Estatuto Barcelona Sporting Club
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Estatuto Barcelona Sporting Club Este texto fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios del “Barcelona Sporting Club” realizada el lunes 28 de enero del 2008 en el Centro de Convenciones Simón Bolívar de Guayaquil, de conformidad con la convocatoria publicada en el diario “El Universo” el 23 de enero del 2008. CAPITULO 1: ASPECTOS CORPORATIVOS Art. 1.1.- El uno de mayo de 1925 se fundó en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, la institución de carácter deportivo, social y cívico denominada “Barcelona Sporting Club”, a la que, para efectos de este estatuto, se podrá también denominar como la Institución o el Club. Art. 1.2. El Barcelona Sporting Club es una persona jurídica de derecho privado que funciona de conformidad con su estatuto y reglamentos, la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, los estatutos y demás normativa aplicable de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Asociación de Fútbol del Guayas, Confederación Sudamericana de Fútbol, Federación Internacional de Fútbol Asociación FIFA, así como con la restante normativa internacional que rige los deportes. Art. 1.3.- Los objetivos principales del Club son: a) Fomentar, ejercer y administrar la práctica y competencia deportivas, en sus diferentes niveles, particularmente del fútbol; b) Propender la integración de sus socios a través del deporte y de actividades sociales; c) Promover el comportamiento ético y solidario entre los socios, en lo deportivo y en las otras actividades que éstos realicen, así como motivar su participación en iniciativas cívicas en beneficio de la ciudad, la provincia y el país; d) Establecer y desarrollar relaciones con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales que tengan afinidad de propósitos; e) Administrar sus escenarios e instalaciones deportivas, incluyendo sus oficinas y dependencias, todas las cuales se destinarán a la práctica, fomento y administración del deporte, en los términos de lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación. Art. 1.4.- Su sede y domicilio principal es la ciudad de Guayaquil, y podrá establecer filiales, dependencias, escenarios e instalaciones deportivas en otras ciudades del país y del extranjero. Art. 1.5.- El patrimonio del Barcelona Sporting Club está constituido por: a) Las cuotas de ingreso, mensuales y especiales que reciba de parte de sus socios; b) La propiedad industrial e intelectual que sea de su titularidad, incluyendo los símbolos, marcas, apariencias distintivas, imágenes que representen o sean del Club, sus equipos, y jugadores cuando sea del caso;
2 c) Los bienes inmuebles y muebles que la Institución hubiere adquirido, o recibido como donación, o a cualquier otro título; d) Los ingresos que percibiere y los derechos que le correspondan por los bienes de su propiedad, por las actividades deportivas que organice o en las que participe y por auspicios publicitarios; y, e) Cualquier otra forma de recibir dinero o bienes, que fuere permitida por la ley. Art. 1.6.- Los símbolos, emblemas, colores y otras identificaciones del Club son los que históricamente le han correspondido. Su lema institucional es “Ayer, Hoy y Siempre”. Art. 1.7.- La duración de la Institución es indefinida. CAPÍTULO 2: SOCIOS Art. 2.1.- Son socios del Barcelona Sporting Club aquellas personas naturales que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Institución y que constaren como tales en sus registros. Art. 2.2.- Para ser socio del Barcelona Sporting Club se requiere presentar una solicitud de admisión y ser aceptado por la Comisión de Socios. Los menores de edad pueden incorporarse a la Institución a través de los mecanismos que al efecto apruebe el Directorio. Art. 2.3.- Son deberes y derechos de los socios: a) Cumplir con el estatuto y demás normativa de la Institución, así como con las resoluciones de sus órganos; b) Pagar oportunamente las cuotas sociales; c) Tener un comportamiento legal, ético y moral en su relación con la Institución, sus autoridades y consocios. d) Gozar de los beneficios que le correspondan como socio; e) Elegir y ser elegido para las dignidades del Club, de conformidad con lo establecido en este estatuto. Art. 2.4.- En caso de incumplimiento de sus deberes, un socio podrá ser sancionado por la Comisión de Disciplina, en base a lo que disponga el respectivo reglamento. Las sanciones podrán ser de amonestación por escrito, multa, suspensión de sus derechos de socio y de expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. En todo caso se respetará la garantía del debido proceso para los socios. Las decisiones de la Comisión de Disciplina podrán ser apeladas ante el Directorio, cuya resolución será definitiva. Art. 2.5.- El Club podrá establecer Filiales dentro del país y en el extranjero. El Directorio expedirá el “Reglamento para la creación y funcionamiento de Filiales” en que se determinarán los requisitos para su creación y normas de funcionamiento. Art. 2.6.- El Club entregará la credencial de identificación de socio, que le permita acceder a los servicios y beneficios a los que tuviere derecho.
