W M A WORLD MASTERS ATHLETICS - General Assembly Assemblée Générale 23rd October - 23rd Octobre 2013 - IN CO-OPERATION WITH THE IAAF Porto Alegre ...
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
IN CO-OPERATION WITH THE IAAF W M A WORLD MASTERS ATHLETICS Porto Alegre, BRA 2013 General Assembly Assemblée Générale 23rd October – 23rd Octobre 2013
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETISMO MASTER (WORLD MASTERS ATHLETICS) A. INTRODUCIÓN 1. Autoridad y Propósito B. AUTORIDADES 2. Nominación de las Autoridades 3. General 4. Funciones y Responsabilidades del Presidente 5. Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente Ejecutivo 6. Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición 7. Funciones y Responsabilidades del Secretario 8. Funciones y Responsabilidades del Tesorero 9. Funciones y Responsabilidades de la Representante Femenina 10. Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF C. REUNIONES 11. Asamblea General 12. Asamblea General Extraordinaria 13. Desarrollo de las Reuniones D. COMITES 14. Comités Permanentes y Comités Ad-Hoc 15. Reglas Generales para los Comités 16. Comité de Competición 17. Comité Anti-Doping y Médico 18. Sub-Comité TUE 19. Comité de Derechos y Legislación 20. Comité de Récords 21. Comité Asesor de Organización 22. Comité de Mujeres 23. Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones E. AFILIACIÓN 24. Organizaciones Máster Elegibles 25. Terminación de la Afiliación 26. Cuotas de la Afiliación F. REGIONES 27. Asociaciones Regionales
28. Representantes de las Regiones G. DISCIPLINA 29. Normas de Conducta de los Miembros del Consejo, Procedimientos y Sanciones 30. Sanciones que impliquen infracciones a Reglas del Campeonato 31. Apelaciones A. INTRODUCCIÓN Fines y Propósitos 1.1 Estos Reglamentos se refieren a lo dispuesto en los Estatutos de la World Masters Athletics. 1.2 Estos Reglamentos proporcionan mayores detalles, amplían elementos de la Estatutos o indican asuntos que no están específicamente regulados en la Estatutos, y que incluyen: (i) los roles y responsabilidades de las Autoridades, (ii) la naturaleza y responsabilidades de los Comités WMA, (iii) las Regiones, y (iv) procesos disciplinarios para los Miembros, Autoridades, Atletas Masters, oficiales, personal de apoyo y secretarios. 1.3 Estos Reglamentos deben ser leídos junto con los Estatutos de WMA, particularmente: (i) Cláusula 2.1 que se refiere a definiciones, (ii) Cláusula 32 que se refiere a interpretación, así como con, (iii) las Reglas, Reglas Anti-Doping y Políticas. 1.4 En caso de discrepancias en la interpretación de esta traducción del Reglamento, prevalece la versión en Inglés. AUTORIDADES Nominación de Candidatos a la Mesa Directiva 2.1 De acuerdo a las Cláusulas 12.3, 20 y 21 del Estatuto, los miembros pueden nominar a personas como candidatos para su elección a cargos de la Mesa Directiva mediante Nota Oficial al Secretario WMA dentro del plazo establecido en el Estatuto. Cada nominación debe indicar el Cargo al cual el candidato es nominado acompañado de su currículum vitae. 2.2 Las personas solo pueden ser nominadas por el miembro al cual dicho candidato pertenece.
General 3.1 Todos los miembros del Consejo Directivo deben asistir a la Asamblea General, a las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo. 3.2 Todo documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un miembro del Consejo será propiedad intelectual de WMA, y puede ser utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente. Funciones y Responsabilades del Presidente 4.1 El Presidente es el Jefe Ejecutivo de la WMA y mayor responsable de la buena gestión de los asuntos internos y externos, y que se realicen todas las reuniones de WMA, de conformidad con los Estatutos Sociales, los Objetivos, los Reglamento, las Reglas de Competición y Políticas. 4.2 El Presidente tiene principalmente la responsabilidad de establecer las prioridades de la WMA, orientar sus asuntos y actividades, sujetos a la aprobación del Consejo, y tiene la responsabilidad primaria de establecer agendas de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo. 4.3 Presidirá la Asamblea General, todas las reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo 4.4 El Presidente informará oficialmente sobre sus actividades y las de la WMA en las Asambleas Generales, ante el Consejo Directivo y las reuniones del Ejecutivo. Además, el Presidente informará oficialmente sobre las actividades de WMA durante la reunión anual de coordinación de la IAAF- WMA y en la reunión de la Comisión Masters de IAAF y en todas las reuniones similares. 4.5 El Presidente será el presidente del Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones, en consulta con el Consejo, nombrará a: (i) los Presidentes de todos los demás comités, a excepción del Comité Asesor de Organización, el Comité Técnico y el Comité de Mujeres que serán presididos por el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente de Competición y la Representante de las Mujeres, respectivamente, y (ii) el administrador del sitio web de WMA, de entre los miembros del Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones. 4.6 El Presidente, de oficio, tiene derecho a dirigir cualquier comité o nombrar al representante. 4.7 El Presidente podrá dar instrucciones al Secretario para solicitar la convocatoria a reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo cuando sea necesario o requerido por la Constitución. 4.8 El Presidente será co-signatario, ya sea con el Secretario o Tesorero en todos los pagos y contratos de valores superiores a US$ 10.000 o cuando el Sello Oficial esté presente en cualquier documento.
