Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires" Jefatura de Gabinete de Ministros ...

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
           "2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
                          Jefatura de Gabinete de Ministros
                        Secretaría de Transformación Cultural

                        PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

               “SERVICIO DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y SERVICIOS CONEXOS”

ÍNDICE

Artículo 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 2°.- OBJETO.
Artículo 3°.- RENGLONES Y PRESUPUESTO OFICIAL.
Artículo 4°.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Artículo 5°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS.
Artículo 6°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Artículo 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Artículo 8°.- MARCO NORMATIVO – ORDEN DE PRELACIÓN.
Artículo 9°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Artículo 10°.- COMUNICACIONES. CONSULTA DE PLIEGOS. CIRCULARES.
Artículo 11°.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR
               PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP).
Artículo 12°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Artículo 13°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
Artículo 14°.- EXCEPCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
Artículo 15°.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.
Artículo 16°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Artículo 17°.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Artículo 18°.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INTEGRAR LA OFERTA.
Artículo 19°.- PROPUESTA ECONÓMICA. COTIZACIÓN.
Artículo 20°.- APERTURA DE OFERTAS.
Artículo 21°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
Artículo 22°. – CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Artículo 23°.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA.
Artículo 24°.- ADJUDICACIÓN.
Artículo 25°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.

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Artículo 26°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Artículo 27°.- INICIO, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Artículo 28°.- PRÓRROGA. AMPLIACIÓN. DISMINUCIÓN.
Artículo 29°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 30°.- EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
Artículo 31°.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS.
Artículo 32°.- FACTURACIÓN.
Artículo 33°- ÚNICA FORMA DE PAGO. FACTURACIÓN. CUENTA BANCO CIUDAD.
Artículo 34°.- PENALIDADES Y SANCIONES.
Artículo 35°.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
Artículo 36°.- RESCISIÓN CONTRACTUAL.
Artículo 37°.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 38°.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 39°.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Artículo 40°.- JURISDICCIÓN.
ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PARA PERSONAS JURÍDICAS
ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA

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Artículo 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

El presente llamado, se efectúa a través de una Contratación Menor bajo la modalidad de
Orden de Compra Abierta en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° y 40°
de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-
GCABA/21, y las normas contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21, en el presente Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y
disposiciones contractuales.

Artículo 2°. OBJETO.

La presente contratación tiene por objeto la “provisión de alimentos y servicios conexos”
conforme los renglones que surgen del Pliego de Especificaciones Técnicas, en adelante “Los
Servicios”, a ser dispuestos en atención a las actividades y acciones conforme las misiones y
funciones de la Secretaría de Transformación Cultural y las Direcciones Generales que la
integran.

Asimismo, el presente Pliego tiene por objeto completar y aclarar las estipulaciones del Pliego
de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la mencionada Disposición Nº
167/GCABA/DGCYC/21.

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Artículo 3°.- RENGLONES Y PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial estimado para la presente contratación asciende a la suma total de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($
1.482.265.-). Asimismo se informa a continuación montos estimados por renglón al sólo efecto
de orientativo para el oferente, y a fin de que cuente con herramientas para un cálculo de
costos durante la preparación de la oferta:

                                                            CANTIDAD
                                                          ESTIMADA DE
RENGLÓN             DESCRIPCIÓN         PRECIOUNITARIO      UNIDADES            PRECIOTOTAL
                Desayuno Básico sin
     1          servicio (según PET)        $345.-            3080              $1.062.600.-
                  Desayuno básico
               saludable sin servicio
     2               (según PET)            $ 375.-            600              $ 225.000.-
                Provisión de sillas y
                armado de espacios
                 para eventos(según
     3                   PET)               $155.-             660               $102.300.-
                Provisión de mesa y
                mantelería especial
                  para armado de
                     espacio en
     4           evento(según PET)         $1055.-              66               $69.630.-
               Servicio de Mozo “Tipo
     5              A”(según PET)          $ 2.142.-            5                $10.710.-
               Servicio de Mozo “Tipo
     6             .B” (según PET)         $ 2.405.-            5                $12.025.-

Se deja constancia que lo aquí detallado será suministrado previa Solicitud de Provisión (SPR),
las cuales podrán variar de un mes a otro en virtud de las necesidades que la SECTC requiera
ejecutar.

