W M A WORLD MASTERS ATHLETICS - General Assembly Assemblée Générale 23rd October - 23rd Octobre 2013 - IN CO-OPERATION WITH THE IAAF Porto Alegre ...

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IN CO-OPERATION WITH THE IAAF

           W M A

     WORLD MASTERS ATHLETICS

     Porto Alegre, BRA 2013

        General Assembly

       Assemblée Générale

 23rd October – 23rd Octobre 2013
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ATLETISMO
                          MASTER
                    (WORLD MASTERS ATHLETICS)

A.     INTRODUCIÓN
1.     Autoridad y Propósito
B.     AUTORIDADES
2.     Nominación de las Autoridades
3.     General
4.     Funciones y Responsabilidades del Presidente
5.     Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente Ejecutivo
6.     Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición
7.     Funciones y Responsabilidades del Secretario
8.     Funciones y Responsabilidades del Tesorero
9.     Funciones y Responsabilidades de la Representante Femenina
10.    Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF
C.     REUNIONES
11.    Asamblea General
12.    Asamblea General Extraordinaria
13.    Desarrollo de las Reuniones
D.     COMITES
14.    Comités Permanentes y Comités Ad-Hoc
15.    Reglas Generales para los Comités
16.    Comité de Competición
17.    Comité Anti-Doping y Médico
18.    Sub-Comité TUE
19.    Comité de Derechos y Legislación
20.    Comité de Récords
21.    Comité Asesor de Organización
22.    Comité de Mujeres
23.    Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
E.     AFILIACIÓN
24.    Organizaciones Máster Elegibles
25.    Terminación de la Afiliación
26.    Cuotas de la Afiliación
F.     REGIONES
27.    Asociaciones Regionales
28.   Representantes de las Regiones
G.    DISCIPLINA
29.   Normas de Conducta de los Miembros del Consejo, Procedimientos y
      Sanciones
30.   Sanciones que impliquen infracciones a Reglas del Campeonato
31.   Apelaciones

A.    INTRODUCCIÓN

Fines y Propósitos
1.1   Estos Reglamentos se refieren a lo dispuesto en los Estatutos de la World
      Masters Athletics.
1.2   Estos Reglamentos proporcionan mayores detalles, amplían elementos de
      la Estatutos o indican asuntos que no están específicamente regulados en
      la Estatutos, y que incluyen:
      (i) los roles y responsabilidades de las Autoridades,
      (ii) la naturaleza y responsabilidades de los Comités WMA,
      (iii) las Regiones, y
      (iv) procesos disciplinarios para los Miembros, Autoridades, Atletas
            Masters, oficiales, personal de apoyo y secretarios.
1.3   Estos Reglamentos deben ser leídos junto con los Estatutos de WMA,
      particularmente:
      (i) Cláusula 2.1 que se refiere a definiciones,
      (ii) Cláusula 32 que se refiere a interpretación, así como con,
      (iii) las Reglas, Reglas Anti-Doping y Políticas.
1.4   En caso de discrepancias en la interpretación de esta traducción del
      Reglamento, prevalece la versión en Inglés.

AUTORIDADES

Nominación de Candidatos a la Mesa Directiva
2.1   De acuerdo a las Cláusulas 12.3, 20 y 21 del Estatuto, los miembros
      pueden nominar a personas como candidatos para su elección a cargos de
      la Mesa Directiva mediante Nota Oficial al Secretario WMA dentro del plazo
      establecido en el Estatuto. Cada nominación debe indicar el Cargo al cual el
      candidato es nominado acompañado de su currículum vitae.
2.2   Las personas solo pueden ser nominadas por el miembro al cual dicho
      candidato pertenece.
General
3.1   Todos los miembros del Consejo Directivo deben asistir a la Asamblea
      General, a las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo.
3.2   Todo documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un
      miembro del Consejo será propiedad intelectual de WMA, y puede ser
      utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente.

Funciones y Responsabilades del Presidente
4.1   El Presidente es el Jefe Ejecutivo de la WMA y mayor responsable de la
      buena gestión de los asuntos internos y externos, y que se realicen todas
      las reuniones de WMA, de conformidad con los Estatutos Sociales, los
      Objetivos, los Reglamento, las Reglas de Competición y Políticas.
4.2   El Presidente tiene principalmente la responsabilidad de establecer las
      prioridades de la WMA, orientar sus asuntos y actividades, sujetos a la
      aprobación del Consejo, y tiene la responsabilidad primaria de establecer
      agendas de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo.
4.3   Presidirá la Asamblea General, todas las reuniones del Consejo Directivo y
      del Ejecutivo
4.4   El Presidente informará oficialmente sobre sus actividades y las de la WMA
      en las Asambleas Generales, ante el Consejo Directivo y las reuniones del
      Ejecutivo. Además, el Presidente informará oficialmente sobre las
      actividades de WMA durante la reunión anual de coordinación de la IAAF-
      WMA y en la reunión de la Comisión Masters de IAAF y en todas las
      reuniones similares.
4.5   El Presidente será el presidente del Comité de Medios de Comunicación,
      Marketing y Comunicaciones, en consulta con el Consejo, nombrará a:
      (i) los Presidentes de todos los demás comités, a excepción del Comité
            Asesor de Organización, el Comité Técnico y el Comité de Mujeres
            que serán presididos por el Vicepresidente Ejecutivo, el
            Vicepresidente de Competición y la Representante de las Mujeres,
            respectivamente, y
      (ii) el administrador del sitio web de WMA, de entre los miembros del
            Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones.
4.6   El Presidente, de oficio, tiene derecho a dirigir cualquier comité o nombrar al
      representante.
4.7   El Presidente podrá dar instrucciones al Secretario para solicitar la
      convocatoria a reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo cuando sea
      necesario o requerido por la Constitución.
4.8   El Presidente será co-signatario, ya sea con el Secretario o Tesorero en
      todos los pagos y contratos de valores superiores a US$ 10.000 o cuando el
      Sello Oficial esté presente en cualquier documento.
4.9    El presidente hablará en nombre de la WMA en cualquier foro o para los
       medios de comunicación, o puede asignar estas funciones a otro miembro
       del Consejo, si fuere apropiado.
4.10   El presidente será el representante WMA ante todas las organizaciones
       externas, ante cualquier comité externo, juntas y otros órganos ante las
       cuales se requieran la representación de la WMA.
4.11   Otras responsabilidades del Presidente también incluyen:
       (i) la creación de redes y el enlace con otras organizaciones,
       (ii) la comercialización y promoción, incluida la promoción de las nuevas
             sedes adjudicadas para campeonatos WMA,
       (iii) el desarrollo de patrocinios,
       (iv) la investigación y el desarrollo de potenciales futuras ciudades
             anfitrionas y los sitios para campeonatos WMA,
       (v) garantizar la ejecución de los contratos de WMA,
       (vi) prestar asistencia al Tesorero en la preparación de los presupuestos
             anuales, y
       (vii) fijación de las fechas de las Asambleas Generales.
4.12   El Presidente deberá mantenerse en contacto de forma cooperativa con los
       miembros del Consejo Directivo, Miembros, Representantes Regionales y
       todas las demás partes para el logro de los objetivos.