4.9 El presidente hablará en nombre de la WMA en cualquier foro o para los medios de comunicación, o puede asignar estas funciones a otro miembro del Consejo, si fuere apropiado. 4.10 El presidente será el representante WMA ante todas las organizaciones externas, ante cualquier comité externo, juntas y otros órganos ante las cuales se requieran la representación de la WMA. 4.11 Otras responsabilidades del Presidente también incluyen: (i) la creación de redes y el enlace con otras organizaciones, (ii) la comercialización y promoción, incluida la promoción de las nuevas sedes adjudicadas para campeonatos WMA, (iii) el desarrollo de patrocinios, (iv) la investigación y el desarrollo de potenciales futuras ciudades anfitrionas y los sitios para campeonatos WMA, (v) garantizar la ejecución de los contratos de WMA, (vi) prestar asistencia al Tesorero en la preparación de los presupuestos anuales, y (vii) fijación de las fechas de las Asambleas Generales. 4.12 El Presidente deberá mantenerse en contacto de forma cooperativa con los miembros del Consejo Directivo, Miembros, Representantes Regionales y todas las demás partes para el logro de los objetivos. Funciones y Responsabilades del Vice Presidente Ejecutivo 5.1 El Vice Presidente Ejecutivo asistirá al Presidente y lo sustituirá y será co- firmante si el Presidente, por enfermedad u otra razón, no está en condiciones de desempeñar sus funciones. 5.2 El Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de la Asamblea General, del Consejo y las reuniones del Ejecutivo en ausencia del Presidente. 5.3 Si el Presidente muere, renuncia o es destituido del cargo antes de una Asamblea General, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá el cargo de Presidente hasta la próxima Asamblea General, cuando una elección se llevará a cabo para cubrir la vacancia. 5.4 El Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité Asesor de Organización. 5.5 Las responsabilidades del Vice-Presidente Ejecutivo incluyen también: (i) la redacción de contratos y otros documentos, (ii) asegurar el cumplimiento de los Comités Organizadores Locales de todas las disposiciones del contrato, (iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones, previa a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA, (iv) tratar los asuntos no técnicos de organización, (v) garantizar con los Miembros la configuración y el uso del sistema WMA de registro en línea de los atletas,
(vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del Comité Organizador Local y del Manual de los Competidores. (vii) realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador Local, y asegurar la preparación y organización de las actividades sociales relacionadas con los campeonatos WMA, (viii) garantizar la organización y realización de las reuniones técnicas diarias con los jefes de equipos durante los campeonatos, (ix) la co-presidencia con el Vice Presidente de Competición y otros en las reuniones técnicas diarias con los jefes de equipos durante los campeonatos, (x) garantizar la preparación de análisis organizacionales no técnicos críticos después de los eventos del campeonato WMA, (xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del campeonato WMA, (xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del campeonato, (xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual de la Asamblea General, y (xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité Asesor de Organización. Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición 6.1 El Vicepresidente de Competición será el Presidente del Comité de Competición , y será responsable de todos los asuntos de competiciones de WMA. 6.2 El Vicepresidente de Competición nombrará al Presidente del Sub-Comité de Stadia y del Sub-Comité de Non-Stadia de entre los miembros de esos subcomités. 6.3 El Vicepresidente de Competición deberá ser signatario de todos los contratos de los Campeonatos WMA. 6.4 El Vicepresidente de Competición es el principal delegado técnico WMA de todos los campeonatos mundiales WMA sancionados, y será responsable de toda la organización de la competencia, pista y campo y fuera de estadio, sujetos a instrucciones del Consejo. 6.5 El Vicepresidente de Competición deberá servir de enlace con los Comités Organizadores Locales de todos los campeonatos Outdoor e Indoor de la WMA sobre las disposiciones técnicas y el desarrollo de los aspectos técnicos de los campeonatos, y será responsable de la determinación final sobre todos los asuntos técnicos en dichos campeonatos. 6.6 El Vicepresidente de Competición presentará al Consejo informes periódicos sobre los progresos de cada campeonato WMA y en otras cuestiones de competencias.
6.7 El Vicepresidente de Competición podrá designar otras personas técnicas, sujetas a la aprobación del Consejo, para que actúe en su nombre en los campeonatos mundiales WMA sancionados. 6.8 El Vicepresidente de Competición designará al Juez Jefe de Marcha en todos los campeonatos WMA, sujeto a la aprobación del Consejo. El Vicepresidente de Competición y el Juez Jefe de Marcha aprobarán a los jueces de Marcha cumpliendo con las reglas de la IAAF y en consulta con el Comité Organizador Local. 6.9 Las responsabilidades del Vicepresidente de Competición incluirán también: (i) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité de competición, (ii) coordinación con el Comité Asesor de Organización, (iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones, previa a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA, (iv) Realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador Local y Oficiales de pista, campo, marcha en pista, marcha en ruta, cross country y Director de Seguridad de la competición, (v) acordar fechas de cierre de inscripciones, detalles del registro de los atletas y del evento, incluidos los cuadros de competencia para las rondas preliminares y pruebas combinadas, (vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del Comité Organizador Local y del Manual de los Competidores. (vii) seleccionar el personal técnico WMA para los campeonatos WMA, y ser el enlace con el Comité Organizador Local para la invitación de esos funcionarios internacionales, (viii) junto con el Vicepresidente Ejecutivo y otros, convocar y co- presidir las reuniones técnicas diarias con los jefes de equipo durante los campeonatos WMA, (ix) asegurar la publicación, en tiempo y forma, del calendario de competencias WMA, (x) realizar la revisión técnica después de los campeonatos WMA, (xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del campeonato WMA, (xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del campeonato, , (xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual de la Asamblea General, y (xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité Asesor de Organización. Funciones y Responsabilidades del Secretario 7.1 El Secretario será el responsable directo de los trabajos del día a día y la administración de la WMA.
