MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica

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MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
MC01RD01: Código de Gobierno
     Corporativo Conglomerado
Financiero Banco Nacional Costa Rica
Incluye: BN Fondos de Inversión S.A., BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., BN Vital Operadora de
                      Pensiones, S. A. y BN Corredora de Seguros S.A.
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                             Elaborado por:

                                     Asesoría Legal Junta Directiva
                                     Subgerencia General de Riesgo y Finanzas

                                                   Edición No. 5
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BNCR, Edición 5

 Contenido
 Capítulo I: Generalidades .................................................................................................................... 3
    1.1.       Introducción ........................................................................................................................ 4
    1.2.       Propósito ............................................................................................................................. 4
    1.3.       Responsabilidad .................................................................................................................. 4
    1.4.       Actualización ....................................................................................................................... 4
    1.5.       Alcance ................................................................................................................................ 4
    1.6.       Definiciones ......................................................................................................................... 5
    1.7.       Marco Normativo ................................................................................................................ 6
 Capítulo II: Estructura de Gobierno Corporativo ............................................................................... 7
    2.1.       Estructura de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR .......................................... 8
    2.2.       Asamblea de Accionistas ..................................................................................................... 9
    2.3.       Junta Directiva General ....................................................................................................... 9
    2.3.1.        Integración de la Junta Directiva ..................................................................................... 9
    2.3.2.        Idoneidad y perfil de los directores............................................................................... 10
    2.3.3.        Operación de la Junta Directiva .................................................................................... 13
    2.3.4.        Funciones de la Junta Directiva ..................................................................................... 14
    2.4.       Gerencia General............................................................................................................... 17
    2.4.1.        Comités de apoyo a la Gerencia General del BNCR ...................................................... 18
    2.5.       Auditoria Interna del BNCR .............................................................................................. 19
    2.6.       Comités de Apoyo de la Junta Directiva General .............................................................. 20
    2.6.1.        Comités Corporativos .................................................................................................... 21
    2.6.2.        Comités Institucionales ................................................................................................. 22
    2.7.       Juntas Directivas de las Subsidiarias ................................................................................. 23
    2.7.1.        Integración y operación................................................................................................. 23
    2.7.2.        Idoneidad y perfil de los directores............................................................................... 24
    2.7.3.        Prohibiciones y conflictos de interés............................................................................. 25
    2.7.4.        Funciones de la Junta Directiva. .................................................................................... 25
    2.8.       Gerencias de las subsidiarias............................................................................................. 25
    2.8.1.        Comités de Apoyo a las Gerencias de las Subsidiarias .................................................. 29
    2.9.       Auditoría Interna de las subsidiarias ................................................................................. 30

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        2.10.          Auditoría Externa .......................................................................................................... 30
        2.11.          Participación del BNCR en BICSA ................................................................................... 30
     Capítulo III: Políticas de Gobierno Corporativo y Conflictos de Interés ........................................... 31
        3.1.       Políticas de Gobierno Corporativo y Conflictos de Interés ............................................... 32
        3.1.1.         Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación ..................................... 33
        3.1.2.         Políticas sobre relación con clientes ............................................................................. 34
        3.1.3.         Políticas sobre relación con proveedores ..................................................................... 35
        3.1.4.         Políticas sobre las relaciones intragrupo....................................................................... 36
        3.1.5.         Políticas sobre trato con los accionistas, asociados o similares.................................... 37
        3.1.6.         Políticas de revelación y acceso a la información ......................................................... 38
        3.1.7.         Políticas sobre rotación ................................................................................................. 39
        3.1.8.         Políticas de seguimiento a las políticas de gobierno corporativo ................................. 40
        3.1.9.         Políticas comités de apoyo ............................................................................................ 41
        4.1.       Mecanismos y medios de control para acreditar el cumplimiento del CGC. .................... 43
     Control de cambios ........................................................................................................................... 45
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
Capítulo I: Generalidades

                             “El marco para el gobierno corporativo deberá promover la
                            transparencia y eficacia de los mercados, ser coherente con el
                                 régimen legal y articula de forma clara el reparto de
                                   responsabilidades entre las distintas autoridades
                                       supervisoras, reguladoras y ejecutoras”.
                                 Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004

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     1.1.   Introducción

     En acatamiento a lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 16-09: Reglamento de Gobierno
     Corporativo; el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, pone a disposición
     de la ciudadanía nacional e internacional, el presente Código de Gobierno Corporativo.
     A través de este código tanto sus Juntas Directivas como el resto de sus colaboradores,
     adoptan los lineamientos emitidos por el ente regulador que permiten un balance entre la
     gestión de cada órgano participante y su respectivo control, con la finalidad de que las
     decisiones tomadas en cada instancia se realicen, de acuerdo con el mejor interés para la
     institución, propietarios, acreedores, respetando los derechos de los clientes y de los demás
     grupos de interés.

     1.2.   Propósito

     Formalizar las prácticas de negocio del Conglomerado Financiero BNCR, basados en
     estrictos estándares de calidad, ética y transparencia, que permitan aumentar el valor de la
     institución, para sus clientes, colaboradores y demás interesados.

     1.3.   Responsabilidad

     Es responsabilidad de todos los integrantes del Conglomerado cumplir con el presente Código
     así como con: las políticas, procedimientos y reglamentos que de él se deriven.

     1.4.   Actualización

     La Junta Directiva General revisa y actualiza este código al menos una vez al año.

     1.5.   Alcance

     Las actuaciones de la Junta Directiva General, la Alta Administración, colaboradores e
     interesados en general.

                                                                                      Página 4 de 46
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     1.6.   Definiciones

            CONCEPTO                                     DEFINICIÓN
                             Intermediario Financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o
                             entidad fiscalizada creada por ley especial y sus empresas, según lo
                             dispuesto en el “Reglamentos sobre autorizaciones de Entidades
     Conglomerado Financiero
                             supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de
                             grupos y conglomerados financieros” Acuerdo SUGEF 8-08.

