Club de Regatas de Santa Fe

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Club de Regatas de Santa Fe
               Fundado el 5 de Marzo de 1909

          ESTATUTOS
              Y
     REGLAMENTO GENERAL
Aprobado por Asamblea General Extraordinaria del:
                    22 de Enero de 1956

Modificado por Asamblea General Extraordinaria del:
                     13 de Mayo de 1962,
                     30 de Agosto de 1963,
                     1° de Octubre de 1967,
                     26 de Mayo de 1968, y
                     5 de Septiembre de 1971.

Personería Jurídica: Acordada por el Superior Gobierno de la Provincia
de Santa Fe el 13 de Diciembre de 1909, confirmada el 11 de Abril de
1918 y el 27 de Junio de 1933.

 Reconocido como Club Náutico por la autoridad marítima
                el 8 de marzo de 1927
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Club de Regatas de Santa Fe                          ESTATUTO

                             ESTATUTOS

ART. 1°) Bajo la denominación de “CLUB DE REGATAS SANTA FE” queda constitui-
da la presente entidad deportiva y social con domicilio real en Avenida Leandro N.
Alem 3288 de la ciudad de Santa Fe, cuyos fines principales son:

      a) Propender a la práctica y desarrollo del Remo, Natación, Básquetbol, Te-
         nis, Vóleibol y de otras actividades orientadas hacia la perfección física y
         educación moral dentro del concepto del deporte de aficionados.

      b) Fomentar actividades culturales y sociales.

      c) Mantener vinculación con entidades afines.

ART. 2°) La sociedad tiene por capital los bienes muebles e inmuebles que adquiera
por alguno de los modos establecidos en el Código Civil.

ART. 3°) Los socios serán clasificados en las siguientes categorías: Honorarios, Vita-
licios, Activos, Activos Menores, Cadetes, Cadetes Hijos de Socios, Menores, Meno-
res Hijos de Socios, Esposa de Socio, Estudiante Ausente, en Servicio Militar y Au-
sente.

ART. 4°) La Sociedad será administrada por una Comisión Directiva compuesta por:
un Presidente, un Capitán y un Sub-Capitán y doce (12) Vocales Titulares que de-
berán ser socios Activos o Vitalicios; tener 22 años de edad como mínimo, y haber
pertenecido a la Institución durante los dos últimos años por lo menos, anteriores a

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Club de Regatas de Santa Fe                           ESTATUTO

su elección. El Presidente, Capitán y Sub-Capitán los designará la Asamblea y la
Comisión Directiva elegirá entre sus doce (12) vocales: el Vice-Presidente, Secreta-
rio, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Intendente y Sub-Intendente. Además la
Asamblea elegirá cinco (5) Vocales Suplentes, dos Suplentes de Capitanía para lle-
nar cuando corresponda por orden de votos, las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva, debiendo la misma resolver por sorteo en caso de igualdad de
número de votos. También la Asamblea designará un Síndico Titular y un Síndico
Suplente para que representen a los socios ante la Comisión Directiva. Todos los
miembros sin excepción durarán dos (2) años en sus funciones y su renovación total
se hará en los años pares.

ART. 5°): La elección de la Comisión Directiva se hará por Asamblea, por simple ma-
yoría de votos, y mediante el procedimiento del voto secreto; el acto eleccionario du-
rará desde las nueve (9) hasta las diecisiete (17) horas en el local del Club, debiendo
la Comisión Directiva designar la Comisión Receptora, y aceptar los fiscales de lista.
La Asamblea al constituirse nombrará una Comisión Escrutadora, compuesta de
números impares, pero nunca menor de tres, la que computará los votos válidos y
determinará el orden de los suplentes, por los votos obtenidos para el caso de reem-
plazo de los titulares. En caso de empate de cualquier cargo recurrirán al sorteo.

ART. 6°): Las Asambleas se convocarán por aviso en uno o dos diarios de la ciudad
indistintamente, publicándose tres veces en diez días como así también en murales
del Club y se constituirán con el número de socios con derecho al voto, igual al cuar-
to del total con que la sociedad cuente en esa fecha. En caso de no obtenerse un
número suficiente en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará con el núme-
ro de socios que concurran media hora después. Todo socio Vitalicio o Activo que
deseare hacer alguna proposición en la Asamblea deberá comunicarlo por escrito a
la Comisión Directiva por lo menos cinco días antes de la fecha de dicha Asamblea; y
esta proposición siempre que sea apoyada por veinte socios más, será agregada al
Orden del Día. A los socios con derecho a voz y voto que residen fuera de la ciudad
se los convocará personalmente.

ART. 7°): La Asamblea ordinaria para la elección de autoridades se realizará a más
tardar el día 15 de junio, y en ella la Comisión Directiva dará cuenta del estado del
Club, presentando la Memoria y balances respectivos al 30 de abril.

ART. 8°): La Comisión Directiva podrá por sí, convocar a Asamblea Extraordinaria y
lo hará también cuando lo solicite el diez por ciento de sus socios con derecho a voz
y voto. En estas Asambleas sólo podrán tratarse los temas que sean objeto de su
convocatoria.

