LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES - Consejo Nacional para la ...
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SUPLEMENTO Año IV - Nº 796 Quito, martes 25 de septiembre del 2012 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ECUADOR Oficio No. T.5991-SNJ-12-1068 Quito, Oficio No.T.5991-SNJ-12-1100 Quito, 10 de septiembre de 2012 19 de septiembre de 2012 Ingeniero Doctor Hugo Del Pozo Barrezueta ANDRÉS SEGOVIA DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Secretario General de la Asamblea Nacional En su Presente despacho De mi consideración: De mi consideración: Adjunto al presente encontrará copia de los oficios SAN- 2012-1076 de 11 de septiembre de 2012 y SAN-2012-1118 Mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877 de 26 de julio del de 18 de septiembre de 2012, enviados por el doctor Andrés 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, le Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, en relación al remitió al Presidente de la Asamblea Nacional, sus veto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la objeciones al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, República al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades. para su tratamiento, de conformidad con los Artículos 137 y 138 de la Constitución de la República, y 63 y 64 de la Ley En el primero de dichos documentos consta que el Pleno de Orgánica de la Función Legislativa. la Asamblea Nacional se allanó a las objeciones propuestas, con excepción de la propuesta de modificación a la Tercera Disposición Transitoria de dicho proyecto. Al respecto, le solicito que se sirva certificarme lo siguiente: Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no resolvió en su totalidad sobre el 1. Si se realizó el debate a que se refiere el tercer inciso referido veto parcial, en el plazo de treinta días señalado en del Artículo 138 de la Constitución de la República, el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la para el análisis de la objeción parcial presentada por el República, acompaño el texto del Proyecto de Ley señor Presidente Constitucional de la República; y, Orgánica de Discapacidades, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, 2. Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanó al para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 texto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la Constitución de la República, la publique como Ley de de la República, o si, por el contrario, se ratificó en el la República en el Registro Oficial. texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional. Por otra parte, en relación al Artículo 85 del referido proyecto, consta incorporada la fe de erratas solicitada, ante el evidente error mecanográfico que aparece del texto del En cualquiera de los dos casos, le pido que me informe proyecto de Ley enviado por la Asamblea Nacional. si tales allanamiento o ratificación, fueron totales o parciales. Para efectos de lo antes solicitado, además le remito el oficio No. PAN-FC-012-1005 de 28 de junio de 2012, Atentamente, enviado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional y el oficio No. T.5991- SNJ-12-877 de 26 de julio de 2012, enviado por el señor f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Presidente Constitucional de la República, en el se Jurídico. contienen las objeciones que formuló al proyecto de Ley en cuestión. Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Atentamente, Secretaría Nacional Jurídica.- LO CERTIFICO. f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL Quito, 19 de septiembre de 2012. JURÍDICO. Copia: Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO Asamblea Nacional NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR - Objeción al número 15 de las Disposiciones Reformatorias ASAMBLEA NACIONAL y Derogatorias Oficio No. SAN- 2012-1076 3. Sobre la objeción a la Tercera Disposición Transitoria del Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, se Quito, 11 septiembre de 2012 propuso la ratificación en el texto aprobado por la Asamblea Nacional y remitido al Ejecutivo. En dicho Señor Doctor punto el Pleno no se pronunció al respecto. Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico Particular que pongo en su conocimiento, en observancia a Presidencia de la República lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución y 64 de la Ciudad Ley Orgánica de la Función Legislativa. De mi consideración: Atentamente, En atención a su oficio No. T.5991-SNJ-12-1068, de septiembre 10 de 2012, relacionado con la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, me permito f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. señalar lo siguiente: 1. El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 29 de Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. agosto de 2012, conoció y debatió la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, remitida Quito, 19 de septiembre de 2012. mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO 2. El Pleno de la Asamblea Nacional se pronunció por el NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. allanamiento a la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, en los siguientes puntos: - Objeción al número 3 del Artículo 3 - Objeción al número 7 del Artículo 4 - Objeción al artículo 6 - Objeción al tercer inciso del Artículo 9 REPÚBLICA DEL ECUADOR - Objeción al primer inciso del Artículo 11 y al Artículo 13 ASAMBLEA NACIONAL - Objeción al primer inciso del Artículo 23 - Objeción al tercer inciso del Artículo 25 - Objeción al segundo inciso del Artículo 26 Oficio No. SAN-2012-1118 - Objeción al Artículo 27 - Objeción al segundo inciso del Artículo 28 Quito, 18 de septiembre de 2012 - Objeción al segundo inciso del Artículo 30 - Objeción al segundo inciso del Artículo 33 - Objeción al primer inciso del Artículo 38 Señor doctor - Objeción al primer inciso del Artículo 49 