REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS

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REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS
Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

           REGLAMENTO INTERNO
     PARA PAGO DE PASAJES Y
                                        VIATICOS

                                                   SUCRE – BOLIVIA
                                                    ENERO DE 2012

                                                Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012
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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

                                                CONTENIDO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVO
2. GLOSARIO Y DEFINICIONES
3. MARCO NORMATIVO (BASE LEGAL)
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. RESPONSBILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
6. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
7. ALCANCE DEL VIÁTICO
CAPITULO II
PROCESO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS
8. SOLICITUD DE ASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS
9. VIAJES EN SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS
10. ESCALA DE VIATICOS
11. VIAJE DE FUNCIONARIO CON GASTOS PAGADOS
12. RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIATICOS
13. CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS
14. CATEGORIAS DE PASAJES
15. CALCULO DE VIATICOS CON PERNOCTE
16. PAGO DE VIÁTICOS
17. DESCARGO DE PASAJES Y VIATICOS
18. NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA
19. POSTERGACIÓN DE VIAJES Y REEMBOLSOS
20. CASOS EXCEPCIONALES
CAPITULO III
ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE O CON CARGO DE CUENTA
21. FONDOS EN AVANCE
22. DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO
23. RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE
24. PROHIBICIONES
25. SANCIONES
CAPITULO IV
SANCIONES, RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
26. LIMITACIONES
27. SANCIONES
28. DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIATICOS
29. RASPADURAS Y ENMIENDAS
30. VIAJES SIN AUTORIZACIÓN
31. COMISIÓN Y MISION INDEFINIDA
32. PREVISIÓN
33. APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSION DEL REGLAMENTO
ANEXOS
FORM.ELAPAS – 001 SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS
FORM.ELAPAS – 002 CÁLCULO DE VIÁTICOS
FORM.ELAPAS – 003 INFORME DE VIAJE

                                                Aprobado por Resolución de Directorio No……../2012 de ……/......./2012
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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

            REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO DE PASAJES Y VIATICOS
                                CAPITULO I
                           ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (OBJETIVO) El objetivo del presente reglamento es proporcionar los
instrumentos, formularios y procedimientos adecuados, para normar el proceso y
asignación de pasajes y viáticos respecto del personal dependiente de la Empresa
Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, que realizarán viajes
oficiales a distintas ubicaciones del país; así como la modalidad y plazos para la
presentación de informes y rendiciones de cuenta.

Artículo 2. (GLOSARIO Y DEFINICIONES) Para efectos del presente Reglamento,
se entenderá por:
2.1 Trabajador: Según la Ley General del Trabajo, es trabajador la persona física y
natural que libremente presta su trabajo personal bajo la dependencia de otra
(empleador), por cuenta y riesgo de ésta última, a cambio de una remuneración. Que
por efectos de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, debe
responder por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y
atribuciones asignados a su cargo, siendo pasible a posibles responsabilidades
administrativas, civiles, ejecutivas y penales.
2.2 Viático: Son los recursos que reconoce la Empresa Local de Agua Potable y
Alcantarillado de Sucre a sus trabajadores, para cubrir gastos de Alimentación,
Hospedaje y otros gastos, según escala única de viáticos debidamente aprobada,
cuando el trabajador es declarado en comisión con el objetivo de cumplir una
comisión o misión oficial.
2.3 Pasaje: Gastos a realizarse por servicios de transporte aéreo y/o terrestre para
viajes en comisión o misión oficial del personal dependiente de la Empresa Local de
Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, por orden de autoridad competente.
2.4 Memorando y/o Instrucción de viaje: Es la instrucción expresa de la Gerencia
General de ELAPAS, por la cual declara en comisión o misión oficial al trabajador de
su dependencia, con instrucciones precisas para el cumplimiento de objetivos
previstos en su planificación o necesidad.
2.5 Viaje en Comisión Oficial: Viaje o desplazamiento temporal del personal
dependiente de ELAPAS al interior del país, a objeto de cumplir tareas específicas
instruidas por autoridad competente y con duración limitada.
2.6. Misión Oficial: Asistencia a un evento internacional en representación del país
o de la empresa, autorizada por autoridad competente.
2.7 Unidad Solicitante: Área funcional a la que pertenece el trabajador
dependiente, esta deberá remitir a Gerencia Administrativa y Financiera la
planificación de los viajes con el visto bueno de su Gerencia de Area.

