POSTITULO - PUNTAJES OTORGADOS "ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN

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POSTITULO - PUNTAJES OTORGADOS "ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN
POSTITULO – PUNTAJES OTORGADOS
      “ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN
          CURRICULAR EN LA ENSEÑANZA”

Tenemos el agrado de informar una NOVEDAD muy importante. Nos
acaban de comunicar los PUNTAJES otorgados por la “Comisión
Permanente de Estudio de Títulos”, de la Dirección General de Cultura
y Educación de la Provincia de Buenos Aires: Dictamen Nº 8633.
Este Dictamen fue refrendado por la Resolución Nº 5250, por el
Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, Prof. Mario N. Oporto.
Podrán observar a continuación en nuestra WEB: www.isma.edu.ar,
los documentos originales escaneados. Otorgan Puntaje 1,75 para
c/u de las Ramas y Cargos: Inicial; Psicología; Adultos; Media, T. y
A.; Polimodal y TTP.; EGB 1 y 2 Ciclo; Superior; y Ed. Física.

  (Más abajo, se encuentran los documentos oficiales escaneados:
                       Prov. Buenos Aires)

                          ------------------------
Igualmente, acabamos de recibir, el Puntaje del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como podrán observar en el documento escaneado, la “Comisión
Permanente de Anexos de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente”, ha otorgado un Puntaje de 1,50 (un
punto cincuenta), para todas las Áreas y Niveles Educativos.

  (Más abajo, se encuentran los documentos oficiales escaneados:
                 Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

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POSTITULO - PUNTAJES OTORGADOS "ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN
Puntaje de las Provincias
 Santiago del Estero: (Puntaje 1,50) - Especialización Superior (400 horas
  reloj): 1,50 Puntos. Para todos los Niveles y Modalidades del Sistema
  Educativo Provincial.
  LEY Nº 6976: “Régimen de Valoración de Título y Antecedentes para la Docencia de la Provincia”
  TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
  ART. 1º.- La presente ley regirá todo lo relativo a la valoración de Títulos y Antecedentes a los efectos de
  los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente para el “ingreso a la Docencia”, “ascensos de
  Jerarquía y Categoría”, “traslados” y clasificación de interinatos y suplencias para horas de cátedra y
  cargos escalafonados y no escalafonados de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo
  Provincial.
  TÍTULO II: Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de
  Santiago del Estero
  ART. 2º.- Se instituye el siguiente régimen de valoración de títulos y antecedentes para todos los
  Niveles/Modalidades del Sistema Educativo Provincial
   A.2. Postítulos de la especialidad del Título o temas generales de Educación que sean transversales al
  Sistema Educativo. A.2.1. Postítulos con Resolución del Ministerio de Educación de la Nación. (Según
  normativa vigente).
  A.2.1.B. Especialización Superior (400 horas reloj): 1,50 Puntos.
  Para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

   La Rioja: (Puntaje 1,50). según lo prescripto en la Res. M.E.C.YT. Nº354/04.- La Rioja
    18/03/11.
      Para todos los docentes de los diferentes niveles: Puntaje 1,50.

   San Luis: (Puntaje 2). Según Decreto Nº 2090/ME/2010. Otorga 2 Puntos para el Nivel
    Inicial, Primario y Secundario. Seguimos tramitando el puntaje para “el Nivel Superior y
    especialidades”.

   Mendoza: (Puntaje 1). Puntaje según Decreto 2460/07, se otorga por Especialización
    Superior 1 Punto. (Educación Secundaria) – Seguimos tramitando el puntaje para
    “todos los docentes de todos los niveles y especialidades”.

   Neuquén: (Puntaje 1). Según las Pautas de Valoración 2012, en Art. 94, Punto G: Post-
    Títulos, otorga 1 Punto para Actualización académica, Especialización Superior y
    Diplomatura Superior. Seguimos tramitando el puntaje para “todos los docentes de
    todos los niveles y especialidades”.

   Formosa: (Puntaje 0,50). Órbita Primaria y Órbita Secundaria: 0,50 puntos. Seguimos
    tramitando el puntaje para “todos los docentes de todos los niveles y especialidades”.

   Chaco: Vinculados con la Especialidad: (Puntaje 3,50); No vinculados con la
    Especialidad: (Puntaje 2,50). Ver al final de este documento, la Ley 7268/13, sancionada el 3 de
      Julio de 2013.-

     Entre Rios: ( Puntaje: 4,00 puntos )- Resolución Nº 3164 del CONSEJO GENERAL DE
      EDUCACIÓN – Provincia de Entre Ríos-. ( Paraná: 12 SEP 2013 )-.

      Seguimos tramitando el Puntaje en todas las Provincias.
POSTITULO - PUNTAJES OTORGADOS "ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN
Documento escaneado de la
Dirección General de Cultura y
 Educación de la Provincia de
        Buenos Aires
POSTITULO - PUNTAJES OTORGADOS "ESPECIALIZACIÓN SUPERIOR EN GESTIÓN
Documento escaneado de la
Dirección General de Cultura y
 Educación de la Provincia de
        Buenos Aires
Documento escaneado
   del Ministerio de
   Educación de la
 Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires
Documento escaneado
   del Ministerio de
   Educación de la
 Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires
LEY 7268/13
           Puntajes
       otorgados por la
         Provincia del
           CHACO

                                                                                “2012 año del Bicentenario de la Bandera” Ley 6941

               _________________________________________________________________________

                LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
                                        SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Determínese que, para la valoración de antecedentes del personal docente se tendrá
en cuenta la siguiente escala para Postítulos:
Aquellos vinculados con la especialidad:
      a) Actualización Académica: Tres (3) puntos.
      b) Especialización Superior: Tres con cincuenta (3,50) puntos
      c) Diplomatura Superior: Cuatro (4) puntos.

Aquellos que no estén vinculados con la especialidad:
      d) Actualización Académica: Dos (2) puntos.
      e) Especialización Superior: Dos con cincuenta (2,50) puntos
      f) Diplomatura Superior: Tres (3) puntos.

Artículo 2: Esta Ley es complementaria de la Ley 5125 (t.o.) de la Ley 3529 – Estatuto del Docente.

Artículo 3º: De forma.

                                                         FUNDAMENTOS

      La Ley Nº 5125 texto ordenado de la Ley 3529, Estatuto del Docente, a través de su
Reglamentación establece la valoración de títulos de postgrados, no contemplando valoración
alguna para los postítulos excluyendo así al personal docente que ha realizado estos estudios
como parte de su actualización y capacitación docente.

       Se definen como Postítulos aquellos estudios que profundicen y renueven los
conocimientos en la formación docente, son parte de una propuesta académica de formación
posterior a la formación inicial y están a cargo de los Institutos de Formación Docente, por Ley
24521.

       La Resolución Nº 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación establece los
diferentes tipos de postitulación de acuerdo con la propuesta académica, característica y
duración. Define así a la Actualización Académica, la Especialización Superior y la Diplomatura
Superior.

Diputado Armando Luis Verdún- Alianza Frente de Todos. Cámara de Diputados del Chaco.-
Puntaje otorgados
por la Provincia de
   ENTRE RIOS
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