DE EDUCACIÓN SUPERIOR - REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES
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REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Santo Domingo 2004
Publicación hecha por la Secretaría de Estado de Educación Superior, PRESENTACIÓN Ciencia y Tecnología (SEESCYT) Promulgada la Ley 139-01, que crea el Sistema Na- cional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado encargada de fomentar, reglamen- tar, asesorar y administrar ese Sistema, velar por la eje- cución de todas las disposiciones de dicha Ley y de las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, se inicia un proceso histórico de organización, sistematización e institucionalización de la educación superior en la Re- pública Dominicana. Con la aprobación y puesta en vigencia del presente Reglamento de las Instituciones de Educación Superior Título de la publicación: (IES) se amplía, profundiza y concreta ese proceso y se Reglamento de las Instituciones de Educación Superior (IES) consolida el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Edición: Julio, 2004 El marco jurídico en que se desenvuelven la educa- ción superior, la ciencia y la tecnología en nuestro país Diagramación, Diseño de portada y cuidado de la edición: se torna más específico y transparente con éste y otros Eric Simó reglamentos que ordena la Ley 139-01. Impresión: Editora Tele 3 Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic 4 5
El gobierno encabezado por el Presidente Hipólito Mejía ha entendido la importancia que tiene la educa- ción superior en el desarrollo nacional y por eso ha crea- do las condiciones para su funcionamiento óptimo con calidad y pertinencia en búsqueda permanente del ri- gor científico y la excelencia académica sin apartarse de los estándares internacionales para garantizar la INDICE competitividad. TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES .............................................. 11 CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCE ................................................................... 11 ANDRÉS RAFAEL REYES RODRÍGUEZ CAPÍTULO II Secretario de Estado de Educación Superior, OBJETIVOS ...................................................................................... 16 Ciencia y Tecnología CAPÍTULO III REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ................................................ 17 CAPÍTULO IV DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ............................... 20 CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ................................... 30 CAPÍTULO VI DE LA ACREDITACIÓN Y AGENCIAS ACREDITADORAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ........................................................................................ 31 CAPÍTULO VII DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ................................................................. 34 CAPÍTULO VIII DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ............................... 36 6 7
CAPÍTULO IX DE LAS CONDICIONES Y FACILIDADES INFRAESTRUCTURALES .............. 36 TÍTULO II. DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES, DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y LAS UNIVERSIDADES ...... 38 CAPÍTULO X DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES .................... 38 CAPÍTULO XI Decreto Número 463-04 DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES .......... 39 Considerando: Que la Ley 139-01, que crea el Siste- CAPÍTULO XII DE LAS UNIVERSIDADES DEFINICIÓN Y ESENCIA ................................ 39 ma Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecno- logía, clasifica las instituciones de educación superior, CAPÍTULO XIII en niveles y categorías específicas y de acuerdo a su DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES, DE LOS ESPECIALIZADOS Y DE LAS UNIVERSIDADES ............................. 40 naturaleza y objetivos, en Institutos Técnicos de Estu- dios Superiores, Institutos Especializados de Estudios CAPÍTULO XIV Superiores y Universidades. DEL CAMBIO DE CATEGORÍA DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Considerando: Que la Ley 139-01 establece que son DE ESTUDIOS SUPERIORES ................................................................ 42 atribuciones del CONESCYT autorizar la creación, sus- CAPÍTULO XV pensión, intervención o cierre definitivo de las institu- DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN LOS INSTITUTOS ciones de educación superior, la aprobación de regla- ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y LAS UNIVERSIDADES ...... 43 mentos y la aprobación del número mínimo de créditos CAPÍTULO XVI por nivel educativo y/o título académico, así como la DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ........................................................ 44 supervisión y evaluación de estas instituciones. CAPÍTULO XVII Considerando: Que, como órganos estructurales, las DEL FINANCIAMIENTO ...................................................................... 45 instituciones de educación superior contempladas en la Ley 139-01 ameritan de una reglamentación clara y TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES .................................. 47 precisa de sus ámbitos de competencia y su funciona- miento. Vista: La Ley 139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Cien- cia y Tecnología. 8 9