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Club de Regatas de Santa Fe                          ESTATUTO

ART. 9°): Se llevará un libro de actas de las Asambleas en el cual se hará constar la
elección de la Comisión Directiva y las resoluciones que se tomen, actas que, firma-
das por el Presidente, Secretario y dos socios especialmente designados por la
Asamblea, hará fe.

ART. 10°): Las reuniones de la Comisión Directiva serán convocadas de acuerdo con
el Reglamento y para formar quórum será necesaria la presencia de ocho miembros
titulares.

ART. 11°): Para la adquisición, hipoteca o venta de bienes raíces o constitución de
cualquier gravamen, será necesaria la autorización de la Asamblea citada al efecto,
como así para la inversión de cada caso, de sumas mayores al treinta por ciento del
Activo del Club de acuerdo con el último balance aprobado. Queda autorizada la Co-
misión Directiva para la venta de muebles, útiles o embarcaciones, cuando se con-
sidere necesario o conveniente.

ART. 12°): La Comisión Directiva podrá contraer deudas, ya sean bancarias, comer-
ciales o de cualquier otra índole, sin necesidad de autorización expresa de la Asam-
blea, siempre que el monto total de las mismas no exceda en ningún momento al
equivalente del treinta por ciento del Activo del Club registrado en el último balance
del último ejercicio vencido que haya sido aprobado por la Asamblea.

ART. 13°): Las escrituras públicas y demás documentos que afectan los intereses
sociales, serán firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero en nombre de la
sociedad.

ART. 14°): Cuando por concepto de sueldos, jornales, leyes sociales y sus reservas,
se absorba más de un sesenta por ciento de las entradas ordinarias (cuotas sociales,
roperos) de la Institución o por cualquier otro motivo que se estime necesario, la Co-
misión Directiva propondrá a la Asamblea citada al efecto, la modificación de la cuota
societaria.

ART. 15°): Todo socio al ingresar al Club, acepta y se compromete a cumplir los Es-
tatutos, Reglamentos con las reformas que se le hicieren, y demás disposiciones que
fueren dictadas por las autoridades del Club.

ART. 16°): Además de estos Estatutos, la sociedad será regida por un Reglamento
General aprobado por la Asamblea y uno interno aprobado por la Comisión Directiva,
en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones de la Comisión y de los
socios.

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Club de Regatas de Santa Fe                          ESTATUTO

ART. 17°): En caso de suscitarse dudas sobre estos Estatutos o Reglamentos, su
interpretación corresponderá a la Comisión Directiva, pudiendo sus resoluciones ser
apeladas ante una Asamblea Extraordinaria.

ART. 18°): Las insignias del Club serán: bandera verde con una franja diagonal
desde el ángulo superior de la relinga, de color amarillo, sobre la cual llevará las
letras C.R.S.F. en color verde, y para la navegación: un gallardete en forma triangu-
lar, de color verde, con una franja amarilla dispuesta como en la bandera, sobre la
cual llevará un ancla color verde.

         El escudo estará dividido en cuatro campos por dos líneas diagonales,
siendo los laterales de color verde y el superior e inferior de color amarillo. Sobre
cada uno de los campos laterales llevará respectivamente las letras S.F. en color
amarillo y sobre cada uno de los campos superior e inferior, llevará respectivamente
las letras C. y R. en color verde.

ART. 19°): La liquidación de la sociedad tendrá lugar en los casos previstos por el
código civil o por la resolución aceptadas por las tres cuartas partes de los socios
vitalicios y activos; y sus bienes pasarán a poder del Superior Gobierno de la Provin-
cia de Santa Fe, quien deberá aplicarlos al fomento de deportes de aficionados que
se practiquen en la ciudad de Santa Fe.

ART. 20°): La Comisión Directiva podrá amonestar, suspender, expulsar y aplicar
toda otra sanción que crea conveniente, a todo socio que no cumpla con los Estatu-
tos, Reglamentos o disposiciones que las autoridades del Club pusieran en vigencia,
como así también a quien no se comportara de acuerdo al decoro que exigen las
normas de convivencia social.

ART. 21°): La reforma de estos Estatutos o del Reglamento General sólo podrá
hacerse en una Asamblea especialmente convocada y todo cambio introducido de-
berá ser aprobado por las dos terceras partes de los presentes.

ART. 22°): Estos Estatutos y las reformas serán sometidos a la aprobación del P.E.
de la provincia, facultándose a la presidencia para aceptar las enmiendas cuya inclu-
sión exija el gobierno provincial.

                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 23°): Con las reformas parciales de estos Estatutos por la Asamblea, la totali-
dad de los miembros actuales caducan sus mandatos al terminar el presente periodo,
para conformar la marcha institucional a la última parte del Artículo 4º.

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Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

               REGLAMENTO GENERAL
                            (Artículo 16 de los Estatutos)

ART. 1°): Los socios serán clasificados en las siguientes categorías: Honorarios, Vi-
talicios, Activos, Activos Menores, Cadetes, Cadetes Hijos de Socios, Menores, Me-
nores Hijos de Socios, Esposas de Socios, Estudiantes Ausentes en Servicio Militar y
Ausentes.