3 Art. 2.7.- Se considerará que un socio se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Club y, por tanto, en goce de sus derechos, si no adeudare más de una cuota ordinaria. Art. 2.8.- Otras categorías de socio son las siguientes: a) Fundador: quienes integraron el primer grupo de socios cuando se constituyó el Club; b) Honorario: quien haya prestado valiosos aportes para lograr los objetivos institucionales y haya sido designado como tal por el Directorio, en dos sesiones en que expresamente conste el tema en el orden del día, por mayoría absoluta de votos de los asistentes, mediante votación secreta; c) Vitalicio: quien teniendo al menos 30 años como socio, 60 o más años de edad, hubiere cumplido con sus obligaciones con el Club, no haya sido objeto de sanciones y solicite su cambio de clasificación, haya sido declarado como tal por el Directorio, en base al informe favorable correspondiente. Los socios vitalicios estarán exonerados del pago de las cuotas sociales; d) Junior: menor de edad que sea inscrito como tal por su representante legal y que gozará de los mismos deberes y derechos que los socios, a excepción del derecho establecido en el Art. 2.3. letra e). CAPÍTULO 3: ASAMBLEA GENERAL Art. 3.1.- La Asamblea General de socios es el máximo órgano de la Institución, conformada por los ex-Presidentes, socios honorarios, socios vitalicios y socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones que acrediten por lo menos un año de afiliación, y que hayan cumplido con los requisitos requeridos para su válida instalación. Art. 3.2.- La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el transcurso del primer bimestre del año, la que deberá conocer y resolver sobre lo determinado en el Art. 3.5. letras b) y c). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo resuelva el Directorio por propia iniciativa, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el quince por ciento de los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente y Director Ejecutivo, mediante publicación en un diario de la ciudad de Guayaquil de circulación nacional, con al menos cinco días hábiles de anticipación, aviso en el que constará el orden del día para la sesión. A la fecha de publicación de la convocatoria, el Club deberá dar a conocer el listado de los socios habilitados para participar en la Asamblea General.
4 Art. 3.3.- El quórum en primera convocatoria será de la mitad más uno de los socios. De no reunirse el total requerido en primera convocatoria, la Asamblea General se instalará luego de una hora de la primera convocatoria, con el número de socios habilitados presentes. Salvo disposición específica en contrario, las decisiones de la Asamblea Ganeral serán adoptadas por mayoría simple de votos. Art. 3.4.- El Presidente del Barcelona Sporting Club presidirá la Asamblea General y el Director Ejecutivo actuará como su Secretario. No podrá terminarse o clausurarse una sesión mientras no se haya evacuado el orden del día de la sesión, salvo resolución en tal sentido de la propia Asamblea General. Art. 3.5.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer y resolver sobre los asuntos determinados en la convocatoria; b) Conocer y resolver sobre el informe anual de labores que presente el Presidente en representación del Directorio, el cual incluirá el balance general y demás estados financieros, los cuales no podrán ser aprobados sin estar acompañados del informe de auditoria externa; c) Conocer el informe anual de la firma de auditoria externa, así como designar a la que actuará para el siguiente año fiscal, de una terna que presente el Directorio; d) Reformar e interpretar el estatuto a petición del Directorio o de un pedido de más del quince por ciento del total de socios habilitados; e) Autorizar la venta de inmuebles de la institución cuando la cuantía exceda de $50.000 (cincuenta mil dólares). f) Designar a los miembros del Tribunal Electoral en los años que corresponda; g) Las demás que establezcan el estatuto. CAPÍTULO 4: DIRECTORIO Art. 4.1.- El Directorio estará integrado por los siguientes miembros, dignatarios de la Institución, quienes tendrán voz y voto: a) Presidente b) Primer Vicepresidente c) Segundo Vicepresidente d) Directores, en número de dieciocho Asistirán a las sesiones, como voz informativa, el Director Ejecutivo de la Institución, quien actuará como Secretario del Directorio, así como el Síndico. Art. 4.2.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa, escrita, secreta, personal e indelegable, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “Elecciones” de este estatuto y en el reglamento correspondiente. Art. 4.3.- Producida una vacante entre los Directores elegidos en la forma antes señalada, el Directorio deberá elegir su reemplazo dentro de los treinta días posteriores.