Funciones y Responsabilades del Vice Presidente Ejecutivo
5.1    El Vice Presidente Ejecutivo asistirá al Presidente y lo sustituirá y será co-
       firmante si el Presidente, por enfermedad u otra razón, no está en
       condiciones de desempeñar sus funciones.
5.2    El Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de la Asamblea General,
       del Consejo y las reuniones del Ejecutivo en ausencia del Presidente.
5.3    Si el Presidente muere, renuncia o es destituido del cargo antes de una
       Asamblea General, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá el cargo de
       Presidente hasta la próxima Asamblea General, cuando una elección se
       llevará a cabo para cubrir la vacancia.
5.4    El Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité Asesor de
       Organización.
5.5    Las responsabilidades del Vice-Presidente Ejecutivo incluyen también:
       (i) la redacción de contratos y otros documentos,
       (ii) asegurar el cumplimiento de los Comités Organizadores Locales de
             todas las disposiciones del contrato,
       (iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones, previa
             a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA,
       (iv) tratar los asuntos no técnicos de organización,
       (v) garantizar con los Miembros la configuración y el uso del sistema
             WMA de registro en línea de los atletas,
(vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del Comité
             Organizador Local y del Manual de los Competidores.
      (vii) realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador Local, y
             asegurar la preparación y organización de las actividades sociales
             relacionadas con los campeonatos WMA,
      (viii) garantizar la organización y realización de las reuniones técnicas
             diarias con los jefes de equipos durante los campeonatos,
      (ix) la co-presidencia con el Vice Presidente de Competición y otros en las
             reuniones técnicas diarias con los jefes de equipos durante los
             campeonatos,
      (x) garantizar la preparación de análisis organizacionales no técnicos
             críticos después de los eventos del campeonato WMA,
      (xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del
             campeonato WMA,
      (xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del
             campeonato,
      (xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual de la
             Asamblea General, y
      (xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité Asesor de
             Organización.

Funciones y Responsabilidades del Vice Presidente de Competición
6.1   El Vicepresidente de Competición será el Presidente del Comité de
      Competición , y será responsable de todos los asuntos de competiciones de
      WMA.
6.2   El Vicepresidente de Competición nombrará al Presidente del Sub-Comité
      de Stadia y del Sub-Comité de Non-Stadia de entre los miembros de esos
      subcomités.
6.3   El Vicepresidente de Competición deberá ser signatario de todos los
      contratos de los Campeonatos WMA.
6.4   El Vicepresidente de Competición es el principal delegado técnico WMA de
      todos los campeonatos mundiales WMA sancionados, y será responsable
      de toda la organización de la competencia, pista y campo y fuera de
      estadio, sujetos a instrucciones del Consejo.
6.5   El Vicepresidente de Competición deberá servir de enlace con los Comités
      Organizadores Locales de todos los campeonatos Outdoor e Indoor de la
      WMA sobre las disposiciones técnicas y el desarrollo de los aspectos
      técnicos de los campeonatos, y será responsable de la determinación final
      sobre todos los asuntos técnicos en dichos campeonatos.
6.6   El Vicepresidente de Competición presentará al Consejo informes
      periódicos sobre los progresos de cada campeonato WMA y en otras
      cuestiones de competencias.
6.7   El Vicepresidente de Competición podrá designar otras personas técnicas,
      sujetas a la aprobación del Consejo, para que actúe en su nombre en los
      campeonatos mundiales WMA sancionados.
6.8   El Vicepresidente de Competición designará al Juez Jefe de Marcha en
      todos los campeonatos WMA, sujeto a la aprobación del Consejo. El
      Vicepresidente de Competición y el Juez Jefe de Marcha aprobarán a los
      jueces de Marcha cumpliendo con las reglas de la IAAF y en consulta con el
      Comité Organizador Local.
6.9   Las responsabilidades del Vicepresidente de Competición incluirán también:
      (i) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité de
             competición,
      (ii) coordinación con el Comité Asesor de Organización,
      (iii) la realización de una evaluación de los locales e instalaciones,
             previa a la licitación de los candidatos a Campeonatos WMA,
      (iv) Realizar reuniones pre-campeonato con el Comité Organizador
             Local y Oficiales de pista, campo, marcha en pista, marcha en
             ruta, cross country y Director de Seguridad de la competición,
      (v) acordar fechas de cierre de inscripciones, detalles del registro de
             los atletas y del evento, incluidos los cuadros de competencia para
             las rondas preliminares y pruebas combinadas,
      (vi) asegurar la aprobación del Reglamento de Competencia del
             Comité Organizador Local y del Manual de los Competidores.
      (vii) seleccionar el personal técnico WMA para los campeonatos WMA,
             y ser el enlace con el Comité Organizador Local para la invitación
             de esos funcionarios internacionales,
      (viii) junto con el Vicepresidente Ejecutivo y otros, convocar y co-
             presidir las reuniones técnicas diarias con los jefes de equipo
             durante los campeonatos WMA,
      (ix) asegurar la publicación, en tiempo y forma, del calendario de
             competencias WMA,
      (x) realizar la revisión técnica después de los campeonatos WMA,
      (xi) garantizar la preparación y publicación de los resultados del
             campeonato WMA,
      (xii) garantizar la preparación y distribución de los videos o CDs del
             campeonato, ,
      (xiii) garantizar la revisión y aprobación del Manual WMA y el Manual
             de la Asamblea General, y
      (xiv) convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Comité
             Asesor de Organización.