                             Constituido por el BNCR y las siguientes subsidiarias: BN Fondos de
     Conglomerado Financiero Inversión S.A., BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., BN Vital Operadora de
     del Banco Nacional      Pensiones, S. A. y BN Corredora de Seguros S.A.

                               Es una empresa controlada por otra, denominada controladora.
     Subsidiaria
                               Los Comités de Apoyo autorizados por las Juntas Directivas están
                               conformados por miembros de la administración del Conglomerado
                               Banco Nacional, así como por miembros del Directorio. Asimismo,
                               miembros externos e independientes cuando los reglamentos así lo
     Comité de Apoyo de la
                               determinen.
     Junta Directiva
                               En el caso de las subsidiarias serán Comités creados por leyes o
                               normativas aplicables a cada una.

                               Los Comités de Apoyo autorizados por la Gerencia, están conformados
                               por miembros de la administración del Banco o sus subsidiarias, según sea
     Comité de Apoyo a la
                               el caso. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los
     Gerencia
                               reglamentos así lo determinen.

     Alta Administración       Gerencias Generales, Subgerencias Generales y Directores de Alto Nivel

                               Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se
                               dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones
                               entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva, ejecutivos, sus
     Gobierno Corporativo
                               comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías
                               interna y externa.

                               Enunciados que alcanzan a la totalidad de organizaciones que involucra el
                               Conglomerado Financiero del BNCR y que indican rumbos genéricos de
     Políticas Corporativas    acción a nivel de Gobernabilidad Corporativa, según requisitos específicos
                               de la Norma SUGEF 16-09: Reglamento de Gobierno Corporativo.

                                                                                   Página 5 de 46
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
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     1.7.     Marco Normativo

     A continuación se indica el principal marco normativo que rige el accionar del Conglomerado
     Financiero BNCR, sin perjuicio de que puedan existir otros lineamientos que deban ser
     acatados:

      •     Constitución Política
      •     Ley Orgánica del Sistema Bancario
            Nacional, N° 1644.
                                                           •   Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
      •     Ley Orgánica del Banco Central, N° 7558.
                                                               Ilícito en la Función Pública, N° 8422.
      •     Ley Reguladora del Mercado de Valores, N°
                                                           •   Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y
            7732.
                                                               el Reglamento de Contratación Administrativa.
      •     Ley de Protección al Trabajador, N° 7983.
                                                           •   Ley de Administración Financiera de la
      •     Ley del Régimen Privado de Pensiones
                                                               República y Presupuestos Públicos, N° 8131.
            Complementarias, N° 7523
                                                           •   Ley sobre estupefacientes, sustancias
      •     Ley 8653 “Ley Reguladora del Mercado de
                                                               psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
            Seguros”.
                                                               actividades conexas, legitimación de capitales
      •     Ley General de la Administración Pública,
                                                               y financiamiento al terrorismo, N° 8204.
            N° 6227.
                                                           •   Ley 7476 “Contra del hostigamiento sexual en
      •     Ley Orgánica de la Contraloría General de la
                                                               el empleo y la decencia” y la Ley 8805:
            República, N° 7428.
                                                               Modificaciones a la ley 7476.
      •     Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para
                                                           •   Código de Trabajo, N° 0002.
            las personas con discapacidad”
                                                           •   Sexta Convención Colectiva del Banco
      •     Ley General de Control Interno, N° 8292.
                                                               Nacional de Costa Rica.
      •     Decreto 27-503-H Reglamento para la
                                                           •   Código Civil, N° 0063.
            constitución de los Puestos de Bolsa,
                                                           •   Código de Comercio, N° 3284.
            Sociedad Administradoras de Fondos y
                                                           •   Normativa emitida por los entes reguladores.
            Operadoras de Pensiones Complementarias
            de los bancos públicos y del Instituto
            Nacional de Seguros

                                                                                  Página 6 de 46
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
Capítulo II: Estructura de
Gobierno Corporativo

                 “El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la
                 orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la
                 dirección ejecutiva por parte del Consejo y la responsabilidad de
                 éste frente a la empresa y los accionistas”
                                 Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004

                                                               Página 7 de 46
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BNCR, Edición 5

     2.1. Estructura de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR
     La estructura de gobierno corporativo del Conglomerado BNCR, está compuesta por
     diferentes organismos, las cuales se visualizan en la siguiente figura y según se detallan:
                                        Gerencia General
                                                                   Comités de Apoyo
                                             BNCR
             Junta Directiva General

                                        Auditoría Interna

                                        Auditoria Externa
                                                                        Gerencias
                                                                                                  Comités de Apoyo
                                                                       Subsidiarias
                                        Comités de Apoyo
                                                                   Auditoria Interna
                                          Junta Directiva
                                       Sociedades Anónimas
                                                                   Auditoria Externa

                                                                   Comités de apoyo

         ORGANO                               DESCRIPCIÓN GENERAL
                                              Es el órgano principal de la administración del Banco Nacional de Costa Rica. Por su
   Junta Directiva General                    parte, cada subsidiaria tendrá una Junta Directiva que será nombrada por la Junta
                                              Directiva General.
  Gerencia General BNCR                       Tienen a su cargo la administración del Banco o la Subsidiaria, de acuerdo con la ley, los
   Gerencias Subsidiarias                     reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta su Junta.
                                              Órgano de control, cuya actividad es independiente, objetiva y asesora, concebida para
                                              agregar valor y proporcionar seguridad a la Institución, puesto que se crea para validar y
      Auditoria Interna                       mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto
                                              de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar
                                              un servicio constructivo y de protección a la administración
                                              Es la actividad independiente y ajena a la institución que le corresponde auditar los
     Auditoria Externa                        estados financieros anuales del Banco Nacional y sus subsidiarias, así como los estados
                                              financieros consolidados y otros requerimientos normativos.
                                              Están conformados por miembros de la administración del Conglomerado Banco
 Comités de Apoyo a la Junta                  Nacional, así como por miembros del Directorio. Asimismo, miembros externos e
  Directiva y/o Subsidiaria                   independientes cuando los reglamentos así lo determinen. En el caso de las subsidiarias
                                              serán Comités creados por leyes o normativas aplicables a cada una.
                                              Se rigen por lo establecido en el Reglamento para la constitución de los Puestos de
 Junta Directiva Sociedades
                                              Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones
         Anónimas
                                              Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.
    Comités de Apoyo a la                     Están conformados por miembros de la administración del Banco o sus subsidiarias,
 Gerencia General BNCR y/o                    según sea el caso. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los
         Subsidiaria                          reglamentos así lo determinen.

