Manual de Viáticos y Pasajes
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Procuraduría Federal del Consumidor
Coordinación General de Administración
Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto
Manual de
Viáticos y Pasajes
José Vasconcelos 208, Col Condesa, C. P. 06140 Febrero 2007
http://www.profeco.gob.mxCodificación
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Aprobación del Documento.
Firma Fecha
Control de las Revisiones.
Fecha
Revisión Consideración del Cambio en el Documento
Revisión
Con fundamento en lo dispuesto en el oficio circular 307-A.-0044,
SSFP/USPRHAPF/412/002/2005 del 28 de enero de 2005; oficio circular 307-A.-0302,
02 Febrero/07 SSFP/USPRH/408/021/2005 del 9 de mayo de 2005 y oficio circular 307-A.-0834, SSFP/408/035
del 20 de septiembre de 2005, emitidos de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
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Contenido
Página
Introducción 4
Objetivo 4
Alcance 4
Glosario 5
Normatividad aplicable 6
Lineamientos generales 9
Lineamientos específicos 11
Autorización 11
Asignación de viáticos y pasajes 12
Asignación de tarjetas de débito institucionales 14
Operación de la tarifa 15
Comprobación de viáticos y pasajes 17
Informes y control 19
Anexos 19
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Introducción
El presente manual se emite para regular las comisiones oficiales asignadas a los servidores
públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la asignación de viáticos y
pasajes nacionales e internacionales, de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP),
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Objetivo
Proporcionar a los titulares de las unidades responsables (UR´s) de oficinas centrales y de
delegaciones y subdelegaciones, instrucciones detalladas y precisas que permitan realizar de
forma ordenada y sistemática los objetivos, las políticas, las atribuciones, las funciones y los
procesos relacionados a comisiones oficiales, en materia de asignación, autorización y
comprobación de recursos asignados para viáticos y pasajes, a fin de garantizar un uso racional
y eficiente de los mismos, y facilitar su registro programático, presupuestal y contable dentro del
marco regulatorio aplicable en la materia.
Alcance
El presente manual es de observancia general para todos los servidores públicos de la Profeco,
que cubran comisiones oficiales derivadas del desempeño de sus funciones dentro y fuera del
País, así como para los titulares de las UR´s que los autorizan y las Coordinaciones
Administrativas (CA´s) que coadyuvan en su asignación y comprobación correspondientes.
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Glosario
Adscripción
Lugar en que se encuentran ubicadas las oficinas, instalaciones o representaciones de la
Profeco, en las que normalmente prestan sus servicios los comisionados y cuyo ámbito
geográfico delimita el desempeño de sus funciones.
Comisión
Tarea o función de carácter extraordinario conferida a los servidores públicos, para que realicen
actividades inherentes a su cargo en un sitio distinto al de su lugar de adscripción.
Comprobantes
Documentos que sirven de prueba de un desembolso en efectivo y que reúnen requisitos fiscales
y administrativos señalados en la normatividad vigente.
Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes
Documento oficial mediante el cual al servidor público se le instruye el objetivo, funciones,
temporalidad y lugar(es) de la Comisión, se autoriza ésta y se solicitan los viáticos y pasajes.
Tarifa
Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y zona económica que se otorgan por
concepto de viáticos.
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Normatividad aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-II-1917 (Última reforma DOF 07-
IV-2006).
Leyes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF 04-I-2000 y su última reforma.
- Ley de Instituciones de Crédito
DOF 18-VII-1990 y su última reforma.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF 29-XII-1978 y su última reforma.
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
DOF 01-I-2002 y su última reforma.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF 30-III-2006.
- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
DOF 31-XII-2004.
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
DOF 13-III-2002 y su última reforma.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
DOF 11-VI 2002 y su ultima reforma.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF 29-XII-1976 y su última reforma.
Códigos
- Código Fiscal de la Federación.
DOF 31-XII-1981 y su última reforma.
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Reglamentos
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DOF 20-VIII-2001.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF 29-II-1984 y su última reforma.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
DOF 17-X-2003.
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DOF 17-x-2003.
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
DOF 11-VII-2003.
- Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 16-VII-2004.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
DOF 29-II-1984 y su última reforma.
Estatutos
- Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 10-VII-2006.
Acuerdos
- Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal vigente.
DOF 13-X-2000 y su última reforma.
- Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la
Administración Pública Federal.
DOF 31-XII-2004.
- Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración
Pública Federal.
DOF 31-XII-2004.
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Decretos
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.
DOF 28-XII-2006.
- Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la
Administración Pública Federal.
DOF 4-XII-2006.
Diversos
- Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y
disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
DOF 29-XII-2006.
- Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF 20-II-2004.
- Oficio Circular No. 307-A.-0044 y SSFP/USPRHAPF/412/002/2005, de fecha 28 de enero
de 2005, emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual dan a
conocer las cuotas homogéneas que por concepto de viáticos y pasajes deberán
aplicarse para el ejercicio fiscal 2005.