Funciones y Responsabilidades del Secretario
7.1   El Secretario será el responsable directo de los trabajos del día a día y la
      administración de la WMA.
7.2    El Secretario deberá crear y mantener registros completos incluyendo toda
       la correspondencia y las comunicaciones del movimiento de entrada y
       salida, y llevar a cabo toda la administración en nombre de la WMA, el
       Consejo y el Ejecutivo, y deberá:
       (i) mantener informado al presidente sobre todos los asuntos
             pertinentes a la WMA de manera oportuna,
       (ii) mantener informado al Consejo Directivo y al Ejecutivo de la
             correspondencia recibida o enviada sobre aquellas cuestiones que
             él o el Presidente estima sean apropiadas, y
       (iii) mantener todos los Miembros informados de los asuntos WMA
             según corresponda.
7.3    El Secretario convocará las reuniones de la Asamblea General, del Consejo
       Directivo y del Ejecutivo bajo la dirección del Presidente y de conformidad
       con la Constitución y los presentes Estatutos.
7.4    El Secretario deberá, antes de la Asamblea General, de cada reunión del
       Consejo Directivo y del Ejecutivo, cumplir con los requisitos establecidos en
       la Constitución para la Secretaría, que incluyen:
       (i) producción y distribución de agenda y la documentación
             pertinente,
       (ii) notificación a los Miembros de los candidatos a las elecciones al
             Consejo con su curriculum vitae, y
       (iii) informar a los miembros de las resoluciones.
7.5    El Secretario deberá registrar o hacer registrar en Inglés, en forma clara,
       precisa y completa las minutas de la Asamblea General, de las reuniones
       del Consejo Directivo y del Ejecutivo.
7.6    El Secretario proporcionará a todos los miembros y al Consejo Directivo
       nuevas ediciones de los documentos y políticas de la WMA en formato
       impreso y/o electrónico.
7.7    El Secretario presentará en cada Asamblea General informe de las
       actividades de la WMA durante el período transcurrido desde la anterior
       Asamblea General.
7.8    El Secretario presentará en cada reunión del Consejo o del Ejecutivo un
       informe sobre las actividades de la WMA durante el período transcurrido
       desde la anterior reunión del Consejo o del Ejecutivo.
7.9    El Secretario o el Tesorero será co-firmante con el Presidente de todos los
       pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello
       Oficial figure en cualquier documento. Todos los detalles de los pagos
       realizados por el Presidente y el Secretario deben ser registrados y
       entregados de inmediato al Tesorero.
7.10   Las responsabilidades del Secretario también incluyen:
       (i) mantener el registro de todos los miembros, incluyendo una base de
             datos de los competidores de todos los campeonatos según sea
necesario para determinar el número de Delegados a la que cada
               miembro tiene derecho a una Asamblea General,
      (ii)     la elaboración, impresión y distribución de un informe anual sobre las
               actividades de WMA a la IAAF,
      (iii)    organizar la preparación, impresión, traducción y distribución del
               Manual de la Asamblea General,
      (iv)     organizar la actualización, incluida la traducción, impresión y
               distribución del Manual WMA, generalmente cada dos años,
      (v)      mantener la Constitución actualizada, Estatutos, reglas Antidopaje y
               Políticas,
      (vi)     organizar los planes de viaje del Consejo y del Ejecutivo,
      (vii)    organizar eventos sociales durante las reuniones del Consejo y de la
               Gala IAAF Best Masters, en consulta con el Tesorero,
      (viii)   asistencia en el suministro de información para el mantenimiento y
               actualización de la página web de WMA,
      (ix)     asistencia en la provisión de información al Comité de Medios de
               Comunicación, Marketing y Comunicaciones
      (x)      asistir al Tesorero en la preparación de los presupuestos anuales, y
      (xi)     presentar informes a las autoridades gubernamentales, de
               conformidad con los requisitos legales.

Funciones y Responsabilidades del Tesorero
8.1   El Tesorero será responsable de la gestión de las finanzas y la contabilidad
      de WMA y de la recolección del dinero adeudado a WMA, y pagar todas las
      cuentas adeudadas por ella en el momento oportuno.
8.2   El Tesorero llevar y mantener registros ordenados y verdaderos de los
      asuntos financieros de WMA, incluyendo:
      (i) los importes recibidos y gastados,
      (ii) detalles de los conceptos han tenido lugar dichas operaciones, y
      (iii) los activos y pasivos de WMA.
8.3   Entre las reuniones del Consejo y la Asamblea General, la Tesorería, con la
      asistencia del Presidente y del Secretario, preparará un presupuesto anual
      provisional para el Ejecutivo para el próximo ejercicio, de acuerdo con el
      presupuesto bienal aprobado, los ingresos previstos y los gastos, y que
      incluya un análisis, incluido cualquier cambio, del bienestar financiero de
      WMA.
8.4   El Tesorero junto con el Ejecutivo preparará para el Consejo, en sus
      reuniones programadas regularmente, un presupuesto bienal detallado
      basado en los ingresos previstos, los ingresos y los gastos, presupuestos y
      viajes de los Miembros del Consejo, para los próximos dos años calendario,
      y una evaluación del bienestar financiero de WMA.
8.5   El Tesorero presentará al Consejo un informe auditado y una declaración
      detallada de los ingresos y gastos del ejercicio económico precedente
inmediato siguiente a la finalización del período contable, y en todo caso no
       más tarde de 90 días antes de la próxima Asamblea General.
8.6    El Tesorero presentará a la Asamblea General para su aprobación el
       balance certificado y la declaración de ingresos y gastos correspondientes
       al ejercicio contable anterior, y el proyecto de presupuesto bienal. Cuando
       se lleve a cabo una Asamblea General sólo luego de un año, el balance
       certificado y la declaración detallada de los ingresos y gastos serán
       únicamente para el año anterior.
8.7    El Tesorero sólo podrá hacer pagos de más 5.000 dólares EE.UU. que
       hayan sido autorizados por el Tesorero, el Presidente y el Secretario, o
       cuando el Presidente no está disponible o incapacitado, por el
       Vicepresidente Ejecutivo.
8.8    El Tesorero o el Secretario será un co-firmante con el Presidente para todos
       los pagos y contratos con un valor superior a US$ 10.000 o cuando el Sello
       Oficial figure en cualquier documento.
8.9    El Tesorero se relacionará con los auditores independientes seleccionados
       en relación con la preparación de cada informe de auditoría de las finanzas
       de WMA, por lo general cada dos años.
8.10   Las responsabilidades del Tesorero también incluirán:
       (i) por lo menos cada seis meses servirá de enlace con el Presidente y el
              Consejo en relación con los ingresos y gastos de la WMA y los
              cambios en el bienestar financiero de WMA,
       (ii) la elaboración de análisis financieros y económicos en apoyo de
              estrategias de marketing y comerciales,
       (iii) el mantenimiento de las cuentas bancarias a nombre de la WMA,
       (iv) la recaudación de fondos del organizador del campeonato, tales
              como honorarios de los derechos de los campeonatos WMA y
              cuotas de inscripción de los competidores en este tipo de
              campeonatos,
       (v) cualquier requisito de reconciliación de las subvenciones
              concedidas a WMA,
       (vi) el desarrollo de una estrategia financiera y de inversión y el
              análisis del riesgo financiero y de la responsabilidad de WMA,
       (vii) la gestión de cuentas e inversiones WMA aprobadas por el
              Ejecutivo, y
       (viii) la preparación y presentación de declaraciones de impuestos.
8.11   El Tesorero podrá manejar un valor de US$ 250.000 o según lo
       determinado por el Consejo.