                                                                                                         Página 8 de 46
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo Conglomerado Financiero Banco Nacional Costa Rica
MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BNCR, Edición 5

     2.2.      Asamblea de Accionistas

     El Banco Nacional de Costa Rica no es una sociedad anónima, sino que es un Banco
     Comercial del Estado configurado como una institución autónoma de Derecho Público, la cual
     carece de accionistas.

     En el caso de las Junta Directivas de las subsidiarias, la Asamblea de Accionistas corresponderá
     a la Junta Directiva General del Banco Nacional, según lo establecido en el Art. 4 del Decreto
     27-503-H.

     2.3.      Junta Directiva General

     La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional contempla disposiciones especiales sobre:

                 Integración de la Junta Directiva
                 Idoneidad y perfil de los miembros
                 Operación de la Junta Directiva
                 Funciones de la Junta Directiva

     A continuación se mencionan los principales artículos de la Ley que                            regulan dichas
     disposiciones:

     2.3.1. Integración de la Junta Directiva

             Artículo 20

            “Cada uno de los bancos comerciales del Estado funcionará bajo la dirección inmediata de una junta
            directiva, integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
            El Consejo de Gobierno, a solicitud de la respectiva junta directiva, podrá efectuar nombramientos interinos
            para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores
            de un mes ni mayores de un año”.

                                                                                                     Página 9 de 46
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     2.3.2. Idoneidad y perfil de los directores

     Los miembros de la Junta son aptos para sus cargos, comprenden claramente sus funciones en
     el gobierno corporativo y son capaces de aplicar su buen juicio en asuntos que atañen al
     Conglomerado ya que cumplen con los siguientes requerimientos:

     a) Requerimientos mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de
        tiempo para ejercer sus posiciones.

                   •Para ser miembro de junta

                                                             Artículo 22
                                                                           •No podrán ser designados como
     Artículo 21

                    directiva es necesario:                                 miembros de una junta directiva:
                    •Ser costarricense.
                    •Haber cumplido 25 años de edad.                        •Las personas que durante el año
                    •Tener reconocida experiencia                            anterior a su nombramiento
                     bancaria o amplios conocimientos                        hayan sido demandadas en la vida
                     en cuestiones económicas, o                             ejecutiva por cualquiera de los
                     experiencia en problemas relativos                      bancos del Sistema Bancario
                     a la producción nacional.                               Nacional, en cobro de créditos
                    •Al menos cuatro de los directores                       propios no satisfechos, o que
                     deberán poseer grado académico                          hayan sido declaradas en estado
                     en el nivel de licenciatura, o título                   de quiebra o insolvencia.
                     profesional equivalente. De ellos,                     •Los que estén ligados entre sí por
                     al menos uno deberá ser                                 parentesco de consanguinidad o
                     licenciado en Ciencias Económicas                       afinidad hasta tercer grado
                     y otro en Derecho.                                      inclusive, o pertenezcan a la
                    •La designación de una persona                           misma sociedad mercantil en
                     como miembro de la junta                                nombre colectivo o de
                     directiva de un banco del Estado,                       responsabilidad limitada, o
                     conlleva la obligación de dejar en                      formen parte del directorio de una
                     la Superintendencia General de                          misma sociedad por acciones.
                     Entidades Financieras (*) un                            Cuando con posterioridad a sus
                     expediente administrativo, en el                        nombramientos se presentare una
                     que consten sus calidades y el                          de estas incapacidades, caducará
                     cumplimiento de los requisitos                          el nombramiento del de menor
                     correspondientes.                                       edad.

                                                                                                Página 10 de 46
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     b) Las incompatibilidades por posibles conflictos de intereses

          Artículo 23

           “El cargo de miembro de una Junta Directiva es incompatible con:

                       1. Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes
                          desempeñaren cargo temporal no remunerado.
                       2. Los gerentes, personeros y empleados del propio banco.
                       3. Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otro banco.
                       4. Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o
                          consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del
                          nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad.
                       5. Los accionistas o funcionarios de esas sociedades”.

     c) Las prohibiciones a las que deben sujetarse

           Artículo 29

          “Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la
          emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los gerentes,
          jefes y subjefes de departamento y de sección”.

                                                                                                    Página 11 de 46
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     d) Lineamientos para la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y
        elección de los miembros de Junta Directiva

             Artículo 24

             “Los miembros de las juntas directivas a que se refiere el artículo 20 anterior serán designados por el
             Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años a partir del 1º de junio del año en que se inicia el
             período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos
             deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año.
                                                                                                Formalidad del proceso y
             Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelecto.            elección de los miembros

             Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de
             Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Superintendencia General de
             Entidades Financieras (*), de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.

             En caso de que el Consejo de gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los
             nuevos directores son nulos y los que hubieran sido separados de sus cargos sin esa previa información,
             se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Superintendencia General
             de Entidades Financieras (*) encuentre que hay lugar para aplicar las disposiciones del artículo 25.