                                 HONORARIOS
ART. 2°): Serán socios honorarios, además de S.E. el Sr. Presidente de la República,
el Sr. Ministro de Marina, el Gobernador de la Provincia, el Delegado o Intendente
Municipal de la Capital y las personas que perteneciendo o no a la Institución, le
hayan prestado servicios de importancia o sean dignos de esta distinción. A estos
últimos los designar a la Asamblea.

ART. 3°): Estos socios no siendo activos al mismo tiempo, tendrán voz en las Asam-
bleas, pero no voto, ni podrán intervenir en los asuntos administrativos del Club.

ART. 4°): En caso de que desearen ser socios activos, bastará con que lo comu-
niquen por escrito a la Comisión Directiva abonando la cuota correspondiente.

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Club de Regatas de Santa Fe                             REGLAMENTO GENERAL

                                   VITALICIOS
ART. 5°): Serán considerados socios Vitalicios los socios que hubieren abonado du-
rante treinta y cinco años las cuotas mensuales correspondientes a la categoría de
activo. Los deberes y derechos de los socios vitalicios son iguales a los de los socios
activos, a excepción del pago de la cuota social. El pase a dicha categoría, se efec-
tuará el 1° de agosto de cada año automáticamente.

                      ACTIVOS Y ACTIVOS MENORES
ART. 6°): Para ser socio activo o activo menor, se requiere:

      a) Solicitar ingreso a la Comisión Directiva presentado por dos socios activos
         con antigüedad no menor de un año, acompañando los importes estableci-
         dos. En caso de no ser aceptado, le será devuelto el importe y no podrá
         ser presentado sino después de dos años.
      b) Tener veinte y dieciocho años de edad respectivamente, ocupación y con-
         ducta honorables y gozar de buena reputación.
      c) Pagar las cuotas de ingreso y mensualidades adelantadas que establezca
         la Comisión Directiva. Al cumplir veinte años todo socio activo menor
         pasará automáticamente a la categoría de socio activo.

ART. 7°): El socio activo con diez años de permanencia activa en el Club, será acree-
dor del título de benemérito.

                                    CADETES
ART. 8°): Para ser considerado socio cadete se requiere:

      a) Estar comprendido entre los catorce y dieciocho años de edad.
      b) Solicitarlo en la misma forma de los activos en el Art. 6°, agregando la fe
         de edad y consentimiento del padre, tutor o encargado.
      c)   Pagar la cuota de ingreso y las mensualidades adelantadas establecidas
           para las categorías. Al cumplir dieciocho años de edad, todo socio
           cadete pasará automáticamente a la categoría de activo menor.

                                    MENORES
ART. 9°): Para ser socio menor se requiere:

      a) Tener de siete a catorce años de edad.
      b) Solicitarlo en la misma forma de los cadetes en el Art. 8°.
      c) Abonar la cuota de ingreso y las mensualidades adelantadas que esta-
         blezca la Comisión Directiva. Al cumplir catorce años de edad pasarán
         automáticamente a la categoría de socio cadete.

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Club de Regatas de Santa Fe                          REGLAMENTO GENERAL

ART. 10°): Hasta los siete años, los hijos de socios no abonarán cuota de ingreso ni
mensualidad alguna, debiendo inscribirse como tales en los registros del Club y
proveerse del carnet pertinente.

                         ESTUDIANTES AUSENTES
ART. 11°): Será considerado socio estudiante ausente, todo aquel que deba ausen-
tarse de la ciudad para cursar estudios secundarios o universitarios.

Para ser considerado en esta categoría, se requiere:

      a) Justificar anualmente su condición de estudiante regular con documentos
         oficiales expedidos por el instituto respectivo, los que serán agregados a la
         solicitud correspondiente.
      b) Pagar una cuota trimestral equivalente a la mensual de su respectiva cate-
         goría.
      c) Encontrarse al día con tesorería al presentar la solicitud.

          El socio de esta categoría gozará de todos los derechos y beneficios de
      los demás con extensión del voto en las Asambleas y la participación en las
      funciones directivas.

                      SOCIOS EN SERVICIO MILITAR
ART. 12°): Para el ingreso a la categoría de socio en Servicio Militar, el interesado
deberá justificar su incorporación a la unidad que preste servicio, con un certificado
de la misma. Cuando su incorporación se efectúe en unidades militares con asiento
en la ciudad o sus alrededores, abonarán una cuota trimestral equivalente a la men-
sual de su categoría. Si la incorporación se efectúa en unidades militares situadas
fuera de la provincia o en unidades de la provincia a más de 100 kilómetros de dis-
tancia de la ciudad, no abonarán cuota alguna.
         Los socios en servicio militar tendrán todos los derechos y obligaciones de
los activos, pero no podrán votar en las Asambleas ni participar en las funciones di-
rectivas.

                                   AUSENTES
ART. 13°): Podrá ingresar a la categoría de socio ausente, todo aquel que teniendo
más de dos años de antigüedad, se radique definitivamente en otra localidad distante
y no menor de 100 kilómetros de esta ciudad, debiendo justificar anualmente esta
circunstancia con documento fehaciente. Para una cuota cuatrimestral equivalente a
la mensual de su categoría, teniendo todos los derechos y obligaciones correspon-
dientes, a excepción del voto en las Asambleas y la participación en las funciones
directivas.