Funciones y Responsabilidades de la Representante de las Mujeres
9.1    El cargo de Representante de las Mujeres será ocupada por una mujer.
9.2    Representante de Mujeres deberá:
(i)   asegurarse de que se tenga en consideración en todo momento los
             intereses particulares de las mujeres atletas Masters, funcionarios
             y administradores de los miembros en todas las Regiones,
       (ii) coordinar el desarrollo y la implementación de estrategias que
             fomenten y faciliten la contratación y la retención de las mujeres
             en el Atletismo Máster como atletas, funcionarias y
             administradoras,
       (iii) actuar de enlace con los consejos regionales para garantizar los
             intereses de los atletas Masters femeninos, funcionarios y
             administradores y que se les está dando el reconocimiento y la
             atención adecuada, y que las estrategias adoptadas a nivel WMA
             se están aplicando a nivel regional,
       (iv) estar en contacto con el personal adecuado de la IAFF para
             promover la inclusión de mujeres Masters atletas, funcionarios y
             administradores en el entrenamiento de la IAAF llevados a cabo a
             nivel regional de la IAAF, en cuanto a la educación y los
             programas administrativos, y
       (v) fomentar la realización de proyectos de investigación médica, que
             incluyan temas específicos de mujeres, tales como (pero no
             limitado) el envejecimiento y factores de fuerza.
9.3    Las Responsabilidades de la Representante de Mujeres también incluirán:
       (i) ser el Presidente, convocar y fijar el orden del día de la Comisión
             de Mujeres,
       (ii) ser miembro del Comité Antidopaje y Medicina,
       (iii) ser miembro del Comité Asesor de Organización,
       (iv) ser tutora de los Comités Regionales de las Mujeres para
             ayudarles en la promoción y la participación de más mujeres como
             oficiales, administradores y atletas de las Regiones,
       (v) realizar de vez en cuando, encuestas de diferentes grupos de edad
             sobre la participación, preferencia del evento y requisitos técnicos
             para la participación de las mujeres,
       (vi) ser el enlace con el Comité Organizador Local de campeonatos
             WMA para incluir actividades que promueven el atletismo femenino
             y estimular su participación y
       (vii) la participación como miembro de la Comisión Antidopaje y
             Medicina en la investigación de los requisitos médicos pertinentes
             para las mujeres.

Funciones y Responsabilidades del Representante IAAF
10.1   La IAAF designará a su representante
10.2   responsabilidad clave de la IAAF Representante es el enlace entre WMA e
       IAAF, en particular para asegurar que los intereses de la IAAF estén
representados adecuadamente en la WMA y que los intereses específicos
       de WMA estén representados adecuadamente en la IAAF.
10.3   Las responsabilidades de la IAAF representante incluyen
       (i) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Masters de la
             IAAF,
       (ii) promocionar la cooperación eficaz y el intercambio de información
             entre IAAF y WMA,
       (iii) comunicar oportunamente al Consejo de todos los acontecimientos
             importantes de la IAAF que afecten a la WMA o al Atletismo
             Máster, y
       (iv) garantizar que la WMA se adhiera apropiadamente a las reglas de
             la IAAF, si fuere el caso.

REUNIONES

Asamblea General
11.1 El tratamiento de la Asamblea General, con el fin que pueda prevalecer
     sobre cualquier otra actividad salvo acuerdo en contrario, serán, en caso
     necesario, será:
     (i) aprobar, enmendar o rechazar las solicitudes pendientes emitidas
            por el Ejecutivo, relativas al desarrollo de la Asamblea General, y
            para aprobar o modificar el contenido y el orden de la agenda,
     (ii) confirmar el acta de la anterior Asamblea General,
     (iii) hacer frente a cualquier tipo de nuevos planteamientos que surjan
            de las minutas,
     (iv) recibir y aprobar los informes anuales,
     (v) aprobar el estado financiero auditado y el presupuesto sugerido
     (vi) designar a las ciudades sedes para los Campeonatos Mundiales
            de Atletismo Masters,
     (vii) elección de miembros de la Mesa Directiva
     (viii) tomar nota de la designación de los representantes regionales y el
            Representante de la IAAF,
     (ix) elección del socio honorario WMA según lo establecido en los
              Reglamentos,
     (x) considerar y decidir sobre los cambios propuestos a los Estatutos,
              a los Reglametnos y Reglas de Compertición
     (xi) en el caso de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar los
              asuntos para los que fue llamado, y
     (xii) ocuparse de otros asuntos y cuestiones de elecciones de
              emergencia
11.2 Por recomendación del Consejo Ejecutivo, en reconocimiento de servicios
     de valor brindados a la WMA, la Asamblea General puede designar:
(i)     Presidentes anteriores del Consejo como Presidentes Honorarios,
       (ii)    Miembros anteriores del Consejo como Miembros Honorarios, y
       (iii)   otras personas como Miembros Honorarios por largos y meritorios
               servicios a la causa del Atletismo Máster tanto dentro de la WMA
               como de las Asociaciones Regionales

Asamblea General Extraordinaria
12.1   Una Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada para abordar
       un/unos punto/s específico/s en el marco de los Estatutos o Reglamentos
       WMA mediante acuerdo del Consejo o cuando es solicitado por escrito por
       una quinta parte de los miembros indicando los motivos de la misma.
12.2   El Presidente, en consulta con el Consejo determinará lo antes la posible la
       fecha de la Asamblea General Extraordinaria.