Vista: La Ley 5778, del 31 de diciembre de 1961, que declara la Autonomía de la Universidad de Santo Do- mingo. Vista: La Ley 6150, del 31 de diciembre de 1962, que reconoce la personería jurídica a la Universidad Católica Madre y Maestra, con sede en Santiago de los Caballeros. Vista: La Ley No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997, TÍTULO I que le atribuye a la Secretaría de Estado de Educación ASPECTOS GENERALES la formación y capacitación del Magisterio. CAPÍTULO I Vista: La Ley No. 520, del 26 de julio del 1920, sobre DEFINICIÓN Y ALCANCE Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Vista: La Resolución No. 007/99, del Consejo Na- Artículo 1. El presente Reglamento establece el con- cional de Educación Superior, del 5 de mayo del 1999, junto de disposiciones y normas destinadas a definir el que formula las normas para la creación de institucio- alcance y funcionamiento de las instituciones de edu- nes de educación superior. cación superior de la República Dominicana. Vista: La Resolución No. 40-2003 del 6 de noviembre Artículo 2. Las instituciones de educación superior del 2003, del Consejo Nacional de Educación Superior, son entidades sociales de servicio público y sin fines de Ciencia y Tecnología (CONESCYT), que aprueba el Re- lucro dedicadas a impartir programas y carreras del glamento de las Instituciones de Educación Superior. nivel post- secundario y autorizadas para expedir títu- los conforme a la naturaleza y categoría de cada una. Oídas: Las opiniones y recomendaciones de repre- sentantes de las instituciones de educación superior, las Artículo 3. Las instituciones de educación superior asociaciones de Rectores, de Universidades y de Insti- se clasifican en tres grupos o categorías, según su natu- tutos Técnicos y Especializados, así como de los Aseso- raleza, visión, misión, valores y objetivos: institutos téc- res de la SEESCYT. nicos de estudios superiores, institutos especializados de estudios superiores y universidades. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el Artículo 4. Las instituciones de educación superior siguiente tendrán el siguiente alcance en nivel y oferta de carre- ras y programas académicos, definidos a partir de lo DECRETO: establecido en la Ley 139-01: Que instituye el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior: 10 11
a) Los institutos técnicos de estudios superiores sólo a) En el nivel técnico superior: Técnico Superior, Tec- podrán desarrollar programas del nivel técnico supe- nólogo, Profesorado y otros equivalentes, con una carga rior, los cuales tendrán una duración mínima de dos académica mínima de ochenta y cinco (85) créditos. años y máxima de dos años y medio. El título a expedir b) En el nivel de grado: Licenciado o su equivalen- será el de Técnico Superior, Tecnólogo, Profesorado y te, con una carga académica mínima de ciento cuarenta otros equivalentes. (140) créditos, excepto: b) Los institutos especializados de estudios supe- • Las carreras de Arquitectura, Veterinaria, Derecho, riores sólo podrán desarrollar carreras y programas en Odontología, Farmacia e Ingeniería, que tendrán los niveles de grado y postgrado, concentrados en el una carga académica mínima de doscientos (200) área de su especialidad. créditos y una duración mínima de cuatro años. c) Las universidades podrán desarrollar carreras y • La carrera de Medicina que tendrá una duración programas en los niveles técnico superior, grado y mínima de cinco (5) años, e incluye la premédica, postgrado, correspondientes a diferentes áreas del co- esta última con una carga académica mínima de no- nocimiento. venta (90) créditos. Artículo 5. Queda prohibido el uso de las denomi- c) En el nivel de postgrado: Especialidad, con una naciones: “Instituto Técnico de Estudios Superiores”, carga académica mínima de 20 créditos; Maestría o “Instituto Especializado de Estudios Superiores”, “Uni- Master o Magíster, con una carga académica mínima versidad” y cualquier otra denominación en relación a de 40 créditos, y Doctorado, con una carga académica estudios superiores y a distancia, por parte de institu- conforme a las Normas elaboradas para tales fines por ciones que no hayan sido previamente autorizadas de la SEESCYT. acuerdo a las prescripciones del presente Reglamento. Artículo 6. Las instituciones de educación superior, d) Las carreras deben tener cargas porcentuales de conforme a su naturaleza, podrán asumir diversas mo- créditos formativos, profesionalizantes y especializados dalidades de enseñanza y de aprendizaje, convencio- conforme a la naturaleza y el perfil de cada una. nales y no convencionales y deberán tener de manera e) Las especialidades médicas cursadas en Hospi- clara y precisa todos sus componentes metodológicos y tales Docentes, conocidas como Residencias Médicas, de apoyo necesarios para el buen desenvolvimiento de son equivalentes a la Maestría. sus actividades curriculares y cocurriculares, cumplien- f) Las especialidades en Ciencias de la Salud cur- do con lo establecido en este reglamento. sadas antes de la puesta en vigencia de este Reglamen- Artículo 7. Los títulos a expedir por las institucio- to, debidamente documentadas por la institución co- nes de educación superior, conforme a la Ley 139-01, rrespondiente, serán consideradas con la categoría de serán los siguientes: Maestría. 12 13
g) A partir de la entrada en vigencia del presente intelectual, humanístico, tecnológico y científico de la Reglamento la carga académica para las especialidades persona a reconocer. médicas cursadas en Hospitales Docentes, tendrá un Artículo 10. Las instituciones de educación superior, mínimo de 40 créditos y 3 años de estudios e investiga- según la Ley 139-01, tendrán autonomía académica, ción. Estas especialidades médicas serán avaladas por administrativa e institucional, lo cual comprende las una institución de educación superior reconocida por siguientes atribuciones, conforme a su naturaleza: la SEESCYT. a) Dictar y reformar sus estatutos conforme a las h) Sólo aquellas instituciones de educación supe- disposiciones legales vigentes. rior que posean escuela de Medicina podrán ofertar b) Definir sus órganos de gobierno, establecer su programas de residencias o especialidades médicas, de misión y elegir sus autoridades, de acuerdo a los meca- acuerdo a las normas establecidas y previa autorización nismos establecidos en sus estatutos. del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y a los reglamentos y leyes correspondientes. i) Sólo aquellas instituciones de educación supe- rior que posean escuelas de Odontología, Bioanálisis, d) Crear carreras y programas a nivel técnico supe- Farmacia y Enfermería podrán ofrecer programas de rior, de grado y postgrado (Especialidad, Maestría y residencias o especialidades en estas áreas, de acuerdo Doctorado), con la previa evaluación por la SEESCYT y a las normas establecidas y previa autorización del Con- aprobación del CONESCYT. sejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecno- e) Formular y desarrollar planes de estudios, de logía. investigación científica, tecnológica, de extensión, de Artículo 8. El proceso de reválida de títulos otorga- cultura, de servicios a la comunidad y crear recintos