- Oficio Circular No. 307-A.-0302 y SSFP/USPRH/408/021/2005, de fecha 9 de mayo de
2005, emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual establecen las
“Disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos
nacionales, viáticos internacionales y pasajes”.
- Oficio Circular No. 307-A.-0692, de fecha 8 de junio de 2006, emitido por la Unidad de
Política y Control Presupuestario (UPCP) de la SHCP, mediante el cual se emiten los
“Lineamientos Específicos de Control Presupuestario para la Administración de Gastos
de Carácter Institucional”.
- Oficio Circular No. 307-A.-0834 y SSFP/ 408/035 de fecha 20 de septiembre de 2005,
emitido en forma conjunta por la SHCP y la SFP, a través del cual establecen las
“Disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos
nacionales, viáticos internacionales y pasajes”.
Así como las demás disposiciones relativas y complementarias.
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Lineamientos generales
1. Las comisiones, viáticos y pasajes se sujetarán a los lineamientos del presente manual y los
casos de excepción serán autorizados por el Titular de la Coordinación General de
Administración (CGA) siempre y cuando se apeguen a la normativa que regula la materia y
previa solicitud de los titulares de las UR´s, según corresponda, mediante el formato del
Anexo 01.
2. Las asignaciones de viáticos y pasajes se realizarán con base en los programas y objetivos
de la Profeco, así como en las funciones que realiza el servidor público, por lo que determinar
el número de días de la Comisión es estrictamente necesario, en apego a los criterios de
austeridad y racionalidad establecidos por el Ejecutivo Federal.
3. En las comitivas o comisiones de viaje a un mismo lugar y evento se deberá reducir el
número de integrantes al estrictamente necesario, para la atención del asunto que les
competa y los gastos correspondientes también deberán reducirse al mínimo indispensable.
4. Las comisiones deberán estar determinadas en el calendario de trabajo de las UR´s,
conforme sus programas prioritarios, salvo que se trate de comisiones derivadas de
situaciones urgentes o imprevistas, plenamente justificadas.
5. Las comisiones al extranjero serán autorizadas por el C. Procurador y atenderán el
cumplimiento de compromisos contraídos por el Gobierno Federal a través de la Profeco con
otros países, así como los objetivos prioritarios de la Institución; asimismo, podrán efectuarse
para la atención de asuntos que deriven de situaciones urgentes o imprevistas.
6. Cuando se requiera efectuar una Comisión al exterior, con excepción del C. Procurador, se
deberá enviar a la CGA acompañando al Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes,
el aviso con la invitación o requerimiento de participación del servidor público en el evento
internacional respectivo.
7. Los titulares de las UR´s serán responsables de que el personal adscrito a sus áreas
efectúen la comprobación de los viáticos y pasajes autorizados, en los términos y plazos
establecidos en el presente manual, toda vez que en caso contrario se dará aviso al Órgano
Interno de Control (OIC) para los efectos conducentes.
8. Las CA´s serán responsables de controlar las ministraciones de viáticos y pasajes y las
solicitudes de boletos de avión, para no rebasar el techo presupuestario autorizado, así como
coadyuvar en la asignación y comprobación de los recursos.
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9. Las UR’S por conducto de las CA´s serán responsables de realizar los trámites
correspondientes ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
(DGPOP), para la oportuna ministración de viáticos en la cuenta bancaria de los
comisionados, para lo cual deberá solicitarse por única vez el alta del beneficiario
correspondiente requisitando el formato del Anexo 02.
10. Los servidores públicos comisionados están obligados a la correcta y responsable utilización
de los recursos otorgados para el desempeño de la Comisión.
11. Queda prohibida la adquisición de boletos de primera clase denominados “business class” o
superior para vuelos nacionales. En vuelos internacionales que por tramo sencillo, es decir
viaje del comisionado de la ciudad de origen a la ciudad de destino, tengan una duración
superior de 4 horas y se cuente con recursos presupuestarios, se podrán adquirir pasajes
aéreos con categoría de negocios o su equivalente “business class” únicamente para el caso
de los titulares de las UR’s superiores u otros funcionarios que se autoricen expresamente en
la normativa aplicable, para lo cual deberán contar con la autorización del Titular de la CGA,
mediante la presentación del formato del Anexo 01.
12. El ejercicio de las partidas: 3811 “Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales”, 3813 “Pasajes internacionales para
servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales”, 3814 “Viáticos
nacionales para labores en campo y de supervisión”, 3817 “Viáticos nacionales para
servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales” y 3819 “Viáticos en el extranjero
para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales” se debe
realizar en estricto apego a la disponibilidad presupuestaria, por lo que dicho ejercicio será
responsabilidad de los titulares de las UR’s, mediante la suscripción del Oficio de Comisión y
Solicitud de Viáticos y Pasajes.
13. Por su naturaleza, el ejercicio de las partidas 3811 y 3813 será correlativo al de las partidas
3814, 3817 y 3819, respectivamente, por lo que no podrán concederse pasajes sin el
correspondiente Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes con la referencia de la
transportación que consigne el periodo efectivo de la misma. Cabe señalar que los gastos
efectuados por concepto de pasajes locales deben ser con cargo a los viáticos autorizados.