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                                 FAMILIARES
ART. 14°): Los aspirantes a socios de cualquier categoría, que pertenezcan a la fa-
milia de un socio vitalicio o activo con más de dos años de antigüedad, siempre que
fueren padre, madre, cónyuge o hijos, no pagarán cuota de ingreso alguna.

                              CUOTA FAMILIAR
ART. 15°): Los asociados de las categorías Esposa de Socio, Cadetes Hijos de So-
cios y Menores Hijos de Socios, gozarán de los mismos derechos y tendrán iguales
obligaciones que los socios de las categorías: Activos, Activos Menores, Cadetes y
Menores respectivamente. Debiendo abonar la cuota que al efecto le sea esta-
blecida.
                 DERECHOS COMUNES A LOS SOCIOS
ART. 16°): Son derechos comunes a los asociados:

            a) Gozar de todas las prerrogativas que se les pueda conceder.
            b) El uso del distintivo social.
            c) Ser designado para representar a la Institución.
            d) Presentar por escrito a la C.D. los proyectos que consideren de in-
               terés para la Institución.
            e) Ser atendido por la C.D. en sus pedidos y reclamos siempre que se
               ajusten a las disposiciones en vigor.
            f) Poder dirigirse a la C.D. cuando tenga algún motivo de queja contra
               la misma o contra algún consocio.
            g) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas, siempre que tuviese
               seis meses de antigüedad y no adeudare suma exigible al momento
               de efectuar la Asamblea; limitándose el voto a las personas mayo-
               res de edad, cuando las mismas resuelvan sobre asuntos para los
               cuales el código civil exige la capacidad plena.
            h) Hacer uso de las instalaciones, materiales y servicios del Club con
               las restricciones que le impongan los Reglamentos generales o in-
               ternos.

                        OBLIGACIONES COMUNES
ART. 17°): Los socios deberán:

            a) Comunicar todo cambio de domicilio a la Institución dentro de los
               treinta días de producido.
            b) Acatar y respetar todas las disposiciones de los Estatutos, Regla-
               mentos y resoluciones de las autoridades.
            c) Abonar la cuota mensual que corresponda, pudiendo sin embargo,
               inscribirse por cantidades mayores que las determinadas, las que
               serán consideradas como donación.

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Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

                      DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
                               CADETES Y MENORES
ART. 18°): Los socios Cadetes y Menores tendrán las atribuciones que confieren a
los asociados los incisos a), b), c), f) y h) del Artículo 16°). En cuando a sus obliga-
ciones, además de las comprendidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 17°), de-
berán observar las siguientes:

             a) Los socios cadetes no podrán asistir a las Asambleas, no tienen voz
                ni voto en los asuntos del Club y podrán usar o embarcaciones con
                autorización de la Capitanía y por escrito o del padre, tutor o encar-
                gado.
             b) Deberán acatar disposiciones reglamentarias y podrán intervenir en
                las pruebas preparatorias, concursos internos, cuando los autorice
                la Capitanía.
             c) Los padres o tutores se harán cargo de las averías que produzcan
                en el material del Club, y los socios presentantes son responsables
                del comportamiento de los mismos.
             d)    Los socios menores además de estas restricciones no podrán
                   bajo ningún concepto utilizar embarcaciones.

                            ADMISIÓN DE SOCIOS
ART. 19°): El nombre y fotografía de todo aspirante a socio, que fuera presentado
con los datos y referencias exigibles para estos Reglamentos, será puesto en la pi-
zarra del Club en lugar visible, por un término de 15 días, a los efectos de la impug-
nación por parte de los socios activos o vitalicios en los casos de no reunir las condi-
ciones morales necesarias. Vencido este plazo, la C.D. resolverá su aceptación o
rechazo.

ART. 20°): La dimisión o rechazo de los socios se resolverá mediante voto secreto,
por bolillas blancas o negras. Cuando de la votación resulte una bolilla negra, se sus-
penderá hasta la próxima reunión su consideración y si en esta resultarán más de
una de dicho color será rechazado, caso contrario, será automáticamente aceptado.

ART. 21°): Los socios presentantes se responsabilizan moralmente por sus presenta-
dos, y si se comprobara sin circunstancias atenuantes que se ha procedido con en-
gaño, el presentante se hará pasible de igual pena que el presentado.

ART. 22°): No podrán hacerse públicas, ya sea por la prensa u otro medio, las cues-
tiones de orden interno del Club, las que deberán dilucidarse siempre dentro de la
Institución.

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Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

ART. 23°): Queda estrictamente prohibido a los socios efectuar dentro de las de-
pendencias del Club, cualquier clase de propaganda de carácter religioso, político,
como asimismo toda discusión de dicha índole.

ART. 24°): El socio que adeude un trimestre vencido, quedará automáticamente ce-
sante y por consiguiente privado de sus derechos de tal. Para reingresar, deberá
satisfacer las existencias previstas en los Artículos 6°), 19°) y 28°) de este Regla-
mento.