             Los directores deberán presentar juramento ante el Consejo de Gobierno y ratificar ahí su posición de
             apoyo a los postulados del Sistema Bancario Nacional y su doctrina”

                    Artículo 25

            “Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para que fueran designados. Sin
            embargo, cesará de ser miembro de la Junta del Banco:
                    1. El que dejare de ofrecer los requisitos establecidos en el artículo 21 o incurriere en
                         alguna de las prohibiciones del artículo 23.
                    2. El que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta. La
                         Junta no podrá conceder licencia por más de un año.
                    3. El que por causas no justificadas dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias
                         consecutivas.
                    4. El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o
                         reglamentos aplicables al banco o consintiere su infracción.
                    5. El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales.
                         En caso de auto de prisión y enjuiciamiento en contra de un miembro de la Junta,
                         quedará ipso facto suspendido en sus funciones hasta que no hubiere sentencia firme.
                    6. El que renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente”.
                                                                                                    Transparencia

                                                                                               Página 12 de 46
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         Artículo 32
                                                Transparencia

   Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta tuviere
   interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus
   socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
   afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute
   y se resuelve el asunto en que está interesado.

                                                          Artículo 33

                                                     La asistencia puntual de los miembros de las juntas directivas, a las
                                                     sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas
                                                     claramente en los presupuestos anuales del banco. Esta será la única
                                                     remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus
                                                     funciones. El monto de las dietas lo determinará periódicamente el
                                                     Consejo de Gobierno. Los gerentes, los subgerentes y los demás empleados
                                                     del banco que asistieren a las sesiones no tendrán derecho al cobro de las
                                                     dietas
                                                                                                        Transparencia

     2.3.3. Operación de la Junta Directiva

     A inicios de cada año, la Junta Directiva define un cronograma de reuniones ordinarias, tanto
     para la Junta Directiva General del Banco así como de las Subsidiarias y Comités de Apoyo de
     la Junta y se pueden desarrollar reuniones extraordinarias, cuando se considere necesario.

                                                                                               Artículo 30

           Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella misma
           determine, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su Presidente, por el Gerente del
           Banco o por tres de sus miembros.

           Tres miembros harán quórum para sesionar válidamente, con excepción del Banco Nacional de Costa
           Rica en el que se requerirán cinco: los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes salvo los
           casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el Presidente
           tendrá doble voto y resolverá.

                                                                                                    Página 13 de 46
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     2.3.4. Funciones de la Junta Directiva

     Las funciones para la Junta Directiva General del Banco Nacional, están establecidas en la
     LOSBN y en el Reglamento de Gobierno Corporativo, que se detallan a continuación.
     Asimismo, las funciones que se derivan del marco normativo detallado en el apartado 1.7.

                   LOSBN                             Reglamento de Gobierno Corporativo
                  Artículo 34                                       Artículo 7
     1. Dirigir la política financiera        y       a) Establecer la visión, misión estratégica
        económica del Banco.                             y valores de la entidad.

     2. Cumplir y hacer cumplir las facultades        b) Supervisar la gerencia superior de la
        y los deberes asignados al Banco, así            entidad y exigir explicaciones claras e
        como las disposiciones legales y                 información suficiente y oportuna, a
        reglamentarias    que     rigen     su           efecto de formarse un juicio crítico de
        funcionamiento.                                  su actuación.

     3. Acordar, reformar e interpretar para su       c) Nombrar a los miembros del Comité
        aplicación los reglamentos del Banco;            de Auditoría y demás comités de
        regular los servicios de organización y          apoyo,       cuando       corresponda,
        administración del establecimiento y             necesarios para el cumplimiento
        dirigir su funcionamiento.                       eficiente de los objetivos asignados a
                                                         dichos comités.
     4. Acordar el presupuesto anual del
        Banco        y      los    presupuestos       d) Analizar los informes que les remitan
        extraordinarios que fueren necesarios,           los comités de apoyo, los órganos
        los cuales requerirán la aprobación de           supervisores y las auditorías interna y
        la Contraloría General de la República;          externa y tomar las decisiones que se
        crear    las     plazas   y    servicios         consideren procedentes.
        indispensables       para   el   debido
        funcionamiento de la institución y fijar      e) Designar a los auditores internos, en
        las respectivas remuneraciones.                  los casos en que aplique, de acuerdo
                                                         con lo dispuesto en este Reglamento,
     5. Nombrar y remover, cuando fuere del              las leyes y normativas propias.
        caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y          Asimismo designar la firma auditora
        Subauditor del Banco, y asignarles sus           externa o el profesional independiente,
        funciones y deberes, dentro de las               de conformidad con la propuesta
        prescripciones de esta ley.                      previamente emitida por el Comité de
                                                         Auditoría.
     6. Aprobarlos balances y cuentas de
        ganancias y pérdidas y el destino de las      f) Conocer el plan anual de trabajo de la
        utilidades, de acuerdo con la ley, así           auditoría interna u órgano de control
        como aprobar cualquier publicación               que aplique y solicitar la incorporación
        que haga el Banco.                               de los estudios que se consideren
                                                         necesarios.
     7. Nombrar      comisiones    de   carácter      g) Aprobar el plan de continuidad de

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                      LOSBN                         Reglamento de Gobierno Corporativo
                    Artículo 34                                  Artículo 7
        temporal o permanentes para el                  operaciones.
        desempeño de labores especiales,
        designar a los empleados que estarán        h) Solicitar a la auditoría interna u órgano
        facultados para autorizar determinadas         de control que aplique los informes
        operaciones, y regular los límites y           sobre temas específicos, en el ámbito
        condiciones a que deberán sujetarse en         de su competencia e independencia
        esas funciones. Las decisiones que             funcional y de criterio, que requieran
        tomen las comisiones y los                     los órganos supervisores.
        funcionarios autorizados serán de su
        exclusiva responsabilidad.                  i) Dar seguimiento a los informes de la
                                                       auditoría interna u órgano de control
        Esta responsabilidad será igual a la           que aplique relacionados con la
        establecida para los miembros de la            atención,     por     parte  de    la
        junta directiva.                               administración, de las debilidades
                                                       comunicadas por los órganos
     ( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de          supervisores, auditores y demás
     noviembre de 1988, artículo 4º)                   entidades de fiscalización.