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2.8 Formulario de solicitud y Autorización de Viaje: Es el formulario con formato
específico, en el cual se consignan datos e información referidos a la declaratoria en
comisión o misión, elaborado y firmado por el trabajador, la autorización de la
Gerencia de Área y la aprobación de Gerencia General de la Empresa.
Cuando los viajes son realizados por emergencia y que no fueron contemplados en
la planificación de viajes del área, las solicitudes deberán ser aprobadas por la
Gerencia Administrativa y Financiera y Gerencia General previa certificación
presupuestaria y revisión del POA por el Encargado de Presupuestos.
2.9 Informe de Viaje: Documento por el cual el trabajador de ELAPAS, informa
sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento del (os) objetivo (os)
establecidos en el Memorando y/o instrucción de comisión o misión de viaje.

Artículo 3. (MARCO NORMATIVO – BASE LEGAL) El presente Reglamento de
Pasajes y Asignación de Viáticos está formulado en el marco de las siguientes
disposiciones legales vigentes:
    Constitución Política del Estado vigente.
    Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental.
    Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
       Responsabilidad por la Función Pública.
    Decreto Supremo Nº 27547 de 3 de junio de 2004, dispone que solo el
       presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la
       máxima clase aérea disponible.
    Decreto Supremo Nº 27553 de 4 de junio de 2004, que establece que
       ELAPAS se encuentra bajo el sistema de Regulación Sectorial SIRESE y
       tienen autonomía de gestión, por lo tanto son auto sostenibles y no tienen
       ningún tipo de asignación presupuestaria del Gobierno Municipal o del Tesoro
       General del Estado.
    Decreto Supremo 28618, de 8 de febrero de 2006, elimina los gastos de
       representación con excepción del Presidente y del Vicepresidente del Estado.
    Decreto Supremo Nº 1031 de 09 de noviembre de 2011 que establece la
       nueva Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de
       categorías de funcionarios y pasajes, y el plazo máximo de ocho (8) días para
       realizar descargo de viáticos recibidos.
    D.S. 0181 de 28 de junio de 2009 – Normas Básicas del Sistema de
       Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento de Pasajes y
Asignación de Viáticos, es de estricto cumplimiento de todo el personal bajo
dependencia de la Empresa local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”.

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Artículo 5. (RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES) El incumplimiento de
la normativa del presente Reglamento e instructivos especiales, generará
responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 6. (POLITICAS DE OPERACIÓN) Deberá considerarse que los
trabajadores, por necesidades del servicio o instrucciones superiores, sean enviados
en comisión dentro del país, y que tengan la necesidad de trasladarse a una ciudad
o ciudades distintas a las de su adscripción y viceversa, deberán contar con la
correspondiente solicitud acompañando la justificación necesaria.
Deberá tomarse en cuenta que las comisiones se autorizaran a personal activo que
por razones del servicio, deba trasladarse por un periodo mayor de 24 horas a algún
lugar distinto al de su adscripción; no debiéndose comisionar ni otorgar viáticos al
personal que disfruta de su periodo vacacional, de cualquier tipo de licencia o que
este becado.

Artículo 7. (ALCANCE DEL VIÁTICO) La composición del viático tiene tres
elementos, el primero denominado hospedaje que está calculado para cubrir los
gastos de alojamiento (hotel o vivienda) por noche de pernocte, el segundo
nombrado como manutención, sirve para cubrir los costos de alimentación y
movilización o cualquier otro gasto personal, el tercero denominado viático
propiamente dicho, es la suma de los elementos anotados como hospedaje y
manutención y será pagado de manera diaria de acuerdo al plan de viaje
individualizado. Dependiendo de las circunstancias, el viático podrá pagarse
completo o en forma parcial para lo cual, se desglosarán los elementos anotados
pudiéndose pagar de manera separada cada elemento en respuesta a la
circunstancia específica de cada viaje.