5 Art. 4.4.- El Barcelona Sporting Club será administrado por el Directorio, que estará investido de las más amplias facultades para el manejo de los intereses institucionales. Tendrá la obligación de dar cuenta de sus actuaciones a la Asamblea General en su Informe Anual de Actividades o cuando ésta lo requiera. Art. 4.5.- El Directorio sesionará ordinariamente cada quince días, previa convocatoria privada cursada con al menos dos días hábiles de anticipación, la cual contendrá el lugar, día y hora de la misma, así como el orden del día respectivo. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente por decisión propia o a iniciativa de al menos ocho miembros del Directorio, estableciendo los puntos específicos a tratar. En estos casos, la convocatoria podrá darse con tan solo un día hábil de anticipación. Art. 4.6.- Cada miembro del Directorio tendrá derecho a participar en las deliberaciones de dicho cuerpo colegiado y a votar en las mismas en igualdad de condiciones. Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Las abstenciones se sumarán a la mayoría. En caso de empate el voto del Presidente de la sesión será dirimente. Art.4.7.- Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Nombrar al Director Ejecutivo, Gerente General y Síndico de la Institución, quienes serán apoderados de la institución en sus respectivos ámbitos; b) Designar a los representantes del Club ante los distintos organismos que correspondan; c) Conformar y disolver las Comisiones que considere conveniente, asignarles atribuciones y responsabilidades, y designar a sus miembros; d) Conocer y resolver sobre las vacantes que se produjeran en su seno y designar a sus reemplazos por el tiempo que faltare para completar el periodo; e) Conocer y resolver sobre las impugnaciones que se hagan de actuaciones de cualquier órgano, dignatario o funcionario de la Institución, que no sean la Asamblea General ni el mismo Directorio; f) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores y económico; g) Fijar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, así como las tasas y otros valores por la prestación de servicios; h) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Presidente y el Gerente General; i) Resolver sobre los asuntos administrativos, económicos, deportivos y sociales de la Institución que lleguen a su conocimiento; j) Resolver sobre la afiliación o desafiliación del Club a entidades nacionales e internacionales; k) Interpretar el estatuto de modo generalmente obligatorio debiendo informar al respecto a la siguiente Asamblea General, que deberá pronunciarse al respecto; l) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos, instructivos y demás normativa institucional; m) Adoptar las medidas y resoluciones que juzgue conveniente en todos los casos no previstos en el estatuto, debiendo de dar cuenta de ello a la siguiente Asamblea General;
6 n) Las demás que determine el estatuto y que le encomiende la Asamblea General. Art. 4.8.- El Directorio sólo podrá comprometer los recursos que correspondan a los de su periodo y contemplados en los respectivos presupuestos. Art. 4.9.- Si un miembro del Directorio no asistiese a más de tres sesiones consecutivas de Directorio sin causa justificada, podrá ser remplazado en su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.7. letra d). En el último año de funciones, el Directorio continuará en sus cargos hasta la terminación de la participación del Equipo de Fútbol en el Campeonato Nacional del respectivo año, debiendo el Tribunal Electoral convocar a la sesión de posesión del nuevo Directorio, una vez concluida la participación del Equipo en el Campeonato. Art. 4.10.- Los miembros del Directorio son responsables de sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus funciones. El Club tiene la obligación de repetir contra ellos por los daños y perjuicios que le irroguen su negligencia grave o dolo. Art. 4.11.