ANEXO SUPLEMENTO TRIBUTARIO AÑO 2020 - COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES ...

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             ANEXO
        SUPLEMENTO
         TRIBUTARIO
           AÑO 2020

 COMPLEMENTA INSTRUCCIONES PARA
   EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE LOS
  IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
       CORRESPONDIENTES AL
AÑO TRIBUTARIO 2020, PRODUCTO DE LA
         PUBLICACIÓN DE LA
    LEY N° 21.210 DE 2020 Y OTRAS
             DISPOSICIONES
2

                                              INTRODUCCIÓN

El presente anexo del Suplemento Tributario año 20201, tiene por objeto impartir instrucciones operativas
relativas a la introducción de dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de bienes
físicos del activo inmovilizado – uno vinculado a nuevos proyectos de inversión y otro específico para la
Región de La Araucanía – y del régimen transitorio y opcional de rectificación del capital propio tributario,
establecidos por los artículos vigésimo primero transitorio, vigésimo segundo transitorio y trigésimo
segundo transitorio de Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, que
moderniza la legislación tributaria.

Como consecuencia de lo anterior, se complementan las instrucciones contenidas en el referido
Suplemento Tributario, en lo que dice relación con los regímenes referidos, respecto de las líneas y
códigos que se indican a continuación2:

                                       Ubicación dentro de la Segunda Parte del            Artículo de la Ley N°
         Línea o código
                                           Suplemento Tributario año 2020                         21.210
              Línea 59
                                 I.    Instrucciones referidas al anverso del F-22
     (códigos 113, 1007 y 114)
      Nueva línea sin número
                                 D.    Sección. Impuestos anuales a la Renta
       (códigos 1133 y 1135)                                                             Artículo trigésimo segundo
      Nueva línea sin número     1.    Subsección. Impuestos determinados (líneas 48 a            transitorio
       (códigos 1134 y 1136)           la 71)
       Nuevo código 1137 del     II.   Instrucciones referidas al reverso del F-22
           Recuadro N° 4         F.    Sección. Recuadro N° 4. Datos informativos
    Códigos 938, 942, 949, 950   II.   Instrucciones referidas al reverso del F-22       Artículos vigésimo primero
      y 1066 y nuevos códigos
                                                                                            transitorio y vigésimo
    1138 y 1139 del Recuadro     G.    Sección. Recuadro Nº 5. Depreciación                  segundo transitorio
                N° 5

Cabe hacer presente que, las instrucciones del Recuadro N° 5 contenidas en el Suplemento Tributario del
año 2020, deben entenderse reemplazadas en su integridad por las que se imparten en este anexo de
complementación.

En esta oportunidad, se corrigen también cuatro referencias en las páginas del Suplemento Tributario año
2020 que se indican.

    Las instrucciones específicas relativas a los señalados regímenes transitorios de depreciación y al
    régimen opcional y transitorio de rectificación del capital propio tributario, se impartirán mediante las
    respectivas circulares y resoluciones que el SII emitirá al efecto.

1El Suplemento Tributario año 2020 fue publicado mediante la Circular N° 8 de 2020.
2Los nuevos códigos que se insertan en los recuadros del reverso del Formulario 22 que se indican, se destacan en
color verde.
3

                                          PRIMERA PARTE

I.     Abreviaturas y consideraciones previas

En la confección del presente anexo de complementación se utilizan las siguientes abreviaturas:

                                      Término                                            Abreviatura
 Año tributario                                                                                AT
 Capital propio tributario                                                                    CPT
 Formulario 22                                                                                F-22
 Impuesto de Primera Categoría                                                               IDPC
 Impuesto Único                                                                                IU
 Impuesto Único y Sustitutivo                                                                 IUS
 Ley sobre Impuesto a la Renta                                                                LIR
 Renta líquida imponible                                                                      RLI
 Servicio de Impuestos Internos                                                                SII

II.    Corrección de referencias en el Suplemento Tributario año 2020

a) Instrucciones de las líneas 49 y 50. En el último párrafo de las páginas 259 y 261, donde dice “Circular N°
69 de 2016”, debe decir “Circular N° 49 de 2016”.

b) Instrucciones de la línea 56. En la segunda fila de la segunda columna de la tabla contenida en la letra b),
donde dice “10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola vigente al 01.01.2020, equivalente al avalúo fiscal
vigente al 31.12.2019, multiplicado por el factor de actualización correspondiente”, debe decir “10% del avalúo
fiscal del bien raíz agrícola vigente al 01.01.2020.”.

c) Instrucciones de la línea 90. En el último párrafo de la página 367, donde dice “línea 90”, debe decir “línea
89”.