ALEXIS MERA GILER - Objeción al Artículo 54 SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO PRESIDENCIA - Objeción al Artículo 66 DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Presente - Objeción al último inciso del Artículo 67 - Objeción al Artículo 76 De mi consideración: - Objeción al último inciso del Artículo 78 - Objeción a los segundo y tercer incisos del Artículo 80 Para su conocimiento adjunto copia certificada del Oficio - Objeción al segundo inciso del Artículo 85 No. MCKG-288-2012 de 13 de septiembre de 2012 suscrito - Objeción al primer inciso del Artículo 89, Artículo 96 y por la Asambleísta María Cristina Kronfle Gómez, con una número 7 del Artículo 99 fe de erratas en el texto del Proyecto de Ley Orgánica de - Objeción al Artículo 100 Discapacidades que fue objetado parcialmente, en los - Objeción a los Artículos 102 y 103 términos contenidos en oficio T.5991-SNJ-12-877 de 26 de - Objeción a la Disposición Transitoria Primera julio de 2012. - Objeción a la Disposición Transitoria Segunda - Objeción a las Disposiciones Transitorias Sexta y Atentamente, Séptima - Objeción a la Disposición Transitoria Octava f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. - Objeción a la Disposición Transitoria Décima - Objeción a la Disposición Transitoria Undécima Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 5 REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. MCKG-288-2012 Quito, 13 Oficio No. PAN-FC-012-1005 de septiembre de 2012 Quito, 28 de junio del 2012 Señor doctor Señor Economista Andrés Segovia Rafael Correa Delgado PRESIDENTE SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En su despacho Presente.-De mis Señor Presidente: consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones Como es de su conocimiento, el día 26 de junio de 2012, el que le confiere la Constitución de la República del Ecuador Pleno de la Asamblea Nacional discutió en segundo debate y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y el Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y aprobó aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE por unanimidad su texto. En este contexto, en el artículo 85 DISCAPACIDADES. del mencionado proyecto, que trata de la jubilación especial En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 por vejez, se incluyó los casos de jubilación de las personas de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la con discapacidad intelectual, aprobándose que, para el Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico efecto, las personas con discapacidad intelectual deberían y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como acreditar al menos doscientas cuarenta (240) aportaciones. también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates. Sin embargo, existe una incompatibilidad entre el texto del artículo 85 y lo discutido por el Pleno de la Asamblea Nacional en el segundo debate y que fue manifestado por Atentamente, mi persona como ponente y Presidenta de la Comisión Especializada Ocasional de las Personas con Discapacidad. f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente. En el texto del artículo 85 consta que las personas con discapacidad intelectual deberán acreditar al menos “doscientas (240) aportaciones” para poder acceder a la pensión por jubilación especial por vejez, lo cual constituye un evidente error de forma, pero que podría ocasionar CERTIFICACION conflictos al momento de su aplicación. En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Por esta razón, solicito que se realice una fe de erratas al Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA texto y se sustituya “doscientas (240) aportaciones” por DE DISCAPACIDADES, fue discutido y aprobado en las “doscientas cuarenta (240) aportaciones”. siguientes fechas: Atentamente, PRIMER DEBATE: 20 y 25-octubre-2011 SEGUNDO DEBATE: 21 y 26-junio-2012 f.) María Cristina Kronfle Gómez, Asambleísta. Quito, 27 de junio de 2012 Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. Quito, 19 de septiembre de 2012. Es fiel copia del original.- LO CERIFICO. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Quito, 19 de septiembre de 2012. ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO del original que reposa en los archivos de la Asamblea NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Nacional.- Quito, 18 de septiembre del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente: EL PLENO CONSIDERANDO “LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES” Que, La Constitución de la República regula en su artículo TÍTULO I 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES leyes; FUNDAMENTALES Que, El numeral segundo del artículo 133 de la CAPÍTULO PRIMERO Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES garantías constitucionales; Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto Que, El artículo 84 de la Constitución de la República asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y dispone que en ningún caso, la reforma de la Constitución, rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución; personas con discapacidad, establecidos en la Constitución Que, El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; de la República dispone que nadie podrá ser discriminado así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con entre otras razones por motivos de discapacidad y que el enfoque de género, generacional e intercultural. Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con derechos que se encuentre en situación de desigualdad; discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los Que, El artículo 47 de la Constitución de la República ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su las discapacidades y, procurará la equiparación de cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y oportunidades para las personas con discapacidad y su las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin integración social, reconociendo sus derechos, como el fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado derecho a la atención especializada, a la rehabilitación de las personas con discapacidad. integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al sectores público y privado. trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una Las personas con deficiencia o condición discapacitante se vivienda adecuada, a una educación especializada, a encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, pertinente. medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros; Artículo 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines: Que, El artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la 1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o desconcentrado de protección integral de exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y discapacidades; políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos 2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de prevención, detección oportuna, habilitación, las personas con discapacidad; rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de Que, El artículo 424 de la Constitución de la República calidad; dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones 3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia exigibilidad, protección y restitución, que puedan jurídica; permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un enfrentan las personas con discapacidad; área de atención prioritaria, encaminada a la atención equitativa, transparente y de calidad de este grupo; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones Que, A pesar de existir una Ley de Discapacidades, se de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita acciones; la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes; y Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 7 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la 7. Participación e inclusión: se procurará la participación familia, la sociedad y las instituciones públicas, protagónica de las personas con discapacidad en la toma semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de interés público, para lo cual el Estado determinará sus derechos; y, planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión 6. Garantizar y promover la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados. 8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los CAPÍTULO SEGUNDO sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE abiertos al público o de uso público, tanto en zonas APLICACIÓN urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente derechos de las personas con discapacidad, y se normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes facilitará las condiciones necesarias para procurar el principios: mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas; 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o 9. Protección de niñas, niños y adolescentes con su familia puede ser discriminada; ni sus derechos discapacidad: se garantiza el respeto de la evolución de podrán ser anulados o reducidos a causa de su las facultades de las niñas, niños y adolescentes con condición de discapacidad. discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y, La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria 10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la cuando se manifieste la condición de desigualdad de la vida en común se les dará a las personas con persona con discapacidad en el espacio en que goce y discapacidad atención especializada y espacios ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, preferenciales, que respondan a sus necesidades generacional e intercultural; particulares o de grupo. 2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance La presente normativa también se sujeta a los demás de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el principios consagrados en la Constitución de la República, sentido más favorable y progresivo a la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con las personas con discapacidad; Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. 3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual TÍTULO II medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS negarse el derecho de las personas con discapacidad y DERECHOS, GARANTÍAS Y BENEFICIOS cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable; CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y 4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe DEMÁS SUJETOS DE LEY respetar los derechos de las personas con discapacidad y SECCIÓN PRIMERA DE sus familias, así como de conocer de actos de LOS SUJETOS discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese Artículo 5.- Sujetos.- Se encuentran amparados por esta inmediato de la situación violatoria, la reparación Ley: integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso; a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio 5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y ecuatoriano; privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se procesarán con celeridad y eficacia; encuentren en el exterior, en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley; 6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las c) Las personas con deficiencia o condición comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para discapacitante, en los términos que señala la presente el ejercicio de los derechos de las personas con Ley; discapacidad de ser el caso; Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 d) Las y los parientes hasta cuarto grado de Artículo 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja través del Sistema Nacional de Salud realizará la en unión de hecho, representante legal o las personas calificación de discapacidades y la capacitación continua de que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una los equipos calificadores especializados en los diversos persona con discapacidad; y, tipos de discapacidades que ejercerán sus funciones en el área de su especialidad. e) Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, cuidado de personas con discapacidad, debidamente nivel o porcentaje se efectuará a petición de la o el acreditadas por la autoridad competente. interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria, personalizada y gratuita. Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias la calificación de la discapacidad se realizará a través de las físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con representaciones diplomáticas de conformidad con el independencia de la causa que la hubiera originado, ve reglamento. restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca conformidad con la Ley y el reglamento, al personal técnico el Reglamento. y especializado en clasificación, valoración y métodos para la calificación de la condición de discapacidad. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente Artículo 10.- Recalificación o anulación de registro.- se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o Toda persona tiene derecho a la recalificación de su superior a la determinada en el Reglamento. discapacidad, previa solicitud debidamente fundamentada. El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de proporcionales al carácter tributario, según los grados de parte, previa la apertura de un expediente administrativo, discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos podrá anular o rectificar una calificación de discapacidad, en el Artículo 74. por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia o dolo del equipo calificador especializado, sin Artículo 7.- Persona con deficiencia o condición perjuicio de las responsabilidades civiles y penales discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o correspondientes. condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al capacidades físicas, sensoriales o intelectuales Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y al manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas Registro Civil, Identificación y Cedulación para que los o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, mismos procedan a la anulación o a la rectificación del comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la respectivo registro; debiendo notificar a las personas vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y privadas en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. que correspondan. SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN TERCERA DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA DISCAPACIDAD CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Artículo 11.- Procedimiento de acreditación.- Una vez Artículo 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de realizada la calificación de las personas con discapacidad y la Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional creará el el correspondiente registro por parte de la unidad Subsistema Nacional para la Calificación de la competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e sanitaria deberá remitir inmediatamente dicha información instrumentos técnicos, el mismo que será de estricta al Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se observancia por parte de los equipos calificadores incluya en la cédula de ciudadanía la condición de especializados. discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más Las personas con discapacidad residentes en el exterior que de las funciones señaladas en la Constitución dará han sido acreditadas, si así lo solicitan podrán solicitar su seguimiento y vigilancia al correcto funcionamiento del retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social Subsistema Nacional para la Calificación de la de conformidad con el reglamento. Discapacidad; de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación y diagnóstico en los Artículo 12.- Documento habilitante.- La cédula de respectivos circuitos. ciudadanía que acredite la calificación y el registro Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 9 correspondiente, será documento suficiente para acogerse a directa por parte de las o los funcionarios públicos, los beneficios de la presente Ley; así como, el único administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; documento requerido para todo trámite en los sectores así como también por parte de las personas naturales y público y privado. El certificado de votación no les será jurídicas privadas. exigido para ningún trámite público o privado. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que En el caso de las personas con deficiencia o condición les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en aplicable, será el certificado emitido por el equipo unión de hecho o representante legal que tengan bajo su calificador especializado. responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. SECCIÓN CUARTA Artículo 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas DISCAPACIDAD Y DE PERSONAS JURÍDICAS públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON pleno de los derechos de las personas con discapacidad que DISCAPACIDAD se encontraren en situación de desigualdad. Artículo 13.- Registro Nacional de Personas con Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional será la ejecución de políticas públicas, así como para el responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real Discapacidad y con Deficiencia o Condición Discapacitante, y condición humana de vulnerabilidad en la que se así como de las personas jurídicas públicas, semipúblicas y encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizará privadas dedicadas a la atención de personas con los derechos propios de su situación particular. discapacidad y con deficiencia o condición discapacitante, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Artículo 18.