                                   CAPITULO II
                    PROCESO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS

Artículo 8. (SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS) Se tienen:
8.1. Declaratoria en comisión oficial y misión oficial:
I. El Memorando de declaratoria en Comisión Oficial debe ser emitido por la
Gerencia General y Gerencia de Área competente de la que depende el trabajador,
correspondiendo a la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante la unidad
correspondiente, procesar los viáticos necesarios para el cumplimiento de sus
actividades. Tratándose de los miembros del Directorio, Gerente General o Gerentes
de Área, será mediante memorando de la MAE en la cual se haga referencia
específica al número y fecha del acta en la que se aprueba la Comisión Oficial.

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II. Para la autorización de viaje en Misión Oficial del de los Directores, Gerente
General de la Empresa, deberá ser mediante Resolución de Directorio y para el resto
de los trabajadores será mediante Resolución Administrativa Expresa de la MAE.
8.2. Certificación Presupuestaria: La Gerencia Administrativa y Financiera,
mediante la dependencia que corresponda, emitirá la certificación presupuestaria
respectiva.
8.3. Solicitud de pasajes y viáticos:
Los trabajadores deberán llenar los formularios de Solicitud y Autorización de Viaje y
cuadro de cálculo de viáticos (FORM ELAPAS 001 y 002), serán derivados a la
Gerencia Administrativa y Financiera, con las firmas correspondientes y adjuntando
certificación presupuestaria, para su procesamiento y el pago correspondiente
Excepcionalmente se dará curso a solicitudes que no se encuentran dentro de los
tiempos previstos para su solicitud, cuando estas tengan el justificativo
correspondiente y sea autorizado por la MAE.
8.4. Viajes al interior del país: a) Los formularios de Solicitud y Autorización de
Viaje de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, Gerentes de Área y los
miembros del Directorio, deberán estar suscritos por dichas autoridades y
posteriormente ser remitida a la Gerencia Administrativa y Financiera para su
procesamiento 48 horas previas al viaje.
b) Los formularios de Solicitud y Autorización de Viaje del resto del personal de la
Empresa, deberán estar autorizados y suscritos por el Gerente de área y Gerente
General como Máxima Autoridad Ejecutiva, posteriormente serán remitidos a la
Gerencia Administrativa y Financiera para su procesamiento correspondiente, 48
horas previas al viaje.

c) Cuando los Trabajadores de ELAPAS tengan que trasladarse por vía terrestre al
interior del país en movilidades de la empresa, se incluirá en el fondo de avance
para el pago de peajes y compra de gasolina de acuerdo al kilometraje por recorrer,
el procedimiento se realizara en función al reglamento interno de uso de vehículos
de la entidad.
d) La Gerencia Administrativa y Financiera, instruirá a secretaria de Gerencia
Administrativa y Financiera la reserva de los pasajes correspondientes, o en su caso,
la autorización de uso del vehículo automotor de propiedad de la Empresa.

e) Cuando se realicen viajes mediante vía aérea, los pasajes aéreos serán
reservados a través de una agencia de viajes con autorización de la Gerencia
Administrativa y Financiera en Clase Económica y los pasajes por vía terrestre serán
adquiridos por la empresa, en casos excepcionales será adquirido por el trabajador
comisionado, debiendo ser reembolsados a la presentación de descargos e informe
de viaje correspondiente.

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8.5. Viajes al exterior del país: a) Para los viajes oficiales al exterior, que deban
realizar los Directores, el Gerente General o los Gerentes de Área, el permiso de
viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante resolución Expresa
del Directorio. El viaje vía aérea será en Clase Económica.

b) Para los viajes oficiales al exterior, que deban realizar los demás trabajadores, el
permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante
Resolución Administrativa expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
Empresa, Con todos los antecedentes se remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica
para la emisión del proyecto de Resolución correspondiente.
Posteriormente deberán remitirse a la Gerencia Administrativa y Financiera, con diez
días de anticipación al mismo. Para su procesamiento de los viáticos y pasajes.