7.2 El Secretario deberá crear y mantener registros completos incluyendo toda la correspondencia y las comunicaciones del movimiento de entrada y salida, y llevar a cabo toda la administración en nombre de la WMA, el Consejo y el Ejecutivo, y deberá: (i) mantener informado al presidente sobre todos los asuntos pertinentes a la WMA de manera oportuna, (ii) mantener informado al Consejo Directivo y al Ejecutivo de la correspondencia recibida o enviada sobre aquellas cuestiones que él o el Presidente estima sean apropiadas, y (iii) mantener todos los Miembros informados de los asuntos WMA según corresponda. 7.3 El Secretario convocará las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Ejecutivo bajo la dirección del Presidente y de conformidad con la Constitución y los presentes Estatutos. 7.4 El Secretario deberá, antes de la Asamblea General, de cada reunión del Consejo Directivo y del Ejecutivo, cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución para la Secretaría, que incluyen: (i) producción y distribución de agenda y la documentación pertinente, (ii) notificación a los Miembros de los candidatos a las elecciones al Consejo con su curriculum vitae, y (iii) informar a los miembros de las resoluciones. 7.5 El Secretario deberá registrar o hacer registrar en Inglés, en forma clara, precisa y completa las minutas de la Asamblea General, de las reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo. 7.6 El Secretario proporcionará a todos los miembros y al Consejo Directivo nuevas ediciones de los documentos y políticas de la WMA en formato impreso y/o electrónico. 7.7 El Secretario presentará en cada Asamblea General informe de las actividades de la WMA durante el período transcurrido desde la anterior Asamblea General. 7.8 El Secretario presentará en cada reunión del Consejo o del Ejecutivo un informe sobre las actividades de la WMA durante el período transcurrido desde la anterior reunión del Consejo o del Ejecutivo. 7.9 El Secretario o el Tesorero será co-firmante con el Presidente de todos los pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello Oficial figure en cualquier documento. Todos los detalles de los pagos realizados por el Presidente y el Secretario deben ser registrados y entregados de inmediato al Tesorero. 7.10 Las responsabilidades del Secretario también incluyen: (i) mantener el registro de todos los miembros, incluyendo una base de datos de los competidores de todos los campeonatos según sea
necesario para determinar el número de Delegados a la que cada miembro tiene derecho a una Asamblea General, (ii) la elaboración, impresión y distribución de un informe anual sobre las actividades de WMA a la IAAF, (iii) organizar la preparación, impresión, traducción y distribución del Manual de la Asamblea General, (iv) organizar la actualización, incluida la traducción, impresión y distribución del Manual WMA, generalmente cada dos años, (v) mantener la Constitución actualizada, Estatutos, reglas Antidopaje y Políticas, (vi) organizar los planes de viaje del Consejo y del Ejecutivo, (vii) organizar eventos sociales durante las reuniones del Consejo y de la Gala IAAF Best Masters, en consulta con el Tesorero, (viii) asistencia en el suministro de información para el mantenimiento y actualización de la página web de WMA, (ix) asistencia en la provisión de información al Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones (x) asistir al Tesorero en la preparación de los presupuestos anuales, y (xi) presentar informes a las autoridades gubernamentales, de conformidad con los requisitos legales. Funciones y Responsabilidades del Tesorero 8.1 El Tesorero será responsable de la gestión de las finanzas y la contabilidad de WMA y de la recolección del dinero adeudado a WMA, y pagar todas las cuentas adeudadas por ella en el momento oportuno. 8.2 El Tesorero llevar y mantener registros ordenados y verdaderos de los asuntos financieros de WMA, incluyendo: (i) los importes recibidos y gastados, (ii) detalles de los conceptos han tenido lugar dichas operaciones, y (iii) los activos y pasivos de WMA. 8.3 Entre las reuniones del Consejo y la Asamblea General, la Tesorería, con la asistencia del Presidente y del Secretario, preparará un presupuesto anual provisional para el Ejecutivo para el próximo ejercicio, de acuerdo con el presupuesto bienal aprobado, los ingresos previstos y los gastos, y que incluya un análisis, incluido cualquier cambio, del bienestar financiero de WMA. 8.4 El Tesorero junto con el Ejecutivo preparará para el Consejo, en sus reuniones programadas regularmente, un presupuesto bienal detallado basado en los ingresos previstos, los ingresos y los gastos, presupuestos y viajes de los Miembros del Consejo, para los próximos dos años calendario, y una evaluación del bienestar financiero de WMA. 8.5 El Tesorero presentará al Consejo un informe auditado y una declaración detallada de los ingresos y gastos del ejercicio económico precedente
inmediato siguiente a la finalización del período contable, y en todo caso no más tarde de 90 días antes de la próxima Asamblea General. 8.6 El Tesorero presentará a la Asamblea General para su aprobación el balance certificado y la declaración de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio contable anterior, y el proyecto de presupuesto bienal. Cuando se lleve a cabo una Asamblea General sólo luego de un año, el balance certificado y la declaración detallada de los ingresos y gastos serán únicamente para el año anterior. 8.7 El Tesorero sólo podrá hacer pagos de más 5.000 dólares EE.UU. que hayan sido autorizados por el Tesorero, el Presidente y el Secretario, o cuando el Presidente no está disponible o incapacitado, por el Vicepresidente Ejecutivo. 8.8 El Tesorero o el Secretario será un co-firmante con el Presidente para todos los pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello Oficial figure en cualquier documento. 8.9 El Tesorero se relacionará con los auditores independientes seleccionados en relación con la preparación de cada informe de auditoría de las finanzas de WMA, por lo general cada dos años. 8.10 Las responsabilidades del Tesorero también incluirán: (i) por lo menos cada seis meses servirá de enlace con el Presidente y el Consejo en relación con los ingresos y gastos de la WMA y los cambios en el bienestar financiero de WMA, (ii) la elaboración de análisis financieros y económicos en apoyo de estrategias de marketing y comerciales, (iii) el mantenimiento de las cuentas bancarias a nombre de la WMA, (iv) la recaudación de fondos del organizador del campeonato, tales como honorarios de los derechos de los campeonatos WMA y cuotas de inscripción de los competidores en este tipo de campeonatos, (v) cualquier requisito de reconciliación de las subvenciones concedidas a WMA, (vi) el desarrollo de una estrategia financiera y de inversión y el análisis del riesgo financiero y de la responsabilidad de WMA, (vii) la gestión de cuentas e inversiones WMA aprobadas por el Ejecutivo, y (viii) la preparación y presentación de declaraciones de impuestos. 8.11 El Tesorero podrá manejar un valor de US$ 250.000 o según lo determinado por el Consejo. Funciones y Responsabilidades de la Representante de las Mujeres 9.1 El cargo de Representante de las Mujeres será ocupada por una mujer. 9.2 Representante de Mujeres deberá:
(i) asegurarse de que se tenga en consideración en todo momento los intereses particulares de las mujeres atletas Masters, funcionarios y administradores de los miembros en todas las Regiones, (ii) coordinar el desarrollo y la implementación de estrategias que fomenten y faciliten la contratación y la retención de las mujeres en el Atletismo Máster como atletas, funcionarias y administradoras, (iii) actuar de enlace con los consejos regionales para garantizar los intereses de los atletas Masters femeninos, funcionarios y administradores y que se les está dando el reconocimiento y la atención adecuada, y que las estrategias adoptadas a nivel WMA se están aplicando a nivel regional, (iv) estar en contacto con el personal adecuado de la IAFF para promover la inclusión de mujeres Masters atletas, funcionarios y administradores en el entrenamiento de la IAAF llevados a cabo a nivel regional de la IAAF, en cuanto a la educación y los programas administrativos, y (v) fomentar la realización de proyectos de investigación médica, que incluyan temas específicos de mujeres, tales como (pero no limitado) el envejecimiento y factores de fuerza. 9.3 Las Responsabilidades de la Representante de Mujeres también incluirán: (i) ser el Presidente, convocar y fijar el orden del día de la Comisión de Mujeres, (ii) ser miembro del Comité Antidopaje y Medicina, (iii) ser miembro del Comité Asesor de Organización, (iv) ser tutora de los Comités Regionales de las Mujeres para ayudarles en la promoción y la participación de más mujeres como oficiales, administradores y atletas de las Regiones, (v) realizar de vez en cuando, encuestas de diferentes grupos de edad sobre la participación, preferencia del evento y requisitos técnicos para la participación de las mujeres, (vi) ser el enlace con el Comité Organizador Local de campeonatos WMA para incluir actividades que promueven el atletismo femenino y estimular su participación y (vii) la participación como miembro de la Comisión Antidopaje y Medicina en la investigación de los requisitos médicos pertinentes para las mujeres. Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF 10.1 La IAAF designará a su representante 10.2 responsabilidad clave de la IAAF Representante es el enlace entre WMA e IAAF, en particular para asegurar que los intereses de la IAAF estén
representados adecuadamente en la WMA y que los intereses específicos de WMA estén representados adecuadamente en la IAAF. 10.3 Las responsabilidades de la IAAF representante incluyen (i) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Masters de la IAAF, (ii) promocionar la cooperación eficaz y el intercambio de información entre IAAF y WMA, (iii) comunicar oportunamente al Consejo de todos los acontecimientos importantes de la IAAF que afecten a la WMA o al Atletismo Máster, y (iv) garantizar que la WMA se adhiera apropiadamente a las reglas de la IAAF, si fuere el caso. REUNIONES Asamblea General 11.1 El tratamiento de la Asamblea General, con el fin que pueda prevalecer sobre cualquier otra actividad salvo acuerdo en contrario, serán, en caso necesario, será: (i) aprobar, enmendar o rechazar las solicitudes pendientes emitidas por el Ejecutivo, relativas al desarrollo de la Asamblea General, y para aprobar o modificar el contenido y el orden de la agenda, (ii) confirmar el acta de la anterior Asamblea General, (iii) hacer frente a cualquier tipo de nuevos planteamientos que surjan de las minutas, (iv) recibir y aprobar los informes anuales, (v) aprobar el estado financiero auditado y el presupuesto sugerido (vi) designar a las ciudades sedes para los Campeonatos Mundiales de Atletismo Masters, (vii) elección de miembros de la Mesa Directiva (viii) tomar nota de la designación de los representantes regionales y el Representante de la IAAF, (ix) elección del socio honorario WMA según lo establecido en los Reglamentos, (x) considerar y decidir sobre los cambios propuestos a los Estatutos, a los Reglametnos y Reglas de Compertición (xi) en el caso de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar los asuntos para los que fue llamado, y (xii) ocuparse de otros asuntos y cuestiones de elecciones de emergencia 11.2 Por recomendación del Consejo Ejecutivo, en reconocimiento de servicios de valor brindados a la WMA, la Asamblea General puede designar:
(i) Presidentes anteriores del Consejo como Presidentes Honorarios, (ii) Miembros anteriores del Consejo como Miembros Honorarios, y (iii) otras personas como Miembros Honorarios por largos y meritorios servicios a la causa del Atletismo Máster tanto dentro de la WMA como de las Asociaciones Regionales Asamblea General Extraordinaria 12.1 Una Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada para abordar un/unos punto/s específico/s en el marco de los Estatutos o Reglamentos WMA mediante acuerdo del Consejo o cuando es solicitado por escrito por una quinta parte de los miembros indicando los motivos de la misma. 12.2 El Presidente, en consulta con el Consejo determinará lo antes la posible la fecha de la Asamblea General Extraordinaria. Desarrollo de las Reuniones 13.1 El quórum para una reunión de la Asamblea General serán las dos terceras partes de los delegados y miembros del Consejo presentes en cualquier momento. 13.2 El quórum para una sesión del Consejo Directivo serán las dos terceras partes de los miembros del Consejo. 13.3 El quórum para una reunión ejecutiva serán dos terceras partes de los miembros del Ejecutivo. 13.4 El quórum debe estar presente en todo momento durante una reunión. 13.5 Para las reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo, si dentro de una hora del tiempo notificado para la reunión parece que no será posible alcanzar el quórum, el Presidente o el encargado de la mesa, en común acuerdo con los presentes, deberá: (i) suspender la sesión y tratar de volver a convocar la reunión más tarde en el día o al día siguiente o, en su defecto, en otra fecha, o (ii) levantar la reunión. 13.6 El Presidente podrá levantar la sesión de vez en cuando y podrá trasladar de un lugar a otro, y ningún otro tema se podrá tratar en la reanudación de la reunión que no sea el tema pendiente de la reunión en que se produjo el aplazamiento. 13.7 Para la Asamblea General, la Presidencia nombrará dos personas que tomarán notas para las actas y al menos dos escrutadores para el recuento de votos. 13.8 El desarrollo de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo serán de acuerdo al orden establecido en el orden del día.