14. Asimismo y únicamente en aquellas erogaciones con motivo de comisiones al extranjero y
que tenga que utilizarse transportación nacional, el gasto se clasificará en la partida 3811
“Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales”, debiendo especificarse y justificarse, tanto en el informe de la Comisión
como en la póliza contable correspondiente.
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15. Las UR´s se abstendrán de efectuar erogaciones con cargo a las partidas de viáticos y
pasajes que no obedezcan al estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente
autorizadas, ni se deberán afectar para cubrir complementos a las remuneraciones del
personal o para otorgar boletos de viaje con fines de cortesía o promoción social.
16. Las UR´s se abstendrán de autorizar el pago de viáticos y pasajes para sufragar gastos de
terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial, salvo aquellos casos que se
soliciten expresamente por parte de los titulares de UR’s, previa autorización del Titular de la
CGA, mediante la presentación del formato del Anexo 01.
17. Es importante destacar el carácter temporal, geográfico y extraordinario de la Comisión, ya
que en los casos en que se trate de actividades regulares y se realicen a una distancia
razonable del área urbana en que se encuentre el lugar de adscripción o se cuente con algún
otro tipo de estímulo para su realización, el servidor público comisionado no será sujeto del
pago de viáticos y se tendrá que valorar el pago de pasajes.
Lineamientos específicos
Au to riz a ción
18. Las comisiones oficiales tanto nacionales como al extranjero, requerirán invariablemente que
los titulares de las UR´s emitan su autorización, mediante el Oficio de Comisión y Solicitud de
Viáticos y Pasajes del Anexo 03, mismo que las CA´s deberán remitir a la DGPOP para el
trámite correspondiente.
19. El C. Procurador autorizará las comisiones al extranjero de los servidores públicos de la
Profeco, así como las comisiones nacionales del Titular de la CGA, mismo que tendrá la
facultad de autorizar las comisiones nacionales de los titulares de las UR’s superiores,
quienes a su vez autorizarán lo correspondiente al personal adscrito a sus oficinas.
20. No se autorizarán viáticos y pasajes a servidores públicos que tengan pendiente
comprobaciones de gasto, viáticos y pasajes y vencido el plazo de 5 días hábiles posteriores
al término de la Comisión, por lo que es responsabilidad de los titulares de las UR’s
asegurarse de que la comprobación de los comisionados se realice en tiempo y forma, previa
autorización de otra Comisión.
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21. La compra de boletos de avión se realizará a través de la DGPOP en la agencia de viajes
autorizada, para lo cual las CA´s deberán coordinarse con el personal de la DGPOP, para
conocer el costo de los boletos que requieran para el cumplimiento de las comisiones
oficiales, con la finalidad de que registren en el Sistema Integral de Información y Procesos
(SIIP), dentro del módulo de adquisiciones, la orden de compra respectiva, la cual deberá ser
enviada a la DGPOP anexa al Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes. Los
boletos para comisiones internacionales deberán tramitarse con mayor anticipación que los
nacionales.
22. Cualquier cambio de línea aérea, vuelo, fecha o cancelación de boleto por voluntad del
comisionado y que genere un costo o efectos similares deberá ser cubierto invariablemente
por dicho funcionario. Los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, podrán ser con
cargo al presupuesto de las UR´s, previa autorización del Titular de la CGA, mediante el
formato del Anexo 01.
23. En caso de cancelarse una Comisión de manera definitiva, las CA´s deberán notificar por
escrito a la DGPOP, a fin de efectuar lo conducente. Asimismo, el comisionado deberá
reintegrar el importe de los viáticos otorgados en un plazo máximo de 5 días hábiles contados
a partir de la cancelación respectiva. En caso de diferirse la Comisión, será necesario que se
sustituya el Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes.
As ign ación de viá ticos y pas aj es
24. Las UR´s de oficinas centrales deberán de tramitar ante la DGPOP las solicitudes de
asignación de recursos para viáticos y pasajes, mediante el Oficio de Comisión y Solicitud de
Viáticos y Pasajes del Anexo 03, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la
Comisión. El OIC queda exceptuado de tramitar viáticos y pasajes ante la DGPOP.
25. Las UR´s de delegaciones y subdelegaciones deberán tramitar la asignación de viáticos y
pasajes ante los encargados administrativos de sus propias delegaciones y subdelegaciones.
26. En casos justificados y con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, se podrán otorgar viáticos y pasajes sin determinar el lugar en que
se efectuará la Comisión, no obstante, deberá precisarse en el Oficio de Comisión y Solicitud
de Viáticos y Pasajes el supuesto que ampare la reserva de dicha Ley, la zona económica en
la que se realizará la Comisión e invariablemente los días de duración de la misma, a fin de
calcular el monto de los viáticos y pasajes respectivos.
27. Los montos que se anticipen por concepto de viáticos y pasajes no serán superiores al
importe que el servidor público vaya a devengar en un período de 30 días.