Artículo 9. (VIAJES EN SABADO, DOMINGO Y FERIADOS)
a) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, mediante Resolución
Administrativa específica a ser emitida, delegará a la Gerencia Administrativa y
Financiera, autorizar el pago de pasajes y viáticos por fin de semana y/o feriados,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el D.S. 1031.

b) En caso de que la comisión se prolongue e involucre fin de semana, el trabajador
deberá demostrar con documentos su permanencia en días sábado, domingo o
feriados en el Informe de viaje presentado al retorno de la comisión oficial, el mismo,
que deberá tener la autorización respectiva de la Gerencia General.

Artículo 10. (ESCALA DE VIATICOS Y ESTIPENDIO) La escala de viáticos por
categorías establecidas en el D.S. 1031 de 9 de noviembre de 2011, es la siguiente:
Países comprendidos en Europa, Asia, África y norte América:
           Exterior del País                      En Dólares
    Primera Categoría                                                        339.-
    Segunda Categoría                                                        283.-
    Tercera Categoría                                                        260.-

Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:
         Exterior del País                  En Dólares
   Primera Categoría                                                          283.-
   Segunda Categoría                                                          226.-
   Tercera Categoría                                                          195.-

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Estado Plurinacional de Bolivia:
   Interior del       Área Urbana                               Al interior del             Área Rural (Canal
       País      (interdepartamental)                           Departamento                  de Aducción)
                                                                                              ESTIPENDIO
     Primera                         Bs522.-                         Bs313.-
     Categoría
     Segunda                         Bs439.-                         Bs261.-
                                                                                                    Bs35.-
     Categoría
     Tercera                         Bs350.-                         Bs209.-
     Categoría

Artículo 11. (VIAJE CON GASTOS PAGADOS) Los trabajadores que viajen al
interior o exterior del país con gastos pagados, percibirán los viáticos de acuerdo al
siguiente detalle:
    - Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje.
    - Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto el hospedaje y la
        alimentación.
Artículo 12. (RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS) I. Se prohíbe el
pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, salvo en los casos
siguientes:
    a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica
        de un trabajador en fin de semana o feriado, y que sean autorizados por la
        MAE.
    b) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo.
II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del trabajador en
     un solo lugar por más de quince (15) días, se reducirá el viático al setenta por
     ciento (70%) para los días restantes.
Artículo 13. (CATEGORÍAS) A efectos de la aplicación del pago de viáticos en la
Empresa, se definen las siguientes categorías:

             SEGUNDA                        Directores de la Empresa y Gerente General.
             TERCERA                        Todos los demás trabajadores de la Empresa.

Artículo 14. (CATEGORÍA DE PASAJES) Todos los trabajadores de la Empresa
que realicen viajes aéreos en misión oficial, utilizarán la Clase Económica en los
pasajes.

Artículo 15. (CÁLCULO DE VIÁTICOS CON Y SIN PERNOCTE) a) Cuando la
Comisión de viaje implique pernocte, corresponderá a un día completo de viático, es
decir el 100% del viático.

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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

b) Cuando la comisión no implique pernocte y se retorne el mismo día, corresponde
el 50% del viático; siempre que la partida haya sido antes de medio día.
Esta disposición no tiene alcance para los viajes a los distintos campamentos del
Canal Ravelo en los que aun sin pernocte corresponde el pago del estipendio
señalado en el Art. 10.

Artículo 16. (PAGO DE VIÁTICOS) La Gerencia Administrativa y Financiera será la
responsable de la gestión para el pago de viáticos por los días expresamente
señalados en el formulario de solicitud y autorización de viaje, previa revisión de
todos los requisitos legales vigentes, los mismos serán asignados como fondos en
avance con cargo a rendición de cuentas.