     8. Designar los funcionarios y empleados       j) Aprobar las políticas establecidas en el
        del Banco que firmarán comprobantes,           presente Reglamento, dentro de ellas
        recibos,         cheques,         letras,      las necesarias para procurar la
        correspondencia, contratos y demás,            confiabilidad de la información
        así como fijar los límites y condiciones       financiera y un adecuado ambiente de
        dentro de los cuales actuarán.                 control interno de la entidad
                                                       supervisada, así como las políticas de
     9. Regular las operaciones de crédito y           los comités de apoyo. En los casos en
        establecer las condiciones generales y         que aplique, se deben aprobar los
        límites de las diferentes operaciones          procedimientos respectivos.
        del Banco, dentro de las disposiciones
        legales aplicables.                         k) Cumplir con sus funciones respecto a
                                                       la información de los estados
     10. Acordar y revocar, con aprobación del         financieros y controles internos
         Banco Central, el establecimiento de          requeridos en el “Reglamento sobre
         sucursales; designar corresponsales           auditores externos aplicable a los
         dentro y fuera del país y aceptar la          sujetos fiscalizados por la SUGEF,
         corresponsalía de los bancos que la ley       SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
         le permite al establecimiento.                Evaluar periódicamente sus propias
                                                       prácticas de gobierno corporativo y
     11. Colaborar con las demás juntas                ejecutar los cambios a medida que se
         directivas    de     las  instituciones       hagan necesarios, lo cual debe quedar
         integrantes del Sistema Bancario              debidamente documentado.
         Nacional, en la ejecución de la política
         económica y financiera del país y en el    l) Incluir o velar porque se incluya en el
         desarrollo del Sistema; y                     informe anual a la Asamblea General
                                                       de Accionistas, u órgano equivalente,
     12. Ejercer     las   demás      funciones,       los aspectos relevantes de los trabajos

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                      LOSBN                               Reglamento de Gobierno Corporativo
                     Artículo 34                                         Artículo 7
         facultades y deberes que le                          realizados por cada uno de los comités
         correspondan, de acuerdo con las leyes               y la cantidad de reuniones que se
         y reglamentos pertinentes y con los                  celebraron durante el periodo por cada
         principios de la técnica.                            comité.

     13. Publicar, con propósitos informativos,            m) Mantener un registro actualizado de
         en el diario oficial La Gaceta y en                  las políticas y decisiones acordadas en
         sistemas electrónicos, los acuerdos de               materia de gobierno corporativo.
         la junta directiva que aprueben la
         emisión o contratación de los                     n) Promover una comunicación oportuna
         préstamos        subordinados        o               y transparente con los órganos
         instrumentos financieros subordinados                supervisores,     sobre      situaciones,
         que adquiera la entidad.                             eventos o problemas que afecten o
                                                              pudieran afectar significativamente a la
     (Así adicionado el inciso anterior por el artículo       entidad.
     3° de la ley N° 8917 del 16 de diciembre de
     2010 "Reforma y Adiciona las Leyes Orgánica           ñ) Velar por el cumplimiento de las
     del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 y Ley             normas por parte de la entidad
     Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley,            supervisada y por la gestión de los
     N° 7558")                                                riesgos de ésta. Para estos efectos se
                                                              deben definir las políticas que se
                                                              consideren necesarias.

                                                           o) Aprobar el informe anual de Gobierno
                                                              Corporativo que se establece en este
                                                              Reglamento.

                                                           p) Comunicar a la Asamblea General de
                                                              Accionistas, u órgano equivalente, el
                                                              Código de Gobierno Corporativo
                                                              adoptado, según lo dispuesto en el
                                                              presente Reglamento.

                                                           q) Analizar los estados financieros
                                                              trimestrales intermedios y aprobar los
                                                              estados financieros auditados que se
                                                              remitan a las superintendencias
                                                              correspondientes.

                                                                                       Página 16 de 46
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     2.4.   Gerencia General

     El Gerente General es el jefe superior de todas las dependencias del BNCR y de su personal,
     excepto de la Auditoría, y es el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto
     funcionamiento administrativo de la institución.

     La administración está compuesta
     por el Gerente General, los
     Subgerentes Generales y es                                  Gerencia General
     apoyada en los niveles de negocio
     y soporte por las Direcciones              Dirección de Relaciones
                                                    Institucionales                     Secretaría General
     Corporativas, de acuerdo con el
     organigrama adjunto.
                                                                                      Dirección Corporativa de
     Cabe señalar que a partir de              Dirección Corporativa
                                                                                          Gestión y Mejora
                                               de Desarrollo Humano                           Continua
     marzo del 2013, entra a regir el
     Marco interno del Banco
                                               Dirección Corporativa de
                                                                                      Dirección Corporativa
     Nacional de Costa Rica para la                  Tecnología y
                                                                                          de Mercadeo
                                                     Operaciones
     gestión del Sistema de Control
     Interno (SCI), al crearse la figura
     de Órgano Contralor del SCI                  Dirección Jurídica                   Dirección de Riesgos
                                                                                        de Cumplimiento
     como parte de la Administración
     Activa.

                                             Subgerencia                  Subgerencia             Subgerencia
                                              General de                   General de              General de
                                                Banca                      Desarrollo               Riesgo y
                                             Corporativa                                            Finanzas

                                                             Aprobado por Junta Directiva General:
                                                      Artículo 13°, sesión 11865, del 8 de octubre del 2013

                                               Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades
                                               organizativas del BNCR se establecen en el Manual de
                                               Organización del Banco Nacional de Costa Rica.

                                                                                             Página 17 de 46
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     2.4.1. Comités de apoyo a la Gerencia General del BNCR

                                                                                1
     La Gerencia General cuenta con los siguientes comités de apoyo los cuales están integrados
     por funcionarios del Banco según su competencia:

     Nombre                         Objetivo General

     Comité de Normativas           Establecer la normativa crediticia que le permita al Banco un crecimiento
     Crediticias                    sostenido con niveles adecuados de riesgo.