- Los miembros del Directorio están prohibidos de intervenir en el Club o votar en las sesiones, en asuntos en los que ellos, o sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan intereses contrarios a los de la Institución. Cualquier eventual conflicto de intereses deberá ser revelado inmediatamente al Club. Art. 4.12.- Los miembros del Directorio están impedidos de revelar a terceros los asuntos que conozcan en esa condición. La información interna del Club tiene la calidad legal de información no divulgada y solamente podrá serlo a través de los órganos institucionales autorizados o a requerimiento de autoridad competente. CAPÍTULO 5: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES Art. 5.1.- Para ser Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Barcelona Sporting Club se requiere: a) Ser ecuatoriano; b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad; c) No haber sido objeto de sanción impuesta de acuerdo al estatuto del Club o sentenciado por delito de fuero común; d) Encontrarse en uso y goce de sus derechos de ciudadanía; e) Ser socio al día, con por lo menos cinco años continuos de antigüedad. Art. 5.2.- El Presidente es el máximo dignatario de la Institución y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación institucional del Barcelona Sporting Club; b) Ser el vocero oficial de todos los asuntos del Club, facultad que podrá ser delegada a otros dignatarios o a funcionarios, por decisión del Directorio o encargo del mismo Presidente.
7 c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y demás normativa aplicable; d) Convocar y presidir la Asamblea General, el Directorio y el Comité Ejecutivo, y cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; e) Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de Asamblea General, Directorio y Comité Ejecutivo; f) Proponer a los órganos del Club las acciones que éstos deban implementar para el óptimo funcionamiento institucional; g) Supervisar el adecuado trabajo de todas las dependencias de la Institución; h) Posesionar a los miembros del Directorio cuando no lo hubieren hecho frente a la Asamblea General, así como a los miembros de las Comisiones; i) Suscribir la correspondencia de la Presidencia y los documentos que en razón del cargo sean de su responsabilidad; j) Tomar las decisiones y realizar las acciones que convengan a la Institución para su mejor marcha; k) Presentar un informe sobre su gestión al término de su periodo, el cual deberá ser conocido y votado por la Asamblea General; l) Los demás que le señalen el estatuto y reglamentos. Art. 5.3.- Por ausencia temporal o definitiva del Presidente lo subrogará en sus funciones con los mismos deberes y atribuciones el Primer Vicepresidente y, a falta de éste, el Segundo Vicepresidente. Art. 5.4.- Si se produjera una ausencia definitiva del Presidente y de los Vicepresidentes titulares, se encargará temporalmente la presidencia a quien de su seno escoja el Directorio, el mismo que deberá convocar a elecciones de Directorio en el plazo máximo de treinta días, las que deberán efectuarse en un plazo máximo de sesenta días desde que haya asumido interinamente la presidencia. CAPÍTULO 6: DIRECTORES Art. 6.1.- Para ser Director de la Institución se requiere: a) Ser ecuatoriano o extranjero residente en el país; b) No haber sido objeto de sanción impuesta de acuerdo al estatuto del Club o sentenciado por delito de fuero común; c) Encontrarse en goce de sus derechos de ciudadanía; d) Ser socio con por lo menos un año continuo de antigüedad. Art. 6.2.- Los Directores, al igual que el Presidente y los Vicepresidentes, son representantes de los socios y como tales deben mantener contacto con la mayor cantidad de ellos para poder recibir sus comentarios y sugerencias, que sirvan como elementos de juicio para el cumplimiento de sus responsabilidades. Deberán asistir a las sesiones de Directorio, así como presidir o integrar por lo menos una de las comisiones del Club y aceptar los encargos específicos que le haga el Directorio.