dos por universidades extranjeras es una prerrogativa según su naturaleza y su misión, con la previa evalua- del Estado dominicano a través de sus instituciones ción por la SEESCYT y aprobación del CONESCYT. públicas de educación superior y validada por el cum- f) Otorgar grados académicos, conforme a lo esta- plimiento de las disposiciones establecidas en los re- blecido en la Ley 139-01 y sus reglamentos y los estatu- glamentos vigentes bajo la certificación de la SEESCYT. tos de cada institución. Artículo 9. El otorgamiento de distinciones g) Impartir enseñanza con fines de experimenta- profesorales, profesionales y a personas destacadas de ción, de innovación pedagógica o de práctica profesio- la comunidad local, nacional e internacional y el título nal docente. de Doctor Honoris Causa serán establecidos y normados h) Establecer un régimen de ingreso, permanencia, en los reglamentos de las instituciones de educación promoción y retiro del personal docente y no docente, de superior, conforme a los aportes al desarrollo social, acuerdo a los reglamentos y las leyes correspondientes. 14 15
i) Designar y remover al personal que labora en la ditos, tiempo y títulos a emitir por las instituciones de institución, de acuerdo a la constitución y las leyes del educación superior. país. e) Definir los requisitos generales de ingreso al sis- j) Establecer el régimen de admisión, permanen- tema nacional de educación superior. cia y promoción de los estudiantes, así como el régi- f) Establecer criterios homogéneos que sirvan de men de equivalencias, basado en la carga de los conte- base a la apertura, organización, funcionamiento y clau- nidos de las asignaturas en los programas de estudios. sura de las instituciones de educación superior, según k) Desarrollar y participar en proyectos que favo- niveles y categorías. rezcan el avance y aplicación de los conocimientos. g) Garantizar la transparencia de la gestión y la ren- l) Mantener relaciones y establecer convenios con dición de cuentas en las instituciones de educación su- instituciones nacionales e internacionales, conforme a perior. la naturaleza de su misión. h) Promover políticas de selección y desarrollo de recursos humanos calificados conducentes al fortaleci- miento de las instituciones de educación superior. CAPÍTULO II i) Promover la formación de recursos humanos OBJETIVOS calificados que contribuyan al desarrollo nacional. Artículo 11. Los objetivos del presente Reglamento son: CAPÍTULO III a) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de la REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DEL calidad de los servicios que ofrecen las instituciones de SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR educación superior. b) Promover la expansión, diversificación y espe- Artículo 12. Para ingresar al Sistema Nacional de cialización de los servicios de las instituciones de edu- Educación Superior se requiere la presentación de los cación superior. siguientes documentos: c) Definir el alcance de los programas y títulos a a) Acta de Nacimiento u otro documento análogo emitir, según categorías de las instituciones de educa- original legalizado o certificación de ciudadanía, para ción superior. todos los niveles. d) Formular los parámetros de referencia para de- b) Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral finir la estructura de los planes de estudios, según cré- o Pasaporte, en caso de ser extranjero, para todos los niveles. 16 17
c) Certificación de Bachiller o su equivalente o del superior en que solicite su entrada, de conformidad con nivel técnico medio. el procedimiento establecido por cada institución de d) Certificación y Calificaciones del Bachillerato, educación superior, avalado por la SEESCYT. emitida por la Secretaría de Estado de Educación, SEE. Artículo 14. Para la permanencia en el sistema, las e) Certificación de Título del nivel de Grado y de instituciones de educación superior deberán definir en las Calificaciones, legalizados por la SEESCYT. Estos sus reglamentos los siguientes criterios: requerimientos se aplicarán en el nivel de postgrado, si a) Promedio mínimo de permanencia en la carrera el interesado procede de otra institución de educación o en el programa de que se trate, según el presente re- superior. glamento. f) Los estudiantes dominicanos y los extranjeros b) Parámetros de medición del rendimiento acadé- que poseen título de Bachiller de otro país deben pre- mico y de promoción, de la condición o estatus en que sentar, la certificación de Bachiller o su equivalente le- se encuentre, recuperación y retiro del programa o de galizada por el Consulado dominicano acreditado en el la institución, establecidos por las normas internas de país de procedencia o en el de la jurisdicción corres- cada institución de educación superior, a partir de los pondiente. requerimientos mínimos establecidos por la SEESCYT. g) Formulario de Registro de Informaciones Bási- Artículo 15. El Sistema Nacional de Educación Su- cas requeridas por la universidad de que se trate, inclu- perior establece los siguientes requisitos mínimos para yendo los datos del Sistema Nacional de Información la permanencia y egreso, con alcance para todas las ins- establecidos por la SEESCYT para todos los niveles. tituciones de educación superior: h) Certificación de aplicación de las Pruebas a) En los niveles Técnico y de Grado, promediar Diagnósticas de Ingreso, emitida por la SEESCYT para un mínimo de setenta (70) puntos en la escala de cero los niveles técnico superior y de grado. (0) a cien (100) o su equivalente en cualquier escala. i) Certificado Médico, para todos los niveles. b) En el nivel de Postgrado, promediar un mínimo j) Estos requisitos no son excluyentes de otros re- de ochenta (80) puntos en la escala de cero (0) a cien querimientos de informaciones internas que pudieran (100) o su equivalente en cualquier otra escala. establecer las instituciones de educación superior como c) Para la Maestría se requerirá la presentación de parte de sus políticas institucionales. un trabajo final, individual o colegiado con no más de Artículo 13. Se admitirán con carácter de excepción tres sustentantes. en el sistema las personas que puedan demostrar los d) Para el Doctorado deberá presentarse una tesis méritos, habilidades, experiencias y aptitudes requeri- original basada en una investigación individual y de- das, de acuerdo al nivel y modalidad de la educación fendida ante un jurado examinador. Otros aspectos del 18 19
