ANEXO SUPLEMENTO TRIBUTARIO AÑO 2020 - COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES ...
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1 ANEXO SUPLEMENTO TRIBUTARIO AÑO 2020 COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2020, PRODUCTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 21.210 DE 2020 Y OTRAS DISPOSICIONES
2 INTRODUCCIÓN El presente anexo del Suplemento Tributario año 20201, tiene por objeto impartir instrucciones operativas relativas a la introducción de dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de bienes físicos del activo inmovilizado – uno vinculado a nuevos proyectos de inversión y otro específico para la Región de La Araucanía – y del régimen transitorio y opcional de rectificación del capital propio tributario, establecidos por los artículos vigésimo primero transitorio, vigésimo segundo transitorio y trigésimo segundo transitorio de Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, que moderniza la legislación tributaria. Como consecuencia de lo anterior, se complementan las instrucciones contenidas en el referido Suplemento Tributario, en lo que dice relación con los regímenes referidos, respecto de las líneas y códigos que se indican a continuación2: Ubicación dentro de la Segunda Parte del Artículo de la Ley N° Línea o código Suplemento Tributario año 2020 21.210 Línea 59 I. Instrucciones referidas al anverso del F-22 (códigos 113, 1007 y 114) Nueva línea sin número D. Sección. Impuestos anuales a la Renta (códigos 1133 y 1135) Artículo trigésimo segundo Nueva línea sin número 1. Subsección. Impuestos determinados (líneas 48 a transitorio (códigos 1134 y 1136) la 71) Nuevo código 1137 del II. Instrucciones referidas al reverso del F-22 Recuadro N° 4 F. Sección. Recuadro N° 4. Datos informativos Códigos 938, 942, 949, 950 II. Instrucciones referidas al reverso del F-22 Artículos vigésimo primero y 1066 y nuevos códigos transitorio y vigésimo 1138 y 1139 del Recuadro G. Sección. Recuadro Nº 5. Depreciación segundo transitorio N° 5 Cabe hacer presente que, las instrucciones del Recuadro N° 5 contenidas en el Suplemento Tributario del año 2020, deben entenderse reemplazadas en su integridad por las que se imparten en este anexo de complementación. En esta oportunidad, se corrigen también cuatro referencias en las páginas del Suplemento Tributario año 2020 que se indican. Las instrucciones específicas relativas a los señalados regímenes transitorios de depreciación y al régimen opcional y transitorio de rectificación del capital propio tributario, se impartirán mediante las respectivas circulares y resoluciones que el SII emitirá al efecto. 1El Suplemento Tributario año 2020 fue publicado mediante la Circular N° 8 de 2020. 2Los nuevos códigos que se insertan en los recuadros del reverso del Formulario 22 que se indican, se destacan en color verde.
3 PRIMERA PARTE I. Abreviaturas y consideraciones previas En la confección del presente anexo de complementación se utilizan las siguientes abreviaturas: Término Abreviatura Año tributario AT Capital propio tributario CPT Formulario 22 F-22 Impuesto de Primera Categoría IDPC Impuesto Único IU Impuesto Único y Sustitutivo IUS Ley sobre Impuesto a la Renta LIR Renta líquida imponible RLI Servicio de Impuestos Internos SII II. Corrección de referencias en el Suplemento Tributario año 2020 a) Instrucciones de las líneas 49 y 50. En el último párrafo de las páginas 259 y 261, donde dice “Circular N° 69 de 2016”, debe decir “Circular N° 49 de 2016”. b) Instrucciones de la línea 56. En la segunda fila de la segunda columna de la tabla contenida en la letra b), donde dice “10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola vigente al 01.01.2020, equivalente al avalúo fiscal vigente al 31.12.2019, multiplicado por el factor de actualización correspondiente”, debe decir “10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola vigente al 01.01.2020.”. c) Instrucciones de la línea 90. En el último párrafo de la página 367, donde dice “línea 90”, debe decir “línea 89”. III. F-22 vigente para el AT 2020 El F-22 vigente para el AT 2020, considerando las modificaciones introducidas producto de la publicación de la Ley N° 21.210, podrá ser consultado en la página web del SII (menú “Ayuda”, opción “Formularios”, opción “Operación Renta”).