III.   F-22 vigente para el AT 2020

El F-22 vigente para el AT 2020, considerando las modificaciones introducidas producto de la publicación
de la Ley N° 21.210, podrá ser consultado en la página web del SII (menú “Ayuda”, opción “Formularios”,
opción “Operación Renta”).
4

                                              SEGUNDA PARTE

I.      Instrucciones referidas al anverso del F-22

D.      Sección. Impuestos anuales a la renta

1.      Subsección. Impuestos determinados (líneas 48 a la 71)

                                                      L í n e a 593
    Impuesto Único de 40% sobre gastos
    rechazados y otras partidas de acuerdo al art.
                                                      113             1007              114                 +
    21 inc. 1° LIR y al art. 32° transitorio Ley N°
    21.210

a)      Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada también por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha
norma, solucionando las diferencias de IDPC que determine producto del aumento de la RLI de uno o más
años comerciales, para declarar y pagar el IU establecido en el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR, en caso
que la referida rectificación ocasione un aumento en las rentas o cantidades que deban declarar sus
propietarios contribuyentes de impuestos finales. Ello, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del literal
ii., de la letra b) del señalado artículo trigésimo segundo transitorio.

En caso que la empresa fuente opte por declarar y pagar el referido IU, sus propietarios contribuyentes de
impuestos finales no deben rectificar sus propias declaraciones de impuestos anuales a la renta.

b) Base imponible sobre la cual se aplica el IU, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio
de la Ley N° 21.210. Código 113

En el código 113 se debe registrar también el aumento en las rentas o cantidades que deben declarar los
propietarios como afectas a impuestos finales en el AT respectivo, producto de la rectificación del CPT de
la empresa fuente.

Si el señalado aumento en las rentas o cantidades se produce respecto de dos o más AT, deberán sumarse
dichos aumentos y registrarse en este código.

c)      Determinación del IU, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210

El IU se determina aplicando sobre la base imponible registrada conforme a la letra b) precedente, la tasa
de 40% establecida en el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR.

d) Rebajas al impuesto, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210.
Código 1007

En el código 1007 se debe registrar también el IDPC que resulta de aplicar a la base imponible registrada
conforme a la letra b) precedente, la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda
la nueva RLI determinada por la empresa fuente.

Si el señalado aumento en las rentas o cantidades se produce respecto de dos o más AT, deberán sumarse
los IDPC determinados conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código.

e)      IU a declarar, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. Código 114

En el código 114 se debe registrar también la diferencia que resulte de deducir del IU determinado conforme
a la letra c) precedente, las rebajas al impuesto determinadas de acuerdo a la letra d) anterior.

3 Las instrucciones operativas que se indican a continuación deben entenderse complementarias de las impartidas
respecto de la misma línea en el Suplemento Tributario año 2020.
5

                                           Línea sin número
IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida
imponible por rectificación del capital propio
                                                1133                                  1135               +
tributario, según art. 32° transitorio Ley N°
21.210

a)   Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo
trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma,
para declarar y pagar las diferencias de IDPC que se determinen producto del aumento de la RLI de uno o
más años comerciales a consecuencia de la referida rectificación.

b)   Base imponible a declarar en esta línea. Código 1133

En el código 1133 se debe registrar la diferencia positiva que resulte de deducir a la nueva RLI determinada
en el año comercial de que se trate producto de la rectificación del CPT, la RLI declarada en el F-22
correspondiente a dicho año comercial.

De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse las diferencias positivas
que se determinen conforme al párrafo anterior y registrarse en este código.

c)   IDPC a declarar. Código 1135

En el código 1135 se debe registrar el IDPC que resulte de aplicar a la diferencia positiva registrada en el
código 1133, la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda la nueva RLI
determinada.

De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC determinados
conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código.