Artículo 4°.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

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En virtud de la naturaleza de la prestación, por la que no se puede determinar con precisión la
cantidad provisiones/servicios a adquirir/prestar por el organismo contratante durante la
vigencia del contrato, las cantidades detalladas son estimativas para todo el período de la
contratación y se formulan a modo de referencia para las cotizaciones por parte de los
oferentes. Dicha circunstancia no implica compromiso alguno de reconocimiento tácito por
parte del GCABA, ya que sólo se aceptará la facturación por los servicios efectivamente
prestados, cuya recepción cuente con la debida conformidad de las autoridades competentes.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, no
generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni a
indemnización alguna a favor del adjudicatario.

Artículo 5°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS

A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él
vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a
continuación se consigna:

•       Adquirente/ Interesado: Persona Humana o Jurídica que adquiere la documentación
contractual con voluntad de formular una oferta administrativa, técnica, económica y
financiera, de acuerdo con los requisitos formales exigidos en los Pliegos que rigen el
procedimiento de selección de co-contratante.

•       Acto Administrativo de Adjudicación: Es el acto por el cual la Autoridad competente
selecciona al oferente cuya oferta resulta la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

•       Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo
dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

•       BAC: Sistema Buenos Aires Compras

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•          Circular con Consulta: Documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria
formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras por los interesados en formular oferta.

•          Circular sin Consulta: Documento emitido por el organismo licitante a fin de formular
aclaraciones o modificaciones de oficio, previo a la fecha límite fijada para la presentación de
ofertas.

•          Documentación contractual: Conjunto de documentos que rigen el proceso de
selección desde su aprobación hasta la finalización de la ejecución del contrato. Estos
documentos se encuentran integrados principalmente por los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, entre otros.

•          GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

•SECTC: Secretaría de Transformación Cultural.

•          Oferente: Es la persona que formula una oferta.

•          Oferta: Documentación presentada por el oferente.

•          PCG.: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

•          PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

•          PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.

•          RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

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El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 73° de la Ley Nº 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.

Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97 ratificado
por Resolución N° 41-LCABA/98 - Texto Consolidado Ley Nº 6.347-) y su reglamentación.

Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos por la fecha y hora oficial
del sitio www.buenosairescompras.gob.ar Todos los plazos establecidos se computan en días
hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles administrativos, la presentación en
un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.

Artículo7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos
a la presente contratación, autorizará al Proveedor a no cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además
de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las del Pliego de
Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o
fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.730, sus siguientes y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 y fuese debidamente
documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de
conformidad con lo establecido en los artículos 127° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por
la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.

Artículo 8°.- MARCO NORMATIVO - ORDEN DE PRELACIÓN.

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Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos,
regirá el siguiente orden de prelación:

a) Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que sean de aplicación a la contratación.

b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus anexos y las Circulares, con o sin consulta,
que se dicten, en caso de corresponder.

d) Las Especificaciones Técnicas, sus anexos y las Circulares con o sin consulta que se dicten
antes de la fecha de apertura de las ofertas, si las hubiera.

e) La oferta.

f) El acto administrativo de adjudicación.

g) La orden de compra abierta.

h) Las Solicitudes de Provisión emitidas por el Órgano Contratante.

Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la
normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad del
objeto de la Contratación.

Artículo 9°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.