Doctorado se especificarán en las Normas establecidas b) Estatutos de la Fundación o Patronato u otro or- por la SEESCYT. ganismo de igual naturaleza. Artículo 16. En caso de que el estudiante apruebe c) Nombres de los integrantes del órgano superior todas las asignaturas y que sin embargo tenga un pro- directivo, sus títulos y sus funciones. medio de historial académico inferior al establecido por d) Actividades realizadas por la Fundación, Patro- el Sistema Nacional de Educación Superior, podrá cur- nato u otra organización de igual naturaleza, hasta la sar asignaturas del mismo programa o carrera vincula- fecha. das al perfil y en el mismo nivel para completar los re- e) Situación financiera de la Fundación, Patronato quisitos del programa o carrera. u otro organismo de igual naturaleza. Artículo 17. El nivel de postgrado se desarrollará f) Vinculación de la Fundación, Patronato u otro preferentemente con carácter interinstitucional y con organismo de igual naturaleza con la educación supe- proyección internacional para aprovechar las experien- rior. cias de los profesionales más destacados y el acervo in- telectual de instituciones de calidad y excelencia de otros Artículo 19. Además de los criterios indicados en el países. artículo anterior, la institución deberá presentar ante la SEESCYT un proyecto que cumpla los siguientes reque- rimientos: CAPÍTULO IV a) Estatuto Orgánico DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y b) Fundamentos filosóficos de la institución: visión, CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR misión, valores, fines y objetivos c) Reglamento Académico Artículo 18. Para la creación de las instituciones de d) Reglamento de Investigación educación superior, así como para la apertura de sus e) Reglamento de Extensión y Servicios a la Comu- recintos, se deberá solicitar formalmente a la SEESCYT nidad la aprobación correspondiente. La solicitud de apertu- ra de una institución de educación superior debe ha- f) Reglamento de Profesores cerse a través de una Fundación, Patronato u otro orga- g) Reglamento Estudiantil nismo de igual naturaleza, la cual debe presentar la si- h) Reglamento de Admisión guiente documentación: i) Reglamento de Registro a) Decreto de aprobación de la Fundación, Patro- nato u otro organismo de igual naturaleza. j) Reglamento de Laboratorios k) Reglamento Disciplinario 20 21
l) Reglamento de Biblioteca c) Coherencia de las reglamentaciones académicas m) Plan estratégico de desarrollo institucional a cor- con la visión, misión fines y objetivos definidos por los to, mediano y largo plazos proponentes. n) Planes de estudios y programas a ofertar d) Capacidad de gestión institucional que garanti- ce la calidad de la actividad académica, así como de la o) Organigrama de la Institución producción científica y tecnológica. p) Currículos de los docentes y administradores e) Plan de financiamiento y factibilidad social, edu- q) Estudio de factibilidad, rentabilidad social y eco- cativa y económica de los planes y programas propues- nómica tos. r) Estructura Organizativa Administrativa: Artículo 21. La presentación del Proyecto, debe jus- · Estructura Organizativa Académica tificarse con criterios de pertinencia social que funda- · Estructura de Admisión y Registro menten la necesidad de la creación de la institución pro- puesta; deberá incluir los aspectos siguientes: · Estructura de Biblioteca a) Introducción o presentación · Estructura de Laboratorios b) Estatuto Orgánico · Recursos infraestructurales (aulas, oficinas) c) Visión · Presupuesto d) Misión Artículo 20. Los criterios que la SEESCYT tomará en cuenta para la evaluación de las solicitudes de aper- e) Valores tura de las instituciones de educación superior, son los f) Fines siguientes: g) Objetivos a) Congruencia de la solicitud presentada para el h) Justificación establecimiento de la institución y del plan de trabajo i) Campo de acción y destinatarios del proyecto de los primeros cinco (5) años, con las necesidades del país en materia de desarrollo de la educación superior, j) Perfil del ingresante ciencia y tecnología. k) Perfil del egresado b) Coherencia de los estatutos y demás reglamen- l) Requisitos de ingreso taciones institucionales con las disposiciones estableci- m) Criterios de graduación das en la Ley 139-01, los reglamentos y otras expresio- n) Estructura curricular nes de la legislación vigente. o) Programas de Asignaturas 22 23
p) Modalidad de aplicación del currículo Párrafo II. La SEESCYT dispondrá los procedimien- q) Metas estratégicas tos a seguir en lo relativo a la recepción, acuse de recibo y registro de los documentos depositados. r) Currículos del personal académico y administra- tivo Artículo 23. La suma a pagar por la evaluación de un proyecto de institución de educación superior o de s) Infraestructura física sus recintos, y programas y carreras será establecida por t) Servicios estudiantiles la SEESCYT. u) Servicios a la comunidad Artículo 24. La SEESCYT evaluará la documenta- v) Sistema de evaluación ción y si la institución solicitante reúne los requisitos w) Requisitos de permanencia estudiantil exigidos, presentará el expediente con su opinión favo- rable al CONESCYT para su conocimiento y decisión. x) Estructura administrativa Párrafo I. De ser aprobada la apertura de la institu- y) Descripción de origen y destino de los recursos ción de educación superior y/o recintos, los proponen- financieros tes deberán iniciar sus operaciones en un plazo no ma- z) Partida presupuestaria yor de dos (2) años, cumpliendo con los requisitos esta- Artículo 22. El proceso de evaluación de los docu- blecidos en el presente Reglamento. De no iniciarse la mentos depositados correspondientes a la solicitud de ejecución del proyecto en el plazo establecido, quedará apertura de una institución de educación superior, re- sin efecto la aprobación del mismo, debiendo los pro- cintos, carreras y programas tendrá un plazo de no más ponentes someterlo de nuevo a la SEESCYT. de ciento veinte (120) días. La SEESCYT hará las obser- Párrafo II. En caso de que la solicitud sea rechazada vaciones de lugar, si las hubiere, en dicho plazo a la por no cumplir con los requerimientos mínimos esta- parte interesada, dándole a su vez un plazo máximo de blecidos por la SEESCYT, los proponentes podrán so- ciento veinte (120) días, para que ésta realice las modi- meterla de nuevo, luego de haber transcurrido dos (2) ficaciones pertinentes al proyecto. años desde la fecha de rechazo. Párrafo I. De no responder en forma satisfactoria Artículo 25. Las instituciones de educación superior dentro del plazo establecido, los proponentes podrán que gozan de autonomía administrativa, institucional depositar de nuevo sus proyectos en los siguientes pla- y académica, han de limitarse a ofrecer los programas zos: después de dos (2) años para instituciones de edu- en los niveles y modalidades aprobadas. Cualquier cación superior, un (1) año para los recintos y seis (6) modificación a las condiciones bajo las cuales fueron meses para las carreras y programas. aprobadas, deberá ser conocida y aprobada por el CONESCYT. 24 25
