IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - REFORMA TRIBUTARIA FODESEP - FONDO DE DESARROLLO DE LA
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REFORMA TRIBUTARIA Ley 1819 -dic. 29 de 2016 IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR FODESEP - FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.
TEMARIO 1. Situación especial de las Universidades: 2. 1.1. Antes de la reforma en su calidad de no contribuyentes de renta 3. 1.2. Después de la reforma como ESAL y contribuyentes del RTE. 2. Régimen Tributario Especial 2.1 Quiénes quedan en el Régimen? 2.4. Otros aspectos: 2.2. Qué requisitos se deben • Renta por comparación patrimonial considerar? • Tratamiento en materia de 2.3. Mecanismos de control: retenciones Distribución indirecta de excedentes • Donaciones Abuso al RTE Causales de exclusión al RTE
TEMARIO 3. Determinación del beneficio neto o excedente 3.1. Consideraciones generales. 3.2. Tasa de tributación 3.3. Depuración datos contables para llegar a renta fiscal. 3.4. Beneficio neto o excedente. 3.5. Renta exenta o gravada. 3.6. Plazos adicionales para invertir. 3.7. Asignaciones permanentes. 4. Taller – Depuración 5.1. Situación de una Universidad catalogada dentro del RTE. 5.2. En el ejemplo conciliación de datos contables para obtener la renta fiscal. 5.3. Determinación del beneficio neto o excedente. 5.4. Proyecto para invertir el beneficio neto o excedente en el año siguiente.
2. Contabilidad vs tributación 1. SITUACIÓN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES SITUACIÓN MUY DIFERENTE Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
1.1 ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA No contribuyentes del impuesto de renta y complementarios No se presentaba declaración de renta No existía renta fiscal ni excedentes fiscales para tributar Muchos no se depuraba los datos contables para llegar a los fiscales No era importante la causación para el pago de tributos
1.2 DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Nuevas Universidades Contribuyentes del impuesto de renta Régimen Tributario Ordinarios – Tasa de tributación del 40% para 2017, 37% para 2018 y 33% para 2019 en adelante. Universidades antiguas Régimen Tributario Especial – Tasa de tributación del 20% sobre excedentes Deben depurar datos contables para llegar a los fiscales Registros fiscales frente a egresos se diferencian de los contables
1.2 DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Cumplir con requisitos fiscales para obtener la renta exenta Importancia de aplicar correctamente la causación o devengo fiscal para establecer la renta ordinaria o los excedentes fiscales Importancia de implantar los nuevos marco normativos contables que son la base para establecer las rentas o excedentes fiscales
2. Contabilidad vs tributación 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Quiénes quedan en el Régimen? Qué requisitos se deben considerar? Mecanismos de control Renta por comparación patrimonial Tratamiento en materia de retenciones Donaciones
2.1. QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTE DESPUÉS DE LA REFORMA 3. ESAL – Régimen Tributario Especial Art. 140. Modifíquese el Art. 19 del E.T. el cual quedará así: REGLA GENERAL: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario. Tarifa del 34% en el año 2017, 33% en el 2018 y en adelante
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 2.1. ENTIDADES QUE PUEDEN PERTENCER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTE DESPUÉS DE LA REFORMA 1. Las que se constituyen a partir Nuevas – Sujetas a del 1 de enero de 2017 calificación Entidades admitidas y 2. Las que se encontraban constituidas con anterioridad a la calificadas vigencia de la ley: i) que eran contribuyentes del RTE y ii) que automáticamente por no eran contribuyentes de renta (Hospitales e Instituciones su preexistencia de Educación Superior) Entidades que por su naturaleza jurídica se 3. Cooperativas clasifican en forma directa en el RTE
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 2.1. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN O PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTE 1. Que estén legalmente constituidas como ESAL 2. Que su objeto social corresponda a varias de las actividades meritorias. 3. Que a tales sea actividades sean de interés general (beneficie a un grupo poblacional) y a ellas tenga acceso la comunidad (cualquier persona pueda acceder a las actividades que realiza la entidad o cuando hace oferta abierta de los servicios). 4. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos.
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 2.2. REQUISITOS SOLICITUD DE PERMANENCIA Oportunidad: a más tardar el 30 de abril de 2018 Documentos para acreditar su condición de ESAL del RTE respecto del año anterior: • Copia documento privado o acta de constitución. • Certificado de existencia • Copia de los estatutos de la entidad en los que conste: i) que su objeto social principal corresponda a las actividades meritorias, ii) que los aportes no son reembolsables, iii) que no se distribuyen excedentes. • Certificación suscrita por el representante legal en las que conste que los miembros Certificado de Existencia y Representación legal, en el cual figuren sus de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente.
2.2. REQUISITOS PARA ACTUALIZACIÓN DEL 3. ESAL RUT Tributario Especial – Régimen La actualización de su calidad en el RTE es una obligación anual que aplica para todo tipo de entidad (nueva o preexistente), con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. La DIAN, habilitará una sección en el formulario para que la ESAL manifieste su voluntad de continuar en el régimen, de no hacerlo será una causal para ser excluido de dicho régimen. Inicia para todos los contribuyentes de este régimen, con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
2.2. NUEVAS OBLIGACIONES 1. Registro en el aplicativo web que señale la DIAN (proceso de calificación se público). 2. Presentar una memoria económica, para las ESAL que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000) en el año inmediatamente anterior. 3. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC)- cuando se reciban recursos de cooperación internacional.