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Se considera domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el
proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que
sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se considerará como domicilio legal constituido el domicilio declarado por el proveedor como
sede de sus negocios en el RIUPP. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse se
entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y mediante BAC,
conforme los términos establecidos en el artículo 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días de su
notificación.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en la sede de la
Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración (DGCCYA), dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de
Ministros sita en la Av. Martín García Nº 346, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, atento a la situación de público conocimiento de la Pandemia mundial – Covid-19,
y en el marco de la normativa que rige el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”
a nivel Nacional (DNU N° 875/PEN/20, DNU N° 956/PEN/20, DNU N° 985/PEN/20, DNU
1033/PEN/20, DNU 4/PEN/21, DNU 67/PEN/21, DNU 125/PEN/21, DNU 167/PEN/21 y
complementarios), se establece como domicilio electrónico en contexto de pandemia, el
correo electrónico del Sr. Diego Cellone: dcellone@buenosaires.gob.ar.

Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios
constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales
que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle
Uruguay N° 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el domicilio que en el futuro lo
reemplace, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 1.218 (Texto
Consolidado por Ley 6.347) y la Resolución N° 77/PG/06.

Artículo 10°.- COMUNICACIONES. CONSULTAS DE PLIEGOS. CIRCULARES

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, el Pliego de
Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos y circulares con o sin consulta, se
encontrarán a disposición de los interesados para su consulta en el sitio web
www.buenosairescompras.gob.ar, siendo gratuita la obtención de la mencionada
documentación.

Las consultas de los pliegos de la contratación o sus anexos deberán efectuarse a través del
sistema BAC hasta DOS (2) día previos a la fecha establecida para la Apertura de Ofertas y
serán emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin Consulta.

Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán
notificadas a cada uno de los adquirentes hasta UN (1) día previo a la fecha fijada para la
apertura de las ofertas.

A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la
apertura de las ofertas.

La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las solicitudes de
consultas y aclaraciones y las publica en BAC, sin indicar el autor de las mismas.

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Artículo 11°.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL
SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP).

Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el
RIUPP o presentar constancia de inicio de trámite. Todo ello de conformidad con lo previsto en
el artículo 5° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la
Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21, siendo de aplicación lo estipulado por la Disposición 93-
GCABA-DGCYC/21.

En todos los casos, el oferente se deberá encontrar inscripto en el/los rubro/s y la/s clase/s
correspondiente/s al momento de la adjudicación.

Artículo 12°.-CONDICIONES PARA SER OFERENTE.

Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas
humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el
artículo 89° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 74-GCABA/21, y que se encuentren inscriptas en el RIUPP.

Los interesados deberán cumplir con las condiciones establecidas por el ANEXO I del Pliego de
Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21, el cual
deberá ser prestando en carácter de declaración jurada por el oferente.

A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el
trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es
condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la
documentación respaldatoria actualizada. Para el presente caso, la inscripción debe estar
cumplida en forma previa a la adjudicación.

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Artículo 13°. - IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

Como contrapartida del artículo anterior, no podrán concurrir como oferentes a la presente las
personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo
89° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su reglamentación, en especial
no podrán participar de la presente contratación:

a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso,
que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los
Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones
sigan vigentes.

b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte
de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras
dichas sanciones sigan vigentes.

c) Los cónyuges de los sancionados.

d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en
estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes
mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo
pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

f) Los inhibidos.

g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la
Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción.

h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales,
alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

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i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que
hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14
al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad “del
Anexo I de la Ley Nº 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma
contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica,
en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 14°.- EXCEPCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

Para el presente procedimiento de selección, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del
Artículo 94°de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación, y
de acuerdo al actual valor de la Unidad de Compra de $42 establecido por la Ley N° 6.384; los
oferentes quedan exceptuados de presentar:

    •   Garantía de Mantenimiento de Oferta.
    •   Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Las restantes garantías previstas en el artículo 17.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales deberán constituirse en los casos que corresponda.

En caso de haber constituido alguna deberán ser enviadas al correo electrónico
dcellone@buenosaires.gob.ar, adjuntas en formato pdf, y el organismo contratante se
reserva la facultad de solicitarlos en formato físico cuando así lo requiera.

14.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

De conformidad con lo prescripto por el Artículo 92° –Constitución de Garantías- de la Ley N°
2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto reglamentario Nº 74-GCABA/21 y el
Artículo 17° apartado 17.1 inc. d) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el monto

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a depositar en concepto de garantía de impugnación será el equivalente al TRES POR CIENTO
(3%) del monto estimado de la contratación.