Artículo 17. (DESCARGOS DE PASAJES Y VIÁTICOS) El Plazo de presentación
de descargo de pasajes y viáticos, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5
del Decreto Supremo Nº 1031 de 09 de noviembre de 2011, deberá realizarse dentro
de los 8 (ocho) días hábiles computables a partir de su retorno, está en la
obligatoriedad de presentar su informe y descargo de viaje debidamente aprobado
por la autoridad superior respectiva, caso contrario estos desembolsos serán
considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes.
Los descargos de los Directores y Gerente General deben ser dirigidos al presidente
del directorio con copia a Gerencia Administrativa y Financiera para fines de registro
contable.
Para el descargo de pasajes y viáticos se deberán presentar los siguientes
documentos:
     El informe de viaje (Original), aprobado por el Gerente General y Gerentes de
       Áreas según corresponda.
     Dicho informe debe contener el objeto del viaje, la descripción circunstancial
       del propósito que motivó el viaje y los resultados por las labores cumplidas, la
       fecha de salida y de retorno.
     Pases a bordo ida y retorno originales (en caso de viajes vía aérea), Es
       responsabilidad exclusiva de los trabajadores la custodia de boletos o medios
       de transporte asignados por la empresa.
     Boleto de autobús u otro medio de transporte utilizado en caso de viaje vía
       terrestre, registrado a nombre y número de NIT de ELAPAS.
     Tasas de embarque y/o impuesto al viajero (solo viajes al exterior).
     Facturas o Notas Fiscales a nombre del trabajador comisionado, que no
       siempre estén relacionados al viaje, pero que respalden el monto percibido y
       sirvan para efectos tributarios (RC-IVA 13%), para que la Gerencia
       Administrativa y Financiera autorice el descargo correspondiente o reembolso
       de recursos.

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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

Artículo 18. (NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA) En cumplimiento a
la Resolución Ministerial 020 de fecha 25 de enero de 2002, emitida por el Ministerio
de Hacienda, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, los
descargos impositivos son de la siguiente manera:
18. 1 Viajes al interior y exterior del país: Los trabajadores presentaran, facturas,
notas fiscales relacionados o no al viaje o comisión, adjuntando los originales de los
mismos en el formulario 110, a objeto de que el Impuesto al Valor Agregado
contenido en dichas facturas emitidas en Bolivia, sea imputado contra el impuesto
determinado del RC-IVA por el ingreso percibido. Las notas fiscales deberán ser
rubricadas por los trabajadores.
El personal que no presente facturas para el descargo de RC-IVA por viáticos, la
Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la unidad correspondiente,
realizará la cancelación de los impuestos ante la administración tributaria, del monto
que se retuvo al entregarle los viáticos que alcanza al 13%.

Artículo 19. (POSTERGACIÓN DE VIAJES Y REEMBOLSOS) La devolución de
Pasajes Aéreos del personal declarado en comisión o misión oficial de viaje de la
Empresa, que por motivos extraordinarios no realice el viaje programado, deberá
ser comunicada mediante un informe en el día o primer día hábil administrativo
siguiente, con justificación de la postergación del viaje, dirigido a la Gerencia
Administrativa y Financiera con el visto bueno de la Gerencia de Área
correspondiente, caso contrario el trabajador, deberá realizar el pago del pasaje y
multas que se generen.
El reembolso de pasajes terrestres deberá ser mencionado en el informe de viaje,
adjuntando la factura, emitidos a nombre de ELAPAS. El reembolso de pasaje aéreo
será de manera muy excepcional.
Para el reembolso de viáticos por ampliación de la comisión, el personal declarado
en comisión deberá presentar dentro de los 8 días hábiles de haber retornado de su
comisión el informe de viaje justificando la ampliación debidamente aprobada por la
Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa.

Artículo 20. (CASOS EXCEPCIONALES) Se consideran como casos de excepción
a aquellos viajes por comisión oficial donde la Empresa no realiza ningún gasto de
pasajes y viáticos, cuando el auspiciante cubra todos los gastos de viaje y estadía,
en estos casos solamente se llenará la solicitud antes del viaje y al regreso de la
comisión oficial se presentará un informe bajo los tópicos anotados anteriormente.

                              CAPITULO III
           ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE O CON CARGO DE CUENTA

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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

Artículo 21. (FONDOS EN AVANCE) Se consideran Fondos en Avance todos los
desembolsos realizados por concepto de viáticos y pasajes, que están sujetos a lo
establecido en el presente reglamento.

Artículo 22. (DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO) Una vez
aprobada la solicitud por la autoridad correspondiente y emitida la certificación
presupuestaria se pasará a conocimiento de la Gerencia Administrativa y Financiera
para que dicha instancia instruya a la unidad o división correspondiente, para que
mediante el comprobante de contabilidad COMPROMISO, se elabore el
correspondiente Registro Contable, abriendo una Cuenta de Cargo a nombre de la
persona que recibirá el monto por concepto de fondos con cargo de cuenta y emitirá
el cheque correspondiente.