COMITÉS Comités Permanentes y Comités Ad Hoc 14.1 El Consejo podrá establecer los siguientes Comités permanents: (i) Comité de competición, (ii) Comité Anti-Doping & Médico, (iii) Sub-Comité TUE, (iv) Comité de Reglamento y Legislación, (v) Comité de Récords, (vi) Comité Asesor de Organización, (vii) Comité de Mujeres, y (viii) Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones. 14.2 El Consejo puede, de vez en cuando, establecer comités ad hoc para propósitos específicos. Reglas Generales para los Comités 15.1 Los miembros del Comité, con excepción de los representantes del Consejo, podrán ser designados por un período de hasta 4 años, pudiendo ser reelegidos. 15.2 Presidentes y miembros de los comités serán nombrados sobre la base de las necesidades del Comité en conocimientos y experiencia y la voluntad de trabajar para alcanzar los objetivos. Nombramientos especiales para satisfacer las necesidades específicas concretas o experiencia dentro de un Comité podrán ser efectuadas por el Presidente en consulta con el Presidente del Comité y/o del Consejo Ejecutivo. 15.3 El Presidente de un Comité, con el permiso del Presidente, podrá invitar a una persona con conocimientos específicos en relación con las responsabilidades de un Comité, para ayudar a los miembros en la evaluación de sus cuestiones o para participar en el Comité en calidad de observador. El experto invitado no es un miembro del Comité. 15.4 La afiliación de un miembro será deseable pero no esencial para la integración del Comité WMA. 15.5 La mayor parte de los temas del Comité, en particular cuando se trate de plazos críticos, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, y en tales casos el Presidente deberá coordinar las respuestas a los temas considerados. 15.6 El Presidente presidirá todas las reuniones formales del Comité, sin embargo, en su ausencia, los presentes se pondrán de acuerdo en quién dirigirá esa reunión. 15.7 Todas las reuniones o deliberaciones del Comité deben, siempre que sea posible, llevarse a cabo de manera informal y tratar de lograr un consenso en lugar de una votación formal sobre los temas.
15.8 Reuniones del Comité podrán celebrarse cara a cara durante los Campeonatos WMA Stadia, pero las reuniones especiales que se ocupan de temas urgentes también pueden ser convocadas por el Presidente con un corto plazo de aviso y podrán celebrarse cara a cara o por medios electrónicos. 15.9 Reuniones del Comité de Cara a Cara serán convocadas por el Presidente al menos 45 días antes de la reunión, mediante notificación especificando el orden del día de la reunión. 15.10 Cuestiones para consideración del Comité podrán ser propuestas por el Presidente del comité, los demás miembros del Comité o por el Presidente del Ejecutivo. 15.11 Minutas, registros formales o sugerencias deberán conservarse durante reuniones y deliberaciones del Comité, y los resultados se difundirán al Consejo. 15.12 Cualquier documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un miembro del Comité será propiedad intelectual de WMA, y puede ser utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente. Comité de Competición 16.1 El Comité de Competición tendrá jurisdicción sobre todos los Campeonatos WMA Outdoor e Indoor, sujeto a cualquier decisión del Consejo. 16.2 El Comité de Competición estará formado por: (i) el Vice Presidente de Competición como Presidente, (ii) un Sub-Comité Stadia y un Sub-Comité Non-Stadia, cada uno compuesto de cinco miembros, más el Vicepresidente de Competición, y (iii) un representante de los próximos campeonatos de WMA Outdoor e Indoor. 16.3 El Comité Stadia será responsable de los siguientes eventos como parte de un campeonato: (i) todas las pruebas que se realizan en una pista, (ii) todas las pruebas de campo, y (iii) todas las pruebas combinadas. 16.4 El Comité de Non-Stadia será responsable de los siguientes eventos como parte de un campeonato: (i) todas los eventos que se realizan en carreteras y carreras de montaña, (ii) todos los eventos de cross country, y (iii) todas las marchas. 16.5 Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Vicepresidente de Competición en relación con su experiencia específica en eventos de Stadia y de Non-Stadia.
16.6 Las reuniones del Comité de Competición en los Campeonatos WMA Stadia serán "abiertos" a la asistencia de cualquier atleta. 16.7 El Comité de Competición considerará cualquier propuesta relativa a las Reglas de Competencia realizada por el Consejo, un Miembro, una Región o el Vicepresidente de Competición. El Presidente del Comité presentará al Consejo las recomendaciones del Comité de Competición correspondientes para su aprobación y consideración de la Asamblea General. 16.8 El Vice-Presidente de Competición y el Comité de Competición deberán coordinar la actualización periódica de los Factores de graduación de edad Stadia y Non-Stadia. Comité Anti-Doping y Médico 17.1 El Comité Antidoping y Médico tendrá jurisdicción sobre todas las actividades WMA relacionadas con el dopaje y asuntos médicos, sin perjuicio de las decisiones del Consejo. 17.2 El Comité Antidoping y Médico trabajará en estrecha cooperación con el Comité Médico de la IAAF. 17.3 El Comité Antidoping y Médico estará compuesto por: (i) un Presidente designado, (ii) la Representante de las Mujeres (iii) otros seis miembros, uno de cada región, cuatro o más de los cuales deberán tener formación médica y uno o más de los cuales deberán tener experiencia legal. 17.4 El Presidente será nombrado, de preferencia, pero no necesariamente, de entre los miembros del Consejo, por el Presidente del Consejo en consulta con el Consejo. 17.5 El Presidente del Comité Antidoping y Médico será el "Administrador WMA Antidopaje" como se identifica en reglas antidopaje. 17.6 Los otros seis miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Presidente del Comité Antidoping y Médico. 17.7 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y supervisión de los controles de dopaje en todos los campeonatos WMA y de aplicar las reglas antidopaje. 17.8 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y supervisión de todos los requisitos médicos y de primeros auxilios en campeonatos WMA. 17.9 El Comité Antidoping y Médico asesorará al Consejo y al Comité de Reglamento y Legislación en todos los asuntos generales y los asuntos específicos relacionados con el dopaje bajo la jurisdicción WMA. 17.10 El Presidente del Comité Antidoping y Médico presentará un informe anual al Consejo refiriéndose a la gama de cuestiones examinadas por el Comité y por el Sub-comité TUE.