Se podrán presentar en concepto garantías, pólizas con firma digital o electrónicas
debidamente certificadas.

La constitución de esta garantía deberá realizarse conforme lo prevé el Artículo 17°, apartado
17.2 a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el artículo 92° y concordantes de la
Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su reglamentación, y remitirse vía mail a
la dirección de correo electrónico dcellone@buenosaires.gob.ar.

El depósito o la transferencia deberán efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2
“Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA. CORRIENTE PESOS,
Sucursal: 111 CENTRO, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz sita en Florida N° 302 CABA), el que será
reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere
totalmente.

No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel
cuando así lo requiera el GCABA.

ARTÍCULO 15°.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones, el depósito o transferencia
correspondiente, el cual deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2,
Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA.
CORRIENTE PESOS, Sucursal: 111 CENTRO, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la
reemplace, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, el que será
reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.

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Las impugnaciones deberán realizarse a través del Portal BAC, y deberán ser presentadas en la
sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. Martín García 346, Piso 5°, CABA;
dentro del plazo fijado en el artículo 20° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales,
adjuntando a la misma la fotocopia de la boleta de depósito o transferencia antes mencionada
y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada
como impugnación.

Artículo 16°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

El oferente deberá mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de VEINTE (20)
días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura de la misma. Si el oferente no
manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación
mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará
prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.

Artículo 17°.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta deberá abarcar los aspectos administrativos, técnicos y
económicos.

Las ofertas serán presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles. Se
deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos en el presente Pliego de Bases y
Condiciones, y se deberán adjuntar los documentos solicitados en soporte electrónico.

Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se admiten hasta el día y hora fijados
para la apertura del acto. La oferta debe especificar el precio unitario y cierto en números, con
referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón en números y el total
general de la oferta.

Para la presentación de la propuesta, el oferente deberá tener en cuenta, además de las
condiciones requeridas, lo establecido en el artículo 95° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado

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según Ley N° 6.347) ysu Decreto Reglamentario, y el artículo 12° del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21.

NO SERÁN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL.

Art. 76- Anexo I- Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. Se recomienda ingresar y confirmar
la oferta en BAC con al menos VEINTICUATRO (24) horas de anticipación respecto de la fecha y
hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver
cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.

Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la
mesa de ayuda BAC por teléfono al número 5236-4800 al 4810 opción 8 o por correo
electrónico a la dirección: mesadeayuda@dguiaf.gob.ar, o emitiendo un ticket mediante
http://tickets.buenosairescompras.gob.ar/.

Para la presentación de documentación en soporte papel, se deberá acreditar mediante un
ticket electrónico la imposibilidad de presentar la documentación a través del sistema BAC a
fin de dar correcto cumplimiento al punto, en caso de no funcionar la plataforma, deberá
enviar el ticket suministrado con la documentación a la dirección de correo electrónico
dcellone@buenosaires.gob.ar.

Artículo 18°.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INTEGRAR LA OFERTA.

Se deberá integrar a la oferta la siguiente documentación:

1) Acreditación de Personería: documentación que acredite la capacidad de la persona que
suscribe la oferta.

    ❖ Personas Humanas:

            ● Documento Nacional de Identidad (DNI)

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           ● Constancia de CUIT, Constancia de AGIP y AFIP, Constancia de IIBB (Original y
               actualizada por CPCE), en caso de corresponder. La constancia deberá
               contar con una antigüedad de emisión no mayor a un (1) mes de la
               fecha de apertura de la contratación
           ● Certificación contable firmada por contador, últimos tres (3) pagos de IIBB y
               Monotributo o Ganancias el que corresponda. (en el caso de estar eximido,
               deberá constar en dichas certificaciones contables) cuya antigüedad no sea

               mayor de dos (2) meses con respecto al mes de la fecha de apertura de
               ofertas . Deberá estar certificada por CPCE (Consejo profesional de Ciencias
               Económicas)
           ● En los casos que no correspondan, presentar declaración jurada de la
               exención.