Desarrollo de las Reuniones
13.1   El quórum para una reunión de la Asamblea General serán las dos terceras
       partes de los delegados y miembros del Consejo presentes en cualquier
       momento.
13.2   El quórum para una sesión del Consejo Directivo serán las dos terceras
       partes de los miembros del Consejo.
13.3   El quórum para una reunión ejecutiva serán dos terceras partes de los
       miembros del Ejecutivo.
13.4   El quórum debe estar presente en todo momento durante una reunión.
13.5   Para las reuniones del Consejo Directivo y del Ejecutivo, si dentro de una
       hora del tiempo notificado para la reunión parece que no será posible
       alcanzar el quórum, el Presidente o el encargado de la mesa, en común
       acuerdo con los presentes, deberá:
       (i) suspender la sesión y tratar de volver a convocar la reunión más tarde
             en el día o al día siguiente o, en su defecto, en otra fecha, o
       (ii) levantar la reunión.
13.6   El Presidente podrá levantar la sesión de vez en cuando y podrá trasladar
       de un lugar a otro, y ningún otro tema se podrá tratar en la reanudación de
       la reunión que no sea el tema pendiente de la reunión en que se produjo el
       aplazamiento.
13.7   Para la Asamblea General, la Presidencia nombrará dos personas que
       tomarán notas para las actas y al menos dos escrutadores para el recuento
       de votos.
13.8   El desarrollo de las reuniones del Consejo y del Ejecutivo serán de acuerdo
       al orden establecido en el orden del día.
COMITÉS

Comités Permanentes y Comités Ad Hoc
14.1   El Consejo podrá establecer los siguientes Comités permanents:
       (i) Comité de competición,
       (ii) Comité Anti-Doping & Médico,
       (iii) Sub-Comité TUE,
       (iv) Comité de Reglamento y Legislación,
       (v) Comité de Récords,
       (vi) Comité Asesor de Organización,
       (vii) Comité de Mujeres, y
       (viii) Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones.
14.2   El Consejo puede, de vez en cuando, establecer comités ad hoc para
       propósitos específicos.

Reglas Generales para los Comités
15.1   Los miembros del Comité, con excepción de los representantes del
       Consejo, podrán ser designados por un período de hasta 4 años, pudiendo
       ser reelegidos.
15.2   Presidentes y miembros de los comités serán nombrados sobre la base de
       las necesidades del Comité en conocimientos y experiencia y la voluntad de
       trabajar para alcanzar los objetivos. Nombramientos especiales para
       satisfacer las necesidades específicas concretas o experiencia dentro de un
       Comité podrán ser efectuadas por el Presidente en consulta con el
       Presidente del Comité y/o del Consejo Ejecutivo.
15.3   El Presidente de un Comité, con el permiso del Presidente, podrá invitar a
       una persona con conocimientos específicos en relación con las
       responsabilidades de un Comité, para ayudar a los miembros en la
       evaluación de sus cuestiones o para participar en el Comité en calidad de
       observador. El experto invitado no es un miembro del Comité.
15.4   La afiliación de un miembro será deseable pero no esencial para la
       integración del Comité WMA.
15.5   La mayor parte de los temas del Comité, en particular cuando se trate de
       plazos críticos, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, y en
       tales casos el Presidente deberá coordinar las respuestas a los temas
       considerados.
15.6   El Presidente presidirá todas las reuniones formales del Comité, sin
       embargo, en su ausencia, los presentes se pondrán de acuerdo en quién
       dirigirá esa reunión.
15.7   Todas las reuniones o deliberaciones del Comité deben, siempre que sea
       posible, llevarse a cabo de manera informal y tratar de lograr un consenso
       en lugar de una votación formal sobre los temas.
15.8  Reuniones del Comité podrán celebrarse cara a cara durante los
      Campeonatos WMA Stadia, pero las reuniones especiales que se ocupan
      de temas urgentes también pueden ser convocadas por el Presidente con
      un corto plazo de aviso y podrán celebrarse cara a cara o por medios
      electrónicos.
15.9 Reuniones del Comité de Cara a Cara serán convocadas por el Presidente
      al menos 45 días antes de la reunión, mediante notificación especificando el
      orden del día de la reunión.
15.10 Cuestiones para consideración del Comité podrán ser propuestas por el
      Presidente del comité, los demás miembros del Comité o por el Presidente
      del Ejecutivo.
15.11 Minutas, registros formales o sugerencias deberán conservarse durante
      reuniones y deliberaciones del Comité, y los resultados se difundirán al
      Consejo.
15.12 Cualquier documento o publicación realizada en nombre de la WMA por un
      miembro del Comité será propiedad intelectual de WMA, y puede ser
      utilizado por la WMA en la forma que lo estime conveniente.

Comité de Competición
16.1  El Comité de Competición tendrá jurisdicción sobre todos los Campeonatos
      WMA Outdoor e Indoor, sujeto a cualquier decisión del Consejo.
16.2 El Comité de Competición estará formado por:
      (i) el Vice Presidente de Competición como Presidente,
      (ii) un Sub-Comité Stadia y un Sub-Comité Non-Stadia, cada uno
            compuesto de cinco miembros, más el Vicepresidente de
            Competición, y
      (iii) un representante de los próximos campeonatos de WMA Outdoor e
            Indoor.
 16.3 El Comité Stadia será responsable de los siguientes eventos como parte de
      un campeonato:
      (i) todas las pruebas que se realizan en una pista,
      (ii) todas las pruebas de campo, y
      (iii) todas las pruebas combinadas.
16.4 El Comité de Non-Stadia será responsable de los siguientes eventos como
      parte de un campeonato:
      (i) todas los eventos que se realizan en carreteras y carreras de
            montaña,
      (ii) todos los eventos de cross country, y
      (iii) todas las marchas.
16.5 Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en consulta
      con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él por el
      Vicepresidente de Competición en relación con su experiencia específica en
      eventos de Stadia y de Non-Stadia.
16.6   Las reuniones del Comité de Competición en los Campeonatos WMA Stadia
       serán "abiertos" a la asistencia de cualquier atleta.
16.7   El Comité de Competición considerará cualquier propuesta relativa a las
       Reglas de Competencia realizada por el Consejo, un Miembro, una Región
       o el Vicepresidente de Competición. El Presidente del Comité presentará al
       Consejo las recomendaciones del Comité de Competición correspondientes
       para su aprobación y consideración de la Asamblea General.
16.8   El Vice-Presidente de Competición y el Comité de Competición deberán
       coordinar la actualización periódica de los Factores de graduación de edad
       Stadia y Non-Stadia.