2. Contabilidad vs tributación 2.3. OTROS MECANISMOS DE CONTROL Distribución indirecta de excedentes Abuso al RTE Causales de exclusión al RTE
2.3. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES 3. ESAL – Régimen Tributario Especial Limitación del 30% del gasto total anual de la ESAL entidades que 1. Los pagos a valor comercial y deben ser necesarios tengan ingresos brutos anuales para el cumplimiento de la actividad meritoria. superiores a 3.500 UVT ($11.506.000). 2. La limitación aplica a los pagos realizados por: prestación de servicios, arrendamientos, Limitaciones adicionales a honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos. las contraprestaciones 3. Beneficiarios: Fundadores, aportes, representantes legales y administradores, cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde Excepción: Cuando la estas personas posean más de un 30% de la operación se realice entre dos entidad en conjunto u otras entidades donde se ESAL del RTE tenga control
2.3. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES 3. ESAL – Régimen Tributario Especial PARA DETERMINAR SI HUBO DISTRIBUCIÓN INDIRECTA: Obligación de registrar ante la DIAN todos los contratos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores. Se establece que únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal cuando se demuestre el pago de aportes a la Seguridad Social y parafiscales, y el representante legal debe tener vinculación laboral. Esto no aplica para los miembros de junta directiva.
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 2.3. ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general 2. Se otorguen beneficios especiales para acceder a los bienes o servicios de la entidad a favor de los fundadores, asociados, miembros de los órganos de gobierno, cónyuges o parientes. 3. Se adquieran a cualquier título, bienes o servicios a los fundadores, asociados, miembros del órgano de gobierno, cónyuges o parientes o a cualquier entidad en la que las personas mencionadas tengan a calidad de vinculado económico. 4. Cuando la remuneración de cargos derecho a participar en los resultados económicos. 5. Las donaciones en dinero, bienes o servicios, que recibe la ESAL se retribuyen directa o indirectamente al donante
2.3. CAUSALES DE EXCLUSIÓN • No cumplir con lo dispuesto en los articulo 19 a 23-2 del E.T. • Que los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección: i) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, y ii) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública. • Pasados 3 años, puede solicitarse su calificación al RTE
2. Contabilidad vs tributación 2.4. OTROS ASPECTOS Renta por comparación patrimonial Tratamiento en materia de retenciones Donaciones
2.4. RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS 3. ESAL – Régimen Tributario Especial Art. 358-1. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. Cuando el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, es inferior a la diferencia entre el PL del último periodo gravable y el PL del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que se demuestre que el aumento obedece a causas justificativas.
3. ESAL – Régimen Tributario Especial EJEMPLO PRÁCTICO RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL Ejemplo: Fiscales Ingresos 100.000.000 MENOS: Gastos contables con relación de causalidad con los ingresos (20.000.000) Egresos en inversiones en cumplimiento de objeto social (compra de activos) (50.000.000) BENEFICIO NETO O EXCEDENTES 30.000.000 PATRIMONIO LIQUIDO AÑO 2017 1.530.000.000 PATRIMONIO LIQUIDO AÑO 2016 1.500.000.000 INCREMENTO PATRIMONIO FISCAL 30.000.000 RENTA GRAVABLE 0
2.4. TRATAMIENTO EN MATERIA DE RETENCIONES 1. Por pagos o abonos en cuenta proveniente de ventas en actividades industriales y de mercadeo; RETENCIÓN EN LA FUENTE SE PRACTICA 2. Pagos o abonos en cuenta provenientes de SOLAMENTE rendimientos financieros. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 2.4. DONACIONES Y REGISTRO Art. 125-2 E.T. Con la reforma, las donaciones a favor de una ESAL calificada como del RTE, ya no son deducibles pero darán derecho a un descuento del 25% del valor donado. Las donaciones condicionadas por el donante debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usadas en las actividades meritorias. Las donaciones que no tengan condición, deberán registrarse como ingresos, que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a actividades meritorias.
2.4. DONACIONES NO DESCONTABLES 3. ESAL – Régimen Tributario Especial Art. 157. Adiciona el Art. 125-5 del E.T. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, NO SERÁN DESCONTABLES DE LA RENTA Y SERÁN INGRESOS GRAVABLES PARA LAS ENTIDADES RECEPTORAS.
2. Contabilidad vs tributación 3. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Consideraciones generales Tasa tributación en las ESAL- RTE Depuración de la datos contables para llegar a la renta fiscal Beneficio neto o excedente fiscal Renta Exenta o gravada Plazos adicionales para invertir Asignaciones permanentes
3.1. CONSIDERACIONES3.GENERALES ESAL – Régimen Tributario Especial Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el Art. 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.
3.1. CONSIDERACIONES3.GENERALES ESAL – Régimen Tributario Especial ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El parágrafo 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, a que se refiere el artículo 1.2.1.5.2 de este decreto y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad; b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable c) Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.5.9 y 1.2.1.5.10 del presente decreto. PARÁGRAFO. El beneficio neto o excedente fiscal ……. estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, …..
3.1. CONSIDERACIONES3.GENERALES ESAL – Régimen Tributario Especial ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento. Para efectos de lo previsto en el inciso 2o del artículo 358 del Estatuto Tributario se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social.