8 CAPÍTULO 7: COMITÉ EJECUTIVO Art. 7.1.- El Comité Ejecutivo será el órgano que tome decisiones cuando no pueda hacerlo el Directorio, con la obligación de dar cuenta a éste en la siguiente sesión. Estará integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y otros cuatro miembros del Directorio elegidos para el efecto por el Directorio. El quórum será de cuatro miembros. Asistirán a las sesiones, como voz informativa, el Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario del Comité Ejecutivo, así como el Síndico. Art. 7.2.- El Directorio podrá, para una mejor y más ágil gestión institucional y administrativa del Club, delegar al Comité Ejecutivo los deberes y atribuciones que estime convenientes. CAPÍTULO 8: COMISIONES Art. 8.1.- Para un eficaz y eficiente manejo de los asuntos institucionales, el Directorio conformará las siguientes comisiones permanentes, las cuales deberán cumplir con las directrices que establezca el Directorio: a) Comisión de Fútbol b) Comisión Administrativa-Financiera c) Comisión de Socios d) Comisión de Disciplina Art. 8.2.- El Directorio podrá crear otras comisiones permanentes, así como comisiones especiales para determinados asuntos de interés institucional. Las comisiones especiales cesarán en sus funciones cuando concluya el cometido o tarea específica para las que fueron conformadas. Art. 8.3.- Las comisiones serán presididas por miembros del Directorio designados por el Directorio, a excepción de la Comisión de Disciplina, que será presidida por un exPresidente del Club. Art. 8.4.- A los miembros de las Comisiones les serán aplicables las normas previstas en los artículos 4.10., 4.11., y 4.12. CAPÍTULO 9: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Art. 9.1.- Son funcionarios todas aquellas personas de confianza y dirección que sean contratadas por remuneración, para que respondan por determinadas áreas de la Institución, quienes serán nombrados y removidos libremente por el Directorio. Art. 9.2.- Los principales funcionarios de la Institución son el Director Ejecutivo y el Gerente General, quienes son los máximos responsables del Club en sus respectivas áreas.
9 Art. 9.3.- Los empleados del Club serán contratados por el Gerente General de conformidad con la normativa laboral vigente, quien también les asignará sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a las directrices establecidas por la Comisión Administrativa-Financiera. Art. 9.4.- Los funcionarios y empleados deben precautelar en sus actuaciones los intereses institucionales. Tienen expresamente prohibido, el tomar parte en las elecciones para renovar el Directorio del Club. Art. 9.5.- A los funcionarios y empleados del Club les serán aplicables las normas previstas en los artículos 4.10., 4.11., y 4.12. CAPÍTULO 10: DIRECTOR EJECUTIVO Art. 10.1.- El Director Ejecutivo será designado por el Directorio de entre candidatos que reúnan el perfil que corresponda al cargo y de acuerdo a los objetivos institucionales. Deberá cumplir con las disposiciones que establezca el estatuto así como las que determinen el Directorio, Presidente y Comité Ejecutivo, en concordancia con el estatuto. Art. 10.2.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejercer, bajo las directrices del Presidente, la representación institucional del Club, particularmente en la relación con otras entidades; b) Concurrir y actuar como Secretario titular de las sesiones de la Asamblea General, el Directorio y el Comité Ejecutivo; c) Ejecutar las decisiones de los órganos de la Institución; d) Coordinar la labor de las comisiones con la gestión del Directorio; e) Suscribir toda la documentación oficial de la Institución; f) Proporcionar los medios que requieran los distintos órganos de la Institución para su debido funcionamiento, en coordinación con el Gerente General; g) Sugerir la estructura de la unidad a su cargo así como de sus integrantes; h) Conservar bajo su responsabilidad los archivos, contratos y demás documentos institucionales, y velar por su integridad; i) Llevar, mantener al día y conservar bajo su responsabilidad el Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea de Socios, Directorio y Comité Ejecutivo; j) Conferir las certificaciones que deba otorgar el Club para cualquier asunto público o privado, especialmente las relativas a las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General, Directorio y Comité Ejecutivo; k) Mantener permanentemente informado al Directorio respecto a los asuntos que son de su competencia; l) Las demás que les asignen el Directorio, el estatuto y reglamentos. CAPÍTULO 11: GERENTE GENERAL Art. 11.1.- El Gerente General será designado por el Directorio de entre candidatos que reúnan el perfil que corresponda al cargo y de acuerdo a los objetivos institucionales. Deberá cumplir con las disposiciones que establezca el
