsiones de las disposiciones legales jerárquicamente superiores aprobadas para el efecto. Artículo 33. (APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO) Es facultad del Directorio de la Empresa, la aprobación del presente Reglamento, mediante Resolución de Directorio Expresa. El Gerente General en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, es responsable de la difusión y socialización del presente Reglamento, asimismo, el de revisar y actualizar el Reglamento en aplicación a disposiciones legales vigentes. Sucre, enero de 2012 Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 12 de 13
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos ANEXOS FORM.ELAPAS – 001 SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS FORM.ELAPAS – 002 CÁLCULO DE VIÁTICOS FORM.ELAPAS – 003 INFORME DE VIAJE Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012 Página 13 de 13
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