3.2. TASA DE TRIBUTACIÓN DE3. ESAL LAS– ESAL Régimen-Tributario RTE Especial Artículo 19 del E.T. Contribuyentes del régimen tributario especial Las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin animo de lucro serán contribuyentes del impuesto de rente de acuerdo con las normas de las sociedades nacionales (Tarifa 40% en el año 2017) Artículo 356 del E.T. Tratamiento especial para algunos contribuyentes. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados como del RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL tendrán un impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa del 20%
3. ESAL – Régimen Tributario Especial 3.3 DEPURACIÓN DE LA DATOS CONTABLES PARA LLEGAR A LA RENTA FISCAL Utilidad contable Teniendo en cuenta el nuevo marco normativo INGRESOS CONTABLES INGRESOS FISCALES GRAVADOS
3.3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos por dividendos Articulo 1.2.1.5.1.14. Ingresos (Proyecto decreto reglamentario) Parágrafo 1º. Los dividendos y participaciones que reciban estos sujetos, tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales y harán parte del ingreso para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. Declaración de renta año gravable 2017 • Art. 2. Modifíquese el inciso 1° del Art. 48 del E.T. el cual quedará así: • Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
3.3. INDEMNIZACIONES - INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA No son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional • Las indemnizaciones por seguro de daño - Reintegros de compañías de seguros Artículo 45 del E.T. • Prueba de la inversión en activos similares o depósito para realizar la adquisición. Año gravable 2017 – La reforma tributaria – Ley 1819 de 2016 no modificó esta norma
3.3. REINTEGRO DE DEDUCCIONES - INGRESOS CONTABLES NO FISCALES Declaración de renta año gravable 2017 No se modifican las normas sobre: Reintegro deducciones de años anteriores Prueba de que la deducción no fue solicitada en años anteriores
3.3. DIFERENCIA EN CAMBIO NO ES GRAVABLE ANUALMENTE Declaración de renta año gravable 2017 Art. 123. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del E.T. el cual quedará así: ARTICULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la TRM. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
3.3. DEPURACIÓN DE LA DATOS CONTABLES PARA 3. ESAL – Régimen Tributario Especial LLEGAR A LA RENTA FISCAL ADQUISICIÓN DE EGRESOS ACTIVOS PARA EL FISCALES DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL EGRESOS FISCALES QUE COSTOS Y GASTOS TENGAN RELACIÓN DE CONTABLES CAUSALIDAD CON LOS INGRESOS
3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIAS CAUSACIÓN O DEVENGO FISCAL Art. 135. Adiciónese un Parágrafo al Art. 771-2 del E.T. el cual quedará así: Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, ASÍ LA FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE TENGA FECHA DEL AÑO O PERIODO SIGUIENTE, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
3.3. NO DEDUCIBLE GASTO POR PROVISIONES DIFERENTES A LA CARTERA Provisiones de inversiones, inventarios y propiedad planta y equipo No son conceptos aceptados fiscalmente y deben excluirse da la declaración de renta. El gasto del año relacionado con el incremento de estas provisiones y los ingresos producto de su disminución o cancelación no tienen efecto fiscal
3.3.MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIAS PROVISIÓN DE CARTERA Hasta el año gravable 2016 Provisiones de cartera – Art. 145 E.T. Decreto 187/75 Provisión General (Art. 75) Aplica porcentajes del 5%, 10% y 15% Para deudas vencidas con 3 meses, 6 meses y un año. Provisión Individual (Art. 72 y 74) Aplica un solo porcentaje del 33% para deudas con vencimiento mayor a un año. El porcentaje es acumulativo: 2° año 66% y 3° año 99%
3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIAS PROVISIÓN DE CARTERA Declaración de renta año gravable 2017 Deterioro de cartera. La modificación al artículo 45 del E.T hace referencia al deterioro pero limita los porcentajes para la creación del deterioro (provisión), A LO QUE EXPRESE EL REGLAMENTO. En principio, se mantiene la provisión general e individual supeditadas a que un decreto reglamentario modifique sus porcentajes. En entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera se acepta la provisión o deterioro general que sea aceptado por la entidad, eliminando la restricción a la provisión de general de cartera por créditos
3.3. DEDUCIBLES CUENTAS POR COBRAR PERDIDAS O SIN VALOR Deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Art. 146 E.T. D. R. 187/75 – Art. 80 Requiere: Que la obligación se haya contraído con justa causa y a tÍtulo oneroso Que haya producido rentas en años anteriores Que se haya descargado en el año o periodo, disminuyendo la cuenta por cobrar incobrable Declaración de renta año gravable 2017 NO SE MODIFICÓ El artículo 146 del E.T. y por consiguiente se mantiene esta posibilidad para dar de baja la cartera sin valor
3.3. COSTO Y VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS En la declaración de renta año gravable 2017 Los activos fijos o de propiedad planta y equipo se registrarán por su costo histórico Se adicionarán: El valor histórico de las mejoras El valor de los ajustes autorizados fiscalmente Se disminuirán con: El valor de la depreciación o por la obsolescencia
3.3. NO DEDUCIBLE LA DEPRECIACIÓN EN EL MISMO AÑO Según interpretación de la DIAN NO existe la posibilidad de depreciar la totalidad del valor del activo en el mismo año gravable de su adquisición. Declaración de renta año gravable 2017 No se mantiene la depreciación en un solo año DR. único 1.2.1.18.5 - D.R. 3019/89 quedó sin base jurídica Para el año 2017 las 50 UVT que es el tope para depreciar la totalidad del activo equivale a: Año 2017 x $31.859 = $1.593.000 c/u
3.3. MODIFICACIONES EN DEPRECIACIÓN SE ELIMINA posibilidad de aplicar vidas útiles anteriores Sistemas de depreciación. • Vida útil de activos fijos (137 E.T. DR. 3019 de 1989 – Unificado 1.2.1.18.4 Inmuebles 20 años Maquinaria equipo y muebles 10 años Vehículos y computadores 5 años Nueva forma de calcular la depreciación Nuevas vidas útiles
3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN Declaración de renta año gravable 2017 Base para calcular la depreciación y creación del valor residual Art. 79. Modifíquese el Art. 131 del E.T., el cual quedará así: 43 Art. 131. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN. Para las personas obligadas a llevar contabilidad ……… Para efectos del impuesto sobre la renta, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.