Comité Anti-Doping y Médico
17.1  El Comité Antidoping y Médico tendrá jurisdicción sobre todas las
      actividades WMA relacionadas con el dopaje y asuntos médicos, sin
      perjuicio de las decisiones del Consejo.
17.2 El Comité Antidoping y Médico trabajará en estrecha cooperación con el
      Comité Médico de la IAAF.
17.3 El Comité Antidoping y Médico estará compuesto por:
      (i) un Presidente designado,
      (ii) la Representante de las Mujeres
      (iii) otros seis miembros, uno de cada región, cuatro o más de los
            cuales deberán tener formación médica y uno o más de los cuales
            deberán tener experiencia legal.
 17.4 El Presidente será nombrado, de preferencia, pero no necesariamente, de
      entre los miembros del Consejo, por el Presidente del Consejo en consulta
      con el Consejo.
17.5 El Presidente del Comité Antidoping y Médico será el "Administrador WMA
      Antidopaje" como se identifica en reglas antidopaje.
 17.6 Los otros seis miembros del Comité serán nombrados por el Presidente en
      consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él
      por el Presidente del Comité Antidoping y Médico.
17.7 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y
      supervisión de los controles de dopaje en todos los campeonatos WMA y de
      aplicar las reglas antidopaje.
17.8 El Comité Antidoping y Médico será responsable de la coordinación y
      supervisión de todos los requisitos médicos y de primeros auxilios en
      campeonatos WMA.
17.9 El Comité Antidoping y Médico asesorará al Consejo y al Comité de
      Reglamento y Legislación en todos los asuntos generales y los asuntos
      específicos relacionados con el dopaje bajo la jurisdicción WMA.
17.10 El Presidente del Comité Antidoping y Médico presentará un informe anual
      al Consejo refiriéndose a la gama de cuestiones examinadas por el Comité
      y por el Sub-comité TUE.
Sub-Comité TUE
18.1   El Sub-Comité TUE es un Sub-Comité del Comité Anti-Doping & Médico y
       sera el responsable de la gestión de las aplicaciones TUE (solicitud por uso
       terapéutico)
18.2   El Sub-Comité TUE estará integrado por el Presidente del Comité
       Antidopaje y Medicina y cinco profesionales de la medicina con buen
       conocimiento clínico, el deportes y el ejercicio de la medicina.
18.3   Con excepción del Presidente, no más de dos miembros del Sub-Comité
       TUE pueden provenir del Comité Anti-Doping & Médico y los demás
       miembros serán nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo
       sobre la base de las propuestas presentadas a él por el Presidente del
       Comité Anti-Doping & Médico o el Consejo. El Presidente del Comité Anti-
       Doping & Médico, con el permiso del Presidente, podrá designar a una
       persona adicional o personas para el Sub-Comité TUE.
18.4   El Sub-Comité TUE evaluará con prontitud cualquier aplicación TUE en
       conformidad con las regulaciones TUE.
18.5   Cuando el Sub-Comité TUE rechaza una solicitud TUE en nombre de WMA,
       deberá informar de su decisión sin demora al atleta y la Federación
       Miembro del atleta.
18.6   El Sub-Comité TUE podrá considerar y otorgar un TUE en forma tardía o
       retrospectiva si llegare a la conclusión de que existe una buena causa, si es
       que la solicitud hubiera sido presentada en forma oportuna, de acuerdo con
       las Regulaciones TUE, se habría concedido la solicitud.

Comité de Derechos y Legislación
19.1   El Comité de Derechos y Legislación sera responsable de:
       (i) la revisión de todos los cambios propuestos a la Constitución,
             Estatutos y Reglamentos con claridad del lenguaje y para cualquier
             incompatibilidad con lo dispuesto en otras partes de la
             Constitución, los Estatutos y el Reglamento, pero no modificará la
             intención de cualquier cambio propuesto sin el permiso escrito del
             autor,
       (ii) manejar asuntos de disciplina o de mala conducta que involucran a
             atletas, ofiaciales, personal de apoyo y administradores en los
             campeonatos WMA,
       (iii) manejar denuncias relacionadas con el dopaje bajo la jurisdicción
             de WMA involucrando a atletas, personal de apoyo y
             administradores en campeonatos WMA,
       (iv) participación en la adjudicación de las cuestiones disciplinarias
             conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales 29 y 30, y
       (v) manejar asuntos de arbitraje.
19.2   El Comité de Derechos y Legislación tendrá cinco miembros:
(i)  un Presidente, de preferencia aunque no necesariamente, uno de
            entre las filas del Consejo, designado por el Presidente, en
            consulta con el Consejo, y
       (ii) cuatro miembros adicionales de los que algunos tengan
            experiencia jurídica.
19.3   Los cuatro miembros adicionales serán designados por el Presidente en
       consulta con el Consejo sobre la base de las propuestas presentadas a él
       por el Consejo.
19.4   El Comité de Derechos y Legislación deberá informar al Consejo en el
       momento oportuno en relación con los cambios propuestos a la
       Constitución, los Estatutos y el Reglamento, así como el resultado de las
       medidas disciplinarias que se aplican.

Comité de Récords
20.1   El Comité de Récords será responsable de la verificación y aprobación de
       las solicitudes de los Récords y Mejores Performances mundiales máster de
       cada grupo de edad de los Atletas Máster.
20.2   El Comité de Récords estará compuesto por al menos siete miembros:
       (i) un Presidente, de preferencia a una persona de entre las filas del
             Consejo,
       (ii) un estadístico WMA, que también puede ser el Presidente del
             Comité, y
       (iii) seis estadísticos regionales, uno por cada una de las Regiones.
20.3   El Presidente será nombrado por el Presidente en consulta con el Consejo.
20.4   El Presidente tendrá el derecho de nombrar el Estadístico WMA cuyo
       nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo.
20.5   Cada Región tendrá derecho a designar un estadístico regional para el
       Comité de Récords. Si una región no lo hace, el presidente puede designar
       a una persona de esa Región en su nombre.
20.6   Junto con el Comité de Récords, el Estadístico WMA mantendrá una base
       de datos actualizada de los récords mundiales másters y las mejores
       actuaciones y coordinará y publicará un registro actualizado en el sitio web
       WMA.
20.7   El Comité de Récords será responsable de la base técnica rigurosa para el
       reconocimiento de récords del mundo y de las mejores actuaciones de los
       atletas Masters, y que el procedimiento de solicitud de éstos sea compatible
       con las normas de la competencia a fin de asegurar el reconocimiento y su
       correspondiente aplicación.
20.8   El Presidente informará al Consejo sobre los nuevos récords del mundo y
       las mejores actuaciones, las cuestiones que deben abordarse en relación
       con el mantenimiento de registros, e identificar variaciones WMA a las
       reglas de la IAAF en cuanto a récords del mundo y las mejores actuaciones.
20.9   El Estadístico WMA también entrará en contacto con el Vicepresidente de
       Competición para garantizar las normas técnicas adecuadas y oficiando
       para el reconocimiento de récords del mundo y las mejores actuaciones
       establecidas en los campeonatos WMA.