Artículo 26. La SEESCYT dispondrá la evaluación tendrá vigente dicho estatus siempre que las evaluacio- de las instituciones de educación superior por lo me- nes quinquenales subsiguientes sean favorables. nos cada cinco (5) años y dará seguimiento a los resul- Artículo 28. Las instituciones de educación superior tados de dichas evaluaciones. Al cabo de dos evalua- tendrán tanta autonomía como se lo permitan las leyes ciones quinquenales favorables, el CONESCYT otorga- y los reglamentos. Aquellas cuya autonomía es garan- rá el ejercicio pleno de la autonomía a la institución, el tizada por las leyes que las crearon seguirán gozando cual le permite crear y desarrollar programas dentro de de esa autonomía y deberán ajustarse, igual que las de- la esfera de acción que corresponda, sin requerir la au- más, a los reglamentos que completen el marco jurídico torización del CONESCYT. En ningún caso esta auto- del Sistema Nacional de Educación Superior. nomía será otorgada antes de los quince (15) años de Artículo 29. Las instituciones de educación superior, existencia, ni con menos de dos evaluaciones consecu- sus recintos, carreras y programas podrán ser interve- tivas favorables realizadas por la SEESCYT. nidos o clausurados, total o parcialmente, definitiva o Párrafo I. Las instituciones de educación superior temporalmente, debido al no cumplimiento de sus es- que al momento de promulgarse la Ley 139–01 goza- tatutos, reglamentos, por infracciones a los principios ban del ejercicio pleno de la autonomía concedido por éticos, desconocimiento de su misión y objetivos o por las leyes especiales que les dieron origen continuarán manifiesto incumplimiento de la Ley 139-01 y de sus gozando de ella en las mismas condiciones estableci- reglamentos. das por dichas leyes especiales. Artículo 30. En caso de que a una institución de edu- Párrafo II. A las instituciones de educación supe- cación superior le sea revocado su reconocimiento por rior que al momento de promulgarse la Ley 139–01 exis- la SEESCYT o por una sentencia que haya adquirido la tían amparadas en decretos del Poder Ejecutivo, se les autoridad de la cosa definitivamente juzgada, la contarán los años acumulados a partir de su creación, SEESCYT tomará las medidas académico- administra- así como las evaluaciones realizadas por el antiguo tivas convenientes y oportunas para salvaguardar los CONES y hasta la fecha, para fines de cumplimiento de intereses académicos y económicos del estudiantado. los requisitos para obtener autonomía plena. Artículo 31. La SEESCYT tiene facultad para man- Párrafo III. Las instituciones de educación superior tener un seguimiento a las instituciones de educación que gocen del ejercicio pleno de la autonomía según los superior y auditar las Oficinas de Registro, Archivo y términos de la Ley 139-01, lo ejercerán en las mismas de Documentos Académicos de estas instituciones, in- condiciones que aquellas instituciones a las que se les dependientemente de que se presenten evidencias de concedió la autonomía mediante leyes especiales. irregularidades o cuando haya denuncias que cuestio- Artículo 27. Una vez adquirido el ejercicio pleno de nen su gestión académica. la autonomía, la institución de educación superior man- 26 27
Artículo 32. En caso de intervención o clausura de Párrafo I. Las instituciones de educación superior una institución de educación superior, con la finalidad que por cualquier causa dejasen de operar, deberán de defender los intereses de la comunidad académica, notificarlo formalmente a la SEESCYT, quien procede- la SEESCYT tiene facultad para tomar las siguientes rá a analizar las causas de su inactividad y tomará las medidas académico-administrativas: medidas correspondientes. a) Gestionar lo relativo a la expedición de certifica- Párrafo II. Ninguna institución de educación supe- ciones, constancias de grado, diplomas y cualquier otro rior podrá ser transferida motus propio a terceros sin documento, para los fines correspondientes. previa aprobación del CONESCYT. b) Reconocer los estudios realizados y facilitar la Artículo 34. Las Instituciones de educación superior transferencia de estudiantes de la institución de educa- tendrán el deber de promover valores y actitudes que ción superior afectada por la medida a otra institución tiendan a la realización del ser humano, para lo cual de educación superior de igual categoría. mantendrán en sus recintos un clima apropiado para el c)Dejar sin efecto ni valor jurídico certificaciones, ejercicio de la docencia, la adquisición de conocimien- constancias de grado, títulos, diplomas y cualquier do- tos y el desarrollo de una conciencia ética, al tiempo cumento expedido por personal sin autoridad recono- que velarán por que en su entorno cercano se preserve cida por la SEESCYT o que no cuente con el respaldo de un ambiente socio-moral y físico-ambiental, que favo- lugar en los archivos de la institución. rezca el desarrollo óptimo de las actividades académi- cas. d) Someter a la Justicia a los infractores de las dis- posiciones del Código Penal en lo referente a la falsifi- Párrafo. Las autoridades de las instituciones de edu- cación de documentos y a la usurpación de funciones. cación superior en coordinación con los ayuntamien- tos, la sociedad circundante y las autoridades compe- Artículo 33. Cualquier institución de educación su- tentes velará por que se evite la instalación y puesta en perior podrá ser disuelta por propia decisión, de acuer- funcionamiento de negocios de expendio de bebidas do con lo establecido por sus estatutos y con las dispo- alcohólicas y aquellos que atente contra la moral y las siciones legales vigentes. Si tal caso sucediere, será obli- buenas costumbres, a una distancia no menor de 500 gación de su representante legal comunicar de inme- metros en el entorno del recinto. diato la decisión a la SEESCYT para que ésta tome las medidas tendentes a garantizar la liquidación total de los asuntos académicos de la institución disuelta. Igual- mente, se podrá disolver cualquier recinto, facultad, escuela o unidad académica. 28 29