3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN Art. 82. Modifíquese el Art. 137 del E.T., el cual quedará así: Art. 137. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. Para efectos del impuesto sobre la renta el valor a deducir anualmente por concepto de depreciación será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre y cuando no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional. Parágrafo 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2,22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento se aplicará las siguientes tasas anuales de depreciación:
3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN Art. 82. Modifíquese el Art. 137 del E.T., el cual quedará así: % años Antes Construcciones y edificaciones 2,22% 45 20 Acueducto, planta y redes; vías de comunicación 2,50% 40 20 Flota y equipo aéreo 3,33% 30 10 Flota y equipo férreo 5,00% 20 10 Flota y equipo fluvial 6,67% 15 10 Armamento y equipo de vigilancia; equipo eléctrico; Flota y equipo de transp. terrestre; maquinaria, equipos Muebles y enseres 10,00% 10 10 Equipo médico científico 12,50% 8 10 Envases, empaques y herramientas; equipo computación Redes de procesamiento equipo de comunicación 20,00% 5 5
3.3. DEDUCIBLE BAJA DE ACTIVOS POR OBSOLESCENCIA Hasta el año gravable 2016 La depreciación por obsolescencia era permitida en el artículo 128 del E.T. el cual indicaba que son deducibles cantidades razonables por desgaste o deterioro normal o por OBSOLESCENCIA de bienes usados en la actividad productora de renta Se modifica el artículo 128 del E.T. quitando la posibilidad de depreciar por obsolescencia. Sin embargo en el artículo 129 que define la obsolescencia y se permite la baja de los activos por obsolescencia, siendo deducible el costo de los activos menos los las deducciones aplicadas y los seguros reconocidos.
3.3. MODIFICACIONES EN DEPRECIACIÓN - OBSOLESCENCIA De acuerdo con el artículo 129 del E.T. se entiende por obsolescencia falta de adaptación de un bien a su función propia que requiera claramente la necesidad de abandonarlo por inadecuado antes del vencimiento de su vida útil probable.
3.3. DEDUCIBLE AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES A 5 AÑOS Para la declaración de renta año gravable 2017 Art. 84 Ley 1819 de 2016 Modifica el art. 142 del E.T. 1. Gastos pagados por anticipado deducirán periódicamente de acuerdo con el recibo de los servicios. 2. Los desembolsos de establecimiento serán amortizables por el método de línea recta en periodo no inferior a 5 años. El gasto no amortizado podrá ser deducible en periodos gravables siguientes 3. Costos de Inversiones en investigación. Su amortización inicia en el momento que finalice el proyecto, sea o no exitoso. Su amortización no puede ser inferior a 5 años.
3.3. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES Declaración de renta año gravable 2017 Art. 84 Ley 1819 de 2016 Modifica el art. 142 del E.T. En caso de inversiones para construir software: Si es vendido se trata como costo en la fecha de venta. Si es para uso interno o para explotarlo por licenciamiento su amortización e inicia cuando termine el proyecto y con un plazo no inferior a 5 años
3.3. ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA PERMANECEN CON LA TASA DE RECONOCIMIENTO INICIAL Hasta el año gravable 2016 Art. 269. E.T. El valor de los bienes y créditos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional en el último día del año o periodo gravable de acuerdo con la tasa oficial de cambio (TRM dic. 31) Art. 285 E.T. . El valor de las deudas en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional en el último día del año o periodo gravable de acuerdo con la tasa oficial de cambio
3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIAS ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA Hasta el año gravable 2016 Parágrafo. Art. 32-1 del E.T.: Que el ajuste por diferencia en cambio de las INVERSIONES EN MONEDA EXTRANJERA en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que sean activo fijos, solo será ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación o en la liquidación de la inversión
4.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIAS VALOR PATRIMONIAL – ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA Declaración de renta año gravable 2017 Art. 116. Modifíquese el Art. 269 del E.T. el cual quedará así: Art. 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional AL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO INICIAL A LA TRM, menos los abonos o pagos medidos a la misma TRM del reconocimiento inicial. Art. 120. Modifíquese el Art. 285 del E.T. el cual quedará así: Art. 285 PASIVOS MONEDA EXTRANJERA. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la TRM, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
3.3. DIFERENCIA EN CAMBIO GRAVABLE EN EL MOMENTO DE SU REALIZACIÓN Declaración de renta año gravable 2017 Art. 123. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del E.T. el cual quedará así: ARTICULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la TRM. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
3.3. PERDIDA EN VENTA ES DEDUCIBLE SE MODIFICAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS La baja de activos en general es gasto no deducible, se permite la baja por obsolescencia La pérdida en venta de activos es deducible si se realiza por el valor comercial. La subasta es un valor comercial reconocido
3.3. CINCO IMPUESTOS SON DEDUCIBLES Solo son deducibles los impuestos expresamente señalados por la norma fiscal Aplicación de artículos 115 del E.T. Son deducibles los impuestos efectivamente pagados de: • Impuesto de industria y comercio • Avisos • Tableros • Impuesto predial • A partir del 2013 - 50% del GMF certificado
3.3. GMF – NO SE ELIMINARÁ La novedad es que NO HABRÁ DESMONTE ni eliminación de este tributo, que a dic. 31 de 2016 estaba así: Año 2019: 3 x 1.000 Año 2020: 2 x 1.000 Año 2021: 1 X 1.000 Años 2022: Se deroga las normas sobre este tributo Art. 214. Modifíquese el Art. 872 del E.T. el cual quedará así: Art. 872. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del 4x1.000.