   ❖ Personas Jurídicas (la representación será ejercida por el Representante Legal de la
       misma o un Apoderado):

   ● Estatuto o contrato social, con sus modificaciones y certificaciones, inscripto en el
       Registro correspondiente y certificado por Escribano Público.
   ● Acta de la última designación de autoridades vigente al momento de realizar la oferta
       y la constancia de su respectiva inscripción en el Registro Público correspondiente y
       certificada por Escribano Público.

   ● Declaración Jurada (DDJJ) donde se acredite que la persona jurídica constituye a los
       fines de esta contratación domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Representación:

   ● Si es Representante Legal, deberá acompañarse copia certificada por notario público
       del instrumento en el cual surja su designación como tal (Estatuto Social, Contrato
       Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o

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        Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la
        sociedad).
    ● Si es Apoderado, deberá acompañarse el poder en original o copia certificada por
        escribano público y las constancias que acrediten que el mandante contaba con
        facultades suficientes para obligar a la sociedad (Estatuto Social, Contrato Social o el
        que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio
        de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la
        sociedad).

Documentación administrativa.

1) Carta de presentación con una breve reseña de los datos pertenecientes a la firma,
actividades desarrolladas, antigüedad, expresando las razones de presentarse en la presente
contratación, como así también toda aquella descripción de las capacidades y cualidades que
lo hacen merecedor de llevar a cabo el procedimiento en cuestión.

2) Declaración Jurada de aptitud para contratar (Anexo I del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales).Se encuentra como Anexo I del presente Pliego.

3) Declaración Jurada en donde el oferente exprese que para cualquier situación judicial que
se suscite, acepta la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.

4) Domicilio/Sede Social: Declaración donde conste el domicilio real, y en caso de que este no
se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constitución de domicilio legal en esta
jurisdicción.

5) Registro de Deudores Alimentarios Morosos: El proponente, deberá presentar el certificado
de Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de todos los directivos de la
sociedad.

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6) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La
constancia deberá contar con una antigüedad de emisión no mayor a un (1) mes de la
fecha de apertura de la contratación.

7) Constancia de inscripción de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),
Convenio multilateral, según corresponda, o bien declaración jurada de encontrarse
exento. La constancia deberá contar con una antigüedad de emisión no mayor a un (1)
mes de la fecha de apertura de la contratación.

8) Declaración Jurada de que a la fecha de presentación de la oferta, ni el oferente ni sus
socios en caso de corresponder, poseen registros en la base de datos de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativos a la emisión de facturas apócrifas Constancia de
inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

9) Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21).

10) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art.
5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), en el/los rubro/s licitado/s. La
documentación e información contenida en dicho Registro deberá estar debidamente
actualizada a la fecha de presentación de la OFERTA. Es condición, para la preadjudicación, que
el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, en las clases correspondientes.

11) En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse
inscripta en el RIUPP cada uno de los integrantes de la misma, o haber iniciado el trámite de
inscripción. Es condición, para la preselección, que el Oferente se encuentre inscripto en el
RIUPP.13) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente
que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total
de la empresa.

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12) Certificación contable de los pagos por los últimos tres (3) meses de los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con la firma del
Contador Público certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; cuya
antigüedad no sea mayor de dos (2) meses con respecto al mes de la fecha de apertura de
ofertas. Además, en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período,
base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago.