Sub-Comité TUE 18.1 El Sub-Comité TUE es un Sub-Comité del Comité Anti-Doping & Médico y sera el responsable de la gestión de las aplicaciones TUE (solicitud por uso terapéutico) 18.2 El Sub-Comité TUE estará integrado por el Presidente del Comité Antidopaje y Medicina y cinco profesionales de la medicina con buen conocimiento clínico, el deportes y el ejercicio de la medicina. 18.3 Con excepción del Presidente, no más de dos miembros del Sub-Comité TUE pueden provenir del Comité Anti-Doping & Médico y los demás miembros serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Presidente del Comité Anti-Doping & Médico o el Consejo. El Presidente del Comité Anti- Doping & Médico, con el permiso del Presidente, podrá designar a una persona adicional o personas para el Sub-Comité TUE. 18.4 El Sub-Comité TUE evaluará con prontitud cualquier aplicación TUE en conformidad con las regulaciones TUE. 18.5 Cuando el Sub-Comité TUE rechaza una solicitud TUE en nombre de WMA, deberá informar de su decisión sin demora al atleta y la Federación Miembro del atleta. 18.6 El Sub-Comité TUE podrá considerar y otorgar un TUE en forma tardía o retrospectiva si llegare a la conclusión de que existe una buena causa, si es que la solicitud hubiera sido presentada en forma oportuna, de acuerdo con las Regulaciones TUE, se habría concedido la solicitud. Comité de Derechos y Legislación 19.1 El Comité de Derechos y Legislación sera responsable de: (i) la revisión de todos los cambios propuestos a la Constitución, Estatutos y Reglamentos con claridad del lenguaje y para cualquier incompatibilidad con lo dispuesto en otras partes de la Constitución, los Estatutos y el Reglamento, pero no modificará la intención de cualquier cambio propuesto sin el permiso escrito del autor, (ii) manejar asuntos de disciplina o de mala conducta que involucran a atletas, ofiaciales, personal de apoyo y administradores en los campeonatos WMA, (iii) manejar denuncias relacionadas con el dopaje bajo la jurisdicción de WMA involucrando a atletas, personal de apoyo y administradores en campeonatos WMA, (iv) participación en la adjudicación de las cuestiones disciplinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales 29 y 30, y (v) manejar asuntos de arbitraje. 19.2 El Comité de Derechos y Legislación tendrá cinco miembros:
(i) un Presidente, de preferencia aunque no necesariamente, uno de entre las filas del Consejo, designado por el Presidente, en consulta con el Consejo, y (ii) cuatro miembros adicionales de los que algunos tengan experiencia jurídica. 19.3 Los cuatro miembros adicionales serán designados por el Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Consejo. 19.4 El Comité de Derechos y Legislación deberá informar al Consejo en el momento oportuno en relación con los cambios propuestos a la Constitución, los Estatutos y el Reglamento, así como el resultado de las medidas disciplinarias que se aplican. Comité de Récords 20.1 El Comité de Récords será responsable de la verificación y aprobación de las solicitudes de los Récords y Mejores Performances mundiales máster de cada grupo de edad de los Atletas Máster. 20.2 El Comité de Récords estará compuesto por al menos siete miembros: (i) un Presidente, de preferencia a una persona de entre las filas del Consejo, (ii) un estadístico WMA, que también puede ser el Presidente del Comité, y (iii) seis estadísticos regionales, uno por cada una de las Regiones. 20.3 El Presidente será nombrado por el Presidente en consulta con el Consejo. 20.4 El Presidente tendrá el derecho de nombrar el Estadístico WMA cuyo nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo. 20.5 Cada Región tendrá derecho a designar un estadístico regional para el Comité de Récords. Si una región no lo hace, el presidente puede designar a una persona de esa Región en su nombre. 20.6 Junto con el Comité de Récords, el Estadístico WMA mantendrá una base de datos actualizada de los récords mundiales másters y las mejores actuaciones y coordinará y publicará un registro actualizado en el sitio web WMA. 20.7 El Comité de Récords será responsable de la base técnica rigurosa para el reconocimiento de récords del mundo y de las mejores actuaciones de los atletas Masters, y que el procedimiento de solicitud de éstos sea compatible con las normas de la competencia a fin de asegurar el reconocimiento y su correspondiente aplicación. 20.8 El Presidente informará al Consejo sobre los nuevos récords del mundo y las mejores actuaciones, las cuestiones que deben abordarse en relación con el mantenimiento de registros, e identificar variaciones WMA a las reglas de la IAAF en cuanto a récords del mundo y las mejores actuaciones.