3.3. NO DEDUCIBLES GASTOS POR SANCIONES O INTERESES MORATORIOS No se consideran deducibles: • Intereses de mora • Sanciones (tributarias laborales etc.) • Toda erogación que no se ajuste al desarrollo del objeto social de la empresa
3.3. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES Art. 63. Adiciónese el Art. 107-1 al E.T., el cual quedará así: Art. 107-1. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES. … serán fiscalmente aceptadas siempre y cuando estén debidamente soportadas, con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Art. 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE El beneficio neto o excedente debe estar bien depurado. Ejemplo: contable Fiscal Ingresos contables 100.000.000 100.000.000 MENOS: MENOS: Gastos contables con relación de causalidad con los ingresos (30.000.000) (20.000.000) Egresos en inversiones en cumplimiento de objeto social (compra de activos) (0) (50.000.000) EXCEDENTES 70.000.000 30.000.000 20% = $6.000.000
3.5. EXCEDENTES EXENTOS O GRAVADOS Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: Art. 358. EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el Art. 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
3.5. EXCEDENTES EXENTOS O GRAVADOS Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del RTE. Parágrafo 1. Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.
3.5. EXCEDENTES EXENTOS Art. 153. Modifíquese el Art. 360 del E.T. el cual quedará así: Art. 360. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR. Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de administración que haga sus veces. La reunión del órgano de administración debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año. En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a 5 años. Si la Entidad sin ánimo de lucro requiere realizar asignaciones permanentes con más de 5 años, deberá realizar una solicitud a la DIAN.
EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando: 1. Se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo, programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad o para constituir asignación permanente. 2. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración de renta del respectivo periodo gravable.
EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando: 3. La ESAL se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del RTE. 4. Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.
EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando: 5. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de administración de la ESAL debe certificar el debido cumplimiento de los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención Y
EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así: El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando: 6. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable a la tarifa del 20% en el año en que esto ocurra.
COMPORTAMIENTO DE UN CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL REQUIERE FORMAR UNA CULTURA TRIBUTARIA DE DECLARANTE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Contabilidad con el nuevo marco normativo 2. Todas las operaciones deben estar debidamente soportadas 3. Las operaciones deben corresponder al año o periodo gravable 4. Causación (devengo) correcta de todas las operaciones de la entidad, principalmente las relacionadas con los costos, gastos e inversiones en desarrollo de su objeto social. 5. Los costos o gastos deben estar relacionados con la generación de ingresos o con el cumplimiento del objeto social.
2. Contabilidad vs tributación 5. TALLER DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Situación de una universidad catalogada dentro del régimen tributario especial En el ejemplo, conciliación de los datos contables para obtener la renta fiscal Determinación del beneficio netos o excedente Proyecto para invertir el beneficio neto o exende en el año siguiente
3. ESAL – Régimen Tributario Especial TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ejemplo: Para efectos de desarrollar un ejercicio sobre la situación de una entidad de educación superior se plantean las siguientes situaciones: Año 2016 y anteriores En el año 2008 se creó la Universidad “Fundación Nuevo Mundo” como entidad sin ánimo de lucro y con 15 socios fundadores que aportaron $100 millones cada uno. Sin embargo solo hasta el año 2016 se recibió la aprobación oficial como Egresos año 2016 entidad educativa, año en el Gastos en trámites de constitución 250.000.000 cual se efectuaron los Compra de muebles y enseres 190.000.000 siguientes egresos a pesar de compra de equipo de computo 179.000.000 no haber iniciado Total 619.000.000 operaciones.
TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO 3. ESAL – O EXCEDENTE Régimen Tributario Especial Año 2017 Se inician operaciones en desarrollo de su objeto social con tres facultades, obteniendo ingresos por las diferentes actividades que realiza la universidad, así: Ingresos año 2017 Por matrículas de estudiantes 2.400.000.000 Recibo de donaciones 350.000.000 Ingresos restaurante y fotocopias 25.000.000 Indemnización Seguros por daño de activos remplazados en el año 2016 23.000.000 Reintegro de gastos del año 2016 9.000.000 Total Ingresos 2.807.000.000
TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ejemplo: En el año 2017 se realizan erogaciones por concepto de gastos y compras de activos, que de acuerdo con la contabilidad son los siguientes: Erogaciones del año 2017 Gasto y costos Gastos de mantenimiento y servicios 48.000.000 Depreciación sobre mueble y equipos (calcularla sobre activos a Dic. 2016) 54.800.000 En el año 2017 se adquirieron 60 computadores de $1.200.000 cada uno 14.400.000 El inmueble se adquirió el 1° de julio se ??? Estableció un valor residual del 15% $1.300.000.000 = $195.000.000 Depreciación contable (25 año) 6 meses 22.100.000 Se amortiza la totalidad de los gastos de constitución de la entidad por valor de 250.000.000
3. ESAL – Régimen Tributario Especial TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Ejemplo: Los gastos y compra de activos corresponden a los registrados contablemente Pago impuesto predial 7.000.000 Pago impuesto de industria y comercio ICA 28.000.000 Pago impuesto de alumbrado público 17.000.000 Pago gravamen a movimientos financieros GMF - 4 x 1.000 16.000.000 Gastos de papelería 12.000.000 Insumos para restaurante 9.000.000 Pago de sanciones e intereses moratorios 6.000.000 Gastos de festejos y atenciones 48.000.000 Los gastos de profesores en el año 700.000.000
TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO 3.NETO O EXCEDENTE ESAL – Régimen Tributario Especial Se registra gasto por deterioro de cartera de 10 meses de vencida sobre el valor total de matriculas no canceladas 35.000.000 Se registra deterioro de equipos de computo 9.000.000 Total gastos contabilizados 1.276.300.000 Compra de edificaciones Se adquiere una sede para la Universidad 1.300.000.000 Con los datos anteriores: 1. Efectuar el estado patrimonial y los excedentes contables a diciembre de 2017 2. Efectuar los ajustes de las cifras contables para llegar a las fiscales 3. Establecer los excedentes fiscales
TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO 3.NETO O EXCEDENTE ESAL – Régimen Tributario Especial Con los datos anteriores: 4. Realizar un proyecto de asignación de excedentes para presentar a la asamblea de socios fundadores (Máximo órgano administrativo de la fundación) 5. Realizar una carta firmada por el representante legal y el revisor fiscal (Junta directiva en caso que exista) en la cual se exprese que se han cumplimiento de los requisitos que establece la ley para determinar el beneficiario neto o excedente a fin aplicar la renta exenta que la ley permite a las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial - RT
AJUSTE DE CIFRAS CONTABLES PARA LLEGAR A LAS 3. ESAL – Régimen Tributario Especial FISCALES FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal ACTIVO 0,00 0,00 PASIVO 0,00 0,00 PATRIMONIO 0,00 0,00 INGRESOS 0,00 0,00 GASTOS 0,00 0,00 COSTO DE VENTAS 0,00 0,00 TOTAL INGRESOS 0,00 0,00 TOTAL GASTOS (DEDUCCIONES) 0,00 0,00 TOTAL COSTOS 0,00 0,00 EXCEDENTES DEL EJERCICIO 0,00 0,00 RENTA EXENTA 0,00 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 0,00 IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017 0,00
TALLER Instituciones de Educación Superior RTE 2016 y 2017 “Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.
AÑO 2016 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO ESTADO DE PATRIMONIO A DICIEMBRE 31 DE 2016 ACTIVO PASIVO BANCOS 881.000.00 0 MUEBLES Y EQUIPO 369.000.00 muebles y Enseres 190.000.00 0 PATRIMONIO Equipo de computo 0 179.000.00 Aportes socios fundadores 1.500.000 0 CARGOS DIFERIDOS 250.000.00 Gastos de constitución 250.000.00 0 0 TOTAL ACTIVO - PATRIMONIO BRUTO 1.500.000.000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.500.000.000 BANCOS 1.500.00 250.000.00 0 0 190.000.00 0 179.000.00 1.500.000.000 0 619.000.00 881.000.000 0
AÑO GRAVABLE 2017 DESARROLLO TALLER INGRESOS Matrículas Donaciones Restaurantes 1 2.400.000.000 2 350.000.000 3 25.000.000 Bancos Indemniz. Seguros 1 2.000.000.00 4 23.000.000 0 2 350.000.000 3 25.000.000 4 23.000.000 Fotocopias 5 9.000.000 Activo 5 9.000.000 Cuentas por cobrar 1 400.000.000