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28. Las comisiones nacionales podrán ser por un periodo de hasta 90 días continuos o
ininterrumpidos y podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario y previa
autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo 01 hasta por 90 días más;
bajo ninguna circunstancia se podrán prorrogar por más de 180 días continuos o
ininterrumpidos en el lapso de un año.
29. En el caso de comisiones al extranjero podrán ser por un periodo de hasta 30 días continuos
o ininterrumpidos y podrán prorrogarse, siempre que se justifique necesario y previa
autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo 01 hasta por 2 periodos
más de 30 días cada uno en el lapso de un año; bajo ninguna circunstancia se podrán
prorrogar por más de 90 días continuos o ininterrumpidos en el lapso de un año.
30. El comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos y pasajes, conforme la Tarifa
autorizada, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
a) Que por motivo del desempeño de una Comisión oficial deba ausentarse de su lugar de
adscripción dentro del territorio nacional o en el extranjero.
b) Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal.
c) Que no esté disfrutando de periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia.
d) Que la Comisión dure los días estrictamente necesarios para desempeñarla.
31. Para el caso de las UR´s de oficinas centrales, la compra de boletos de avión nacionales e
internacionales se realizará con el prestador del servicio con el cual la Profeco haya
celebrado convenio o contrato, sujetándose a las condiciones estipuladas en dicho
instrumento jurídico, salvo que por la naturaleza de la Comisión a realizar o derivado de algún
imprevisto deban adquirirse con otro prestador del servicio, para lo cual se deberá contar
previamente con la autorización del Titular de la CGA mediante el formato del Anexo 01.
32. Las UR´s de delegaciones y subdelegaciones deberán tramitar la compra de boletos de avión
nacionales e internacionales ante los encargados administrativos de sus propias
delegaciones y subdelegaciones.
33. En la transportación aérea deberá hacerse uso del mecanismo de precompra en pasajes
nacionales e internacionales, que permita obtener un precio preferencial, siempre y cuando
las restricciones no impliquen una limitante para el desempeño de la Comisión.
34. En la transportación terrestre los pasajes se podrán adquirir directamente con las empresas
prestadoras del servicio.
35. A fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Oficio-Circular 307-A-0692, de fecha 8 de
junio de 2006, signado por la UPCP de la SHCP, mediante el cual se dan a conocer los
Lineamientos Específicos de Control Presupuestario para la Administración de Gastos de
Carácter Institucional, así como al Decreto que establece las medidas de austeridad y
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disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, el otorgamiento de viáticos y
pasajes terrestres y locales se realizará mediante transferencia electrónica bancaria a una
tarjeta de débito, aperturada únicamente para recibir recursos relacionados con comisiones
oficiales de los servidores públicos.
36. En casos imprevistos y urgentes los titulares de las UR´s, bajo su responsabilidad, podrán
solicitar a la DGPOP el otorgamiento de viáticos y pasajes mediante la expedición de cheque
nominativo a favor del comisionado, lo cual deberá expresarse en el Oficio de Comisión y
Solicitud de Viáticos y Pasajes.
Asignación de tarjetas de débito institucionales
37. La apertura y asignación de tarjetas de débito institucionales será efectuada por la DGPOP, a
solicitud expresa de las UR’s por conducto de las CA´s, mediante el formato del Anexo 02, el
cual será requerido una sola vez para efectuar el registro bancario del comisionado y solicitar
la tarjeta de débito institucional ante la institución bancaria correspondiente.
38. La tarjeta de débito será propiedad de la Profeco, por lo que se entregará una tarjeta de
débito institucional al comisionado contra la suscripción del resguardo respectivo mediante el
formato del Anexo 04.
39. La DGPOP se reserva el derecho de aperturar y asignar las tarjetas de débito institucionales,
en los casos en que se llegara a determinar una posible inconveniencia con relación a
disposiciones bancarias.
40. Será responsabilidad del servidor público beneficiario de la tarjeta de débito institucional
devolverla a la DGPOP por conducto de las CA´s, al momento en que ya no sea sujeto de ser
comisionado o cause baja de la Institución.
41. El manejo y buen uso de la tarjeta de débito será bajo la estricta responsabilidad del
comisionado, tendrá el carácter de intransferible y solamente podrá ser utilizada para cubrir
gastos objeto de comisiones oficiales, por lo que queda estrictamente prohibido efectuar
depósitos personales o de cualquier otra índole, que no sean los correspondientes a viáticos
y pasajes asignados por la Institución.
42. Los recursos por concepto de viáticos y pasajes serán ministrados a las tarjetas de débito
institucionales en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, una vez que se acredite el
correspondiente Oficio de Comisión y Solicitud de Viáticos y Pasajes ante la DGPOP.
43. Sólo se podrá disponer de efectivo en los casos en que no existan establecimientos que
acepten el sistema electrónico de pago bancario, circunstancia que deberá consignarse bajo
protesta de decir verdad por parte del comisionado en la comprobación correspondiente.