CAPÍTULO V e) Mantener informada a la sociedad sobre el des- DE LA EVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL empeño de las instituciones que integran el sistema. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR f) Utilizar los resultados de las evaluaciones en la definición de políticas dirigidas al fortalecimiento del sistema nacional de educación superior. Artículo 35. Las instituciones de educación superior, organizarán instancias internas de autoestudio y eva- Artículo 37. Las instituciones de educación superior luación permanente para identificar las fortalezas y de- que ofertan programas de educación a distancia deben bilidades institucionales en el cumplimiento de su mi- disponer de estándares de evaluación que se apliquen sión. Dichas instancias establecerán, asimismo, el nivel efectivamente a esta modalidad para lograr la aproba- de calidad de los servicios en las funciones de docen- ción de dichos programas. cia, extensión, investigación y gestión, conforme a la misión institucional, y definirán estrategias apropiadas para su mejora continua. CAPÍTULO VI DE LA ACREDITACIÓN Y AGENCIAS ACREDITADORAS DE Párrafo. Las instituciones de educación superior EDUCACIÓN SUPERIOR deberán realizar autoevaluaciones en intervalos que no excedan de (5) cinco años, entre una evaluación y otra. Artículo 36. La SEESCYT realizará de manera esca- Artículo 38. La acreditación es un reconocimiento lonada evaluaciones por lo menos cada cinco (5) años, social e institucional, que se otorga con carácter tempo- en coordinación con las instituciones de educación su- ral mediante el cual se da fe pública de los méritos y el perior, con los siguientes propósitos: nivel de calidad de una institución, programa o carrera de educación superior. a) Contribuir con el desarrollo y el mejoramiento cualitativo del sistema. Artículo 39. Las agencias acreditadoras son asocia- ciones privadas, de carácter nacional, sin fines de lucro, b) Garantizar la pertinencia, la eficacia y la eficien- autónomas, creadas de conformidad con las leyes 520 y cia de la educación y de las actividades de ciencia y tec- 139-01, cuyo propósito fundamental deberá ser contri- nología. buir a propiciar y orientar el mejoramiento de las insti- c) Velar para que la educación superior ofrezca res- tuciones, programas y carreras de educación superior a puestas a las demandas y necesidades de formación de través de la autoevaluación y la evaluación externa. recursos humanos de la sociedad. Párrafo. Además de la acreditación nacional, las ins- d) Garantizar el cumplimiento de la Ley 139–01 y tituciones de educación superior, programas y carreras los Reglamentos. podrán ser certificadas por agencias acreditadoras ex- tranjeras reconocidas por la SEESCYT. 30 31
Artículo 40. Toda agencia acreditadora creada con Artículo 44. El proceso de autoevaluación y el de posterioridad a la Ley 139-01 y a este Reglamento, para evaluación externa deberán realizarse en el marco de operar en la República Dominicana deberá previamen- unas condiciones de organización, procedimientos y de te ser formalmente reconocida por la SEESCYT y el competencia que garantice estándares convencionales CONESCYT. de valides y confiabilidad en la materia. Artículo 41. Para la acreditación se requerirá como Artículo 45. La acreditación de una institución, pro- condición básica indispensable la organización y reali- grama o carrera de la educación superior deberá certi- zación de un proceso formal de evaluación voluntaria ficar condiciones y niveles de funcionamiento presen- realizado bajo la orientación de las entidades tes que hayan sido objetivamente verificados y susten- acreditadoras, conforme a los criterios establecidos por tados dentro de un periodo que no exceda los 24 meses. éstas y culminará con la certificación dando cuenta de Artículo 46. La certificación de acreditación de una que la institución o instancia evaluada cumple con institución, recinto, programa o carrera deberá estar estándares de calidad preestablecidos. basado en una resolución documentada en la que este Artículo 42. El proceso de evaluación para fines de plasmada de manera resumida el nivel de calidad con acreditación deberá incluir, como mínimo, una etapa que este operando la entidad evaluada; las condiciones de autoevaluación (o evaluación interna) realizada por y recursos de que se dispone para su desempeño futu- la propia institución o instancia que aspira lograr la acre- ro; planes de mejoramiento y/o mantenimiento de la ditación, y otra etapa de evaluación externa organiza- calidad, acciones de seguimiento que se realizaran, y da y ejecutada por una organización o agencia período por el cual se esté otorgando la acreditación. acreditadora; ambas etapas deberán estar basadas en la Artículo 47. La decisión que tome la agencia guía coherente de criterios y normas de calidad clara- acreditadora respecto a la acreditación o no de una ins- mente definidos y aprobados, y darán lugar a sendos titución, recinto, programa o carrera deberá ser comu- informes escritos de evaluación que contendrán los nicado dentro del plazo de un mes a: insumos básicos para sustentar la decisión respecto a la a) La institución o instancia académica involucrada acreditación. en la decisión. Artículo 43. Tanto la autoevaluación como la eva- b) La Secretaría de Estado de Educación Superior luación externa deberán partir de reconocer y aceptar Ciencia y Tecnología. la definición de la naturaleza, misión y propósito o pro- yecto de la entidad evaluada, e incluir como parte de Artículo 48. La acreditación debe considerar como su contenido las recomendaciones que se estimen per- fundamentales los siguientes objetivos: tinentes para mejorar y/o mantener la calidad. a) Informar a la sociedad de los resultados del que- hacer de las instituciones de educación superior. 32 33