AÑO GRAVABLE 2017 DESARROLLO TALLER GASTOS O COSTOS Depreciación activos adquiridos en año 2016 Gasto depreciación Deprec. Acumulada Muebles y equipo 10% 190.000.000 8 19.000.000 8 19.000.000 Muebles Ant. 2017 Equipo e computo 20% 179.000.000 8 35.800.000 8 35.800.000 Eq. Comp. Ant. 2017 54.800.000 9 14.400.000 Eq. Comp. 2017 Compra 12 x $1.200.000 14.400.000 11 22.100.000 Edificaciones 2017 V/r Residual 2.160.000 Gasto depreciación 91.300.000 V/r depreciable 12.240.000 9 14.400.000 %dep. año 20% 2.448.000 Depreciación inmueble adquirido 2017 Valor compra 1.300.000.000 Menos valor residual 15% -195.000.000 Valor depreciable 1.105.000.000 Depreciación año 25 años 4% 44.200.000 Contable 4% - Tributaria 2,22% (45 años) Depreciación 6 meses 22.100.000
AÑO GRAVABLE 2017 DESARROLLO TALLER GASTOS O COSTOS Gasto Gasto impuestos Gasto depreciación Insumos restaurante Activos Mantenimiento 13 7.000.000 (Predial) 11 22.100.000 9.000.000 18 Bancos 6 48.000.000 14 28.000.000 (ICA) 6 48.000.000 Activos Activo 15 17.000.000 Alumbrado P. Activos Cargos diferidos -G.Cost. Deterioro cartera 7 14.400.000 16 16.000.000 GMF 4x1.000 Equipo computo 19 6.000.000 Sanciones int. Mora 12 250.000.000 22 35.000.000 10 1.300.000.000 7 14.400.000 74.000.000 13 7.000.000 Gtos deterioro equip. Computo 14 28.000.000 Activos Activo 23 9.000.000 15 17.000.000 Edificaciones Deterioro equipo computo Gtos festejos atenciones 16 16.000.000 10 1.300.000.000 23 9.000.000 20 48.000.000 17 12.000.000 Gastos constituc. Gtos deterioro cartera 18 9.000.000 Gastos laborales profesores 12 250.000.000 22 35.000.000 19 6.000.000 700.000.000 21 20 48.000.000 Gasto papelería débitos créditos 21 700.000.000 12.000.000 17 5.397.700.000 5.306.400.000 2.205.400.000 Diferencia 91.300.000
AÑO 2017 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO ESTADO DE PATRIMONIO A DICIEMBRE 31 DE 2017 ACTIVO PASIVO BANCOS BANCOS 1.082.600.000 881.000.00 Saldo año 2016 2.407.000.0000 Debitos año 2017 CUENTAS POR COBRAR 400.000.000 365.000.00 2.205.400.000 Créditos año 2017 Deterioro Cartera -35.000.000 0 3.288.000.000 2.205.400.000 1.082.600.000 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 1.583.100.00 CUENTAS POR COBRAR Propiedad Planta y Equipo 1.683.400.00 0 400.000.000 Por Matrículas Edificaciones 1.300.000.000 35.000.00 Deterioro muebles y Enseres 0 190.000.000 PATRIMONIO 400.000.00 35.000.000 Equipo Comp. Ant. 2016 179.000.000 Aportes socios fundadores 1.500.000.00 365.000.00 0 0 Equipo Comp. 2017 14.400.000 0 0 PPYE Deterioro Eq. Comp. -9.000.000 EXCEDENTES DEL EJERCICIO 1.530.700.00 Edificaciones 1.300.000.000 Depreciación -91.300.000 0 190.000.000 muebles y Enseres Muebles Ant 2017 19.000.000 179.000.000 Equipo Comp. Ant. 2016 Equip. Comp. Ant. 2017 35.800.000 14.400.000 Equipo Comp. 2017 Equip. Comp. 2017 14.400.000 9.000.000 Deterioro Eq. Comp. 19.000.000 Muebles Ant 2017 Edificaciones 2017 22.100.000 35.800.000 Equip. Comp. Ant. 2017 CARGOS DIFERIDOS 0 14.400.000 Equip. Comp. 2017 Gastos de constitución 0 22.100.000 Edificaciones 2017 1.683.400.00 100.300.000 TOTAL ACTIVO - PATRIMONIO BRUTO 3.030.700.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3.030.700.00 1.583.100.0000 0 0
AÑO 2017 INGRESOS 2.807.000.000 Matrículas 2.400.000.000 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD Donaciones 350.000.000 NUEVO MUNDO Indemnizaciones de seguros 23.000.000 ESTADO DE RESULTADOS AÑO Por Restaurante 25.000.000 2017 - EXCEDENTES AÑO 2017 Por Fotocopias 9.000.000 COSTOS Y GASTOS 1.276.300.000 Mantenimiento 48.000.000 Depreciación 91.300.000 Depreciación bienes año 2016 y ant. 54.800.000 Depreciación bienes año 2017 36.500.000 Amortización Gastos Constitución 250.000.000 Gastos papelería 12.000.000 Gastos Impuestos Predial 7.000.000 Gastos ICA 28.000.000 Gastos Impuesto Alumbrado Público 17.000.000 Gastos GMF (4 X 1.000) 16.000.000 Gastos Sanciones e Intereses de mora 6.000.000 Gastos Laborales profesores 700.000.000 Festejos y atenciones 48.000.000 Gasto por deterioro de cartera 35.000.000 Gasto por deterioro equipo e computo 9.000.000 Insumos restaurante 9.000.000 EXCEDENTES CONTABLES DEL EJERCICIO 1.530.700.00 0
CONCILIACIÓN FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal ACTIVO 3.030.700.000 3.292.974.000 Bancos 1.082.600.000 1.082.600.000 Cuentas por cobrar 365.000.000 396.500.000 Cuentas por cobrar 400.000.000 400.000.000 Deterioro Cartera -35.000.000 35.000.000 1 3.500.000 -3.500.000 Propiedad Planta y Equipo 1.583.100.000 1.813.874.000 Propiedad Planta y Equipo 1.683.400.000 1.683.400.000 Depreciación -91.300.000 91.300.000 3 69.526.000 -69.526.000 Deterioro equipo de Computo -9.000.000 9.000.000 2 0 Gastos constitución por amortizar 0 200.000.000 4 200.000.000 PASIVO 0 0 PATRIMONIO 3.030.700.000 3.292.974.000 Aportes Fundadores 1.500.000.000 Excedentes año 2017 1.530.700.000