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44. El servidor público comisionado podrá cubrir con dinero en efectivo los gastos de traslados
terrestres y locales que se deriven del cumplimiento de la Comisión, sin apegarse a lo
estipulado en el numeral anterior.
45. Será responsabilidad de las CA´s obtener los estados de cuenta bancarios de los
comisionados a través de Internet, a fin de dar seguimiento a la comprobación de los
recursos asignados.
46. Los cargos bancarios generados por el uso de las tarjetas de débito serán cubiertos con los
recursos del presupuesto asignado a las UR’s según corresponda, para lo cual las CA´s
realizarán el reembolso respectivo con cargo a sus ministraciones mensuales, para lo cual
deberán prever la asignación del recurso correspondiente. Cualquier cargo adicional que no
corresponda al manejo institucional y propio de la tarjeta de débito deberá ser cubierto por el
servidor público que resguarde la misma.
47. La DGPOP se reserva el derecho de consultar los saldos de los estados de cuenta de las
tarjetas de débito, a fin de dar seguimiento al ejercicio de los recursos depositados.
48. En caso de extravío, robo o cualquier acto que constituya la pérdida del control de la tarjeta
de débito institucional, el servidor público que la resguarde deberá levantar acta
circunstanciada de hechos suscrita por él mismo y avalada por el jefe inmediato superior, la
cual deberá hacerla del conocimiento de la Subprocuraduría Jurídica, de la DGPOP y del OIC
para los efectos a que haya lugar.
Operación de la tarifa
49. Las tarifas para viáticos nacionales se presentan en el Anexo 05.
50. Las tarifas para viáticos internacionales se presentan en dólares de los Estados Unidos de
América en el Anexo 06 y en Euros en el Anexo 07 para los países de la Unión Europea
donde ésta sea la moneda de curso legal.
51. Para el otorgamiento de viáticos nacionales e internacionales contratando un paquete de
viaje y/o recibiendo invitación expresa se deberá observar lo que se consigna en el Anexo 08.
52. Las cuotas de viáticos nacionales e internacionales incluyen los gastos de hospedaje,
alimentación, transporte hacia las terminales terrestres y aéreas, transportación local o
estacionamiento, llamadas telefónicas oficiales o tarjeta telefónica de servicio convencional
prepagada, tintorería, lavandería, propinas, servicio de acceso a Internet, uso de fax,
fotocopiado, pérdida cambiaria y cualquier otro similar o conexo, que sean cubiertos por el
personal y necesarios para el desempeño de la Comisión.
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53. Por ningún motivo los gastos de alimentación incluirán bebidas alcohólicas, por lo que en el
caso de que los gastos de alimentación se facturen como consumo se deberá acompañar la
comanda respectiva.
54. Cuando un servidor público acompañe a un superior jerárquico a una Comisión o en el caso
de eventos grupales en un hotel sede, se podrá otorgar la misma tarifa que se asigne a dicho
superior o una tarifa que cubra el hotel sede, previa autorización del Titular de la CGA
mediante la presentación del formato del Anexo 01.
55. Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones, entidades
federativas o países, la cuota que se asigne será la que marque la tarifa aplicable en cada
una de las zonas económicas o país de que se trate, de acuerdo al número de días de
estancia en cada lugar, lo cual deberá precisarse en el Oficio de Comisión y Solicitud de
Viáticos y Pasajes.
56. En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades o países en un mismo día
se aplicará la tarifa de la zona económica o país en que se pernocte.
57. No se deberán asignar a un mismo servidor público varias comisiones a desempeñar
simultáneamente y, en caso de que así sea, sólo se otorgará la cuota que corresponda a una
sola Comisión con la tarifa de la zona económica más baja que corresponda.
58. Al personal que por necesidades del servicio se le comisione por tiempo menor a 24 horas y
tenga que regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le otorgará la cuota de viáticos
sin pernocta; invariablemente, esa misma tarifa se aplicará en los casos del último día de las
comisiones nacionales e internacionales, en este último caso aún cuando el comisionado
pernocte en el avión.
59. Las tarifas para viáticos nacionales deberán cubrirse invariablemente en moneda nacional,
conforme a la zona económica de que se trate a partir de la fecha de la Comisión.
60. Los importes por concepto de viáticos internacionales se podrán otorgar en la moneda que
corresponda a las tarifas internacionales, no obstante y para efectos de registro, los importes
se calcularán en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el DOF en la fecha de pago
y, en los casos excepcionales en que las CA´s cubran viáticos con recursos otorgados a
través de sus ministraciones, el registro se hará al tipo de cambio publicado en el DOF a la
fecha del pago debiéndose calcular la pérdida o ganancia cambiaria que resulte en la
comprobación.
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Comprobación de viáticos y pasajes
61. Los comprobantes de los gastos realizados deberán reunir los requisitos fiscales y
administrativos que se mencionan en el Anexo 09.
62. A excepción del C. Procurador, el servidor público comisionado deberá rendir un informe que
contenga un resumen ejecutivo de la Comisión, señalando las actividades realizadas y los
resultados obtenidos. Dicho informe deberá contar con el visto bueno de los titulares de las
UR´s, según corresponda.