Comité Asesor de Organización
21.1   El Comité Asesor de Organización coordinará todas las cuestiones de
       organización relativas a los aspectos no técnicos de competencia de
       campeonatos WMA, y actuará como enlace entre el Consejo y el Comité
       Organizador Local en relación con estos asuntos.
21.2   El Comité Asesor de Organización estará compuesta por seis miembros:
       (i) el Vicepresidente Ejecutivo será el Presidente del Comité,
       (ii) el Vicepresidente de Competición,
       (iii) Representante de las Mujeres,
       (iv) un representante regional, y
       (v) otros dos miembros que no serán miembros del Consejo.
21.3   El Representante Regional y los dos miembros adicionales serán
       designados por el Presidente en consulta con el Consejo entre los
       candidatos presentados a él por el Presidente del Comité.
21.4   El Presidente del Comité Asesor de Organización, o un suplente designado
       por éste, aprobado por el Consejo, será el delegado WMA principal de
       Organización ante todos los campeonatos WMA.
21.5   Los aspectos no técnicos de la competencia de los Campeonatos WMA
       deben incluir, pero no limitarse al reglamento de competencia: material
       promocional pre-campeonato, alojamiento, transporte, inauguración y
       clausura, manual de competición, folletos de resultados, medios de
       comunicación, ceremonias de premiación y cumplimiento contractual.
21.6   El Comité Asesor de Organización presentará al Consejo para su
       aprobación todas las cuestiones de política con respecto a los aspectos no
       técnicos de la competencia de campeonatos WMA y presentará un informe
       al Presidente sobre el estado de los trabajos necesarios que deben ser
       realizados por el Comité Organizador Local.

Comité de Mujeres
22.1   El Comité de Mujeres representará los intereses de las mujeres atletas
       Masters.
22.2   El Comité de Mujeres estará integrado por siete miembros:
       (i) la Representante de las Mujeres en calidad de Presidente, y
       (ii) seis mujeres miembros adicionales, una de cada una de las Regiones.
22.3   Cada una de las Regiones tendrá derecho a designar un miembro para el
       Comité de Mujeres. Cuando una región no nombrara un miembro, entonces
       la Presidenta puede designar a un miembro en su nombre.
22.4   El Comité de Mujeres deberá desarrollar estrategias que fomenten y
       faciliten la contratación y la retención de las mujeres en el Atletismo Master
       como atletas, funcionarias y administradoras, sobre todo, para los Miembros
       en donde exista un importante desequilibrio entre el número de atletas
       masculinos y femeninos, funcionarios y administradores.
22.5   El Comité de Mujeres deberá mantenerse en contacto con los Comités
       Organizadores Locales del campeonato para incluir actividades que
       promuevan el status de atletismo femenino y estimular su participación, y
       llevará a cabo las encuestas de vez en cuando en diferentes grupos de
       edad sobre la participación, la preferencia de pruebas y los requisitos
       técnicos para la participación de las mujeres.
22.6   Las reuniones del Comité de Mujeres en los Campeonatos Stadia deberán
       ser "abiertas" a la asistencia de cualquier atleta.

Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
23.1   El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
       asistirá al Presidente y al Ejecutivo en la promoción y comercialización de la
       WMA y la identificación de posibles patrocinadores.
23.2   Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones estará
       integrada por cinco miembros:
       (i) El Presidente como Presidente del Comité, y
       (ii) cuatro miembros adicionales, uno de los cuales será el
             administrador del sitio web de WMA.
23.3   Los cuatro miembros adicionales de dicho Comité serán nombrados por el
       Presidente en consulta con el Consejo sobre la base de sus conocimientos
       y experiencia en las áreas de responsabilidades de dicho Comité.
23.4   El Comité de Medios de Comunicación, Marketing y Comunicaciones
       deberá:
       (i) desarrollar un plan de comunicaciones para WMA,
       (ii) identificar y recomendar actividades específicas u oportunidades para
             la promoción de la WMA,
       (iii) preparar regularmente comunicados de prensa que se ocupen de
             cuestiones de actualidad del Atletismo Master y/o mantener el perfil de
             comunicación WMA para su consideración al Presidente y al Ejecutivo,
       (iv) asistencia en la elaboración de otros materiales de promoción que le
             encomiende el Presidente,
       (v) desarrollar una estrategia de marketing para WMA y el Atletismo
             Master en todo el mundo,
       (vi) explorar y desarrollar oportunidades comerciales y de patrocinio
             específicos para WMA,
       (vii) servir de enlace con la Secretaría y otros comités, según sea
             necesario,
(viii) controlará el perfil WMA en los medios de comunicación e informará al
              Ejecutivo al respecto,
       (ix) mantener y actualizar la página web de WMA, y
       (x) asegurar que la información sobre hechos relevantes, financieros y de
              otra índole, que se producen entre las Asambleas Generales, se
              ponga a disposición de los Miembros mediante la publicación en el
              sitio web o por medios electrónicos.
23.5   El administrador del sitio web puede ser apoyado por asistentes
       administradores de sitios web designados por el Presidente en consulta con
       el administrador del sitio web, para la gestión del día a día de la página web
       WMA.
23.6   El sitio web WMA proporcionará noticias e información técnica,
       administrativa y otros en relación con el Atletismo Master a nivel mundial.

AFILIACIÓN

Organizaciones Másters Elegibles
24.1   La Cláusula 4.1 de la Constitución WMA sólo permite una asociación
       debidamente constituida u organización que represente a los Atletas
       Masters para cada país o territorio para ser elegible miembro de la WMA.
       Sin embargo, cuando una asociación u organización reconocida por o
       afiliada a la IAAF se aplica a un miembro en un país o territorio en el que ya
       es un miembro existente, el Consejo podrá decidir, teniendo en cuenta
       cualquier consejo de la IAAF, se pronuncie sobre la solicitud y decidirá que
       la asociación u organización debe ser el miembro y rechazar o terminar la
       afiliación de la otra.
24.2   Cuando un solicitante no ha sido aceptado como miembro, o en caso de
       rescisión de la afiliación de un miembro, puede apelar la decisión a la
       Comisión de Reglamento y Legislación.
24.3   Cualquier apelación en virtud de los Estatutos Sociales 24.2 se entregará
       por escrito a la Secretaría dentro de los 30 días a partir de la recepción de
       la decisión del Consejo.