          Acta Nº 11/10 del 26/10/2010: Las renuncias deberán informarse por
      escrito. Quienes no presenten dicha nota quedarán cesantes luego de
      transcurridos tres meses, por lo que quedará registrada la deuda.

ART. 25°): El socio cesante no podrá concurrir al Club ni aún con la tarjeta de visita,
hasta dos años después de la causa que motivó su cesantía. El socio expulsado o
suspendido no podrá asistir a ninguna de las instalaciones del Club, mientras sub-
sista la sanción, ni aún como visitante.

ART. 26°): Es obligación de todo socio, presentar el carnet que lo acredite como tal,
en todas las ocasiones que lo solicite el personal de la Entidad o miembros de la
C.D.

                         RENUNCIAS - REINGRESOS
ART. 27°): Ningún socio podrá renunciar si no está al día con tesorería, en caso de
que así fuera será declarado que cesante.

ART. 28°): Toda persona que solicitare el reingreso, deberá abonar las cuotas ade-
lantadas que establezca la Comisión Directiva, además de la cuota de ingreso que
estuviera en vigencia, pero si hubiere tenido una permanencia anterior de por lo me-
nos cinco años consecutivos como socio Activo o Activo Menor en la Institución, es-
tará eximido de dicha exigencia por una sola vez.

                          VISITAS Y TRANSEUNTES
ART. 29°): Los socios de los Clubes congéneres de otras localidades que usen reci-
procidad, tendrán libre acceso al local, pudiendo hacer uso de las instalaciones con
autorización de cualquier miembro de la C.D. por el término de diez días sin pago
alguno.

ART. 30°): Los socios pueden presentar al Club los transeúntes y solicitarán en su
caso una tarjeta que los acredite en tal carácter, válido por diez días y cuyo precio lo
establecerá la C.D.

                                                                                  12
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

ART. 31°): A los efectos de los arts. anteriores, se considerarán transeúntes los que
vivan permanentemente fuera de la ciudad. El socio que solicitare tarjeta de tran-
seúnte para el que no lo fuere, será suspendido y, si reincidiere, expulsado.

ART. 32°): Los socios podrán presentar visitas, anotando sus nombres, apellidos y
direcciones y firmando el mismo socio el libro respectivo.
Estos visitantes no podrán ser presentados en tal carácter hasta después de un mes.
Queda facultada la C.D. para restringir, si así lo creyere conveniente, la concurrencia
de visitantes al Club, y establecer cuotas de abono para los mismos.

                                     AVERÍAS
ART. 33°): Los socios deben revisar las embarcaciones y útiles que le fueren entre-
gados y hacer en el acto las reclamaciones y observaciones que consideren oportu-
nas acerca del estado del material. Si no hiciesen salvedad alguna, se entenderá que
lo reciben en perfectas condiciones y pierden el derecho de invocar el mal estado del
material, salvo el caso de que la avería se debiese a deficiencias notorias del mismo.
Todo daño que se haga en los bienes del Club deberá denunciarse por escrito ante
la Capitanía en el término de 48 horas, debiendo el socio abonar el importe del daño
causado y responder a los ocasionados por las visitas que presentare.

                                    UNIFORME
ART. 34°): Todo lo referente a los uniformes que se deberán usar en la Institución,
será regido por el Reglamento Interno que deberá aprobar la Comisión Directiva.

                   REGLAMENTOS Y LEYES DE JUEGO
ART. 35°): En los torneos deportivos que organice el Club, regirán los Reglamentos
oficiales de las respectivas entidades directrices a las que se afilie la Institución.

                                      AVISOS
ART. 36°): Todas las noticias y resoluciones referentes a la sociedad se fijará en
forma de avisos en el Club y se darán por conocidas 24 horas después de publica-
das.

                        DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ART. 37°): Son atribuciones de la Comisión Directiva:

            a) La dirección y administración del Club por mandatos de las Asam-
               bleas.
            b) Hacer operaciones de crédito que comprometan la Institución con
               las limitaciones establecidas en los Estatutos.
            c) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos que se dicten.

                                                                                  13
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

            d) Resolver por sí y por simple mayoría, lo que no esté previsto en es-
               tos Reglamentos.
            e) Organizar su administración, nombrar personal, fijar obligaciones y
               sueldos, condiciones, etc., de acuerdo con su presupuesto general
               de gastos que se dará anualmente, dentro del primer mes del ejer-
               cicio, atento a las obligaciones contraídas y a los recursos calcu-
               lados en base a los dos últimos ejercicios vencidos. Para la remo-
               ción del secretario rentado, será necesario el voto de las dos terce-
               ras partes de los miembros de la Comisión Directiva.
            f) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus
               resoluciones.
            g) Modificar el reglamento interno, con el voto de los dos tercios de sus
               miembros.
            h) Presentar a la asamblea, Memoria y Balance.
            i) Designar sub-comisiones especiales para la atención de lo referente
               a la práctica del remo y demás deportes y actividades que se prac-
               tiquen en la Institución.
            j) Decretar multas, amonestaciones, suspensiones, expulsiones y
               otras penas, de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
            k) Publicar un boletín bimestral del estado financiero y de todo asunto
               de interés para la Institución.
            l) Aumentar, disminuir o suspender la cuota de ingreso y el importe del
               alquiler de roperos.
            m) Establecer el uso del carnet con fotografía reciente de socios como
               único documento de identidad para dentro de las instalaciones del
               Club.
            n)    Reunirse, por lo menos, una vez por quincena.