63. Quedan exentos del visto bueno del informe, pero no del informe mismo, los titulares de las
UR´s.
64. Los comisionados deberán presentar ante las CA´s para su envío a la DGPOP, la
documentación que compruebe los gastos realizados, así como el informe ejecutivo de la
Comisión, por cada servidor público comisionado y por cada Comisión, requisitando los
formatos denominados “Liquidación de Viáticos” (Anexo 10), “Informe de Comisión” (Anexo
11) y “Relación de Gastos Sin Comprobante Fiscal” (Anexo 12).
65. La comprobación de viáticos que realice el personal comisionado se sujetará a lo siguiente:
a) La comprobación de viáticos nacionales será al 100%. En el caso de los encuestadores y
verificadores la comprobación podrá ser como mínimo del 70%, porcentaje que será
comprobado mediante la documentación original que reúna los requisitos fiscales, como lo
establece el Código Fiscal de la Federación y hasta el 30% de los viáticos podrá ser
destinado para taxis y otros gastos, los cuales deberán ser relacionados y firmados por el
comisionado conforme el formato del Anexo 12. El resto del personal de la Profeco podrá
comprobar como mínimo el 80%, porcentaje que será comprobado mediante la
documentación original que reúna los requisitos fiscales como lo establece el Código
Fiscal de la Federación y hasta el 20% de los viáticos podrá ser destinado para taxis y
otros gastos, los cuales deberán ser relacionados y firmados por el servidor público
comisionado conforme el formato del Anexo 12. En todos los casos en que la
transportación se efectúe vía aérea se deberán anexar los pases de abordar
correspondientes.
b) La comprobación de viáticos sin pernocta será al 100%. En todos los casos el 50% será
comprobado mediante la documentación original que reúna los requisitos fiscales como lo
establece el Código Fiscal de la Federación y hasta el 50% de los viáticos podrá ser
destinado para taxis y otros gastos, mismos que deberán ser relacionados y firmados por
el servidor público comisionado conforme el formato del Anexo 12.
c) La comprobación de viáticos internacionales se realizará presentando la documentación
comprobatoria del gasto según la legislación del país visitado, copia del documento que
precise la fecha y destino de la Comisión y los respectivos pases de abordar, así como la
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relación detallada de los gastos efectuados especificando claramente el concepto,
moneda e importe de los mismos, firmada por el servidor público comisionado, conforme
los formatos del Anexo 10 y del Anexo 12, según corresponda; en caso de monedas
diferentes a las de las tarifas internacionales deberán presentar el comprobante de la
adquisición de divisas.
66. Los gastos que no estén contemplados en las tarifas respectivas y que se efectúen en
cumplimiento de la Comisión deberán cubrirse por medio de las partidas específicas
contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal,
para lo cual deberán presentar la documentación comprobatoria de dichos gastos en la
comprobación correspondiente, así como la justificación de las erogaciones firmada por el
comisionado y los titulares de las UR´s, según corresponda.
67. Cuando durante el desarrollo de la Comisión, se adquieran tarjetas de servicio telefónico
convencional será necesario incluirlas como parte de la documentación comprobatoria
cuando no exista factura de compra.
68. La comprobación de los gastos por concepto de pasajes terrestres se realizará con los
comprobantes correspondientes o de peaje, cuando se trate de utilización de vehículos
propios u oficiales.
69. La DGPOP informará a la Dirección General de Recursos Humanos y a las CA´s, el monto de
los recursos que se comprueben con relación de gastos sin comprobantes fiscales, para que
se proceda con la acumulación de ingresos del servidor público y, en su caso, la retención del
impuesto correspondiente.
70. Los servidores públicos a quienes se les otorguen recursos para realizar comisiones oficiales
tienen la obligación de comprobarlos ante la DGPOP por conducto de las CA´s y, en su caso,
reintegrar los recursos no ejercidos o remanentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes al
término de la Comisión.
71. En el caso de que se asigne más de una Comisión con diferencia de 2 días hábiles o menos
entre cada una de ellas, la comprobación la podrá realizar el comisionado al concluir la
última.
72. En los casos de que el comisionado no cumpla con los plazos establecidos para la
comprobación de viáticos y pasajes, los titulares de las UR´s tienen la obligación por
conducto de las CA´s de requerir en forma inmediata y por escrito la comprobación o el
reintegro de los recursos.
73. Los titulares de las UR´s no deberán autorizar viáticos al servidor público que acumule 2
comisiones sin haberlas comprobado y/o reintegrado.
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74. En los remanentes de viáticos, los reintegros se realizarán a través de depósito en efectivo en
las condiciones y cuentas bancarias que se señalan en el Anexo 13 y la ficha de depósito
deberá de anexarse a la comprobación correspondiente.
75. En los remanentes de viáticos internacionales los reintegros podrán realizarse en la moneda
de origen, entregando a la DGPOP dichos recursos, la cual procederá a efectuar el depósito
correspondiente.