b) Servir de mecanismo para la rendición de cuen- Párrafo II. Para la docencia, teórica o práctica, de tas, ante la sociedad y el Estado, de la utilización de los programas de Maestría se requerirá un mínimo de 30 recursos, dentro de un marco de eficacia y de eficien- % de doctores (PhD), en un plazo de ocho (8) años y el cia. resto de docentes deberán tener el nivel mínimo de c) Contribuir a la formación de una cultura de eva- Maestría y experiencia docente y profesional; a partir luación, mediante la sistematización del proceso de de la puesta en vigencia de este Reglamento. autoestudio de instituciones y de programas académi- Párrafo III. Para el desarrollo de programas de Doc- cos. torado (PhD), el cuerpo docente estará constituido ex- d) Procurar la idoneidad, la credibilidad y la soli- clusivamente por doctores (PhD), con experiencia do- dez de las instituciones que prestan el servicio público cente y profesional, así como con investigaciones y pu- de educación superior. blicaciones recientes. Artículo 50. Excepcionalmente, la institución podrá incorporar a personas con la experiencia y la práctica CAPÍTULO VII en el área profesional de que se trate, sin tomar en con- DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES sideración el título académico. DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 51. Las instituciones de educación superior establecerán los criterios y los procedimientos de selec- ción, reclutamiento y evaluación de su personal docen- Artículo 49. El cuerpo docente de las instituciones te y las categorías profesorales y los criterios de promo- de educación superior debe estar constituido por pro- ción de un nivel al otro, conforme a sus Reglamentos fesionales debidamente calificados para cumplir con las internos. responsabilidades de su cargo. Preferentemente se re- quiere que tenga título profesional superior al nivel en Artículo 52. Las instituciones de educación superior que enseña, así como experiencia mínima de dos (2) años deben promover la investigación y publicaciones de sus dentro de su área de conocimiento. profesores, conforme a su misión y modelo institucional asumido. Párrafo I. Para la docencia, teórica o práctica, de programas de Especialización se requerirá un 50% de Artículo 53. Las instituciones de educación superior profesores con Maestría y un 50% con Especialización, deberán tender a la cualificación de su personal docen- en un plazo de cinco (5) años, exceptuando las especia- te, mediante programas de habilitación docente, mos- lidades del área de ciencias de la salud, a partir de la trando avances en cada evaluación quinquenal en cuan- puesta en vigencia de este Reglamento. to a la formación de sus profesores y deberán diseñar una política de contratación docente tendente a la re- tención en su seno de los profesores calificados. 34 35
Párrafo. La SEESCYT, apoyará un programa de asis- tación o bibliotecas con bibliografía actualizada, tecno- tencia financiera no reembolsable dirigido a la forma- logía computarizada, conexiones interinstitucionales a ción de profesores, así como a la actualización y capaci- través de las redes, de áreas deportivas, de recreación y tación docente. Asimismo las instituciones de educa- esparcimiento, salones de conferencias y de profesores, ción superior deben incluir en sus presupuestos una áreas verdes y otros servicios relacionados. partida para ayudar a costear estos programas. Artículo 56. Los centros de información y documen- tación o bibliotecas de las instituciones de educación superior deberán disponer de información impresa y CAPÍTULO VIII electrónica actualizada y relevante conforme al perfil DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS académico institucional. Asimismo, estar equipados con INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR una avanzada tecnología informática, acceso a la infor- mación en línea y personal de apoyo eficiente. Artículo 54. Los responsables de la gestión acadé- Párrafo. Para cumplir con estos requerimientos se mico-administrativa: rectores, vicerrectores, decanos, establece un plazo no mayor de cinco (5) años, a partir directores de institutos, de escuelas, de programas aca- de la puesta en vigencia del presente reglamento. démicos y de investigación de las instituciones de edu- cación superior deben ser contratados de acuerdo al estatuto orgánico de las mismas, tomando en cuenta los requisitos de ingreso, permanencia, promoción y reti- ro. CAPÍTULO IX DE LAS CONDICIONES Y FACILIDADES INFRAESTRUCTURALES Artículo 55. Las instituciones de educación superior, conforme al modelo institucional definido en su misión, deberán tener una adecuada infraestructura física, tan- to en las edificaciones, como en lo referente a las facili- dades de apoyo para el estudio y la investigación, tales como: laboratorios, centro de información y documen- 36 37
CAPÍTULO XI DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Artículo 59. Los institutos especializados de estu- dios superiores son centros de estudios autorizados para TÍTULO II impartir carreras y programas a nivel de grado y DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS postgrado (Especialidad, Maestría y Doctorado) y otor- SUPERIORES, DE LOS INSTITUTOS gar los títulos correspondientes en el área de especiali- ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES dad o del conocimiento aprobada por el CONESCYT. Y LAS UNIVERSIDADES Artículo 60. Los institutos especializados de estu- CAPÍTULO X dios superiores, conforme al modelo institucional defi- DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES nido en su misión, deben incluir la investigación cientí- fica, publicaciones y la educación continua en sus ca- rreras y programas. Artículo 57. Los Institutos Técnicos de Estudios Su- Artículo 61. El cuerpo docente de los institutos es- periores son centros de estudios postsecundarios que pecializados de estudios superiores, conforme al mo- autoriza el CONESCYT para impartir carreras a nivel delo institucional definido en su misión, preferiblemente técnico superior y expedir títulos de Técnico Superior, deberá estar conformado por profesionales con grado de Tecnólogo, de Profesorado y otros equivalentes. mínimo de maestría, experiencia docente y profesional Artículo 58. Las funciones propias de los institutos en el área de competencia. técnicos de estudios superiores son la docencia y la apli- cación práctica de innovaciones técnicas o artísticas que habilitan a los egresados para la ejecución de las mis- CAPÍTULO XII mas con miras al desarrollo sostenido de la sociedad. DE LAS UNIVERSIDADES DEFINICIÓN Y ESENCIA Artículo 62. Las universidades, conforme al mode- lo institucional definido en su misión, son centros au- torizados por el CONESCYT para impartir carreras y programas y otorgar títulos de técnico superior, grado 38 39