4 SEGUNDA PARTE I. Instrucciones referidas al anverso del F-22 D. Sección. Impuestos anuales a la renta 1. Subsección. Impuestos determinados (líneas 48 a la 71) L í n e a 593 Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas de acuerdo al art. 113 1007 114 + 21 inc. 1° LIR y al art. 32° transitorio Ley N° 21.210 a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada también por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, solucionando las diferencias de IDPC que determine producto del aumento de la RLI de uno o más años comerciales, para declarar y pagar el IU establecido en el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR, en caso que la referida rectificación ocasione un aumento en las rentas o cantidades que deban declarar sus propietarios contribuyentes de impuestos finales. Ello, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del literal ii., de la letra b) del señalado artículo trigésimo segundo transitorio. En caso que la empresa fuente opte por declarar y pagar el referido IU, sus propietarios contribuyentes de impuestos finales no deben rectificar sus propias declaraciones de impuestos anuales a la renta. b) Base imponible sobre la cual se aplica el IU, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. Código 113 En el código 113 se debe registrar también el aumento en las rentas o cantidades que deben declarar los propietarios como afectas a impuestos finales en el AT respectivo, producto de la rectificación del CPT de la empresa fuente. Si el señalado aumento en las rentas o cantidades se produce respecto de dos o más AT, deberán sumarse dichos aumentos y registrarse en este código. c) Determinación del IU, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 El IU se determina aplicando sobre la base imponible registrada conforme a la letra b) precedente, la tasa de 40% establecida en el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR. d) Rebajas al impuesto, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. Código 1007 En el código 1007 se debe registrar también el IDPC que resulta de aplicar a la base imponible registrada conforme a la letra b) precedente, la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda la nueva RLI determinada por la empresa fuente. Si el señalado aumento en las rentas o cantidades se produce respecto de dos o más AT, deberán sumarse los IDPC determinados conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código. e) IU a declarar, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. Código 114 En el código 114 se debe registrar también la diferencia que resulte de deducir del IU determinado conforme a la letra c) precedente, las rebajas al impuesto determinadas de acuerdo a la letra d) anterior. 3 Las instrucciones operativas que se indican a continuación deben entenderse complementarias de las impartidas respecto de la misma línea en el Suplemento Tributario año 2020.
5 Línea sin número IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio 1133 1135 + tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210 a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar las diferencias de IDPC que se determinen producto del aumento de la RLI de uno o más años comerciales a consecuencia de la referida rectificación. b) Base imponible a declarar en esta línea. Código 1133 En el código 1133 se debe registrar la diferencia positiva que resulte de deducir a la nueva RLI determinada en el año comercial de que se trate producto de la rectificación del CPT, la RLI declarada en el F-22 correspondiente a dicho año comercial. De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse las diferencias positivas que se determinen conforme al párrafo anterior y registrarse en este código. c) IDPC a declarar. Código 1135 En el código 1135 se debe registrar el IDPC que resulte de aplicar a la diferencia positiva registrada en el código 1133, la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda la nueva RLI determinada. De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC determinados conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código. Del IDPC declarado en este código podrán deducirse las cantidades que se indican en las líneas 72 a la 81 del F-22. Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83, en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81)” del Suplemento Tributario año 2020, debe entenderse comprendido también el código 1135 de esta línea sin número.
6 Línea sin número Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario, según art. 1134 1136 + 32° transitorio Ley N° 21.210 a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar el IUS de 20% dispuesto en la letra c) del señalado artículo, cuando se encuentre imposibilitada materialmente de establecer el origen de la diferencia de CPT determinada. b) Base imponible a declarar en esta línea. Código 1134 En el código 1134 se debe registrar la diferencia que resulte de comparar el CPT informado en el código 645, del Recuadro N° 4, del F-22 del AT 2019 y el nuevo CPT determinado para dicho año tributario. c) IUS de 20% a declarar. Código 1136 En el código 1136 se debe registrar el IUS que resulte de aplicar a la diferencia registrada en el código 1134, la tasa del 20% de dicho impuesto. Del IUS declarado en este código podrán deducirse las cantidades indicadas en las líneas 72 a la 81 del F-22. Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83, en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81)” del Suplemento Tributario año 2020, debe entenderse comprendido también el código 1136 de esta línea sin número.