                                    Conocer, analizar y aprobar aquellas solicitudes de créditos cuyo monto máximo
     Comisión Especial
                                    sea el establecido por la Junta Directiva General para un Grupo de Interés
     Crédito
                                    Económico y que cumplan con la normativa vigente.

                             Aprobar o rechazar arreglos de pago y adecuaciones de crédito a nivel institucional
     Comité Institucional de cuyos montos sean igual o mayor a US$500 mil o su equivalente en colones hasta
     Créditos Especiales     por un monto máximo establecido por la Junta Directiva General, para un grupo
                             de interés económico.

                                    Aprobar los emisores y montos generales de inversión por emisor así como la
     Comité de Inversiones
                                    estrategia de inversión.

     Comisión Institucional         Fiscalizar y asesorar que las diferentes dependencias del BNCR cumplan con lo
     en materia de                  establecido en la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con
     discapacidad                   Discapacidad” y los reglamentos respectivos, en los ámbitos respectivos

                                    Analizar y resolver las contrataciones que requieran la adquisición de algún bien
     Comité de Licitaciones
                                    y/o servicio.

                                    Formular políticas y estrategias relativas a la Responsabilidad Social, en el Banco
     Comité de                      Nacional, de tal manera que en los procesos de gestión comercial y de apoyo, así
     Responsabilidad Social         como en los programas de formación y educación se incorporen las mejores
                                    prácticas de Responsabilidad Social Empresarial según corresponda.

                            Asegurar el alineamiento del Programa de Seguridad de la Información con los
     Comité de Seguridad de
                            objetivos institucionales y el establecimiento de indicadores apropiados de
     la Información
                            cumplimiento.

     1
         Cada Comité o Comisión cuenta con lineamientos en donde se define la operativa de los mismos.

                                                                                               Página 18 de 46
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     2.5.     Auditoria Interna del BNCR

     La auditoría interna es el órgano interno de control, encargado de revisar y analizar en forma
     objetiva la ejecución de las operaciones del BNCR, de manera que facilita el enfoque
     sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos,
     control y procesos de gobernabilidad; lo anterior de acuerdo a los principios de: diligencia,
     lealtad y reserva.

     Como complemento a las funciones establecidas en la Ley de Control Interno, así como
     cualquier otra legislación y/o normativa aplicable a la Auditoría Interna, éste órgano contralor
     posee a su vez las siguientes funciones establecidas en el Reglamento de Gobierno
     Corporativo:

                                                                           c. Informar                d. Informar a la Junta
      a. Desarrollar y ejecutar un     b. Establecer políticas y    periódicamente a la Junta          Directiva u órgano
       plan anual de trabajo con     procedimientos para guiar         Directiva u órgano             equivalente sobre el
         base en los objetivos y     la actividad de la auditoría     equivalente sobre el           estado de los hallazgos
          riesgos de la entidad                interna               cumplimiento del plan              comunicados a la
                                                                       anual de auditoría                 administración

                                     f. Evaluar la suficiencia y
                                     validez de los sistemas de                                    h. Mantener a disposición del
                                                                    g. Evaluar el cumplimiento           órgano supervisor
                                          control interno
     e. Refrendar la información                                          del marco legal y        correspondiente, los informes
                                        implementados que                                               y papeles de trabajo
         financiera trimestral                                           normativo vigente
                                           involucran las                                           preparados sobre todos los
                                                                       aplicable a la entidad.
                                     transacciones relevantes                                           estudios realizados
                                            de la entidad

                                                                      j. Evaluar la idoneidad,
                                     i. Evaluar el cumplimiento
                                                                    suficiencia y cumplimiento
                                       de los procedimientos y
                                                                     de los procedimientos y
                                           políticas para la
                                                                    políticas de las principales
                                         identificación de los
                                                                    operaciones en función de
                                                riesgos
                                                                             los riesgos

                                                                                                      Página 19 de 46
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     2.6.       Comités de Apoyo de la Junta Directiva General

     La Junta Directiva del Banco Nacional y de cada una de sus Subsidiarias, según corresponda,
     han establecido los Comités de Apoyo que se requieren para la ejecución de sus operaciones, la
     observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo.
     Cada comité cuenta con su propio reglamento que regula su funcionamiento.

     En la siguiente figura se muestran los Comités de Apoyo2 a las Juntas Directivas del Banco y
     de sus subsidiarias:

                    COMITÉ DE APOYO                                        PARTICIPACION EN EL COMITÉ

                                                                                                                 BN
                                                                      BN           BN             BN
                 NOMBRE                     TIPO          BNCR                                               CORREDORA
                                                                     VITAL       VALORES        FONDOS
                                                                                                             DE SEGUROS

              Cumplimiento             Corporativo          √          √             √              √                √
                 Riesgos               Corporativo          √                        √              √
                 Riesgos               Institucional                   √
                Auditoría              Corporativo          √          √             √              √                √
              Tecnología de            Institucional        √
               Información

               Inversiones             Institucional                   √                            √
            Vigilancia FHIPO           Institucional                                                √

     2
         Corporativo: Aplica para el Conglomerado. Institucional: Aplica para una entidad específica.

                                                                                                   Página 20 de 46
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              2.6.1. Comités Corporativos

              La Junta Directiva General cuenta con tres comités corporativos, cuyo objetivo y origen
              normativo se mencionan a continuación:

                                                                                      Apoyar la supervisión, control y
                                                                                      seguimiento    de    las  políticas,
                                                                                      procedimientos y controles que se
                                                                                      establezcan en el Conglomerado

                                               Comité de Auditoría                    • Ley de Control Interno (Ley 8292)
                                                                                      • Reglamento        de      Gobierno
                                                                                        Corporativo (Acuerdo SUGEF 16-
                                                                                        09)