                                     QUÓRUM
ART. 38°): Las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación
de la mitad más uno del quórum, éstas sólo podrán ser consideradas por los dos ter-
cios de votos en sesión de igual o mayor número de presentes a la del día en que
fueron tomadas. Para ser discutida una reconsideración deberá ser apoyada por un
tercio de los presentes.

ART. 39°): Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar por falta de quórum, se
dejará constancia en acta de los asistentes, y los mismos fijarán la fecha para la
próxima reunión.
                                    AUSENCIA
ART. 40°): Cuando algún miembro de la Comisión Directiva tenga que ausentarse de
la ciudad o no pudiera concurrir a las sesiones por tiempo mayor de 30 días, deberá
comunicarlo por escrito solicitando licencia, y en caso de concederla, será cubierto el
cargo por igual período, con el suplente que corresponda.

                                                                                  14
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

ART. 41°): En caso de que por ausencia, renuncia, fallecimiento, o cesantía de
miembros de la Comisión Directiva, quedará ésta en la imposibilidad de formar quó-
rum, el Presidente y Vice-Presidente en ejercicio o el secretario o Pro-Secretario, o
dos de los miembros y a falta de éstos, el Síndico se hará cargo de la entidad y de-
ntro de los treinta días subsiguientes convocará a Asamblea Extraordinaria al solo
efecto de llenar las vacantes por el tiempo que faltara para terminar los períodos res-
pectivos. En caso de renuncia de la totalidad de los miembros de la Comisión Directi-
va o de un número sin el cual no se puede formar quórum, los renunciantes estarán
sujetos a las reglas del mandato consignadas en el Código Civil.

ART. 42°): Queda terminantemente prohibido bajo pena de destitución, a los miem-
bros de la Comisión Directiva, hacer pública las deliberaciones de carácter reser-
vado, como también declarar su voto relacionado con el rechazo, admisión o expul-
sión de los socios.

                                  INVERSIONES
ART. 43°): Para toda inversión individual de sumas mayores al veinte por ciento del
activo societario, se deberá requerir la autorización de la Asamblea.

                           DEL PRESIDENTE Y VICE
ART. 44°): Son deberes y atribuciones del Presidente:

             a) Representar al Club con sus actos oficiales.
             b) Convocar a la Comisión Directiva cuando hubiere asuntos de interés
                o a pedido de dos miembros de la misma, y a Asamblea cuando
                aquella lo determine.
             c) Presidir las sesiones y dar su voto decisivo en caso de empate.
             d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Co-
                misión Directiva.
             e) Firmar en representación del Club los documentos judiciales, actas
                de Asambleas y de reuniones de la Comisión Directiva, órdenes de
                pago, comunicaciones, etc.; refrendando su firma con la del Secre-
                tario.
             f) Firmar con el Tesorero y Secretario, los documentos de créditos,
                contratos, escrituras públicas y privadas, en que el Club sea parte,
                balance, cheques bancarios, y todo documento que se refiera a
                movimiento de fondos.
             g) Resolver por sí, en los casos de urgencia dando cuenta inmediata-
                mente a la Comisión Directiva.

ART. 45°): En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa transitoria que impi-
da al Presidente el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por el Vice-
Presidente. Si las causas fueran definitivas el Vice-Presidente pasará a titular, desig-

                                                                                  15
Club de Regatas de Santa Fe                         REGLAMENTO GENERAL

nando la Comisión Directiva un nuevo Vice-Presidente entre sus Vocales Titulares,
de acuerdo al artículo 4° de los Estatutos.

                      DEL CAPITÁN Y SUB-CAPITÁN
ART. 46°): Corresponde al Capitán:

            a) La representación del Club en cuanto se refiere a la práctica del
               remo y demás deportes de la Institución.
            b) La selección, formación y entrenamiento de equipos en general.
            c) La dirección de los entrenadores y profesores con que cuenta la
               Institución.
            d) Como director de deportes, presidir la comisión de divisas y repre-
               sentar al Club en sus relaciones con sociedades análogas, referente
               a las actividades deportivas.
            e) Elegir los socios que a su juicio reúnan condiciones para formar los
               equipos representativos del Club.
            f) Velar por el cumplimiento del uso de los uniformes reglamentarios.
            g) Hacer cumplir las disposiciones generales y especiales, que se dic-
               ten relativas a su misión, quedando facultado para suspender a los
               infractores por hasta penas de quince días dando cuenta inmediata
               al Presidente y éste a la Comisión Directiva. En caso de que la
               gravedad de la falta requiera mayor pena, podrá suspender provi-
               soriamente y deberá comunicarlo a la Comisión Directiva, para la
               resolución definitiva.

ART. 47°): El Sub-Capitán será colaborador del Capitán, al que suplirá en caso de
ausencia o acefalía.