- Cooperación internacional.- El Consejo Públicos, de conformidad con la Ley. Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia, los Artículo 14.- Interconexión de bases de datos- Las bases gobiernos autónomos descentralizados, y las personas de datos de los registros nacionales de personas con jurídicas de derecho público la promoción, difusión, así discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante y como la canalización de la asesoría técnica y los recursos de personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas destinados a la atención de personas con discapacidad, en dedicadas a su atención, mantendrán la debida concordancia con el Plan Nacional de Discapacidades. interconexión con los organismos de la administración pública y las instituciones privadas que ofrezcan servicios Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, públicos que estén involucrados en el área de la notificarán al Consejo Nacional de Igualdad de discapacidad, a fin de procurar la actualización de su Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre información y la simplificación de los procesos, de los recursos provenientes de la cooperación internacional, conformidad con la Ley. con el fin de coordinar esfuerzos y cumplir el Plan Nacional de Discapacidades. Artículo 15.- Remisión de información.- Las instituciones de salud públicas y privadas, están obligadas a reportar SECCIÓN SEGUNDA inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional y al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, sobre el DE LA SALUD nacimiento de toda niña o niño con algún tipo de discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, Artículo 19.- Derecho a la salud.- El Estado garantizará a guardando estricta reserva de su identidad, la misma que no las personas con discapacidad el derecho a la salud y formará parte del sistema nacional de datos públicos. asegurará el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, CAPÍTULO SEGUNDO habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON salud, con enfoque de género, generacional e intercultural. DISCAPACIDAD La atención integral a la salud de las personas con SECCIÓN PRIMERA discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, DE LOS DERECHOS que la prestará a través la red pública integral de salud. Artículo 16.- Derechos.- El Estado a través de sus Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención, organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas habilitación y rehabilitación.- La autoridad sanitaria con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las establecidos en la Constitución de la República, los tratados autoridades nacionales educativa, ambiental, relaciones e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación laborales y otras dentro del ámbito de sus competencias, Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 establecerán e informarán de los planes, programas y personas con discapacidad, de conformidad con la realidad estrategias de promoción, prevención, detección temprana e epidemiológica nacional y local. Además, la autoridad intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o sanitaria nacional arbitrará las medidas que permitan condiciones discapacitantes respecto de factores de riesgo garantizar la provisión de insumos y ayudas técnicas y en los distintos niveles de gobierno y planificación. tecnológicas requeridos para la atención de las personas con discapacidad; así como, fomentará la producción de órtesis, La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, en en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad coordinación con las autoridades nacionales competentes, y de servicios de atención. Su propósito es la generación, las personas jurídicas públicas y privadas. recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y Artículo 24.- Programas de soporte psicológico y vocacional, así como la inclusión y participación plena en capacitación periódica.- La autoridad sanitaria nacional todos los aspectos de la vida. dictará la normativa que permita implementar programas de soporte psicológico para personas con discapacidad y sus La autoridad sanitaria nacional establecerá los familiares, direccionados hacia una mejor comprensión del procedimientos de coordinación, atención y supervisión de manejo integral de la discapacidad; así como, programas de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que capacitación periódica para las personas que cuidan a brinden servicios profesionales especializados de personas con discapacidad, los que podrán ser ejecutados habilitación y rehabilitación. La autoridad sanitaria nacional por la misma o por los organismos públicos y privados proporcionará a las personas con discapacidad y a sus especializados. familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad. Artículo 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina Artículo 21.- Certificación y acreditación de servicios de prepagada.- La Superintendencia de Bancos y Seguros salud para discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional controlará y vigilará que las compañías de seguro y/o certificará y acreditará en el Sistema Nacional de Salud, los medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de atención general y especializada, habilitación, servicios de seguros de vida y/o salud a las personas con rehabilitación integral, y centros de órtesis, prótesis y otras discapacidad y a quienes adolezcan de enfermedades ayudas técnicas y tecnológicas para personas con graves, catastróficas o degenerativas. discapacidad. La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de Artículo 22.- Genética humana y bioética.- La autoridad salud prestados a las personas con discapacidad por las sanitaria nacional en el marco del Sistema Nacional de compañías mencionadas en el inciso anterior, sean de la Salud normará, desarrollará y ejecutará el Programa más alta calidad y adecuados a su discapacidad. Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de Todo modelo de contrato global de las compañías de bioética y a los derechos consagrados en la Constitución de seguros privados que incluyan coberturas de vida y/o de la República y en los tratados e instrumentos salud y de las compañías de salud y/o medicina prepagada internacionales. deberán ser aprobados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá mantener coordinación con la autoridad sanitaria nacional. Artículo 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por producción, disponibilidad y distribución.- La autoridad motivos de preexistencias y las mismas serán cubiertas aún sanitaria nacional procurará que el Sistema Nacional de cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora. Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las requeridos en la atención de discapacidades, enfermedades características celebradas o a prestar dichos servicios, de las personas con discapacidad y deficiencias o proporcionarlos con menor calidad o incrementar los condiciones discapacitantes. valores regulares de los mismos, estando sujetos a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y demás autoridades competentes. Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con discapacidad, serán Artículo 26.- Subsistema de información.- La autoridad entregadas gratuitamente por la autoridad sanitaria nacional sanitaria nacional mantendrá un sistema de información a través del Sistema Nacional de Salud; que además, continua y educativa sobre todas las discapacidades y salud. garantizará la disponibilidad y distribución de las mismas, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos. Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán contener los productos farmacéuticos y El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades alimentos de uso médico, respecto de la rotulación con propondrá a la autoridad sanitaria nacional la inclusión en el sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la cuadro nacional de medicamentos, insumos y ayudas información de seguridad del producto, nombre, fecha de técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las producción y vencimiento. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 11 SECCIÓN TERCERA aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón de la condición funcional de su DE LA EDUCACIÓN discapacidad. Artículo 27.- Derecho a la educación.- El Estado La autoridad educativa nacional garantizará la educación procurará que las personas con discapacidad puedan inclusiva, especial y específica, dentro del Plan Nacional de acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Educación, mediante la implementación progresiva de Nacional de Educación y del Sistema de Educación programas, servicios y textos guías en todos los planteles Superior, sus estudios, para obtener educación, formación educativos. y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de Artículo 31.- Capacitación y formación a la comunidad educación escolarizada, según el caso. educativa.- La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación Artículo 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa relacionados con las discapacidades en todos los niveles y nacional implementará las medidas pertinentes, para modalidades del sistema educativo. promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico- La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, la autoridad educativa nacional, a fin de coordinar procesos temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de capacitación y formación en temas de competencia del de accesibilidad física, comunicacional y espacios de área de salud, como la promoción y la prevención de la aprendizaje, en un establecimiento de educación discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas. escolarizada. Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, e instrumentos de comunicación.- La autoridad educativa emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos nacional que se actualizará todos los años e incluirá educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza lineamientos para la atención de personas con necesidades de los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos educativas especiales, con énfasis en sugerencias de comunicación para las personas con discapacidad, según pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de su necesidad. discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad Sistema Educativo Nacional. educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos Artículo 29.- Evaluación para la educación especial.- El descentralizados, que las instituciones educativas ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación especiales para personas con discapacidad, será justificada superior, públicas y privadas, cuenten con infraestructura, única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y efectuada la evaluación integral, previa solicitud o tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación aprobación de los padres o representantes legales, por el curricular; participación permanente de guías intérpretes, equipo multidisciplinario especializado en discapacidades según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas certifique, mediante un informe integral, que no fuere y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social posible su inclusión en los establecimientos educativos de las personas con discapacidad. regulares. La autoridad educativa nacional procurará que en las La evaluación que señala el inciso anterior será base escuelas especiales, siempre que se requiera, de acuerdo a sustancial para la formulación del plan de educación las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de considerando a la persona humana como su centro. manera gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana La conformación y funcionamiento de los equipos y la promoción de la identidad lingüística de las personas multidisciplinarios especializados estará a cargo de la sordas. autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo reglamento. Artículo 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.