76. En la comprobación de los viáticos, el comisionado no podrá incluir efectos o servicios
personales, renta de vehículos, cargos por exceso de equipaje o cualquier otro concepto de
gasto adicional que no esté estrictamente relacionado con la Comisión.
77. En la comprobación de los viáticos queda excluido el concepto de gastos de telefonía celular,
en cualquiera de las modalidades en que se otorgue dicho servicio.
78. En ningún caso los comprobantes de gasto podrán incluir el pago de bienes y servicios de
terceras personas, por lo que el comisionado es responsable de que la comprobación sólo
contenga los gastos que le corresponden en los términos del presente manual.
Informes y control
79. Todas las UR´s que realicen gastos por concepto de viajes en el País y/o al extranjero por
conducto de las CA´s deberán llevar el registro y control de los mismos, teniendo bajo su
responsabilidad los procedimientos de control interno.
80. Las CA´s son las responsables de registrar en el SIIP el pedido correspondiente por concepto
de viáticos y pasajes nacionales e internacionales.
81. Las CA´s dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al cierre de cada mes,
enviarán a la DGPOP un informe de viáticos y pasajes, el cual será revisado y, en su caso, se
solicitarán las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán ser atendidas y enviadas a
dicha Dirección General, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Anexos
Coordinación General de Administración MVP-610.DOC
Dirección General de Programación, Organización y PresupuestoAnexo 01
Coordinación General de Administración
Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto
México, D. F., a
PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR
Autorización Específica de Gasto con Cargo a las Partidas:
(Anotar la partida (s) en la que se requiere autorización)
EJERCICIO 2007
Unidad
Clave Asunto Importe
Responsable
(Anotar el Asunto así como la justificación que sustenta la solicitud para obtener la autorización por parte $0.00
de la CGA)
Se recibe solicitud de la (Anotar el nombre de la Unidad Responsable que solicita la autorización y el objetivo de la solicitud).
En razón de lo anterior, se autoriza a la (Unidad Responsable que solicita la autorización) ejercer recursos presupuestales por la cantidad de $0,000.00 en la
partida (Partida (s) en las que se solicita la autorización para ejercer recursos), derivado de la necesidad de cubrir el costo para (Justificación para efectuar la
erogación), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor: artículo 16 fracciones I y V; en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 13; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, artículo 5 fracciones I, II, III y V, y
demás disposiciones aplicables, debiendo de contar con la suficiencia presupuestal respectiva, así como con la documentación comprobatoria y justificativa
correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Solicita Visto Bueno Autorizó
Nombre Lic. Jesús R. Hernández Martínez Jaime Salazar Silva
Titular de la UR Director General de Programación, Coordinador General de Administración
Organización y PresupuestoAnexo 02
Solicitud de Alta, Baja o Modificación en el Catálogo Único de
Beneficiarios y Cuentas Bancarias para la Asignación de Tarjetas
de Débito para Viáticos y Pasajes
PARA: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección de Control y Evaluación Financiera
DE: Unidad Responsable:
Concepto Datos
Nombre del Beneficiario:
R.F.C.:
C.U.R.P.:
Domicilio:
Teléfono Oficina:
Correo Electrónico:
Identificación Oficial N°:
(Señalar con una X)
ALTA MODIFICACIÓN
Se anexa copia de la siguiente documentación: (Señalar con una X)
Registro Federal de Contribuyentes o copia del último talón de pago u otro documento que acredite
dicho registro (Última declaración de impuestos mensual, anual, etc.)
Constancia del domicilio fiscal. (recibo telefónico, pago de predial, pago de agua, recibo de luz)
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Identificación oficial con fotografía y firma. (Credencial del IFE, Pasaporte o Cédula Profesional)
Describir las causas que originan la Solicitud de Modificación
BAJA
Describir las causas que originan la Solicitud de Baja
Solicita Registro Visto Bueno Registro Autorizó Registro
Beneficiario Coordinador Administrativo Titular de la Unidad Responsable
CONSIDERACIONES
El Catálogo Único de Beneficiarios de Tarjetas de Débito conformará el padrón de beneficiarios sujetos a
viáticos mediante el mecanismo de transferencias electrónicas de recursos y es la información que estará
asociada a cada servidor público sujeto a comisiones oficiales por parte de la Profeco y se encuentra
conformada por los datos bancarios de los beneficiarios.
La información que se incorpore al Catálogo y su actualización correspondiente, será de la estricta
responsabilidad del comisionado, con el visto bueno del Coordinador Administrativo correspondiente y
autorización del Titular de la UR.