Artículo 23. (RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE FONDOS EN AVANCE)
Es responsabilidad exclusiva de la Gerencia Administrativa y Financiera y Jefatura
Financiera y Contable verificar si la documentación cumple con todos los requisitos
señalados precedentemente, realizar adecuadamente los registros contables, la
emisión de los cheques, revisión de la rendición de cuentas presentada por el
trabajador en comisión y realizar el cierre del cargo de cuenta.
Pasados el plazo establecido para el descargo correspondiente, se considerarán
como gastos particulares que deberán ser deducidos de sus haberes.

Artículo 24. (PROHIBICIONES) Se prohíbe la entrega de fondos en avance al
personal que mantenga cargos pendientes de descargo.
No se entregarán fondos con cargo de cuenta a trabajadores eventuales o a contrato
temporal.

Artículo 25. (SANCIONES) Los trabajadores de la Empresa que incumplan lo
establecido en el presente reglamento serán sancionados de acuerdo a la normativa
vigente, en cuanto a los descargos o dieren un uso distinto a los fondos asignados,
serán considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes en el mes
siguiente.

                                CAPITULO IV
             SANCIONES RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 26. (LIMITACIONES) Los viajes en comisión o misión oficial que deban
realizar los trabajadores de la Empresa, deberán estar contemplados en el Plan
Operativo Anual (POA) de la gestión en cuanto se refiere al tema presupuestario. En

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Reglamento Interno para el pago de pasajes y viáticos

ningún caso los gastos de viáticos y pasajes podrán exceder de la partida
establecida al efecto en el presupuesto de la Empresa.

Artículo 27. (SANCIONES) Los trabajadores que incumplan con el presente
reglamento interno, serán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley 1178 y sus
Decretos Supremos Reglamentarios.

Artículo 28. (DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS) En caso de que el
declarado en comisión de viaje retorne de su comisión oficial o misión oficial antes
del plazo previsto, deberá presentar informe de viaje a la Gerencia Administrativa y
Financiera para realizar la liquidación y definir el monto del depósito a realizar por la
diferencia de sus viáticos a la cuenta establecida para el efecto, caso contrario será
deducido de sus haberes.
Artículo 29. (RASPADURAS Y ENMIENDAS) No se dará curso al trámite de pasajes
y viáticos, en caso de verificarse que los documentos de declaratoria en comisión y
misión oficial presenten raspaduras, enmiendas o sobreposiciones que modifiquen el
contenido de la misma.

Artículo 30. (VIAJES SIN AUTORIZACIÓN) Se sancionará a todo trabajador que
viaje sin autorización expresa considerando los días de ausencia como falta a su
fuente de trabajo y aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo a la
normativa específica por faltas.

Artículo 31. (COMISIÓN Y MISIÓN INDEFINIDA) La Empresa Local de Agua
Potable y Alcantarillado Sucre “ELAPAS”, en cumplimiento a normativa vigente,
prohíbe la declaratoria en comisión y misión oficial por tiempo indefinido.

Artículo 32. (PREVISIÓN) En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o
diferencias en la interpretación del presente Reglamento, estos serán solucionados
en los alcances y previsiones de las disposiciones legales jerárquicamente
superiores aprobadas para el efecto.

Artículo 33. (APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO)
Es facultad del Directorio de la Empresa, la aprobación del presente Reglamento,
mediante Resolución de Directorio Expresa. El Gerente General en su condición de
Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, es responsable de la difusión y
socialización del presente Reglamento, asimismo, el de revisar y actualizar el
Reglamento en aplicación a disposiciones legales vigentes.

                                              Sucre, enero de 2012

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                                       ANEXOS

     FORM.ELAPAS – 001 SOLICITUD Y
         AUTORIZACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

     FORM.ELAPAS – 002 CÁLCULO DE VIÁTICOS

     FORM.ELAPAS – 003 INFORME DE VIAJE

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