Documentación Técnica

13) Propuesta Técnica de la metodología de trabajo que se propone, la cual deberá adecuarse
a lo establecido por el Pliego de Especificaciones Técnicas. En la propuesta los oferentes
deberán:

   ● Acreditar capacidad técnica suficiente e infraestructura para cumplimentar con los
       recaudos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, detallando el
       equipamiento a proveer con todos los detalles que entienda convenientes (lugar de
       elaboración, conservación y almacenamiento de los alimentos, o cualquier otro detalle
       que considere pertinente). Se podrán acompañar folletos de los productos.
   ● Presentar un listado del Equipo de Trabajo. Se solicita se detalle el personal de la
       firma que prestará los servicios, como también sus respectivos antecedentes en la
       prestación de servicios de similares características.
   ● Informar nómina de empleados de la empresa y/o nómina de personal eventual en
       caso que así sea.
   ● Informar y detallar el equipamiento con el que cuenta para realizar la logística del
       servicio requerido (en este punto se deberá consignar los vehículos especiales para el
       transporte de alimentos que se afectarán al servicio, si son propios o de terceros,
       título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble/instalaciones donde
       permanecerán los productos, asimismo se requiere presente cualquier otro dato que
       pueda resultar de utilidad para una correcta prestación del servicio).

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                           Jefatura de Gabinete de Ministros
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14) Antecedentes que acrediten la notoria capacidad técnica, tecnológica y profesional del
oferente. Deberá acompañar documentación que acredite una antigüedad mínima de DOS (2)
años en la prestación de servicios de similares características a los aquí requeridos, prestados
ante organismos privados y/o -preferentemente – ante organismos públicos de índole
nacional, provincial y/o municipal, indicando:

    - fecha de prestación del servicio,
    - duración del mismo,
    - tareas desarrolladas,
    - proyectos,
    - datos de contacto de referencia a fin de consultar sobre el desempeño durante los
    servicios prestados.

Artículo 19°.- PROPUESTA ECONÓMICA. COTIZACIÓN.

La cotización deberá realizarse detallando los precios unitarios y total del Renglón en números
e incluyendo el IVA. Asimismo, deberá incluirse el precio total de todos los Renglones, lo que
resultará en el precio final de la oferta.

RENGLÓN               DESCRIPCIÓN            Cantidad Máxima   Precio Unitario   Total por renglón
                   Des a yuno Bá s i co
        1               s i n s ervi ci o
                   Des a yuno bá s i co
                      s a l uda bl e s i n
        2                   s ervi ci o
                   Provi s ión de sillas y
                   a rma do de espacios
        3              pa ra eventos
                   Provi s ión de mesa y
                   ma ntelería especial
                    pa ra a rma do de
        4          es pacio en evento
                       Provi s i ón de
                    s ervi ci o de Mozo
        5                  “Ti po A”
                       Provi s i ón de
                    s ervi ci o de Mozo
        6                  “Ti po B”

                                                                    PLIEG-2021-10219133-GCABA-SECTC
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La moneda de cotización será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina.

La cotización se ingresará a través del formulario disponible en la plataforma virtual “Buenos
Aires Compras” (BAC).

La cotización ofrecida para cada renglón no podrá encontrarse condicionada o sujeta a
variables de acuerdo a fecha o lugar de entrega/prestación, debiendo ser el precio unitario de
cada uno de ellos el final que abonará la Administración.

No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como
así tampoco se admitirán ofertas alternativas a las modalidades descriptas, ni ofertas por parte
de renglón. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de
lo especificado en este Pliego.

En consecuencia, no se aceptarán cotizaciones parciales de las cantidades requeridas para
cada uno de los Renglones, teniéndose por descartada la oferta que así sea presentada.

Tampoco serán aceptadas aquellas propuestas que coticen uno o algunos de los renglones
solicitados, requiriéndose que las ofertas abarquen lo requerido en la totalidad de los
renglones objeto de la presente contratación. En virtud de lo expuesto, aquellas ofertas que
no cumplan con lo requerido serán desestimadas.

Se deja establecido que las cantidades podrán variar mensualmente de acuerdo a las
Solicitudes de Provisión realizadas por el Organismo Contratante desde el perfeccionamiento
contractual hasta el cumplimiento del plazo previsto para la presente contratación, o hasta
agotar las cantidades previstas en el presente llamado, lo que ocurra primero.

De ninguna manera el GCABA se compromete a ejecutar la totalidad de dichas cantidades. Las
provisiones de servicios (SPR) se generarán una vez que el GCABA tenga confirmada la
demanda de los trabajos y haya aprobado la estimación del ADJUDICATARIO.