Para constatar la veracidad de la información, la CGA a través de la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto, integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos
que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria, el cual deberá contener como mínimo lo
requerido en dicho formato.Anexo 03
Oficio de Comisión y
Solicitud de Viáticos y Pasajes
PARA: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección de Control y Evaluación Financiera
DE: Unidad Responsable:
N° de Oficio de Comisión: Fecha:
Datos del Servidor Público Comisionado
Nombre:
Adscripción Nivel: Puesto:
Clave de la Plaza: N° de Empleado: CURP:
Lugar y Período de la Comisión
Lugar (es): Durante:
Objetivo de la Comisión
S o l i c i t u d d e V i á t i c o s : Nacionales _____ Internacionales _____ Tipo de Cambio _________
Lugar (es) Tarifa MN, USD, UE Cuota Diaria Días Importe
Importe total de Viáticos:
Uso de Vehículo
Distancia en Rendimiento Promedio Precio de Importe de Importe de Casetas
kilómetros (Km/l, según política) Gasolina Gasolina a Comprobar
Boletos de: Avión (____________ Reserva______________) Autobús _______ Otro: ______________
Lugares Salida
De A Vuelo Fecha Hora
Importe de Viáticos: Importe de Boletos:
Observaciones:
Acepta la Comisión Autoriza la Comisión Autoriza la Comisión al Extranjero
Servidor Público Comisionado Titular de la Unidad Responsable El C. ProcuradorAnexo 04
Resguardo de Tarjeta de Débito Empresarial
PARA: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección de Control y Evaluación Financiera
DE: Unidad Responsable:
Fecha:
Recibí por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la tarjeta de débito
empresarial n° 0000 0000 0000 0000 emitida por el banco Scotiabank Inverlat, S.A., en la cual acepto que se efectúen los depósitos de recursos presupuestales,
que permitan cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres y locales sobre las comisiones autorizadas y atender las actividades encomendadas.
Asimismo conozco y acepto todas las condiciones bancarias y de uso Institucional del mencionado instrumento, que rigen el disfrute y manejo de la misma, por lo
que su utilización será en todo momento conforme la normativa aplicable.
Recibe Entrega
Servidor Público Comisionado Por parte de la DGPOP
Nombre:____________________________________________________ Nombre: ____________________________________________
RFC: ______________________________________________________ Cargo: ______________________________________________
Número de Credencial: ________________________________________
Número de tarjeta de débito:____________________________________
Puesto: _____________________________________________________
Unidad de Adscripción: ________________________________________
Firma: _____________________________________________________ Firma: _______________________________________________Anexo 05
Tarifas de Viáticos Nacionales
Nivel del Servidor Cuota Diaria
Aplicación de la Tarifa
Público en Pesos
Mando Superior Zona “A” 2,900.00
Zona “B” 1,850.00
Sin pernocta 925.00
Zona marginada 925.00
Paquete de viaje con todo incluido 462.00
Zona "A" 870.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido
Zona "B" 555.00
Mando Medio Zona “A” 1,547.00
Zona “B” 1,147.00
Sin pernocta 573.00
Zona marginada 573.00
Paquete de viaje con todo incluido 286.00
Zona "A" 464.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido
Zona "B" 344.00
Resto del Personal Zona “A” 891.00
Zona “B” 800.00
Sin pernocta 400.00
Zona marginada 400.00
Paquete de viaje con todo incluido 200.00
Zona "A" 267.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido
Zona "B" 240.00
Zona A: Ciudades menos económicas.
Zona B: Ciudades más económicas
Zonas Marginadas: Se entenderán las localidades de cualquier Entidad Federativa
cuya población sea menor a 2,500 habitantes (196,328 localidades) conforme a
datos del INEGI. XII Censo de Población y Vivienda 2000. Tabulados Básicos y
por Entidad Federativa. Base de Datos y Tabulados de Muestra Censal. México
2001.
Localidad que no cuente con infraestructura hotelera y de servicios.
Listado de ciudades menos económicas. (Zona A).
• Los Cabos, Baja California Sur
• Cancún, Quintana Roo
• Saltillo, Coahuila
• Cd. Victoria, Tamaulipas
• Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero
Listado de ciudades más económicas (Zona B)
• Resto de las ciudades del paísAnexo 06
Tarifas de Viáticos Internacionales en
Dólares de los EEUU
Nivel del Servidor Cuota Diaria
Aplicación de la Tarifa
Público en Pesos
Mando Superior Todas las zonas 450.00
Sin pernocta 225.00
Paquete de viaje con todo incluido 90.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido 135.00
En el caso de que la institución organizadora
del evento cubra el hospedaje y alimentación 90.00
En el caso de que la institución organizadora
del evento cubra el hospedaje 135.00
Mando Medio Todas las zonas 385.00
Sin pernocta 192.00
Paquete de viaje con todo incluido 77.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido 115.00
En el caso de que la institución organizadora
del evento cubra el hospedaje y alimentación 77.00
En el caso de que la institución organizadora
del evento cubra el hospedaje 115.00
Resto del Personal Todas las zonas 350.00
Sin pernocta 175.00
Paquete de viaje con todo incluido 70.00
Paquete de viaje con transporte y hotel incluido 105.00
En el caso de que la institución organizadora
70.00
del evento cubra el hospedaje y alimentación
En el caso de que la institución organizadora
105.00
del evento cubra el hospedajeTambién puede leer