10 estatuto así como las que determinen el Directorio, Presidente, Comité Ejecutivo y Comisión Administrativa, en concordancia con el estatuto. Art. 11.2.- Son deberes y atribuciones del Gerente General: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución; b) Responder personal y pecuniariamente por el patrimonio y fondos de la Institución, en caso de culpa grave o dolo en el desempeño de su cargo; c) Manejar las finanzas optimizando sus resultados para beneficio del Club; d) Preparar los presupuestos y controlar su cumplimiento; e) Administrar la Institución, organizar sus sistemas administrativos y verificar su adecuado funcionamiento; f) Concurrir y actuar como Secretario titular de las sesiones de la Comisión Administrativa-Financiera; g) Proporcionar los medios que requieran los distintos órganos de la Institución para su debido funcionamiento, en coordinación con el Director Ejecutivo; h) Sugerir la estructura de la unidad a su cargo así como de sus integrantes; i) Contratar y pactar la remuneración de los empleados del Club, así como disponer y controlar su gestión; j) Acordar y suscribir los contratos de la Institución, previo el cumplimiento de los requisitos aplicables; k) Las demás que determinen el estatuto y reglamentos. CAPÍTULO 12: SÍNDICO Art. 12.1.- El Síndico será designado por el Directorio de entre candidatos que reúnan el perfil que corresponda al cargo y de acuerdo a los objetivos institucionales. Deberá cumplir con las disposiciones que establezca el estatuto así como las que determinen el Directorio, Presidente y Comité Ejecutivo, en concordancia con el estatuto. Art. 12.2.- Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Asesorar a la Asamblea General, Tribunal Electoral, Directorio, Comité Ejecutivo, comisiones del Club, Presidente, Director Ejecutivo y Gerente General, para que sus actuaciones se enmarquen en la Ley, en el estatuto, reglamentos y demás normativa aplicable; b) Dirigir la gestión legal de la Institución en todos sus ámbitos; c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, así como a las de otros órganos de la Institución en caso de que fuere expresamente convocado; d) Aportar con los fundamentos y argumentos jurídicos pertinentes en las resoluciones de los distintos órganos del Club; e) Representar a la Institución en los procesos judiciales en los que sea parte procesal; f) Sin perjuicio de las competencias de otros personeros del Club, representarlo ante los organismos deportivos, en todo cuanto sea de su competencia y responsabilidad; g) Responder las consultas jurídicas que le requieran los dignatarios del Club; h) Las demás que determinen el estatuto y reglamentos.
11 CAPÍTULO 13: ELECCIONES Art. 13.1.- Las elecciones para el Directorio de la Institución se realizarán cada cuatro años, la primera quincena del mes de noviembre del año que corresponda. Art. 13.2.- La posesión del Directorio se realizará ante el Tribunal Electoral, inmediatamente luego de proclamados los resultados de la elección. En el último año de funciones, el Directorio continuará en sus cargos hasta la terminación de la participación del equipo del Club en el Campeonato Nacional de Fútbol del respectivo año. Art. 13.3.- En el año en que corresponda que se realicen las elecciones, la Asamblea General Ordinaria conformará el Tribunal Electoral de la siguiente manera: a) Dos exPresidentes de la Institución que hayan alcanzado ese cargo por elección directa de los socios, uno de los cuales presidirá el Tribunal y el otro que actuará como su Vicepresidente, de conformidad con lo que determine la Asamblea; b) Un socio; c) Un socio vitalicio; d) Un miembro del Directorio en funciones; Actuará como Secretario del Tribunal el Director Ejecutivo de la Institución. Una vez que sean calificadas las listas participantes en la elección, se integrarán al Tribunal Electoral como voz informativa, un representante por cada una de ellas. Art. 13.4.- El quórum para las sesiones del Tribunal será de tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 13.5.- El Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar las elecciones para renovar el Directorio, con autonomía de todo otro órgano o dignatario de la Institución; b) Elaborar el padrón de electores en base a los socios al día en sus obligaciones hasta el mes de octubre del año de elecciones; c) Calificar a los candidatos y permitir su participación en las elecciones si cumplieren con los requisitos correspondientes; d) Proclamar los resultados de las elecciones; e) Posesionar a quienes resulten electos; f) Las demás que establezca el estatuto y el Reglamento Electoral. Art. 13.6. Todos los órganos, dignatarios y funcionarios de la Institución deberán colaborar con lo que requiera el Tribunal Electoral para poder realizar exitosamente el proceso electoral.