y postgrado en las diversas áreas del conocimiento, las ofertarán carreras y programas con calidad y pertinen- cuales se fundamentan en la docencia, la investigación cia social y podrán producir bienes y servicios para el científica, tecnológica, humanística, la extensión y ser- cumplimiento de sus fines. vicio. Artículo 67. Los institutos especializados de estu- dios superiores y las universidades, conforme al mode- lo institucional definido en su misión, buscarán la for- CAPÍTULO XIII mación integral de sus estudiantes, prestarán atención DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES, especial al equilibrio entre la formación básica, DE LOS ESPECIALIZADOS Y DE LAS UNIVERSIDADES profesionalizante y especializada. Artículo 68. Los institutos especializados de estu- Artículo 63. Los institutos técnicos de estudios su- dios superiores y las universidades, en relación con el periores, los especializados y las universidades son en- modelo institucional asumido, deberán tener su misión tidades sociales, de servicio público y sin fines de lucro descrita con claridad, precisión y coherencia y centrar y es inadmisible cualquier forma de discriminación en sus esfuerzos en el fiel cumplimiento de la misma. su seno. Estas instituciones serán abiertas a la creación Artículo 69. La misión de los institutos técnicos de de espacios y modalidades que faciliten la incorpora- estudios superiores, los especializados de estudios su- ción de nuevas tecnologías. periores y de las universidades en relación con el mo- Artículo 64. Los institutos técnicos de estudios su- delo institucional asumido, deberá dirigirse a la bús- periores, los especializados y las universidades integra- queda y construcción del conocimiento, así como a la rán armónicamente a la gestión institucional a los pro- creación de conciencia sobre las necesidades esenciales fesores, estudiantes, egresados y personal de apoyo con de la sociedad, encaminando las investigaciones y sus miras a aunar esfuerzos para cumplir con su misión. resultados a la solución de los problemas de la nación como medio para elevar la calidad de vida de la pobla- Artículo 65. Los institutos técnicos de estudios su- ción. periores, los especializados y las universidades integra- rán en su quehacer, para cumplir con la misión, las nue- Artículo 70. Los institutos especializados de estu- vas tecnologías de la información y la comunicación y a dios superiores y las universidades, en relación con el aquellas tecnologías que requieran sus carreras y pro- modelo institucional asumido en su misión, deberán gramas. incluir entre sus propósitos fundamentales contribuir con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la forma- Artículo 66. Los institutos técnicos de estudios su- ción calificada de los técnicos, profesionales y/o inves- periores, los especializados y las universidades, confor- tigadores, la educación permanente, la divulgación de me al modelo institucional definido en su misión, los avances científicos y tecnológicos y el servicio a la 40 41
sociedad, basados en los criterios de equidad y perti- d) Plan de financiamiento y factibilidad social, aca- nencia. démica y administrativas de los planes y programas propuestos. e) Dos evaluaciones quinquenales consecutivas fa- CAPÍTULO XIV vorables. DEL CAMBIO DE CATEGORÍA DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS Artículo 73. La SEESCYT, evaluará la documenta- DE ESTUDIOS SUPERIORES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ción presentada y procederá a formular sus recomen- ESTUDIOS SUPERIORES daciones; hará las observaciones de lugar, si las hubiere, a la parte interesada y dará el plazo establecido por el Artículo 71. Los institutos técnicos de estudios su- presente Reglamento, para que esta realice las modifi- periores y los institutos especializados de estudios su- caciones pertinentes al Proyecto. periores, pueden solicitar al CONESCYT vía la Artículo 74. La SEESCYT, después de evaluar la SEESCYT el cambio de su categoría, siempre que cum- documentación requerida, si la institución que solicita plan con los requisitos establecidos por la Ley 139-01 y reúne los requisitos exigidos, le dará su aprobación a la las disposiciones establecidas en el presente Reglamen- nueva institución y presentará la solicitud al to. CONESCYT para su conocimiento y autorización. Artículo 72. Entre los criterios que la SEESCYT to- Párrafo. En caso de que la solicitud sea rechazada, mará en cuenta para la evaluación de la solicitud para la parte interesada podrá someterla de nuevo en un pla- cambio de categoría, están: zo no mayor de ciento veinte (120) días, una vez cum- a) Coherencia de los estatutos y demás reglamen- plidos los requerimientos exigidos por el CONESCYT. taciones académicas y administrativas, con las disposi- ciones establecidas en la Ley 139-01, sus reglamentos y cualquier otra legislación vigente. CAPÍTULO XV b) Adecuación y grado de coherencia de las regla- DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN LOS mentaciones académicas, con la misión, los fines y ob- INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y LAS UNIVERSIDADES jetivos definidos por la institución. c) Capacidad institucional que garantice la calidad de la actividad académica, así como de la producción Artículo 75. Para cumplir con su responsabilidad de científica y tecnológica, la infraestructura y la gestión instituciones generadoras del conocimiento los institu- administrativa, según la naturaleza de la institución. tos especializados de estudios superiores y las univer- sidades, especialmente aquellas que define en su mi- 42 43
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