Del IDPC declarado en este código podrán deducirse las cantidades que se indican en las líneas 72 a la
81 del F-22. Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83, en el primer
párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81)” del Suplemento Tributario año
2020, debe entenderse comprendido también el código 1135 de esta línea sin número.
6

                                              Línea sin número
Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre
diferencia de capital propio tributario, según art. 1134                              1136                +
32° transitorio Ley N° 21.210

a)   Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo
trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma,
para declarar y pagar el IUS de 20% dispuesto en la letra c) del señalado artículo, cuando se encuentre
imposibilitada materialmente de establecer el origen de la diferencia de CPT determinada.

b)   Base imponible a declarar en esta línea. Código 1134

En el código 1134 se debe registrar la diferencia que resulte de comparar el CPT informado en el código
645, del Recuadro N° 4, del F-22 del AT 2019 y el nuevo CPT determinado para dicho año tributario.

c)   IUS de 20% a declarar. Código 1136

En el código 1136 se debe registrar el IUS que resulte de aplicar a la diferencia registrada en el código
1134, la tasa del 20% de dicho impuesto.

Del IUS declarado en este código podrán deducirse las cantidades indicadas en las líneas 72 a la 81 del
F-22. Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83, en el primer párrafo
de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81)” del Suplemento Tributario año 2020,
debe entenderse comprendido también el código 1136 de esta línea sin número.
7

II.   Instrucciones referidas al reverso del F-22

F.    Sección. Recuadro N° 4. Datos informativos

                                                     Recuadro N° 4
 Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio           783
 Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo IA
                                                                                     978
 no ha sido enterado (arts. 31 inc. 3 y 59 LIR)
 Monto inversión Ley Arica                                                           815
 Monto inversión Ley Austral                                                         741
 Total pasivos contraídos en Chile                                                   1020
 Capital efectivo                                                                    102
 Capital propio tributario positivo                                                  645
 Capital propio tributario negativo                                                  646
 Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados                          893
 Crédito por IDPC en carácter de voluntario por rectificación del capital propio
                                                                                     1137
 tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210
 Disminuciones (efectivas) de capital del ejercicio actualizadas                     894
 Renta líquida imponible negativa del ejercicio                                      1118
 Pérdida tributaria de ejercicios anteriores actualizada                             1119
 Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas       1021
 Patrimonio financiero                                                               843
 Activo gasto diferido goodwill tributario                                           1003
 Activo intangible goodwill tributario (Ley N° 20.780)                               1004
 Utilidades financieras capitalizadas y sobreprecio en colocación de acciones        1005
 Renta neta de fuente extranjera (art.41 A letra E N° 6 LIR)                         974
 Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing                          975
 Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el
                                                                                     976
 exterior (arts. 31 inc. 3° y 59 LIR)
 Beneficio antes de gastos financieros (EBITDA)                                     10019
 Remanente FUR para el ejercicio siguiente                                           982

23. Código 1137. Crédito por IDPC en carácter de voluntario por rectificación del capital propio
    tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210. Este código debe ser utilizado por la empresa
    fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N°
    21.210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para registrar el IDPC pagado en
    exceso producto de disminución de la RLI de uno o más años comerciales, impuesto que se sujetará
    a lo dispuesto en el N° 6.-, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de
    2020, considerándose como un crédito por IDPC pagado anticipadamente, monto que deberá
    registrarse en este código debidamente reajustado al 31 de diciembre de 2019.

      De determinarse una menor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC pagados
      en exceso y registrarse en este código reajustados a la fecha indicada.

G.    Sección. Recuadro Nº 5. Depreciación

                                                     Recuadro N° 5
 Cantidad de bienes del activo inmovilizado                                        940
 Depreciación acelerada en 1/3 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 LIR)         938                    +
 Depreciación acelerada vida útil de 1 año, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR)   942                    +
 Depreciación acelerada en 1/10 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR) 949                       +
 Depreciación instantánea por el 50% del valor de adquisición del bien físico
 del activo inmovilizado, utilizado en el ejercicio (art. 21° transitorio Ley N° 1138                     +
 21.210)
 Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien
 físico del activo inmovilizado, adquirido en el ejercicio (art. 22° transitorio 1139                     +
 Ley N° 21.210)
 Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o
                                                                                  950                     -
 instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139
 Diferencia entre depreciaciones aceleradas y/o instantáneas y normales del
                                                                                 1066                     =
 ejercicio, anteriores
8