Apoyar y vigilar la ejecución del                                                                     Establecer las pautas y
programa de cumplimiento del Banco                  Observancia de                                    acciones necesarias para
Nacional de Costa Rica y subsidiarias            normativa aplicable,                                 gestionar     los   riesgos
en     cuanto     a     la   adecuada           ejercicio de normas de                                inherentes a la actividad
implementación de normas internas               gobierno y ejecución de                               crediticia, de inversión y
que garanticen el cumplimiento                      las operaciones                                   operacional             del
normativo vigente en materia de
prevención de legitimación de activos                                                                 Conglomerado         Banco
y financiamiento al terrorismo.                                                                       Nacional

                            Comité de Cumplimiento                   Comité de Riesgos
                                                                      (BNCR, BN Fondos y Puesto de Bosa)

•   Normativa para el cumplimiento                                                          •     Reglamento de Gestión de Riesgos
    de la Ley 8204 (Acuerdo SUGEF                                                                 de SUGEVAL
    12-10)                                                                                  •     Reglamento         sobre        la
                                                                                                  Administración Integral de Riesgos
                                                                                                  (Acuerdo SUGEF 2-10)

                                                                                                    Página 21 de 46
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              2.6.2. Comités Institucionales

              Los siguientes comités son de apoyo a las Juntas Directivas. Se les ha denominado
              institucionales dado que responden a un ente específico del conglomerado, dependiendo de su
              propia naturaleza así como del origen normativo formulado por la Superintendencia que regule
              a cada miembro:

                                              Comité de Riesgos                 Identificar, estimar, administrar y
   • Reglamento de inversiones                                                  controlar los riesgos inherentes a los
     de las entidades reguladas                                                 fondos administrados por BN Vital
     (SUPEN)                                                                    OPC

   Asesorar y coordinar temas                                                   Velar por la calidad de la gestión de
   de tecnología de información                                                 los activos titularizados.
   y su gestión

                                              Observancia de normativa
                                           aplicable, ejercicio de normas de
         Comité de TI                         gobierno y ejecución de las
                                                      operaciones                        Comité de Vigilancia
                                                                                               FHIPO

                                            Comité de Inversiones
   • Reglamento sobre la gestión
     de tecnología de información                                                  • Reglamento sobre oferta pública
     (Acuerdo SUGEF 14-09)                                                           de valores (SUGEVAL)

Verificar el cumplimiento de                                       • Reglamento     General          Definir        las
las políticas de inversión          • Reglamento         de                                          directrices
                                                                     sobre       sociedades
dictadas, la sujeción al              inversiones de las                                             generales       de
                                                                     administradoras      y
régimen       de    inversión         entidades   reguladas                                          inversión de   los
previsto y a los límites de                                          fondos de inversión             Fondos          de
                                      (SUPEN)
riesgos vigentes                                                     (SUGEVAL)                       Inversión.

                                                                                           Página 22 de 46
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     2.7.      Juntas Directivas de las Subsidiarias

     Las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se rigen por lo establecido en el Decreto
     27503-H del 2 de diciembre de 1998, Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa,
     Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los
     Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, así como en el Código de Comercio.

     2.7.1. Integración y operación

     El Decreto 27503-H establece claramente en su artículo 5, cómo están conformadas las Junta
     Directivas de las sociedades anónimas:

            Artículo 5

            “Cada sociedad contará con un consejo de administración o junta directiva, de cinco miembros,
            designados por la junta directiva del banco o ente público titular del capital social. Si éste último
            estuviese suscrito por varias entidades autorizadas, las instituciones participantes acordarán la
            representatividad en la junta directiva o consejo de administración de la sociedad anónima.
            Dichos miembros durarán en sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.
            La junta directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas y en forma
            extraordinaria, cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que establezcan los
            estatutos de cada una”

     La Junta Directiva General del BNCR, en su calidad de accionista de las Sociedades Anónimas,
     dispuso que en las Juntas Directivas de sus Subsidiarias deben participar:

              Dos directores de la Junta Directiva General en calidad de Presidente y Vicepresidente.

              Dos miembros de la Alta Administración del BNCR.

              Un miembro independiente

     Asimismo, estableció que con una periodicidad bimestral recibirán a los Gerentes de las
     Subsidiarias, con el propósito de conocer sobre la evolución del negocio de cada sociedad.

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     2.7.2. Idoneidad y perfil de los directores

     Directores                   Descripción

     Miembros de la Asamblea      Cumplen los requisitos de idoneidad y perfil expresamente establecidos
     de Accionistas               en la LOSBN, mencionados en el apartado 2.2.b).
     (Junta Directiva   General
     BNCR)

     Miembros de la Alta          Les aplicará lo establecido en el perfil del puesto que desempeñan. La
     Administración del BNCR      designación se hará de conformidad con su experiencia y conocimiento,
                                  en el área especializada de cada subsidiaria.

     Miembros Independientes      Los miembros independientes deberán cumplir con los siguientes
                                  requisitos:

                                             •   Ser persona de reconocida honestidad.

                                             •   Tener preparación académica universitaria con grado
                                                 mínimo de bachiller.

                                             •   Amplio conocimiento y experiencia en economía, banca
                                                 o administración y demostrada experiencia en el área
                                                 especializada de cada subsidiaria.

                                             •   Otros requisitos específicos que disponga el regulador
                                                 respectivo.
                                  Para que exista formalidad y transparencia en el proceso de propuesta y
                                  elección de miembros independientes de Juntas Directivas de
                                  subsidiarias, la Gerencia de cada subsidiara es la encargada de elaborar
                                  y custodiar un expediente que incluye:

                                             •   Copia de la cédula certificada

                                             •   Currículum vitae

                                             •   Copia de títulos académicos certificados

                                             •   Certificación de antecedentes penales

                                             •   Declaración jurada sobre características personales,
                                                 formación, experiencia personal y cualquier otra
                                                 información relevante.