- La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus Artículo 30.- Educación especial y específica.- El Consejo niveles la implementación de equipos multidisciplinarios Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las especializados en materia de discapacidades, quienes respectivas autoridades competentes en materia de deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las programas de educación, formación y desarrollo progresivo personas con discapacidad dentro del sistema educativo del recurso humano necesario para brindar la atención nacional. integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades para su integración social. Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y experiencia en el La autoridad educativa nacional procurará proveer los área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el servicios públicos de educación especial y específica, para modelo de gestión de la autoridad educativa nacional. Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 Artículo 35.- Educación co-participativa.- La autoridad que en todas las escuelas y centros de conducción no educativa nacional y los centros educativos inclusivos, profesional y de choferes profesionales, se transversalice el especiales y regulares, deberán involucrar como parte de la conocimiento y el manejo del tema de la discapacidad y su comunidad educativa a la familia y/o a las personas que normativa vigente en sus cursos de manejo. tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades. SECCIÓN CUARTA Artículo 36.- Inclusión étnica y cultural.- La autoridad DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN Y educativa nacional velará que las personas con discapacidad TURISMO tengan la oportunidad de desarrollar los procesos educativos Artículo 42.- Derecho a la cultura.- El Estado a través de y formativos dentro de sus comunidades de origen, la autoridad nacional competente en cultura garantizará a las fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de personas con discapacidad el acceso, participación y disfrute forma integral. de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento; así como también apoyará y fomentará la Artículo 37.- Formación de transición.- La autoridad utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las potencial artístico, creativo e intelectual, implementando etapas etarias de la vida para las personas con discapacidad mecanismos de accesibilidad. que se formen en los centros de educación especial y regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en transición de una persona que adquiera una discapacidad en coordinación con la autoridad nacional competente en cualquier etapa de su vida. cultura formulará las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar los Artículo 38.- Becas.- Aquellas personas con discapacidad derechos de las personas con discapacidad. en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus Artículo 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la necesidades educativas especiales podrán recibir del autoridad nacional competente en deporte y los gobiernos Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus educativos, a fin de que asistan a una institución educativa competencias, promoverán programas y acciones para la particular o fiscomisional que sí ofrezca los servicios inclusión, integración y seguridad de las personas con adecuados, de conformidad con la normativa específica que discapacidad a la práctica deportiva, implementando se expida para el efecto. mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y financieras a nivel nacional e internacional. La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en educación superior públicas y privadas la concesión de coordinación con la autoridad nacional competente en becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades deporte formulará las políticas públicas con el fin de presencial, semipresencial y a distancia, para personas con promover programas y acciones para garantizar los discapacidad, aplicando criterios de equidad de género. derechos de las personas con discapacidad. Artículo 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa nacional implementará en las instituciones de educación Artículo 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad encargada del turismo en coordinación con los gobiernos el modelo de educación intercultural y el de educación autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de bilingüe-bicultural. las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados enseñanza en lengua de señas ecuatoriana en los distintos para cada discapacidad. niveles educativos, así como la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y públicas brinden sus servicios de Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación manera permanente, así como también que promuevan superior.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, tarifas reducidas para las personas con discapacidad. Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las SECCIÓN QUINTA mallas curriculares de las diversas carreras y programas DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana de las y los futuros Artículo 45.- Derecho al trabajo.- Las personas con profesionales. discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en Artículo 41.- Difusión en ámbito de la formación de condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las conductores y chóferes.- La autoridad nacional competente prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, asegurará Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 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