12 Art. 13.7.- Las listas de candidatos para miembros del Directorio deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades: a) Contener los nombres y apellidos de los veintiún candidatos: a Presidente, a Primer Vicepresidente, a Segundo Vicepresidente, y a Directores, ordenados éstos numéricamente del uno al dieciocho; b) Junto al nombre de cada candidato deberá constar su cédula de identidad y número de socio; c) La aceptación de cada uno de los candidatos a través de carta firmada por ellos dirigida al Presidente del Tribunal Electoral; d) No podrán ser candidatos a Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente quienes al momento de la presentación de su lista se encuentren desempeñando algún cargo público de elección popular o de designación directa de la Función Ejecutiva. e) Ser respaldada por al menos el quince por ciento de socios al día (el socio podrá apoyar a más de una lista para su participación en las elecciones); f) Desarrollar una campaña electoral de altura, que ponga en conocimiento de los socios las propuestas y planes de trabajo, que no atente contra la honra de los dignatarios del Club o de otros candidatos. Art. 13.8.- El Presidente sólo podrá ser reelegido una vez consecutivamente. Los demás miembros del Directorio podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 13.9.- En lo no previsto por este estatuto se estará a lo que disponga el Reglamento de Elecciones. CAPÍTULO 14: REFORMAS AL ESTATUTO Art. 14.1.- Este estatuto sólo podrá ser reformado, total o parcialmente, por la Asamblea General Extraordinaria, en dos sesiones convocadas expresamente para el efecto por el Presidente, o a petición escrita de cuando menos el quince por ciento de socios al día en sus obligaciones. Art. 14.2.- Para la aprobación de las reformas se requiere el voto favorable, durante las dos sesiones, de las dos terceras partes de los asistentes. Entre la primera y segunda sesión deberá mediar cuando menos tres meses. Art. 14.3.- Se pondrá a disposición de los socios el texto de las reformas propuestas por lo menos dos semanas antes de la realización de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. CAPÍTULO 15: DISPOSICIONES GENERALES Art. 15.1- El Club, sus dignatarios, funcionarios y empleados, así como sus contratistas, en cuanto fuere aplicable, quedan sometidos a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y de la Asociación de Fútbol del Guayas. Art. 15.2.- Todo litigio que guarde relación con los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación
13 Ecuatoriana de Fútbol o de la Asociación de Fútbol del Guayas, se someterá exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DT.1.- La Asamblea General autoriza al Directorio para que realice todas las acciones requeridas para lograr la vigencia legal del presente estatuto. DT.2.- La Asamblea General autoriza al Directorio en funciones para que adecue su estructura institucional y administrativa de conformidad con este estatuto, en los siguientes sesenta días desde que entre en vigencia, para lo cual le confiere plenas atribuciones, incluyendo la reorganización del Directorio, en base a la lista que resultó ganadora en las elecciones realizadas en noviembre del 2007. Guayaquil, enero 28 del 2008. Eduardo Maruri Miranda José Antonio Briz PRESIDENTE SECRETARIO Nelson Guim Bastidas PRESIDENTE COMISIÓN NUEVO ESTATUTO
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