Esta Sección deberá ser utilizada exclusivamente por los contribuyentes que declaren su IDPC a través de
las líneas 49 o 50 del F-22, para proporcionar la siguiente información:

1.   Código 940. Cantidad de bienes del activo inmovilizado. Se debe registrar la cantidad de bienes
     físicos del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente existentes al 31.12.2019, según inventario
     practicado a dicha fecha, y que correspondan al valor neto de libro registrado en el código 647 del
     Recuadro N° 3 anterior, incluyendo los bienes representados en un peso chileno por el término del plazo
     de su depreciación, conforme a las normas del inciso 2°, del N° 5, del artículo 31 de la LIR.

2.   Código 938. Depreciación acelerada 1/3 vida útil, del ejercicio (art. 31 N° 5 LIR). Se debe registrar
     el total de la depreciación acelerada, consistente en reducir la vida útil normal a 1/3, de aquellos
     bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año comercial 2019 haya optado
     por depreciar bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del N° 5, del artículo 31 de
     la LIR y en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en este último caso, respecto
     de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea que dispone dicho artículo.

3.   Código 942. Depreciación acelerada vida útil de 1 año, del ejercicio (art. 31 N° 5 bis LIR). Se
     debe registrar el total de la depreciación acelerada en un año, de aquellos bienes físicos del activo
     inmovilizado que el contribuyente durante el año 2019 haya optado por depreciar bajo este régimen,
     conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del N° 5 bis, del artículo 31 de la LIR (Circulares N° 55 y 62,
     ambas de 2014) y en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en este último caso,
     respecto de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea que dispone dicho artículo.

4.   Código 949. Depreciación acelerada en 1/10 vida útil, del ejercicio (art. 31. N° 5 bis LIR). Se debe
     registrar el total de la depreciación acelerada, consistente en reducir la vida útil normal a 1/10, de
     aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2019 haya optado
     por depreciar bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del N° 5 bis, del artículo 31
     de la LIR (Circulares N° 55 y 62, ambas de 2014) y en el artículo vigésimo primero transitorio de la
     Ley N° 21.210, en este último caso, respecto de aquella parte no sujeta a la depreciación instantánea
     que dispone dicho artículo.

5.   Código 1138. Depreciación instantánea por el 50% del valor de adquisición del bien físico del
     activo inmovilizado, utilizado en el ejercicio (art. 21° transitorio Ley N° 21.210). Se debe registrar
     el total de la depreciación instantánea e inmediata de los bienes físicos del activo inmovilizado,
     equivalente al 50% del valor de adquisición de dichos bienes, que el contribuyente haya optado por
     depreciar bajo este régimen transitorio de depreciación relativo a nuevos proyectos de inversión,
     conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210.

6.   Código 1139. Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien físico del
     activo inmovilizado adquirido en el ejercicio (art. 22° transitorio Ley N° 21.210). Se debe registrar
     el total de la depreciación instantánea e íntegra de los bienes físicos del activo inmovilizado,
     equivalente al 100% del valor de adquisición de dichos bienes, que el contribuyente haya optado por
     depreciar bajo este régimen transitorio de depreciación de carácter particular para la Región de La
     Araucanía, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210.

7.   Código 950. Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o
     instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139. Registre el total de la
     depreciación normal de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante
     el año comercial 2019 ha optado por depreciar en forma acelerada o instantánea, de acuerdo a los
     regímenes de depreciación contenidos en el N° 5 y 5 bis del artículo 31 de la LIR o en los artículos
     vigésimo primerio transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, y que debe
     informarse en forma separada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139 anteriores.

8.   Código 1066. Diferencia entre depreciación acelerada y/o instantánea y normal del ejercicio,
     anteriores. Registre la diferencia que resulte de restar a los valores anotados en los códigos 938,
     942, 949, 1138 y 1139 anteriores, el valor anotado en el código 950 precedente. Si dicha diferencia
     corresponde a un valor negativo, identifíquelo anteponiendo un signo menos (-).
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