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A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas
que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe
correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio
cotizado. El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es el 34-99903208-9.

El presupuesto oficial se encuentra expresado a valores del mes de marzo de 2021.

SE DEJA CONSTANCIA DE QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL
PRESUPUESTO DE LA PLANILLA DEL PRESENTE ARTÍCULO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE
ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.

Artículo 20°.- APERTURA DE OFERTAS.

El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC en la hora y fecha establecida en el
acto administrativo que autoriza el procedimiento y realiza el llamado a presentar ofertas,
generándose, en forma electrónica y automática, el acta de apertura de ofertas
correspondiente.

Artículo 21°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente. Si la falsedad sobre
la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con
posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Artículo 22°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

De acuerdo a lo estipulado por el artículo 96° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº
6.347) y su reglamentación, la sola presentación de la oferta implicará para el oferente la

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aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente
Contratación y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá
invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o
desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen
la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.

La sola presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni
obligaciones para el GCABA.

Artículo 23°.- EVALUACIÓN DE OFERTA.

La documentación acompañada a la oferta será analizada por el órgano designado para su
evaluación.

Dicho órgano debe verificar que la/s oferta/s cumpla/n con los requisitos exigidos en el Pliego
de Bases y Condiciones y es la encargada de intimar al/los oferentes/s a subsanar errores u
omisiones.

El mismo emite un dictamen fundado no vinculante, por el cual recomienda sobre la resolución
a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 24°.- ADJUDICACIÓN.

La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de Adjudicación de la totalidad de los
renglones a un solo oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101° y 102° de la
Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su reglamentación.

El acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través de BAC al Adjudicatario dentro
de   los   SIETE (7)    días de emitido. El mismo será publicado en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires por el plazo de UN (1) día (artículo 23 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales,
aprobado por medio de la Disposición N°167/GCABA/DGCYC/21).

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Artículo 25°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten
indispensables para ser adjudicatarios, la Contratación será declarada fracasada, sin que ello
de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Artículo 26°. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 105° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347) y su reglamentación, el contrato se perfeccionará una vez notificada la Orden de
Compra Abierta al adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de la
oferta. En caso de no ser aceptada, la misma quedará perfeccionada automáticamente dentro
de los tres (3) días de su notificación.

El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que se
encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto, la autoridad
competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito.

Artículo 27°.- INICIO, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Servicio se prestará por el plazo de ocho (8) meses, y/o hasta agotar las cantidades
establecidas en el presente Pliego, lo que ocurra primero.

Se iniciará la obligación de prestar el servicio para el adjudicatario a partir del
perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra, y a requerimiento del organismo
contratante, conforme las SPR que realizaren.

En tal sentido, las cantidades detalladas previamente son estimativas para todo el periodo de
la contratación y se formulan a modo de referencia no implicando dicha circunstancia
compromiso alguno de reconocimiento tácito por parte del GCABA, ya que sólo se aceptará la

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facturación por los servicios realmente prestados, cuya recepción cuente con la debida
conformidad de las autoridades con facultades para ello.

El Organismo Contratante o la/s persona/s que se designen, será la entidad autorizada a
realizar cada requerimiento y llevar el control sobre las provisiones y prestaciones
correspondientes.

Por cuestiones operativas, las ubicaciones específicas en las que deberá prestarse cada servicio
solicitado, serán suministradas oportunamente, siempre dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 73° de la Ley Nº 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario.

Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97 ratificado
por Resolución N° 41-LCABA/98 (Texto Consolidado Ley Nº 6.347) y su reglamentación.

Artículo 28°.- PRÓRROGA. AMPLIACIÓN. DISMINUCIÓN.

El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el Artículo 110°
inciso I) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario
N° 74-GCABA/21, pudiendo proceder una vez perfeccionado el contrato, a aumentar o
disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor original en uno y
otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución por encima del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) - no pudiendo exceder este último porcentaje - se deberá requerir la conformidad del
co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.

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