                              DEL INTENDENTE
ART. 48°): Le corresponde al Intendente:

            a) La vigilancia del material y tasación de averías, formulando las ob-
               servaciones del caso.
            b) Informar bimestralmente sobre el estado del material proponiendo
               reformas, construcciones, compras, etc.
            c) Llevar un inventario de inmuebles, muebles y útiles que presentará
               actualizado en el mes de mayo de cada año.
            d) Proponer las refacciones de carácter urgente en el edificio de la In-
               stitución y disponer el arreglo necesario de los muebles y útiles para
               su eficaz conservación.
            e) Tiene bajo sus órdenes todo el personal obrero del Club, dis-
               tribuyendo sus horarios de trabajo y tareas.

ART. 49°): El Sub-Intendente será colaborador inmediato del Intendente y lo suplirá
en caso de ausencia o acefalía.

                                                                                16
Club de Regatas de Santa Fe                          REGLAMENTO GENERAL

                DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
ART. 50°): Son deberes y atribuciones del Secretario:

            a) Llevar los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comisión
               Directiva.
            b) Dirigir la administración de Secretaría, haciendo llevar los libros ne-
               cesarios, redactar la correspondencia oficial y todos los documentos
               de la administración, refrendando con su firma la del Presidente y
               sellando con los sellos oficiales, de cuyo uso es responsable.
            c) Dar cuenta a la Comisión Directiva de toda comunicación recibida.
            d) Dar cuenta a la Tesorería de la entrada y baja de socios especifi-
               cando clase y causas.
            e) Fijar en la pizarra del Club durante quince días los nombres de las
               personas que solicitan ingreso, la nómina de los eliminados, dados
               de baja, etc., así como las resoluciones de interés.
            f) Entregar a cada socio aviso de aceptación y un ejemplar de los Es-
               tatutos y Reglamentos.

ART. 51°): El Pro-Secretario será colaborador del Secretario y lo reemplazará en su
ausencia o acefalía.

                   DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
ART. 52°): Son deberes y atribuciones del Tesorero:

            a) Hacer llevar los libros de la contabilidad general del Club.
            b) Recibir y depositar en el término de veinticuatro horas, en el Banco
               de la Nación Argentina o en el que designe la Comisión Directiva a
               nombre del Club, los recursos recaudados, a excepción de las canti-
               dades indispensables para atenciones momentáneas.
            c) Disponer que todo pago mayor de mil pesos se efectúe con cheque
               a la orden, para lo cual extenderá una autorización de pago que se
               acompañará al cheque respectivo para conocimiento del Presidente
               y Secretario.
            d) Presentar bimestralmente a la Comisión Directiva el balance del
               movimiento económico del Club.
            e) Firmar los recibos que emita la Institución, guardando los sellos de
               cuyo uso es responsable.
            f) Extender, endosar y percibir cheques contra bancos depositarios
               refrendando las firmas del Presidente y Secretario.
            g) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros a
               su cargo y comprobantes necesarios.
            h) Colaborar en la confección de los balances y firmarlos.

ART. 53°): El Pro-Tesorero deberá colaborar con el titular y lo reemplazará en caso
de ausencia temporal o definitiva.

                                                                                 17
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

                               DE LOS VOCALES
ART. 54°): Los vocales desempeñarán las funciones que en cada caso determina la
Comisión Directiva.

                             DE LOS SUPLENTES
ART. 55°): Los Suplentes reemplazarán a los miembros de la Comisión Directiva por
el orden designado de acuerdo al Artículo 5° de los Estatutos. Podrán asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.

                                  DEL SÍNDICO
ART. 56°): Es obligación del Síndico dar su aprobación o rechazo de los balances
trimestrales y anuales del Club, pudiendo en cualquier momento fiscalizar los libros
de contaduría y comprobantes de Caja, y expresar por escrito su aprobación o des-
aprobación, siendo esta condición indispensable para su consideración por la Asam-
blea. Está facultado además, para proponer a la C.D. las reformas que crea con-
veniente introducir en el sistema de contabilidad y tendrá el deber de examinar todos
los asuntos que la C.D. determina, para aconsejar el procedimiento a seguir.

                             DE LAS ASAMBLEAS
ART. 57°): En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo podrán tratarse los
asuntos que figuren en el Orden del Día.

ART. 58°): El uso de la palabra deberá solicitarse a la Presidencia quien la otorgará
por su orden.

ART. 59°): El Presidente retirará el uso de la palabra al socio que se refiera a asun-
tos ajenos al debate o se exprese de manera inconveniente; impedirá las interrup-
ciones y los diálogos, no pudiendo intervenir en los mismos desde su cargo.

ART. 60°): Si a juicio de la Presidencia fuera necesario hacer retirar a un socio de la
Asamblea, se pedirá autorización a la misma con el voto de los dos tercios presen-
tes.

ART. 61°): Los debates se cierran por agotamiento del tema y votación.      Se con-
siderará agotado el debate, cuando ningún socio deseare hacer uso de la palabra. La
moción de cerrar el debate es previa y puede presentarla un socio, pero para votarse
deberá estar apoyada al menos por dos miembros de la Asamblea.

ART. 62°): Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de
votos presentes.