7 II. Instrucciones referidas al reverso del F-22 F. Sección. Recuadro N° 4. Datos informativos Recuadro N° 4 Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio 783 Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo IA 978 no ha sido enterado (arts. 31 inc. 3 y 59 LIR) Monto inversión Ley Arica 815 Monto inversión Ley Austral 741 Total pasivos contraídos en Chile 1020 Capital efectivo 102 Capital propio tributario positivo 645 Capital propio tributario negativo 646 Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados 893 Crédito por IDPC en carácter de voluntario por rectificación del capital propio 1137 tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210 Disminuciones (efectivas) de capital del ejercicio actualizadas 894 Renta líquida imponible negativa del ejercicio 1118 Pérdida tributaria de ejercicios anteriores actualizada 1119 Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas 1021 Patrimonio financiero 843 Activo gasto diferido goodwill tributario 1003 Activo intangible goodwill tributario (Ley N° 20.780) 1004 Utilidades financieras capitalizadas y sobreprecio en colocación de acciones 1005 Renta neta de fuente extranjera (art.41 A letra E N° 6 LIR) 974 Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing 975 Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el 976 exterior (arts. 31 inc. 3° y 59 LIR) Beneficio antes de gastos financieros (EBITDA) 10019 Remanente FUR para el ejercicio siguiente 982 23. Código 1137. Crédito por IDPC en carácter de voluntario por rectificación del capital propio tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210. Este código debe ser utilizado por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para registrar el IDPC pagado en exceso producto de disminución de la RLI de uno o más años comerciales, impuesto que se sujetará a lo dispuesto en el N° 6.-, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2020, considerándose como un crédito por IDPC pagado anticipadamente, monto que deberá registrarse en este código debidamente reajustado al 31 de diciembre de 2019. De determinarse una menor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC pagados en exceso y registrarse en este código reajustados a la fecha indicada. G. Sección. Recuadro Nº 5. Depreciación Recuadro N° 5 Cantidad de bienes del activo inmovilizado 940 Depreciación acelerada en 1/3 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 LIR) 938 + Depreciación acelerada vida útil de 1 año, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR) 942 + Depreciación acelerada en 1/10 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR) 949 + Depreciación instantánea por el 50% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado, utilizado en el ejercicio (art. 21° transitorio Ley N° 1138 + 21.210) Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado, adquirido en el ejercicio (art. 22° transitorio 1139 + Ley N° 21.210) Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o 950 - instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139 Diferencia entre depreciaciones aceleradas y/o instantáneas y normales del 1066 = ejercicio, anteriores
8 Esta Sección deberá ser utilizada exclusivamente por los contribuyentes que declaren su IDPC a través de las líneas 49 o 50 del F-22, para proporcionar la siguiente información: 1. Código 940. Cantidad de bienes del activo inmovilizado. Se debe registrar la cantidad de bienes físicos del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente existentes al 31.12.2019, según inventario practicado a dicha fecha, y que correspondan al valor neto de libro registrado en el código 647 del Recuadro N° 3 anterior, incluyendo los bienes representados en un peso chileno por el término del plazo de su depreciación, conforme a las normas del inciso 2°, del N° 5, del artículo 31 de la LIR. 2. Código 938. Depreciación acelerada 1/3 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 LIR). Se debe registrar el total de la depreciación acelerada, consistente en reducir la vida útil normal a 1/3, de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año comercial 2019 haya optado por depreciar bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del N° 5, del artículo 31 de la LIR y en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en este último caso, respecto de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea que dispone dicho artículo. 3. Código 942. Depreciación acelerada vida útil de 1 año, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR). Se debe registrar el total de la depreciación acelerada en un año, de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2019 haya optado por depreciar bajo este régimen, conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del N° 5 bis, del artículo 31 de la LIR (Circulares N° 55 y 62, ambas de 2014) y en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en este último caso, respecto de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea que dispone dicho artículo. 4. Código 949. Depreciación acelerada en 1/10 vida útil, del ejercicio (art. 31. N° 5 bis LIR). Se debe registrar el total de la depreciación acelerada, consistente en reducir la vida útil normal a 1/10, de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2019 haya optado por depreciar bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del N° 5 bis, del artículo 31 de la LIR (Circulares N° 55 y 62, ambas de 2014) y en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en este último caso, respecto de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea que dispone dicho artículo. 5. Código 1138. Depreciación instantánea por el 50% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado, utilizado en el ejercicio (art. 21° transitorio Ley N° 21.210). Se debe registrar el total de la depreciación instantánea e inmediata de los bienes físicos del activo inmovilizado, equivalente al 50% del valor de adquisición de dichos bienes, que el contribuyente haya optado por depreciar bajo este régimen transitorio de depreciación relativo a nuevos proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210. 6. Código 1139. Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado adquirido en el ejercicio (art. 22° transitorio Ley N° 21.210). Se debe registrar el total de la depreciación instantánea e íntegra de los bienes físicos del activo inmovilizado, equivalente al 100% del valor de adquisición de dichos bienes, que el contribuyente haya optado por depreciar bajo este régimen transitorio de depreciación de carácter particular para la Región de La Araucanía, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. 7. Código 950. Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139. Registre el total de la depreciación normal de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año comercial 2019 ha optado por depreciar en forma acelerada o instantánea, de acuerdo a los regímenes de depreciación contenidos en el N° 5 y 5 bis del artículo 31 de la LIR o en los artículos vigésimo primerio transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, y que debe informarse en forma separada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139 anteriores. 8. Código 1066. Diferencia entre depreciación acelerada y/o instantánea y normal del ejercicio, anteriores. Registre la diferencia que resulte de restar a los valores anotados en los códigos 938, 942, 949, 1138 y 1139 anteriores, el valor anotado en el código 950 precedente. Si dicha diferencia corresponde a un valor negativo, identifíquelo anteponiendo un signo menos (-).
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