                                                                                  Página 24 de 46
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     2.7.3. Prohibiciones y conflictos de interés.

     A todos los miembros de Junta Directiva de subsidiarias les aplica el Código de Conducta en lo
     que respecta a incompatibilidades por posibles conflictos de interés. Asimismo, las políticas de
     conflictos de interés aprobadas para cada una de las subsidiarias, de conformidad con lo
     establecido en la normativa que las regula.

     2.7.4. Funciones de la Junta Directiva.

     Las funciones de las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Nacional son las mismas
     que rigen en la LOSBN, Reglamento de Gobierno Corporativo, así como otras funciones de
     acuerdo con la naturaleza de cada sociedad.

     2.8.   Gerencias de las subsidiarias

     Cada subsidiaria cuenta con un Gerente General nombrado por su respectiva Junta Directiva,
     quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con
     el Art. 153 del Código de Civil y el Art. 6 del Decreto 27-503-H.

     Es responsabilidad de las Gerencias de cada subsidiaria velar por la correcta administración de
     la misma y para ello, se apoyan en una estructura según se muestra a continuación:

                                                                          Gerencia
                                                                          General

                                                        Gestión de
                                                                                        Asistente de
                                                      Control Interno
                                                                                         Gerencia
                                                         y Calidad

                                                         Unidad de                       Comité de
                                                       Cumplimiento                     Licitaciones

                                                                           Gerencia                             Dirección
                            Gerencia de             Gerencia                                 Gerencia
                                                                        Tecnología de                         Administrativa
                            Operaciones            Financiera                                Comercial
                                                                         Información                           y Proyectos

                          Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Operadora de Pensiones BN
                          Vital se establecen en el Manual de la Calidad de BN Vital.

                                                                                                 Página 25 de 46
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                                       Gerencia
                                       General

                 Cumplimiento                         Control Interno

                    Comité de                           Asistente de
                   Licitaciones                          Gerencia

                                                    Comité de Apoyo a
                Comité Gerencial
                                                         la OFC

                                                                      Unidad
        Dirección de                  Dirección
                                                                  Administrativa
        Operaciones                   Comercial
                                                                    Financiera

  Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Operadora
  de Pensiones BN Corredora de Seguros se establecen en el Manual de Políticas y
  Procedimientos de Intermediación.

                                                                                          Página 26 de 46
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                                              Gerencia
                                              General

                             Comité de                      Gestión de Riesgos
                            Licitaciones                         y Calidad

                             Comité de
                                                               Unidad de
                             Sistemas y
                                                              Cumplimiento
                             Tecnología

                                                                Gestión de
                                                                Portafolios

                        Gerencia                                                  Gerencia de
                                              Gerencia
   Gerencia                                                        Gerencia de      Fondos
                       Sistemas y          Administrativa
   Comercial                                                       Operaciones   Inmobiliarios e
                       Tecnología            Financiera
                                                                                  Hipotecarios

   Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Sociedad
   Administradora de Fondos de Inversión, BN Fondos se establecen en el documento: MI-PRH-01
   Manual de Inducción.

                                                                                      Página 27 de 46
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                                                      Gerencia
                                                      General

                                    Representante                       Comité de
                                    de la Gerencia                     Licitaciones

                                    Asistente de la                 Gestión de Calidad
                                       Gerencia                     y Administración de
                                       General                          Proyectos

                                      Oficial de
                                                                      Jefe de Riesgo
                                    Cumplimiento

Gerencia de
                     Gerencia de                                   Gerencia                Gerencia      Gerencia de
  Ventas y                                  Traders
                     Operaciones                                 Administrativa           Financiera     Tecnología
 Negocios
Estratégicos

               Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de BN Valores
               Puesto de Bolsa, S. A. se establecen en el Manual de descripciones de puestos y funciones
               por área ADM FOR-011.

                                                                                                       Página 28 de 46
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     2.8.1. Comités de Apoyo a las Gerencias de las Subsidiarias

                                                                                   Subsidiaria
       Nombre                      Objetivo General                       BN      BN     BN       BN
                                                                         Fondos   Vital Valores Corredora

                    Controlar y apoyar en la conducción de los
     Comité de
                    trámites y decisiones vinculadas a los procesos de     √       √      √         √
     Licitaciones
                    Contratación Administrativa.

                  Constituye la máxima instancia consultiva y de
                  toma de decisiones en el área de tecnología de la
                  información y de la comunicación.
                  Este comité brinda recomendaciones sobre las
                  propuestas de cambios en los sistemas, define el
     Comité de    tipo de tecnología a utilizar y da seguimiento
     Sistemas y   periódico al Plan Informático, al proceso de
                                                                           √       √
     Tecnología   compra, implementación, procedimiento, uso y
     (COSIT)      todos aquellos asuntos relacionados a las
                  herramientas tecnológicas adquiridas o por
                  adquirir por la Sociedad.
                  Tiene a su cargo la definición de las pruebas
                  sorpresivas y evaluación del resultado del Plan de
                  Continuidad de Negocio.
                  Servir como órgano de apoyo y seguimiento con
                  el fin de velar por la buena marcha del negocio, la
                  adecuada coordinación entre las distintas áreas de
     Comité       la empresa, la asignación de temas, responsables y
                                                                                   √                √
     Gerencial    plazos de cumplimiento de los mismos así como
                  un centro de evaluación de los resultados de la
                  sociedad y planeación y valoración de proyectos
                  de distinta índole.
                  Servir como órgano de apoyo y vigilancia con el
                  fin de procurar el cumplimiento de las medidas
     Comité de    tendientes a la prevención y detección de
     Apoyo a la   actividades tipificadas en la Ley 8204, “Ley sobre
                                                                                                    √
     Oficialía de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
     Cumplimiento de uso no autorizado, legitimación de capitales y
                  actividades conexas y financiamiento del
                  terrorismo”.

                                                                                       Página 29 de 46
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