Terminación de la Afiliación
25.1   Cuando el Consejo recomienda la suspensión o terminación de la afiliación
       de un Miembro bajo la Cláusula 5.3 de la Constitución, el Secretario deberá,
       tan pronto como sea posible, notificar formalmente al Miembro a la última
       dirección conocida de contacto del miembro:
       (i) presentará la notificación a la Asamblea General y los motivos en
             que se basa
       (ii) se indicará la fecha, lugar y hora de dicha Asamblea General, y
       (iii) informar al Miembro que su Delegado(s) puede:
(a) asistir y hablar contra la notificación ante dicha Asamblea
                  General, pero si hablan en un idioma que no sea Inglés, tienen
                  que disponer de un traductor para traducir al Inglés, y/o
               (b) presentar a través de la Secretaria en o antes de las
                  presentaciones escritas de la Asamblea General relativas a
                  dicha notificación.
25.2 Sujeto a las disposiciones legales de la jurisdicción en la cual WMA esté
registrada, la Asamblea General:
        (i) dará al miembro mencionado en Estatutos 25.1 la posibilidad de
presentar alegaciones orales de dicha manera,
        (ii) deberán tener debidamente en cuenta las observaciones escritas
presentadas a la Asamblea General por el Miembro en o antes de la
Asamblea General, y
        (iii) podrá decidir, por Mayoría Especial dar por terminada o suspender
la afiliación de ese Miembro y, en caso de suspender, los términos de dicha
suspensión.
25.3 Cuando la Asamblea General votó para dar por terminada o suspender la
afiliación en virtud de los Estatutos Sociales 25.2 ( iii ), el Secretario deberá, en un
plazo de dos semanas de la aprobación de la resolución:
        (i) dar formal notificación al Miembro de la aprobación de esa
               resolución, declarando que la decisión entrará en vigor en 30 días
               desde la fecha de la resolución, y el asesoramiento del derecho
               del Miembro a recurrir ante el Comité de Derechos y Legislación
               dentro de ese período, y
        (ii) informar al secretario de la IAAF de la resolución.
 25.4 La decisión de terminar la afiliación de un Miembro en virtud de Estatutos
        24.1 o 25.2 (iii), o la emisión de cualquier otra sanción, serán objeto de un
        recurso ante el Comité de Derechos y Legislación
25.5 La decisión de la Comisión de Derecho y Legislación tendrá efecto
        inmediato y será definitiva y vinculante para las partes sin que exista
        derecho de apelación.
25.6 Cualquier Miembro que renuncie a su afiliación en WMA o teniendo su
        afiliación cancelada no tendrá ningún derecho a los activos WMA, pero
        estará obligado a pagar cuotas de afiliación pendientes u otras pendientes a
        WMA.
25.7 Un miembro puede dimitir de WMA, mediante notificación escrita dirigida al
        Secretario con el membrete oficial de ese Miembro.

Cuotas de Afiliación
26.1   Las cuotas de afiliación que se refiere la Cláusula 6.1 de la Constitución se
       establecen actualmente en cero.
REGIONES

Asociaciones Regionales
27.1   Los Miembros de cada Región tendrán o establecerán una asociación
       regional, adoptarán una constitución y estatutos, elegirán un consejo
       regional y celebrarán asambleas regionales.
27.2   Las constituciones y los estatutos de las asociaciones regionales deben ser
       consistentes con, y no podrán estar en contradicción con la Constitución de
       WMA o estos Estatutos.
27.3   Campeonatos Regionales se considerarán WMA sancionados y se llevarán
       a cabo de conformidad con las Reglas de Competencia.
27.4   Asociaciones Regionales pueden realizar competiciones Regionales e inter
       Regionales, y
27.5   Sólo los miembros de Miembros estarán autorizados a participar en
       campeonatos inter-regionales y regionales.
27.6   A todos los Atletas Masters se les permitirá competir en cualquier
       campeonato regional sujetos a los requisitos o las sanciones impuestas en
       virtud de los presentes Estatutos, sin embargo el número de participantes
       de otras regiones puede ser restringido.
27.7   Las Asociaciones Regionales designarán cada uno un representante
       regional ante el Consejo WMA.
27.8   A los representantes regionales se les puede asignar tareas específicas en
       apoyo de los objetivos.

Representantes Regionales
28.1   Las funciones de cada Representante Regional son los siguientes:
       (i) representar a la Región y sus intereses y los de sus miembros,
       (ii) informar al Consejo sobre la situación de la Región y el Atletismo
             Master en la Región,
       (iii) mantener actualizado al Secretario sobre los cambios en los
             contactos de su región, y proporcionar actualizaciones bienales
             sobre datos de afiliación de la Región a la Secretaría,
       (iv) informar a la Asociación Regional en relación con cuestiones
             generales WMA y específicos para cada región y participar en la
             coordinación entre la Asociación Regional y WMA según sea
             necesario,
       (v) participar en todas las reuniones del Consejo de la WMA, servir en
             los comités y otros grupos, según sea necesario, y emprender
             otras funciones y responsabilidades WMA según sea necesario,
       (vi) facilitar la nominación correcta y el registro de los delegados
             representantes de los Miembros de la Región a las Asambleas
             Generales, en cumplimiento de los requisitos,
(vii) servir de enlace con el tesorero de la Asociación Regional en la
            aplicación correcta y oportuna de las subvenciones regionales
            WMA y la reconciliación de este tipo de subvenciones, y
     (viii) asistir a todas las reuniones de los jefes de equipo en los
            Campeonatos WMA Stadia y tanto como sea posible, representar
            los intereses de los Miembros de la Región que no hayan
            designado a directores de equipo, y tratar de asegurar que sus
            atletas estén al tanto de las conclusiones que se determinan en
            cada una de esas reuniones.
28.2 Cada representante regional tendrán también que:
     (i) con la asistencia del Miembro relevante, se presentará al Consejo una
            breve evaluación de la fortaleza de la candidatura de una ciudad para
            albergar un campeonato de WMA dentro de su región, junto con la
            propuesta inicial de la ciudad candidata,
     (ii) servir de enlace entre el Consejo, la Asociación Regional y el
            Comité Organizador Local en el caso de una exitosa propuesta de
            organización de un Campeonato WMA de su Región, y
     (iii) ayudar a los Miembros a preparar el Comité Organizador Local y
            una propuesta exitosa y el éxito en la planificación y realización de
            este tipo de campeonatos.

TEMAS DE DISCIPLINA

Normas de Conducta de los Altos Cargos, Procedimientos y Sanciones
29.1 Ninguna persona con alto deberá:
     (i) ejercer incorrectamente los poderes que se le confieren, o
     (ii) no llevar a cabo adecuadamente las funciones que le sean
           delegadas
     (iii) actuar en contra de los objetivos, o
     (iv) desarrollar una conducta perjudicial para el buen nombre de WMA o
           del Atletismo Masters, o
     (iv) promover, organizar, realizar o anunciar cualquier competición
           internacional de atletismo máster no sancionada por WMA que
           está en competencia directa con un evento WMA.
29.2 Las denuncias de cualquier incumplimiento de Estatutos 29.1 se
     presentarán por escrito al Secretario, quien comunicará sin dilación todas
     las denuncias al Consejo o, si la denuncia se refiere a un miembro del
     Consejo, a los miembros de la Comisión de Derecho y Legislación, la que
     determinará si la denuncia amerita más acciones. Si se comprueba que tal
     alegación justifica nuevas medidas, se procederá de la siguiente manera:
     (i) por el Consejo si se refiere a un miembro del Comité de Derecho y
           Legislación,
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