20.9 El Estadístico WMA también entrará en contacto con el Vicepresidente de Competición para garantizar las normas técnicas adecuadas y oficiando para el reconocimiento de récords del mundo y las mejores actuaciones establecidas en los campeonatos WMA. Comité Asesor de Organización 21.1 El Comité Asesor de Organización coordinará todas las cuestiones de organización relativas a los aspectos no técnicos de competencia de campeonatos WMA, y actuará como enlace entre el Consejo y el Comité Organizador Local en relación con estos asuntos. 21.2 El Comité Asesor de Organización estará compuesta por seis miembros: (i) el Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité, (ii) el Vicepresidente de Competición, (iii) Representante de las Mujeres, (iv) un representante regional, y (v) otros dos miembros que no serán miembros del Consejo. 21.3 El Representante Regional y los dos miembros adicionales serán designados por el Presidente en consulta con el Consejo entre los candidatos presentados a él por el Presidente del Comité. 21.4 El Presidente del Comité Asesor de Organización, o un suplente designado por éste, aprobado por el Consejo, será el delegado WMA principal de Organización ante todos los campeonatos WMA. 21.5 Los aspectos no técnicos de la competencia de los Campeonatos WMA deben incluir, pero no limitarse al reglamento de competencia: material promocional pre-campeonato, alojamiento, transporte, inauguración y clausura, manual de competición, folletos de resultados, medios de comunicación, ceremonias de premiación y cumplimiento contractual. 21.6 El Comité Asesor de Organización presentará al Consejo para su aprobación todas las cuestiones de política con respecto a los aspectos no técnicos de la competencia de campeonatos WMA y presentará un informe al Presidente sobre el estado de los trabajos necesarios que deben ser realizados por el Comité Organizador Local. Comité de Mujeres 22.1 El Comité de Mujeres representará los intereses de las mujeres atletas Masters. 22.2 El Comité de Mujeres estará integrado por siete miembros: (i) la Representante de las Mujeres en calidad de Presidente, y (ii) seis mujeres miembros adicionales, una de cada una de las Regiones. 22.3 Cada una de las Regiones tendrá derecho a designar un miembro para el Comité de Mujeres. Cuando una región no nombrara un miembro, entonces la Presidenta puede designar a un miembro en su nombre.
22.4 El Comité de Mujeres deberá desarrollar estrategias que fomenten y faciliten la contratación y la retención de las mujeres en el Atletismo Master como atletas, funcionarias y administradoras, sobre todo, para los Miembros en donde exista un importante desequilibrio entre el número de atletas masculinos y femeninos, funcionarios y administradores. 22.5 El Comité de Mujeres deberá mantenerse en contacto con los Comités Organizadores Locales del campeonato para incluir actividades que promuevan el status de atletismo femenino y estimular su participación, y llevará a cabo las encuestas de vez en cuando en diferentes grupos de edad sobre la participación, la preferencia de pruebas y los requisitos técnicos para la participación de las mujeres. 22.6 Las reuniones del Comité de Mujeres en los Campeonatos Stadia deberán ser "abiertas" a la asistencia de cualquier atleta. Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones 23.1 El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones asistirá al Presidente y al Ejecutivo en la promoción y comercialización de la WMA y la identificación de posibles patrocinadores. 23.2 Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones estará integrada por cinco miembros: (i) El Presidente como Presidente del Comité, y (ii) cuatro miembros adicionales, uno de los cuales será el administrador del sitio web de WMA. 23.3 Los cuatro miembros adicionales de dicho Comité serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de sus conocimientos y experiencia en las áreas de responsabilidades de dicho Comité. 23.4 El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones deberá: (i) desarrollar un plan de comunicaciones para WMA, (ii) identificar y recomendar actividades específicas u oportunidades para la promoción de la WMA, (iii) preparar regularmente comunicados de prensa que se ocupen de cuestiones de actualidad del Atletismo Master y/o mantener el perfil de comunicación WMA para su consideración al Presidente y al Ejecutivo, (iv) asistencia en la elaboración de otros materiales de promoción que le encomiende el Presidente, (v) desarrollar una estrategia de marketing para WMA y el Atletismo Master en todo el mundo, (vi) explorar y desarrollar oportunidades comerciales y de patrocinio específicos para WMA, (vii) servir de enlace con la Secretaría y otros comités, según sea necesario,
(viii) controlará el perfil WMA en los medios de comunicación e informará al Ejecutivo al respecto, (ix) mantener y actualizar la página web de WMA, y (x) asegurar que la información sobre hechos relevantes, financieros y de otra índole, que se producen entre las Asambleas Generales, se ponga a disposición de los Miembros mediante la publicación en el sitio web o por medios electrónicos. 23.5 El administrador del sitio web puede ser apoyado por asistentes administradores de sitios web designados por el Presidente en consulta con el administrador del sitio web, para la gestión del día a día de la página web WMA. 23.6 El sitio web WMA proporcionará noticias e información técnica, administrativa y otros en relación con el Atletismo Master a nivel mundial. AFILIACIÓN Organizaciones Másters Elegibles 24.1 La Cláusula 4.1 de la Constitución WMA sólo permite una asociación debidamente constituida u organización que represente a los Atletas Masters para cada país o territorio para ser elegible miembro de la WMA. Sin embargo, cuando una asociación u organización reconocida por o afiliada a la IAAF se aplica a un miembro en un país o territorio en el que ya es un miembro existente, el Consejo podrá decidir, teniendo en cuenta cualquier consejo de la IAAF, se pronuncie sobre la solicitud y decidirá que la asociación u organización debe ser el miembro y rechazar o terminar la afiliación de la otra. 24.2 Cuando un solicitante no ha sido aceptado como miembro, o en caso de rescisión de la afiliación de un miembro, puede apelar la decisión a la Comisión de Reglamento y Legislación. 24.3 Cualquier apelación en virtud de los Estatutos Sociales 24.2 se entregará por escrito a la Secretaría dentro de los 30 días a partir de la recepción de la decisión del Consejo. Terminación de la Afiliación 25.1 Cuando el Consejo recomienda la suspensión o terminación de la afiliación de un Miembro bajo la Cláusula 5.3 de la Constitución, el Secretario deberá, tan pronto como sea posible, notificar formalmente al Miembro a la última dirección conocida de contacto del miembro: (i) presentará la notificación a la Asamblea General y los motivos en que se basa (ii) se indicará la fecha, lugar y hora de dicha Asamblea General, y (iii) informar al Miembro que su Delegado(s) puede:
(a) asistir y hablar contra la notificación ante dicha Asamblea General, pero si hablan en un idioma que no sea Inglés, tienen que disponer de un traductor para traducir al Inglés, y/o (b) presentar a través de la Secretaria en o antes de las presentaciones escritas de la Asamblea General relativas a dicha notificación. 25.2 Sujeto a las disposiciones legales de la jurisdicción en la cual WMA esté registrada, la Asamblea General: (i) dará al miembro mencionado en Estatutos 25.1 la posibilidad de presentar alegaciones orales de dicha manera, (ii) deberán tener debidamente en cuenta las observaciones escritas presentadas a la Asamblea General por el Miembro en o antes de la Asamblea General, y (iii) podrá decidir, por Mayoría Especial dar por terminada o suspender la afiliación de ese Miembro y, en caso de suspender, los términos de dicha suspensión. 25.3 Cuando la Asamblea General votó para dar por terminada o suspender la afiliación en virtud de los Estatutos Sociales 25.2 ( iii ), el Secretario deberá, en un plazo de dos semanas de la aprobación de la resolución: (i) dar formal notificación al Miembro de la aprobación de esa resolución, declarando que la decisión entrará en vigor en 30 días desde la fecha de la resolución, y el asesoramiento del derecho del Miembro a recurrir ante el Comité de Derechos y Legislación dentro de ese período, y (ii) informar al secretario de la IAAF de la resolución. 25.4 La decisión de terminar la afiliación de un Miembro en virtud de Estatutos 24.1 o 25.2 (iii), o la emisión de cualquier otra sanción, serán objeto de un recurso ante el Comité de Derechos y Legislación 25.5 La decisión de la Comisión de Derecho y Legislación tendrá efecto inmediato y será definitiva y vinculante para las partes sin que exista derecho de apelación. 25.6 Cualquier Miembro que renuncie a su afiliación en WMA o teniendo su afiliación cancelada no tendrá ningún derecho a los activos WMA, pero estará obligado a pagar cuotas de afiliación pendientes u otras pendientes a WMA. 25.7 Un miembro puede dimitir de WMA, mediante notificación escrita dirigida al Secretario con el membrete oficial de ese Miembro. Cuotas de Afiliación 26.1 Las cuotas de afiliación que se refiere la Cláusula 6.1 de la Constitución se establecen actualmente en cero.