ART. 63°): Las votaciones serán ordinariamente por signo o nominales, o por bole-
tas, cuando la Asamblea así lo resuelva.

                                                                                  18
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

ART. 64°): Toda reconsideración podrá hacerse en la misma Asamblea, a pedido de
un socio, y con el apoyo por lo menos de un tercio de los presentes. Para anular o
modificar una resolución anterior se requieren los dos tercios de los socios presentes
en la primera votación.

ART. 65°): Cuando sea sometida una cuestión a la resolución de la Asamblea no
podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden y pre-
vias. Para ello, se considerará cuestiones de orden:

      a) Las que se susciten respecto a derecho de la Asamblea y de sus miem-
         bros, y los tendientes a hacer que el Presidente haga respetar las normas
         de la Asamblea. Estas cuestiones son tratadas inmediatamente y una vez
         resuelta, continúa la deliberación anterior, y

      MOCIONES PREVIAS

      a)   Que se levante la sesión.
      b)   Que se postergue el asunto.
      c)   Que se pase a cuarto intermedio.
      d)   Que se declare que no hay lugar a deliberación.
      e)   Que se cierre la lista de oradores.
      f)   Que se cierre el debate.

      Cualquiera de estas mociones precedentes, apoyadas por dos miembros de la
      Asamblea es inmediatamente votada sin debate. Las mociones son puestas a
      discusión y se votan antes que la cuestión originaria y en el orden de preferen-
      cia en que están numeradas.

                               DE LA ELECCIÓN
ART. 66°): De acuerdo al Art. 5° del Estatuto, la elección de la Comisión se hará por
la Asamblea, por mayoría de votos y mediante el procedimiento del voto secreto.

ART. 67°): Las listas de candidatos deberán ser registradas en la Secretaría del
Club, 24 horas por lo menos antes del acto eleccionario, debiendo ser suscripta por
cinco socios, como mínimo, pudiendo además consignar hasta dos delegados que
fiscalizarán la labor de la Comisión Receptora de votos.

ART. 68°): La elección tendrá lugar el mismo día que el consignado para la Asam-
blea General Ordinaria, recibiéndose los sufragios en el local del Club desde las 9
horas hasta las 17, exigiendo el carnet o documento cualquiera de identidad. Las
listas de candidatos para votar, deberán ser todas impresas.

ART. 69°): La C.D. dispondrá para la hora indicada y en lugar aparente una urna sel-
lada y lacrada en la que se depositarán los sufragios, permaneciendo bajo la vigilan-
cia y responsabilidad de una comisión receptora, nombrada por la C.D. y compuesta
de seis miembros que se turnarán, pudiendo actuar con dos miembros.

                                                                                  19
Club de Regatas de Santa Fe                           REGLAMENTO GENERAL

ART. 70°): La Comisión Receptora entregará a cada votante un sobre blanco que
será igual para todos, dentro del cual y en el cuarto secreto, colocará la lista de can-
didatos que desee, sin firmarla. Hecho esto y cerrado el sobre de vuelta del cuarto
secreto, lo colocará dentro de otro sobre que cerrará y firmará juntamente con el re-
gistro de firmas a efectos del contralor en presencia de la Comisión Receptora.

ART. 71°): Terminada la recepción de votos la Comisión Receptora deberá cerrar el
registro de firmas dejando constancia del número de votantes.
Deberá entregar la urna y los antecedentes a la Comisión de Escrutinio.

                                DEL ESCRUTINIO

ART. 72°): La Comisión de Escrutinio compuesta de tres miembros por lo menos ele-
gidos previamente por la Asamblea, procederá a la apertura de la urna y a verificar la
autenticidad de los votos con el registro de firmas a la vista, y una lista de los votan-
tes llevadas en orden alfabético y elevada por la tesorería la que será exhibida con
ocho días de anticipación a los efectos de los reclamos correspondientes. No tendrán
derecho al voto ni podrán ser elegidos, los socios suspendidos y los que adeuden
más de tres mensualidades.

ART. 73°): Todo voto válido será despegado sólo de un sobre exterior y puesto de
nuevo en la urna, no tomándose en cuenta los que hubieren sido anulados. El fallo
de la Comisión de Escrutinio por mayoría será inapelable.

ART. 74°): Acto continuo, la Comisión procederá a escrutar los votos válidos, pro-
clamando triunfantes los candidatos por mayoría de votos. Si hubiere empate entre
los candidatos, se decidirá inmediatamente por sorteo, verificado por la misma Comi-
sión.

ART. 75°): Proclamados los candidatos electos, la mesa deberá convocarlos dentro
de las 72 horas subsiguientes, para que la Comisión Directiva les de posesión de sus
cargos.

ART. 76°): La C.D. no podrá propiciar ni vetar candidaturas y la intervención de sus
miembros será únicamente la que le corresponda en su calidad de socio. Los em-
pleados del Club, no podrán, bajo pena de destitución, repartir listas de candidatos ni
realizar actos que demuestren preferencias.

ART. 77°): Cualquier reclamo de socios con derecho al voto deberá formularse ante
la Comisión Receptora de votos, la que resolverá en el acto, pudiendo apelarse ante
la Comisión de Escrutinio.

                                                                                   20
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