CONCILIACIÓN 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal INGRESOS 2.807.700.000 2.807.000.000 Matriculas 2.400.000.000 2.400.000.000 Donaciones 350.000.000 350.000.000 Indemnizaciones de seguros 23.000.000 23.000.000 Restaurante 25.000.000 25.000.000 Fotocopiadoras 9.000.000 9.000.000 GASTOS 1.255.300.000 942.096.000 Mantenimiento 48.000.000 48.000.000 Depreciación bienes 2016 54.800.000 54.800.000 Depreciación bienes 2017 36.500.000 14.726.000 3 36.500.000 14.726.000 Amortiz. Gtos Constitución 250.000.00 4 200.000.000 50.000.000 Impuesto Predial 0 7.000.000 Gastos ICA 7.000.000 28.000.000 Impuesto alumbrado Público 28.000.000 5 17.000.000 0 GMF 84 x 1.000) 17.000.000 6 8.000.000 8.000.000 Sanciones e intereses mora 16.000.000 7 6.000.000 0 Gastos Laborales Profesores 6.000.000 700.000.000 Festejos y atenciones 700.000.00 28.070.000 8 48.000.000 28.070.000 Gasto Deterioro de Cartera 0 3.500.000 1 35.000.000 3.500.000 Deterioro Equipo Computo 48.000.000 2 9.000.000 0 35.000.000 9.000.000
CONCILIACIÓN 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal COSTOS 21.000.000 21.000.000 Insumos restaurante 9.000.000 9.000.000 Gastos Papelería 12.000.000 12.000.000 TOTAL INGRESOS 2.807.000.000 2.807.000.00 TOTAL COSTOS Y GASTOS 1.276.300.000 0 EXCEDENTES DEL PERIODO 1.530.700.000 963.096.000 RENTA EXENTA 1.843.904.00 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 0 IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017 1.843.904.00 Diferencias permanentes - Gastos no deducibles 0 Impuesto de alumbrado público 17.000.000 5 0 GMF 50% no deducible 8.000.000 6 0 Sanciones e intereses de mora no deducibles 6.000.000 7 Festejos y atenciones deducibles 1% de ingresos 19.930.000 8 28.070.000,00 Valor total ajustes 429.026.000 429.026.000 Diferencia 0 0
CONCILIACIÓN 2 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal ACTIVO 3.030.700.000 3.307.700.000 Bancos 1.082.600.000 1.082.600.000 Cuentas por cobrar 365.000.000 396.500.000 Cuentas por cobrar 400.000.000 400.000.000 Deterioro Cartera -35.000.000 35.000.000 1 3.500.000 -3.500.000 Propiedad Planta y Equipo 1.583.100.000 1.828.600.000 Propiedad Planta y Equipo 1.683.400.000 1.683.400.000 Activos adquiridos hasta 2016 369.000.000 369.000.000 Equipo Computo 2017 14.400.000 9 14.400.000 0 Inmueble 2017 1.300.000.000 9 1.300.000.000 0 Depreciación -91.300.000 91.300.000 3 54.800.000 - Deterioro equipo de Computo -9.000.000 9.000.000 2 54.800.0000 Gastos constitución por amortizar 200.000.000 4 200.000.000 PASIVO 0 0 PATRIMONIO 3.030.700.000 3.307.700.000 Aportes Fundadores 1.500.000.000 Excedentes año 2017 1.530.700.000
CONCILIACIÓN 2 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal INGRESOS 2.807.000.000 2.807.000.000 Matriculas 2.400.000.000 2.400.000.000 Donaciones 350.000.000 350.000.000 Indemnizaciones de seguros 23.000.000 23.000.000 Restaurante 25.000.000 25.000.000 Fotocopiadoras 9.000.000 9.000.000 GASTOS 1.255.300.000 927.370.000 Mantenimiento 48.000.000 48.000.000 Depreciación bienes 2016 54.800.000 54.800.000 Depreciación bienes 2017 36.500.000 3 36.500.000 0 Amortiz. Gtos Constitución 250.000.000 4 200.000.000 50.000.000 Impuesto Predial 7.000.000 7.000.000 Gastos ICA 28.000.000 28.000.000 Impuesto alumbrado Público 17.000.000 5 17.000.000 0 GMF 84 x 1.000) 16.000.000 6 8.000.000 8.000.000 Sanciones e intereses mora 6.000.000 7 6.000.000 0 Gastos Laborales Profesores 700.000.000 700.000.000 Festejos y atenciones 48.000.000 28.700.000 8 48.000.000 28.700.000 Gasto Deterioro de Cartera 35.000.000 3.500.000 1 35.000.000 3.500.000 Deterioro Equipo Computo 9.000.000 2 9.000.000 0
CONCILIACIÓN 2 2017 AJUSTES 2017 Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal COSTOS 21.000.000 21.000.000 Insumos restaurante 9.000.000 9.000.000 Gastos Papelería 12.000.000 12.000.000 EGRESOS - COMPRA DE ACTIVOS 0 1.314.400.000 Compra equipos de computo 14.400.000 9 14.400.000 Compra de inmueble 1.300.00.000 9 1.300.00.000 TAL INGRESOS 2.807.000.000 2.807.000.000 TAL COSTOS, GASTOS Y EGRESOS 1.276.300.000 2.262.770.000 EXCEDENTES DEL PERIODO 1.530.700.000 544.230.000 RENTA EXENTA 544.230.000 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 0 IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017 0 Diferencias permanentes - Gastos no deducibles Impuesto de alumbrado público 17.000.000 5 GMF 50% no deducible 8.000.000 6 Sanciones e intereses de mora no deducibles 6.000.000 7 Festejos y atenciones deducibles 1% de ingresos 19.930.000 8 28.070.000 Valor total ajustes 1.728.700.000 1.728.700.000 Diferencia 0
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