REGIONES Asociaciones Regionales 27.1 Los Miembros de cada Región tendrán o establecerán una asociación regional, adoptarán una constitución y estatutos, elegirán un consejo regional y celebrarán asambleas regionales. 27.2 Las constituciones y los estatutos de las asociaciones regionales deben ser consistentes con, y no podrán estar en contradicción con la Constitución de WMA o estos Estatutos. 27.3 Campeonatos Regionales se considerarán WMA sancionados y se llevarán a cabo de conformidad con las Reglas de Competencia. 27.4 Asociaciones Regionales pueden realizar competiciones Regionales e inter Regionales, y 27.5 Sólo los miembros de Miembros estarán autorizados a participar en campeonatos inter-regionales y regionales. 27.6 A todos los Atletas Masters se les permitirá competir en cualquier campeonato regional sujetos a los requisitos o las sanciones impuestas en virtud de los presentes Estatutos, sin embargo el número de participantes de otras regiones puede ser restringido. 27.7 Las Asociaciones Regionales designarán cada uno un representante regional ante el Consejo WMA. 27.8 A los representantes regionales se les puede asignar tareas específicas en apoyo de los objetivos. Representantes Regionales 28.1 Las funciones de cada Representante Regional son los siguientes: (i) representar a la Región y sus intereses y los de sus miembros, (ii) informar al Consejo sobre la situación de la Región y el Atletismo Master en la Región, (iii) mantener actualizado al Secretario sobre los cambios en los contactos de su región, y proporcionar actualizaciones bienales sobre datos de afiliación de la Región a la Secretaría, (iv) informar a la Asociación Regional en relación con cuestiones generales WMA y específicos para cada región y participar en la coordinación entre la Asociación Regional y WMA según sea necesario, (v) participar en todas las reuniones del Consejo de la WMA, servir en los comités y otros grupos, según sea necesario, y emprender otras funciones y responsabilidades WMA según sea necesario, (vi) facilitar la nominación correcta y el registro de los delegados representantes de los Miembros de la Región a las Asambleas Generales, en cumplimiento de los requisitos,
(vii) servir de enlace con el tesorero de la Asociación Regional en la aplicación correcta y oportuna de las subvenciones regionales WMA y la reconciliación de este tipo de subvenciones, y (viii) asistir a todas las reuniones de los jefes de equipo en los Campeonatos WMA Stadia y tanto como sea posible, representar los intereses de los Miembros de la Región que no hayan designado a directores de equipo, y tratar de asegurar que sus atletas estén al tanto de las conclusiones que se determinan en cada una de esas reuniones. 28.2 Cada representante regional tendrán también que: (i) con la asistencia del Miembro relevante, se presentará al Consejo una breve evaluación de la fortaleza de la candidatura de una ciudad para albergar un campeonato de WMA dentro de su región, junto con la propuesta inicial de la ciudad candidata, (ii) servir de enlace entre el Consejo, la Asociación Regional y el Comité Organizador Local en el caso de una exitosa propuesta de organización de un Campeonato WMA de su Región, y (iii) ayudar a los Miembros a preparar el Comité Organizador Local y una propuesta exitosa y el éxito en la planificación y realización de este tipo de campeonatos. TEMAS DE DISCIPLINA Normas de Conducta de los Altos Cargos, Procedimientos y Sanciones 29.1 Ninguna persona con alto deberá: (i) ejercer incorrectamente los poderes que se le confieren, o (ii) no llevar a cabo adecuadamente las funciones que le sean delegadas (iii) actuar en contra de los objetivos, o (iv) desarrollar una conducta perjudicial para el buen nombre de WMA o del Atletismo Masters, o (iv) promover, organizar, realizar o anunciar cualquier competición internacional de atletismo máster no sancionada por WMA que está en competencia directa con un evento WMA. 29.2 Las denuncias de cualquier incumplimiento de Estatutos 29.1 se presentarán por escrito al Secretario, quien comunicará sin dilación todas las denuncias al Consejo o, si la denuncia se refiere a un miembro del Consejo, a los miembros de la Comisión de Derecho y Legislación, la que determinará si la denuncia amerita más acciones. Si se comprueba que tal alegación justifica nuevas medidas, se procederá de la siguiente manera: (i) por el Consejo si se refiere a un miembro del Comité de Derecho y Legislación,
También puede leer